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Manual para situaciones de catástrofe: sección 11, cuestiones sobre quiebra personal

Asistencia en casos de catástrofe

Abordaje de los problemas legales que resulten de una catástrofe

Esta es la undécima sección del Manual de Catástrofes. Esta sección trata sobre cuestiones de quiebra personal. Este recurso está destinado a abogados voluntarios.

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Índice del manual para situaciones de catástrofe
Haga clic en cada título para ir al artículo del manual. Índice
  1. Introducción

  2. FEMA y otras formas de asistencia

  3. Árboles que caen, ramas que vuelan y ruidos relacionados

  4. Cuestiones de dueño/inquilino

  5. Propiedad real y personal

  6. Cuestiones de empleador/empleado

  7. Cuestiones de seguro social, banca y finanzas

  8. Cuestiones de protección al consumidor

  9. Cuestiones de seguro

  10. Cuestiones de cuidado de la salud

  11. Cuestiones de quiebra personal

  12. Reemplazo de documentos perdidos

  13. Cuestiones de derecho de familia, bienestar infantil y cuidado de crianza temporal

  14. Cuestiones de la ley de educación

  15. Cuestiones inmigratorias

  16. Organizaciones comunitarias/pequeñas empresas

  17. Testamentos y planificación de patrimonio

  18. Derechos por discapacidad en catástrofes

  19. Guía de recursos y referencias

 

11.1 Resumen

Se espera que los daños y la dislocación causados por una catástrofe hagan que algunas personas piensen en declararse en quiebra. A continuación se incluye un resumen de ciertas secciones aplicables del Código de Concursos y Quiebras de los Estados Unidos y respuestas a preguntas comunes sobre la quiebra. Este esquema está destinado a ser solo una cartilla de quiebra.

El Código de Concursos y Quiebras de los Estados Unidos actual se promulgó en 1978 y se ha modificado varias veces desde entonces. Las enmiendas más significativas al Código de Concursos y Quiebras de los Estados Unidos se implementaron en 2005 mediante la Ley de Protección al Consumidor y Prevención del Abuso de Quiebra (BAPCPA). El siguiente esquema tiene la intención de resaltar ciertas disposiciones relevantes del Código de Concursos y Quiebras de los Estados Unidos y algunos de los cambios de la BAPCPA; sin embargo, es recomendable que cualquier víctima de una tormenta que esté considerando declararse en quiebra consulte a un abogado calificado en quiebra. En la medida en que la ley estatal sea relevante, el énfasis está en la ley de Texas.

11.2 Preguntas/cuestiones más frecuentes

  • El proceso de quiebra y la decisión de declarar
  • Requisitos previos u otros requisitos para la presentación
  • El distrito federal para presentar
  • Tipos de deudas que derivan en quiebra
  • Tipos de bienes exentos en la quiebra
  • Cómo el matrimonio, el divorcio y la manutención de niños afectan la quiebra
  • La estancia automática

11.3 Resumen de la ley

Hay cuatro capítulos diferentes del Código de Concursos y Quiebras de los Estados Unidos que afectan a las personas: Capítulo 7, Capítulo 11, Capítulo 12 y Capítulo 13. De estos, los Capítulos 7 y 13 son generalmente los más relevantes para las personas. El Subcapítulo V del Capítulo 11 es el más relevante para las personas que son propietarias de pequeñas empresas.

A. Capítulo 7

Un caso del Capítulo 7 a veces se denomina "liquidación". En cualquier caso de quiebra individual, ciertos tipos de bienes que posee el deudor están exentos de los acreedores y no serán liquidados. En un caso del Capítulo 7, todos los bienes del deudor por los cuales el deudor no reclama o no puede reclamar una exención están sujetos a ser liquidados por el fiduciario del Capítulo 7, con las ganancias netas distribuidas para pagar los créditos de los acreedores. Aun así, en la mayoría de las presentaciones individuales, debido a las exenciones, el deudor conservará la mayor parte o la totalidad de sus bienes y, una vez que se complete el caso, la mayoría de las deudas (y a veces todas) del deudor que existían antes de presentar la petición (ver el primer párrafo de la respuesta a la P. 11-1 a continuación) se “cancelan” (se eliminan legalmente).

Como se explica a continuación, la elegibilidad para el Capítulo 7 está sujeta a una “estimación de ingresos”, que requiere que los deudores que obtienen ingresos por encima de ciertos niveles presenten un caso del Capítulo 13. Esta sección de estos materiales contempla a los deudores que presentan solicitudes de quiebra voluntaria. Sin embargo, los casos del Capítulo 7 también pueden ser iniciados involuntariamente por los acreedores del deudor. No hay límites en la cantidad de deuda que una persona puede tener y aun así presentar un Capítulo 7.

B. Capítulo 13

Un caso del Capítulo 13 a veces se denomina "reorganización". En el Capítulo 13, un deudor que tiene ingresos regulares debe seguir un “plan” que obliga al deudor a pagar algunas o todas sus deudas en un período de 3-5 años. El Capítulo 13 está disponible solo para una persona con ingresos regulares que deba, en la fecha de presentación de la petición, deudas liquidadas no contingentes de menos de $2,750,000 o una persona con ingresos regulares y el cónyuge de dicha persona (excepto un corredor de bolsa o un corredor de productos básicos) que deba, en la fecha de presentación de la petición, Deudas liquidadas no contingentes que suman menos de $2,750,000. 11 U.S.C. § 109(e)(1). (Bajo 11 U.S.C. § 104, las cifras en dólares anteriores se ajustan periódicamente; las cifras proporcionadas a lo largo de esta sección estarán vigentes hasta el 21 de junio de 2024). Un caso del Capítulo 13 debe ser voluntario.

Como se indicó anteriormente, los deudores con ingresos por encima de cierto umbral (pero por debajo de los umbrales de deuda mencionados en el párrafo anterior) no pueden presentar casos del Capítulo 7 y, en su lugar, deben acogerse a las disposiciones del Capítulo 13. Este requisito se implementó como parte de la BAPCPA: la justificación era la creencia entre muchos de los partidarios de la BAPCPA de que demasiados deudores que podían pagar algunas o todas sus deudas estaban abusando del Capítulo 7.

