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Manual para situaciones de catástrofe: sección 10, problemas del cuidado de la salud

Asistencia en casos de catástrofe

Abordaje de los problemas legales que resulten de una catástrofe

Esta es la décima sección del Manual para situaciones de catástrofe Esta sección trata sobre cuestiones del cuidado de la salud. Este recurso está destinado a abogados voluntarios.

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Índice del manual para situaciones de catástrofe
Haga clic en cada título para ir al artículo del manual. Índice
  1. Introducción
  2. FEMA y otras formas de asistencia
  3. Árboles que caen, ramas que vuelan y ruidos relacionados
  4. Cuestiones de dueño/inquilino
  5. Propiedad real y personal
  6. Cuestiones de empleador/empleado
  7. Cuestiones de seguro social, banca y finanzas
  8. Cuestiones de protección al consumidor
  9. Cuestiones de seguro
  10. Cuestiones de cuidado de la salud
  11. Cuestiones de quiebra personal
  12. Reemplazo de documentos perdidos
  13. Cuestiones de derecho de familia, bienestar infantil y cuidado de crianza temporal
  14. Cuestiones de la ley de educación
  15. Cuestiones inmigratorias
  16. Organizaciones comunitarias/pequeñas empresas
  17. Testamentos y planificación de patrimonio
  18. Derechos por discapacidad en catástrofes
  19. Guía de recursos y referencias

 

10.1 Resumen

Después de un desastre natural, los abogados pueden enfrentar preguntas que van desde simples solicitudes sobre dónde encontrar el número de teléfono de una agencia estatal en particular hasta consultas más complejas sobre seguro de salud o responsabilidad por negligencia.

Los abogados deben diferenciar entre consultas que implican cuestiones legales genuinas y aquellas que solo implican derivar a alguien a la agencia correspondiente, al médico o a otro profesional sanitario. Por ejemplo, tras el Katrina, algunas líneas telefónicas legales informaron haber recibido llamados por asesoramiento para diagnosticar la "tos de Katrina" y sobre técnicas de primeros auxilios. No son preguntas que tengan que responder los abogados.

Por otro lado, recibirán muchas preguntas que sí están dentro del área profesional de incumbencia. Se les consultará acerca de fuentes de información sobre beneficios o recursos públicos, así como acerca del pago de servicios de cuidado de la salud. Esta guía fue diseñada para brindar información básica que les ayude a formular sus respuestas.

10.2 Preguntas/cuestiones más frecuentes

A continuación, encontrará una lista de algunas de las preguntas más comunes sobre el cuidado de la salud que le pueden hacer y los problemas que puede enfrentar después de un desastre natural. Aunque la lista no es exhaustiva, le ayudará a pensar en sus posibles respuestas.

P.10-1 Perdí mi trabajo como resultado de la catástrofe. ¿Qué ocurrirá con mi seguro de salud?

P.10-2 ¿Qué sucede si mi empleador abandona por completo la cobertura del seguro de salud?

P.10-3 Cuando voy al consultorio del médico, generalmente me piden que firme un formulario "HIPAA". ¿Qué es la ley HIPAA?

P.10-4 ¿Puedo solicitar que mi información personal de salud no sea revelada a nadie?

P.10-5 ¿Qué información personal está cubierta por HIPAA?

P.10-6 ¿Cómo puedo saber si mi PHI ha sido utilizada indebidamente o divulgada?

P.10-7 Perdí mi trabajo, pero mi cónyuge sigue trabajando. Solía tener cobertura por el plan de mi empleador. ¿Puedo cambiarme al plan de mi cónyuge?

P.10-8 Perdí todos los papeles de mi seguro médico y necesito presentar un reclamo. ¿Qué debo hacer?

P.10-9 Estoy inscrito en Medicare Parte C (Medicare Advantage) pero no puedo acceder a ninguno de mis proveedores habituales. ¿Qué hago?

P.10-10 ¿Cómo puedo obtener mis medicamentos recetados?

P.10-11 Estoy inscrito en un plan de medicamentos recetados de la Parte D de Medicare. ¿Cómo puede ayudarme Medicare con mis recetas médicas?

P. 10-12 ¿Qué sucede si necesito asistencia adicional con los cupones para alimentos?

P. 10-13 ¿Qué sucede si recibo Medicaid, SNAP, TANF o SNAP y, debido a la catástrofe, tuve que cambiar de dirección o mudarme con mi familia?

P. 10-14 ¿Cómo puedo obtener ayuda con la asistencia funeraria si un ser querido murió en la catástrofe?

Más adelante en el capítulo, esta guía abordará cada pregunta y proporcionará información para considerar en su respuesta a estas preguntas.

