Manual para situaciones de catástrofe: sección 11, cuestiones sobre quiebra personal
Asistencia en casos de catástrofe
Esta es la undécima sección del Manual de Catástrofes. Esta sección trata sobre cuestiones de quiebra personal. Este recurso está destinado a abogados voluntarios.
Haga clic en cada título para ir a esa sección del manual.
Índice de la página
- Introducción
- FEMA y otras formas de asistencia
- Árboles que caen, ramas que vuelan y ruidos relacionados
- Cuestiones de dueño/inquilino
- Propiedad real y personal
- Cuestiones de empleador/empleado
- Cuestiones de seguro social, banca y finanzas
- Cuestiones de protección al consumidor
- Cuestiones de seguro
- Cuestiones de cuidado de la salud
- Cuestiones de quiebra personal
- Reemplazo de documentos perdidos
- Cuestiones de derecho de familia, bienestar infantil y cuidado de crianza temporal
- Cuestiones de la ley de educación
- Cuestiones inmigratorias
- Organizaciones comunitarias/pequeñas empresas
- Testamentos y planificación de patrimonio
- Derechos por discapacidad en catástrofes
- Guía de recursos y referencias
11.1 Resumen
Se espera que los daños y la dislocación causados por una catástrofe hagan que algunas personas piensen en declararse en quiebra. A continuación se incluye un resumen de ciertas secciones aplicables del Código de Concursos y Quiebras de los Estados Unidos y respuestas a preguntas comunes sobre la quiebra. Este esquema está destinado a ser solo una cartilla de quiebra. No es un sustituto de la búsqueda de asesoría legal.
El Código de Quiebras actual se promulgó en 1978 y se ha modificado periódicamente desde entonces. Las enmiendas más significativas al Código de Concursos y Quiebras de los Estados Unidos se implementaron en 2005 mediante la Ley de Protección al Consumidor y Prevención del Abuso de Quiebra (BAPCPA). Se aconseja a cualquier víctima de una tormenta que esté considerando declararse en quiebra que consulte a un abogado calificado en quiebra. En la medida en que la ley estatal sea relevante, el énfasis está en la ley de Texas.
11.2 Preguntas/cuestiones más frecuentes
- El proceso de quiebra y la decisión de declarar
- Requisitos previos u otros requisitos para la presentación
- El distrito federal para presentar
- Tipos de deudas que derivan en quiebra
- Tipos de bienes exentos en la quiebra
- Cómo el matrimonio, el divorcio y la manutención de niños afectan la quiebra
- La estancia automática
11.3 Resumen de la ley
Hay cuatro capítulos diferentes del Código de Concursos y Quiebras de los Estados Unidos que afectan a las personas: Capítulo 7, Capítulo 11, Capítulo 12 y Capítulo 13. De estos, los Capítulos 7 y 13 son generalmente los más relevantes para las personas. El Subcapítulo V del Capítulo 11 es el más relevante para las personas que son propietarias de pequeñas empresas.
A. Capítulo 7
Un caso del Capítulo 7 a veces se denomina "liquidación". En cualquier caso de quiebra individual, ciertos tipos de bienes que posee el deudor están exentos de los acreedores y los testamentos no se liquidarán. En un caso del Capítulo 7, todos los bienes del deudor por los cuales el deudor no reclama o no puede reclamar una exención están sujetos a ser liquidados por el fiduciario del Capítulo 7, con las ganancias netas distribuidas para pagar los créditos de los acreedores. Sin embargo, en la mayoría de las presentaciones individuales, debido a las exenciones, el deudor conservará la mayor parte o la totalidad de sus bienes, y una vez que se complete el caso, la mayoría (y a veces todas) las deudas del deudor que existían antes de presentar la petición (ver el primer párrafo de la respuesta a la P. 11-1 a continuación) se "cancelan" (lo que hace ilegal que un acreedor las cobre).
Como se explica a continuación, la elegibilidad para el Capítulo 7 está sujeta a una “estimación de ingresos”, que requiere que los deudores que obtienen ingresos por encima de ciertos niveles presenten un caso del Capítulo 13. Esta sección de estos materiales contempla a los deudores que presentan solicitudes de quiebra voluntaria. Sin embargo, los casos del Capítulo 7 también pueden ser iniciados involuntariamente por los acreedores del deudor. No hay límites en la cantidad de deuda que una persona puede tener y aun así presentar un Capítulo 7.
B. Capítulo 13
A El caso del Capítulo 13 a veces se denomina "reorganización". En el Capítulo 13, un deudor que tiene ingresos regulares debe seguir un "plan" que lo obliga a pagar algunas o todas sus deudas durante un período de tres a cinco años. El Capítulo 13 está disponible solo para una persona con ingresos regulares que debe, en la fecha de presentación de la petición, deudas liquidadas no contingentes de menos de $2,106,825 o una persona con ingresos regulares y el cónyuge de dicha persona (excepto un corredor de bolsa o un corredor de materias primas) que debe, en la fecha de la Presentación de la petición, deudas liquidadas no contingentes que sumen menos de $2,106,825. Artículo 109(e)(1) del Título 11 del U.S.C. (En virtud de 11 U.S.C. § 104, las cifras en dólares anteriores se ajustan periódicamente; las cifras proporcionadas a lo largo de esta sección están actualizadas al 1 de abril de 2025). Un caso del Capítulo 13 debe ser voluntario.
Como se indicó anteriormente, los deudores con ingresos por encima de cierto umbral (pero por debajo de los umbrales de deuda mencionados en el párrafo anterior) no pueden presentar casos del Capítulo 7 y, en su lugar, deben acogerse a las disposiciones del Capítulo 13.
Aunque un caso del Capítulo 13 requiere un plan de pago que dura varios años, el Capítulo 13 ofrece ciertos beneficios en comparación con el Capítulo 7. Por ejemplo, algunos propietarios que perderían su casa en un caso del Capítulo 7 podrían conservarla en un caso del Capítulo 13. (Con respecto a las presentaciones del Capítulo 7 y la propiedad de la vivienda, la exención de "propiedad de familia" se analiza en la respuesta a las preguntas 11-19 a continuación). Además, cuando el deudor enfrenta ejecución hipotecaria de una hipoteca, un hipoteca prestamista no puede ejecutar la hipoteca de una vivienda durante la suspensión automática que entra en vigencia después de la presentación de una petición (la suspensión automática se analiza a continuación) y, en un caso del Capítulo 13, los pagos atrasados se pueden subsanar durante el plazo del plan. restableciendo así la hipoteca.
