Manual para situaciones de catástrofe: sección 15, Cuestiones inmigratorias
Asistencia en casos de catástrofe
Esta es la sección decimoquinta del Manual para situaciones de catástrofe. Trata sobre cuestiones de inmigración. Este recurso está destinado a abogados voluntarios.
Índice del manual para situaciones de catástrofe
Haga clic en cada título para ir a esa sección del manual.
- Introducción
- FEMA y otras formas de asistencia
- Árboles que caen, ramas que vuelan y ruidos relacionados
- Cuestiones de dueño/inquilino
- Propiedad real y personal
- Cuestiones de empleador/empleado
- Cuestiones de seguro social, banca y finanzas
- Cuestiones de protección al consumidor
- Cuestiones de seguro
- Cuestiones de cuidado de la salud
- Cuestiones de quiebra personal
- Reemplazo de documentos perdidos
- Cuestiones de derecho de familia, bienestar infantil y cuidado de crianza temporal
- Cuestiones de la ley de educación
- Cuestiones inmigratorias
- Organizaciones comunitarias/pequeñas empresas
- Testamentos y planificación de patrimonio
- Derechos por discapacidad en catástrofes
- Guía de recursos y referencias
15.1 Resumen
Los desastres plantean riesgos extraordinarios para los inmigrantes1. El aumento de la interacción con las agencias locales y federales de cumplimiento de la ley durante los esfuerzos de socorro en caso de catástrofe coloca a los inmigrantes en situaciones precarias en las que buscar asistencia puede poner en peligro su capacidad para permanecer en el país. Aunque las reglas y pautas de elegibilidad de muchos programas de asistencia en casos de catástrofe ofrecen protecciones explícitas para los inmigrantes, es razonable que los inmigrantes tengan cuidado con los riesgos reales y percibidos de aceptar asistencia, es decir, la posibilidad de detención y deportación. Este capítulo aborda los problemas y las preguntas comunes que las personas no ciudadanas deben enfrentar en situaciones de catástrofe relacionadas con el ejercicio de sus protecciones legales y sus derechos.
15.2 Preguntas/cuestiones más frecuentes
A. En relación con la Agencia Federal de Gestión de Emergencias (FEMA) y la accesibilidad a la asistencia de emergencia:
- ¿Califico para los beneficios de la FEMA? En tal caso, ¿cómo puedo acceder a los beneficios de la FEMA?
- Si acepto los beneficios de la FEMA, ¿afectará de algún modo mi estado inmigratorio o mi solicitud para convertirme en un residente legal permanente? ¿Cuáles son las consecuencias de compartir mi identidad y la de los miembros de mi familia con la FEMA u otras agencias estatales que distribuyen los beneficios de la FEMA?
- ¿Qué ocurre si la FEMA rechaza mi solicitud inicial para obtener sus beneficios?
- Soy indocumentado, ¿es seguro buscar asistencia de refugios de emergencia, bancos de alimentos y otras organizaciones sin fines de lucro?
B. En relación con un caso de inmigración:
- ¿Qué debo hacer si no pude asistir a mi audiencia judicial de inmigración, a una cita con el oficial de inmigración o a una cita para que me tomen los datos biométricos? ¿Cómo sé si mi próxima cita o audiencia tendrá lugar?
- He perdido mi documento de identidad y mis documentos judiciales. ¿Cómo puedo obtener nuevos documentos?
- ¿Qué opciones tengo si la catástrofe afectó la posibilidad de presentar los documentos de inmigración necesarios antes de la fecha límite establecida?
- Tengo un monitor de tobillo que debo utilizar mientras mi caso de inmigración esté pendiente y no puedo salir de mi casa. No puedo cargar mi monitor de tobillo. ¿Qué hago?
- Tengo un dispositivo móvil (por ejemplo, mi teléfono móvil) con la aplicación SmartLINK con función GPS. Mi dispositivo debe estar encendido en todo momento para cumplir con la supervisión del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). No puedo cargar el dispositivo. ¿Qué hago?
- Tuve que desplazarme transitoriamente de mi casa o me mudé luego de la tormenta. ¿Cómo modifico la dirección registrada en la corte o en la agencia que está a cargo de mi caso?
- Tengo a un ser querido que está en un centro de detención de inmigrantes. ¿Cómo puedo saber si se encuentra a salvo?
C. Otras preguntas:
- Soy estudiante extranjero y mi visa depende de mi inscripción en una facultad. La catástrofe afectó mi posibilidad de pagar los estudios. ¿Qué opciones tengo?
- Si soy indocumentado, ¿debería tener miedo de conducir?
- Me robaron el salario. Si llamo a la policía, ¿me deportarán?
15.3 Resumen de la ley
A. General
Los programas para inmigrantes víctimas de catástrofes tienen diferentes requisitos y definiciones con respecto a quiénes pueden presentar una solicitud. Según 44 C.F.R. § 80.3(h) y 8 U.S.C. § 1641, un "extranjero elegible" para los beneficios de FEMA es una persona que se encuentre en virtud de una de las siguientes categorías:
- Residentes permanentes legales (titulares de la "credencial verde" o residentes permanentes legales).
- Peticionarios a los que se les haya otorgado asilo.
- Personas que hayan sido admitidas como refugiados.
- Personas a las que se les haya otorgado un permiso humanitario durante al menos un año.
- Personas cuya deportación ha sido aplazada.2
- Personas a las que se les haya otorgado la entrada condicional (según la ley vigente antes del 1 de abril de 1980).
- Los inmigrantes cubanos o haitianos que ingresaron al país de conformidad con la Ley de Asistencia Educativa para Refugiados de 1980.
- Personas no ciudadanas en los Estados Unidos que han sido abusadas o sometidas a una agresión o crueldad extrema por parte de un cónyuge u otro miembro de la familia o el hogar, pero solo si (según la opinión de la agencia que brinda los beneficios) existe una conexión sustancial entre la agresión o crueldad y la necesidad de los beneficios a otorgar.