Aunque un caso del Capítulo 13 requiere un plan de pago que dura varios años, el Capítulo 13 ofrece ciertos beneficios en comparación con el Capítulo 7. Por ejemplo, algunos propietarios que perderían su casa en un caso del Capítulo 7 podrían conservarla en un caso del Capítulo 13. (Con respecto a las presentaciones del Capítulo 7 y la propiedad de la vivienda, la exención de "vivienda" se analiza en la respuesta a la P. 11-19 a continuación). Además, cuando el deudor se enfrenta a la ejecución hipotecaria de una hipoteca, un prestamista hipotecario generalmente no puede ejecutar la hipoteca de una vivienda durante la suspensión automática que entra en vigencia después de la presentación de una petición (la suspensión automática se analiza a continuación); y, en un caso del Capítulo 13, los pagos atrasados se pueden subsanar durante el plazo del plan, restableciendo así la hipoteca.

En virtud de los Capítulos 7 y 13, ciertas deudas no pueden ser liberadas (como las deudas de pensión alimenticia y manutención de niños, préstamos estudiantiles en la mayoría de las circunstancias o deudas relacionadas con muerte o lesiones debido a que el deudor conducía ebrio), pero el Capítulo 13 contiene una “superliberación” que permite la liberación de algunas deudas, una vez finalizado el plan, que no serían liberadas en un caso del Capítulo 7 (se explica a continuación). La súper liberación del Capítulo 13 era mucho más extensa antes de 2005, cuando BAPCPA la redujo sustancialmente, pero aún cubre ciertas deudas que no pueden ser liberadas bajo el Capítulo 7. El Capítulo 13 también permite que el deudor retenga la posesión de su propiedad, incluso la propiedad no exenta, mientras realiza pagos bajo un plan de pago. Sin embargo, el Capítulo 13 requiere que a los acreedores se les pague al menos tanto como recibirían bajo el Capítulo 7, lo que significa que el monto reembolsado según el plan debe ser igual o superior al valor de la propiedad retenida no exenta.

C. Subcapítulo V

El subcapítulo V es un subcapítulo del Capítulo 11, y lo utilizan principalmente las pequeñas empresas que necesitan reorganizarse. En febrero de 2020, se implementó la Ley de Reorganización de Pequeñas Empresas para ayudar a las pequeñas empresas a reorganizarse de manera más fácil y económica que una reorganización comercial regular del Capítulo 11. El Subcapítulo V está disponible solo para empresas que tienen deudas menores a $7,500,000, y al menos el 50% de la deuda debe provenir de las actividades comerciales o comerciales del deudor. 11 U.S.C. § 1182(1)(A). (En virtud del artículo 104 del Título 11 del U.S.C., las cifras en dólares anteriores se ajustan periódicamente. En marzo de 2020, el límite se incrementó de $2,725,625 a $7,500,000 para adaptarse a las dificultades provocadas durante la pandemia de COVID-19. Este límite expirará el 21 de junio de 2024). Una vez que un deudor presenta una solicitud para el subcapítulo V, la empresa continuará operando bajo la misma administración y el tribunal nombrará un fiduciario para supervisar sus operaciones. Artículo 1183 del Título 11 del U.S.C.

El Subcapítulo V difiere de una reorganización del Capítulo 11 en varios aspectos. En el subcapítulo V, solo un deudor puede proponer un plan de reorganización, y debe presentarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la petición. Artículo 1189 del U.S.C. El deudor tampoco necesita la aprobación de los acreedores para confirmar el plan si el tribunal determina que el plan es justo. Artículo 1191 (b) del Título 11 del U.S.C. El deudor debe pagar todos los ingresos disponibles proyectados a sus acreedores durante tres a cinco años. Artículo 1191(c)(2) del Título 11 del U.S.C. Los deudores tampoco necesitan presentar una declaración de divulgación que describa cómo pagarán a los acreedores. En resumen, estos cambios hacen que el subcapítulo V sea un proceso mucho más expedito y rentable para las pequeñas empresas.

D. Capítulo 11

El Capítulo 11 se utiliza principalmente por empresas que necesitan reorganizarse para salir de la deuda, aunque las personas también pueden presentar el Capítulo 11 si no califican bajo los límites de deuda del Capítulo 13. En el Capítulo 11, el deudor propone un plan para pagar algunas o todas sus deudas, y sus acreedores tienen la oportunidad de votar si aceptan o rechazan ese plan. El Capítulo 11 puede ser el único recurso para un deudor consumidor con una garantía hipotecaria extremadamente grande que hace que la deuda garantizada del deudor supere el límite del Capítulo 13. Sus procedimientos y requisitos son significativamente más extensos que en el Capítulo 13.

E. Capítulo 12

El Capítulo 12 es para “agricultores familiares” y “pescadores familiares”. El Código define a alguien que ganó más del 50 % de sus ingresos brutos de la agricultura o la pesca durante el año inmediatamente anterior al año de la declaración de quiebra. Artículos 101(18)(A), (19A) del Título 11 del U.S.C. Existen disposiciones especiales para los deudores del Capítulo 12, y esto incluirá también la presentación de un plan y la dedicación de ingresos en el futuro para pagar a los acreedores.

F. Beneficios y consultas sobre la presentación

En general, un beneficio importante de la quiebra es que se implementa una suspensión automática que evita que los acreedores realicen más acciones de cobro una vez que se presenta el caso de quiebra. Artículo 362 del Título 11 del U.S.C. Sin embargo, la BAPCPA agregó varias excepciones nuevas a la suspensión automática. Además, la BAPCPA impuso varios requisitos nuevos a los deudores, incluidos (1) mayores requisitos de presentación y divulgación, (2) un requisito para completar el asesoramiento crediticio antes de declararse en quiebra, y (3) un requisito para completar un curso de administración financiera personal antes de recibir una liberación de deudas.

La declaración de quiebra se informará en los informes de crédito y puede afectar futuras solicitudes de crédito. Además, una declaración de quiebra podría afectar la elegibilidad de un deudor para beneficiarse de las protecciones de ciertas disposiciones bajo el Código de Concursos y Quiebras de los Estados Unidos en el caso de una declaración de quiebra futura. Por lo tanto, es importante evaluar cómo esto puede afectar a un individuo antes de continuar.

Finalmente, una nota sobre las cifras en dólares en esta sección. Cada tres años, el 1 de abril, se ajustan ciertos montos en dólares del Código de Concursos y Quiebras de los Estados Unidos (como las cifras utilizadas en la estimación de ingresos). Artículo 104(a) del Título 11 del U.S.C. Por lo tanto, si consulta el Código de Concursos y Quiebras de los Estados Unidos en una fuente impresa o incluso en línea, tenga en cuenta que las cifras en dólares que ve pueden no estar actualizadas, incluso si la fuente contiene la ley actual. Los ajustes del 1 de abril de 2022 están contenidos aquí. Se realizaron ajustes adicionales el 21 y 2022 de junio, y están programados para permanecer vigentes hasta el 21 y 2024 de junio.