En virtud de los Capítulos 7 y 13, ciertas deudas no pueden ser liberadas (como las deudas de pensión alimenticia y manutención de niños, préstamos estudiantiles privados en virtud de algunas circunstancias o deudas relacionadas con muerte o lesiones debido a que el deudor conducía ebrio), pero el Capítulo 13 contiene una "superliberación" que permite la liberación de algunas deudas, una vez finalizado el plan, que no serían liberadas en un caso del Capítulo 7 (se explica a continuación). El Capítulo 13 también permite que el deudor retenga la posesión de su propiedad, incluso algunas propiedades no exentas, mientras realiza pagos en virtud de un plan de pago. Sin embargo, el Capítulo 13 requiere que a los acreedores se les pague al menos tanto como recibirían bajo el Capítulo 7, lo que significa que el monto reembolsado según el plan debe ser igual o superior al valor de la propiedad retenida no exenta.
C. Subcapítulo V
El subcapítulo V es un subcapítulo del Capítulo 11, y lo utilizan principalmente las pequeñas empresas que necesitan reorganizarse. El 2020 de febrero, se implementó la Ley de Reorganización de Pequeñas Empresas para ayudar a las pequeñas empresas a reorganizarse de manera más fácil y económica que una reorganización comercial regular del Capítulo 11. El subcapítulo V está disponible solo para empresas que tienen deudas de menos de $3,024,725; Al menos el 50 por ciento de esa deuda debe provenir de las actividades comerciales o empresariales del deudor. 11 U.S.C. § 1182(1)(A). (En virtud del artículo 104 del Título 11 del U.S.C., las cifras en dólares anteriores se ajustan periódicamente. El 2020 de marzo, el límite se incrementó de $2,725,625 a $7,500,000 para adaptarse a las dificultades provocadas durante la pandemia de COVID-19. Este límite venció el 21 de junio de 2024 y, por lo tanto, todos los casos presentados después de esa fecha tienen el límite mencionado anteriormente). Una vez que un deudor presenta una solicitud para el subcapítulo V, la empresa continuará operando bajo la misma administración y el tribunal nombrará un fiduciario para supervisar sus operaciones. Artículo 1183 del Título 11 del U.S.C.
El subcapítulo V difiere de una reorganización del Capítulo 11 en varios aspectos. En el subcapítulo V, solo un deudor puede proponer un plan de reorganización, y debe presentarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la petición. 11 U.S.C.
§ 1189. El deudor tampoco necesita la aprobación de los acreedores para confirmar el plan si el tribunal determina que el plan es justo. Artículo 1191 (b) del Título 11 del U.S.C. El deudor debe pagar todos los ingresos disponibles proyectados a sus acreedores durante tres a cinco años. Artículo 1191(c)(2) del Título 11 del U.S.C. Los deudores tampoco necesitan presentar una declaración de divulgación que describa cómo pagarán a los acreedores en el testamento. En resumen, estos cambios hacen que el subcapítulo V sea un proceso más expedito y rentable para las pequeñas empresas.
D. Capítulo 11
El Capítulo 11 se utiliza principalmente por empresas que necesitan reorganizarse para salir de la deuda, aunque las personas también pueden presentar el Capítulo 11 si no califican bajo los límites de deuda del Capítulo 13. En el Capítulo 11, el deudor propone un plan para pagar algunas o todas sus deudas, y sus acreedores tienen la oportunidad de votar si aceptan o rechazan ese plan. El Capítulo 11 puede ser el único recurso para un deudor consumidor con una hipoteca extremadamente grande que hace que la deuda garantizada del deudor exceda el límite del Capítulo 13. Sus procedimientos y requisitos son significativamente más extensos que en el Capítulo 13.
E. Capítulo 12
El Capítulo 12 es para “agricultores familiares” y “pescadores familiares”. El Código define esto como alguien que obtuvo más del 50 por ciento de sus ingresos brutos de la agricultura o la pesca durante el año inmediatamente anterior al año en que se declaró en quiebra. 11 U.S.C. § 101(18)(A), (19A). Hay disposiciones especiales para los deudores del Capítulo 12, y este testamento también incluirá la presentación de un plan y la dedicación de ingresos en el futuro para pagar a los acreedores.
F. Beneficios y consultas sobre la presentación
En general, un beneficio importante de la quiebra es que se implementa una suspensión automática que evita que los acreedores realicen más acciones de cobro una vez que se presenta el caso de quiebra. Artículo 362 del Título 11 del U.S.C. Hay varios requisitos para los deudores, incluidos (1) mayores requisitos de presentación y divulgación, (2) un requisito para completar el asesoramiento crediticio antes de declararse en quiebra, y (3) un requisito para completar un curso de administración financiera personal antes de recibir una liberación de deudas.
La presentación quiebra testamento figurar en los informes crediticios y puede afectar a futuras solicitudes crediticias. Además, una declaración de quiebra podría afectar la elegibilidad de un deudor para beneficiarse de las protecciones de ciertas disposiciones en virtud de el Código de Concursos y Quiebras de los Estados Unidos en el caso de una declaración de quiebra futura. Por lo tanto, es importante evaluar cómo esto puede afectar a un individuo antes de continuar.
Finalmente, una nota sobre las cifras en dólares en esta sección. Cada tres años, el 1 de abril, se ajustan ciertos montos en dólares en el Código de Concursos y Quiebras de los Estados Unidos (como las cifras utilizadas en la estimación de ingresos). 11 U.S.C. § 104(a). Por lo tanto, si consulta el Código de Concursos y Quiebras de los Estados Unidos en una fuente impresa o incluso en línea, tenga en cuenta que las cifras en dólares que ve pueden no estar actualizadas , incluso si la fuente contiene la ley actual. Los ajustes del 1 y 2025 de abril están contenidos aquí.
11.4 Tribunales/agencias pertinentes
La ley de quiebra es una ley federal, y los tribunales de quiebra siguen los mismos límites de distrito (y división, si corresponde) de los tribunales de distrito de EE. UU. Aquí puede encontrar el distrito federal apropiado para el caso de su cliente. Consulte el sitio web del tribunal de quiebra de EE. UU. de su distrito federal, en particular para obtener actualizaciones e información.
Hay una serie de formularios que los deudores deben presentar como parte del proceso de quiebra. Los formularios se pueden encontrar aquí.
Aquí puede encontrar un enlace particularmente útil que proporciona un buen resumen del proceso de quiebra en virtud de BAPCPA.
Una vez más, aunque los deudores tienen esta información disponible, si es posible no deben declararse en bancarrota sin un abogado. La quiebra es altamente especializada y está llena de trampas y trampas para los abogados, y mucho menos para un deudor por derecho propio. Puede ser difícil para un deudor corregir cualquier error que haya cometido al declararse en quiebra por derecho propio, y puede ser más difícil para un abogado corregir esos errores si se desestima el caso.
