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Manual para situaciones de catástrofe: artículo 13, cuestiones sobre derecho de familia

Asistencia en casos de catástrofe

Abordaje de los problemas legales que resulten de una catástrofe

Este es el artículo trece del manual para situaciones de catástrofe. Este artículo trata sobre cuestiones de derecho de familia. Este recurso está destinado a abogados voluntarios.

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Índice del manual para situaciones de catástrofe

Haga clic en cada título para ir al artículo del manual. Índice

  1. Introducción
  2. FEMA y otras formas de asistencia
  3. Árboles que caen, ramas que vuelan y ruidos relacionados
  4. Cuestiones de dueño/inquilino
  5. Propiedad real y personal
  6. Cuestiones de empleador/empleado
  7. Cuestiones de seguro social, banca y finanzas
  8. Cuestiones de protección al consumidor
  9. Cuestiones de seguro
  10. Cuestiones de cuidado de la salud
  11. Cuestiones de quiebra personal
  12. Reemplazo de documentos perdidos
  13. Cuestiones de derecho de familia, bienestar infantil y cuidado de crianza temporal
  14. Cuestiones de la ley de educación
  15. Cuestiones inmigratorias
  16. Organizaciones comunitarias/pequeñas empresas
  17. Testamentos y planificación de patrimonio
  18. Derechos por discapacidad en catástrofes
  19. Guía de recursos y referencias

 

Descripción general: derecho de familia general

El desplazamiento durante y después de una catástrofe natural puede ocasionar asuntos legales únicos en el contexto de derecho de familia. Además de las cuestiones sobre custodia, régimen de visitas y manu­ten­ción de niños, los casos de violencia doméstica y sexual aumentan luego de catástrofes naturales de acuerdo a un estudio mundial del 2015 de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. (Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, invisible, inaudito: violencia de género en desastres, 20 (2015)). Los investigadores consideran que este aumento se debe a una combinación de pérdida de familiares y hogares, escasez de recursos básicos, desplazamiento, aumento del estrés y problemas conyugales. Asimismo, la falta de seguridad en los refugios temporarios por catástrofe aumentan los casos de violencia sexual en mujeres y niñas.

Este capítulo está diseñado para orientar a los abogados que trabajan en cuestiones de derecho de familia debido a una catástrofe natural.

13.2 Preguntas/cuestiones más frecuentes

  • ¿Qué hago si perdí la copia física de la orden de protección en una catástrofe y no se encuentra en la base de datos de la policía?
  • Me tuve que mudar a otro estado después de una catástrofe. ¿Mi orden de protección sigue siendo exigible?
  • ¿Cómo me puedo asegurar de que mi abusador no me encuentre en un refugio por catástrofe?
  • Me agredieron sexualmente en un refugio por catástrofe. ¿Qué puedo hacer?
  • Soy el abuelo o la abuela del niño (u otro familiar), pero no tengo la custodia. ¿Aun así puedo inscribir a mi nieto en la escuela y obtener atención médica?
  • Tuve que evacuar mi casa. ¿Dónde acudo para modificar la orden de custodia y manutención de mi hijo?
  • ¿Qué sucede si el otro progenitor de mi hijo no quiere pagar la manu­ten­ción de niños después de la catástrofe?
  • Durante la catástrofe, el otro padre de mi hijo evacuó con mi hijo y no lo trajo de vuelta. ¿Qué hago?
  • Tengo un procedimiento de manu­ten­ción de niños, custodia o divorcio en curso. ¿Qué hago para recibir las notificaciones de futuras audiencias?
  • Nuestra orden judicial exige intercambios en un lugar al que no puedo llegar debido a la evacuación. ¿Qué debo hacer?

13.3 Resumen de la ley

A. Órdenes de protección

Una manera común para combatir la violencia doméstica o cualquier otra forma de violencia es con una orden de protección emitida por un tribunal. La ley en el estado de Texas permite que los tribunales emitan órdenes de protección para casos de violencia familiar, agresión sexual, acoso o tráfico. Una orden de protección es una orden de un tribunal civil para evitar actos continuos de violencia.

Las órdenes de protección por violencia familiar se emiten bajo el Título 4 del Código de Familia de Texas y las órdenes de protección por agresión sexual, acoso o tráfico se emiten bajo el Capítulo 7B del Código de Procedimiento Penal de Texas. Las órdenes de protección contra agresión sexual se explican con mayor detalle en la sección "FAQ" (preguntas frecuentes).

La violencia familiar incluye cualquier violencia de pareja íntima y violencia por parte de miembros actuales o anteriores del mismo hogar. Para una orden de protección contra la violencia familiar, después de la notificación y una audiencia, el tribunal debe emitir una orden de protección si determina que hubo violencia familiar y es probable que vuelva a ocurrir en el futuro. Código de Familia de Texas, artículo 85.001. Un adulto de la familia puede solicitar una orden de protección para proteger no solo al demandante, sino también a cualquier miembro de la familia o vivienda del demandante. Código de Familia de Texas, artículo 82.002. La orden de protección se puede solicitar ya sea en el condado donde reside el demandante, donde reside la persona demandada, o donde se presume que ocurrió el hecho de violencia. Código de Familia de Texas, artículo 82.003. Ciertas violaciones de una orden de protección pueden ser acusadas como un delito penal bajo el Tex. Pen. Código § 25.07(g). Otras violaciones pueden ser penadas con desacato al tribunal, multas o tiempo en prisión.

Existen muchas similitudes entres las órdenes de protección emitidas de acuerdo con el Título 4 y el Capítulo 7B, sin embargo, las diferencias más importantes radican en que, a diferencia de las órdenes de protección contra violencia familiar, no es necesario que exista una relación específica entre la víctima y el abusador para solicitar una orden de protección contra agresión sexual, acoso o tráfico, Código Procesal Penal de Texas, artículo 7B.001, y no es requisito demostrar probabilidad de daño en el futuro. Artículo 7B.003 del Código Procesal Penal de Texas. El tribunal debe emitir una orden de protección bajo el Capítulo 7B si determina que existen motivos razonables para creer que el solicitante es víctima de agresión o abuso sexual, agresión indecente, acecho o trata. Artículo 7B.003 del Código Procesal Penal de Texas. Se puede solicitar una orden de protección por agresión sexual para un adulto o por un padre o tutor en nombre de un niño víctima contra un miembro de la familia o un presunto perpetrador no relacionado. Código Procesal Penal de Texas, artículo 7B.001(a).

La duración de una orden de protección por violencia familiar generalmente no puede exceder los dos años. Código de Familia de Texas, artículo 85.025(a)(1). Sin embargo, en ciertas circunstancias, el tribunal puede dictar una orden de protección contra la violencia familiar que dure más de dos años y, en caso de agresión sexual, acoso o tráfico, órdenes de protección hasta la duración de la vida del delincuente y la víctima. Código de Familia de Texas, artículo 85.025(a-1)(1)-(3); Código Procesal Penal de Texas, artículo 7B.007.

El juicio para una orden de protección comienza cuando se presenta "una solicitud para una orden de protección". Si un tribunal determina, a través de la información provista en la solicitud de orden de protección según lo requerido por el § 83.009 del Código de Familia de Texas, que existe "un peligro claro y presente de violencia familiar", el tribunal puede dictar una orden de protección temporal ex parte bajo el § 83.001 del Código de Familia de Texas sin ningún aviso a la persona que presuntamente cometió la violencia familiar. Las órdenes ex parte son temporales y no duran más de 20 días, pero se pueden extender en incrementos de 20 días a pedido del solicitante o del tribunal. Código de Familia de Texas, artículo 83.002.