11.4 Tribunales/agencias pertinentes

La ley de quiebra es una ley federal, y los tribunales de quiebras siguen los mismos límites de distrito (y división, si corresponde) de los tribunales de distrito de EE. UU. Puede encontrar el distrito federal apropiado para el caso de su cliente aquí. Consulte el sitio web del tribunal de quiebra de EE. UU. de su distrito federal, en particular para obtener actualizaciones e información.

Hay una serie de formularios que los deudores deben presentar como parte del proceso de quiebra. Puede encontrar estos formularios aquí.

Puede encontrar un enlace particularmente útil que proporciona un buen resumen del proceso de quiebra bajo la BAPCPA aquí.

Una vez más, aunque los deudores tienen esta información disponible, si es posible no deben declararse en bancarrota sin un abogado. Los casos de quiebra son altamente especializados, llenos de trampas y escollos para los abogados, e incluso más para un deudor por derecho propio. Puede ser difícil para un deudor corregir cualquier error que haya cometido al declararse en quiebra por derecho propio y puede ser más difícil para un abogado corregir esos errores si se desestima el caso.

115 Preguntas frecuentes

P. 11-1 -- ¿Qué implica el proceso de quiebra?

Un caso de quiebra comienza con la presentación de una petición. En última instancia, la petición del deudor debe estar respaldada por anexos (formularios en los que el deudor enumera todos los bienes, reclamos garantizados, reclamos no garantizados, ingresos, gastos, exenciones reclamadas y otra información) y una declaración de asuntos financieros (que proporciona información de antecedentes personales). En un caso del Capítulo 7, el deudor también debe presentar una declaración de intención con respecto a cualquier propiedad garantizada que indique qué propiedad entregará, reafirmará o redimirá. Si el deudor del Capítulo 7 no cumple (“realiza”) la declaración de intención dentro del tiempo apropiado, la suspensión automática (explicada a continuación) puede levantarse con respecto a esta propiedad. Artículos 521(a)(2), 362(h) del Título 11 del U.S.C.

La BAPCPA impuso una serie de nuevos requisitos de presentación a los deudores. Los deudores deben presentar copias de todos los pagos recibidos de un empleador dentro de los 60 días antes de la presentación, una declaración detallada de los ingresos netos mensuales, una declaración que revele los aumentos anticipados en los ingresos o gastos dentro de los próximos 12 meses, evidencia de asistencia de una agencia de asesoría crediticia (discutida a continuación) y un “registro” de cualquier interés en una IRA educativa o programa de ahorro de matrícula. Artículo 521(a)-(c) del 11 del U.S.C. El deudor también debe presentar un certificado que pruebe que recibió ciertos avisos requeridos. Artículo 521(a) del Título 11 del U.S.C. La BAPCPA también requiere que el deudor proporcione ciertas declaraciones de impuestos al fiduciario y a cualquier acreedor que solicite copias. 11 U.S.C. § 521(e), (f). El incumplimiento de los requisitos de presentación probablemente resulte en el despido. Artículo 521(i) del Título 11 del U.S.C.

En un caso del Capítulo 7 (liquidación), el tribunal nombrará un fiduciario para representar los intereses de los acreedores. Aproximadamente un mes después de la presentación, el deudor debe asistir a la “reunión de acreedores de la Sección 341” realizada por el fiduciario para responder preguntas bajo juramento con respecto a los bienes y calendarios del deudor. Los acreedores están invitados, aunque en los casos de quiebra de rutina no suelen aparecer para hacer preguntas. La reunión de la Sección 341 suele ser bastante rápida, aunque la falta de cumplimiento de los requisitos por parte del deudor, la información incompleta o las respuestas a las preguntas pueden hacer que la audiencia dure más de lo habitual o que se prolongue. Después de la reunión de la Sección 341, el fiduciario a menudo presentará un “informe de ausencia de activos”, que informa a los deudores y a los acreedores que el fiduciario no liquidará (“administrará”) ningún activo y que los deudores pueden conservar todos sus bienes. A veces, el fiduciario presentará un informe anunciando que tiene la intención de reunir e intentar vender ciertos bienes no exentos. El deudor a veces puede comprar los bienes no exentos del fiduciario. El fiduciario también puede presentar demandas para recuperar fondos de la herencia de la quiebra que se consideren como “preferencias” o transferencias fraudulentas o para perseguir otras reclamaciones que pueda tener un deudor. (“Preferencia” es un término que se refiere al pago o transferencia de bienes de un deudor a un acreedor poco antes de la quiebra). El producto de todas las ventas y juicios finalmente se distribuye a los acreedores una vez que se administran todos esos bienes. Como cuestión general, el deudor recibirá una liberación de los reclamos de los acreedores unos meses después de la reunión de la Sección 341. Si el fiduciario presentó un informe de ausencia de bienes, el caso se cerrará muy pronto después de que se ingrese la orden de liberación. Si el fiduciario presentó un informe que indica que planea liquidar algunos activos no exentos, el caso permanecerá abierto hasta que se administren todos los bienes y se distribuyan las ganancias.

En todos los casos de quiebra del consumidor, el deudor debe asistir a una clase de asesoramiento crediticio antes de presentar el caso y a una clase de administración financiera antes de que se otorgue la liberación. 11 U.S.C. § 109(h)(1), 727(a)(11), 1328(g). Estas clases generalmente se llevan a cabo en línea o por teléfono y deben ser realizadas por un proveedor aprobado. Consulte este sitio web para obtener una lista.

El gobierno federal tiene la autoridad para renunciar a este requisito de asesoramiento para un distrito si determina que "el presupuesto sin fines de lucro aprobado y las agencias de asesoramiento crediticio para dicho distrito no son razonablemente capaces de proporcionar servicios adecuados a las personas adicionales que de otro modo buscarían asesoramiento crediticio". 11 U.S.C. § 109(h)(2)(A). El Departamento de Justicia ejerció esta autoridad en Louisiana y en el Distrito Sur de Mississippi después del huracán Katrina, pero no hay garantía de que dicha autoridad de exención se ejerza en el futuro.

