Ir al contenido principal

Manual para situaciones de catástrofe: sección 5 - bienes muebles e inmuebles

Asistencia en casos de catástrofe

Abordaje de los problemas legales que resulten de una catástrofe
Compartir

Esta es la quinta sección del Manual para situaciones de catástrofe. Esta sección trata sobre los bienes inmuebles y la propiedad personal. Este recurso está destinado a abogados voluntarios.

Descargar el manual completo.

Haga clic en cada título para ir a esa sección del manual.

Índice de la página

  1. Introducción
  2. FEMA y otras formas de asistencia
  3. Árboles que caen, ramas que vuelan y ruidos relacionados
  4. Cuestiones de dueño/inquilino
  5. Propiedad real y personal
  6. Cuestiones de empleador/empleado
  7. Cuestiones de seguro social, banca y finanzas
  8. Cuestiones de protección al consumidor
  9. Cuestiones de seguro
  10. Cuestiones de cuidado de la salud
  11. Cuestiones de quiebra personal
  12. Reemplazo de documentos perdidos
  13. Cuestiones de derecho de familia, bienestar infantil y cuidado de crianza temporal
  14. Cuestiones de la ley de educación
  15. Cuestiones inmigratorias
  16. Organizaciones comunitarias/pequeñas empresas
  17. Testamentos y planificación de patrimonio
  18. Derechos por discapacidad en catástrofes
  19. Guía de recursos y referencias

5.1 Resumen

En los resúmenes y el debate de preguntas y respuestas que figuran a continuación, hemos intentado anticipar algunas de las preguntas prácticas que propietarios de viviendas, inquilinos y empresarios podrían plantearse en relación con los bienes inmuebles y la propiedad personal.

NOTA: Esta sección no aborda la mecánica de hacer reclamos de seguros o las cuestiones legales relacionadas con los reclamos de seguros.

A. Contratos de reparación en caso de catástrofe

Las secciones 58.002 y 58.003 del Código de Comercio y Negocios de Texas regulan las acciones de los contratistas de remediación en casos de desastre que no tienen oficinas dentro de un condado o condado adyacente donde ocurrió un desastre natural. A menos que un contratista de reparación en caso de catástrofe tenga una oficina establecida en el condado o condado adyacente donde se encuentra una propiedad durante al menos un año antes del contrato, un contratista de reparación en caso de catástrofe no puede exigir el pago total o parcial antes de comenzar el trabajo y no puede exigir un pago parcial en una cantidad que exceda una cantidad razonablemente proporcional al trabajo realizado, incluidos los materiales entregados. Los contratos sujetos a este capítulo deben celebrarse por escrito.

B. Continuación de la exención de vivienda mientras se construye la estructura de sustitución

El artículo 11.135 del Código Tributario de Texas permite que un propietario continúe recibiendo una exención de vivienda para la estructura y el terreno y las mejoras utilizadas en la ocupación residencial de la estructura que quedó inhabitable o inutilizable por un siniestro mientras el propietario construye un reemplazo si: (1) el propietario no establece una residencia principal diferente para la cual recibe una exención y (2) el propietario tiene la intención de regresar y ocupar la estructura como Residencia principal. Para mantener la exención, el propietario debe iniciar la construcción activa de la estructura residencial cualificada de sustitución u otra preparación física del lugar de construcción en o antes del primer aniversario (o, si la propiedad está situada en una zona declarada zona de catástrofe por el gobernador y la estructura queda inhabitable o inutilizable por la catástrofe, el quinto aniversario) de la fecha en que el propietario deja de ocupar la estructura residencial anterior calificada como su residencia principal. El lugar donde se va a construir una estructura residencial cualificada de sustitución se encuentra en virtud de preparación física si el propietario ha realizado trabajos de arquitectura o ingeniería, pruebas del suelo, actividades de desmonte o trabajos de mejora del lugar necesarios para la construcción de la estructura o ha llevado a cabo un estudio medioambiental o de uso del suelo relacionado con la construcción de la estructura. La exención, en virtud de estas condiciones, puede mantenerse hasta por cinco años si la propiedad está ubicada en un área declarada zona de catástrofe por el gobernador y la estructura queda inhabitable o inutilizable por la catástrofe, y dos años en todos los demás casos. También preserva la protección de la propiedad de familia para los propietarios desplazados por los daños causados por el viento o el agua. Si el propietario vende la propiedad antes de que finalice la construcción de la estructura residencial, se impone a la propiedad un impuesto adicional igual a la diferencia entre los impuestos que gravan la propiedad por cada uno de los años en los que el propietario recibió la exención y el impuesto que se habría aplicado si el propietario no hubiera recibido la exención en cada uno de esos años, más los intereses a una tasa anual del 7 por ciento calculados a partir de las fechas en que se hubieran devengado las diferencias. El gravamen fiscal se aplica a la propiedad en la fecha en que se completa la venta. El gravamen existe a favor de todas las unidades tributarias para las que se impone el impuesto adicional.

