Manual para situaciones de catástrofe: sección 10, problemas del cuidado de la salud
Asistencia en casos de catástrofe
Esta es la décima sección del Manual para situaciones de catástrofe Esta sección trata sobre cuestiones del cuidado de la salud. Este recurso está destinado a abogados voluntarios.
Índice del manual para situaciones de catástrofe
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Índice de la página
- Introducción
- FEMA y otras formas de asistencia
- Árboles que caen, ramas que vuelan y ruidos relacionados
- Cuestiones de dueño/inquilino
- Propiedad real y personal
- Cuestiones de empleador/empleado
- Cuestiones de seguro social, banca y finanzas
- Cuestiones de protección al consumidor
- Cuestiones de seguro
- Cuestiones de cuidado de la salud
- Cuestiones de quiebra personal
- Reemplazo de documentos perdidos
- Cuestiones de derecho de familia, bienestar infantil y cuidado de crianza temporal
- Cuestiones de la ley de educación
- Cuestiones inmigratorias
- Organizaciones comunitarias/pequeñas empresas
- Testamentos y planificación de patrimonio
- Derechos por discapacidad en catástrofes
- Guía de recursos y referencias
10.1 Resumen
Después de una catástrofe natural, los abogados pueden enfrentarse a preguntas que van desde simples preguntas sobre dónde encontrar el número de teléfono de una agencia estatal en particular, hasta consultas más complejas sobre el seguro de salud o la responsabilidad por negligencia profesional.
Como abogado, debe diferenciar entre preguntas que implican cuestiones legales genuinas y aquellas que requieren que dirija a alguien a la agencia correspondiente, al médico o a otro profesional sanitario. Por ejemplo, tras el Katrina, algunas líneas telefónicas legales informaron haber recibido llamados por asesoramiento para diagnosticar la "tos de Katrina" y sobre técnicas de primeros auxilios. No son preguntas que tengan que responder los abogados.
Por otro lado, recibirán muchas preguntas que sí están dentro del área profesional de incumbencia. Es posible que se le pida que sugiera fuentes de información sobre recursos o beneficios públicos, así como preguntas sobre el pago de servicios de atención médica. Esta guía está diseñada para proporcionar información básica que les ayude a formular sus respuestas.
10.2 Preguntas/cuestiones más frecuentes
A continuación, se incluye una lista de algunas de las preguntas más comunes sobre el cuidado de la salud que le pueden hacer y los problemas que puede enfrentar a raíz de una catástrofe natural. Aunque la lista no es exhaustiva, le ayudará a pensar en sus posibles respuestas.
P. 10-1 Perdí mi trabajo debido a la catástrofe. ¿Qué testamento ocurrirá con mi seguro de salud?
P. 10-2 ¿Qué ocurre si mi empleador deja completamente la cobertura del seguro de salud?
P. 10-3 Cuando voy a un consultorio médico, generalmente se me pide que firme un formulario "HIPAA". ¿Qué es la ley HIPAA?
P. 10-4 ¿Puedo solicitar que mi información personal de salud no sea divulgada a nadie?
P. 10-5 ¿Qué información personal está cubierta por la HIPAA?
P. 10-6 ¿Cómo puedo saber si la información médica protegida ha sido utilizada o divulgada indebidamente?
P. 10-7 Perdí mi trabajo, pero mi cónyuge sigue trabajando. Solía tener cobertura por el plan de mi empleador. ¿Puedo cambiarme al plan de mi cónyuge?
P. 10-8 Perdí toda la documentación de mi seguro de salud y necesito presentar un reclamo. ¿Qué debo hacer?
P. 10-9 Estoy inscrito en Medicare Parte C (Medicare Advantage), pero no puedo acceder a ninguno de mis proveedores habituales. ¿Qué hago?
P. 10-10 ¿Cómo puedo obtener mis medicamentos recetados?
P. 10-11 Estoy inscrito en un plan de medicamentos recetados de la Parte D de Medicare. ¿Cómo puede ayudarme Medicare con mis recetas médicas?
P. 10-12 ¿Qué sucede si necesito más asistencia de los cupones para alimentos?
P. 10-13 ¿Qué sucede si soy beneficiario de Medicaid, TANF o SNAP y, debido a la catástrofe, he tenido que cambiar de dirección o mudarme con mi familia?
P. 10-14 ¿Cómo puedo obtener ayuda para gastos funerarios si un ser querido murió en la catástrofe?
Más adelante en el capítulo, esta guía testamento abordará cada pregunta y ayudará a informar su respuesta a estas preguntas.