10.3 Resumen de la ley

A. Organización y financiamiento del cuidado de la salud en los Estados Unidos

En los Estados Unidos, el servicio de atención médica involucra a una compleja red de profesionales, incluidos los equipos de primera respuesta (como paramédicos y técnicos de emergencias médicas), profesionales sanitarios, hospitales, clínicas ambulatorias, centros médicos ambulatorios y centros de emergencias. En muchas ciudades, incluida Houston, los profesionales sanitarios tiene relaciones contractuales conocidas como "sistemas de servicio integrado". Un sistema de servicio integrado es una organización o grupo de organizaciones relacionadas en el que hospitales y médicos aúnan sus actividades para proveer servicios integrales de salud a la población. Estos sistemas generalmente vinculan un hospital o sistema hospitalario, grupos de médicos y otros proveedores, sistemas de gestión, programas de rehabilitación y, en la mayoría de los casos, un proveedor de seguros u organización para el mantenimiento de la salud (HMO).

Las fuentes de financiamiento de la atención médica también son muy variadas. Comúnmente, los pagos provienen de una combinación de fuentes, incluidos el copago del paciente y fondos adicionales de seguros privados (como los beneficios de salud financiados por el empleador), beneficios gubernamentales (como Medicaid o Medicare) e inclusive fondos destinados para beneficencia. En raras ocasiones, los pacientes deben pagar efectivamente el costo total de los servicios médicos que reciben.

Algunos acuerdos de financiamiento de la atención médica aún dependen en parte de un sistema de "pago por servicio", que es un sistema de pago de seguros de salud en el cual el médico o profesional sanitario cobra por cada servicio particular provisto, pero la mayoría de los métodos de seguro o financiamiento del cuidado de la salud implican algún grado de atención administrada. La atención administrada combina el servicio y el financiamiento del cuidado de la salud para crear economías de escala. En un sistema de atención administrada, se usa una combinación de obligaciones contractuales e incentivos para alinear las expectativas de los pacientes, los profesionales y los pagadores, con el objetivo de reducir el costo del servicio de salud, al tiempo que se mantiene un nivel de acceso a la atención médica que satisfaga las necesidades de los pacientes. Las HMO, las organizaciones preferidas de profesionales (PPO) y los sistemas de servicio integrado son ejemplos de la estrategia de atención administrada.

B. Relación profesional-paciente

Si bien los proveedores de atención médica no están sujetos a un "deber de tratar" de derecho consuetudinario, tal deber obligatorio puede surgir debido a obligaciones contractuales, requisitos legales o una relación de facto establecida por la conducta de las partes. Los abogados no deberían suponer que el principio de "no obligación de atender" se aplica en todos los casos.

Una vez que se ha establecido una relación proveedor-paciente, el proveedor asume obligaciones legales y éticas para con el paciente que, nuevamente, pueden basarse en un contrato (es decir, pueden exigirse como condición para la participación del médico en una HMO); teorías de derecho consuetudinario sobre agravios, fraude y estándares fiduciarios; estatutos federales o estatales; o ética profesional. Además, tanto los sistemas de acreditación privados como las normas públicas de control de calidad desempeñan un papel en la definición de las expectativas razonables del público sobre los proveedores de atención médica.

También es importante tener en cuenta que los hospitales y los sistemas de salud tienen ciertas obligaciones para con los pacientes que no tienen que ver con aquellas que derivan de la relación profesional-paciente. Estas responsabilidades generalmente incluyen la obligación de (1) seleccionar, supervisar y mantener el personal médico; (2) ocuparse razonablemente del mantenimiento de las instalaciones y el equipamiento; (3) supervisar a todas las personas que ejercen la medicina dentro de las instalaciones; y (4) formular, adoptar y hacer cumplir normas y políticas adecuadas que aseguren la calidad de la atención a los pacientes.

10.4 Preguntas frecuentes: seguro de salud COBRA, continuación

P. 10-1 Perdí mi trabajo como resultado de la catástrofe. ¿Qué ocurrirá con mi seguro de salud?

Si ha perdido su trabajo debido a una catástrofe natural, puede ser elegible para extender su cobertura de plan médico laboral por un período de tiempo limitado.

COBRA o la "Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria" es una ley federal que puede permitir que los empleados y algunos empleados jubilados mantengan la cobertura del plan de salud grupal de su empleador entre dieciocho y treinta y seis meses si ocurre al menos uno de los siguientes casos:

  1. el empleo termina (a menos que el empleado sea despedido por mala conducta grave),
  2. la persona pierde cobertura como dependiente de otra persona empleada con cobertura, o
  3. El empleado cubierto muere.