Personas no ciudadanas cuyos hijos han sido agredidos o sometidos a una crueldad extrema y niños no ciudadanos cuyos padres han sido agredidos o sometidos a una crueldad extrema que cumplen ciertos criterios con una petición aprobada o pendiente .
Las personas no son elegibles para obtener beneficios en situaciones de catástrofe si se encuentran en alguna de las siguientes condiciones:
- Tienen una visa de no inmigrante, como una visa de trabajo, estudio o viaje.
- Tienen un estado temporal protegido (TPS).
- Han solicitado una Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA).
- Poseen una solicitud de asilo pendiente (con un número de seguro social temporal).
- No tienen un estado inmigratorio legal (como una visa vencida o han ingresado a los Estados Unidos sin inspección).
Un "extranjero elegible" puede acceder a los beneficios de asistencia en caso de catástrofe, como la asistencia monetaria a través de la FEMA. Los inmigrantes indocumentados no tendrán testamento acceso directo a estos programas; sin embargo, cualquier persona, independientemente de su situación, puede solicitar la ayuda a nombre de un menor de menor de edad elegible (ya sea un "extranjero elegible" o un ciudadano estadounidense) que viva en el mismo hogar.
B. Ley de carga pública
Independientemente de la forma en la que una persona solicite los beneficios de asistencia en caso de catástrofe, es importante saber cuáles son las restricciones que pueden afectar su situación inmigratoria, principalmente la ley de carga pública. A La "carga pública" es una persona que depende principalmente del gobierno para su sostén, mediante la asistencia monetaria para el mantenimiento de ingresos o mediante su institucionalización para recibir prestaciones de cuidado a largo plazo a cargo del gobierno. La regla de la "carga pública" finalizada el 2020 de febrero que podría haber hecho que los no ciudadanos no fueran elegibles para la residencia permanente debido a la recepción de ciertos beneficios públicos ha sido derogada en su totalidad. La Administración Biden emitió la regla final sobre la "carga pública" el 8 de septiembre de 2022, que reduce significativamente la lista de beneficios federales sujetos a verificación de recursos que desencadenarían consideraciones de carga pública. La nueva norma entró en vigor el 23 de diciembre de 2022. La ayuda en efectivo por catástrofe, que se otorga por única vez o de duración limitada, en general no genera una determinación de "carga pública". La asistencia monetaria recibida por los miembros de la familia de un no ciudadano no es atribuible a que el no ciudadano desencadene la determinación de "carga pública".
La ley de carga pública es particularmente relevante para los inmigrantes que son elegibles para convertirse en residentes legales permanentes (elegibles para obtener una "credencial verde") y para los inmigrantes que buscan ingresar a los Estados Unidos con cierto tipo de visas. Según la sección 212(a)(4) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), la prueba para determinar si la situación de un inmigrante cae en virtud de la "carga pública" involucra factores como la edad de la persona, sus ingresos, sus recursos, su situación familiar, su educación, su salud y la declaración jurada de manutención del patrocinador. No hay un único factor testamento determinar si una persona constituye una carga pública. Los funcionarios de inmigración testamento considerar si una persona ha dependido mayormente de ciertos beneficios en el pasado y si es probable que sea una carga pública en el futuro.
La prueba de la "carga pública" no es aplicable a varias categorías de inmigrantes, como asilados, refugiados, peticionarios o titulares de visas U o T, autopeticionarios VAWA, niños que busquen obtener o hayan obtenido beneficios especiales especiales. Estado de Inmigrante Juvenil (SIJS). Tampoco se aplica la prueba de la "carga pública" para las personas que soliciten la ciudadanía estadounidense, la renovación de la "credencial verde", la DACA, el asilo, el TPS o una salida forzosa diferida (DED). Para obtener información actualizada sobre el situación de las regulaciones de carga pública, haga clic aquí. También puede usar esta herramienta en línea para ver si la carga pública se aplica a usted.
C. Derechos de los inquilinos
Por lo general, los derechos del inquilino dependen del lenguaje del contrato de alquiler celebrado entre el inquilino y el locador y las regulaciones del Código de Propiedad de Texas. Para obtener información más detallada sobre los derechos de los inquilinos luego de una catástrofe, consulte los capítulos 4 y 5 de este manual. Luego de una catástrofe, es posible que los inquilinos indocumentados enfrenten dificultades adicionales cuando intenten hacer valer sus derechos u obtener una nueva vivienda. Dado que ni la legislación federal ni la estatal proporcionan pautas claras sobre lo que los inmigrantes deben hacer en estas situaciones, se recomienda que las víctimas indocumentadas de una catástrofe se asesoren con un abogado de inmigración calificado para recibir orientación.
En general, la Ley Federal de Vivienda Justa (FHA) prohíbe que un locador se niegue a renta por motivos de "raza, color, religión, sexo, situación familiar u origen nacional". Artículo 3604 del Título 42 del U.S.C. La jurisprudencia está cambiando y establece que las personas indocumentadas deben recibir protecciones en virtud de la FHA. Magee, 835 F. Supp. 2d 1165, 1196 (M.D. Ala. 2011) (señalando que "la FHA protege a 'cualquier persona', independientemente de su situación inmigratoria), anulado como discutible porque la ley de Alabama que discrimina a los inmigrantes fue enmendada un año después de Magee. 2013 WL 2372302 (11th Cir. 17 de mayo de 2013), y De Reyes
v. Waples Mobile Home Park Ltd. Partnership, 903 F.3d 415, 431-432 (4th Cir. 2018), cert. denegado sub nom. Waples Mobile Home Park Ltd. P'ship v. de Reyes, 139 S. Ct. 2026, 204 L. Ed. 2d 218 (2019) ("No hay exención de responsabilidad en virtud de la FHA para las políticas dirigidas a los inmigrantes ilegales. En consecuencia, a falta de una exención específica de responsabilidad para las prácticas de exclusión dirigidas a inmigrantes ilegales, debemos inferir que el Congreso tenía la intención de permitir la responsabilidad por impacto desigual para las políticas destinadas a inmigrantes ilegales cuando la política impacta de manera desigual en una clase protegida, independientemente de cualquier correlación entre las dos").