115 Preguntas frecuentes
P. 11-1 ¿Qué implica el proceso de quiebra?
A El caso de quiebra comienza con la presentación de una petición. En última instancia, la petición del deudor debe estar respaldada por anexos (formularios en los que el deudor enumera todos los bienes, bienes, reclamos garantizados, reclamos no garantizados, ingresos, gastos, exenciones reclamadas y otra información) y una declaración de asuntos financieros (que proporciona información de antecedentes personales). En un caso del Capítulo 7, el deudor también debe presentar una declaración de intención con respecto a cualquier propiedad garantizada que indique qué propiedad testamento entregar, reafirmar o redimir. Si el deudor del Capítulo 7 no cumple ("realiza") la declaración de intención dentro del tiempo apropiado, la suspensión automática (explicada a continuación) puede levantarse con respecto a esta propiedad. 11 U.S.C. §§ 521(a)(2), 362(h).
Los deudores deben presentar copias de todos los pagos recibidos de un empleador dentro de los sesenta días antes de la presentación, una declaración detallada de los ingresos netos mensuales, una declaración que revele los aumentos anticipados en los ingresos o gastos dentro de los próximos doce meses, evidencia de asistencia de una agencia de asesoría crediticia (discutida a continuación) y un "registro" de cualquier interés en una IRA educativa o Programa de ahorro de matrícula. 11 U.S.C.
§ 521(a)-(c). El deudor también debe presentar un certificado que pruebe que recibió ciertos avisos requeridos. Artículo 521(a) del Título 11 del U.S.C. El deudor debe proporcionar ciertas declaraciones de impuestos al fiduciario y a cualquier acreedor que solicite copias. Artículo 521(e), (f) del Título 11 del U.S.C. El incumplimiento de los requisitos de presentación probablemente resulte en el testamento. 11 U.S.C. § 521(i).
En un caso del Capítulo 7 (liquidación), el tribunal testamento designar un fiduciario para representar los intereses de los acreedores. Aproximadamente un mes después de la presentación, el deudor debe asistir a la “reunión de acreedores de la Sección 341” realizada por el fiduciario para responder preguntas bajo juramento con respecto a los bienes y calendarios del deudor. Los acreedores están invitados, aunque en los casos de quiebra de rutina no suelen presentarse para hacer preguntas. La reunión de la Sección 341 suele ser rápida, aunque la falta de cumplimiento de los requisitos por parte del deudor, la información incompleta o las respuestas a las preguntas pueden hacer que la audiencia dure más de lo habitual o que se prolongue. Después de la reunión de la Sección 341, el fiduciario a menudo testamento presentar un "informe de ausencia de bienes", informando al deudor y a los acreedores que el fiduciario no testamento liquidar ("administrar") ningún bienes y que el deudor puede conservar todos sus bienes. A veces, el fiduciario presentará un informe anunciando que tiene la intención de reunir e intentar vender ciertos bienes no exentos. El deudor a veces puede comprar los bienes no exentos del fiduciario. El fiduciario también puede presentar demandas para recuperar fondos de la herencia de la quiebra que se consideren como "preferencias" o transferencias fraudulentas o para perseguir otras reclamaciones que pueda tener un deudor. ("Preferencia" es un término que se refiere al pago o transferencia de bienes de un deudor a un acreedor poco antes de que se declarara la quiebra). El producto de todas las ventas y juicios finalmente se distribuye a los acreedores una vez que se administran todos esos bienes. Como cuestión general, el deudor recibirá una liberación de la deuda unos meses después de la reunión de la Sección 341. Si el fiduciario presentó un informe de ausencia de bienes, el testamento del caso se cerrará muy pronto después de que se ingrese la orden de liberación. Si el fiduciario presentó un informe que indica que planea liquidar algunos activos no exentos, el caso testamento permanecer abierto administrativamente hasta que se administren todos los bienes y se distribuyan las ganancias. En estos casos, el deudor puede recibir una liberación mientras el caso aún está abierto.
En todos los casos de quiebra del consumidor, el deudor debe asistir a una clase de asesoramiento crediticio antes de presentar el caso y una clase de administración financiera antes de que se otorgue el testamento de liberación. 11 U.S.C. § 109(h)(1), 727(a)(11), 1328(g). Estas clases generalmente se llevan a cabo en línea o por teléfono y deben ser realizadas por un proveedor aprobado. Consulte este sitio web para obtener una lista.
El gobierno federal tiene la autoridad para renunciar a este requisito de asesoramiento para un distrito si determina que "las agencias de asesoramiento de crédito y presupuesto sin fines de lucro aprobadas para dicho distrito no son razonablemente capaces de proporcionar servicios adecuados a las personas adicionales que de otro modo buscarían asesoramiento de crédito". 11 U.S.C. § 109(h)(2)(A). El Departamento de Justicia ejerció esta autoridad en Louisiana y en el Distrito Sur de Mississippi después del huracán Katrina, pero no hay garantía de que dicha autoridad renuncia testamento ejercerse en el futuro.
Un caso del Capítulo 13 (salario asalariado) comienza con la presentación de documentos similares en virtud de un Capítulo 7. A diferencia del Capítulo 7, donde todos los bienes que no son exento están sujetos a ser vendidos por un fiduciario, en el Capítulo 13 el deudor testamento presentar un plan de pago. El deudor hace pagos en virtud de este plan de ingresos futuros cada mes directamente al fiduciario del Capítulo 13, quien es un administrador en beneficio de los acreedores. Es extremadamente importante que consulte las normas locales para conocer los procedimientos especiales relacionados con los pagos de la hipoteca. Una vez que el tribunal aprueba ("confirma") el plan, el fiduciario paga a los acreedores de acuerdo con los términos del plan. El plan generalmente tiene un plazo de entre tres y cinco años. El plan puede prever la subsanación de los atrasos en la hipoteca de una vivienda, los impuestos a la propiedad y los préstamos para automóviles y, en ciertos casos, también permitir una reducción de la deuda al valor del automóvil como una reducción en la tasa de interés si el vehículo ha sido propiedad del deudor por un tiempo suficiente. El plan también puede quitar un segundo gravamen totalmente no garantizado sobre la propiedad de familia del deudor o reducir el monto adeudado sobre otros artículos garantizados que el deudor ha poseído por más de un año. Cuando el deudor haya pagado a los acreedores de acuerdo con el plan, el testamento será liberado de todas las deudas que se puedan liberar (algunas deudas no se pueden liberar; ver P. 11-5 abajo), incluso si el plan no les pagó en su totalidad. El porcentaje pagado a los acreedores no garantizados testamento dependerá del ingreso disponible que tenga un deudor, la cantidad de propiedad no exenta y una cantidad calculada por la prueba del ingreso disponible. El monto de los testamentos de gastos personales estará potencialmente sujeto a ajuste por parte del tribunal, si es excesivo, para permitir que los ingresos disponibles se asignen a los acreedores en virtud de el plan. Utilice las normas del IRS que se encuentran aquí como guía para los gastos del hogar. Los requisitos para el plan se pueden encontrar en 11 U.S.C. § 1321 et seq.