Esto se llama cobertura de continuación. Esta cobertura se aplica también a planes de visión y dentales por empleo.

Generalmente, COBRA solo se aplica a empleadores con veinte o más empleados y a gobiernos locales y estatales. No se aplica a planes financiados por el gobierno federal o por organizaciones vinculadas a la iglesia.

Texas le exige a aseguradoras de empleadores con dos o más empleados mantener la cobertura hasta seis meses tras la finalización de COBRA si la cobertura era de una compañía aseguradora o de una HMO sujeta a las leyes y normas de seguro de Texas. Si el empleado fue despedido, puede no ser elegible. Además, el empleado debe haber tenido cobertura por al menos tres meses consecutivos inmediatamente antes de que termine su empleo.

El costo de COBRA suele ser más alto que lo que el empleado está acostumbrado a pagar porque puede incluir la porción de la prima que el empleador había estado pagando. Sin embargo, el costo no debería ser mayor al 102 por ciento del total de la prima.

Si pierde su trabajo, el empleador debe informar al administrador del plan de su derecho a COBRA dentro de los treinta días. Luego, el administrador del plan tiene catorce días para notificarlo a usted de su posibilidad de aceptar o rechazar la cobertura. Usted tiene entonces sesenta días para informarle al administrador del plan si acepta o rechaza la cobertura, y el pago del primer período de cobertura se debe completar dentro de los cuarenta y cinco días.

Debería comunicarse con el administrador de los beneficios de su empleo por consultas sobre sus opciones específicas de la ley COBRA. Si tiene preguntas sobre Medicare y COBRA, debe llamar al Centro de Coordinación y Recuperación de Beneficios (BCRC) al 1-855-798-2627 (número TTY: 1-855-797-2627). Si la cobertura de su plan de salud grupal era de un empleador privado, comuníquese con el Departamento de Trabajo al 1-866-487-2365, 1-817-861-2150 o 1-866-487-9243. Si su cobertura de plan grupal de salud era por un empleo en el gobierno local o estatal, comuníquese con los Centros de Servicio de Medicare y Medicaid (CMS) al 1-800-633-4227, extensión 61565. También puede contactar al Departamento de Seguros de Texas acerca de la continuidad de beneficios en Texas al 1-800-252-3439. Si su cobertura estaba vinculada a un empleo en el gobierno federal, visite la Oficina de Administración de Personal.

P. 10-2 -- ¿Qué ocurre si mi empleador deja completamente la cobertura del seguro de salud?

Si su empleador abandona la actividad económica o cancela por otros motivos la cobertura grupal de salud, ni usted ni su grupo familiar tendrán la posibilidad de recibir cobertura de continuación estatal o por la ley federal COBRA. No obstante, usted y su grupo familiar podrán obtener pólizas de seguro individuales. Debería contactar a un vendedor de seguros para comprarlos. Si no conoce uno, puede comunicarse con el Departamento de Seguros de Texas al 1-800-252-3439 para encontrar un corredor en su área.

Su empleador puede o no tener la obligación de ofrecerle seguro de salud dependiendo de su tamaño. Según la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio (ACA), si su empleador tiene cincuenta o más empleados a tiempo completo, está obligado a proporcionar seguro de salud a los empleados o pagar una multa. Si su empleador es una pequeña empresa, no será sancionado por no brindar seguros de salud.

La ACA considera que usted es de tiempo completo si tiene un promedio de más de treinta horas por semana en su trabajo. Si usted trabaja menos de treinta horas por semana, su empleador no está obligado por ley a brindarle seguro de salud. La empresa tiene la libertad de cancelar cualquier cobertura que brinde. Si usted es un trabajador de tiempo completo, pueden recortarle horas hasta que ya no califique como tal ni deba recibir seguro. La Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación para Empleados (ERISA) obliga al empleador a notificar a los empleados de cualquier cambio importante en el plan de seguro de salud. Los empleados también debe ser notificados sobre la posibilidad de continuar con la cobertura por COBRA o por la legislación de Texas. Si su empleador cancela la cobertura grupal de salud, pero sigue empleándolo, usted tiene la posibilidad de cambiar a una cobertura individual por un plazo de seis a nueve meses, hasta que consiga una mejor cobertura u otro trabajo con mejor seguro de salud.

Por consultas sobre seguros o para recibir ayuda con un reclamo vinculado al seguro, comuníquese con la Línea de Atención al Consumidor del Departamento de Seguros de Texas (TDI), al 1-800-252-3439.

