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Manual para situaciones de catástrofe: sección 15, Cuestiones inmigratorias

Asistencia en casos de catástrofe

Abordaje de los problemas legales que resulten de una catástrofe

Esta es la sección decimoquinta del Manual para situaciones de catástrofe. Trata sobre cuestiones de inmigración. Este recurso está destinado a abogados voluntarios.

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Índice del manual para situaciones de catástrofe

Haga clic en cada título para ir al artículo del manual. Índice

  1. Introducción
  2. FEMA y otras formas de asistencia
  3. Árboles que caen, ramas que vuelan y ruidos relacionados
  4. Cuestiones de dueño/inquilino
  5. Propiedad real y personal
  6. Cuestiones de empleador/empleado
  7. Cuestiones de seguro social, banca y finanzas
  8. Cuestiones de protección al consumidor
  9. Cuestiones de seguro
  10. Cuestiones de cuidado de la salud
  11. Cuestiones de quiebra personal
  12. Reemplazo de documentos perdidos
  13. Cuestiones de derecho de familia, bienestar infantil y cuidado de crianza temporal
  14. Cuestiones de la ley de educación
  15. Cuestiones inmigratorias
  16. Organizaciones comunitarias/pequeñas empresas
  17. Testamentos y planificación de patrimonio
  18. Derechos por discapacidad en catástrofes
  19. Guía de recursos y referencias

15.1 Resumen

Las catástrofes plantean riesgos extraordinarios para los inmigrantes. Muchas veces una mayor interacción con las fuerzas de seguridad locales y federales cuando se brinda asistencia en casos de catástrofe coloca a los inmigrantes en situaciones precarias en las que buscar ayuda puede poner en peligro su permanencia en el país. Aunque las normas y los requisitos de elegibilidad de muchos programas de asistencia en caso de catástrofe brindan protecciones explícitas para inmigrantes, es lógico que los inmigrantes desconfíen de los riesgos percibidos y reales de aceptar asistencia, principalmente, la posibilidad de detención y deportación. Este capítulo aborda los problemas y las preguntas comunes que las personas no ciudadanas deben enfrentar en situaciones de catástrofe relacionadas con el ejercicio de sus protecciones legales y sus derechos.

15.2 Preguntas/cuestiones más frecuentes

A. En relación con la Agencia Federal de Gestión de Emergencias (FEMA) y la accesibilidad a la asistencia de emergencia:

  • ¿Califico para los beneficios de la FEMA? En tal caso, ¿cómo puedo acceder a los beneficios de la FEMA?
  • Si acepto los beneficios de la FEMA, ¿afectará de algún modo mi estado inmigratorio o mi solicitud para convertirme en un residente legal permanente? ¿Cuáles son las consecuencias de compartir mi identidad y la de los miembros de mi familia con la FEMA u otras agencias estatales que distribuyen los beneficios de la FEMA?
  • ¿Qué ocurre si la FEMA rechaza mi solicitud inicial para obtener sus beneficios?
  • Soy indocumentado, ¿es seguro buscar asistencia de refugios de emergencia, bancos de alimentos y otras organizaciones sin fines de lucro?

B. En relación con un caso de inmigración:

  • ¿Qué debo hacer si no pude asistir a mi audiencia judicial de inmigración, a una cita con el oficial de inmigración o a una cita para que me tomen los datos biométricos? ¿Cómo sé si mi próxima cita o audiencia tendrá lugar?
  • He perdido mi documento de identidad y mis documentos judiciales. ¿Cómo puedo obtener nuevos documentos?
  • ¿Qué opciones tengo si la catástrofe afectó la posibilidad de presentar los documentos de inmigración necesarios antes de la fecha límite establecida?
  • Tengo un monitor de tobillo que debo utilizar mientras mi caso de inmigración esté pendiente y no puedo salir de mi casa. No puedo cargar mi monitor de tobillo. ¿Qué hago?
  • Tengo un dispositivo móvil (por ejemplo, mi teléfono celular) con la aplicación SmartLINK que tiene la función de GPS. Mi dispositivo debe estar encendido en todo momento para cumplir con la supervisión del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). No puedo cargar el dispositivo. ¿Qué hago?
  • Tuve que desplazarme transitoriamente de mi casa o me mudé luego de la tormenta. ¿Cómo modifico la dirección registrada en la corte o en la agencia que está a cargo de mi caso?
  • Tengo a un ser querido que está en un centro de detención de inmigrantes. ¿Cómo puedo saber si se encuentra a salvo?

C. Otras preguntas:

  • Soy estudiante extranjero y mi visa depende de mi inscripción en una facultad. La catástrofe afectó mi posibilidad de pagar los estudios. ¿Qué opciones tengo?
  • Si soy indocumentado, ¿debería tener miedo de conducir?
  • Me robaron el salario. Si llamo a la policía, ¿me deportarán?

15.3 Resumen de la ley

A. General

Los programas para los inmigrantes que hayan sido víctimas de catástrofes tienen diferentes requisitos y definiciones respecto a quiénes pueden presentar una solicitud. Según el artículo 80.3(g) del título 44 del Código Federal de Regulaciones y el artículo 1641 del título 8 del Código de los EE. UU., un "extranjero elegible" para los beneficios de la FEMA es una persona que esté incluida dentro de alguna de las siguientes categorías:

  • Residentes permanentes legales (titulares de la "credencial verde" o residentes permanentes legales).
  • Peticionarios a los que se les haya otorgado asilo.
  • Personas que hayan sido admitidas como refugiados.
  • Personas a las que se les haya otorgado un permiso humanitario durante al menos un año.
  • Personas cuya deportación ha sido aplazada.
    • (La suspensión de remoción se puede basar en cualquiera de los 5 motivos protegidos: raza, religión, nacionalidad, opinión política o grupos sociales específicos, no únicamente la opinión política. Esto también se aplica a los asilados y refugiados.
  • Personas a las que se les haya otorgado la entrada condicional (según la ley vigente antes del 1 de abril de 1980).
  • Los inmigrantes cubanos o haitianos que ingresaron al país de conformidad con la Ley de Asistencia Educativa para Refugiados de 1980.
  • Personas no ciudadanas en los Estados Unidos que han sido abusadas o sometidas a una agresión o crueldad extrema por parte de un cónyuge u otro miembro de la familia o el hogar, pero solo si (según la opinión de la agencia que brinda los beneficios) existe una conexión sustancial entre la agresión o crueldad y la necesidad de los beneficios a otorgar.
  • Personas no ciudadanas cuyos hijos han sido agredidos o sometidos a una crueldad extrema y niños no ciudadanos cuyos padres han sido agredidos o sometidos a una crueldad extrema que cumplen ciertos criterios con una solicitud aprobada o pendiente.