C. Aumento del valor de tasación de impuestos

El artículo 23.01(e) del Código Fiscal de Texas prohíbe los aumentos en el valor de tasación de una propiedad el año después de que el valor de tasación de la propiedad se redujo en base a una protesta o apelación, a menos que un jefe de tasaciones pueda respaldar un aumento con evidencia clara y convincente del expediente. El jefe de tasaciones puede cumplir con este requisito al presentar pruebas que demuestren que se ha corregido la desigualdad en la tasación de la propiedad con respecto a las propiedades que se tuvieron en cuenta para determinar el valor de la propiedad en cuestión. La carga de la prueba recae sobre el jefe de tasaciones para justificar un aumento del valor de tasación de la propiedad en las circunstancias descritas en esta subsección.

D. Pagos en cuotas de impuestos sobre propiedades en zona de catástrofe

Si una propiedad de familia residencial -o una propiedad residencial que tiene menos de cinco unidades de vivienda, o una propiedad propiedad o arrendada por una entidad comercial con menos de $5 millones en ingresos brutos en el año fiscal federal más reciente de la entidad o en el período anual de impuestos de franquicia estatal (en 2009 dólares-, ajuste anualmente por inflación utilizando el índice que el contralor considere para informar con mayor precisión los cambios en el poder adquisitivo del dólar para los consumidores en Texas)-se encuentra en un área de desastre y ha sido dañado por o como resultado directo del desastre o una emergencia, el propietario puede optar por pagar los impuestos en cuatro cuotas iguales, cada una de las cuales debe pagarse con dos meses de diferencia. Para acogerse a esta disposición, la primera cuota debe pagarse antes de la fecha en que los impuestos sean morosos, y dicho pago debe ir acompañado de un aviso a la unidad tributaria de que la persona pagará los impuestos restantes en tres cuotas iguales. Las tres cuotas subsiguientes deberán abonarse antes del primer día del segundo, cuarto y sexto mes siguientes a la fecha de morosidad, respectivamente. Por ejemplo, si la fecha de morosidad es el 1 de febrero, la primera cuota deberá pagarse antes del 1 de febrero, la segunda cuota deberá pagarse antes del 1 de abril, la tercera cuota deberá pagarse antes del 1 de junio y la cuarta cuota deberá pagarse antes del 1 de agosto. Una persona o entidad comercial puede pagar más de la cantidad adeudada por cada cuota, y la cantidad que exceda el monto adeudado se acreditará en la cuota siguiente. Si la persona o entidad comercial no realiza un pago antes de la fecha límite de pago a plazos, la cuota impaga se considera atrasada e incurre en una sanción del 6 por ciento e intereses equivalentes al 1 por ciento por cada mes sin pagar. Consulte el artículo 31.032 del Código Fiscal de Texas.