Se programará una audiencia sobre la orden de protección dentro de los 20 días posteriores a la emisión de la orden de protección temporal ex parte. El abusador debe ser notificado en persona con la solicitud de orden de protección y la orden de protección ex parte. Si el/la agresor/a comparece ante el tribunal y no está de acuerdo con la orden de protección, se requerirá una audiencia en la que usted y los testigos de ambas partes testifiquen. El juez decidirá si emite una orden de protección final.

El mismo requisito de "peligro claro y presente" es necesario para las solicitudes ex parte en órdenes de protección presentadas bajo el Código Procesal Penal de Texas, artículo 7B.002. Un solicitante puede solicitar una orden de protección como caso propio, o como parte de un divorcio o una demanda que afecta la relación padre-hijo. Código de Familia de Texas, artículo 82.005. Las órdenes de protección pueden hacer más que prevenir la violencia: las órdenes de protección también pueden establecer la posesión de un niño, prohibir la transferencia de propiedad, otorgar propiedad temporalmente, exigir el pago de manutención de niños y exigir que el abusador abandone la residencia. Consulte los artículos 85.021-.022 del Código de Familia de Texas para obtener una lista completa de lo que un tribunal puede incluir en una orden de protección. Además, los recientes cambios en el Código de Familia de Texas permiten que el demandante que obtiene la orden de protección pueda quitar su número de celular, o el celular de su progenitor, de la cuenta del demandado. No se pueden imponer sanciones por la terminación anticipada del contrato, y el solicitante no debe ser responsable de ningún saldo pendiente en la cuenta. Aunque se pueden aplicar algunas tarifas, no se deben cobrar tarifas por la transferencia de los números de teléfono. Estos cambios solo aplican para la petición de una orden de protección que se presente a partir del 1 de septiembre de 2021. Código de Familia de Texas, artículo85.0225, Código Empresarial y Comercial de Texas, artículo 608.001.

B. Tutela y tenencia

En Texas, la custodia se conoce como "tutela" y "tenencia". La tutela hace referencia a los derechos y deberes y la tenencia al acceso al menor. Cuando se solicita a un tribunal de Texas que emita una orden que afecta la custodia del menor, el régimen de visitas, o la manutención, se denomina a la petición original presentada como una resolución judicial que afecta la relación padre-hijo (SAPCR). Determinar si Texas tiene jurisdicción sobre un caso de custodia puede ser complicado si el niño ha vivido en varios estados. Antes de presentar una demanda, es importante saber cuál es el "estado de residencia" del menor. Se define al estado de residencia como el estado donde el menor vivió con su progenitor, o una persona que cumple el rol de progenitor, como mínimo seis meses consecutivos justo antes del inicio del proceso de custodia. En el caso de un niño menor de seis meses, el término significa el estado en el que el niño vivió desde su nacimiento con uno de los progenitores o una persona que actúe como tal. Artículo 152.102(7) del Código de Familia de Texas.

Un tribunal de Texas tiene jurisdicción para tomar una determinación inicial de custodia de menores si: (1) Texas es el estado de residencia del niño (o era el estado de residencia dentro de los seis meses anteriores al procedimiento y el niño está ausente pero el padre aún vive en Texas), (2) el estado de residencia del niño no tiene jurisdicción o se ha negado a ejercer jurisdicción (y el niño y el padre del niño tienen una conexión significativa con el estado de Texas y se dispone de pruebas sustanciales en Texas), o (3) todos los demás tribunales competentes se han negado a ejercerlas porque un tribunal de Texas sería el foro más apropiado. Código de Familia de Texas, artículo 152.201.

Un tribunal de Texas puede tener competencia de emergencia temporal si el menor está en Texas, pero lo abandonaron, o es necesario en una emergencia para protegerlo porque el menor, o un progenitor o hermano, se encuentran en riesgo de sufrir abuso. Artículo 152.204(a) del Código de Familia de Texas.

Uno de los temas principales en un caso de custodia es la asignación de derechos y deberes entre las partes. Existen dos tipos de tutelas en Texas: la tutela única (SMC) y la tutela conjunta (JMC). Código de Familia de Texas, artículo 153.005. La mayoría de las órdenes de custodia nombran a los padres como tutores conjuntos. Un tribunal ordenará una tutela conjunta salvo que haya razón suficiente para no hacerlo, por ejemplo, en caso de violencia familiar. Artículo 153.131(b) del Código de Familia de Texas. Por lo general, una orden de JMC obliga a que los padres a tomar decisiones en conjunto sobre la educación, tratamiento médico y asuntos similares Una orden de JMC no significa que el tiempo del menor se divida en partes iguales entre los padres. Código de Familia de Texas, artículo 153.135.

En la mayoría de las órdenes de custodia, uno de los padres tendrá derecho a decidir dónde vive el menor. Artículo 153.134(b)(1) del Código de Familia de Texas.. Normalmente, dicha persona tiene el derecho de recibir la manu­ten­ción de niños en nombre del menor. Este padre se conoce como el padre con custodia.

Si existe una razón suficiente para hacerlo, el tribunal puede designar a uno de los padres como curador único. Código de Familia de Texas, artículo 153.131. Una orden de SMC puede restringirle o quitarle a un padre sin custodia el acceso al menor o su derecho de tomar decisiones. El padre que tiene la función de curador único ejerce el derecho exclusivo de tomar decisiones importantes sobre el menor. Véase el Artículo 153.132 del Código de Familia de Texas para ver la lista de derechos y deberes de un padre que es el curador único.

Las órdenes de custodia existentes deben modificarse en el tribunal que emitió la orden original (el "tribunal con competencia continua") a menos que se transfiera el caso. Véase los artículos 155.201-.202 del Código de Familia de Texas, para saber cuándo una SAPCR se puede transferir de un tribunal con competencia continua a otro tribunal en Texas. De acuerdo al Código de Familia de Texas, artículo 156.101, la regla es que se modifica una orden si es en beneficio del menor y "las circunstancias del menor, tutor, u otra parte afectada por la orden cambiaron de forma material y significativamente". Algunos cambios calificativos comunes son la reubicación del niño o el cambio de empleo o ingresos de los padres. Sin embargo, existe un estándar más estricto para modificar el derecho a decidir dónde vive el niño dentro de un año de la última orden judicial. Código de Familia de Texas, artículo 156.102.

C. Sitios web útiles

  • Para obtener información general en cuestiones de derecho de familia y formularios de ejemplo, visite Ayuda legal de Texas.
  • Para obtener información general sobre los servicios para víctimas de delitos, visite la Oficina del Procurador General.
  • Para obtener información general sobre cómo obtener órdenes de manutención de niños en casos que involucran violencia familiar, visite aquí. Para obtener información general sobre la modificación de órdenes de manu­ten­ción de niños, visite Modificación de la manu­ten­ción de niños.

Para solicitar asistencia legal, comuníquese con:

Sitios web y números de teléfono útiles:

13.4 Preguntas frecuentas: violencia familiar/agresión sexual

P. 13-1 -- ¿Qué hago si perdí la copia física de la orden de protección en una catástrofe y no se encuentra en la base de datos de la policía?