Las personas no son elegibles para obtener beneficios en situaciones de catástrofe si se encuentran en alguna de las siguientes condiciones:

  • Tienen una visa de no inmigrante, como una visa de trabajo, estudio o viaje.
  • Tienen un estado temporal protegido (TPS).
  • Han solicitado una Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA).
  • Poseen una solicitud de asilo pendiente (con un número de seguro social temporal).
  • No tienen un estado inmigratorio legal (como una visa vencida o han ingresado a los Estados Unidos sin inspección).

Un "extranjero elegible" puede acceder a los beneficios de asistencia en caso de catástrofe, como la asistencia monetaria a través de la FEMA. Los inmigrantes indocumentados no tendrán acceso directo a estos programas. Sin embargo, cualquier persona, independientemente de su situación, puede solicitar los beneficios a nombre de un menor de edad elegible (ya sea un "extranjero elegible" o un ciudadano estadounidense) que viva en el mismo hogar.

B. Ley de carga pública

Independientemente de la forma en la que una persona solicite los beneficios de asistencia en caso de catástrofe, es importante saber cuáles son las restricciones que pueden afectar su estado inmigratorio, principalmente la ley de carga pública. Una "carga pública" es una persona que depende principalmente del gobierno para su sostén, mediante la asistencia monetaria para el mantenimiento de ingresos o mediante su institucionalización para recibir prestaciones de cuidado a largo plazo a cargo del gobierno. La regla de la "carga pública" ya no está vigente desde febrero de 2020, por lo que es posible que los no ciudadanos no hayan sido elegibles para la residencia permanente por haber recibido ciertos beneficios públicos que han sido revocados en su totalidad. La Administración Biden emitió la regla final sobre "carga pública" el 8 de septiembre de 2022, que reduce significativamente la lista de beneficios federales sujetos a comprobación de recursos que desencadenarían consideraciones de carga pública. La nueva regla entró en vigor el 23 de diciembre de 2022. La asistencia monetaria en caso de catástrofe que se otorga por única vez o durante un tiempo limitado generalmente no da lugar a la determinación de "carga pública". La asistencia monetaria que se otorga a miembros de la familia o a personas no ciudadanas no da lugar a que la persona no ciudadana sea identificada como una "carga pública".

La ley de carga pública es particularmente relevante para los inmigrantes que son elegibles para convertirse en residentes legales permanentes (elegibles para obtener una "credencial verde") y para los inmigrantes que buscan ingresar a los Estados Unidos con cierto tipo de visas. Según el artículo 212(a)(4) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), la prueba para establecer si la situación de un inmigrante se puede definir como "carga pública" incluye factores como la edad de la persona, sus ingresos, sus recursos, su situación familiar, su educación, su salud y la declaración jurada de manutención del patrocinador. No hay un único factor que defina si una persona constituye una carga pública. Los funcionarios de inmigración analizarán si la persona ha dependido mayormente de ciertos beneficios en el pasado y si es probable que sea una carga pública en el futuro.

La prueba de la "carga pública" no es aplicable a varias categorías de inmigrantes, como asilados, refugiados, peticionarios o titulares de visas U o T, autopeticionarios VAWA, niños que busquen obtener o hayan obtenido el estado especial de inmigrante juvenil (SIJS). Tampoco se aplica la prueba de la "carga pública" para las personas que soliciten la ciudadanía estadounidense, la renovación de la "credencial verde", la acción diferida para los llegados en la infancia (DACA), asilo, el estado temporal protegido (TPS) o una salida forzosa diferida (DED). Para obtener información actualizada sobre el estado de las regulaciones de la carga pública, ingrese aquí. También puede usar esta herramienta en línea para ver si la carga pública se aplica a usted.

C. Derechos de los inquilinos

En general, los derechos del inquilino dependen del lenguaje del contrato de alquiler celebrado entre el inquilino y el propietario y las regulaciones del Código de Propiedad de Texas. Para obtener información detallada sobre los derechos de los inquilinos luego de una catástrofe, consulte los capítulos 4 y 5 de este manual. Luego de una catástrofe, es posible que los inquilinos indocumentados enfrenten dificultades adicionales cuando intenten hacer valer sus derechos u obtener una nueva vivienda. Dado que ni la legislación federal ni la estatal proporcionan pautas claras sobre lo que los inmigrantes deben hacer en estas situaciones, se recomienda que las víctimas indocumentadas de una catástrofe se asesoren con un abogado de inmigración calificado para recibir orientación.