D. Derechos del empleado
Los trabajadores indocumentados no son elegibles para obtener una compensación por desempleo ordinaria. Sin embargo, si un inmigrante tiene un permiso de trabajo válido, ha perdido su trabajo como consecuencia de una catástrofe y cumple otros requisitos, puede ser elegible para obtener una compensación por desempleo ordinaria. Para solicitar ayuda en línea, visite Servicios de beneficio de desempleo. Para obtener más información, vea el capítulo 6 de este manual.
Si un inmigrante no califica para los beneficios de desempleo regulares, puede considerar solicitar la Asistencia de Desempleo por Catástrofe (DUA), asistencia que brinda ayuda financiera a trabajadores en cuenta propia o por cuenta propia en un área federal de catástrofe cuyo empleo se perdió o interrumpió debido a una gran catástrofe. La DUA solo está disponible para ciudadanos, residentes permanentes y personas con un permiso de trabajo válido. Puede obtener más información sobre la DUA aquí.
Luego de una catástrofe, muchas personas dependen de los inmigrantes para reparar sus hogares o sus negocios. No obstante, muy a menudo, los trabajadores indocumentados nunca reciben una retribución a cambio de su trabajo. La Ley del Día de Pago de Texas, administrada por la Comisión de la Fuerza Laboral de Texas (TWC), protege tanto a los trabajadores documentados como a los indocumentados cuyos empleadores les roban el salario. Los reclamos deben presentarse dentro de los 180 días posteriores al vencimiento de los salarios. Para obtener más información y acceder a los formularios para presentar un reclamo, haga clic aquí. El Departamento de Seguridad Nacional también emitió la declaración de política 065-06, y el 13 de enero de 2023 ofreció acción diferida para proteger a los trabajadores no ciudadanos de las amenazas de represalias relacionadas con la inmigración por parte de los empleadores explotadores. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) comenzó la implementación del proceso de acción diferida relacionada con los trabajadores el 1 de junio de 2023.
15.4 Sitios web útiles e información de contacto
- Línea de asistencia telefónica, asistencia de emergencia de la FEMA: 1-800-621-3362
- Servicio de Referencia de Abogados e Información del Colegio de Abogados de Texas: 1-800-252-9690
- Texas RioGrande Legal Aid en caso de catástrofe: 1-956-996-8752 o 1-833-329-8752
- Lone Star Legal Aid: 1-800-733-8394
- Asistencia Legal del Noroeste de Texas: 888-529-5277
- Abogados Voluntarios de Houston: 1-713-228-0735
- Asociación Estadounidense de Abogados de Inmigración: 202-507-7600
- Houston Immigration Legal Services Collaborative (solo para Gran Houston)
- Línea directa de Recursos para Inmigrantes de Houston (solo para Gran Houston): 1-833-468-4664
- Servicios de ayuda en casos de catástrofe del Colegio de Abogados de Texas, línea directa de asuntos legales del Colegio de Abogados de Texas: 1-800-504-7030
155 Preguntas frecuentes
P. 15-1 ¿Califico para los beneficios de FEMA? En tal caso, ¿cómo puedo acceder a los beneficios de la FEMA?
Puede solicitar asistencia luego de que el presidente haya declarado una catástrofe en su estado y su condado sea nombrado como beneficiario de asistencia individual. Puede consultar www.fema.gov/disasters para obtener actualizaciones sobre las situación de su estado y condado. Para acceder a los beneficios, comuníquese con la línea de asistencia telefónica de FEMA al 1-800-621-3362 (número de TTY: 1-800-462-7585) o para el 7-1-1 o para el servicio de transmisión por video llame al 1-800-621-3362. Para obtener más información, vea el capítulo 2 de este manual.
Elegibilidad
Puede solicitar la asistencia de la FEMA si cumple con los requisitos de elegibilidad de ser un "nacional no ciudadano" o un "extranjero elegible" y si cumple con otros requisitos de elegibilidad de la FEMA. Entre los "extranjeros elegibles" se encuentran las siguientes personas:
- Residentes permanentes legales (LPR o titulares de una "credencial verde").
- Peticionarios a los que se les haya otorgado asilo.
- Personas que hayan sido admitidas como refugiados.
- Personas a las que se les haya otorgado un permiso humanitario durante al menos un año.
- Personas cuya deportación ha sido aplazada durante al menos un año;
- Personas a las que se les haya otorgado la entrada condicional (según la ley vigente antes del 1 de abril de 1980).
- Los inmigrantes cubanos o haitianos que ingresaron al país de conformidad con la Ley de Asistencia Educativa para Refugiados de 1980.
- Personas no ciudadanas en los Estados Unidos que han sido abusadas o sometidas a una agresión o crueldad extrema por parte de un cónyuge u otro miembro de la familia o el hogar, pero solo si (según la opinión de la agencia que brinda los beneficios) existe una conexión sustancial entre la agresión o crueldad y la necesidad de los beneficios a otorgar.
- Personas no ciudadanas cuyos hijos han sido agredidos o sometidos a una crueldad extrema y niños no ciudadanos cuyos padres han sido agredidos o sometidos a una crueldad extrema que cumplen ciertos criterios con una petición aprobada o pendiente.
Si usted es padre o tutor inelegible con un hijo menor de edad elegible, puede solicitar asistencia en nombre de su hijo si este vive en el mismo hogar y nació en los Estados Unidos. La solicitud testamento requerir que proporcione el nombre del niño, su edad y su número de seguridad social. Solo se requiere un solicitante por hogar. La solicitud en línea requiere que el solicitante declare que él o alguien en el hogar es ciudadano, nacional no ciudadano o "extranjero calificado" de los Estados Unidos. 3 El solicitante debe firmar una declaración jurada llamada "Formulario de Declaración y Autorización", en la que indique que el solicitante o el niño menor de edad elegible es un "extranjero calificado". Este formulario vence el 31 de marzo de 2027. Este formulario se puede cargar con la cuenta de un solicitante en disasterassistance.gov. Si un miembro del grupo familiar es menor de edad y elegible para ser ciudadano estadounidense o "extranjero elegible", todos los miembros del grupo familiar son elegibles para recibir asistencia independientemente del estado inmigratorio de otros miembros del grupo familiar.
