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Manual para situaciones de catástrofe: sección 14, temas sobre leyes de educación

Asistencia en casos de catástrofe

Abordaje de los problemas legales que resulten de una catástrofe
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Esta es la sección decimocuarta del Manual para situaciones de catástrofe. Esta sección es sobre educación. Este recurso está destinado a abogados voluntarios.

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Índice del manual para situaciones de catástrofe

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Índice de la página

  1. Introducción
  2. FEMA y otras formas de asistencia
  3. Árboles que caen, ramas que vuelan y ruidos relacionados
  4. Cuestiones de dueño/inquilino
  5. Propiedad real y personal
  6. Cuestiones de empleador/empleado
  7. Cuestiones de seguro social, banca y finanzas
  8. Cuestiones de protección al consumidor
  9. Cuestiones de seguro
  10. Cuestiones de cuidado de la salud
  11. Cuestiones de quiebra personal
  12. Reemplazo de documentos perdidos
  13. Cuestiones de derecho de familia, bienestar infantil y cuidado de crianza temporal
  14. Cuestiones de la ley de educación
  15. Cuestiones inmigratorias
  16. Organizaciones comunitarias/pequeñas empresas
  17. Testamentos y planificación de patrimonio
  18. Derechos por discapacidad en catástrofes
  19. Guía de recursos y referencias

Descargo de responsabilidad

Las leyes, orientaciones, regulaciones y políticas educativas están cambiando rápidamente en 2025. Verifique toda la información federal relacionada con la educación con fuentes oficiales del gobierno, teniendo en cuenta que esas fuentes pueden cambiar rápidamente. Hable con un abogado que ejerza la abogacía escolar para obtener la información más actualizada.

14.1 Resumen

La ley federal otorga diferentes tipos de protecciones a los niños sin hogar o desplazados como consecuencia de una catástrofe. Véase, en general, 42 U.S.C., Cap. 119. El Código define a "los niños y jóvenes sin hogar" como niños que no tienen "una residencia nocturna fija, regular y adecuada". 42 U.S.C. 11434a(2)(A). La Ley McKinney-Vento incluye protecciones para niños y jóvenes que residen en refugios, viviendas de transición, automóviles, campamentos, hoteles, moteles e incluso para aquellos niños y jóvenes que se ven forzados a vivir con otros temporalmente debido a una catástrofe. 42 U.S.C. 11434a(2)(B)(i-iv).

14.2 Los estudiantes sin hogar o desplazados tienen derecho a la inscripción inmediata

La Ley McKinney-Vento garantiza el derecho de los estudiantes sin hogar o desplazados a la inscripción inmediata en la escuela pública que funciona en el área de asistencia donde los estudiantes se alojan temporalmente . 42 U.S.C. 11432(g)(3)(C). Además, el Código de Educación de Texas permite que un estudiante sin hogar se inscriba en cualquier distrito escolar de Texas, independientemente del lugar donde viva temporalmente. Artículo 25.001(b)(5) del Código de Educación de Texas. Por lo tanto, para tomar la decisión más adecuada y mejor informada respecto a la inscripción escolar, las familias y los estudiantes afectados por una catástrofe deberían dedicar tiempo a buscar orientación adicional sobre qué hacer dadas las circunstancias particulares.

14.3 Los estudiantes sin hogar o desplazados se pueden inscribir sin documentación

Los estudiantes sin hogar o desplazados como consecuencia de una catástrofe tienen derecho a la inscripción inmediata en una escuela pública, incluso si no tienen la documentación que las escuelas suelen exigir para la inscripción, como el comprobante de domicilio, los certificados de nacimientos y los registros sanitarios y de vacunación. 42 U.S.C. 11432(g)(3)(C)(i). Los distritos escolares deben ayudar a los estudiantes a obtener estos documentos importantes. 42 U.S.C. § 11432(g)(3)(C)(ii-iii); Artículo 25.007(b)(1) del Código de Educación de Texas. Por ejemplo, los distritos escolares deben otorgar protecciones a los estudiantes bilingües emergentes que se inscriban sin la documentación de su escuela anterior para que accedan a los programas adecuados. Véase 42 U.S.C. 11432(g)(4)(B). Esta consulta se hace más accesible después de conversaciones con padres y estudiantes, así como una revisión de los documentos que ya tienen en su poder. Los defensores también pueden solicitar que el distrito de inscripción del estudiante presente una solicitud en el distrito anterior a través del Sistema de Intercambio de Registros de Texas (TREx), ya que muchos distritos afectados aún tienen acceso a la información. 89.1603 del título 19 del Código Administrativo de Texas.