En general, la Ley de Vivienda Justa (FHA) a nivel federal prohíbe que un propietario se niegue a alquilar por motivos de "raza, color, religión, género, situación familiar o nacionalidad", artículo 3604 del título 42 del Código de los EE. UU. La jurisprudencia está cambiando y establece que las personas indocumentadas deben recibir protecciones en virtud de la FHA. Véase Centro de Vivienda Justa de Alabama Central contra Magee, Tomo 835 del Suplemento Federal 2d 1165, 1196 (M.D. Alabama, 2011) (destaca que "la FHA protege 'a toda persona', independientemente de su estado inmigratorio"), que se anuló por ser irrelevante dado que la ley de Alabama que discriminaba a los inmigrantes se modificó un año después de Magee. 2013 WL 2372302 (Circuito 11, el 17 de mayo de 2013) y De Reyes contra Waples Mobile Home Park Ltd. Partnership, 903 F.3d 415, 431-432 (Circuito 4 2018), auto de avocación rechazado con el nombre Waples Mobile Home Park Ltd. P'ship contra de Reyes, 139 Corte Suprema 2026, 204 L. Ed. 2d 218 (2019) ("No hay exención de responsabilidad en virtud de la FHA para las políticas destinadas a inmigrantes ilegales. En consecuencia, si no hay una exención específica de responsabilidad para las prácticas de exclusión destinadas a inmigrantes ilegales, debemos inferir que el Congreso quiso permitir la responsabilidad por impacto desigual generada por las políticas destinadas a inmigrantes ilegales cuando la política en cuestión impacta de manera desigual en una clase protegida, independientemente de cualquier correlación entre las dos").

D. Derechos del empleado

Los trabajadores indocumentados no son elegibles para obtener una compensación por desempleo ordinaria. Sin embargo, si un inmigrante tiene un permiso de trabajo válido, ha perdido su trabajo como consecuencia de una catástrofe y cumple otros requisitos, puede ser elegible para obtener una compensación por desempleo ordinaria. Para solicitar estos beneficios en línea, diríjase a la secciónservicios de beneficios de desempleo. Para obtener más información, vea el capítulo 6 de este manual.

Si un inmigrante no es elegible para obtener beneficios de desempleo ordinarios, puede solicitar una asistencia por desempleo en caso de catástrofe (asistencia por DUA) que brinda ayuda económica a trabajadores en relación de dependencia y trabajadores por cuenta propia de una zona federal de catástrofe que hayan perdido su empleo o no puedan continuar trabajando debido a una gran catástrofe. La DUA solo está disponible para ciudadanos, residentes permanentes y personas que tengan un permiso de trabajo válido. Puede obtener más información sobre la DUA aquí.

Luego de una catástrofe, muchas personas dependen de los inmigrantes para reparar sus hogares o sus negocios. No obstante, muy a menudo, los trabajadores indocumentados nunca reciben una retribución a cambio de su trabajo. La Ley del Día de Pago de Texas, que administra la Comisión de la Fuerza Laboral de Texas (TWC), protege tanto a los trabajadores documentados como a los indocumentados que sufrieron el robo de sus salarios por parte de sus empleadores. Los reclamos se deben presentar dentro de los 180 días después del vencimiento de los salarios. Para obtener más información y acceder a los formularios a fin de presentar un reclamo, diríjase a https://www.twc.texas.gov/jobseekers/texas-payday-law#howToClaimUnpaidWages. El Departamento de Seguridad Nacional también elaboró la declaración de política emitida 065-06, y el 13 de enero del 2023 ofreció acción diferida para proteger a los trabajadores no ciudadanos de las amenazas de represalias relacionadas con la inmigración por parte de los empleadores explotadores. que U.S.C.I.S comenzó la implementación del proceso de acción diferida relacionada con los trabajadores el 1 de junio de 2023

155 Preguntas frecuentes

P. 15-1 -- ¿Cómo puedo ser elegible para obtener los beneficios de la FEMA? En tal caso, ¿cómo puedo acceder a los beneficios de la FEMA?

Puede solicitar asistencia luego de que el presidente haya declarado una catástrofe en su estado y su condado sea nombrado como beneficiario de asistencia individual. Puede ingresar a www.fema.gov/disasters para obtener información actualizada sobre la situación de su estado o condado. Para acceder a los beneficios, comuníquese con la línea de asistencia telefónica de la FEMA al 1-800-621-3362 (TTY: 1-800-462-7585) o para 711 o para el servicio de transmisión por video llame al 1-800-621-3362. Para obtener más información, vea el capítulo 2 de este manual.

Elegibilidad

Puede solicitar la asistencia de la FEMA si cumple con los requisitos de elegibilidad de ser un "nacional no ciudadano" o un "extranjero elegible" y si cumple con otros requisitos de elegibilidad de la FEMA. Entre los "extranjeros elegibles" se encuentran las siguientes personas:

  • Residentes permanentes legales (LPR o titulares de una "credencial verde").
  • Peticionarios a los que se les haya otorgado asilo.
  • Personas que hayan sido admitidas como refugiados.
  • Personas a las que se les haya otorgado un permiso humanitario durante al menos un año.
  • Personas cuya deportación ha sido aplazada.
  • Personas a las que se les haya otorgado la entrada condicional (según la ley vigente antes del 1 de abril de 1980).
  • Los inmigrantes cubanos o haitianos que ingresaron al país de conformidad con la Ley de Asistencia Educativa para Refugiados de 1980.
  • Personas no ciudadanas en los Estados Unidos que han sido abusadas o sometidas a una agresión o crueldad extrema por parte de un cónyuge u otro miembro de la familia o el hogar, pero solo si (según la opinión de la agencia que brinda los beneficios) existe una conexión sustancial entre la agresión o crueldad y la necesidad de los beneficios a otorgar.
  • Personas no ciudadanas cuyos hijos han sido agredidos o sometidos a una crueldad extrema y niños no ciudadanos cuyos padres han sido agredidos o sometidos a una crueldad extrema que cumplen ciertos criterios con una petición aprobada o pendiente.

Si usted es padre o tutor inelegible con un hijo menor de edad elegible, puede solicitar asistencia en nombre de su hijo si este vive en el mismo hogar y nació en los Estados Unidos. En la solicitud deberá proporcionar el nombre de su hijo, su edad y su número de seguro social. Solo se requiere un solicitante por grupo familiar. El solicitante debe firmar una declaración jurada llamada "formulario de Declaración y liberación de responsabilidad", en la que se declara que el solicitante o el menor de edad elegible es un "extranjero elegible". Este formulario vence el 31 de marzo de 2024. Puede cargar el formulario aquí. La liberación de responsabilidad autoriza a la FEMA a verificar el estado inmigratorio del solicitante o del hijo menor de edad. Si un miembro del grupo familiar es menor de edad y elegible para ser ciudadano estadounidense o "extranjero elegible", todos los miembros del grupo familiar son elegibles para recibir asistencia independientemente del estado inmigratorio de otros miembros del grupo familiar.