E. Exención de determinadas sanciones fiscales

El jefe de tasaciones o el cobrador pueden eximir de la sanción por demora a un contribuyente que, por lo demás, cumpla con las obligaciones si el contribuyente que solicita la renuncia presenta una solicitud por escrito para la renuncia ante el jefe de tasaciones o el cobrador a más tardar el décimo día después de la fecha en que la declaración o el estado de cuenta, según corresponda, debían ser presentados. El jefe de tasaciones o el cobrador también pueden eximir de la sanción por demora si la no presentación o la no presentación a tiempo de la declaración o estado de cuenta por parte del contribuyente fue el resultado de una catástrofe que hizo efectivamente imposible que el contribuyente cumpliera con los requisitos de presentación de impuestos, o si un evento fuera del control del contribuyente destruyó la propiedad o los registros del contribuyente. Vea el artículo 23.129 del Código Fiscal de Texas.

F. Casas prefabricadas: regulación

El Departamento de Vivienda y Asuntos Comunitarios de Texas, a través de su División de Viviendas Prefabricadas, regula la industria de viviendas prefabricadas en Texas. Además de otras funciones, la División es responsable de mantener los registros de propiedad de las casas prefabricadas y los registros que determinan si la casa prefabricada se considera bienes inmuebles o propiedad personal en virtud de la ley de Texas. La División también se encarga de expedir y supervisar licencias a personas del sector de las viviendas prefabricadas, así como de investigar y resolver las quejas de los consumidores. Para comunicarse con la División, visite su sitio web.

G. Casas prefabricadas: declaración de propiedad

La titularidad de una casa prefabricada se acredita a través de una "Declaración de propiedad". Las declaraciones de propiedad son emitidas por la sede de la División de Viviendas Prefabricadas en Austin. Debe solicitar a la División su declaración de propiedad en un plazo de 60 días después de comprar o trasladar su vivienda. Solicitar una declaración de propiedad es muy importante porque la propiedad de una casa prefabricada no se transmite ni adquiere en una venta o transferencia de la casa hasta que se presente una solicitud de declaración de propiedad completa ante la División. Si le compra su casa a un minorista autorizado, lo podrá ayudar a completar los formularios necesarios y deberá facilitarle a la División toda la información, justificantes y honorarios y documentos necesarios. Si adquiere una casa de alguien que no sea un minorista, puede obtener los formularios necesarios en el sitio web de la División o al llamar al 1-800-500-7074. Para determinar qué deberá presentar con su solicitud de declaración de propiedad, lea Solicitud de una declaración de propiedad (PDF).

H. Compra de casas prefabricadas dañadas por las inundaciones

Las casas prefabricadas que han sufrido daños por inundación o viento deben repararse e inspeccionarse de manera adecuada antes de que se puedan vender o transportar. Una casa prefabricada recuperada no se puede vender ni transportar a nadie excepto a un minorista con licencia, y solo un minorista con licencia está autorizado a reconstruir una casa prefabricada recuperada. Además, la ley federal exige que las casas nuevas que sufran daños deben reconstruirse de acuerdo con las especificaciones del fabricante y pasar la inspección de la Agencia de Inspección Primaria de Aprobación de Diseño del Fabricante. Estas casas restauradas se venden como casas nuevas y tienen un año de garantía del fabricante. Si el fabricante no respeta la garantía de un año debido a la magnitud de los daños, la casa restaurada debe venderse como usada, a un precio reducido. Las casas usadas que se venden a precio reducido solo tienen una garantía de habitabilidad de 60 días. Para obtener más información sobre la compra de viviendas dañadas por inundaciones, lea Compra de casas prefabricadas dañadas por inundaciones.