A partir del 2021 de marzo, los comunicados de prensa y las políticas de FEMA establecen que FEMA no testamento recopilar ni revisar los estado Inmigratorio de otros miembros del hogar del solicitante aparte del niño menor de edad. FEMA, hoja informativa: Preguntas frecuentes sobre el estado de ciudadanía y la elegibilidad para la asistencia por catástrofe (última actualización el 18 de marzo de 2021).
Inelegibilidad
Usted no es elegible para recibir asistencia de FEMA si:
- Tiene una visa de no inmigrante, como una visa de trabajo, estudio o viaje.
- Recibe el TPS.
- Recibe una DACA.
- Es indocumentado.
Sin embargo, los ciudadanos estadounidenses y los "extranjeros elegibles" del grupo familiar SÍ son elegibles para recibir aquellos beneficios.
Usted NO es elegible para recibir asistencia monetaria de FEMA si:
- Si ningún miembro del grupo familiar es elegible (si bien su grupo familiar puede recibir asistencia no monetaria a través de programas estatales y locales, como alimentos y refugio de emergencia, asesoramiento en momentos de crisis, servicios legales en caso de catástrofe y otro tipo de asistencia de emergencia a corto plazo).
- Si está en los Estados Unidos con una visa temporal de turista, visa de estudio o de trabajo o si tiene una credencial de residente temporal. (Debe tener en cuenta que su presencia legal en los Estados Unidos y tener un número de seguro social NO lo harán elegible para recibir asistencia monetaria de la FEMA. También debe cumplir otros requisitos de elegibilidad).
Documentación necesaria
Para solicitar la ayuda de FEMA, deberá proporcionar su:
- Número de seguro social
- Dirección actual y anterior a la catástrofe
- Número de teléfono
- Información sobre el seguro y los ingresos de su grupo familiar
- Descripción de las pérdidas causadas por la catástrofe
- Un número de cuenta y ruta bancaria (si quiere obtener un depósito directo en su cuenta)
Si necesita asistencia inmediata durante una catástrofe natural o necesita obtener más información sobre la FEMA y otros programas, se puede dirigir al Centro de Recuperación por Catástrofe (DRC) de la FEMA. Aquí puede buscar un centro de recuperación por catástrofe. También puede enviar un mensaje con la palabra "DRC" y su código postal al 43362 para saber cuál es su DRC más cercano o llamar al 1-800-621-3362 (número TTY: 1-800-462-7585). Se aplican tarifas estándares de mensajes y datos. Para las personas que utilizan el 7-1-1 o el servicio de transmisión de video, pueden llamar al 1-800-621-3362. Los operadores son multilingües y las llamadas se responden los siete días de la semana de 7 a.m. a 10 p.m. CDT. Puede solicitar la asistencia de FEMA en línea.
Asistencia monetaria
La asistencia monetaria de FEMA está disponible a través del Programa de Asistencia a Individuos y Familias (IHP), que proporciona dinero para gastos necesarios que no se pueden cubrir por otros medios. Algunas necesidades incluyen gastos médicos y dentales, costos de mudanza y almacenamiento, así como gastos por el cuidado de niños. El período estándar de inscripción de la FEMA es de sesenta días a partir de la fecha en que el Presidente declara la catástrofe en su zona.
Puede presentar la solicitud de manera presencial en un DRC, en línea o a través de la aplicación para teléfonos inteligentes. La asistencia monetaria de la FEMA así como otros tipos de asistencia de la FEMA no suponen la identificación de una persona como carga pública. Diríjase a la sección anterior llamada "Carga Pública" y a la P. 15-2 a continuación si busca obtener asistencia monetaria.
Asistencia a la vivienda
La FEMA también brinda asistencia para la vivienda a través del IHP, como asistencia para el pago del alquiler, un reembolso de alojamiento temporal y asistencia para la reparación o el reemplazo de la vivienda. Para obtener más detalles sobre la FEMA en general, diríjase al capítulo 2 de este manual.
Asistencia por desempleo
Las personas que sean "extranjeros elegibles" pueden solicitar DUA a través de FEMA. Debe presentar la solicitud para obtener los beneficios de este programa dentro de los treinta días posteriores a la fecha de anuncio de disponibilidad para la DUA. El plazo estándar para la solicitud es de treinta días, pero el Departamento de Trabajo de los EE. UU. puede extender el plazo en virtud de circunstancias atenuantes exclusivas de la catástrofe. Los supervivientes deben consultar con su agencia local de desempleo o fuerza laboral para confirmar los plazos para presentar la solicitud. Además, no debe haber rechazado una oferta de empleo para un puesto de trabajo adecuado. Para obtener más información, consulte Asistencia de desempleo por catástrofe.
P. 15-2 ¿Aceptar los beneficios de FEMA afectará mi estado migratorio o mi solicitud para convertirme en un residente permanente legal? ¿Cuáles son las consecuencias de compartir mi identidad y la de los miembros de mi familia con la FEMA u otras agencias estatales que distribuyen los beneficios de la FEMA?
Según la guía actual de USCIS, la aceptación de ayuda de emergencia en caso de catástrofe no se considera un beneficio público que haría que usted o los miembros de su hogar no sean elegibles para la residencia permanente legal (una tarjeta verde) o una visa por ser una "carga pública". Para obtener más información, consulte Recursos de carga pública del USCIS.
La Administración Biden eliminó por completo la regla de "carga pública" que la Administración Trump finalizó el 2020 de febrero que podría haber impedido que una persona no ciudadana fuera elegible para la residencia permanente legal si esa persona recibía ciertas Asistencia por un tiempo determinado. La Administración Biden emitió la regla final sobre la "carga pública" el 8 de septiembre de 2022, que entró en efectivo el 23 de diciembre de 2022. La nueva regla esencialmente incorporó el estándar anterior sobre "carga pública" que ha existido desde 1999 y proporciona una guía más clara a los funcionarios consulares y de inmigración que están a cargo de hacer la determinación de carga pública cuando alguien solicita situación inmigratoria. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) también emitió una guía: DHS publica una regla de carga pública justa y humana. Para obtener información actualizada sobre el situación de las regulaciones de la carga pública, consulte Conozca sus derechos y la carga pública.