Puede obtener copias certificadas gratuitas de su orden de protección comunicándose con el secretario de la corte que emitió su orden. Código de Familia de Texas, artículo 81.002. El tribunal que emitió su orden también debería haber enviado copias de la orden de protección a la policía local. Artículo 85.042(a) del Código de Familia de Texas. Después de recibir una orden del secretario del tribunal que la emite, las fuerzas del orden público deben ingresar inmediatamente la información en el sistema de información estatal de las fuerzas del orden público del Departamento de Seguridad Pública. El artículo 86.0011 del Código de Familia de Texas permite solo un período de gracia de tres días hábiles desde el momento en que las fuerzas del orden público reciben la orden hasta el momento en que deben ingresar la información en el sistema. Si descubre que el secretario de la corte no envió la orden de protección a la policía, debe pedirles que lo hagan de inmediato.

Incluso si no se presenta en el sistema de información de las fuerzas del orden público, su orden de protección aún se puede hacer cumplir. Si cree que se está violando su orden de protección, puede llamar inmediatamente al 9-1-1. En Texas, un oficial de policía debe arrestar al infractor si el oficial de policía es testigo de una violación de su orden de protección; si la violación ocurrió fuera de la presencia del oficial de policía, el oficial aún puede optar por arrestar al infractor. Artículos 14.03(a)(3), (b) del Código Procesal Penal de Texas. Además, el oficial de policía debe permanecer en el lugar si es razonablemente necesario para verificar las denuncias de una violación de su orden de protección o violencia familiar y evitar más violaciones de la orden de protección o actos de violencia familiar. Artículo 14.03(c) del Código Procesal Penal de Texas.

Alternativamente, se puede presentar una moción para hacer cumplir su orden de protección ante el tribunal con jurisdicción original sobre la orden de protección, o cualquier condado donde resida cualquiera de las partes, o donde haya ocurrido una supuesta violación. El tribunal tiene la autoridad para declarar en desacato al violador de la orden de protección. Código de Familia de Texas, artículo 81.010.

Además, si usted se muda a Texas luego de una catástrofe y tiene una orden de protección emitida por un tribunal en un estado diferente, aún se puede hacer cumplir. De acuerdo al artículo 88.004(a)-(c) del Código de Familia de Texas, Texas no necesita que usted tenga una copia certificada de la orden de protección para que sea exigible. Siempre que el oficial "determina que existe una causa probable para creer que existe una orden de protección extranjera válida basándose en cualquier información relevante", la orden se hará cumplir.

Aunque no es obligatorio, es una buena práctica conservar varias copias de la orden de protección, incluida una versión electrónica almacenada en su teléfono o correo electrónico. Y, si se ha violado su orden de protección, sin importar dónde ocurrió la violación o en qué estado reside, puede llamar a la policía de inmediato.

P. 13-2 -- Tuve que mudarme a otro estado después de la catástrofe. ¿Mi orden de protección sigue siendo exigible?

Probablemente sí. La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés) establece que una orden de protección extranjera que cumpla con los requisitos federales "será otorgada plena fe y crédito por el tribunal de otro Estado [...] y ejecutada [...] como si fuera la orden del Estado ejecutor [. . .]"Artículo 2265 del título 18(a) del U.S.C.. Una orden de protección cumple con los requisitos federales si (1) el tribunal que la emitió tenía competencia sobre las partes y el asunto y (2) se le dio al demandado un aviso razonable y la oportunidad de ser escuchado. Artículo 2265(b) del título 18 del U.S.C..

Además, por lo general no es necesario que se registre o presente la orden de protección en el nuevo estado para que sea ejecutable. 18 U.S.C. § 2265(d)(2). No obstante, algunos estados sí tienen determinadas normas sobre el registro y la presentación de las órdenes de protección, lo que hace que el cumplimiento pueda ser más sencillo. Consulte a un abogado o en las leyes del estado donde su mudó para asegurarse de que esten cumpliendo.

Si usted se mudó a Texas, su orden de protección extranjera (que significa que se emitió en otro estado) se hará cumplir judicialmente si la orden es válida a primera vista. Código de Familia de Texas, artículo 88.003. Una orden válida contiene tanto el nombre de la persona que se protege como de la parte demandada, es vigente, fue dictada por un tribunal con competencia tanto en razón de la persona como de la materia, y se emitió luego de que la parte demandada hubiese tenido un plazo razonable para la notificación y la oportunidad de ser oída. Código de Familia de Texas, artículo 88.003. Y, en conformidad con el artículo 88.004 del Código de Familia de Texas, un agente del orden público ejecutará la orden de protección si hay causa probable de que una orden de protección exista y haya sido violada. Usted no necesita registrar o presentar la orden de protección en Texas para que se haga cumplir. Artículo 88.004(e) del Código de Familia de Texas.

Es importante recalcar que si usted tiene órdenes de custodia de un menor y planea mudarse fuera del estado con el menor, o si usted se muda debido a una emergencia, debe consultar con un abogado lo antes posible para revisar las órdenes.

P. 13-3 -- ¿Cómo me puedo asegurar de que mi abusador no me encuentre en un refugio por catástrofe?

Si usted cuenta con una orden de protección, la misma puede contener una cláusula que establezca que su dirección debe ser confidencial. Artículos 82.011 y 85.007 del Código de Familia de Texas.

Si usted tiene una orden final de una SAPCR, como por ejemplo una orden de custodia de un menor o de manu­ten­ción de niños, debe incluir las direcciones de cada parte. Código de Familia de Texas, artículo 105.006. Además, cada parte tiene la obligación de notificar a las otras partes de cualquier cambio en una dirección. Sin embargo, si un tribunal determina que exigir esta divulgación de información somete al niño o tutor a violencia familiar, puede ordenar que la información no se divulgue a la otra parte. Por lo tanto, primero debería averiguar si su orden lo exime de revelar el cambio de dirección. Si no es así, puede presentar una moción para que el tribunal exima de este requisito, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 105.007(c) del Código de Familia de Texas, si al proporcionar su dirección lo expondría a usted o al menor a situaciones de acoso, abuso o lesiones graves.

Texas también cuenta con el Programa de Confidencialidad de Dirección (ACP). La Oficina del Procurador General dirige el ACP y designa una dirección postal para los participantes y de esta forma aumentar la seguridad de las víctimas de violencia familiar. Los participantes pueden utilizar esta dirección en vez de su actual dirección de residencia, de empresa o educativa, y se puede utilizar como la dirección principal para las licencias de conducir, registro escolar y para la mayoría de los documentos judiciales y gubernamentales. Para obtener más información sobre el programa y cómo solicitarlo, visite la Oficina del Procurador General. Además, consulte la información en el resumen de la "Orden de protección" anterior, que analiza cuándo el destinatario de una orden de protección puede separar su número de teléfono móvil, o el número de teléfono móvil de su hijo, de la cuenta del demandado.

P. 13-4 -- Me agredieron sexualmente en un refugio por catástrofe. ¿Qué puedo hacer?

Si usted sufrió agresiones sexuales, considere hacer la denuncia con la policía. También puede ponerse en contacto con su centro local de crisis por violación. Usted no tiene la culpa de la agresión sexual. La Línea Telefónica Nacional contra la Agresión Sexual al 1-800-656-HOPE (4673) puede brindarle ayuda para conseguir asistencia en su propia comunidad luego de una agresión sexual. También puede considerar un examen por agresión sexual, el cual está disponible incluso si usted no quiere involucrar a la policía.