A partir de noviembre de 2019, según los comunicados de prensa y las políticas, la FEMA no recabará información ni revisará el estado inmigratorio de otros miembros del grupo familiar del solicitante, aparte del hijo menor de edad. FEMA, HOJA INFORMATIVA: preguntas frecuentes sobre el estado de ciudadanía y la elegibilidad para asistencia en casos de catástrofes (actualizado por última vez el 15 de noviembre de 2019).

Inelegibilidad

Usted no es elegible para recibir asistencia de la FEMA en los siguientes casos:

  • Tiene una visa de no inmigrante, como una visa de trabajo, estudio o viaje.
  • Recibe el TPS.
  • Recibe una DACA.
  • Es indocumentado.

Sin embargo, los ciudadanos estadounidenses y los "extranjeros elegibles" del grupo familiar SÍ son elegibles para recibir aquellos beneficios.

Usted no es elegible para recibir asistencia monetaria de la FEMA en los siguientes casos:

  • Si ningún miembro del grupo familiar es elegible (si bien su grupo familiar puede recibir asistencia no monetaria a través de programas estatales y locales, como alimentos y refugio de emergencia, asesoramiento en momentos de crisis, servicios legales en caso de catástrofe y otro tipo de asistencia de emergencia a corto plazo).
  • Si está en los Estados Unidos con una visa temporal de turista, visa de estudio o de trabajo o si tiene una credencial de residente temporal. (Debe tener en cuenta que su presencia legal en los Estados Unidos y tener un número de seguro social NO lo harán elegible para recibir asistencia monetaria de la FEMA. También debe cumplir otros requisitos de elegibilidad).

Documentación necesaria

Para solicitar asistencia de la FEMA, deberá proporcionar la siguiente información:

  • Número de seguro social
  • Dirección actual y anterior a la catástrofe
  • Número de teléfono
  • Información sobre el seguro y los ingresos de su grupo familiar
  • Descripción de las pérdidas causadas por la catástrofe
  • Un número de cuenta y ruta bancaria (si quiere obtener un depósito directo en su cuenta)

Si necesita asistencia inmediata durante una catástrofe natural o necesita obtener más información sobre la FEMA y otros programas, se puede dirigir al Centro de Recuperación por Catástrofe (DRC) de la FEMA. Puede buscar un centro de recuperación por catástrofe aquí. También puede enviar un mensaje con la palabra "DRC" y su código postal al 43362 para saber cuál es su DRC más cercano o llamar al 1-800-621-3362 (TTY: 1-800-462-7585). Se aplican tarifas estándares de mensajes y datos. Para las personas que utilizan 711 o el servicio de transmisión de video, pueden llamar al 1-800-621-3362. Los operadores son políglotas y se reciben llamadas los siete días de la semana de 7 a. m. a 10 p. m. CDT. Puede solicitar la asistencia de la FEMA en línea.

Asistencia monetaria

La asistencia monetaria de la FEMA está disponible a través del Programa de Ayuda Individual y Familiar (IHP), que otorga dinero para gastos necesarios que no se pueden cubrir a través de otras necesidades. Algunas necesidades incluyen gastos médicos y dentales, costos de mudanza y almacenamiento, así como gastos por el cuidado de niños. El período estándar de inscripción de la FEMA es de 60 días desde que el Presidente declara la catástrofe en su zona. Puede solicitar asistencia de manera presencial en un DRC, en línea o a través de la aplicación en un teléfono inteligente. La asistencia monetaria de la FEMA así como otros tipos de asistencia de la FEMA no suponen la identificación de una persona como carga pública. Diríjase a la sección anterior llamada "Carga Pública" y a la P. 15-2 a continuación si busca obtener asistencia monetaria.

Asistencia a la vivienda

La FEMA también brinda asistencia para la vivienda a través del IHP, como asistencia para el pago del alquiler, un reembolso de alojamiento temporal y asistencia para la reparación o el reemplazo de la vivienda. Para obtener más detalles sobre la FEMA en general, diríjase al capítulo 2 de este manual.

Asistencia por desempleo

Las personas que sean "extranjeros elegibles" pueden solicitar asistencia por desempleo en caso de catástrofe (DUA) a través de la FEMA. Debe presentar la solicitud para obtener los beneficios de este programa dentro de los 30 días de la fecha de anuncio de disponibilidad para la DUA. El plazo de solicitud de treinta días es el plazo estándar, pero en circunstancias atenuantes causadas exclusivamente por la catástrofe, el Departamento de Trabajo de los EE. UU. puede extender el plazo. Los supervivientes deben consultar con su agencia local de desempleo o fuerza laboral para confirmar los plazos para presentar la solicitud. Además, no debe haber rechazado una oferta de empleo para un puesto de trabajo adecuado. Para obtener más información, diríjase a la sección Asistencia por desempleo en caso de catástrofe.

P. 15-2 -- Si acepto los beneficios de la FEMA, ¿se verá afectado mi estado inmigratorio o mi solicitud para ser un residente legal permanente? ¿Cuáles son las consecuencias de compartir mi identidad y la de los miembros de mi familia con la FEMA u otras agencias estatales que distribuyen los beneficios de la FEMA?

Según las pautas del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS), la aceptación de la ayuda de emergencia en caso de catástrofe no se considera un beneficio público que haría que usted o los miembros de su grupo familiar sean inelegibles para obtener la residencia legal permanente (o una credencial verde) o una visa por ser una "carga pública". Para obtener más información, diríjase a Recursos sobre carga pública del USCIS.

