La situación de persona sin hogar es exclusiva de la identificación de educación especial y, por lo tanto, los programas de educación especial siguen a los estudiantes a cualquier escuela en la que se inscriban. Los estudiantes con una discapacidad que se inscriben en un distrito diferente debido al desplazamiento debido a una catástrofe tienen derecho a recibir servicios de educación especial similares a los que recibían anteriormente. Artículo 25.007(B)(9) del Código de Educación de Texas.
Durante el procedimiento de inscripción, un padre debe divulgar si el niño recibía servicios de educación especial con anterioridad para garantizar que la escuela brinde al estudiante servicios de educación especial lo antes posible. En el caso de los estudiantes con discapacidades que se inscriban con registros académicos especiales faltantes o incompletos, los distritos escolares deben garantizar que estos estudiantes reciban una educación pública apropiada y gratuita (FAPE) con la información que tengan a su alcance en el momento de la inscripción. Esta información incluye los registros proporcionados por el padre, las entrevistas con el padre y el estudiante y las conversaciones con los proveedores médicos o de salud mental del estudiante, entre otros. Véase 20 U.S.C. 1414(d)(2)(C)(i).
La escuela receptora debe brindar servicios comparables a aquellos que el estudiante recibía en el distrito anterior hasta que: (1) adopte el Plan de Educación Individual (IEP) desarrollado por el distrito anterior; o (2) desarrolle, adopte e implemente un nuevo IEP. CFR 34 300.323(e). La escuela receptora no puede desestimar los programas y servicios procedentes del programa de educación individualizada sin desarrollar un nuevo IEP de conformidad con los requisitos de procedimiento estatales y federales. CFR 34 300.323(e)(2); 20 U.S.C. 1414(d)(2)(C)(i)(I). Los apoyos del IEP incluyen servicios relacionados como transporte para estudiantes de educación especial, asesoramiento, terapia ocupacional, tecnología de asistencia, logopedia, apoyos de conducta e instrucción especializada. CFR 34, artículo 300.34(a); 20 U.S.C. 1401(26).
Si una catástrofe destruye los registros de un estudiante que registraban una discapacidad o establecían la elegibilidad para recibir educación especial del estudiante y, en consecuencia, fueron la base de la Admisión , revisión, y las decisiones del comité de expulsión (ARD), el distrito escolar donde está inscrito el niño debe convocar a un comité de ARD para tratar la situación específica del estudiante. El comité de ARD debe establecer un curso de acción para solucionar la falta de documentación y definir qué pasos debe seguir el estudiante para seguir cumpliendo con el marco federal para la elegibilidad de educación especial. El comité de ARD debe recopilar, revisar y tratar los datos y las observaciones de maestros y del personal de servicios relacionados que puedan establecer la elegibilidad continua del estudiante mediante la revisión de los datos de evaluación existentes (REED). Si el distrito escolar no puede establecer la elegibilidad del estudiante, debe llevar a cabo una nueva evaluación con el consentimiento de los padres. Consulte 34 CFR 300.305.
Después de una catástrofe, pueden surgir nuevas necesidades académicas o conductuales en el programa educativo del estudiante. El distrito escolar del estudiante debe convocar a un comité de ARD para determinar cuál es la mejor forma de proceder a fin de abordar las nuevas necesidades del estudiante.
La Ley de Educación para Personas con Discapacidad (IDEA) impone una obligación afirmativa para el Estado de Texas y sus agencias públicas de identificar, ubicar y evaluar a todos los niños que residen en Texas, que se presume que tienen una discapacidad y que necesitan recibir educación especial o servicios relacionados, independientemente de la gravedad de su discapacidad. Esta obligación se denomina "identificación del niño". 20 U.S.C. 1412(a)(3)(A). La legislación de Texas también prevé plazos específicos para que las escuelas respondan a la solicitud escrita de un padre para recibir una evaluación de educación especial, por lo que los padres deben presentar las solicitudes de evaluación de educación especial por escrito. 19 Código Administrativo de Texas 89.1011(b).
La ley IDEA permite que los niños con discapacidades reciban educación especial si la discapacidad en cuestión genera la necesidad de una educación especialmente diseñada, que puede incluir una educación académica modificada o apoyos de conducta. 34 C.F.R. 300.8. (a).
Si un estudiante no es elegible para recibir servicios de educación especial en virtud de la ley IDEA, pero aún tiene dificultades educativas luego de una catástrofe, el estudiante puede ser elegible para la identificación de discapacidad en virtud de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación . El artículo 504 brinda una definición más amplia de persona con discapacidad y permite adaptaciones y apoyos dentro del ámbito educativo que pueden ser apropiados para un diagnóstico basado en un trauma. Véase, en general, Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de EE. UU., Guía de recursos para padres y educadores sobre el artículo 504 en las escuelas primarias y secundarias públicas, Agencia de Educación de Texas, Asistencia técnica: sección 504.