P. 15-3 Soy indocumentado. ¿Es seguro para mí buscar ayuda de refugios de emergencia, bancos de alimentos u otras organizaciones sin fines de lucro?
Las comunidades locales, la Cruz Roja y otras agencias de voluntariado administran la mayoría de los refugios. Aunque varía de agencia a agencia, la mayoría de las agencias no testamento proporcionar información privada a las agencias gubernamentales. Por ejemplo, la Cruz Roja no le pide a las personas que muestren algún tipo de identificación para quedarse en sus refugios. Véase la Declaración sobre imparcialidad de la Cruz Roja Americana . De igual modo, muchos bancos de alimentos locales y otras organizaciones benéficas sin fines de lucro no piden ningún tipo de identificación ni piden que las personas den prueba de su estado inmigratorio.
Si bien algunas agencias sí piden identificación y un comprobante de domicilio, por lo general recopilan esta información solo con fines internos.
La forma en la que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) aplican las leyes de inmigración durante futuras catástrofes depende del ambiente político del momento. Por ejemplo, durante el huracán Harvey en 2017, el ICE y el CBP no llevaron a cabo controles de inmigración de rutina en los sitios de evacuación, refugios o bancos de alimentos, a pesar de que el ICE sí se reservó el derecho de actuar ante una situación delictiva grave. Sin embargo, durante las catástrofes naturales, el CBP y el ICE deben hacer cumplir las leyes de inmigración, aunque los agentes no sean consistentes en su aplicación. Por ejemplo, durante el huracán Harvey en 2017, CBP mantuvo abiertos sus puntos de control a pesar de la declaración del gobernador Abbott de que el estado priorizaría la protección de la seguridad de las personas sobre la aplicación de las leyes de inmigración. En Houston, había vehículos del CBP estacionados afuera de algunos refugios, lo que generó que los inmigrantes tuvieran miedo de acudir a los refugios a pesar de que no se estaban llevando a cabo actividades de aplicación de la ley. El 27 de octubre de 2021, el secretario Mayorkas del Departamento de Seguridad Nacional emitió una guía que designa un lugar donde se proporciona respuesta y ayuda en caso de catástrofe o emergencia como un "área protegida" donde no se debe llevar a cabo la aplicación de la ley de inmigración. Consulte https://www.cbp.gov/border-security/dhs-protected-areas-faqs.
Para obtener más información sobre un refugio, banco de alimentos u otra agencia de voluntariado en particular, puede comunicarse con la Cruz Roja al 1-800-733-2767 o visitar la Cruz Roja. También puede comunicarse al 2-1-1 para obtener referencias adicionales. Si cree que se le ha negado injustamente acceso a un refugio de emergencia debido a su estado Inmigratorio, puede presentar un formulario de queja ante la ACLU.
P. 15-4 ¿Qué puede suceder si conduzco y soy indocumentado?
Conducir sin licencia es una infracción de tránsito y a veces se sanciona con una citación, por lo que luego deberá presentarse ante la corte para abonar una multa. Sin embargo, queda a discreción de los oficiales y pueden arrestar a alguien por conducir sin licencia. Para los inmigrantes indocumentados, también puede significar que testamento que se le coloque en virtud de orden de detención y se transfiera a la custodia de ICE después de que finalice el proceso legal local, donde testamento enfrentar un proceso de deportación o desencadenar una retención de su estado Inmigratorio. Si debe conducir sin licencia, asegúrese de tener el seguro de responsabilidad requerido, conserve el registro de su vehículo y cumpla con las leyes de tránsito.
Bajo una ley de Texas aprobada en 2017 conocida como "SB4" (Proyecto de Ley del Senado 4), las jurisdicciones locales deben cooperar con las órdenes de retención federales y ya no pueden tener políticas que prohíban a sus oficiales preguntar sobre el situación inmigratorio de una persona. Si la policía le pregunta sobre su situación o país de origen, no es necesario que responda. Los oficiales tampoco pueden arrestarlo o detenerlo por su estado inmigratorio. Si está bajo arresto, solo debe proporcionar su nombre, dirección de residencia y fecha de nacimiento. Consulte ACLU, Conozca sus derechos bajo la SB4 (última actualización el 27 de marzo de 2024). 4
P. 15-5 Si tengo a un ser querido en un centro de detención de inmigrantes, ¿cómo puedo saber si está a salvo?
El ICE tiene la responsabilidad de mantener a salvo a las personas que están bajo su custodia. Durante una tormenta u otro tipo de catástrofe, el ICE puede trasladar a los detenidos de una instalación a otra para su seguridad. La forma más rápida de encontrar a alguien que se encuentra detenido durante una catástrofe es llamar al centro de detención. Esté preparado para proporcionar la información básica de su ser querido, como su nombre, el número de registro de extranjeros ("número-A", un número de 9 dígitos que se le asigna a las personas con un caso de inmigración), el país de nacimiento y su fecha de nacimiento. Puede consultar el localizador de detenidos en línea del ICE (solo para adultos), pero tenga en cuenta que no se actualiza en tiempo real y puede tardar días o semanas para ser actualizado. Quizás prefiera llamar a organizaciones sin fines de lucro que brinden servicios legales de inmigración en su zona, dado que pueden saber si algunas instalaciones están siendo evacuadas durante o antes de una tormenta. Para localizar proveedores de servicios legales de inmigración gratuitos en Texas, puede ingresar al sitio web de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración.
P. 15-6 ¿Qué debo hacer si no pude asistir a una audiencia en la corte de inmigración, a una cita con un funcionario de inmigración o a una cita biométrica? ¿Cómo sé si mi próxima cita o audiencia tendrá lugar?