Si arrestan al agresor, usted puede recibir una orden de protección de emergencia de un magistrado (MOEP). En el momento del arresto, el juez, un oficial de policía, el tutor de la víctima o el fiscal del estado pueden solicitar un MOEP en su nombre. Artículo 17.292 del Código Procesal Penal de Texas. Se otorgará un MOEP si el delito involucró lesiones corporales graves o la exhibición o el uso de un arma mortal. Artículo 17.292(b) del Código Procesal Penal de Texas. La duración de estos pedidos puede oscilar entre 31 y 91 días, según las circunstancias. Artículo 17.292(j) del Código Procesal Penal de Texas. No es necesario que usted esté presente para que la orden sea emitida. Artículo 17.292(d) del Código Procesal Penal de Texas. Si el acusado viola la MOEP por cometer violencia familiar, comunicarse con usted o con algún miembro familiar, o estar dentro de la distancia mínima de su residencia o lugar de trabajo, dicha parte puede recibir tiempo en prisión, una multa o añadirse otro cargo penal. Artículo 17.292(g) del Código Procesal Penal de Texas.

Incluso si usted no llamó a la policía, puede solicitar una orden de protección por agresión sexual (SAPO). Código Procesal Penal de Texas, artículo 7B.001(a). Usted no necesita abonar las costas judiciales para solicitar una orden de protección. Para obtener ayuda con la solicitud de una SAPO, comuníquese con el fiscal del condado o del distrito o con el programa de asistencia legal que cubre su área. Se puede solicitar una SAPO en el condado donde usted vive, o donde vive el agresor, o donde un elemento de la agresión ocurrió. Código de Texas Crim. Proc. § 7B.001(b) et seq. La ley de Texas dice que se puede otorgar una SAPO para una víctima de varios delitos, incluido el asalto indecente. Artículo 7B.001(a)(1) del Código Procesal Penal de Texas.

Cuando usted presenta la solicitud para una SAPO, el juez puede emitir una orden de protección temporal ex parte para protegerlo a usted y a otros miembros de su familia u hogar si considera que existe "un peligro claro y actual de agresión sexual o abuso". Artículo 7B.002 del Código Procesal Penal de Texas. Para otorgar esta orden temporal, el juez revisará la declaración jurada que usted entregó con la solicitud para la orden de protección. El objetivo de una orden de protección temporal es protegerlo a usted hasta que se realice la audiencia de la orden de protección. En la audiencia final, el tribunal otorgará la SAPO si considera que existen motivos suficientes para creer que la parte demandante es una víctima de agresión sexual. Artículo 7B.003 del Código Procesal Penal de Texas. Encuentre un paquete SAPO por derecho propio aquí.

Por último, las víctimas de agresión sexual tienen ciertos derechos de acuerdo a las leyes de Texas, sin importar si se denunció la agresión. Para una discusión general de estos derechos, consulte en general:

13.5 Preguntas frecuentes: tutela

P. 13-5 -- Soy el abuelo/a del menor u otro familiar, pero no tengo una orden judicial para la custodia. ¿Aun así puedo inscribir a mi nieto en la escuela y obtener atención médica?

Sí. Existen algunas formas para que las personas que no son los padres puedan obtener la autoridad necesaria para tomar estas decisiones por el menor.

Según el artículo 32.001 del Código de Familia de Texas, un abuelo, un hermano o hermana adulto o una tía o tío adulto pueden dar su consentimiento para el tratamiento de atención médica (que no sea la vacunación) de un menor cuando no se puede contactar al padre o curador que tiene derecho a dar su consentimiento para el tratamiento y esa persona no ha notificado expresamente lo contrario. También puede visitar texaslawhelp.org/article/consent-to-medical-treatment-by-a-non-parent para obtener más información.

La ley federal también brinda protección a los estudiantes sin hogar o desplazados como resultado de desastres naturales. Una ley federal llamada Ley McKinney-Vento define la "falta de vivienda" en la medida en que se aplica a los estudiantes de escuelas públicas. Según esta ley, la definición de "personas sin hogar" incluye a los niños y jóvenes que no tienen una residencia nocturna regular y adecuada y se aplica específicamente a los niños y jóvenes que residen en refugios, viviendas de transición, automóviles, campamentos, moteles y que se quedan con amigos o familiares temporalmente debido a dificultades económicas, pérdida de vivienda y desastres naturales. 42 U.S.C., § 11434A(2)(A)-(B). Incluso las familias y los jóvenes que viven con otras personas de forma temporal y no pueden regresar a sus hogares debido a una catástrofe se considerarían personas sin hogar en virtud de la ley. Los niños y jóvenes sin hogar como se define anteriormente tienen derecho a ser inscritos inmediatamente en el distrito escolar donde viven actualmente. No importa si es diferente de su escuela original o si no tiene documentación, como prueba de residencia, certificados de nacimiento, registros de vacunación y salud, etc. Cada distrito escolar en Texas debe tener un enlace que sea responsable de coordinar los esfuerzos para ayudar a los estudiantes sin hogar o desplazados. Este enlace contiene un directorio de enlaces de cada distrito: tea.texas.gov/texas-schools/support-for-at-risk-schools-and-students/texas-education-for-homeless-children-and-youth-tehcy-program#mv%20liaisons.

Si usted cuenta con la colaboración de uno de los padres, en virtud del artículo 34.002 del Código de Familia de Texas, el padre o la madre puede firmar un "acuerdo de autorización" para autorizar a un cuidador adulto a cuidar temporalmente a un niño. Si el acuerdo se firma y jura ante un notario público, el cuidador adulto puede autorizar el tratamiento médico, obtener un seguro de salud para el menor, inscribirlo en la escuela, autorizar su participación en actividades recreativas, autorizarlo a obtener un permiso de conducir, autorizarlo a trabajar, recibir beneficios públicos en nombre del niño y obtener documentos de identificación personal para el niño.​​​​​​​ Para conocer la lista completa de lo que debe contener el acuerdo, vea el artículo 34.003 del Código de Familia de Texas.

Sin embargo, según el artículo 34.008 del Código de Familia de Texas, el acuerdo de autorización se puede extinguir si el padre o la madre anula el consentimiento, notifica a todas las partes y presenta la anulación ante el secretario del condado correspondiente. Además, si un tribunal emite una orden con respecto custodia o ubicación del menor, acceso o régimen de visitas con el menor, designación de una tutela o todo lo que afecte la relación padre-hijo, el acuerdo de autorización se extinguirá. Encuentre el formulario, junto con las instrucciones para completarlo aquí.