Un caso del Capítulo 13 (asalariado) comienza con la presentación de documentos similares a los del Capítulo 7. A diferencia del Capítulo 7, donde todos los bienes que no están exentos están sujetos a ser vendidos por un fiduciario, en el Capítulo 13 el deudor presentará un plan de pago. El deudor hace pagos bajo este plan de ingresos futuros cada mes directamente al fiduciario del Capítulo 13, quien es un administrador en beneficio de los acreedores. Es extremadamente importante que consulte las normas locales para conocer los procedimientos especiales relacionados con los pagos de la garantía hipotecaria. Una vez que el tribunal aprueba (“confirma”) el plan, el fiduciario paga a los acreedores de acuerdo con los términos del plan. El plan generalmente tiene un plazo de entre tres y cinco años. El plan puede prever la subsanación de los atrasos en la hipoteca de una vivienda, impuestos a la propiedad y préstamos para automóviles y, en ciertos casos, permitir una reducción de la deuda al valor del automóvil, así como una reducción en la tasa de interés, si el vehículo ha sido propiedad del deudor por tiempo suficiente. El plan también puede eliminar un segundo gravamen totalmente no garantizado sobre la propiedad de familia del deudor. Cuando el deudor haya pagado a los acreedores de acuerdo con el plan, será liberado de todas las deudas liberables (algunas deudas no se pueden liberar, consulte la P. 11-5 a continuación), incluso si el plan no les pagó en su totalidad. El porcentaje pagado a los acreedores no garantizados dependerá del ingreso disponible que tenga un deudor, la cantidad de propiedad no exenta y una cantidad calculada por medio de la estimación de ingresos. El monto de los gastos personales estará potencialmente sujeto a ajuste por parte del tribunal, si es excesivo, a fin de permitir que los ingresos disponibles se asignen a los acreedores en virtud del plan. Los requisitos para el plan se pueden encontrar en 11 U.S.C. § 1321 et seq.

Q. 11-2 -- ¿Debo declararme en quiebra?

Declararse en quiebra es una decisión estrictamente personal. La relación entre los bienes y pasivos de un deudor es un factor importante. El tipo de deuda que tiene un deudor es otro factor. Un deudor no puede liberarse de todas las deudas. Por lo tanto, es muy importante determinar antes de cualquier presentación si ciertos tipos de sus deudas pueden ser "no liberables" en un procedimiento de quiebra (consulte la P. 11-5 a continuación). El efecto que podría tener la quiebra en su calificación crediticia, la capacidad de pedir un préstamo en el futuro y la reputación pueden ser importantes. El impacto que la quiebra podría tener en las transferencias anteriores de dinero o propiedad puede ser un factor. La necesidad de curar los atrasos de la garantía hipotecaria podría ser importante. El deseo de conservar la propiedad no exenta en el futuro también podría ser un factor. La decisión sobre si presentar una petición de quiebra y cuándo debe basarse en los hechos del caso individual de cada deudor.

P. 11-3 -- ¿Hay algún requisito previo para declararse en quiebra?

Antes de que un deudor individual pueda presentar una petición de quiebra, ellos (o si se presentan como cónyuges, ambos) deben completar un curso de asesoramiento crediticio aprobado dentro de los 180 días anteriores a la presentación. 11 U.S.C. § 109(h)(1). Dicho curso debe delinear oportunidades para el asesoramiento crediticio y brindar asistencia en el análisis presupuestario. Estos cursos se pueden tomar en línea. El deudor debe presentar un certificado de cumplimiento. Artículo 521(b)(1) del Título 11 del U.S.C. Sin embargo, la ley prevé una exención temporal (treinta días) de este requisito si un deudor puede demostrar "circunstancias apremiantes" y que solicitó asesoramiento crediticio pero no pudo recibirlo dentro de los siete días posteriores a la solicitud. 11 U.S.C. § 109(h)(3)(A)(i), (ii). Esto rara vez se permite. La jurisprudencia siempre ha sostenido que una ejecución hipotecaria pendiente NO ES una circunstancia apremiante. La ley también establece una exención si dichos servicios no están disponibles en el área donde reside el deudor o si el deudor está incapacitado, discapacitado o en servicio militar activo. 11 U.S.C. § 109(h)(2), (4). Esto solo sería aplicable en circunstancias muy excepcionales, particularmente dado el acceso a cursos en línea. Como se mencionó anteriormente, el Departamento de Justicia ejerció temporalmente la autoridad para suspender el requisito de asesoramiento en Louisiana y en el Distrito Sur de Mississippi después del huracán Katrina, pero no hay garantía de que dicha autoridad de exención se ejerza en el futuro.

P. 11-4 -- ¿Cómo funciona la “estimación de ingresos”?

La BAPCPA introdujo una nueva "prueba de ingresos" para las quiebras del Capítulo 7. 11 U.S.C. § 707(b)(2)(A). El propósito de la prueba es evitar el abuso del Capítulo 7. Si un deudor tiene principalmente una deuda de consumo (a diferencia de una deuda comercial) y no cumple con la "prueba de ingresos", surge una presunción de abuso, y un caso del Capítulo 7 puede ser desestimado o convertido en un caso del Capítulo 13. Los deudores deben presentar el Formulario oficial de quiebras B 122A-2, que contiene el cálculo de la “estimación de ingresos”. El formulario está disponible aquí.

La fórmula para la estimación de ingresos es bastante compleja, pero, en resumen, funciona de la siguiente manera:

En primer lugar, se debe determinar el “ingreso mensual actual” del deudor. “Ingreso mensual actual” se define como el promedio de los últimos seis meses de ingresos recibidos por el deudor, sin incluir beneficios recibidos en virtud de la Ley del Seguro Social, pagos a víctimas de crímenes de guerra, pagos a víctimas de terrorismo internacional o doméstico, beneficios recibidos por discapacidad o lesiones/muertes relacionadas con el combate, y pagos realizados por el gobierno federal en respuesta al COVID-19. Artículo 101(10A) del Título 11 del U.S.C. El “ingreso mensual actual” del deudor (sobre una base anualizada, es decir, multiplicado por doce) debe compararse con el “ingreso familiar medio” de su estado. Los ingresos medios de cada estado se pueden encontrar aquí. Si el ingreso mensual actual del deudor es inferior al promedio estatal, no surge la presunción de abuso y el deudor puede presentar un caso del Capítulo 7. Artículo 707(b) del Título 11 del U.S.C.