Además, algunos individuos de bajos ingresos pueden calificar para programas de Medicaid en Texas. Medicaid ofrece cobertura de salud para algunas personas con bajos ingresos, familias y niños, embarazadas, personas mayores y personas con discapacidad. Medicaid en Texas depende de varios factores (incluido el ingreso de la persona y el tamaño de la familia), por lo que la elegibilidad para Medicaid se determina en cada caso en particular. Si usted perdió el seguro provisto por su empleador y califica como individuo u hogar de bajos ingresos en Texas, usted y/o sus hijos pueden calificar para Medicaid. Para solicitarla, llame al 2-1-1, visite la oficina más cercana de la Comisión de Salud y Servicios Humanos de Texas (TxHHSC).

Además, la pérdida de cobertura de salud provista por su empleador puede contar como un "suceso significativo en su vida" que le permita solicitar el seguro de salud en healthcare.gov fuera del período regular de inscripción. Necesitará completar la solicitud para determinar su elegibilidad y los costos.

10.5 Preguntas frecuentes: HIPAA, privacidad y derechos especiales de inscripción

P. 10-3 -- Cuando voy a un consultorio médico, generalmente se me pide que firme un formulario "HIPAA". ¿Qué es la ley HIPAA?

La Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (HIPAA) de 1996 estableció unos requisitos de privacidad y divulgación bastante estrictos para los profesionales sanitarios y los planes de salud. La Regla de Privacidad protege toda la información de salud identificable individualmente, información relacionada con la condición de salud física o mental pasada, presente o futura de una persona; la prestación de atención de salud a la persona; o el pago pasado, presente o futuro por la prestación de atención médica al individuo, de ser divulgado sin el permiso de ese individuo. Un formulario de autorización de la HIPAA es un documento que permite a una persona o parte designada compartir información de salud específica con otra persona o grupo.

P. 10-4 -- ¿Puedo solicitar que no se divulgue mi información médica personal a nadie?

Según la HIPAA, una solicitud de comunicaciones confidenciales es una solicitud para que solo se le divulgue a usted su información de salud o identidad porque cree que, si se revelara a otros, su vida o su salud estarían en peligro inmediato. Esta solicitud debe ser razonable y no puede repercutir negativamente en su atención médica. Debe notificarlo inmediatamente a su profesional sanitario o plan de salud e indicarles cómo y dónde desea que se pongan en contacto con usted. Pueden denegar su solicitud si supone una amenaza para la salud o la seguridad públicas.

Una solicitud de restricción es diferente de una solicitud de comunicación confidencial. Una solicitud de restricción es su derecho a pedir que se restrinja o limite el uso o la divulgación de información médica sobre usted. Se puede hacer por cualquier motivo. Su profesional sanitario o su plan de salud no tienen por qué estar de acuerdo con la solicitud, pero si es razonable, normalmente la atenderán.

Realice cualquier solicitud especial de privacidad por escrito y conserve una copia firmada si el profesional o el plan de salud se comprometen a cumplirla.

Sin embargo, existen ciertas excepciones a tales requisitos en caso de catástrofe. El Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos proporciona un resumen de la información del paciente que se puede compartir para ayudar en los esfuerzos de socorro en caso de catástrofe.
Aquí tiene un breve análisis de la cuestión:

  • Tratamiento. Durante una catástrofe, los profesionales sanitarios, así como su plan de salud, pueden compartir la información del paciente sin la autorización del paciente según sea razonablemente necesario para proporcionar tratamiento, derivar a los pacientes para que reciban tratamiento en un área donde los pacientes se han trasladado, coordinar la atención y organizar el pago. Puede solicitar restricciones razonables en el uso de su información, incluso para estos fines.
  • Notificación. Los profesionales sanitarios y los planes de salud pueden compartir la información del paciente, según sea necesario, para identificar, localizar y notificar a los familiares, tutores o cualquier otra persona responsable del cuidado del individuo, su ubicación, estado general o muerte, sin el permiso del paciente si este está incapacitado o no se encuentra disponible. Un profesional sanitario también puede compartir información del paciente con organizaciones de ayuda en caso de catástrofe, como la Cruz Roja Americana, sin el permiso del paciente, si obtener el permiso del paciente interfiere en la capacidad de la organización para responder a la emergencia. Además, entidades como la Cruz Roja Americana no están cubiertas por la Regla de Privacidad y, por tanto, no tienen restricciones en la divulgación de información sobre pacientes.
  • Peligro inminente. Los profesionales sanitarios y los planes de salud pueden compartir la información de los pacientes con quien sea razonablemente necesario para prevenir o reducir una amenaza grave e inminente para la salud y la seguridad de una persona o del público, de conformidad con la legislación aplicable y las normas de conducta ética.