10.3 Resumen de la ley pertinente
A. Organización y financiamiento del cuidado de la salud en los Estados Unidos
En los Estados Unidos, la prestación de atención médica involucra a una compleja red de profesionales, incluidos los equipos de primera respuesta (como paramédicos y técnicos de emergencias médicas), profesionales sanitarios, hospitales, clínicas ambulatorias, centros médicos ambulatorios y centros de emergencias. En muchas ciudades, incluida Houston, los profesionales sanitarios celebran relaciones contractuales conocidas como "sistemas de prestación integrada". Un sistema de prestación integrada es una organización o grupo de organizaciones relacionadas en el que hospitales y médicos aúnan sus actividades para prestar servicios integrales de salud a la población. Estos sistemas generalmente vinculan un hospital o sistema hospitalario, grupos de médicos y otros proveedores, sistemas de gestión, programas de rehabilitación y, en la mayoría de los casos, instancias, un proveedor de seguros u organización para el mantenimiento de la salud (HMO).
Las fuentes de financiamiento de la atención médica también son muy variadas. Comúnmente, los pagos provienen de una combinación de fuentes, incluidos el copago del paciente y fondos adicionales de seguros privados (como los beneficios de salud financiados por el empleador), beneficios gubernamentales (como Medicaid o Medicare) e incluso fondos destinados para cubrir la atención de organizaciones benéficas. En raras ocasiones, los pacientes pueden pagar el costo total de los servicios médicos que reciben.
Algunos acuerdos de financiamiento de la atención médica aún dependen en parte de un sistema de pago de "honorarios por servicio", que es un sistema de pago de seguro de salud en el cual el médico u otro profesional sanitario cobra honorarios por cada servicio particular prestado, pero la mayoría de los métodos de seguro o financiamiento del cuidado de la salud implican algún grado de atención administrada. La atención administrada combina la prestación y el financiamiento del cuidado de la salud para crear economías de escala. En un sistema de atención administrada, se usa una combinación de obligaciones contractuales e incentivos para alinear las expectativas de los pacientes, los profesionales y los pagadores, con el objetivo de reducir el costo de la prestación de atención médica y, al mismo tiempo, mantener un nivel de acceso a la atención médica que satisfaga las necesidades de los pacientes. Las HMO, las organizaciones preferidas de profesionales (PPO) y los sistemas de servicio integrado son ejemplos de la estrategia de atención administrada.
B. Relación profesional-paciente
Aunque los profesionales sanitarios no están sujetos a una legislación de "obligación de atender", tal obligación puede surgir por contratos, reglamentos o por un relación establecida por la conducta de las partes. Los abogados no deberían suponer que el principio de "no obligación de atender" se aplica en todos los casos.
Una vez que se ha establecido una relación profesional-paciente, el proveedor asume obligaciones legales y éticas para con el paciente que, de nuevo, pueden basarse en un contrato (es decir, pueden ser requeridas como condición del la participación de un médico en una Organización para la Salud (HMO); las teorías del derecho consuetudinario sobre responsabilidad, fraude y normas fiduciarias; federal o estatal
Estatutos; o la ética profesional. Además, tanto los sistemas de acreditación privados como las normas públicas de control de calidad juegan un rol en la definición de expectativas razonables de la población sobre los profesionales sanitarios.
También es importante tener en cuenta que los hospitales y los sistemas de salud tienen ciertas obligaciones para con los pacientes que no tienen que ver con aquellas que derivan de la relación médico-paciente. Estas responsabilidades generalmente incluyen el deber de (1) seleccionar, supervisar y retener al personal médico; (2) tener un cuidado razonable en el mantenimiento de las instalaciones y el equipo; (3) supervisar a todas las personas que ejercen la medicina dentro de las instalaciones; y (4) formular, adoptar y hacer cumplir normas y políticas adecuadas que aseguren la calidad de la atención a los pacientes.
10.4 Preguntas frecuentes: seguro de salud COBRA, continuación
P. 10-1 Perdí mi trabajo como resultado de la catástrofe. ¿Qué ocurrirá con mi seguro de salud?
Si ha perdido su trabajo debido a una catástrofe natural, puede ser elegible para extender su cobertura de plan médico laboral por un período de tiempo limitado.
La Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria (COBRA, por sus siglas en inglés) es una ley federal que puede permitir que los empleados y algunos empleados jubilados mantengan la cobertura del plan de salud grupal de su empleador entre dieciocho y treinta y seis meses, dependiendo de una serie de condiciones.
Los empleados cubiertos anteriormente que perdieron la cobertura debido a uno de los siguientes eventos son elegibles para COBRA:
- Terminación del empleo por cualquier motivo que no sea mala conducta grave.
- Reducción del número de horas de empleo
Un cónyuge o dependiente de un empleado previamente cubierto que perdió la cobertura debido a uno de los siguientes eventos es elegible para COBRA:
- Terminación del empleo del empleado cubierto por cualquier motivo que no sea mala conducta grave.
- Reducción de las horas trabajadas por el empleado cubierto.
- Un empleado cubierto tiene derecho a Medicare.
- Divorcio o separación legal del cónyuge del empleado cubierto.