5.2 Números de asistencia e información útil sobre agencias reguladoras.

Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE. UU. (HUD)

Teléfono: 1-800-225-5342

Correo electrónico: answers@hud.gov

Sitio web: www.hud.gov

TTY: 1-800-877-8339

Vivienda unifamiliar: 1-877-622-8525

Viviendas sociales: 1-800- 955-2232

Multifamiliar: 1-800-685-8470

Oficina local de Houston

1331 Lamar Street, Suite 550

Houston, TX 77010

Teléfono: 1-713-718-3199

Correo electrónico: TX_Webmanager@hud.gov

Fax: 1-202 485-9174

TTY: 1-800-877-8339

Oficina regional de Fort Worth
307 W. 7th St., Suite 1000
Fort Worth, TX 76102

Teléfono: 1-817 978-5600
Correo electrónico: TX_Webmanager@hud.gov
Fax: 1-817- 978-5625
TTY: 1-800 877-8339

Oficina local de San Antonio
615 East Houston Street, Suite 347
San Antonio, TX 78205

Teléfono: 1-210-475-6800
Correo electrónico: TX_Webmanager@hud.gov
Fax: 1-210- 472-6804
TTY: 1-800- 877-8339

Línea de asistencia telefónica de la Agencia Federal para la Gestión de Emergencias (FEMA): 1-800-621-3362 Sitio web: www.fema.gov
Correo electrónico: AskIA@fema.dhs.gov

¿Soy elegible para obtener asistencia a la vivienda?https://www.fema.gov/assistance/individual/program/eligibility

Opciones de asistencia en caso de catástrofe para propietarios de viviendas de la Administración Federal de Vivienda (FHA portal.hud.gov/hudportal/HUD?src=/program_offices/housing/sfh/nsc/qaho0121

Impuestos a la propiedad en zonas de catástrofe y durante la sequía comptroller.texas.gov/taxes/property-tax/disasters

Departamento de Vivienda y Asuntos Comunitarios de Texas: División de Viviendas Prefabricadas www.tdhca.texas.gov/mh

Para obtener información de contacto, visite aquí.

53 Preguntas frecuentes

P. 5-1 Mi casa fue dañada y no puedo vivir en ella. ¿Tengo que pagar la garantía hipotecaria? ¿Y si no puedo pagar la garantía hipotecaria por interrupciones laborales o salariales tras la catástrofe?

La mayoría de los contratos de préstamo hipotecario obligan al propietario a efectuar los pagos de la hipoteca después de una catástrofe, aunque la casa haya sufrido daños y el propietario no pueda vivir en ella. Sin embargo, muchos prestamistas privados permiten que el propietario retrase los pagos de la hipoteca durante varios meses después de una catástrofe (aunque los intereses pueden seguir acumulándose). Un aplazamiento de préstamo se conoce comúnmente como indulgencia. Muchos prestamistas privados modifican el testamento para permitir que los pagos no efectuados se añadan al préstamo, lo que extiende el plazo de la hipoteca. Una modificación del préstamo también puede reducir el interés o el importe del pago en función de la situación del prestatario. El prestatario debe comunicar los detalles de sus circunstancias al prestamista lo antes posible y preguntar sobre las opciones de mitigación de pérdidas disponibles para él. Si la Administración Federal de la Vivienda (FHA) garantiza la hipoteca, existen disposiciones especiales tras una catástrofe, como las mencionadas anteriormente. A raíz de una catástrofe, algunos de los programas federales de garantía de préstamos hipotecarios suelen tener moratorias durante un período de tiempo. Para obtener más información sobre estas disposiciones, consulte ¿Cómo puede ayudarme esta ayuda en caso de catástrofe de la FHA?

P. 5-2 ¿Qué pasa si no puedo hacer los pagos? ¿Puede mi prestamista ejecutar la hipoteca?

Sí. La hipoteca típica de propiedad residencial en Texas no incluye la indulgencia por morosidad por daños causados por tormentas y permite al prestamista ejecutar la hipoteca en caso de incumplimiento. Sin embargo, consulte la discusión anterior sobre mitigación de pérdidas, indulgencia y otras opciones de pago.