Sin embargo, si el ingreso mensual actual del deudor supera la mediana estatal, se aplica la “estimación de ingresos”, y el deudor debe calcular ciertos montos de gastos según los estándares del IRS para determinar si el deudor es elegible para una quiebra del Capítulo 7. Estos gastos permitidos se deducen del ingreso mensual actual y luego se multiplican por sesenta (en otras palabras, el monto total durante cinco años) para llegar al “ingreso disponible”. Los ingresos disponibles excluyen los beneficios recibidos en virtud de la Ley CARES, los pagos de manutención de niños, los pagos de cuidado de crianza temporal y los pagos por discapacidad para un hijo dependiente. Si el ingreso disponible es mayor que (1) el 25 por ciento de la deuda no garantizada no prioritaria del deudor o $6,000, lo que sea mayor, o (2) $10,000, surge una presunción de abuso. Artículo 707(b)(2)(A) del Título 11 del U.S.C. (Los reclamos no prioritarios no garantizados incluyen obligaciones tales como deudas relacionadas con tarjetas de crédito y médicas). A menos que se refute esta presunción, el caso puede desestimarse o convertirse en un caso del Capítulo 13.

Vale la pena señalar que el concepto de "ingreso mensual actual" también afecta ciertos cálculos para los planes de pago del Capítulo 13. 11 U.S.C. § 1325(b). Para los deudores cuyo "ingreso mensual actual" anualizado es menor que la mediana estatal aplicable, pero que, sin embargo, presentan una quiebra del Capítulo 13, el plan de pago no debe durar más de tres años (a menos que haya una aprobación del tribunal por causa por un período de hasta cinco años o dificultades materiales debido a COVID-19 por un período de hasta siete años). 11 U.S.C. § 1322(d)(2), §1329(d)(2). Si el “ingreso mensual actual” del deudor es igual o mayor que la mediana estatal aplicable, el plan generalmente no debe durar más de cinco años. Artículo 1322(d)(1) del Título 11 del U.S.C.

Como se discutió anteriormente, los ingresos medios y las deducciones de gastos utilizados para calcular la "prueba de ingresos", así como otros montos en dólares bajo el Código de Quiebras, se ajustan periódicamente. 11 U.S.C. § 104(a).

P. 11-5 -- ¿Qué deudas no se liberan en la quiebra?

Ciertas deudas no se pueden liberar en caso de quiebra, lo que significa que la quiebra no las afecta. Históricamente, el Capítulo 13 permitía la liberación de más deudas que el Capítulo 7, pero la BAPCPA eliminó en gran medida el alcance de qué deudas pueden ser liberadas solo bajo el Capítulo 13.

En un caso de los Capítulos 7, 11, 12 o 13, no puede, en general, obtener una liberación por, entre otras cosas: (1) obligaciones de manutención doméstica, incluida la pensión alimenticia, la manutención de niños y ciertos acuerdos de propiedad; (2) préstamos estudiantiles, en ausencia de dificultades extremas (si va a seguir esta opción, asegúrese de hacer una revisión exhaustiva del caso: en el Quinto Circuito, que cubre Texas, este estándar es prácticamente imposible de cumplir); (3) daños resultantes de conducir bajo la influencia del alcohol o drogas; 4) restitución ordenada por un tribunal o multa penal incluida en la sentencia por la condena de un delito; (5) impuestos que generalmente tienen menos de tres años de antigüedad o, si son más antiguos, derivados de declaraciones de impuestos tardías o fraudulentas; (6) daños por lesiones intencionales y maliciosas otorgados por lesiones personales o muerte de otra persona; 7) deudas contraídas por fraude; (8) daños por lesiones intencionales y maliciosas a la persona o propiedad de otra persona; (9) ciertos impuestos y sanciones tributarias, o deudas contraídas para pagar impuestos no liberables; (10) deudas que estaban o podrían haber sido enumeradas en un caso anterior en el que renunció o se le negó una liberación; (11) acuerdos de bienes en un divorcio; (12) tarifas y evaluaciones de viviendas en condominios o cooperativas (es decir, cuotas de HOA); 13) tasas de presentación judicial; o (14) daños resultantes del fraude de valores. 11 U.S.C., ARTÍCULOS 523 y 1328. Tenga en cuenta, sin embargo, que en el Capítulo 13 puede reestructurar los pagos de acuerdo con el plan y brindar cierto alivio a las demandas de pago inmediato para este tipo de deudas.

En particular, la BAPCPA también amplió la no liberación de “bienes o servicios de lujo” y adelantos en efectivo. Las deudas de consumo con un solo acreedor por bienes o servicios de lujo superiores a $800 incurridos dentro de los noventa días antes de la presentación se presumen como no aptas para la liberación. Artículo 523(a)(2)(C)(i)(I) del Título 11 del U.S.C. Del mismo modo, los adelantos en efectivo superiores a $1,100 obtenidos dentro de los setenta días anteriores a la presentación también se presumen no liberables. 11 U.S.C. § 523(a)(2)(C)(i)(II).

P. 11-6 -- ¿Qué sucede si omito una deuda en mi petición?

Por lo general, si la deuda no figura en sus anexos, es posible que no obtenga el beneficio de la liberación y tenga que pagar esa deuda. Artículo 523(a)(3) del Título 11 del U.S.C. Sin embargo, existe cierta jurisprudencia que sugiere que el deudor aún puede obtener la liberación en un caso del Capítulo 7 sin activos, en ausencia de fraude o intención de obstaculizar a un acreedor. Pero si no menciona la deuda con la intención de ocultar y defraudar, entonces puede perder la liberación en su totalidad.

Encuentre más información sobre cómo enumerar las deudas en una petición de quiebra aquí (tenga en cuenta que este es un recurso privado de terceros y su contenido no ha sido revisado para verificar su precisión en la preparación de estos materiales).

P. 11-7 -- ¿Una declaración de quiebra detiene un embargo de salario?

Sí. Este es el resultado de la suspensión automática que ocurre cuando presenta una petición de quiebra. Sin embargo, la suspensión solo se aplica a las deudas contraídas antes de que presentara la petición de quiebra. La suspensión automática tampoco se aplica a los pagos de manutención de niños o pensión alimenticia.

P. 11-8 -- ¿Qué es una liberación en la quiebra?

Una “liberación” en la quiebra significa que el deudor está legalmente liberado y libre de cualquier obligación de pagar ciertas deudas. El acreedor ya no tiene ningún derecho a exigir o cobrar esa deuda. El deudor ya no tiene ninguna obligación de pagarlo. 11 U.S.C. § 727 & 11 U.S.C. § 1328.

Encuentre más información sobre la liberación en caso de quiebra aquí (tenga en cuenta que este es un recurso privado de terceros y su contenido no ha sido revisado para verificar su precisión en la preparación de estos materiales).