Si usted no tiene la asistencia de los padres, otra opción es solicitar una orden de autorización temporal para cuidar a un menor de edad. Conforme al artículo 35.002 del Código de Familia de Texas; 35.005, Si el niño ha vivido con usted durante al menos los últimos 30 días antes de la fecha en que se presentó la petición, aún no existe un acuerdo de autorización por escrito y el padre o tutor del niño no se opone a que usted tenga autoridad para cuidar al niño, puede solicitar al tribunal una autorización temporal. Después de presentar la petición, se fijará una audiencia. Bajo Tex. Código de Familia § 35.005, si el niño no tiene un padre disponible para dar su consentimiento, el tribunal debe otorgar autoridad temporal si "es necesario para el bienestar del niño y el padre, curador o tutor del niño no hace ninguna objeción". Esta autoridad también le permite dar su consentimiento para tratamiento médico e inscribir al menor en la escuela. Esta autoridad no modifica órdenes de custodia existentes y/o los derechos y deberes que la corte impuso a los curadores del menor. La orden tiene una duración de un año. Artículo 35.005(d) del Código de Familia de Texas. Se puede renovar por un período de no más de un año en función de una demostración de necesidad continua del pedido. Código de Familia de Texas, artículo 35.006.

Puede encontrar información útil para los abuelos (u otros parientes) en Texas Kincare Primer.

P. 13-6 -- Tuve que evacuar mi casa. ¿Dónde acudo para modificar la orden de custodia y manutención de mi hijo?

Una vez que un tribunal estatal de Texas tome una decisión sobre la custodia, dicho tribunal conserva la competencia continua exclusiva para todas las futuras modificaciones y decisiones sobre el menor, salvo que el menor y los padres se vayan del estado o ni el niño ni uno de los padres mantiene una conexión significativa con el estado. Código de Familia de Texas, artículo 152.202. Si el niño todavía vive en Texas, pero se mudó a otro condado durante al menos seis meses, el tribunal de jurisdicción continua debe transferir el caso al nuevo condado si se solicita oportunamente. Código de Familia de Texas, artículo 155.201. El traslado a otro condado es discrecional si el menor ha vivido en el nuevo condado por menos de seis meses cuando se presenta el caso. Código de Familia de Texas, artículo 155.202.

P. 13-7 -- ¿Qué sucede si el padre o madre de mi hijo se niega a pagar la manu­ten­ción de niños después de la catástrofe?

Cuando las circunstancias cambian, el padre o la madre que paga la manu­ten­ción de niños puede solicitarle a la corte que modifique la orden de manu­ten­ción de niños. La regla para la modificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 156.401 del Código de Familia de Texas, es un"cambio material y significativo en las circunstancias del menor o de una persona afectada por la orden". Por lo general, esto ocurre si el ingreso del padre o la madre sin la custodia disminuyó o las condiciones de vida del menor cambiaron. Por lo tanto, es posible que la pérdida de un trabajo debido a un desastre natural satisfaga el cambio material y sustancial necesario para reducir el monto de la manu­ten­ción de niños. Pero el padre debe solicitar una modificación ante el tribunal, solicitar una audiencia y continuar pagando la manutención en la orden actual hasta que se conceda la modificación.

Si el padre o la madre no sigue estos pasos, continuará con el deber legal de abonar la manu­ten­ción de niños. La Oficina del Procurador General es responsable por el cumplimiento de las órdenes de manu­ten­ción de niños. Si el padre o la madre no abona la manu­ten­ción de niños, contacte a la División de Manu­ten­ción de Niños para obtener ayuda para presentar una acción de ejecución. Si el padre o la madre sin la custodia se muda a otro estado debido a la catástrofe, la Ley Interestatal Uniforme de Apoyo a la Familia (UIFSA) exige el cumplimiento de una orden de manu­ten­ción de niños sobre el obligado que vive en otro estado.

Los padres con custodia pueden llamar a la línea directa de 24 horas de la División de Manutención de Niños de la Oficina del Procurador General al 1-800-252-8014 para obtener más información y asistencia.

P. 13-8 -- Durante la catástrofe, el padre o la madre evacuó con mi hijo y no lo devolverá. ¿Qué hago?

Puede considerar denunciar la infracción a la policía para dejar constancia de que no permitió voluntariamente que el otro progenitor se quedara con su hijo. De acuerdo con el artículo 157.371 del Código de Familia de Texas, si se llevaron a un menor violando una orden de custodia, el padre o la madre puede presentar una petición para una orden de habeas corpus ante la corte con competencia continua exclusiva o ante un tribunal de familia que esté en el condado donde se encuentre el menor. Si la corte considera que la parte peticionaria tiene derecho a la tenencia en virtud de una orden judicial válida, entonces debe obligar a que el menor vuelva con la parte peticionaria. Los únicos casos en los que el tribunal no puede otorgar la orden es si determina que la orden judicial anterior que rige los derechos posesorios del niño no les dio a los contendientes un aviso razonable y la oportunidad de ser escuchados, si la persona con la custodia renunció voluntariamente a la posesión por más de seis meses, o si determina que existe una cuestión inmediata grave en relación con el bienestar del niño.

El artículo 42.002 del Código de Familia de Texas también prevé responsabilidad civil para toda persona que se lleve al menor, retenga la tenencia del menor, u oculte el paradero del menor en violación de una orden judicial que especifica los derechos de tenencia de otra persona sobre el menor. Los daños pueden abarcar las costas, incluso los honorarios de los abogados, acumulados por la localización y recuperación de la tenencia del menor y el cumplimiento de la orden ante la corte. Además, la parte demandante puede recuperar por el sufrimiento mental y la angustia que tuvo debido a la violación a una orden de tenencia. Si el padre o la madre que se llevó al menor actuó con malicia e intención para dañar a la parte demandante, también puede ser responsable por daños punitivos. Código de Familia de Texas, artículo 42.006. Debe consultar a un abogado para emprender cualquier acción de este tipo.

P. 13-9 -- Tengo un procedimiento de manu­ten­ción de niños/custodia/divorcio en curso. ¿Qué hago para recibir las notificaciones de futuras audiencias?

Si su residencia o dirección postal cambia, deberá actualizar el expediente con una dirección postal donde usted pueda recibir el correo y asegurarse de que se lo notifica de cualquier audiencia que se programe mientras el caso esté en curso. Si usted tiene una orden judicial que establece que su dirección y demás información debe ser confidencial, puede utilizar un apartado de correos u otra dirección segura que no divulgue su ubicación. Si proporciona una dirección de correo electrónico, asegúrese de que sea una dirección de correo electrónico a la que pueda acceder y consultar periódicamente. Puede encontrar un formulario de ejemplo de "Notificación en la dirección actual" en TexasLawHelp.org. Si planea mudarse con sus hijos, asegúrese de consultar primero con un abogado para asegurarse de no violar ninguna orden permanente vigente al mudarse.

P. 13-10 -- Nuestra orden judicial exige intercambios en un lugar al que no puedo llegar debido a la evacuación. ¿Qué debo hacer?

Si usted no puede entregar al menor en el lugar de intercambio que establece la orden judicial, entonces debería comunicarse con la otra parte para notificarlo. Si es seguro, pueden intentar llegar a un acuerdo sobre otro lugar para intercambiar a los menores. Si no puede llegar a acuerdos, es una buena idea llevar un registro de lo que sucedió ese día y por qué no pudo asistir. También se recomienda tener copias de todos los textos, correos electrónicos y mensajes de voz relacionados con la conversación para el caso de que se presente una demanda por cumplimiento en el futuro. Esto lo ayudará a explicarle al juez las circunstancias de la catástrofe que evitaron que usted pueda cumplir con la orden.

13.6 Educación

Para obtener información sobre la inscripción de los menores en la escuela, educación especial, u otra cuestión educativa luego de la catástrofe, lea el capítulo sobre educación.