Nota: la ley de Texas permite ejecuciones hipotecarias judiciales y no judiciales. Véase Kyle v. Countrywide Home Loans, Inc., 232 S.W.3d 355, 361-62 (Tex. App.-Dallas 2007, pet. denegada) (donde se describen algunos pasos del proceso judicial de ejecución hipotecaria); Código de la Propiedad de Texas, artículo 51.002 (que describe los pasos del proceso de ejecución hipotecaria no judicial). Por lo general, la mayoría de los préstamos de dinero para compras pueden ejecutarse a través de un método no judicial. Una ejecución hipotecaria no judicial solo requiere que se emitan ciertos avisos antes de vender en una subasta de ejecución hipotecaria. Las subastas de ejecuciones hipotecarias en Texas ocurren el primer martes de cada mes, excepto por algunos días feriados legales específicos. En la ejecución hipotecaria no judicial no interviene ningún tribunal, como su nombre indica. La única manera de detener una ejecución hipotecaria no judicial es presentar una demanda con una solicitud de una orden de restricción temporal que impida la venta. Los préstamos con garantía hipotecaria y las ejecuciones hipotecarias fiscales, entre otros tipos de préstamos, requieren un proceso de ejecución hipotecaria judicial. Es importante tener en cuenta el tipo de préstamo y revisar sus documentos y la escritura de fideicomiso para determinar qué proceso es necesario y si se está siguiendo de manera correcta.

P. 5-3 ¿Qué debo hacer si recibo un aviso de que mi prestamista va a ejecutar la hipoteca de mi casa por falta de pago de la hipoteca?

Si su hipoteca está asegurada por la FHA, el Departamento de Asuntos de los Veteranos (VA) o está financiada por la Agencia de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, es posible que tenga derecho a pagos reducidos o suspendidos. Consulte la guía de campo Opciones de asistencia en caso de catástrofe para propietarios de viviendas y viviendas unifamiliares de la FHA sobre declaraciones de catástrofe.

Su prestamista debe notificárselo y darle la oportunidad de buscar ayuda antes de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria. Sin embargo, debe cumplir los plazos que le indique el prestamista.

Si tiene ingresos y desea conservar su casa, es posible que pueda declararse en bancarrota bajo el Capítulo 13. En este tipo de quiebra, el propietario de la vivienda realiza los pagos regulares de la garantía hipotecaria que se acumulan después de la quiebra, todos los demás gastos de vida y una cantidad cada mes para las cuotas de la garantía hipotecaria que estaban en mora antes de la quiebra. Un plan de pago del Capítulo 13 puede durar entre 2 y 5 años. Véase 11 U.S.C. § 1322; In re Adams, 176 B.R. 9, 10 (Banquero. E.D.N.C. 1994). Si cree que puede presentar una declaración de quiebra conforme al Capítulo 13, debe consultar a un abogado.

P. 5-4 En caso de catástrofe, ¿quién es responsable de reemplazar mi propiedad personal que se encontraba en propiedad ajena (en propiedad alquilada, alquilada a un cliente, etc.)?

Salvo disposición alquiler inusual que indique lo contrario, el locador no testamento ser responsable ante el inquilino (o los clientes del inquilino, en un contexto comercial) por los daños causados por la tormenta a la propiedad personal del inquilino (o de sus clientes). Algunos propietarios exigen que los inquilinos tengan un seguro de alquiler. A El inquilino que tiene un seguro de alquiler podría presentar un reclamo por daños a objetos personales a través de la compañía de seguros del inquilino .

En pocas palabras, el propietario de la propiedad personal se hace cargo de la pérdida. Sin embargo, los contratos de seguros suelen generar resultados diferentes. Por ejemplo, el seguro de responsabilidad civil de un concesionario de automóviles podría cubrir los daños causados por la tormenta a los vehículos de terceros que estaban en el taller esperando a ser reparados cuando se produjo la tormenta. En algunas situaciones, puede haber varias coberturas de seguro (en el ejemplo que acabamos de dar, el concesionario y el propietario del auto pueden tener cada uno un seguro que se aplicaría), pero la resolución de la cuestión de qué seguro pagaría cuando ninguna de las partes es culpable queda fuera del alcance de este resumen.