P. 10-5 -- ¿Qué información personal está cubierta por la HIPAA?

La HIPAA se aplica a la información médica identificable individualmente que utilizan los profesionales sanitarios y los planes de salud en sus funciones de tratamiento, pago y funcionamiento de la atención médica. Según la HIPAA, esta información se conoce como "información médica protegida" o "PHI". Tenga en cuenta que la PHI no incluye la información utilizada o divulgada por su empleador por motivos relacionados con el empleo, ni por los profesionales sanitarios cuando realizan funciones relacionadas con el empleo (como pruebas de detección de drogas y aptitud física para el trabajo).

P. 10-6 -- ¿Cómo puedo saber si mi información médica personal fue utilizada indebidamente o divulgada?

Si cree que su información médica privada ha sido expuesta o compartida indebidamente, debe ponerse en contacto con la persona o entidad responsable de la divulgación y pedirle que recupere los registros divulgados, y solicitar que quien los haya recibido destruya sus copias. La parte responsable probablemente estará dispuesta a ayudarlo si se ha producido un error. Si no está seguro, tiene derecho a solicitar que se le informe sin demora de todas las divulgaciones que un profesional sanitario o un plan de salud haya realizado por error en los seis años anteriores. También tiene derecho a revisar y recibir una copia de toda la PHI en posesión de sus profesionales sanitarios y planes de salud. Se les permite cobrar "honorarios razonables y basados en los costos". Pueden cobrar por los suministros, el tiempo del personal para copiar y procesar y el envío por correo (si corresponde). Sin embargo, no pueden cobrar por el tiempo que un miembro del personal dedica a buscar el registro.

Luego, debe comunicarse con la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (HHS) para describir el presunto incidente y solicitar una investigación. Si se detecta alguna infracción de la HIPAA, la agencia puede advertir o sancionar a la persona responsable de la divulgación o remitir el asunto al Departamento de Justicia para que se procese judicialmente.

Puede comunicarse con el HSS para solicitar asistencia al 1-877-696-6775 o visitar la página web sobre cómo presentar una queja por privacidad de la información médica.

Para presentar una queja, complete un formulario de queja de privacidad de la información médica (PDF) o presente su queja en línea visitando el portal en línea de la OCR. Presentar una queja en línea permitirá una tramitación más rápida, ya que el personal de la OCR en el lugar es limitado.

P. 10-7 -- Perdí mi trabajo, pero mi cónyuge sigue trabajando. Solía tener cobertura por el plan de mi empleador. ¿Puedo cambiarme al plan de mi cónyuge?

En determinadas circunstancias, puede cambiar al seguro de salud de su cónyuge durante un periodo de inscripción especial. Los periodos de inscripción especial se activan por determinados acontecimientos de la vida, como el matrimonio, el nacimiento o la adopción de un hijo o cuando el cónyuge deja de ser elegible para la cobertura del seguro de salud de su propia empresa, lo que suele ocurrir cuando se pierde el empleo. Esto también puede ocurrir cuando un cónyuge pierde la elegibilidad para Medicaid o CHIP.

Si reúne los requisitos, probablemente tendrá que demostrar el cambio de circunstancias antes de que la empresa le permita inscribirse. Normalmente, tiene que inscribirse en un plazo determinado, que suele ser de sesenta días, para reunir los requisitos.

Fuente: Esta subsección de preguntas y respuestas utiliza información proporcionada por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos en www.dol.gov/general/topic/health-plans/newborns y marketplace.cms.gov/outreach-and-education/special-enrollment-periods-available-to-consumers.pdf.

10.6 Preguntas frecuentes: reclamos al seguro de salud

P. 10-8 -- Perdí toda la documentación de mi seguro de salud y necesito hacer un reclamo. ¿Qué debo hacer?

Si tiene que presentar usted mismo el reclamo al seguro de salud, tendrá que ponerse en contacto con su compañía de seguros para obtener un formulario de reclamo al seguro de salud, o puede descargar una copia de su sitio web. El formulario de reclamo también le dará instrucciones adicionales sobre qué otra información necesitará de su médico o centro de salud. Por lo general, los reclamos serán presentados por el consultorio de su profesional sanitario a la compañía de seguros.

Si puede utilizar una computadora, muchas compañías de seguros ahora ofrecen la posibilidad de conectarse en línea a su plan de salud y beneficios médicos. Puede preguntar a su aseguradora si tiene acceso en línea. Muchas veces, también tendrán a alguien que le enseñará cómo configurarlo si usted no sabe cómo.

Entonces podrá presentar su reclamo en línea o, al menos, iniciarlo. Si tiene que enviarlo por correo o cualquier documento de respaldo, asegúrese de hacer copias de todo antes de enviar los documentos.