La gestión de Trump suprimió la regla de la "carga pública" en febrero de 2020 que amenazaba con impedir que una persona no ciudadana sea elegible para la residencia legal permanente si esta persona recibía asistencia pública por un tiempo determinado. El 9 de marzo de 2021, la gestión de Biden suprimió la regla final sobre la carga pública de Trump. La Administración Biden emitió la regla final sobre "carga pública" el 8 de septiembre del 2022, que entró en vigencia el 23 de diciembre del 2022. La nueva regla esencialmente incorporó el estándar anterior sobre "carga pública" que existe desde 1999 y proporciona una guía más clara a los funcionarios de inmigración y consulares que están encargados de determinar la carga pública cuando alguien solicita el estatus migratorio. Seguridad Nacional, DHS publica la regla de carga pública justa y humana. Para obtener información actualizada sobre el estado de las regulaciones de la carga pública, diríjase a Conozca sus derechos y Carga pública.

P. 15-3 -- Soy indocumentado. ¿Es seguro para mí buscar ayuda de refugios de emergencia, bancos de alimentos u otras organizaciones sin fines de lucro?

Las comunidades locales, la Cruz Roja y otras agencias de voluntariado administran la mayoría de los refugios. Si bien varía de agencia a agencia, la mayoría de ellas no proporcionan información privada a las agencias gubernamentales. Por ejemplo, la Cruz Roja no le pide a las personas que muestren algún tipo de identificación para quedarse en sus refugios. Consulte la Declaración de la Cruz Roja estadounidense sobre imparcialidad. De igual modo, muchos bancos de alimentos locales y otras organizaciones benéficas sin fines de lucro no piden ningún tipo de identificación ni piden que las personas den prueba de su estado inmigratorio. Si bien algunas agencias sí piden algún tipo de identificación y un comprobante de domicilio, en general recopilan esta información solo con fines internos.

La forma en la que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) aplican las leyes de inmigración durante futuras catástrofes depende del ambiente político del momento. Por ejemplo, durante el huracán Harvey en 2017, el ICE y el CBP no llevaron a cabo controles de inmigración de rutina en los sitios de evacuación, refugios o bancos de alimentos, a pesar de que el ICE sí se reservó el derecho de actuar ante una situación delictiva grave. Sin embargo, durante las catástrofes naturales, el CBP y el ICE deben hacer cumplir las leyes de inmigración, aunque los agentes no sean consistentes en su aplicación. Por ejemplo, durante el huracán Harvey en 2017, el CBP mantuvo abiertos sus controles de seguridad a pesar de la declaración del Gobernador Abbott de que el estado priorizaría la protección de la seguridad de las personas sobre la aplicación de las leyes de inmigración. En Houston, había vehículos del CBP ubicados afuera de algunos refugios, lo que generó que los inmigrantes tuvieran miedo de acudir a los refugios a pesar de que no se estaban llevando a cabo tareas de aplicación de la ley. El 27 de octubre de 2021, el Secretario Mayorkas del departamento de Seguridad Nacional emitió una serie de directrices que designan al lugar donde se brinda respuesta o ayuda de emergencia o en caso de catástrofe como un "área protegida" donde no se debe hacer cumplir la ley de inmigración. Consulte las Directrices para las acciones de control migratorio en las áreas protegidas o cerca de ellas.

Para obtener más información sobre un refugio, banco de alimentos u otra agencia de voluntariado en particular, se puede comunicar con la Cruz Roja al 1-800-733-2767 o acceder a la página de la Cruz Roja. También se puede comunicar al 2-1-1 para obtener referencias adicionales. Si cree que se le ha negado injustamente acceso a un refugio de emergencia debido a su estado inmigratorio, puede presentar un formulario de queja en la ACLU.

P. 15-4 -- ¿Qué puede ocurrir si conduzco y soy indocumentado?

Conducir sin licencia es una infracción de tránsito y a veces se sanciona con una citación, por lo que luego deberá presentarse ante la corte para abonar una multa. Sin embargo, queda a discreción de los oficiales y pueden arrestar a alguien por conducir sin licencia. En el caso de los inmigrantes indocumentados, también puede implicar que se emita una orden de retención y sea transferido a la custodia del ICE una vez que finalice el proceso legal local, donde se puede enfrentar a un proceso de remoción o donde se impondrá una detención sobre su estado inmigratorio. Si debe conducir sin licencia, asegúrese de tener el seguro de responsabilidad requerido, conserve el registro de su vehículo y cumpla con las leyes de tránsito.

De conformidad con una ley de Texas promulgada en 2017 y conocida como "SB4" (Proyecto de Ley del Senado 4), las jurisdicciones locales deben cooperar con las órdenes de retención federales y ya no pueden tener políticas que prohíban a sus oficiales preguntar el estado inmigratorio de una persona. Si la policía le pregunta sobre su estado o país de origen, no es necesario que responda. Los oficiales tampoco pueden arrestarlo o detenerlo por su estado inmigratorio. Si está bajo arresto, solo debe proporcionar su nombre, dirección de residencia y fecha de nacimiento. ACLU, Conozca sus derechos de acuerdo con el SB4 (actualizado por última vez el 13 de marzo de 2018).

P. 15-5 -- Si tengo a un ser querido que está en un centro de detención de inmigrantes, ¿cómo puedo saber si se encuentran a salvo?

El ICE tiene la responsabilidad de mantener a salvo a las personas que están bajo su custodia. Durante una tormenta u otro tipo de catástrofe, el ICE puede trasladar a los detenidos de una instalación a otra para su seguridad. La forma más rápida de encontrar a alguien que se encuentra detenido durante una catástrofe es llamar al centro de detención. Esté listo para proporcionar la información básica de su ser querido, como su nombre, el número de registro de extranjeros ("número-A", un número de 9 dígitos que se le asigna a las personas con un caso de inmigración), el país de nacimiento y su fecha de nacimiento. Puede ingresar al localizador en línea de detenidos del ICE (solo para adultos), pero tenga en cuenta que no se actualiza en tiempo real y puede tomar días o semanas en ser actualizado. Quizás prefiera llamar a organizaciones sin fines de lucro que brinden servicios legales de inmigración en su zona, dado que pueden saber si algunas instalaciones están siendo evacuadas durante o antes de una tormenta. Para localizar proveedores de servicios legales gratuitos de inmigración en Texas, puede ingresar al sitio web de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración.