- Fallecimiento del empleado cubierto.
Esto se llama cobertura de continuación. Esta cobertura también se aplica a planes dentales y oftalmológicos patrocinados por el empleador.
Generalmente, COBRA solo se aplica a empleadores con veinte o más empleados y a gobiernos locales y estatales. No se aplica a planes financiados por el gobierno federal o por organizaciones vinculadas a la iglesia .
La ley de Texas requiere que se otorguen seis meses adicionales de continuación de cobertura de salud a los empleados que agoten la continuación de la cobertura de salud requerida por COBRA. Texas también requiere que los empleadores con dos a diecinueve empleados, que por lo tanto no están cubiertos por el mandato de continuación de COBRA, ofrezcan a los empleados hasta nueve meses de continuación de la cobertura de salud. Para que se aplique la ley de Texas, la cobertura debe ser a través de una compañía de seguros o HMO sujeta a las leyes y normas de seguros de Texas. Si el empleado fue despedido, es posible que no sea elegible. Además, el empleado debe haber estado cubierto durante al menos tres meses consecutivos inmediatamente antes del final de su empleo.
El costo de COBRA suele ser más alto que lo que el empleado está acostumbrado a pagar porque puede incluir la porción de la prima que el empleador había estado pagando. Sin embargo, el costo no debería ser mayor al 102 por ciento del total de la prima.
Si pierde su trabajo, su empleador debe informar al administrador del plan sobre su derecho a que se aplique la ley COBRA dentro de los treinta días. Luego, el administrador del plan tiene catorce días para notificarlo a usted de su posibilidad de aceptar o rechazar la cobertura. Usted tiene entonces sesenta días para informarle al administrador del plan si acepta o rechaza la cobertura, y el pago del primer período de cobertura se debe completar dentro de los cuarenta y cinco días.
Debería comunicarse con el administrador de los beneficios de su empleo por consultas sobre sus opciones específicas de la ley COBRA. Si tiene preguntas sobre Medicare y COBRA, debe llamar al Centro de Recuperación y Coordinación de Beneficios (BCRC) al 1-855-798-2627 (número TTY: 1-855-797-2627). Si su cobertura de plan grupal de salud era provista por un empleador privado, comuníquese con el Departamento de Trabajo al 1-866-487-2365, 1-817-861-2150 o 1-866-487-9243. Si su cobertura de plan grupal de salud era por un empleo en el gobierno local o estatal, comuníquese con los Centros de Servicio de Medicare y Medicaid (CMS) al 1-800-633-4227, extensión 61565. También puede contactar al Departamento de Seguros de Texas acerca de la continuidad de beneficios en Texas al 1-800-252-3439. Si su cobertura estaba vinculada a un empleador del gobierno federal, visite la Oficina de Administración de Personal.
P. 10-2 ¿Qué sucede si mi empleador abandona por completo la cobertura del seguro de salud?
Si su empleador abandona la actividad económica o cancela por otros motivos la cobertura grupal de salud, ni usted ni su grupo familiar testamento recibir cobertura de continuación estatal o por la ley federal COBRA. No obstante, usted y su grupo familiar podrán obtener pólizas de seguro individuales. Debería contactar a un vendedor de seguros para comprarlos. Si no conoce uno, puede comunicarse con el Departamento de Seguros de Texas al 1-800-252-3439 para encontrar un corredor en su área.
Su empleador puede o no tener la obligación de ofrecerle un seguro de salud dependiendo de su tamaño. En virtud de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio (ACA), si su empleador tiene cincuenta empleados o más a tiempo completo, está obligado a proporcionar seguro de salud a los empleados o pagar una sanción. Si su empleador es una pequeña empresa, no tiene que pagar ninguna sanción si no proporciona seguro de salud.
La ACA considera que usted trabaja a tiempo completo si dedica más de treinta horas por semana a su trabajo. Si usted trabaja menos de treinta horas por semana, su empleador no está obligado por ley a brindarle seguro de salud. La empresa tiene la libertad de cancelar cualquier cobertura que brinde. Si usted es un trabajador de tiempo completo, pueden recortarle horas hasta que ya no califique como tal ni deba recibir seguro. La Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación para Empleados (ERISA) obliga al empleador a notificar a los empleados de cualquier cambio importante en el plan de seguro de salud. Los empleados también debe ser notificados sobre la posibilidad de continuar con la cobertura por COBRA o por la legislación de Texas. Si su empleador cancela la cobertura grupal de salud, pero sigue empleándolo, usted tiene la posibilidad de cambiar a una cobertura individual por un plazo de seis a nueve meses, hasta que consiga una mejor cobertura u otro trabajo con mejor seguro de salud.
Para preguntas sobre seguros o para ayuda con una queja relacionada con seguros, llame a la línea de ayuda al consumidor del Departamento de Seguros de Texas (TDI) al: 1-800-252-3439.