Cuando acceda a su plan en línea o se comunique con su aseguradora, asegúrese de preguntar cuánto tardarán en tramitar su reclamo.

Debe asegurarse de que está al tanto de esa fecha para poder estar pendiente del laudo de sus reclamos o presentar una apelación del reclamo si recibe una notificación de denegación.

Si le deniegan el reclamo, el administrador del plan debe enviarle una notificación, por escrito o por vía electrónica, con una explicación detallada de por qué le han denegado el reclamo y una descripción del proceso de apelación. Además, la notificación debe incluir las reglas, directrices, protocolos o exclusiones del plan (como necesidad médica o tratamiento experimental) utilizados en la decisión o proporcionarle instrucciones sobre cómo puede solicitar una copia al plan. La notificación también puede incluir una solicitud específica para que facilite al plan información adicional en caso de que desee apelar la denegación.

Los reclamos se deniegan por varias razones. Es posible que los servicios que recibió no estén cubiertos por su plan. O puede que el plan simplemente necesite que usted o sus profesionales sanitarios le faciliten más información sobre su reclamo. Debe consultar con su plan para asegurarse de cuál es su plazo de apelación. Algunas aseguradoras privadas otorgan hasta 180 días para presentar una apelación de un reclamo, pero otras, como los planes de atención médica gestionada, solo conceden un plazo muy breve.

Utilice la información que figura en la notificación de denegación del reclamo para preparar su apelación. También debe saber que el plan debe facilitar a los solicitantes, previa petición y de forma gratuita, copias de los documentos, registros y demás información relevante para el reclamo de beneficios. Además, el plan también debe identificar, a petición suya, a cualquier experto médico o profesional cuyo consejo haya obtenido el plan. Asegúrese de incluir en su apelación toda la información relacionada con su reclamo, en particular cualquier información o prueba adicional que desee que el plan tenga en cuenta, y hágasela llegar a la persona indicada en la notificación de denegación antes de que finalice el plazo de apelación.

En la apelación, su reclamo debe ser revisado por alguien nuevo que debe examinar toda la información presentada y consultar con profesionales médicos calificados si se trata de un juicio médico. Este revisor no puede ser un subordinado de la persona que tomó la decisión inicial y no debe dar ninguna consideración a la decisión anterior.

Además, los planes tienen plazos específicos para revisar su apelación, dependiendo del tipo de reclamo. Asegúrese de consultar con su seguro cuáles son los plazos.

Fuente: Esta subsección de preguntas y respuestas utiliza información proporcionada por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos en: www.dol.gov/agencies/ebsa/key-topics/health-and-other-employee-benefits/claiming-benefits.

P. 10-9 -- Estoy inscrito en Medicare Parte C (Medicare Advantage), pero no puedo acceder a ninguno de mis profesionales habituales. ¿Qué hago?

Si está inscrito en Medicare original y necesita atención médica, pero no puede acceder a su profesional habitual durante una catástrofe o emergencia, llame al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227) para obtener más información sobre dónde ver a un médico.

Si tiene un plan Medicare Advantage u otro plan de salud de Medicare, llámelos al 1-800-MEDICARE o visite su sitio web para averiguar cualquier cambio temporal en las reglas y los plazos. También le indicarán si puede acudir a médicos u hospitales que no pertenezcan a su red de proveedores en caso de emergencia.

Su plan también puede aplicar la tarifa dentro de la red a los servicios que reciba fuera de la red durante este periodo. Guarde los recibos por si tiene que presentarlos y solicitar un reembolso.

10.7 Preguntas frecuentes: recetas

P. 10-10 -- ¿Cómo puedo obtener mis medicamentos recetados?

Para obtener información sobre cómo surtir sus medicamentos recetados, comuníquese con el Departamento Estatal de Servicios de Salud de Texas al 1-512-776-2150, 1-888-963-7111 o 1-800-735-2989. Para encontrar una farmacia abierta, visite este sitio web, que mapea las farmacias abiertas y cerradas durante desastres. En el sitio también figuran las ubicaciones de los refugios y centros de infusión de la Cruz Roja Americana en las comunidades afectadas.

Todo evacuado que necesite surtir una receta médica generalmente debe tener al menos uno de los siguientes:

  1. una receta escrita de un profesional sanitario autorizado.
  2. una receta telefónica o enviada por fax por un profesional sanitario autorizado a una farmacia autorizada de Texas.
  3. un frasco de medicamento recetado actual que indique que queda una recarga.
  4. otra prueba de una receta existente.

Los evacuados que se encuentren en un refugio deben consultar con el personal del refugio para obtener ayuda con las recetas.