P. 11-9 -- ¿Cómo puedo escapar de la deuda de mi préstamo para estudiantes?

Los préstamos estudiantiles se pueden cancelar solo si se demuestra una "dificultad excesiva". 11 U.S.C. § 523(a)(8). El estándar de dificultad excesiva es muy difícil de alcanzar. A diferencia de prácticamente cualquier otra responsabilidad legal, los préstamos para estudiantes nunca desaparecen; actualmente no existen leyes de prescripción para la deuda de préstamos para estudiantes. De hecho, la BAPCPA amplió la definición de préstamos para estudiantes para abarcar todo tipo de prestamistas, incluidos los prestamistas no gubernamentales. Artículo 523(a)(8) del Título 11 del U.S.C.

P. 11-10 -- ¿Puedo pagarle a un acreedor si quiero, incluso después de la quiebra?

No está prohibido pagar voluntariamente una deuda, incluso si se liberara (o ya se liberó) por su quiebra (consulte 11 U.S.C. §524(f)), pero debe tener mucho cuidado si considera seguir esta opción. Una vez que se obtiene la liberación, esta operará como una medida cautelar contra los esfuerzos para cobrar la deuda liberada, y los acreedores no pueden obligar a un deudor a pagar ningún monto que haya sido liberado. En un caso del Capítulo 7, si elige hacer esto, debe usar bienes exentos (bienes que incluyó en sus anexos como liberados) o ganancias posteriores a la petición (dinero que ganó después de presentar la petición); por lo tanto, puede ser prudente esperar hasta que se cierre el caso de quiebra antes de realizar dichos pagos voluntarios.

Consulte este recurso (tenga en cuenta que se trata de un recurso privado de terceros y su contenido no ha sido revisado para determinar su precisión en la preparación de estos materiales).

P. 11-11 -- ¿Qué es la suspensión automática?

La “suspensión automática” evita que un acreedor continúe haciendo valer un reclamo contra un deudor durante la tramitación del caso de quiebra. Algunos ejemplos de acciones por parte de un acreedor que violarían la suspensión son los siguientes: (1) presentar una nueva demanda o continuar presionando una demanda que ya se había presentado, (2) enviar cartas de cobro, (3) presentar una “declaración de financiamiento” para perfeccionar una garantía mobiliaria, (4) negarse a emitir una transcripción de registros escolares, o (5) intentar ejecutar la hipoteca sobre la propiedad.

Sin embargo, hay una serie de excepciones a la suspensión automática. La suspensión automática no se aplica a ciertos procedimientos que involucran ciertos asuntos domésticos (es decir, paternidad, violencia familiar y asuntos de disolución del matrimonio), la retención de ingresos para pagar obligaciones de manutención doméstica (es decir, manutención de niños, pensión alimenticia), la restricción o suspensión de una licencia de conducir y ciertas acciones de desahucio preexistentes. Artículo 362(b) del Título 11 del U.S.C. Además, la suspensión ahora termina automáticamente después de treinta días si un deudor presenta el caso dentro de un año después de que se desestimó otro caso de quiebra, a menos que el tribunal determine que la nueva presentación es de buena fe. Artículo 362(c)(3) de Título 11 del U.S.C. Si el deudor presenta una tercera quiebra dentro de un año después de que se desestimaron dos casos de quiebra anteriores, la suspensión automática no entra en vigencia cuando se presenta el tercer caso, y el deudor debe solicitar al tribunal que imponga una suspensión. 11 U.S.C. § 362(c)(4). La suspensión automática también termina automáticamente con respecto a la deuda garantizada si no se presenta una declaración de intención a tiempo (dentro de los treinta días posteriores a la presentación de la petición o antes de la fecha de la reunión de la Sección 341, lo que ocurra primero). 11 U.S.C. § 521(a)(2) & 362(h).

P. 11-12 -- Estoy casado. ¿Puedo presentar la quiebra solo?

Sí, pero su cónyuge seguirá siendo responsable de las deudas conjuntas y todos los bienes gananciales se incluirán en el patrimonio de la quiebra del deudor. Si presentan la quiebra juntos, podrán duplicar sus exenciones. En algunos casos en los que solo uno de los cónyuges tiene deudas, o un cónyuge tiene deudas que no se pueden liberar, entonces podría ser recomendable que solo un cónyuge presente la quiebra. Si los cónyuges tienen deudas conjuntas, el hecho de que uno de los cónyuges haya pagado la deuda puede aparecer en el informe crediticio del otro cónyuge.

Encuentre más información aquí (tenga en cuenta que este es un recurso privado de terceros y su contenido no ha sido revisado para determinar su precisión en la preparación de estos materiales).

P. 11-13 -- ¿Dónde presento mi solicitud si no he vivido en el mismo estado o distrito durante los últimos seis meses?

Bajo 28 U.S.C § 1408, el caso debe presentarse cuando el deudor ha vivido "durante los ciento ochenta días inmediatamente anteriores a dicha apertura, o por una porción más larga de ese período de ciento ochenta días ..." Véase también 11 U.S.C. § 522(b)(3)(A). Esto significa que el caso debe presentarse en el distrito de quiebra en el que el deudor ha vivido durante la mayor parte de los últimos seis meses. Por lo general, su caso se manejará dentro del distrito, en la división más cercana, y los jueces de quiebra realizan audiencias regularmente en cada una de las cortes de las divisiones.

Para recibir ciertas exenciones estatales en la quiebra, como una exención de vivienda, el deudor debe haber vivido en Texas por más tiempo (consulte la P. 11-19 para obtener más detalles).

P. 11-14 -- ¿Cómo afectará la declaración de quiebra de mi excónyuge a nuestro decreto o acuerdo de divorcio?

La pensión alimenticia, el mantenimiento y la manutención están protegidos contra la liberación. Las excepciones para la liberación incluyen ampliamente las "obligaciones de ayuda doméstica", así como los acuerdos de propiedad que de otro modo no estarían cubiertos como "obligaciones de ayuda doméstica", incluidos los honorarios de abogados. 11 U.S.C. § 523(a)(5), (15). Además, las obligaciones de apoyo interno ahora tienen la primera prioridad para el pago de la deuda no garantizada. Artículo 507(a)(1)(A) del Título 11 del U.S.C. Y si el deudor presenta un caso de Capítulo 13, no puede recibir la confirmación de un plan de pago o liberación bajo el Capítulo 13 a menos que haya pagado todas las obligaciones de manutención doméstica que vencen después de la declaración de quiebra. Artículo 1325(a)(8) del Título 11 del U.S.C.