Además, algunas personas de bajos ingresos pueden calificar para programas de Medicaid en Texas. Medicaid brinda cobertura de salud a algunas personas con bajos ingresos, familias y niños, embarazadas, ancianos y personas con discapacidad. Medicaid en Texas depende de varios factores (incluido el ingreso de la persona y el tamaño de la familia), por lo que la elegibilidad para el testamento de Medicaid se determina caso por caso. Si usted perdió el seguro provisto por su empleador y califica como individuo u hogar de bajos ingresos en Texas, usted y/o sus hijos pueden calificar para Medicaid. Para solicitarlo, llame al 2-1-1, conéctese en línea o visite la oficina más cercana de la Comisión de Salud y Servicios Humanos de Texas (TxHHSC).
Además, la pérdida de cobertura de atención médica provista por su empleador puede contar como un "suceso significativo en su vida" que le permita solicitar el seguro de salud a través de healthcare.gov fuera del período regular de inscripción. Necesitará completar la solicitud para determinar su elegibilidad y los costos.
10.5 Preguntas frecuentes: HIPAA, privacidad y derechos especiales de inscripción
P. 10-3 Cuando voy al consultorio del médico, generalmente me piden que firme un formulario "HIPAA". ¿Qué es la ley HIPAA?
La Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (HIPAA) de 1996 estableció requisitos de privacidad y divulgación bastante estrictos para los proveedores de atención médica y los planes de atención médica. La Regla de Privacidad protege toda la información médica identificable individualmente, información relacionada con la condición de salud física o mental pasada, presente o futura de una persona; la prestación de atención de la salud a la persona; o el pago pasado, presente o futuro por la prestación de atención médica a la persona, para que no se divulgue sin el permiso de dicha persona. Un formulario de autorización de la HIPAA es un documento que permite a una persona o parte designada compartir información de salud específica con otra persona o grupo.
P. 10-4 ¿Puedo solicitar que no se divulgue mi información personal de salud a nadie?
Según la HIPAA, una solicitud de comunicaciones confidenciales es una solicitud para que solo se le divulgue a usted su información de salud o identidad porque cree que, si se revelara a otros, su vida o su salud estarían en peligro inmediato. Esta solicitud debe ser razonable y no puede repercutir negativamente en su atención médica. Debe notificarlo inmediatamente a su profesional sanitario o plan de salud e indicarles cómo y dónde desea que se pongan en contacto con usted. Pueden denegar su solicitud si supone una amenaza para la salud o la seguridad públicas.
Una solicitud de restricción es diferente de una solicitud de comunicación confidencial. Una solicitud de restricción es su derecho a pedir que se restrinja o limite el uso o la divulgación de información médica sobre usted. Se puede hacer por cualquier motivo. Su profesional sanitario o su plan de salud no tienen que estar de acuerdo con la solicitud, pero si es razonable, por lo general la respetarán con testamento.
Realice cualquier solicitud especial de privacidad por escrito y conserve una copia firmada si el profesional o el plan de salud se comprometen a cumplirla.
Sin embargo, existen ciertas excepciones a tales requisitos en caso de catástrofe. El Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. (HHS) proporciona un resumen de la información del paciente que se puede compartir para ayudar en la asistencia en caso de catástrofe Esfuerzos.
Aquí tiene un breve análisis de la cuestión:
- TRATAMIENTO. Durante una catástrofe, los profesionales sanitarios, así como su plan de salud, pueden compartir la información del paciente sin la autorización de este, siempre que sea razonablemente necesario para proporcionar tratamiento, derivar a los pacientes para que reciban tratamiento en una zona donde se hayan trasladado, coordinar la asistencia y organizar el pago. Puede solicitar restricciones razonables en el uso de su información, incluso para estos fines.
- NOTIFICACIÓN. Los profesionales sanitarios y los planes de salud pueden compartir la información del paciente, según sea necesario, para identificar, localizar y notificar a los familiares, tutores o cualquier otra persona responsable del cuidado del individuo, su ubicación, estado general o muerte, sin el permiso del paciente si este está incapacitado o no se encuentra disponible. Un profesional sanitario también puede compartir información del paciente con organizaciones de ayuda en caso de catástrofe, como la Cruz Roja Americana, sin el permiso del paciente, si obtener el permiso interfiere en la capacidad de la organización para responder a la emergencia. Además, entidades como la Cruz Roja Americana no están cubiertas por la Regla de Privacidad y, por tanto, no tienen restricciones en la divulgación de información sobre pacientes.
PELIGRO INMINENTE. Los profesionales sanitarios y los planes de salud pueden compartir la información de los pacientes con quien sea razonablemente necesario para prevenir o reducir una amenaza grave e inminente para la salud y la seguridad de una persona o del público, de conformidad con la legislación aplicable y las normas de conducta ética.