Durante una tormenta u otra catástrofe natural, puede ser peligroso o imposible cumplir con las citas del USCIS o asistir a audiencias judiciales de inmigración. En caso de emergencia, es posible que estas agencias deban cerrar. No debe poner en riesgo su seguridad personal durante una catástrofe o después de ella. Si una corte o una agencia cierra en caso de una catástrofe natural, se reprogramará su audiencia o cita.
Tribunal de Inmigración (Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración [EOIR])
EOIR tiene una línea directa automatizada que proporciona información sobre casos que se han iniciado en los Tribunales de Inmigración. Brinda información sobre los procedimientos, incluidas las fechas de audiencias y las resoluciones de los jueces de inmigración, entre otros. Si llama a la línea directa automática, podrá acceder a la información: 1-800-898-7180. Deberá proporcionar su testamento su "número-A" para obtener información sobre su caso. Además, también puede consultar el situación de su caso a través de este portal en línea de EOIR.
Sin embargo, es posible que la línea directa de la EOIR no esté actualizada durante una emergencia. En una situación así, puede encontrar la información más actualizada sobre el cierre de las cortes aquí. Si el tribunal cierra en la fecha fijada para su audiencia, el tribunal testamento reprogramar automáticamente su fecha de audiencia y usted deberá recibir una notificación de audiencia por correo. Por esta razón, entre otras, es importante que, si se ha mudado, el tribunal cuente con su dirección actual (vea P. 15-10 para obtener información sobre cómo actualizar su dirección postal ante el tribunal).
Si el tribunal de inmigración está abierto y usted no puede presentarse a la audiencia porque no es seguro hacerlo (por ejemplo, si su casa se encuentra anegada y no puede salir), estará sujeto a recibir una orden de expulsión. Si no se presenta a una audiencia judicial de inmigración, se podría ordenar su expulsión. Sin embargo, durante una catástrofe natural o una emergencia, el tribunal puede ser más flexible y quizás acceda a reprogramar su audiencia. Debe intentar llamar al tribunal de inmigración local y hablar con el secretario de su juez para informarles que no puede asistir a la audiencia. Sin embargo, es posible que esto no logre impedir que el tribunal dicte una orden de expulsión. Para obtener información de contacto sobre los tribunales de inmigración, visite su sitio web. Si el tribunal emite una orden de expulsión, debe intentar reabrir su caso con pruebas de que no pudo asistir a la corte. Por ejemplo, si es seguro para usted hacerlo, tome fotografías de las calles inundadas como prueba de que era imposible dejar físicamente su casa. Comuníquese con alguna organización sin fines de lucro que preste servicios de inmigración legal para que lo ayude a presentar una moción para reabrir su caso.
Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS)
Para obtener información sobre el cierre de las oficinas del USCIS puede llamar al Centro de Atención del USCIS al 1-800-375-5283 (número TTY: 1-800-767-1833) o visitar su sitio web.
Si la oficina del USCIS está cerrada el día que tiene su cita, se reprogramará para un nuevo día y horario. Se le debe enviar un aviso por correo, por lo que es muy importante que actualice al USCIS con su dirección más reciente si se muda después de la tormenta. (Véase P. 15-10).
Si la oficina del USCIS está abierta, pero no puede asistir a su cita debido a un catástrofe natural o sus consecuencias, debe llamar al Centro de Atención del USCIS al 1-800-375-5283 (número de TTY: 1-800-767-1833) e informarles que testamento faltar a su cita debido a un catástrofe natural. Para obtener más información, visite su sitio web.
También puede reprogramar una cita para que le tomen los datos biométricos a través del portal de USCIS. Debe crear una cuenta: Cuenta en línea del USCIS | Bienvenido a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.
Si no pudo asistir a la cita para que le tomen los datos biométricos o desea saber si la oficina de biometría está abierta, puede comunicarse con el Centro de Atención del USCIS para obtener ayuda: 1-800-375-5283 (número de TTY: 1-800-767-1833).
Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE)
Si no pudo asistir a su cita programada o una cita para reportarse ante el ICE, llame a la oficinal local del ICE o comuníquese con el administrador de su caso si tiene su información de contacto directo.
P. 15-7 He perdido mis documentos. ¿Cómo puedo obtener mis documentos?
Hay muchos tipos de documentos gubernamentales importantes, desde documentos de identidad hasta documentación judicial. Diferentes agencias se encargan de emitir originales y copias de la documentación, tanto a nivel federal como estatal. A continuación, puede encontrar información para obtener documentos de Texas, el gobierno federal de los EE. UU., gobiernos extranjeros, el USCIS y el tribunal de inmigración.
Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS)
USCIS testamento volver a emitir ciertos documentos a un precio específico. Sin embargo, si perdió los documentos debido a una catástrofe y, como consecuencia de esa catástrofe, no puede abonar las tasas de los formularios, puede solicitar una renuncia de honorarios (ver a continuación) junto con el formulario correspondiente. Los formularios comunes se pueden descargar del sitio web de USCIS (vea la lista a continuación) o se los pueden enviar por correo si llama al 1-800-870-3676 y solicita ese servicio.
- Credencial de residencia permanente legal ("credencial verde"). Formulario I-90
- Registro I-94 de entrada/salida. Formulario I-102 (también puede buscar su I-94 más reciente en este sitio de CBP)
- Autorización de empleo. Formulario I-765
- Certificado de naturalización/ciudadanía. Formulario N-565
- Exención de tasas. Formulario I-912. Asegúrese de incluir las pruebas del efecto de la catástrofe natural sobre la pérdida de su documentación.
- Para acceder a una lista de todos los formularios disponibles del USCIS, visite el sitio web del USCIS.