P. 11-2 ¿Debo declararme en quiebra?
Declararse en quiebra es una decisión estrictamente personal. La relación entre los bienes y pasivos de un deudor es un factor importante. El tipo de deuda que tiene un deudor es otro factor. Un deudor no puede liberarse de todas las deudas. Por lo tanto, es muy importante determinar antes de cualquier presentación si ciertos tipos de sus deudas "no se pueden liberar" en un procedimiento de quiebra (consulte las preguntas 11-5 a continuación). El efecto que podría tener la quiebra en su calificación crediticia, la capacidad de pedir un préstamo en el futuro y la reputación pueden ser importantes. El impacto que la quiebra podría tener en las transferencias anteriores de dinero o propiedad puede ser un factor. La necesidad de curar los atrasos de la deuda hipotecaria podría ser importante. El deseo de conservar la propiedad no exenta también podría ser un factor. La decisión sobre si presentar una petición de quiebra y cuándo debe basarse en los hechos del caso individual de cada deudor. La fuente de ingresos del deudor también es importante. Considere si el deudor es insolvente: ¿su única fuente de ingresos está protegida contra el embargo o la incautación (beneficios de VA o Seguro Social)? ¿Están todos sus bienes exentos bajo la ley estatal de tal manera que un acreedor no pueda embargar ninguna pertenencia?
P. 11-3 ¿Hay algún requisito previo para declararse en quiebra?
Antes de que un deudor individual pueda presentar una petición de quiebra, ellos (o si se presentan como cónyuges, ambos) deben completar un curso de asesoramiento crediticio aprobado dentro de los 180 días antes de presentar la solicitud. Artículo 109(h)(1) del Título 11 del U.S.C. Dicho curso debe delinear oportunidades para el asesoramiento crediticio y brindar asistencia en el análisis presupuestario. Estos cursos se pueden tomar en línea. El deudor debe presentar un certificado de cumplimiento. 11 U.S.C. Artículo 521(b)(1). Sin embargo, la ley prevé una renuncia temporal (treinta días) de este requisito si un deudor puede demostrar "circunstancias apremiantes" y que solicitó asesoramiento crediticio pero no pudo recibirlo dentro de los siete días posteriores a la solicitud. 11 U.S.C. § 109(h)(3)(A)(i), (ii). Esto rara vez se permite. La jurisprudencia siempre ha sostenido que una ejecución hipotecaria pendiente NO ES una circunstancia apremiante. La ley también establece una exención si dichos servicios no están disponibles en el área donde reside el deudor o si el deudor está incapacitado, incapacitado o en servicio militar activo. 11 U.S.C. § 109(h)(2), (4). Esto solo sería aplicable en circunstancias muy excepcionales, particularmente dado el acceso a cursos en línea. Como se mencionó anteriormente, el Departamento de Justicia ejerció temporalmente la autoridad para suspender el requisito de asesoramiento en Louisiana y en el Distrito Sur de Mississippi después del huracán Katrina, pero no hay garantía de que dicha autoridad renuncia testamento ejercerse en el futuro.
P. 11-4 ¿Cómo funciona la "prueba de ingresos"?
La BAPCPA exigió una "estimación de ingresos" para las quiebras del Capítulo 7. Artículo 707(b)(2)(A) del Título 11 del U.S.C. El propósito de la prueba es evitar el abuso del Capítulo 7. Si un deudor tiene principalmente una deuda de consumo (a diferencia de una deuda comercial) y no cumple con la "estimación de ingresos", surge una presunción de abuso y un caso del Capítulo 7 puede desestimarse o convertirse en un caso del Capítulo 13. Los deudores deben presentar el Formulario oficial de quiebras B 122A-2, que contiene el cálculo de la "estimación de ingresos". El formulario está disponible aquí.
La fórmula para la estimación de ingresos es bastante compleja, pero, en resumen, funciona de la siguiente manera:
En primer lugar, se debe determinar el “ingreso mensual actual” del deudor. "Ingreso mensual actual" se define como el promedio de los últimos seis meses de ingresos recibidos por el deudor, sin incluir beneficios recibidos en virtud de la Ley del Seguro Social, pagos a víctimas de crímenes de guerra, pagos a víctimas de terrorismo internacional o doméstico, beneficios recibidos debido a discapacidad o lesiones/muertes relacionadas con el combate, y pagos realizados por el gobierno federal en respuesta al COVID-19. 11 U.S.C. § 101(10A). El "ingreso mensual actual" del deudor (sobre una base anualizada, es decir, multiplicado por doce) debe compararse con el de la "familia mediana ingresos" para su estado. Los ingresos medios de cada estado se pueden encontrar aquí. Si el ingreso mensual actual del deudor es inferior a la mediana estatal, no surge la presunción de abuso y el deudor puede presentar un caso del Capítulo 7. Artículo 707(b) del Título 11 del U.S.C.
Sin embargo, si el ingreso mensual actual del deudor supera la mediana estatal, se aplica la "estimación de ingresos", y el deudor debe calcular ciertos montos de gastos según los estándares del IRS para determinar si el deudor es elegible para una quiebra del Capítulo 7. Estos gastos permitidos se deducen del ingreso mensual actual y luego se multiplican por sesenta (en otras palabras, el monto total durante cinco años) para llegar al "ingreso disponible". Los ingresos disponibles excluyen los beneficios recibidos en virtud de la Ley CARES, los pagos de manutención de niños, los pagos de cuidado de crianza temporal y los pagos por discapacidad para un hijo dependiente. Si el ingreso disponible es mayor que (1) el 25 por ciento de la deuda no garantizada no prioritaria del deudor o $6,000, lo que sea mayor, o
(2) $10,000, surge una presunción de abuso. Artículo 707(b)(2)(A) del Título 11 del U.S.C. (Los reclamos no prioritarios no garantizados incluyen obligaciones tales como deudas relacionadas con tarjetas de crédito y médicas). A menos que se refute esta presunción, el caso puede desestimarse o convertirse en un caso del Capítulo 13.
Vale la pena señalar que el concepto de "ingreso mensual actual" también afecta ciertos cálculos para los planes de pago del Capítulo 13. Artículo 1325(b) del Título 11 del U.S.C. Para los deudores cuyo "ingreso mensual actual" anualizado es menor que la mediana estatal aplicable, pero que, sin embargo, presentan una quiebra del Capítulo 13, el plan de pago no debe durar más de tres años (a menos que haya una aprobación del tribunal por causa para un período de hasta cinco años). 11 U.S.C. § 1322(d)(2), §1329(d)(2). Si el "ingreso mensual actual" del deudor es igual o mayor que la mediana estatal aplicable, el plan generalmente no debe durar más de cinco años. Artículo 1322(d)(1) del Título 11 del U.S.C.