13.7 Poder legal

El poder legal (POA) puede ser una herramienta útil para el cuidado de un menor o de un padre o madre mayor. Un POA es un documento legal que autoriza a una persona a tomar decisiones en nombre de otra. El alcance de la autorización en un POA puede ser muy amplio o limitarse a un propósito o transacción en especial.

El poder legal para un cuidador que no es el padre le da permiso al representante para tomar decisiones sobre un menor que usualmente las tomarían los padres. Un ejemplo de esto es el "acuerdo de autorización" discutido en detalle en la P. 13-5 anterior.

Para asistir en el cuidado de un padre o madre mayor, la persona puede querer tener la autoridad para tomar decisiones sobre los asuntos del padre o madre mayor. En este caso, una persona puede desear tomar el control (1) inmediatamente (poder legal duradero), (2) ante la incapacidad o discapacidad de un padre mayor (poder notarial resorte) o (3) cuando surge una decisión de tratamiento médico y el padre mayor es mental o físicamente incapaz de tomar una decisión (poder legal médico).

Para que un POA sea legalmente exigible, un adulto debe reconocer la autorización del poder por escrito en el testimonio de un notario público u otra persona autorizada para "tomar reconocimientos de escrituras" o "administrar juramentos". Artículo 751.0021 del Código de Herencia de Texas. En Texas, la forma más sencilla para asegurarse de que un POA cumplirá con los requisitos legales es usando el formulario llamado poder legal permanente reglamentario que la legislatura de Texas proporciona en el artículo 752.051 del Código de Herencia de Texas. Este formulario permitirá a un padre o madre mayor dar permiso a sus descendientes para que accedan a las cuentas bancarias, vendan propiedades y tomen otras decisiones importantes cuando dicha persona esté incapacitada o no pueda tomar decisiones. Por descarte, el POA permanente seguirá vigente hasta que el padre o madre mayor lo anule o fallezca.

13.8 Derecho de familia y COVID-19

La pandemia COVID-19 presenta desafíos sin precedentes en el área del derecho de familia. A continuación, se muestra un breve resumen de cómo el COVID-19 está afectando los problemas de derecho familiar y las órdenes, cierres y actualizaciones resultantes de los tribunales de Texas.

Además de los recursos de la sección Sitios Web Útiles anterior, TexasLawHelp brinda información general sobre el derecho de familia y el COVID-19 en Cuestiones sobre derecho de familia durante el COVID-19.

A. Órdenes de tenencia

La tenencia y acceso al menor no se ven afectados por una orden de quedarse en casa o cualquier otra orden restringiendo la circulación que sea emitida por una entidad gubernamental debido al COVID-19. Si un padre ya está sujeto a un programa de posesión ordenado por un tribunal, la orden judicial existente controla a los efectos de determinar el derecho de un padre a la posesión y el acceso a su hijo. Si el programa de tenencia del menor está sujeto al calendario escolar, el programa escolar original que se publicó aún controlará el programa, y la tenencia y acceso al menor no se verán afectados por algún cierre de la escuela debido al COVID-19.

Si uno de los padres está preocupado por el hecho de su hijo se quede con el otro (por ejemplo, alguien en la casa tiene o estuvo expuesto al COVID-19), la opción más conveniente es contarle sus preocupaciones al otro padre o madre para acordar un plan de tenencia y acceso que permita que el menor esté seguro y sano. Si una conversación con el otro padre del niño no tiene éxito y el padre cree que el niño está en peligro inminente, una persona puede llamar al 9-1-1 (para una emergencia) o a CPS al 1-800-252-5400 (si se sospecha abuso o negligencia).

La orden de tenencia sigue en vigor salvo y hasta que usted vaya a la corte para modificarla y el juez considere que es en beneficio del menor modificar el programa actual. Si uno de los padres decide retener al menor para que no vea al otro debido a preocupaciones por el COVID-19, estará violando una orden judicial y sujeto a los riesgos relacionados. Vea la sección de Tutela y tenencia de arriba para más información sobre la modificación de una orden de tenencia y la sección de Coronavirus y el régimen de visitas para obtener información general sobre el efecto del COVID-19 en las órdenes de tenencia.

B. Normas de los procedimientos judiciales

La Corte Suprema de Texas emitió una serie de órdenes de emergencia para ajustar las reglas de procedimiento judicial a la luz de la pandemia de COVID-19. La orden de emergencia final expiró el 1 de marzo del 2023. Sin embargo, la Corte Suprema de Texas emitió una revisión de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas 21 y 21d para autorizar a los tribunales a permitir o exigir que los participantes comparezcan en los procedimientos judiciales electrónicamente. A menos que un aviso de audiencia indique lo contrario, la audiencia se llevará a cabo en persona en la sala del tribunal. Las notificaciones de audiencia deben incluir la ubicación del procedimiento o las instrucciones para unirse al procedimiento electrónicamente. Una parte puede objetar el método de comparecencia si se demuestra una causa justificada dentro de un plazo razonable después de recibir la notificación de audiencia.

Comuníquese con su condado local o con el tribunal correspondiente en su jurisdicción para recibir información actualizada.

C. Pérdida del empleo y manu­ten­ción de niños

Un padre sigue siendo responsable de los pagos de manutención infantil a pesar de la pérdida del trabajo durante la pandemia de COVID-19. Una orden de manu­ten­ción de niños que emitió la corte solo puede ser modificada por medio de una orden judicial. No se suspende la retención del salario debido a la pandemia COVID-19.

Si uno de los padres pierde su trabajo y comienza a recibir beneficios de desempleo, eso cuenta como ingreso a la hora de calcular la manu­ten­ción de niños. La manu­ten­ción de niños se descontará de los beneficios de desempleo por medio de la retención del salario. Por el contrario, si el padre o la madre recibe un cheque de estímulo del gobierno federal en virtud de la Ley sobre Ayuda, Asistencia y Seguridad Económica por Coronavirus (CARES), las obligaciones en la manu­ten­ción de niños no se verán afectadas porque estos cheques no se consideran como ingresos a la hora de calcular la manu­ten­ción de niños. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no hay excepciones para los pagos atrasados de manu­ten­ción de niños. Por lo tanto, en algunos casos, un cheque de estímulo puede ser interceptado hasta el monto total de la manu­ten­ción de niños que se debe. Visite la Oficina del Procurador General para más información.

Si bien no afectará la obligación que tiene el padre o la madre de abonar la manu­ten­ción de niños, la pérdida de empleo puede justificar el pedido a la corte para modificar el monto de pago de manu­ten­ción de niños. La modificación de una orden de manu­ten­ción de niños se explica en detalle en la P. 13-7 de arriba.

Consulte Buscar ubicaciones de manutención de niños para las oficinas físicas de manutención de niños. Además, los servicios de la División de Manutención de Niños de la Oficina del Procurador General continuarán brindándose por teléfono e internet. Si el padre o la madre tiene consultas específicas sobre los pagos de manu­ten­ción de niños, la Oficina del Procurador General División de Manu­ten­ción de Niños actualmente ofrece la posibilidad de chatear con especialistas en servicio al cliente sobre manu­ten­ción de niños por medio de su sitio web.