Para obtener una copia de su registro de inmigración con las copias de las solicitudes presentadas, debe presentar una solicitud a través del sistema en línea de la Ley por la Libertad de la Información (FOIA) o presentar por escrito el Formulario G-639 en los Registros Nacionales del USCIS Centro (la dirección se encuentra a continuación) o a través del servicio de solicitud de FOIA en línea. A partir del 16 de diciembre del 2022, ya no puede hacer solicitudes FOIA por correo electrónico o fax. Para obtener más información sobre qué debe incluir en la solicitud en virtud de la ley FOIA, comuníquese con el Centro de Atención del USCIS al 1-800-375-5283 (número TTY: 1-800-767-1833) o visite Solicitar registros a través de la Ley de Libertad de Información. Consulte el situación de una solicitud pendiente en virtud de la FOIA aquí.
Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU.
Centro Nacional de Registros, Oficina FOIA o PA.
P.O. Box 648010
Lee’s Summit, MO 64064-8010
Documentos emitidos por el Estado de Texas
Para obtener copias de un documento de Texas, como un certificado de nacimiento, una licencia de matrimonio, un decreto de divorcio, el título de un vehículo o una licencia de conducir o documento de identidad de Texas, visite el sitio web de ayuda legal de Texas para obtener instrucciones detalladas sobre cómo solicitar un nuevo documento:
Documentos emitidos por el gobierno federal
Para obtener copias de documentos emitidos por el Gobierno de los EE. UU., como pasaportes, credenciales del seguro social o Medicaid, documentos del IRS, declaraciones de impuesto a las ganancias y registros del servicio militar, entre otros, visite el sitio web de ayuda legal de Texas legal, Texas Law Help, para acceder a instrucciones detalladas sobre cómo solicitar nuevos documentos:
Documentos emitidos por gobiernos extranjeros
Nota importante: Si usted es un solicitante de asilo, póngase en contacto con un abogado. NO se comunique con su gobierno. Para contratar a un abogado privado, puede ponerse en contacto con la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA) o llamar a la AILA al 1-202-507-7600. Si está en Houston, llame a la línea directa de recursos para inmigrantes de Houston al 1-833-468-4664 para comunicarse con una organización sin fines de lucro local que pueda ayudarlo.
Documentos judiciales de inmigración
Puede obtener copias de los documentos judiciales de inmigración de dos maneras: (1) presentando una solicitud en virtud de la FOIA o
(2) acudiendo a la corte de inmigración donde su caso está pendiente.
Para obtener una copia completa de su caso que tramita ante el tribunal de inmigración, testamento que presentar una solicitud en virtud de la FOIA, que puede demorar de tres meses a un año en ser procesada. Para obtener más información sobre cómo presentar una solicitud en virtud de la FOIA ante el tribunal de inmigración, visite su sitio web.
También puede ver su expediente en el tribunal de inmigración donde tramita su caso. Sin embargo, es posible que solo pueda hacer una cantidad limitada de copias. Para ver su expediente, debe ir al tribunal de inmigración donde tramita su caso y presentar una solicitud para verlo . Es posible que no pueda ver su expediente ese mismo día y que lo llamen en una fecha posterior para verlo (según las políticas del tribunal). Cuando vea el expediente, no podrá llevárselo y tampoco podrá hacer una copia de todo el expediente por testamento. Puede encontrar una lista de tribunales de inmigración aquí.
P. 15-8 ¿Cuáles son mis opciones si la catástrofe afectó mi capacidad de presentar los documentos de inmigración necesarios antes de la fecha límite establecida?
En primer lugar, se debe asesorar inmediatamente con una organización sin fines de lucro que preste servicios legales o con un abogado privado de inmigración .
Si está buscando un beneficio del USCIS, pero ha perdido su situación debido a una catástrofe natural, el USCIS puede optar por considerar una solicitud de prórroga o un cambio de situación debido a la catástrofe, si puede demostrar cómo es la solicitud directamente relacionado con la catástrofe. Según el USCIS, si no solicita la prórroga o el cambio de situación antes de que venza su período autorizado de admisión, puede justificar el retraso si se debió a circunstancias extraordinarias ajenas a su control. Si no se ha presentado a una entrevista programada o no ha presentado las pruebas a tiempo en respuesta a una notificación o solicitud, "puede demostrar de qué manera el acontecimiento perturbador afectó su comunicación con el USCIS y la posibilidad de presentarse o presentar documentos según corresponda". USCIS, Asistencia a Inmigrantes en Emergencias o Circunstancias Imprevistas (última actualización el 25 de enero de 2025).
P. 15-9 ¿Qué sucede si rechazan mi solicitud inicial de beneficios de FEMA?
Es común que las solicitudes sean rechazadas por error en función del estado inmigratorio. Si su solicitud fue rechazada, puede volver a presentar una solicitud. Los prestadores locales de servicios legales pueden ayudarlo con su apelación.
- Texas RioGrande Legal Aid en caso de catástrofe: 1-833-329-8752
- Lone Star Legal Aid: 1-800-733-8394
- Asistencia legal del noroeste de Texas - 1-888-529-5277
- Abogados Voluntarios de Houston: 1-713-228-0735
P. 15-10 Me he mudado/estoy temporalmente desplazado de mi casa. ¿Cómo modifico mi dirección?
Según el tipo de caso de inmigración que tenga, es posible que deba presentar su cambio de domicilio a una o más de las agencias que se mencionan a continuación, incluido el USCIS, el Tribunal de Inmigración (EOIR), la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) o el ICE.
Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS)
Si tiene una solicitud pendiente en el USCIS, debe notificar a su abogado de inmigración si está representado. Puede actualizar su domicilio en el USCIS a través del Formulario AR-11 y por correo postal o en línea si reúne los requisitos. Para obtener más información, consulte el formulario de cambio de dirección. También puede actualizar su dirección llamando al Centro de Contacto del USCIS al 1-888-375-5283 (número TTY: 1-800-767-1833).
Tribunal de Inmigración (Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración [EOIR])
Si su caso se tramita ante el tribunal de inmigración, debe presentar el Formulario EOIR33, el Formulario para cambio de dirección de persona extranjera o el Formulario para tribunales de inmigración, dirigido al tribunal específico donde tramita su caso de inmigración. Si tiene un abogado, debería ayudarlo a presentar el formulario de cambio de domicilio.