Como se discutió anteriormente, los ingresos medios y las deducciones de gastos utilizados para calcular la "estimación de ingresos", así como otros montos en dólares en virtud de el Código de Concursos y Quiebras de los Estados Unidos, se ajustan periódicamente. Artículo 104(a) del Título 11 del U.S.C.
P. 11-5 ¿Qué deudas no se liberan en la quiebra?
Ciertas deudas no se pueden liberar en la quiebra, lo que significa que la quiebra no las afecta.
En un caso de los Capítulos 7, 11, 12 o 13, usted no puede, en general, obtener una liberación para, entre otras cosas: (1) obligaciones de manutención doméstica, incluida la pensión alimenticia, la manutención de niños y ciertos acuerdos de propiedad; (2) préstamos estudiantiles privados, en ausencia de dificultades extremas (si va a seguir esta opción, asegúrese de hacer una revisión exhaustiva del caso; en el Quinto Circuito, que cubre Texas, este estándar es prácticamente imposible de cumplir). Si tiene préstamos estudiantiles federales, hay una nueva guía efectiva 2022. Debe asegurarse de revisar esta guía que se encuentra aquí: Guía para la liberación de préstamos estudiantiles; (3) daños resultantes de conducir en virtud de la influencia del alcohol o las drogas; (4) restitución ordenada por el tribunal o una multa penal incluida en la sentencia por condena de un delito; (5) impuestos que generalmente tienen menos de tres años de antigüedad o, si son más antiguos, que surgen en virtud de declaraciones de impuestos tardías o fraudulentas; (6) daños por lesiones intencionales y maliciosas otorgadas por lesiones personales o muerte de otra persona; (7) deudas contraídas por fraude; (8) daños por lesiones intencionales y maliciosas a la persona o propiedad de otra persona; (9) ciertos impuestos y sanciones tributarias, o deudas contraídas para pagar impuestos no liberables; (10) deudas que fueron o podrían haber sido enumeradas en un caso anterior en el que usted renunció o se le negó una liberación; (11) acuerdos de propiedad en un divorcio; (12) cuotas y evaluaciones de vivienda de condominios o cooperativas (es decir, cuotas de la Asociación de Propietarios); (13) tasas de presentación judicial; o (14) daños resultantes de fraude de valores. 11 U.S.C. §§ 523, 1328. Tenga en cuenta, sin embargo, que en el Capítulo 13 puede reestructurar los pagos de acuerdo con el plan y brindar cierto alivio a las demandas de pago inmediato para este tipo de deudas. Los "bienes o servicios de lujo" y los adelantos en efectivo tampoco se liberan. Las deudas de consumo con un solo acreedor por bienes o servicios de lujo superiores a $800 incurridos dentro de los noventa días antes de la presentación se presumen como no liberables. Artículo 523(a)(2)(C)(i)(I) del Título 11 del U.S.C. Asimismo, los adelantos en efectivo superiores a $1,100 obtenidos dentro de los setenta días anteriores a la presentación también se presumen como no aptos para la liberación. Artículo 523(a)(2)(C)(i)(II) del Título 11 del U.S.C.
P. 11-6 ¿Qué sucede si omito una deuda en mi petición?
Por lo general, si la deuda no figura en sus anexos, es posible que no obtenga el beneficio de la liberación y el testamento tenga que pagar esa deuda. Artículo 523(a)(3) del Título 11 del U.S.C. Sin embargo, existe cierta jurisprudencia que sugiere que el deudor aún puede obtener la liberación en un caso del Capítulo 7 sin activos, en ausencia de fraude o intención de obstaculizar a un acreedor. Si no menciona la deuda con la intención de ocultar y defraudar, entonces puede perder su liberación en su totalidad.
Encuentre más información sobre cómo enumerar las deudas en una petición de quiebra aquí (tenga en cuenta que este es un recurso privado de terceros y su contenido no ha sido revisado por precisión en la preparación de estos materiales).
P. 11-7 ¿Una declaración de quiebra detiene un embargo de salario?
Sí. Este es el resultado de la suspensión automática que ocurre cuando presenta una petición de quiebra. Sin embargo, la suspensión solo se aplica a las deudas contraídas antes de que presentara la petición de quiebra. La suspensión automática tampoco se aplica a los pagos de manutención de niños o pensión alimenticia.
P. 11-8 ¿Qué es una liberación en la quiebra?
Una “liberación” en la quiebra significa que el deudor está legalmente liberado y libre de cualquier obligación de pagar ciertas deudas. El acreedor ya no tiene ningún derecho a exigir o cobrar esa deuda. El deudor ya no tiene ninguna obligación de pagarlo. 11 U.S.C. § 727 y 11 U.S.C. § 1328.
Encuentre más información sobre la liberación en caso de quiebra aquí (tenga en cuenta que este es un recurso privado de terceros y su contenido no ha sido revisado para determinar si es preciso en la preparación de estos materiales).
P. 11-9 ¿Cómo puedo escapar de la deuda de mi préstamo estudiantil?
Los préstamos para estudiantes se pueden liberar solo si se demuestra una "dificultad excesiva". 11 U.S.C. Artículo 523(a)(8). El estándar de dificultad excesiva es muy difícil de alcanzar. A diferencia de prácticamente cualquier otra responsabilidad legal, los préstamos para estudiantes nunca desaparecen; actualmente no existen leyes de prescripción para la deuda de préstamos para estudiantes. La definición de préstamos para estudiantes abarca todo tipo de prestamistas, incluidos los prestamistas no gubernamentales. Artículo 523(a)(8) del Título 11 del U.S.C. La legislación federal reciente ha afectado el pago de la deuda de préstamos para estudiantes y debe revisarse en detalle antes de tomar medidas.
P. 11-10 ¿Puedo pagarle a un acreedor si quiero, incluso después de la quiebra?
No está prohibido pagar voluntariamente una deuda, incluso si se liberara (o ya se ha liberado) por su quiebra (consulte 11 U.S.C. §524(f)), pero debe tener mucho cuidado si considera seguir esta opción. Una vez que se obtiene la liberación, el testamento de liberación operará como una medida cautelar contra los esfuerzos para cobrar la deuda liberada, y los acreedores no pueden obligar a un deudor a pagar ningún monto que haya sido liberado. En un caso del Capítulo 7, si elige hacer esto, debe usar bienes exentos (bienes que enumeró en sus anexos como exentos) o ganancias posteriores a la petición (dinero que ganó después de presentar la petición), por lo que puede ser prudente esperar hasta que el El caso de quiebra se cierra antes de realizar dichos pagos voluntarios. Tenga en cuenta que, en algunos casos, si paga una deuda que ha sido cancelada , es posible que esté reafirmando la deuda y que el acreedor tenga derecho a esperar un pago adicional.