P. 11-15 -- ¿Mi plan de jubilación o IRA estará protegido?

Generalmente, sí, si los fondos están en una cuenta calificada. Los planes de jubilación que cumplen con los requisitos de ERISA están protegidos por las leyes vigentes en todas las jurisdicciones y no se incluyen como propiedad del patrimonio de quiebra.

Sin embargo, los bienes exentos en una cuenta de retiro individual (IRA), a excepción de una pensión simple de empleados o una cuenta de retiro simple, no podrán exceder de $1,512,350 en un caso presentado por un deudor que sea persona física, salvo que tal cantidad pueda ser aumentada si así lo exige el interés de la justicia. Artículo 522(n) del Título 11 del U.S.C.

P. 11-16 -- ¿Qué efecto tiene la quiebra en la manutención de niños?

La declaración de quiebra no le permite a su ex cónyuge liberarse de las obligaciones vencidas de manutención de niños. Los pagos atrasados adeudados por la manutención de niños no pueden liberarse en un procedimiento de quiebra. Como se señaló anteriormente, la suspensión automática ya no se aplica a los procedimientos para establecer o modificar obligaciones de ayuda interna o a la retención de ingresos para el pago de ayuda interna. 11 U.S.C. § 523(a)(5), (15) & § 362(b)(2).

P. 11-17 -- ¿Qué pasa con los codeudores de préstamos?

Si alguien ha firmado conjuntamente un préstamo con usted y usted se declara en quiebra, es posible que el codeudor tenga que pagar su deuda. El capítulo 13 extiende la suspensión automática a los codeudores por deuda de consumo en la mayoría de los casos a la espera de la confirmación de un plan. Artículo 1301 del Título 11 del U.S.C. Sin embargo, si un deudor no paga la deuda confirmada en su totalidad, el cosignatario sigue siendo responsable del saldo.

P. 11-18 -- ¿Mi declaración de quiebra detendrá una ejecución hipotecaria?

Si y no. La declaración de quiebra detiene temporalmente el derecho de su prestamista a ejecutar la hipoteca (la suspensión automática, discutida anteriormente), hasta que obtenga el permiso para continuar con los procedimientos de ejecución hipotecaria. Sin embargo, una declaración de quiebra no detendrá una ejecución hipotecaria para siempre. Eventualmente, un deudor en quiebra aún tendrá que brindar “protección adecuada” a un acreedor garantizado mediante el pago de la deuda (o el cumplimiento de ciertos otros criterios), o se puede levantar la suspensión automática. Consulte los artículos 361, 362 del Título 11 del U.S.C. Además, para mantener el bien garantizado, el deudor tendrá que ponerse al día con la garantía hipotecaria en un caso del Capítulo 7 o curar los atrasos en un caso del Capítulo 13. Tenga en cuenta que el plan del Capítulo 13 no puede modificar la garantía hipotecaria de un préstamo garantizado por la residencia principal del deudor. Artículo 1322(b)(2) del Título 11 del U.S.C.

P. 11-19 -- ¿Qué propiedad está exenta del fiduciario en un caso del Capítulo 7?

En una presentación del Capítulo 7, cierta propiedad está exenta del patrimonio del deudor, lo que significa que el fiduciario y los acreedores del deudor no pueden liquidar la propiedad para recuperar los bienes del deudor. En Texas, un deudor puede elegir exenciones federales o estatales de propiedad, 11 U.S.C. § 522(b), siempre que el deudor pueda cumplir con las disposiciones de residencia que se analizan a continuación por basarse en la ley estatal (consulte también P. 11-13). Las exenciones federales se mencionan en el artículo 522(d) del Título 11 del U.S.C. Sin embargo, debido a que Texas generalmente tiene exenciones más generosas para la propiedad de familia que las provistas por la ley federal, la mayoría de los deudores optarán por tomar las exenciones de la ley estatal.

Para reclamar las exenciones de un estado, el deudor debe haber vivido en el estado durante al menos 730 días (dos años). De lo contrario, el deudor solo puede reclamar las exenciones del estado en el que residió durante la mayor parte del período de 180 días anteriores a los últimos dos años. Artículo 522(b)(3)(A) del Título 11 del U.S.C. Esto tiene como objetivo evitar que un deudor se mude al estado para aprovechar sus leyes de propiedad de familia más generosas y luego se declare en quiebra de inmediato.

Ciertos estados del sur y del oeste, incluido Texas, históricamente han tenido exenciones generosas para la residencia personal de un deudor, conocidas como la "exención de vivienda". La BAPCPA impone un límite de $189,050 a los contribuyentes por cualquier interés de capital en una propiedad de familia comprada durante los aproximadamente cuarenta meses (1,215 días) previos a la declaración de quiebra. Artículo 522(p)(1) del Título 11 del U.S.C. Claramente, esto tiene un impacto significativo en los residentes que se mudaron recientemente a Texas. No hay un tope en la exención de vivienda para la propiedad por más de 1,215 días. El límite tampoco se aplica al capital transferido de una residencia anterior ubicada en el mismo estado si la residencia anterior se adquirió antes del período de 1,215 días. Artículo 522(p)(2) del Título 11 del U.S.C.

Las siguientes exenciones están permitidas bajo la ley estatal de Texas (nuevamente, están disponibles para personas que cumplen con los requisitos de residencia):

BIEN

EXENCIÓN

DISPOSICIÓN

Propiedad de familia

Urbano: diez acres de terreno en uno o más lotes contiguos, con
mejoras, utilizados por un solo adulto o jefe de familia para fines de vivienda o como vivienda y lugar de
negocios.

Rural: 200 acres para una familia; 100 acres para un solo adulto.

Nota: Una persona no puede tener una propiedad de familia rural y una urbana a la vez.

Artículo 41.002 del Código de Propiedad de Texas

Exención de propiedad personal (general)

Límite total:

Adulto soltero: $50,000
Familia: $100,000

Los siguientes están específicamente exentos, lo que significa que no están incluidos como parte del límite general anterior:

(1) salarios actuales por servicios personales, excepto para hacer cumplir los pagos de manutención de niños ordenados por la corte;

(2) ayudas médicas prescritas profesionalmente de un deudor o un dependiente de un deudor;

(3) pensión alimenticia, manutención o ayuda económica separada recibida o por ser recibida por el deudor para la manutención del deudor o de un dependiente del deudor; y

(4) una Biblia religiosa u otro libro que contenga escritos sagrados de una religión que sea embargado por un acreedor que no sea un arrendador de bienes inmuebles que esté ejerciendo el derecho contractual o estatutario del arrendador a embargar bienes personales después de que un inquilino incumpla un contrato de arrendamiento o abandone el bien inmueble.