P. 10-5 ¿Qué información personal está cubierta por HIPAA?
La HIPAA se aplica a la información médica identificable individualmente que utilizan los profesionales sanitarios y los planes de salud en sus funciones de tratamiento, pago y funcionamiento de la atención médica. Según la HIPAA, esta información se conoce como "información médica protegida" o "PHI". Tenga en cuenta que la PHI no incluye la información utilizada o divulgada por su empleador por motivos relacionados con el empleo, ni por los profesionales sanitarios cuando realizan funciones relacionadas con el empleo (como pruebas de detección de drogas y aptitud física para el trabajo).
P. 10-6 -- ¿Cómo puedo saber si mi información médica personal fue utilizada indebidamente o divulgada?
Si cree que su información médica privada ha sido expuesta o compartida indebidamente, debe ponerse en contacto con la persona o entidad responsable de la divulgación y pedirle que recupere los registros divulgados, y solicitar que quien los haya recibido destruya sus copias. La parte responsable probablemente estará dispuesta a ayudarlo si se ha producido un error. Si no está seguro, tiene derecho a solicitar que se le informe sin demora de todas las divulgaciones que un profesional sanitario o un plan de salud haya realizado por error en los seis años anteriores. También tiene derecho a revisar y recibir una copia de toda la PHI en posesión de sus profesionales sanitarios y planes de salud. Se les permite cobrar "honorarios razonables y basados en los costos". Pueden cobrar por los suministros, el tiempo del personal para copiar y procesar y el envío por correo (si corresponde). Sin embargo, no pueden cobrar por el tiempo que un miembro del personal dedica a buscar los registros.
Luego, debe comunicarse con el HHS para describir el presunto incidente y solicitar una investigación. Si se detecta alguna infracción de la HIPAA, la agencia puede advertir o sancionar a la persona responsable de la divulgación o remitir el asunto al Departamento de Justicia para que se procese judicialmente.
Puede comunicarse con el HHS para obtener ayuda llamando al 1-877-696-6775 o visitando la página web de Privacidad de la Información de Salud para presentar una queja.
Para presentar una queja, complete el formulario de queja sobre privacidad de la información de salud (PDF) o presente su queja en línea visitando el portal en línea de la OCR. Presentar una queja en línea testamento permitir una tramitación más rápida, ya que el personal de la OCR en el lugar es limitado.
P. 10-7 Perdí mi trabajo, pero mi cónyuge sigue trabajando. Solía tener cobertura por el plan de mi empleador. ¿Puedo cambiarme al plan de mi cónyuge?
En determinadas circunstancias, puede cambiar al seguro de salud de su cónyuge durante un periodo de inscripción especial. Los periodos de inscripción especial se activan por determinados acontecimientos de la vida, como el matrimonio, el nacimiento o la adopción de un hijo o cuando el cónyuge deja de ser elegible para la cobertura en virtud de el plan de seguro de salud de su propia empresa, lo que suele ocurrir cuando hay un trabajo pérdida. Esto también puede ocurrir cuando un cónyuge pierde la elegibilidad para Medicaid o CHIP.
Si reúne los requisitos, probablemente tendrá que demostrar el cambio de circunstancias antes de que la empresa le permita inscribirse. Por lo general, debe inscribirse dentro de un plazo determinado, que normalmente es de sesenta días, para reunir los requisitos.
Fuente: Esta subsección utiliza información proporcionada por el Departamento de Trabajo de EE. UU. en www.dol.gov/general/topic/health-plans/newborns y marketplace.cms.gov/outreach-and- educación/special-enrollment-periods-available-to-consumers.pdf.
10.6 Preguntas frecuentes: reclamos al seguro de salud
P. 10-8 Perdí todos los papeles de mi seguro de salud y necesito presentar un reclamo. ¿Qué debo hacer?
Si tiene que presentar su reclamo al seguro de salud usted mismo, deberá comunicarse con su compañía de testamento para obtener un formulario de reclamo del seguro de salud, o tal vez pueda descargar una copia de su sitio web. Su formulario de reclamo también testamento darle instrucciones adicionales sobre qué otra información testamento necesita de su médico o centro de atención médica. Por lo general, los reclamos serán presentados por el consultorio de su profesional sanitario a la compañía de seguros.
Si puede usar una computadora, muchas compañías de seguros testamento permitirle ver su plan de salud y beneficios médicos en línea; Puede preguntar a su aseguradora si ofrece acceso en línea. Si no sabe cómo abrir una cuenta en línea, es posible que su aseguradora tenga a alguien disponible para ayudarlo.
Entonces, es posible que pueda presentar su reclamo en línea o, al menos , comenzar su reclamo. Si tiene que enviar por correo su reclamo o cualquier documento de respaldo, asegúrese de hacer copias de todo antes de enviar los documentos por correo.