P. 15-6 -- ¿Qué debo hacer si no pude asistir a mi audiencia judicial de inmigración, a una cita con el oficial de inmigración o a una cita para que me tomen los datos biométricos? ¿Cómo sé si mi próxima cita o audiencia tendrá lugar?

Durante una tormenta u otra catástrofe natural, puede ser peligroso o imposible cumplir con las citas del USCIS o asistir a audiencias judiciales de inmigración. En caso de emergencia, es posible que estas agencias deban cerrar. No debe poner en riesgo su seguridad personal durante una catástrofe o después de ella. Si una corte o una agencia cierra en caso de una catástrofe natural, se reprogramará su audiencia o cita.

Tribunal de Inmigración (Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración [EOIR])

La EOIR tiene una línea directa automática que brinda información sobre casos que se han iniciado en los Tribunales de Inmigración. Brinda información sobre los procedimientos, incluidas las fechas de audiencias y las resoluciones de los jueces de inmigración, entre otros. Si llama a la línea directa automática, podrá acceder a la información: 1-800-898-7180. Deberá proporcionar su "número-A" para obtener información sobre su caso. Además, puede controlar el estado de su caso a través del portal en línea de la EOIR.

Sin embargo, es posible que la línea directa de la EOIR no esté actualizada durante una emergencia. En una situación así, puede encontrar información más actualizada sobre el cierre de las cortes aquí. Si el tribunal cierra en la fecha fijada para su audiencia, el tribunal reprogramará automáticamente su fecha de audiencia y usted deberá recibir una notificación de audiencia por correo. Por esta razón, entre otras, es importante que, si se ha mudado, el tribunal cuente con su dirección actual (vea P. 15-10 para obtener información sobre cómo actualizar su dirección postal ante el tribunal).

Si el tribunal de inmigración está abierto y usted no puede presentarse a la audiencia porque no es seguro hacerlo (por ejemplo, si su casa se encuentra anegada y no puede salir), estará sujeto a recibir una orden de expulsión. Si no se presenta a una audiencia judicial de inmigración, se podría ordenar su expulsión. Sin embargo, durante una catástrofe natural o una emergencia, el tribunal puede ser más flexible y quizás acceda a reprogramar su audiencia. Intente llamar al tribunal de inmigración local y hablar con el secretario del juez para informarle que no podrá asistir a la audiencia. De todos modos, es posible que esto no impida que el tribunal emita una orden de expulsión. Para obtener información de contactos de los tribunales de inmigración, diríjase a su sitio web. Si el tribunal emite una orden de expulsión, debe intentar reabrir su caso con pruebas de que no pudo asistir a la corte. Por ejemplo, si es seguro para usted hacerlo, tome fotografías de las calles inundadas como prueba de que era imposible dejar físicamente su casa. Comuníquese con alguna organización sin fines de lucro que preste servicios de inmigración legal para que lo ayude a presentar una moción para reabrir su caso.

Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS)

Para obtener información sobre el cierre de las oficinas del USCIS puede llamar al Centro de Atención del USCIS al 1-800-375-5283 (TTY 800-767-1833) o visitar su sitio web.

Si la oficina del USCIS está cerrada el día que tiene su cita, se reprogramará para un nuevo día y horario. Deberá llegarle una notificación por correo, por lo que es muy importante que el USCIS tenga su dirección más reciente si se ha mudado luego de la tormenta. (Véase P. 15-10).

Si la oficinal del USCIS está abierta, pero no puede asistir a su cita debido a una catástrofe natural o sus consecuencias, debe comunicarse con el Centro de Atención del USCIS al 1-800-375-5283 (TTY 800-767-1833) para informarles que no podrá asistir debido a una catástrofe natural. Para obtener más información, visite su sitio web.

Si no pudo asistir a la cita para que le tomen los datos biométricos o desea saber si la oficina de biometría está abierta, puede comunicarse con el Centro de Atención del USCIS para obtener ayuda: 1-800-375-5283 (TTY 800-767-1833).

Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE)

Si no pudo asistir a su cita programada o una cita para reportarse ante el ICE, llame a la oficinal local del ICE o comuníquese con el administrador de su caso si tiene su información de contacto directo.

P. 15-7 -- He perdido mis documentos. ¿Cómo puedo obtener mis documentos?

Hay muchos tipos de documentos gubernamentales importantes, desde documentos de identidad hasta documentación judicial. Hay diferentes agencias encargadas de emitir la documentación original y sus copias, tanto a nivel federal como estatal. A continuación, puede encontrar información para obtener documentos de Texas, el gobierno federal de los EE. UU., gobiernos extranjeros, el USCIS y el Tribunal de Inmigración (EOIR).

Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS)

El USCIS volverá a emitir ciertos documentos a un precio específico. Sin embargo, si perdió los documentos debido a una catástrofe y, como consecuencia de esa catástrofe, no puede abonar las tasas de los formularios, puede solicitar una exención de tasas (ver a continuación) junto con el formulario correspondiente. Puede descargar los formularios más comunes del sitio web del USCIS (ver la lista a continuación) o se los pueden enviar por correo si llama al 1-800-870-3676 y solicita este servicio.

Para obtener una copia de su registro de inmigración con las copias de las solicitudes presentadas, debe presentar una solicitud a través del sistema en línea de la Ley por la Libertad de la Información (FOIA) o presentar por escrito el Formulario G-639 ante el Centro Nacional de Registros (la dirección se encuentra a continuación) o a través del servicio en línea de solicitud en virtud de la ley FOIA. Para obtener más información sobre qué debe incluir en la solicitud en virtud de la ley FOIA, comuníquese con el Centro de Atención del USCIS al 1-800-375-5283 (TTY 800-767-1833) o visite la sección Solicitar registros a través de la Ley por la Libertad de la Información. Controle el estado de una solicitud pendiente en virtud de la ley FOIA aquí.

Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU.
Centro Nacional de Registros, Oficina FOIA o PA.
P.O. Box 648010
Lee’s Summit, MO 64064-8010

Documentos emitidos por el Estado de Texas

Para obtener copias de un documento de Texas, como un certificado de nacimiento, una licencia de matrimonio, un decreto de divorcio, el título de un vehículo, la licencia de conducir o el documento de identidad de Texas, visite el sitio web de ayuda legal de Texas para acceder a instrucciones detalladas sobre cómo solicitar un nuevo documento:

Documentos emitidos por el gobierno federal

Para obtener copias de documentos emitidos por el Gobierno de los EE. UU., como pasaportes, credenciales del seguro social o Medicaid, documentos del IRS, declaraciones de impuesto a las ganancias y registros del servicio militar, entre otros, visite el sitio web de ayuda legal de Texas legal, Texas Law Help, para acceder a instrucciones detalladas sobre cómo solicitar nuevos documentos:

Documentos emitidos por gobiernos extranjeros

Para obtener copias de documentos emitidos por gobiernos extranjeros, comuníquese con su consulado.

Nota importante:Si está buscando asilo, comuníquese con un abogado. NO se comunique con su gobierno. Para contratar a un abogado privado, se puede comunicar con la Asociación Estadounidense de Abogados de Inmigración (AILA) o puede llamar a la AILA al 202-507-7600. Si está en Houston, llame a la línea directa de recursos para inmigrantes de Houston al 1-833-468-4664 para comunicarse con una organización sin fines de lucro que pueda ayudarlo.

Documentos judiciales de inmigración

Hay dos formas de obtener copias de los documentos judiciales: (1) Puede presentar una solicitud en virtud de la Ley por la Libertad de la Información (FOIA) o (2) puede ir a la corte de inmigración donde su caso está pendiente.

Para obtener una copia completa de su caso que tramita ante el tribunal de inmigración, debe presentar una solicitud en virtud de la FOIA, que puede demorar de tres meses a un año en ser procesada. Para obtener más información sobre cómo presentar una solicitud en virtud de la FOIA ante el tribunal de inmigración, visite su sitio web.

También puede ver su expediente en el tribunal de inmigración donde tramita su caso. Sin embargo, es posible que solo pueda hacer una cantidad limitada de copias. Para ver su expediente, debe ir al tribunal de inmigración donde tramita su caso y presentar una solicitud para verlo. Es posible que no pueda ver su expediente ese mismo día y que lo llamen en una fecha posterior para verlo (según las políticas del tribunal). Cuando vea su expediente, no podrá llevárselo y tampoco podrá hacer una copia de todo el expediente. Puede encontrar una lista de los tribunales de inmigración aquí.

P. 15-8 -- ¿Qué opciones tengo si la catástrofe afectó la posibilidad que tenía de presentar los documentos de inmigración necesarios antes de la fecha límite establecida?

En primer lugar, se debe asesorar inmediatamente con una organización sin fines de lucro que preste servicios legales o con un abogado privado de inmigración.

Si busca obtener algún beneficio del USCIS, pero ha perdido su estado debido a una catástrofe natural, es posible que el USCIS admita una solicitud de prórroga o un cambio de estado debido a la catástrofe, si es que puede probar de qué manera la solicitud está directamente conectada con la catástrofe. Según el USCIS, si no solicita la prórroga o el cambio de estado antes de que venza su período autorizado de admisión, puede justificar el retraso si se debió a circunstancias extraordinarias ajenas a su control. Si no se presentó a una entrevista programada o no presentó las pruebas a tiempo en respuesta a una notificación o solicitud, "puede demostrar de qué manera el acontecimiento perturbador afectó su comunicación con el USCIS y la posibilidad de presentarse o presentar documentos según corresponda". USCIS, Situaciones especiales(actualizado por última vez el 25 de octubre de 2019).

P. 15-9 -- ¿Qué ocurre si rechazan mi solicitud inicial para obtener los beneficios de la FEMA?

Es común que las solicitudes sean rechazadas por error en función del estado inmigratorio. Si su solicitud fue rechazada, puede volver a presentar una solicitud. Los prestadores locales de servicios legales pueden ayudarlo con su apelación.

P. 15-10 -- Tuve que mudarme o tuve que desplazarme transitoriamente de mi casa. ¿Cómo modifico mi dirección?

Según el tipo de caso de inmigración que tenga, es posible que deba presentar su cambio de domicilio a una o más de las agencias que se mencionan a continuación, incluido el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU., el Tribunal de Inmigración (Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR)), la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) o el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).

Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS)

Si tiene una solicitud pendiente en el USCIS, debe notificar a su abogado de inmigración si está representado. Puede actualizar su domicilio en el USCIS a través del Formulario AR-11 y por correo postal o en línea si reúne los requisitos. Para obtener más información, diríjase a la sección formulario de cambio de domicilio. Para actualizar su dirección también puede llamar al Centro de Atención del USCIS al 1-888-375-5283 (TTY: 1-800-767-1833).

Tribunal de Inmigración (Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración [EOIR])

Si su caso se tramita ante el tribunal de inmigración, debe presentar el Formulario EOIR 33, el Formulario para cambio de dirección de persona extranjera o el Formulario para tribunales de inmigración, dirigido al tribunal específico donde tramita su caso de inmigración. Si tiene un abogado, debería ayudarlo a presentar el formulario de cambio de domicilio.

Para enviar un formulario de cambio de domicilio, imprima el formulario para el tribunal de inmigración donde tramita su caso desde este sitio web, complételo y envíelo por correo postal a la dirección que se indica en el formulario. También debe hacer una copia del formulario y enviarla a la Oficina del Asesor Jurídico Principal del ICE. Puede encontrar la oficina más cercana aquí. También puede utilizar el portal en línea "Acceso para Comparecientes" para presentar un cambio de domicilio.