14.4 Otro tipo de protecciones a las que los estudiantes sin hogar o desplazados tienen derecho

En primer lugar, en virtud de la Ley McKinney-Vento, los estudiantes sin hogar y desplazados son elegibles para recibir comidas escolares gratuitas sin retraso. 42 U.S.C. 11432(g)(4)(E); 19 Artículo 89.1605(A)(3) del Código Administrativo de Texas. En segundo lugar, si es lo mejor para ellos, los estudiantes sin hogar o desplazados tienen derecho a volver a su "escuela de origen" (la escuela a la que asistían antes de la catástrofe), y el distrito escolar debe proporcionarles transporte a y desde su "escuela de origen" si un padre o tutor lo solicita, o hacia y desde su escuela de residencia. 42 U.S.C. 11432(g)(3)(A); 42 U.S.C. 11432)(g)(5). En tercer lugar, los estudiantes sin hogar o desplazados que se inscriben en un nuevo distrito escolar deben recibir servicios de transporte similares a los servicios de transporte que reciben otros estudiantes que asisten regularmente. 42 U.S.C. § 1432(g)(4)(A). En cuarto lugar, los distritos escolares deben evaluar las necesidades de los estudiantes sin hogar o desplazados y derivar a esos estudiantes y sus familias a los recursos locales apropiados, incluidos los servicios de salud, salud mental o dental, vivienda y drogadicción, así como otros apoyos y servicios para la comunidad. 42 U.S.C. 1432(g)(6)(iv). En quinto lugar, los estudiantes sin hogar o desplazados tienen derecho a participar en actividades escolares y extracurriculares. Artículo 25.007(b)(5) del Código de Educación de Texas. En sexto y último lugar, si una escuela receptora considera que un estudiante sin hogar o desplazado no es elegible para asistir, el estudiante tiene derecho a permanecer inscripto en espera de cualquier apelación, recibir una explicación por escrito de las razones por las que el distrito se opone a la inscripción y a recibir asistencia desde el enlace del distrito para personas sin hogar hasta conflictos la decisión de la escuela con respecto a la selección y la inscripción escolar. 42 U.S.C. 1432(g)(2)(E).

14.5 Cada distrito escolar debe designar un enlace para personas sin hogar

Cada distrito escolar en Texas debe tener un enlace para personas sin hogar responsable de coordinar los esfuerzos para ayudar y apoyar a los estudiantes sin hogar o desplazados. 42 U.S.C. 1432(g)(1)(J)(ii). El Programa de Educación para Niños y Jóvenes sin Hogar de Texas (TEHCY) mantiene un directorio actualizado de estos enlaces.

14.6 Educación especial

La situación de persona sin hogar es exclusiva de la identificación de educación especial y, por lo tanto, los programas de educación especial siguen a los estudiantes a cualquier escuela en la que se inscriban. Los estudiantes con una discapacidad que se inscriben en un distrito diferente debido al desplazamiento debido a una catástrofe tienen derecho a recibir servicios de educación especial similares a los que recibían anteriormente. Artículo 25.007(B)(9) del Código de Educación de Texas.

Durante el procedimiento de inscripción, un padre debe divulgar si el niño recibía servicios de educación especial con anterioridad para garantizar que la escuela brinde al estudiante servicios de educación especial lo antes posible. En el caso de los estudiantes con discapacidades que se inscriban con registros académicos especiales faltantes o incompletos, los distritos escolares deben garantizar que estos estudiantes reciban una educación pública apropiada y gratuita (FAPE) con la información que tengan a su alcance en el momento de la inscripción. Esta información incluye los registros proporcionados por el padre, las entrevistas con el padre y el estudiante y las conversaciones con los proveedores médicos o de salud mental del estudiante, entre otros. Véase 20 U.S.C. 1414(d)(2)(C)(i).