Parafinalizar un formulario de cambio de domicilio, imprima el formulario para el tribunal de inmigración donde tramita su caso desde este sitio web, complételo y envíelo por correo a la dirección indicada en el formulario. También debe hacer una copia del formulario y enviarla a la Oficina del Asesor Jurídico Principal del ICE. Puede encontrar la oficina más cercana aquí y también puede utilizar el portal en línea "Respondent Access" para presentar un cambio de dirección.
Si se ha mudado a una jurisdicción diferente, deberá presentar una moción de testamento para cambiar la jurisdicción y poder ir al tribunal más cercano. De lo contrario, tendrá que presentarse ante el testamento en el tribunal donde vivía anteriormente. Recuerde que si no se presenta a una audiencia judicial de inmigración, se ordenará su expulsión del testamento. Si no se pudo presentar a una audiencia judicial debido a una catástrofe natural, vea las preguntas 15-6.
Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA)
Si tiene una apelación pendiente con la Junta de Apelaciones de Inmigración y necesita cambiar su domicilio, se lo debe notificar a su abogado. Debe completar y presentar el Formulario EOIR 33/BIA de manera presencial o enviarlo por correo a la BIA a la dirección indicada en el formulario. También debe "notificar" al abogado del gobierno, es decir, al Asesor Jurídico Principal del Departamento de Seguridad Nacional, ICE en la jurisdicción del Tribunal de Inmigración, desde el que presenta su apelación ante la BIA mediante la entrega de una copia del formulario de cambio de dirección de la BIA en persona o por correo a la dirección correspondiente. Para obtener la dirección de las oficinas locales del ICE, visite este sitio web. Puede presentar un cambio de domicilio a través del portal en línea llamado "Respondent Access". El cambio de domicilio en línea no está disponible para la BIA. Puede obtener el Formulario EOIR 33/BIA del sitio web del Departamento de Justicia aquí.
Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE)
Para cambiar su dirección en el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), puede llamar al 1-866-347-2423 (número TTY: 1-802-872-6196).
P. 15-11 Soy un estudiante extranjero cuya visa depende de mi inscripción, y el desastre ha afectado mi capacidad de pagar mis estudios. ¿Qué opciones tengo?
Lamentablemente, usted no es elegible para recibir asistencia monetaria de la FEMA. Sin embargo, puede ser elegible para una autorización de empleo para estudiantes. Si una catástrofe afectó su capacidad para mantenerse, es posible que tenga que trabajar fuera del recinto universitario. El catástrofe puede ocurrir en los EE. UU. e impedirle trabajar en el campus, o el catástrofe puede ocurrir en el extranjero y afectar su sustento económico. Si puede demostrar que viene de un país afectado y el funcionario escolar designado (DSO) lo recomienda para trabajar, puede ser elegible para presentar el Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo. Para obtener más información, consulte Situaciones especiales.
P. 15-12 Tengo un monitor de tobillo o un dispositivo con SmartLINK y no puedo salir de mi dirección. No puedo cargar mi monitor de tobillo o mi dispositivo con SmartLINK. ¿Qué hago?
En primer lugar, comuníquese con el funcionario encargado de los expedientes o el administrador de casos. Cuando llame, indique su nombre y su "número-A" para reportarse y asegurarse de que no esté recibiendo una infracción. Si no recibe una respuesta de inmediato, asegúrese de dejar un mensaje de voz y repórtese a diario. Si tiene un abogado, llámelo y hágale saber cuál es la situación.
En segundo lugar, diríjase a la oficina local de ICE más cercana o a la oficina de ISAP/BI-Incorporated, informe lo sucedido y consiga equipo nuevo. Si no puede ir por problemas de transporte o inundaciones, espere y asegúrese de informar y registrar el problema por teléfono. Luego, cuando sea seguro hacerlo, diríjase a una de las oficinas que se enumeran aquí.
P. 15-13 Alguien robó mi salario. ¿Cómo puedo recuperar mi salario si soy indocumentado? Si llamo a la policía, ¿me deportarán?
Todos los trabajadores, independientemente de su situación inmigratoria, tienen derechos en virtud de las leyes estatales y federales, y la mayoría de estas protecciones se aplican sin importar cuál sea el estado inmigratorio. Sin embargo, le recomendamos que consulte con una organización de asistencia legal, un centro de trabajadores o un abogado privado antes de comunicarse con alguna agencia gubernamental. Para obtener más información, visite Ayuda legal de Texas.
A continuación se enumeran algunos centros de trabajadores del Estado de Texas:
- Centro para la Justicia Igualitaria con oficinas en Austin, Dallas, San Antonio y Houston. Para asuntos laborales, puede comunicarse con ellos al 1-800-853-4028.
- Oficinas del Proyecto de Defensa de los Trabajadores en Austin, Dallas y Houston.
- Fe y Justicia Worker Center tiene su sede en Houston.
- Fuerza Del Valle en el Valle del Río Grande: puede llamar al 1-956-283-5650 o enviar un correo electrónico a fightwagetheft@gmail.com. También puede denunciar el robo de sus salarios sin llamar a la policía. La Ley del Día de Pago de Texas, que administra la Comisión de la Fuerza Laboral de Texas (TWC), protege tanto a los trabajadores documentados como a los indocumentados que sufrieron el robo de sus salarios por parte de sus empleadores. Para presentar un reclamo por los salarios robados, debe presentar su reclamo dentro de los 180 días después del vencimiento de los salarios. Para obtener más información y acceder a los formularios a fin de presentar un reclamo, diríjase a este sitio web.
Si quiere llamar a la policía, tenga en cuenta que de conformidad con una ley de Texas promulgada en 2017 y conocida como "SB4" (Proyecto de Ley del Senado 4), las jurisdicciones locales ya no pueden tener políticas que prohíban a sus oficiales preguntar sobre el estado inmigratorio de una persona. Sin embargo, si la policía le pregunta sobre su estado o país de origen, no es necesario que responda.
***La FEMA tiene una colección de folletos que contienen información importante sobre la asistencia de la FEMA para inmigrantes indocumentados que están escritos en varios idiomas. Puede acceder a ellos aquí.
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