Las personas elegibles para el Programa Federal de Asistencia para Medicamentos Recetados de Emergencia (EPAP) pueden recibir un suministro de medicamentos para treinta días. Las recetas se pueden renovar de forma gratuita cada 30 días mientras el EPAP esté activo. Las personas elegibles no tienen que pagar ningún costo ni copago. El EPAP es un programa conjunto de la Agencia Federal de Gestión de Emergencias de EE. UU. y el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.

Durante una catástrofe, las personas que tengan preguntas sobre recetas médicas en relación con la elegibilidad al EPAP, los medicamentos cubiertos y el equipo médico duradero y la presentación de un reclamo pueden llamar al 1-855-793-7470. Este número solo está activo durante una catástrofe declarada en la que se haya activado el EPAP. Las recetas cubiertas por el EPAP pueden surtirse en casi cualquier farmacia de Texas. La farmacia es responsable de verificar la elegibilidad para el programa EPAP.

Elegibilidad para el Programa de Asistencia para Medicamentos en Casos de Emergencia: la persona que lo solicite.

  1. Debe ser de un condado declarado zona de catástrofe. Los beneficiarios deben demostrar que reside en la zona cubierta. Los códigos postales de las zonas elegibles para el EPAP se publicarán en el sitio web del EPAP justo antes de la activación o durante esta. La identificación puede ser una licencia de conducir, una tarjeta de identificación expedida por el estado, un contrato de alquiler en vigor, una factura de servicios públicos u otro certificado de residencia creíble.
  2. No debe tener cobertura de seguro de recetas médicas.

P. 10-11 -- Estoy inscrito en un plan de medicamentos recetados de la Parte D de Medicare. ¿Cómo puede ayudarme Medicare con mis recetas médicas?

Si ha tenido que dejar su casa sin sus medicamentos, o estos se han estropeado o perdido a causa de la catástrofe o la emergencia, intente resurtirlos en su farmacia habitual de la red. Se espera que las farmacias suspendan las restricciones de "resurtido demasiado pronto" para que los miembros puedan obtener los medicamentos necesarios. Si no puede ir a su farmacia local, comuníquese con su plan de Medicare Advantage o Parte D al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227) y pueden ayudarlo a encontrar otra farmacia cercana de la red para obtener sus medicamentos.

Si no puede obtener sus medicamentos recetados en una farmacia de la red, su plan puede ayudarlo a obtenerlos en una farmacia fuera de la red, pero es posible que pague más de su bolsillo. Si pagó el costo total, es posible que obtenga un reembolso. Solo tendrá que guardar sus recibos y preguntar a su plan dónde presentarlos junto con un formulario de reclamo en papel.

También puede preguntar a su plan si puede obtener una extensión de días de suministro en caso de que no pueda volver a casa durante un tiempo.

Además, las farmacias también pueden renunciar a los copagos si determinan que una persona no puede pagarlos; sin embargo, esa es una decisión que corresponde a la farmacia.

Para obtener más información, consulte Plan de medicamentos recetados y Medicare Advantage: patrocinadores del plan de medicamentos recetados. Encontrará otros enlaces útiles en Centros de Servicios de Medicare y Medicaid.

10.8 Medicaid

Si tiene Medicaid, tuvo que irse de casa y necesita un nuevo médico de cabecera, llame a su plan de salud para que le ayuden a encontrar otro médico. Si no tiene el número de su plan de salud, llame al 1-800-252-8263.

Si es beneficiario de Medicaid o CHIP y vive en un condado declarado catástrofe federal, es posible que pueda acudir a profesionales fuera de la red para recibir servicios de emergencia y que no sean de emergencia hasta que finalice la declaración de catástrofe. Los clientes de Medicaid y los representantes legalmente autorizados pueden acceder a los historiales médicos de Medicaid en yourtexasbenefits.com.

Si se muda a Texas desde otro estado debido a una catástrofe natural, es posible que pueda transferir su elegibilidad para Medicaid o CHIP a Texas. Debe llamar al 2-1-1 para tramitar su solicitud como residente de Texas.

A veces, en caso de catástrofe, el copago y la cuota de inscripción en CHIP pueden quedar exentos si vive en un condado en el que se declaró una catástrofe federal. Si no está seguro de sus beneficios, llame al 1-800-252-8263 para verificar.

Si tiene una apelación pendiente o una audiencia programada y tiene preguntas sobre su audiencia justa, debe llamar al número de la Oficina de Audiencias Justas y por Fraude que se le facilitó en su notificación de audiencia. Si no tiene a mano la notificación de audiencia, llame al 2-1-1 para que lo pongan en contacto con un representante. Si no acude a la audiencia, puede alegar que tenía una "causa justificada" para no acudir y pedir que se reabra su caso y se vuelva a programar la audiencia.