La escuela receptora debe brindar servicios comparables a aquellos que el estudiante recibía en el distrito anterior hasta que: (1) adopte el Plan de Educación Individual (IEP) desarrollado por el distrito anterior; o (2) desarrolle, adopte e implemente un nuevo IEP. CFR 34 300.323(e). La escuela receptora no puede desestimar los programas y servicios procedentes del programa de educación individualizada sin desarrollar un nuevo IEP de conformidad con los requisitos de procedimiento estatales y federales. CFR 34 300.323(e)(2); 20 U.S.C. 1414(d)(2)(C)(i)(I). Los apoyos del IEP incluyen servicios relacionados como transporte para estudiantes de educación especial, asesoramiento, terapia ocupacional, tecnología de asistencia, logopedia, apoyos de conducta e instrucción especializada. CFR 34, artículo 300.34(a); 20 U.S.C. 1401(26).

Si una catástrofe destruye los registros de un estudiante que registraban una discapacidad o establecían la elegibilidad para recibir educación especial del estudiante y, en consecuencia, fueron la base de la Admisión , revisión, y las decisiones del comité de expulsión (ARD), el distrito escolar donde está inscrito el niño debe convocar a un comité de ARD para tratar la situación específica del estudiante. El comité de ARD debe establecer un curso de acción para solucionar la falta de documentación y definir qué pasos debe seguir el estudiante para seguir cumpliendo con el marco federal para la elegibilidad de educación especial. El comité de ARD debe recopilar, revisar y tratar los datos y las observaciones de maestros y del personal de servicios relacionados que puedan establecer la elegibilidad continua del estudiante mediante la revisión de los datos de evaluación existentes (REED). Si el distrito escolar no puede establecer la elegibilidad del estudiante, debe llevar a cabo una nueva evaluación con el consentimiento de los padres. Consulte 34 CFR 300.305.

Después de una catástrofe, pueden surgir nuevas necesidades académicas o conductuales en el programa educativo del estudiante. El distrito escolar del estudiante debe convocar a un comité de ARD para determinar cuál es la mejor forma de proceder a fin de abordar las nuevas necesidades del estudiante.

La Ley de Educación para Personas con Discapacidad (IDEA) impone una obligación afirmativa para el Estado de Texas y sus agencias públicas de identificar, ubicar y evaluar a todos los niños que residen en Texas, que se presume que tienen una discapacidad y que necesitan recibir educación especial o servicios relacionados, independientemente de la gravedad de su discapacidad. Esta obligación se denomina "identificación del niño". 20 U.S.C. 1412(a)(3)(A). La legislación de Texas también prevé plazos específicos para que las escuelas respondan a la solicitud escrita de un padre para recibir una evaluación de educación especial, por lo que los padres deben presentar las solicitudes de evaluación de educación especial por escrito. 19 Código Administrativo de Texas 89.1011(b).

La ley IDEA permite que los niños con discapacidades reciban educación especial si la discapacidad en cuestión genera la necesidad de una educación especialmente diseñada, que puede incluir una educación académica modificada o apoyos de conducta. 34 C.F.R. 300.8. (a).

Si un estudiante no es elegible para recibir servicios de educación especial en virtud de la ley IDEA, pero aún tiene dificultades educativas luego de una catástrofe, el estudiante puede ser elegible para la identificación de discapacidad en virtud de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación . El artículo 504 brinda una definición más amplia de persona con discapacidad y permite adaptaciones y apoyos dentro del ámbito educativo que pueden ser apropiados para un diagnóstico basado en un trauma. Véase, en general, Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de EE. UU., Guía de recursos para padres y educadores sobre el artículo 504 en las escuelas primarias y secundarias públicas, Agencia de Educación de Texas, Asistencia técnica: sección 504.