Consulte este recurso (tenga en cuenta que este es un recurso privado de terceros y no se ha revisado la precisión de su contenido en la preparación de estos materiales).
P. 11-11 ¿Qué es la suspensión automática?
La "suspensión automática" evita que un acreedor continúe haciendo valer un reclamo contra un deudor durante la tramitación del caso de quiebra. Algunos ejemplos de acciones de un acreedor que violarían la suspensión son
(1) presentar una nueva demanda o continuar procesando una demanda que ya se había presentado, (2) enviar cartas de cobro, (3) presentar una "declaración de financiamiento" para perfeccionar un interés seguridad, (4) negarse a emitir una transcripción de los registros escolares, o (5) buscar ejecutar la hipoteca de la propiedad.
Sin embargo, hay varias excepciones a la suspensión automática. La suspensión automática no se aplica a ciertos procedimientos que involucran ciertos asuntos domésticos (es decir, paternidad, violencia familiar y asuntos de disolución del matrimonio), la retención de ingresos para pagar obligaciones de manutención doméstica (es decir, manutención de niños, pensión alimenticia), la restricción o suspensión de una licencia de conducir y ciertas acciones de desalojo preexistentes. 11
Artículo 362(b) del U.S.C. Además, la suspensión ahora finaliza automáticamente después de treinta días si el caso es presentado por un deudor dentro de un año después de que se desestimó otro caso de quiebra, a menos que el tribunal determine que la nueva presentación es de buena fe y firme una orden que extienda la suspensión dentro de los treinta días posteriores a la presentación. 11 U.S.C.
Artículo 362(c)(3). Si el deudor presenta una tercera quiebra dentro de un año después de que se desestimaron dos casos de quiebra anteriores, la suspensión automática no entra en vigencia cuando se presenta el tercer caso, y el deudor debe solicitar al tribunal que imponga una suspensión. Artículo 362(c)(4) del Título 11 del U.S.C. La suspensión automática también finaliza automáticamente con respecto a la deuda garantizada si no se presenta una declaración de intención a tiempo (dentro de los treinta días posteriores a la presentación de la petición o antes de la fecha de la reunión de la Sección 341, lo que ocurra primero). 11 U.S.C. § 521(a)(2) y 362(h).
P. 11-12 Estoy casado. ¿Puedo presentar la solicitud por mi cuenta?
Sí, pero su cónyuge aún testamento ser responsable de las deudas conjuntas, y todos los bienes gananciales que no estén bajo el control exclusivo o separado del cónyuge no declarante testamento incluirse en los anexos de quiebra del deudor. Si presentan la quiebra juntos, podrán duplicar sus exenciones con el testamento. En algunos casos en los que solo uno de los cónyuges tiene deudas, o un cónyuge tiene deudas que no se pueden liberar, entonces podría ser recomendable que solo un cónyuge presente la quiebra. Si los cónyuges tienen deudas conjuntas, el hecho de que uno de los cónyuges haya pagado la deuda puede aparecer en el informe crediticio del otro cónyuge.
Encuentre más información aquí (tenga en cuenta que este es un recurso privado de terceros y su contenido no ha sido revisado para determinar si es preciso en la preparación de estos materiales).
P. 11-13 ¿Dónde presento mi solicitud si no he vivido en el mismo estado o distrito durante los últimos seis meses?
De conformidad con el artículo 1408 del Título 28 del U.S.C., el caso debe presentarse cuando el deudor haya vivido "durante los ciento ochenta días inmediatamente anteriores a dicha apertura, o durante una parte más larga de dicho período de ciento ochenta días..." Véase también 11 U.S.C. Artículo 522(b)(3)(A). Esto significa que el caso debe presentarse en el distrito de quiebra en el que el deudor ha vivido durante la mayor parte de los últimos seis meses. Por lo general, su caso se manejará dentro del distrito, en la división más cercana, y los jueces de quiebra realizan audiencias regularmente en cada una de las cortes de las divisiones.
Para recibir ciertas exenciones estatales en la quiebra, como una exención de vivienda, el deudor debe haber vivido en Texas por más tiempo (consulte la P. 11-19 para obtener más detalles).
P. 11-14 ¿Cómo afectará la declaración de quiebra de mi ex cónyuge a nuestro decreto o acuerdo de divorcio?
Las obligaciones de pensión alimenticia, manutención y/o manutención están protegidas contra la liberación. Las excepciones para la liberación incluyen "obligaciones de apoyo doméstico", así como acuerdos de propiedad que de otro modo no están cubiertos como "obligaciones de apoyo doméstico", incluidos los honorarios de abogados. 11 U.S.C. § 523(a)(5), (15). Además, las obligaciones de apoyo interno ahora tienen la primera prioridad para el pago de la deuda no garantizada. 11
U.S.C. Artículo 507(a)(1)(A). Si el deudor presenta un caso de Capítulo 13, no puede recibir la confirmación de un plan de pago o liberación en virtud de el Capítulo 13 a menos que haya pagado toda la manutención doméstica obligaciones que vencen después de la declaración de quiebra. Artículo 1325(a)(8) del Título 11 del U.S.C.
P. 11-15 ¿Mi plan de jubilación o IRA estará protegido?
Generalmente, sí, si los fondos están en una cuenta calificada. Los planes de jubilación que cumplen con los requisitos de ERISA están protegidos en virtud de las leyes estatales y federales vigentes en todas las jurisdicciones y no se incluyen como propiedad de la herencia de quiebra.
Sin embargo, los bienes exentos en una cuenta de jubilación individual (IRA), a excepción de una pensión simple de empleado o una cuenta simple de jubilación, no pueden exceder los $1,711,975 en un caso presentado por un deudor que es un individuo, excepto que dicho monto puede incrementarse si el el interés de la justicia así lo requiere. 11 U.S.C.
§ 522(n).
P. 11-16 ¿Qué efecto tiene la quiebra en la manutención de niños?
La quiebra no le permite a un ex cónyuge liberarse de obligaciones vencidas de manutención de niños. Los pagos atrasados adeudados por la manutención de niños no pueden liberarse en un procedimiento de quiebra. Como se señaló anteriormente, la suspensión automática ya no se aplica a los procedimientos para establecer o modificar obligaciones de ayuda doméstica o a la retención de ingresos para el pago de ayuda doméstica. 11 U.S.C. § 523(a)(5), (15) y § 362(b)(2).