Cuando acceda a su plan en línea o se comunique con su aseguradora, asegúrese de preguntar cuánto tardarán testamento en tramitar su reclamo. Asegúrese de estar al tanto de esta fecha para poder estar pendiente de la decisión de su reclamo, o presente una apelación del reclamo si recibe una notificación de denegación.
Si le deniegan el reclamo, el administrador del plan debe enviarle una notificación, por escrito o por vía electrónica, con una explicación detallada de por qué le han denegado el reclamo y una descripción del proceso de apelación. Además, la notificación debe incluir las reglas, directrices, protocolos o exclusiones del plan (como necesidad médica o tratamiento experimental) utilizados en la decisión, o proporcionarle instrucciones sobre cómo puede solicitar una copia al plan. La notificación también puede incluir una solicitud específica para que facilite al plan información adicional en caso de que desee apelar la denegación.
Los reclamos se deniegan por varias razones. Por ejemplo, es posible que su plan no cubra los servicios. O tal vez la aseguradora simplemente necesita que usted o sus proveedores médicos le faciliten más información sobre su reclamo. Debe consultar con su aseguradora para confirmar su plazo de apelación. Algunas aseguradoras privadas otorgan hasta 180 días para presentar una apelación de un reclamo, pero otras, como los planes de atención administrada, solo permiten un plazo muy corto.
Utilice la información que figura en la notificación de denegación del reclamo para preparar su apelación. También debe saber que el plan debe facilitar a los solicitantes, previa petición y de forma gratuita, copias de los documentos, registros y demás información relevante para el reclamo de beneficios. El plan también debe identificar, a petición suya, a cualquier experto médico o profesional cuyo consejo haya obtenido el plan. Asegúrese de incluir en su apelación toda la información relacionada con su reclamo, en particular cualquier información o prueba adicional que desee que el plan tenga en cuenta, y preséntela a la persona indicada en la notificación de denegación antes de que finalice el plazo de apelación.
En la apelación, su reclamo debe ser revisado por alguien nuevo que debe examinar toda la información presentada y consultar con profesionales médicos calificados si se trata de un juicio médico. Este revisor no puede ser un subordinado de la persona que tomó la decisión inicial y no debe dar ninguna consideración a la decisión anterior.
Además, los planes tienen plazos específicos para revisar su apelación, dependiendo del tipo de reclamo. Asegúrese de consultar con su seguro cuáles son los plazos.
Fuente: Esta subsección de preguntas y respuestas utiliza información proporcionada por el Departamento de Trabajo de EE. UU. en: www.dol.gov/agencies/ebsa/key-topics/health-and-other-employee-benefits/claiming-benefits.
P. 10-9 Estoy inscrito en Medicare Parte C (Medicare Advantage), pero no puedo acceder a ninguno de mis proveedores habituales. ¿Qué hago?
Si está inscrito en Medicare original y necesita atención médica, pero no puede acceder a su profesional habitual durante una catástrofe o emergencia, llame al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227) para obtener más información sobre dónde ver a un médico.
Si tiene un plan Medicare Advantage u otro plan de salud de Medicare, llame al 1-800-MEDICARE o visite su sitio web para averiguar si hay algún cambio temporal en las reglas y los plazos. También se le testamento indicar si puede acudir a médicos u hospitales que no pertenezcan a su red de proveedores en caso de emergencia.
Su plan también puede aplicar la tarifa dentro de la red a los servicios que reciba fuera de la red durante este periodo. Guarde los recibos por si tiene que presentarlos y solicitar un reembolso.
10.7 Preguntas frecuentes: recetas
P. 10-10 ¿Cómo puedo obtener mis medicamentos recetados?
Para obtener información sobre cómo surtir sus medicamentos recetados, comuníquese con el Departamento Estatal de Servicios de Salud de Texas al 1-512-776-2150, 1-888-963-7111 o 1-800-735-2989. Para encontrar una farmacia abierta, visite este sitio web, que mapea las farmacias abiertas y cerradas durante catástrofes. En el sitio también figuran las ubicaciones de los refugios y centros de infusión de la Cruz Roja Americana en las comunidades afectadas.
En general, todo evacuado que necesite obtener un medicamento recetado debe tener al menos una de las siguientes cosas:
- una receta escrita de un profesional sanitario autorizado.
- una receta telefónica o enviada por fax por un profesional sanitario autorizado a una farmacia autorizada de Texas.
- un frasco de medicamento recetado actual que indique que queda una recarga.
- otra prueba de una receta existente.
Los evacuados que se encuentren en un refugio deben consultar con el personal del refugio para obtener ayuda con las recetas.
Las personas elegibles para el Programa Federal de Asistencia para Medicamentos en Casos de Emergencia (EPAP) pueden recibir un suministro de medicamentos para treinta días. Las recetas se pueden renovar de forma gratuita cada treinta días mientras el EPAP esté activo. No hay ningún cargo ni copago para la persona elegible. El EPAP es un programa conjunto de la Agencia Federal de Gestión de Emergencias de los Estados Unidos (FEMA) y el HHS.