Artículo 42.001 del Código de Propiedad de Texas

Exención de propiedad personal (artículos específicos)

La exención general anterior puede incluir lo siguiente (dentro de los límites agregados anteriores):

(1) muebles para el hogar, incluidas las reliquias familiares;

(2) provisiones para el consumo;

(3) vehículos e implementos agrícolas o ganaderos;

(4) herramientas, equipos, libros y aparatos, incluidos botes y vehículos motorizados utilizados en un oficio o profesión;

(5) prendas de vestir;

(6) joyas que no excedan el 25 por ciento de los límites generales anteriores;

(7) dos armas de fuego;

8) equipamiento deportivo y deportivo, incluidas las bicicletas;

(9) un vehículo motorizado de dos, tres o cuatro ruedas para cada miembro de la familia o adulto soltero que tenga una licencia de conducir o que no tenga una licencia de conducir pero que dependa de otra persona para operar el vehículo en beneficio de la persona sin licencia;

(10) los siguientes animales y forraje disponible para su consumo:

(A) dos caballos, mulas o asnos y una silla de montar, una manta y una brida para cada uno;

(B) doce cabezas de ganado bovino;

(C) sesenta cabezas de otros tipos de ganado; y

(D) 120 aves; y

(11) mascotas domésticas.
Seguro

Artículo 42.002 del Código de Propiedad de Texas

Seguro

Cualquier producto de la póliza o valores en efectivo en virtud de una póliza de seguro emitida por una compañía de seguros de vida, salud o accidentes o un plan de anualidades utilizado por un empleador.

Artículo 1108.051 del Código de Seguro de Texas

Cuentas de jubilación

Derecho a activos o pagos, ya sean adquiridos o no, en bonos de acciones, pensiones, anualidades, IRA y otros planes si están calificados bajo el Código de Rentas Internas de 1986.

Nota: Las contribuciones IRA o anualidades, excepto a Roth IRA, que excedan los montos deducibles a efectos fiscales no están exentas.

Artículo 42.0021 del Código de Propiedad de Texas

Planes de ahorro para la universidad

Un programa de matrícula calificado de cualquier estado que cumpla con los requisitos del Artículo 529 del Código del IRS.

Código de la Propiedad de Texas, §42.0022 (Esta sección del código de propiedad parece haber sido derogada como parte de las Leyes 2019, Leyes de Texas de la 86ª Leg.- Sesión Ordinaria, cap. 320, Sec. 4.)

Compensación de trabajadores

Compensación de trabajadores y beneficios por muerte.

Artículo 408.201 del Código Laboral de Texas

Beneficios de desempleo

Los beneficios recibidos están exentos si no están mezclados; El derecho a beneficios futuros está exento

Artículo 207.075(b), (c) del Código Laboral de Texas

P. 11-20 -- ¿Qué sucede si no puedo permitirme contratar a un abogado para presentar un caso de quiebra?

La quiebra es un proceso complejo, y hay muchos asuntos legales y fácticos a considerar al decidir si se debe presentar un caso de quiebra. Si bien una persona puede presentar un caso individual por derecho propio, las normas y los requisitos procesales y las cuestiones jurídicas sustantivas hacen que cualquier caso de este tipo sea extremadamente difícil de completar y permitir que se obtenga una liberación. Si no puede pagar la contratación de un abogado, puede obtener asistencia en ciertas circunstancias, si reúne los requisitos, comunicándose con una de las entidades que se mencionan a continuación. Utilice esta práctica herramienta para averiguar qué proveedor de asistencia legal atiende a su condado o código postal.

Área de Houston:

  • Houston Volunteer Lawyers (principalmente en el condado de Harris)
    1111 Bagby, Suite FLB300
    Houston, TX 77002
    1-713-228-0735
  • Lone Star Legal Aid (Houston y Gran Sudeste de Texas)
    1415 Fannin St.
    17th FL
    Houston, TX 77002
    1-800-733-8394                        

Dallas/Fort Worth:

Austin/San Antonio:

La persona debe hacer referencia al programa de "Asistencia por quiebra" cuando llame.

 

P. 11-21 -- ¿Qué pasa con obtener el pago de mi empresa o de alguien con quien hice negocios antes de la catástrofe que ahora está fuera del negocio?

Si tiene un reclamo de pago, puede comunicarse con un abogado para que lo ayude a cobrar la deuda o, para deudas inferiores a $20,000, buscar alivio en un tribunal de casos menores del juez de paz. Si decide declararse en quiebra y no ha cobrado este pago, deberá incluirlo como un bien.

P. 11-22 -- Prácticamente toda mi propiedad y mi apartamento fueron destruidos en la catástrofe. ¿Debo declararme en quiebra?

Si solo tiene bienes que están exentos de los acreedores, entonces no parece haber necesidad inmediata de presentar un caso de quiebra. Como cuestión general, la propiedad exenta no puede ser tomada de los deudores, excepto por los acreedores que hayan obtenido un gravamen sobre la propiedad cuando fue comprada o por impuestos no pagados. Sin embargo, la decisión de declararse en quiebra o no es algo que un deudor individual debe evaluar, considerando todos los hechos y circunstancias de su situación y futuro. Si un acreedor obtiene una sentencia contra un deudor, el acreedor puede luego embargar u obtener una orden de giro para la cuenta bancaria del deudor.

P. 11-23 -- Mi negocio se vio afectado por la catástrofe. ¿Puede declararse en quiebra?

Las empresas pueden presentar casos de quiebra. Muchas empresas pueden presentar casos del Capítulo 7, Subcapítulo V y Capítulo 11, pero solo las personas pueden presentar casos del Capítulo 13. Si su empresa no es una sociedad anónima y es un “dba”, entonces cualquier quiebra de la empresa también lo llevará a usted a la quiebra. Para evitar ser personalmente responsable de las deudas comerciales de las empresas no constituidas en sociedad, muchos propietarios de empresas presentan una quiebra comercial y una quiebra personal, porque la quiebra comercial no protege a los propietarios de la responsabilidad personal por las deudas comerciales. Estos asuntos deben ser revisados con un abogado.

Formularios relacionados

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    El Manual para casos de catástrofe puede ayudar a los abogados voluntarios a abordar cuestiones legales relacionadas con catástrofes.