P. 11-17 ¿Qué pasa con los codeudores de préstamos?
Si alguien ha firmado conjuntamente un préstamo con usted y usted se declara en quiebra, es posible que la persona que firma de manera conjunta tenga que pagar su deuda. El Capítulo 13 extiende la suspensión automática a los codeudores por deuda de consumo en la mayoría de los casos a la espera de la confirmación de un plan. 11 U.S.C. Artículo 1301. Sin embargo, si un deudor no paga la deuda confirmada en su totalidad, la persona que firma de manera conjunta sigue siendo responsable del saldo. Además, existe la posibilidad de que el informe crediticio del persona que firma de manera conjunta/garante testamento refleje un quiebra la presentación de esta deuda específica.
P. 11-18 ¿Mi declaración de quiebra detendrá una ejecución hipotecaria?
Si y no. La declaración de quiebra detiene temporalmente el derecho de su prestamista a ejecutar la hipoteca (la suspensión automática, discutida anteriormente), hasta que obtenga el permiso para continuar con los procedimientos de ejecución hipotecaria. Sin embargo, una declaración de quiebra no detendrá una ejecución hipotecaria para siempre. Eventualmente, un deudor en testamento de quiebra aún tendrá que brindar "protección adecuada" a un acreedor garantizado mediante el pago de la deuda (o el cumplimiento de ciertos otros criterios), o se puede levantar la suspensión automática. Consulte 11 U.S.C. §§ 361, 362. Además, para mantener el bien garantizado, el testamento del deudor tendrá que ponerse al día con la hipoteca en un caso del Capítulo 7 o curar los atrasos en un caso del Capítulo 13. Tenga en cuenta que el plan del Capítulo 13 no puede modificar la hipoteca principal de un préstamo garantizado por la residencia principal del deudor. 11 U.S.C. Artículo 1322(b)(2). Sin embargo, un deudor puede despojar de su residencia principal a un segundo gravamen totalmente no garantizado.
P. 11-19 ¿Qué propiedad está exenta del fiduciario en un caso del Capítulo 7?
En una presentación del Capítulo 7, cierta propiedad está exenta del patrimonio del deudor, lo que significa que el fiduciario y los acreedores del deudor no pueden liquidar la propiedad para recuperar los bienes del deudor. En Texas, un deudor puede elegir exenciones de propiedad federales o estatales, 11 U.S.C. § 522(b), asumiendo que el deudor puede cumplir con las disposiciones de residencia que se analizan a continuación para ampararse en la ley estatal (ver también P. 11-13). Las exenciones federales se enumeran en 11 U.S.C. § 522(d). Sin embargo, debido a que Texas generalmente tiene exenciones más generosas para la propiedad de familia que las provistas por la ley federal, la mayoría de los deudores optarán por tomar las exenciones de la ley estatal.
Para reclamar las exenciones de un estado, el deudor debe haber vivido en el estado durante al menos 730 días (dos años). De lo contrario, el deudor solo puede reclamar las exenciones del estado en el que residió durante la mayor parte del período de 180 días anteriores a los últimos dos años. Artículo 522(b)(3)(A) del Título 11 del U.S.C. Esto tiene como objetivo evitar que un deudor se mude al estado para aprovechar sus leyes de propiedad de familia más generosas y luego se declare en quiebra de inmediato. Tenga cuidado si su residente se ha mudado. Usted no quiere estar en una situación en la que su deudor viva en Texas, pero se vea obligado a aceptar exenciones por bancarrota en California.
Ciertos estados del sur y del oeste, incluido Texas, históricamente han tenido exenciones generosas para la residencia personal de un deudor, conocidas como "exención de propiedad de familia". BAPCPA impone un límite de $189,050 a los contribuyentes por cualquier interés de capital en una propiedad de familia comprada durante los aproximadamente cuarenta meses (1,215 días) previos a la declaración de quiebra. 11 U.S.C. Artículo 522(p)(1). Claramente, esto tiene un impacto significativo en los residentes que se mudaron recientemente a Texas. No hay un tope en la exención de propiedad de familia para la propiedad por más de 1,215 días. El límite tampoco se aplica al capital transferido de una residencia anterior ubicada en el mismo estado si la residencia anterior se adquirió antes del período de 1,215 días. Artículo 522(p)(2) del Título 11 del U.S.C.
Las siguientes exenciones están permitidas en virtud de la ley estatal de Texas (nuevamente, están disponibles para personas que cumplen con los requisitos de residencia):
BIEN | EXENCIÓN | DISPOSICIÓN |
| Propiedad de familia | Urbano: diez acres de terreno en uno o más lotes contiguos, con Rural: 200 acres para una familia; 100 acres para un solo adulto. Nota: Una persona no puede tener una propiedad de familia rural y una urbana a la vez. | |
| Exención de propiedad personal (general) | Límite total: Adulto soltero: $50,000 Los siguientes están específicamente exentos, lo que significa que no están incluidos como parte del límite general anterior: (1) salarios actuales por servicios personales, excepto para hacer cumplir los pagos de manutención de niños ordenados por la corte; (2) ayudas médicas prescritas profesionalmente de un deudor o un dependiente de un deudor; (3) pensión alimenticia, manutención o ayuda económica separada recibida o por ser recibida por el deudor para la manutención del deudor o de un dependiente del deudor; y (4) una Biblia religiosa u otro libro que contenga escritos sagrados de una religión que sea embargado por un acreedor que no sea un arrendador de bienes inmuebles que esté ejerciendo el derecho contractual o estatutario del arrendador a embargar bienes personales después de que un inquilino incumpla un contrato de arrendamiento o abandone el bien inmueble. | |
| Exención de propiedad personal (artículos específicos) | La exención general anterior puede incluir lo siguiente (dentro de los límites agregados anteriores): (1) muebles para el hogar, incluidas las reliquias familiares; (2) provisiones para el consumo; (3) vehículos e implementos agrícolas o ganaderos; (4) herramientas, equipos, libros y aparatos, incluidos botes y vehículos motorizados utilizados en un oficio o profesión; (5) prendas de vestir; (6) joyas que no excedan el 25 por ciento de los límites generales anteriores; (7) dos armas de fuego; 8) equipamiento deportivo y deportivo, incluidas las bicicletas; (9) un vehículo motorizado de dos, tres o cuatro ruedas para cada miembro de la familia o adulto soltero que tenga una licencia de conducir o que no tenga una licencia de conducir pero que dependa de otra persona para operar el vehículo en beneficio de la persona sin licencia; (10) los siguientes animales y forraje disponible para su consumo: (A) dos caballos, mulas o asnos y una silla de montar, una manta y una brida para cada uno; (B) doce cabezas de ganado bovino; (C) sesenta cabezas de otros tipos de ganado; y (D) 120 aves; y (11) mascotas domésticas. | |
| Seguro | Cualquier producto de la póliza o valores en efectivo en virtud de una póliza de seguro emitida por una compañía de seguros de vida, salud o accidentes o un plan de anualidades utilizado por un empleador. | |
| Cuentas de jubilación | Derecho a activos o pagos, ya sean adquiridos o no, en bonos de acciones, pensiones, anualidades, IRA y otros planes si están calificados bajo el Código de Rentas Internas de 1986. Nota: Las contribuciones IRA o anualidades, excepto a Roth IRA, que excedan los montos deducibles a efectos fiscales no están exentas. | |
| Planes de ahorro para la universidad | Un programa de matrícula calificado de cualquier estado que cumpla con los requisitos del Artículo 529 del Código del IRS. | Artículo 42.0021 del Código de la Propiedad de Texas |
| Compensación de trabajadores | Compensación de trabajadores y beneficios por muerte. | |
| Beneficios de desempleo | Los beneficios recibidos están exentos si no están mezclados; El derecho a beneficios futuros está exento | Artículo 207.075(b), (c) del Código Laboral de Texas |