Durante una catástrofe, las personas que tengan preguntas sobre recetas médicas en relación con la elegibilidad al EPAP, los medicamentos cubiertos y el equipo médico duradero y la presentación de un reclamo pueden llamar al 1-855-793-7470. Este número solo está activo durante una catástrofe declarada en la que se haya activado el EPAP. Las recetas cubiertas por el EPAP se pueden surtir en casi cualquier farmacia de Texas. La farmacia es responsable de verificar la elegibilidad para el programa EPAP.
Para ser elegible para el EPAP, la persona que lo solicite
Debe ser de un condado declarado zona de catástrofe. Los beneficiarios deben demostrar que reside en la zona cubierta. Los códigos postales de las zonas elegibles para el testamento del EPAP se publicarán en el sitio web del EPAP justo antes o durante la activación. La identificación puede ser una licencia de conducir, una identificación emitida por el estado, un contrato de alquiler vigente, una factura de servicios públicos u otro certificado de residencia creíble; y
No debe tener cobertura de seguro de recetas médicas.
P. 10-11 Estoy inscrito en un plan de medicamentos recetados de la Parte D de Medicare. ¿Cómo puede ayudarme Medicare con mis recetas médicas?
Si ha tenido que dejar su casa sin sus medicamentos o estos se han estropeado o perdido a causa de una catástrofe o emergencia, intente resurtirlos en su farmacia habitual de la red. Se espera que las farmacias suspendan las restricciones de "resurtido demasiado pronto" para que los miembros puedan obtener los medicamentos necesarios. Si no puede ir a su farmacia local, comuníquese con su plan de Medicare Advantage o Parte D al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227) y pueden ayudarlo a encontrar otra farmacia cercana de la red para obtener sus medicamentos.
Si no puede obtener sus medicamentos recetados en una farmacia de la red, su plan puede ayudarlo a obtenerlos en una farmacia fuera de la red, pero es posible que pague más de su bolsillo. Si pagó el costo total, es posible que obtenga un reembolso. Es testamento que guarde sus recibos y pregunte a su plan dónde presentarlos, junto con un formulario de reclamo en papel.
También puede preguntar a su plan si puede obtener un suministro de día extendido en caso de que no pueda regresar a casa por un tiempo.
Además, las farmacias pueden renunciar a los copagos si determinan que una persona no puede pagarlos; Sin embargo, esa decisión depende de la farmacia.
Para obtener más información, consulte Plan de medicamentos recetados y Medicare Advantage - Patrocinadores del plan de medicamentos recetados . Puede encontrar otros enlaces útiles en los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid.
10.8 Medicaid
Si es beneficiario de Medicaid, tiene que abandonar su hogar y necesita un nuevo médico de cabecera, llame a su plan de salud para que lo ayuden a encontrar otro médico. Si no tiene el número de su plan de salud, llame al 1-800-252-8263.
Si es beneficiario de Medicaid o CHIP y vive en un condado declarado zona federal de catástrofe, es posible que pueda acudir a profesionales fuera de la red para recibir servicios de emergencia y que no sean de emergencia hasta que finalice la declaración de catástrofe. Los clientes de Medicaid y los representantes legalmente autorizados pueden acceder a los historiales médicos de Medicaid en yourtexasbenefits.com.
Si se muda a Texas desde otro estado debido a una catástrofe natural, es posible que pueda transferir su elegibilidad para Medicaid o CHIP a Texas. Debe llamar al 2-1-1 para procesar su solicitud como residente de Texas.
A veces, en caso de catástrofe, el copago y los honorarios de inscripción en CHIP pueden quedar exentos si vive en un condado en el que se ha declarado una catástrofe federal. Si no está seguro de sus beneficios, llame al 1-800-252-8263 para verificar.
Si tiene una apelación pendiente o una audiencia programada y tiene preguntas sobre su audiencia justa, debe llamar al número de la Oficina de Audiencias Justas y por Fraude que se le facilitó en su notificación de audiencia. Si no tiene a mano la notificación de audiencia, llame al 2-1-1 para que lo pongan en contacto con un representante. Si no acude a la audiencia, puede reclamar que tenía una "causa justificada" para no acudir y pedir que se reabra su caso y se vuelva a programar la audiencia.
Si tiene un reclamo pendiente con el Programa de Recuperación de Herencias de Medicaid y se vio afectado, es posible que pueda conseguir que se amplíen los plazos para las respuestas y los materiales necesarios. Debe llamar al 1-800-641-9356. También puede comunicarse con el defensor del pueblo llamando al 1-877-787-8999 para obtener más información.