P. 5-5 En caso de catástrofe, ¿quién es responsable de reembolsarme el valor de mi propiedad personal robada (saqueada)?

En general, el robo está cubierto por la mayoría de las pólizas de seguro. Además, la póliza de un propietario de vivienda generalmente establece qué propiedad específica se incluye y excluye para los propietarios. No es probable que el seguro de un propietario cubra la propiedad saqueada de un inquilino y, como se señaló anteriormente, es probable que el propietario no sea legalmente responsable si no existe una disposición sobre el contrato de arrendamiento o una teoría de derecho consuetudinario ampliamente reconocida (por ejemplo, el hecho de que el propietario no brinde la seguridad adecuada) que coloque la pérdida en el propietario. Es muy poco probable que una teoría del derecho consuetudinario se ajuste a las circunstancias de los desastres dentro del alcance de este esquema.

P. 5-6 ¿Hay algún programa disponible para recuperar el valor de mi propiedad personal perdida?

La Agencia Federal de Gestión de Emergencias (FEMA) puede cubrir parte del valor de su propiedad personal perdida. Es posible que pueda recibir dinero de la FEMA para "Ayuda para otras necesidades", a fin de reponer la propiedad personal necesaria, como automóviles, ropa, artículos domésticos (muebles de habitación, electrodomésticos), algunos equipos médicos o dentales, herramientas necesarias para su trabajo (ropa y equipos especializados o de protección) y material educativo necesario (computadoras, libros de texto, material escolar). Las solicitudes de ayuda pueden enviarse llamando al 1- 800-621-3362 (SOLO para personas con discapacidad auditiva o del habla llamando al número TTY: 1-800-462-7585) o visitando FEMA Individual Assistance. En ausencia de seguro, se aplican las normas de la FEMA, que quedan fuera del alcance de este resumen.

P. 5-7 ¿Se puede condenar mi propiedad?

Es posible que una entidad gubernamental local con jurisdicción apropiada (local, estatal y federal) pueda determinar que es probable que su propiedad ponga en peligro a personas o bienes y declararla una molestia. Si es así, la entidad puede iniciar un procedimiento para ordenar que la estructura sea reparada, removida o demolida, o reparar, quitar o demoler la estructura misma. Consulte el artículo 214.002 del Código de Gobierno de Texas Loc. Este proceso varía según la jurisdicción, y debe consultar las ordenanzas locales de su ciudad o condado para Más información.

P. 5-8 Si mi propiedad es condenada, ¿me pagarán por ella?

Si la entidad determina que su propiedad es una molestia como se describe anteriormente, entonces no se considera una "toma" para uso público. Por lo tanto, el gobierno no sería responsable ante el propietario por el valor de la propiedad removida o demolida. Véase, por ejemplo, Fort Worth & D.C. Ry. Co. v. Ammons, 215 S.W.2d 407, 410 (Tex. App.-Amarillo 1948, writ ref'd n.r.e.). Por lo general, las únicas fuentes de recuperación son el seguro, la asistencia catástrofe de FEMA o testamento de ayuda similar.

P. 5-9 ¿Cómo sabré si es seguro volver a mi propiedad?

Tal vez no. Según la ley estatal, si su propiedad sufre daños debido a una catástrofe, puede calificar para una exención temporal de impuestos a la propiedad de entre el 15 y el 100 por ciento del valor de tasación de la propiedad. Para calificar para una exención temporal, (1) los daños deben haber ocurrido en una propiedad "calificada" (consulte la discusión a continuación), (2) la propiedad debe haber sido dañada por una catástrofe en un área declarada catástrofe por el gobernador y (3) la propiedad debe tener al menos un 15 por ciento de daños. Consulte el artículo 11.35 del Código Fiscal de Texas. Los siguientes tipos de propiedades se consideran propiedades "cualificadas": propiedad personal tangible utilizada para la producción de ingresos, mejoras (por ejemplo, edificios) en su tierra y ciertas casas prefabricadas.