13.9 Resumen: cuestiones de bienestar infantil y cuidado de crianza temporal

Los desastres naturales pueden afectar de forma particular a las familias involucradas en el sistema de bienestar infantil, y en los niños y jóvenes en cuidado de crianza temporal. Esta sección proporciona un breve resumen sobre cómo funcionan estos sistemas, los recursos para asistir a los clientes que participan en dichos sistemas y respuestas a preguntas específicas que pueden surgir en las catástrofes.

13.10 Preguntas frecuentes sobre bienestar infantil y cuidado de crianza temporal

  • ¿Se puede denunciar abuso o abandono en una catástrofe?
  • He sido denunciado por abuso o negligencia de un niño, ¿qué hago ahora?
  • ¿Qué hago si no puedo cumplir con el plan de los CPS?
  • ¿Qué deberían hacer los CPS en una catástrofe?
  • ¿Cómo se verán afectadas mis audiencias judiciales de los CPS por una catástrofe?
  • ¿Qué hago si me desplazan en una catástrofe y los CPS me investigan?
  • ¿Cómo me puedo asegurar de que mi hijo, que está en cuidado de crianza temporal, esté seguro en una catástrofe?
  • ¿Cómo voy a visitar a mi hijo que está en cuidado de crianza temporal durante una catástrofe?
  • ¿Cómo puedo presentar una queja contra los CPS?
  • ¿Cómo puedo ayudar en una catástrofe a los niños y jóvenes que están en cuidado de crianza temporal?
  • ¿Qué recursos existen durante las catástrofes para los jóvenes sin hogar?

13.12 Preguntas frecuentes: bienestar infantil y cuidado de crianza temporal

P. 13-11 -- ¿Se puede denunciar por abuso o abandono en una catástrofe?

Sí, incluso en caso de catástrofe, la división Statewide Intake (SWI) del Departamento de Servicios para la Familia y de Protección (DFPS) permanecerá abierta y aceptará denuncias de abuso o negligencia. Las denuncias se pueden hacer a la Línea Directa de Abuso de Texas al 1-800-252-5400 o en línea a través del sitio web de la Línea Directa de Abuso de Texas si la situación no es urgente. Las denuncias se investigarán de acuerdo a los procedimientos del DFPS. Para más información sobre cómo debería trabajar el DFPS durante una catástrofe, puede ver el Plan de catástrofe del DFPS.

A partir del 1 y 2023 de septiembre, DFPS ya no podrá recibir denuncias anónimas de abuso o negligencia. Se le pedirá al denunciante que proporcione su nombre, dirección y número de teléfono, los hechos que lo llevan a creer que ha ocurrido abuso o negligencia, y la fuente de la información. Las personas que no estén dispuestas a compartir la información requerida serán referidas a las agencias de aplicación de la ley estatales o locales. Código de Familia de Texas, artículo 261.104.

***Los abogados deben tener en cuenta que son considerados "denunciantes obligados" de acuerdo al artículo 261.101 del Código de Familia de Texas, y tienen el deber de denunciar sospechas de abuso infantil o abandono que reemplaza cualquier protección de privacidad, confidencialidad y privilegio. Las mejores prácticas para denunciar incluye explicarle a los clientes sobre su deber de denunciar, así ellos pueden decidir qué contarle. Si debe denunciar, vaya con el cliente para que denuncie con usted y, si la situación no es urgente, denuncie a través del sitio web, así usted sabe qué información y qué cantidad se comparte con el DFPS.

P. 13-12 -- Me denunciaron por abuso o abandono a un menor, ¿qué hago ahora?

Asegúrese de tener toda la información sobre la investigación. Busque la información de contacto del trabajador social y el supervisor de dicho trabajador. Asegúrese de tener copias de cualquier plan de seguridad, plan de servicio o cualquier otro documento sobre la investigación. Póngase en contacto con el investigador de forma regular y brinde información actualizada cuando exista un cambio, por ejemplo, su información de contacto, su disponibilidad o cualquier cambio sobre el menor. Revise sus mensajes de voz, mensajes de texto, correo electrónico y correo habitual de forma regular para asegurarse de que no se pierde ninguna comunicación con el investigador o alguien relacionado a la investigación. Conserve todos los documentos e información de contacto en un lugar seguro. Llame a la línea de asistencia telefónica para familias de CPS si desea hablar con alguien acerca de sus preguntas y revise la Guía de recursos para padres (inglés) / Manual de Recursos para Padres y Madres de Familia (español) para saber qué esperar de la investigación y de cualquier caso judicial futuro que se presente.

Si de la investigación surge que existe "un motivo para creer" que usted abusó o abandonó, su nombre estará en el registro central de abuso y abandono del DFPS lo cual, si bien no está disponible al público, puede restringir sus oportunidades de trabajo con menores, o cuidar o adoptar menores. Artículo 261.002 del Código de Familia de Texas; artículo 702.251 del título 40 del Código Administrativo de Texas. Debe saber que incluso si no remueven a sus niños o inician alguna acción, aún pueden llegar a esta resolución y estará en su informe, salvo que usted siga los pasos necesarios para impugnar esta resolución antes de la fecha límite correspondiente.

Usted puede solicitar una Revisión Administrativa de los Hallazgos de la Investigación (ARIF) para impugnar un motivo para creer el hallazgo. Una ARIF proporciona un proceso de revisión informal para una persona que ha sido designada como perpetradora de abuso o negligencia. Artículo 707.505(a) del Código Administrativo de Texas 40. Si desea solicitar una ARIF, debe presentar una solicitud por escrito al DFPS dentro de los 45 días posteriores a la recepción de la notificación de los resultados de la investigación. Artículo 707.505(b) del Código Administrativo de Texas. Puede contratar a un abogado para que lo represente en la ARIF, pero no es obligatorio. Artículo 707.505(g) del Código Administrativo de Texas 40. Si la ARIF no es favorable, puede solicitar que se celebre una audiencia de debido proceso ante la Oficina Estatal de Audiencias Administrativas (SOAH) o puede renunciar a la ARIF y proceder directamente a la audiencia de SOAH. 40 Código Administrativo de Texas, artículo 707.505(k).

P. 13-13 -- ¿Qué hago si no puedo cumplir con el plan de servicio de los CPS?

Si usted no puede cumplir con el plan de servicio de los CPS debido a la catástrofe o por otro motivo, una vez que se dio cuenta de que no va a poder cumplir, debe contactar a su investigador o trabajador social lo antes posible, pero debe hacer todo lo que esté a su alcance para cumplir con el plan. Intente buscar otras alternativas para acceder a los servicios (por ejemplo, averiguar si hay sesiones virtuales de asesoramiento o crianza). Si no se ofrecen los servicios que debe completar, usted no debe retomarlos hasta que los ofrezcan otra vez.

A partir del 1 y 2023 de septiembre, un padre que deba completar un plan de servicio puede obtener servicios de un proveedor calificado o con licencia seleccionado por el padre, y CPS deberá reembolsar a los proveedores de servicios que no estén bajo contrato con CPS. Artículo 263.1021 del Código de Familia de Texas.