Si se mudó a una jurisdicción diferente, deberá presentar una moción para cambiar de jurisdicción para que pueda presentarse en el tribunal más cercano. De lo contrario, se deberá presentar en el tribunal correspondiente a donde vivía antes. Recuerde que si no se presenta a una audiencia judicial de inmigración, se ordenará su expulsión. Si no se pudo presentar a una audiencia judicial debido a una catástrofe natural, vea la P. 15-6.

Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA)

Si tiene una apelación pendiente con la Junta de Apelaciones de Inmigración y necesita cambiar su domicilio, se lo debe notificar a su abogado. Debe completar y presentar el Formulario EOIR 33/BIA de manera presencial o enviarlo por correo a la BIA a la dirección indicada en el formulario. También debe "notificar" al abogado del gobierno, es decir, al Asesor Jurídico Principal del Departamento de Seguridad Nacional y del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de la jurisdicción del Tribunal de Inmigración, desde el que presenta su apelación ante la BIA mediante la entrega de una copia del formulario de cambio de dirección de la BIA de manera presencial o por correo a la dirección correspondiente. Para obtener la dirección de las oficinas locales del ICE, visite este sitio web. Puede presentar un cambio de domicilio a través del portal en línea llamado "Acceso para Comparecientes". El cambio de domicilio en línea no está disponible para la BIA. Puede obtener el Formulario EOIR 33/BIA del sitio web del Departamento de Justicia aquí.

Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE)

Para cambiar su dirección registrada en el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), puede llamar al 1-866-347-2423 (TTY: 1-802-872-6196).

P. 15-11 -- Soy estudiante extranjero cuya visa depende de mi inscripción, y la catástrofe afectó la posibilidad de poder pagar mis estudios. ¿Qué opciones tengo?

Lamentablemente, usted no es elegible para recibir asistencia monetaria de la FEMA. Sin embargo, puede ser elegible para una autorización de empleo para estudiantes. Si una catástrofe afectó su capacidad para mantenerse, es posible que tenga que trabajar fuera del recinto universitario. La catástrofe puede ocurrir en los Estados Unidos e impedirle trabajar en la institución educativa o puede ocurrir en el extranjero y afectar su sustento económico. Si puede demostrar que viene de un país afectado y el funcionario escolar designado (DSO) lo recomendó para trabajar, puede presentar el Formulario I-765, solicitud de autorización de empleo. Para obtener más información, vea la sección Situaciones especiales.

P. 15-12 -- Tengo un monitor de tobillo u otro dispositivo con SmartLINK y no puedo salir de mi casa. No puedo cargar mi monitor de tobillo o mi dispositivo con SmartLINK. ¿Qué hago?

En primer lugar, comuníquese con el funcionario encargado de los expedientes o el administrador de casos. Cuando llame, indique su nombre y su "número-A" para reportarse y asegurarse de que no esté recibiendo una infracción. Si no recibe una respuesta de inmediato, asegúrese de dejar un mensaje de voz y repórtese a diario. Si tiene un abogado, llámelo y hágale saber cuál es la situación.

En segundo lugar, diríjase a la oficina local del ICE o a la oficina del ISAP o BI-Incorporated más cercana, informe qué ocurrió y obtenga un equipo nuevo. Si no puede ir por problemas de transporte o inundaciones, espere y asegúrese de informar y registrar el problema por teléfono. Luego, cuando sea seguro hacerlo, diríjase a alguna de las oficinas enumeradas aquí.

P. 15-13 -- Me robaron el salario. ¿Cómo puedo recuperar mi salario si soy indocumentado? Si llamo a la policía, ¿me deportarán?

Todos los trabajadores, independientemente de su estado inmigratorio, tienen derechos en virtud de la legislación estatal y federal, y la mayoría de estas protecciones se deben aplicar sin importar cuál sea el estado inmigratorio. Sin embargo, le recomendamos que consulte con una organización de asistencia legal, un centro de trabajadores o un abogado privado antes de comunicarse con alguna agencia gubernamental. Para obtener más información, visite el sitio web de ayuda legal de Texas Texas Law Help.

A continuación se enumeran algunos centros de trabajadores del Estado de Texas:

  • Centro para la Justicia Igualitaria con oficinas en Austin, Dallas, San Antonio y Houston. Para problemas laborales, puede llamar al 1-800-853-4028.
  • Workers Defense Project tiene oficinas en Austin, Dallas y Houston.
  • Fe y Justicia Worker Center tiene su sede en Houston.
  • Fuerza Del Valle funciona en el Valle del Río Grande: puede llamar al 1-956-283-5650 o enviar un correo electrónico a fightwagetheft@gmail.com. También puede denunciar el robo de sus salarios sin llamar a la policía. La Ley del Día de Pago de Texas, que administra la Comisión de la Fuerza Laboral de Texas (TWC), protege tanto a los trabajadores documentados como a los indocumentados que sufrieron el robo de sus salarios por parte de sus empleadores. Para presentar un reclamo por los salarios robados, debe presentar su reclamo dentro de los 180 días después del vencimiento de los salarios. Para obtener más información y acceder a los formularios a fin de presentar un reclamo, diríjase a este sitio web.

Si quiere llamar a la policía, tenga en cuenta que de conformidad con una ley de Texas promulgada en 2017 y conocida como "SB4" (Proyecto de Ley del Senado 4), las jurisdicciones locales ya no pueden tener políticas que prohíban a sus oficiales preguntar sobre el estado inmigratorio de una persona. Sin embargo, si la policía le pregunta sobre su estado o país de origen, no es necesario que responda.

***La FEMA tiene una colección de folletos que contienen información importante sobre la asistencia de la FEMA para inmigrantes indocumentados que están escritos en varios idiomas. Puede acceder a ellos aquí.

Formularios relacionados

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