P. 11-20 ¿Qué sucede si no puedo permitirme contratar a un abogado para presentar un caso de quiebra?
La quiebra es un proceso complejo, y hay muchos asuntos legales y fácticos a considerar al decidir si se debe presentar un caso de quiebra. Si bien una persona puede presentar un caso individual por derecho propio, las normas y los requisitos procesales y las cuestiones jurídicas sustantivas hacen que cualquier caso de este tipo sea extremadamente difícil de completar y obtener una liberación. Si no puede pagar la contratación de un abogado, puede obtener asistencia en ciertas circunstancias, si reúne los requisitos, comunicándose con una de las entidades que se mencionan a continuación. Utilice esta práctica herramienta para encontrar qué proveedor de asistencia legal sirve a su condado o código postal.
Área de Houston:
Houston Volunteer Lawyers (principalmente en el condado de Harris)
1111 Bagby, Suite FLB300
Houston, TX 77002
1-713-228-0735Lone Star Legal Aid (Houston y Gran Sudeste de Texas)
1415 Fannin St.
Houston, TX 77002
1-800-733-8394
Dallas/Fort Worth:
- Programa de Abogados Voluntarios de Dallas
1515 Main St.
Dallas, TX 75201
1-214-243-2236 Asistencia Legal del Noroeste de Texas (Dallas y Gran Noroeste de Texas)
600 East Weatherford St.
Fort Worth, 76102
1-817-336-3943
Austin/San Antonio:
- Texas RioGrande Legal Aid (Austin/San Antonio y Gran Oeste de Texas)
301 South Texas Avenue
Mercedes, TX 78570
1-833-329-8752
La persona debe hacer referencia al programa de "Asistencia por quiebra" cuando llame.
P. 11-21 ¿Qué pasa con obtener el pago de mi compañía o de alguien con quien hice negocios antes del desastre que ahora está fuera del negocio?
Si tiene un reclamo de pago (alguien le debe dinero), puede comunicarse con un abogado para que lo ayude a cobrar la deuda. Para deudas inferiores a $20,000, busque alivio en un tribunal de justicia de paz para reclamos menores. Cómo iniciar una demanda en un tribunal de justicia (tribunal para casos menores) (tenga en cuenta que este es un recurso privado de terceros y no se ha revisado la precisión de su contenido en la preparación de estos materiales). Si decide declararse en quiebra y no ha cobrado este pago, deberá declarar este testamento como un bien.
P. 11-22 Prácticamente toda mi propiedad y mi apartamento fueron destruidos en el desastre. ¿Debo declararme en quiebra?
Si solo tiene bienes que están exentos de los acreedores, entonces no presentarse una necesidad inmediata de presentar un caso de quiebra. Como regla general, la propiedad exenta no puede ser tomada de los deudores, excepto por los acreedores que hayan obtenido un gravamen sobre la propiedad cuando fue comprada, o por impuestos no pagados. Sin embargo, la decisión de declararse en quiebra o no es algo que un deudor individual debe evaluar, considerando todos los hechos y circunstancias de su situación y futuro. Si un acreedor obtiene una sentencia contra un deudor, el acreedor puede luego embargar u obtener una orden de giro para la cuenta bancaria del deudor.
P. 11-23 Mi negocio se vio afectado por la catástrofe. ¿Puede declararse en quiebra?
Las empresas pueden presentar casos de quiebra. Muchas empresas pueden presentar casos del Capítulo 7, Subcapítulo V o Capítulo 11, pero solo las personas pueden presentar casos del Capítulo 13. Si su empresa no es una sociedad anónima y es un "dba", entonces cualquier quiebra por parte de la empresa también testamento colocarlo en quiebra. Para evitar ser personalmente responsable de las deudas comerciales de las empresas no constituidas en sociedad, muchos propietarios de empresas presentan una quiebra comercial y una quiebra personal. La quiebra de una empresa no protege a los propietarios de la responsabilidad personal por las deudas de la empresa. Estos asuntos deben ser revisados con un abogado.
P. 11-24 ¿Puedo quedarme con mi artículo asegurado?
En una quiebra del Capítulo 7, tiene tres opciones. Puedes intentar canjear el artículo (paga el valor de mercado, dependiendo de cuánto tiempo hayas tenido el artículo). Puede entregar (devolver) el artículo. Finalmente, puede reafirmar el artículo. Para reafirmar, debe presentar un acuerdo de reafirmación ante el tribunal y el juez debe firmar una orden que apruebe el acuerdo. El deudor debe indicar cómo puede pagar esta deuda. "Una deuda reafirmada sigue siendo su obligación legal personal de pagar. Su deuda reafirmada no se libera en su caso de quiebra. Eso significa que si no paga su deuda reafirmada después de que termine su caso de bancarrota, su acreedor puede tomar su propiedad o su salario. Sus obligaciones estarán determinadas por el testamento de reafirmación, que puede haber cambiado los términos del acuerdo original. Si usted reafirma un contrato de crédito abierto, ese acuerdo o la ley aplicable pueden permitir al acreedor cambiar los términos de ese acuerdo en el futuro bajo ciertas condiciones.
En una quiebra del Capítulo 13, tiene las mismas opciones que se enumeraron anteriormente. La diferencia muy significativa es que usted puede pagar la deuda reafirmada o redimida en su plan del capítulo 13.
Tenga en cuenta que el "ride through" ya no existe. Si no rescata, reafirma o entrega su artículo, su acreedor garantizado tiene derecho a recuperarlo tan pronto como se levante la suspensión automática o si se desestima su caso.
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