P. 13-14 -- ¿Qué deberían hacer los CPS durante una catástrofe?

Los padres adoptivos y de crianza que cuidan a menores en cuidado de crianza temporal deben notificar al trabajador social si se ven afectados por la catástrofe. Si lo exigen las autoridades locales de la ciudad o del condado, los padres adoptivos y de crianza deberán evacuar sus hogares. Deben recibir por dos semanas suministro de medicamentos en sus respectivos envases, otros suministros médicos y equipamiento, papeleo importante, su plan de catástrofe personalizado, e información de contacto para los trabajadores sociales y supervisores de la familia y el menor. Artículo 7642 del manual de los CPS. Otras funciones de los CPS, como por ejemplo la investigación y estudio de casos activos de remoción continuarán.

P. 13-15 -- ¿Cómo se verán afectadas mis audiencias judiciales de los CPS debido a la catástrofe?

Debe contactar a su abogado en caso de tener preguntas sobre sus audiencias judiciales. Si usted no tiene un abogado que lo represente, debería preguntarle al trabajador social, revisar el sitio web de la corte y llamar a la oficina de la corte para consultar sobre las audiencias. Una catástrofe puede afectar el funcionamiento de la corte y la manera en que se lleven a cabo las audiencias. Su audiencia puede ser reprogramada o llevarse a cabo de forma virtual. Debe consultar con su abogado sobre si es posible presentarse a la audiencia de forma virtual (por teléfono o video) si usted no puede asistir.

P. 13-16 -- ¿Qué hago si me desplazan en una catástrofe y los CPS me investigan?

Usted debe asegurarse de estar en contacto con su investigador o trabajador social si hay algún cambio en su residencia o información de contacto. Puede haber consecuencias en su caso si no informa a su investigador o trabajador social sobre el desplazamiento y ellos no pueden comunicarse con usted. La falta de comunicación con su investigador o trabajador social y la ausencia en su hogar podrían considerarse una interferencia con una investigación, artículo 261.303 del Código de Familia de Texas, o falta de cooperación con la investigación, artículo 261.3031 del Código de Familia de Texas. De hecho, es un delito penal si usted intenta entorpecer la investigación y cambia su residencia sin notificar a los CPS sobre su nueva dirección u oculta a su hijo y su ubicación, o el ocultamiento entorpece la investigación. Código de Familia de Texas, artículo 261.3032.

P. 13-17 -- ¿Cómo me puedo asegurar de que mi hijo, que está en cuidado de crianza temporal, esté seguro en una catástrofe?

Puede comunicarse con el trabajador social para que le informe sobre la seguridad de su hijo. El trabajador social debe ponerlo al día sobre "eventos significativos", lo cuales incluyen cambios en la colocación, lo antes posible. Código de Familia de Texas, artículo 264.018. Tenga en cuenta que el trabajador social va a estar muy ocupado con el seguimiento de todos los menores de la cantidad de casos asignados y tal vez no pueda comunicarse con usted inmediatamente.

P. 13-18 -- ¿Cómo voy a visitar a mi hijo que está en cuidado de crianza temporal durante una catástrofe?

Los CPS deben intentar coordinar las visitas, siempre y cuando las visitas no perjudiquen al menor. Si las visitas presenciales no son posibles, los CPS deben tratar de organizar una visita virtual. Usted deben consultar al trabajador social sobre la mejor forma para continuar las visitas y que el menor siga a salvo.

P. 13-19 -- ¿Cómo puedo presentar una queja contra los CPS?

Las quejas sobre CPS se pueden hacer a través de la Oficina de Asuntos del Consumidor (OCA). Puede ponerse en contacto con la OCA de varias maneras:

  • Teléfono: (800) 720-7777, de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.
  • Complete un formulario de queja en línea
  • Imprima el formulario y envíelo por correo electrónico, fax o correo tradicional.
  • Correo electrónico: oca@dfps.texas.gov
  • Fax: 1-512-339-5892
  • Correo regular: OCA/DFPS, APARTADO DE CORREOS 149030, código postal Y946, Austin, TX 78714-9030

Tenga en cuenta que la OCA solo puede investigar y revisar las decisiones tomadas por el CPS, no pueden cambiar una orden judicial o revisar las acciones tomadas por las fuerzas del orden. Si desea impugnar una decisión judicial, debe hablar con su abogado. Si tiene una queja sobre su abogado, puede decírselo al tribunal o considerar presentar una queja ante el Colegio de Abogados del Estado de Texas.

P. 13-20 -- ¿Cómo puedo ayudar en una catástrofe a los niños y jóvenes que están en cuidado de crianza temporal?

Los niños y jóvenes que se encuentran en la etapa de tutela temporal (TMC) de cuidado de crianza temporal deben tener un abogado ad litem (AAL) y un tutor ad litem (GAL). Artículos 107.011 y 107.012 del Código de Familia de Texas. Si bien los representan tanto un AAL como un GAL, los objetivos del menor, además de lo que beneficia al menor, deben declararse ante la corte. Si usted descubre que un abogado no representa como corresponde a un menor, el joven puede contactar al defensor del pueblo del cuidado de crianza temporal para presentar una queja. Un adulto de apoyo también puede intentar contactar al abogado del menor para defender en nombre del menor.

Si un menor o joven en cuidado de crianza temporal ya no está en TMC y ahora se encuentra en tutela permanente (PMC), solo pueden tener un GAL; los tribunales tienen la opción de continuar con el nombramiento del GAL o el AAL, o ambos. Artículo 107.016(1) del Código de Familia de Texas. Si un menor o joven no tiene la representación de un abogado, no hay inconveniente para que un abogado privado los represente si el menor o joven solicita y acepta la representación. Si un menor o joven no tiene la representación de un abogado, no hay inconveniente para que un abogado privado los represente si el menor o joven solicita y acepta la representación. Los abogados y adultos de apoyo que deseen una guía sobre trabajar con jóvenes en crianza temporal pueden contactarse con el Proyecto de Justicia para los Jóvenes en Crianza Temporal de Texas.

Los adultos de apoyo son fundamentales para que los jóvenes puedan salir del cuidado de crianza temporal con éxito. Debido a que muchos jóvenes ya no tienen contacto con su familia, la posibilidad de contar con un adulto de apoyo al que pueden acudir para un consejo y que los ayude a enfrentar la adultez puede causar un impacto positivo. Las necesidades de un menor o joven que está en cuidado de crianza temporal o saliendo del mismo se intensifican en una catástrofe. Siempre corren un gran riesgo de explotación y falta de vivienda y pueden experimentar traumas e inestabilidad. Los jóvenes fuera de edad para la crianza temporal pueden conseguir beneficios y servicios de apoyo a través de su Coordinador Regional de Preparación para la Vida Adulta (PAL) o Centro de Transición Regional.

P. 13-21 -- ¿Qué recursos existen para los jóvenes sin hogar durante una catástrofe?

Existen varios programas en Texas para abordar las necesidades de los jóvenes sin hogar. Visite el directorio de proveedores recabado por la Red de Servicios Juveniles de Texas (TNOYS) para buscar refugios de emergencia, centros sociales, proveedores de vivienda, proveedores de asesoramiento y centros de transición. Usted puede encontrar más información para los jóvenes sin hogar en el Manual de jóvenes sin hogar de Texas.

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    El Manual para casos de catástrofe puede ayudar a los abogados voluntarios a abordar cuestiones legales relacionadas con catástrofes.
  • Solicitud por derecho propio de un conjunto de órdenes de protección contra agresión sexual

    PVA-SA-100

    Instrucciones guiadas y formularios para obtener una orden de protección contra agresión sexual.