Si tiene un reclamo pendiente con el Programa de Recuperación de Costos de Medicaid y se vio afectado, es posible que pueda conseguir que se amplíen los plazos para las respuestas y los materiales necesarios. Debe llamar al 1-800-641-9356. También puede comunicarse con el defensor del pueblo llamando al 1-877-787-8999 para obtener más información.

10.9 D-SNAP y WIC

Si se inscribió en D-SNAP y está embarazada o tiene un hijo menor de cinco años, también será elegible para WIC, que lo ayuda a comprar frutas y verduras, cereales, pan y leche, así como fórmula infantil. Si necesita más información, visite TexasWIC.org o llame al 1-800-942-3678 para obtener más información.

Si ha perdido su tarjeta Lone Star en la catástrofe y necesita una nueva, debe llamar al 1-800-777-7328 (línea gratuita) para obtener una de reemplazo. También puede comprar alimentos de sustitución que haya perdido en la catástrofe. Deberá presentar un Formulario H1855, Declaración jurada de no recepción o destrucción de beneficios de cupones para alimentos, en la Oficina de Salud y Servicios Humanos de Texas más cercana.

P.10-12 -- ¿Qué ocurre si necesito más asistencia de los cupones para alimentos?

El Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria en caso de Catástrofe (D-SNAP) ofrece beneficios de asistencia alimentaria a corto plazo a las familias que se recuperan de una catástrofe.

Para ser elegible, usted debe:

  1. Ser de un condado que haya sido declarado zona federal de catástrofe.
  2. Haber sufrido una pérdida de ingresos, la destrucción de su vivienda o un gasto relacionado con la catástrofe, como refugio temporal o reparaciones en la vivienda.
  3. No haber estado recibiendo beneficios de alimentos de forma regular del SNAP en el momento de la catástrofe.
  4. Cumplir determinados límites de ingresos.

Los beneficios D-SNAP se emiten a través de la tarjeta Lone Star que se puede usar en la mayoría de las tiendas de comestibles. Para presentar una solicitud, debe estar atento a los boletines sobre cómo y cuándo solicitar el D-SNAP, llamar al 1-877-541-7905 o llamar al 2-1-1 y después de elegir un idioma, elegir la opción 2 o visitar yourtexasbenefits.com. Consulte Asistencia en caso de catástrofe para obtener más información.

P.10-13 -- ¿Qué ocurre si soy beneficiario de Medicaid, SNAP oTANF y, debido a la catástrofe, he tenido que cambiar de dirección o mudarme con mi familia?

Si recibe alguna de estas ayudas, debe comunicar a Salud y Servicios Humanos de Texas cualquier cambio de dirección, de composición del grupo familiar, incluida la cantidad de personas o de ingresos, en un plazo de diez días a partir del momento del cambio. Puede informar sus cambios en línea en yourtexasbenefits.com o ir a la oficina más cercana de Salud y Servicios Humanos de Texas y completar el formulario H1019 o llamar al 2-1-1 o al 1-877-541-7905. Asegúrese de que, cuando informe el cambio, lleva un registro de la fecha en que lo informó, cómo lo informó y, si habló con alguien, el nombre de esa persona.

P.10-14 -- ¿Cómo puedo obtener ayuda para gastos funerarios si un ser querido ha muerto en la catástrofe?

Primero debe verificar si la persona fallecida tenía una póliza de seguro de vida privada que pudiera ayudar a cubrir los costos del funeral. Si es así, debe presentar un reclamo al seguro de vida y aportar la documentación pertinente. Si usted no es beneficiario de la póliza, es posible que no pueda presentar un reclamo.

También puede presentar a la Agencia Federal de Gestión de Emergencias (FEMA) una declaración firmada por un médico con licencia que acredite que la causa de la muerte fue la catástrofe. A continuación, también deberá presentar estimaciones de los gastos funerarios y otras ayudas funerarias, que podrán ser verificadas por la FEMA, y la confirmación de que los gastos no han sido pagados por otros recursos, como el seguro social o una pensión del Departamento de Asuntos de los Veteranos.

Si reúne los requisitos, FEMA puede pagar ciertos gastos funerarios a través de la disposición de asistencia para otras necesidades (ONA) del Programa para individuos y familias (IHP). Los costos pueden incluir el precio del ataúd, la parcela de entierro, el monumento y / o los honorarios de entierro o cremación.

Si la persona que murió era un veterano, puede llamar al Departamento de Asuntos de los Veteranos de los EE. UU. al 1-800-827-1000 para averiguar qué otros beneficios puede recibir.

10.10 Sitios web útiles

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