14.7 Cuestiones relacionadas con el COVID-19

Los estudiantes sin hogar o desplazados son más propensos a no obtener servicios durante la pandemia de COVID-19. Los diferentes tipos de protecciones incluidas en la Ley McKinney-Vento están disponibles para los estudiantes sin hogar o desplazados. Los estudiantes sin hogar o desplazados pueden permanecer inscriptos en su "escuela de origen" si se mudan fuera de la zona de asistencia.

Además, los distritos escolares siguen estando obligados a cumplir con sus obligaciones de "identificación del niño" en virtud de la ley IDEA. La pandemia de COVID-19 puede resultar en un aumento en el número de estudiantes que experimentan una discapacidad cubierta por la ley IDEA, incluidos los estudiantes que experimentan un deterioro en la salud o un trastorno emocional grave como resultado de la pandemia.

Si durante un brote de COVID-19 se excluye de la escuela a un estudiante con una discapacidad, incluido un estudiante con un alto riesgo de sufrir complicaciones médicas graves, y la escuela permanece abierta, el estudiante tiene derecho a recibir ciertas protecciones en virtud de la ley IDEA. Si la exclusión de la escuela dura más de diez días lectivos, tal exclusión puede constituir un cambio de nivel. Según la ley IDEA, un cambio de nivel está sujeto a diferentes garantías de procedimiento, incluida la toma de decisiones por parte de un grupo de personas entre los que se encuentran los padres y otras personas que conozcan tanto al niño como las opciones de cambio de nivel. Además, el artículo 504 de la Ley de Rehabilitación ofrece otras garantías de evaluación y procedimiento para un cambio de nivel, incluida una reevaluación periódica de la resolución de discapacidad. Departamento de Educación de EE. UU., Preguntas y respuestas sobre la prestación de servicios a niños con discapacidades durante el brote de la enfermedad del coronavirus 2019 (2020 de marzo). www2.ed.gov/policy/speced/guid/idea/memosdcltrs/qa-covid-19-03-12-2020.pdf. Como regla general, antes de que un estudiante pueda ser atendido en un ámbito de confinamiento en el hogar, el comité de ARD debe analizar la documentación proporcionada por un médico en el que se indique que se espera que el estudiante permanezca confinado en su hogar por un período mínimo de cuatro semanas consecutivas. 19 Código Administrativo de Texas 89.1005(e)(2)(A). En cambio, algunos distritos pueden permitir que se lleven a cabo cambios de nivel para estudiantes con enfermedades crónicas que deben estar confinados en sus hogares por un mínimo de cuatro semanas durante el año lectivo. Con la culminación de la mayor parte del financiamiento estatal para el aprendizaje virtual, pueden surgir más conflictos sobre si se requieren servicios en el hogar para los estudiantes que ya no tienen la opción de participar a través del aprendizaje en línea, pero que creen que corren un mayor riesgo de contraer COVID durante la educación presencial.

Además del enlace para personas sin hogar de cada distrito escolar y la línea directa de TEHCY a la que se hace referencia en virtud de la sección 14.5, TEHCY tiene una sección de preguntas frecuentes sobre las inclemencias del tiempo que tiene una sección sobre "Recursos, asistencia y Soporte" tea.texas.gov/academics/special-student-populations/tehcy-inclement-weather-faqs.pdf. Más información general: tea.texas.gov/about-tea/news-and-multimedia/correspondence/taa-letters/additional sobre condiciones meteorológicas severas y orientación catástrofe.

Es posible que los estudiantes que se mudan o se quedan sin hogar durante el cierre de las escuelas tengan dificultades para comunicarse con el registrador de la institución más cercana. Si eso ocurre, es posible que intenten comunicarse con el enlace para personas sin hogar. Si el estudiante tiene una discapacidad, también puede comunicarse con el departamento de educación especial de la escuela. La Agencia de Educación de Texas ha elaborado una guía sobre muchos temas relacionados con la pandemia en un lugar centralizado. Agencia de Educación de Texas, Apoyo y orientación sobre el coronavirus (COVID-19), tea.texas.gov/texas-schools/health- seguridad-disciplina/covid/coronavirus-covid-19-support-and-guidance.

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