10.9 D-SNAP y WIC
Si se inscribió en el Programa de Nutrición Suplementaria por Catástrofe (D-SNAP) y está embarazada o tiene un hijo menor de cinco años, también será testamento elegible para el Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres, Bebés y Niños (WIC), que ayuda a comprar frutas y verduras. cereales, pan y leche, así como fórmula infantil. Si necesita más información, visite TexasWIC.org o llame al 1-800-942-3678 para obtener más información.
Si perdió su tarjeta Lone Star en la catástrofe y necesita una nueva, debe llamar al 1-800-777-7328 (línea gratuita) para obtener una de reemplazo. También puede ser elegible para reemplazar los alimentos perdidos durante la catástrofe. Es testamento que presentar el Formulario H1855, Declaración jurada de no recepción o destrucción de beneficios de cupones para alimentos en la oficina de TxHHSC más cercana .
P.10-12 ¿Qué sucede si necesito asistencia adicional con los cupones para alimentos?
El Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria en caso de Catástrofe (D-SNAP) ofrece beneficios de asistencia alimentaria a corto plazo a las familias que se recuperan de una catástrofe.
Para ser elegible, usted debe:
- Ser de un condado que haya sido declarado zona federal de catástrofe.
- Haber sufrido una pérdida de ingresos, la destrucción de su vivienda o un gasto relacionado con la catástrofe, como refugio temporal o reparaciones en la vivienda.
- No haber estado recibiendo beneficios de alimentos de forma regular del SNAP en el momento de la catástrofe.
- Cumplir determinados límites de ingresos.
Los beneficios del D-SNAP se emiten a través de la tarjeta Lone Star, que se puede usar en la mayoría de las tiendas de comestibles.Para solicitarlo, debe estar atento a los boletines sobre cómo y cuándo solicitar el D-SNAP, llamar al 1-877-541-7905 o al 2-1-1 y, después de elegir un idioma, elegir la opción 2 o visitar yourtexasbenefits.com. Consulte Asistencia por catástrofe para obtener más información.
P.10-13 ¿Qué sucede si recibo Medicaid, SNAP, TANF o SNAP y, debido a la catástrofe, tuve que cambiar de dirección o mudarme con mi familia?
Si recibe alguna de estas ayudas, debe informar a la TxHHSC de cualquier cambio de dirección, composición del hogar (incluida la cantidad de personas) o ingresos en un plazo de diez días a partir de la cambio. Puede informar los cambios en línea en yourtexasbenefits.com o acudiendo a la oficina más cercana de TxHHSC y completando el Formulario H1019 o llamando al 2-1-1 o al 1-877-541-7905. Asegúrese de llevar un registro de cuándo y cómo informó el cambio, si habló con alguien y el nombre de la persona con la que habló.
P.10-14 ¿Cómo puedo obtener ayuda con la asistencia funeraria si un ser querido murió en el desastre?
Primero debe verificar si la persona fallecida tenía una póliza de seguro de vida privada que pueda ayudar a cubrir los costos del funeral. Si es así, debe presentar un reclamo al seguro de vida y aportar la documentación pertinente. Si no es beneficiario de la póliza, es posible que no pueda presentar un reclamo.
También puede presentar a la Agencia Federal de Gestión de Emergencias (FEMA) una declaración firmada por un médico con licencia en la que acredite que la muerte fue consecuencia de la catástrofe. A continuación, también deberá presentar estimaciones de los gastos funerarios y otras ayudas funerarias para que FEMA las verifique y confirmar que los gastos no han sido pagados por otros recursos, como el Seguro Social o una pensión del Departamento de Asuntos de los Veteranos.
Si reúne los requisitos, la FEMA puede pagar ciertos gastos funerarios a través del programa de asistencia para otras necesidades (ONA) del Programa de Ayuda Individual y Familiar (IHP). Los costos pueden incluir el precio del ataúd, la parcela de entierro, el monumento y/o las tarifas de entierro o cremación.
Si la persona que murió era un veterano, puede llamar al Departamento de Asuntos de los Veteranos de los EE. UU. al 1-800-827-1000 para averiguar qué otros beneficios puede recibir.
10.10 Sitios web útiles
Para obtener información sobre los servicios de asistencia en caso de catástrofe, visite el sitio web del Departamento Estatal de Servicios de Salud de Texas y CASPER (Evaluación Comunitaria para la Respuesta a Emergencias de Salud Pública).
Para obtener información específica sobre el COVID-19, incluidos los protocolos de salud estándar mínimos para individuos, empresas y empleadores; tipos de pruebas y sitios públicos de pruebas; desarrollo y distribución de vacunas; y órdenes ejecutivas relacionadas con la apertura del estado, visite el sitio web COVID-19 del Departamento Estatal de Servicios de Salud de Texas.
Para obtener orientación y boletines del HHS sobre la ley de privacidad HIPAA durante la emergencia de salud pública por COVID-19, visite el sitio web del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.
Consulte los anuncios específicos del DSHS para obtener actualizaciones recientes sobre las políticas de atención médica en Texas.
Otros sitios web útiles:
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