P. 5-10 Mi propiedad sufrió daños en una catástrofe (inundación, tornado, explosión, huracán) este año. ¿Tengo que seguir pagando el mismo impuesto a la propiedad que el año pasado?

Si su propiedad ha resultado dañada por una catástrofe no natural, no tendrá testamento para la exención del impuesto sobre bienes inmuebles que aparece en la P. 5-9 anterior. Consulte a las autoridades fiscales locales si es elegible para algún otro tipo de exención.

P. 5-11 ¿Qué sucede si mi propiedad se vio afectada por una catástrofe no natural (es decir, una explosión)?

Si puede beneficiarse de una exención, el porcentaje de la misma testamento depender de la cantidad de daños sufridos por la propiedad. El grado de daño lo determina el jefe de tasación de la oficina de tasación del distrito de tasación del condado. Para determinar el nivel de daños, el jefe de tasación puede basarse en la información de una autoridad de gestión de emergencias del condado, FEMA u otra fuente apropiada. El porcentaje de exención comienza en el 15 por ciento y puede llegar hasta el 100 por ciento si la propiedad está totalmente destruida.

P.5-12 ¿A qué medida tengo derecho a una exención?

Para ser elegible para una exención temporal del impuesto de la propiedad debido a una catástrofe, debe presentar su solicitud en la oficina de tasación del distrito en el condado donde se encuentra la propiedad. Haga clic aquí para obtener el formulario de solicitud (Formulario 50-312: Exención temporal para propiedad dañada por una catástrofe). Debe solicitar la exención temporal a más tardar 105 días después de que el gobernador declare la zona de catástrofe. Tras su solicitud, el jefe de tasaciones testamento evaluar el grado de daño de la propiedad (ver P. 5-11 arriba) y testamento determinar si aprueba, modifica o deniega su solicitud o si se necesita más información para tomar una decisión. El jefe de tasaciones debe notificarle su decisión a más tardar cinco días después de tomar su determinación.

P. 5-13 ¿Cuál es el proceso para solicitar una exención del pago de mis impuestos a la propiedad?

La exención dura hasta el 1 de enero del primer año fiscal en que se reevalúe la propiedad.

P. 5-14 Califiqué para una exención de impuestos. ¿Cuánto tiempo durará?

Un "programa de recuperación en caso de catástrofe" es un programa "administrado por la Oficina General de Tierras o por una subdivisión política de este estado que se financia con el dinero de la subvención en bloque para el desarrollo comunitario de recuperación en catástrofe autorizada por la ley federal". Artículo 23.23(g) del Código Fiscal de Texas.

P. 5-15 ¿Qué es un "programa de recuperación en caso de catástrofe"?

Depende. Según el artículo 23.23(g) del Código Fiscal de Texas , las estructuras de reemplazo que difieren de las originales no necesariamente pueden considerarse "nuevas mejoras" si fuera necesario un aumento en los pies cuadrados o en la calidad de la construcción y composición para satisfacer los requisitos de la catástrofe programa de recuperación.

Para obtener información general:

https://www.consumerfinance.gov/housing/housing-insecurity/help-for-homeowners/how-to-work- con-su-administrador/

texaslawhelp.org/article/programs-to-help-you-avoid-foreclosure#toc-1file

Para préstamos Fannie Mae:

https://yourhome.fanniemae.com/get-relief#help-for-homeowners

Para préstamos Freddie Mac: https://www.freddiemac.com/about/hurricane-relief

Para préstamos de Fannie Mae

Para préstamos de Freddie Mac

¿Te ha resultado útil?
0
0

Formularios relacionados

  • Manual para situaciones de catástrofe

    El Manual para casos de catástrofe puede ayudar a los abogados voluntarios a abordar cuestiones legales relacionadas con catástrofes.