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Manual para situaciones de catástrofe: sección 14, temas sobre leyes de educación

Asistencia en casos de catástrofe

Abordaje de los problemas legales que resulten de una catástrofe

Esta es la sección decimocuarta del Manual para situaciones de catástrofe. Esta sección es sobre educación. Este recurso está destinado a abogados voluntarios.

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Índice del manual para situaciones de catástrofe

Haga clic en cada título para ir al artículo del manual. Índice

  1. Introducción
  2. FEMA y otras formas de asistencia
  3. Árboles que caen, ramas que vuelan y ruidos relacionados
  4. Cuestiones de dueño/inquilino
  5. Propiedad real y personal
  6. Cuestiones de empleador/empleado
  7. Cuestiones de seguro social, banca y finanzas
  8. Cuestiones de protección al consumidor
  9. Cuestiones de seguro
  10. Cuestiones de cuidado de la salud
  11. Cuestiones de quiebra personal
  12. Reemplazo de documentos perdidos
  13. Cuestiones de derecho de familia, bienestar infantil y cuidado de crianza temporal
  14. Cuestiones de la ley de educación
  15. Cuestiones inmigratorias
  16. Organizaciones comunitarias/pequeñas empresas
  17. Testamentos y planificación de patrimonio
  18. Derechos por discapacidad en catástrofes
  19. Guía de recursos y referencias

 

14.1 Resumen

La ley federal otorga diferentes tipos de protecciones a los niños sin hogar o desplazados como consecuencia de una catástrofe. Véase, en general, el Título 42 del Código de los Estados Unidos (USC), Capítulo 119. El Código define a "los niños y jóvenes sin hogar" como niños que no tienen una residencia nocturna apropiada, fija y habitual. Título 42 del USC, Artículo 11434a(2)(A). La Ley McKinney-Vento incluye diferentes tipos de protecciones a niños y jóvenes que residen en refugios, viviendas de transición, automóviles, campamentos, hoteles, moteles e incluso a aquellos niños y jóvenes que se ven forzados a vivir con otros de forma transitoria como consecuencia de una catástrofe. Título 42 del USC, Artículo 11434a(2)(B)(i).

14.2 Los estudiantes sin hogar o desplazados tienen derecho a la inscripción inmediata

La Ley McKinney-Vento garantiza el derecho de los estudiantes sin hogar o desplazados a la inscripción inmediata en la escuela pública que funciona en el área de asistencia donde los estudiantes se alojan de forma transitoria. Además, el Código de Educación de Texas permite que un estudiante sin hogar se inscriba en cualquier distrito escolar de Texas, independientemente del lugar donde viva de forma transitoria. Artículo 25.001(b)(5) del Código de Educación de Texas Por lo tanto, para tomar la decisión más adecuada y mejor informada respecto a la inscripción escolar, las familias y los estudiantes afectados por una catástrofe deberían dedicar tiempo a buscar orientación adicional sobre qué hacer dadas las circunstancias particulares.

14.3 Los estudiantes sin hogar o desplazados se pueden inscribir sin documentación

Los estudiantes sin hogar o desplazados como consecuencia de una catástrofe tienen derecho a la inscripción inmediata en una escuela pública, incluso si no tienen la documentación que las escuelas suelen exigir para la inscripción, como el comprobante de domicilio, los certificados de nacimientos y los registros sanitarios y de vacunación. Artículo 11432(g)(3)(C)(i), título 42 del USC. Los distritos escolares deben ayudar a los estudiantes a obtener estos documentos importantes. Por ejemplo, los distritos escolares deben otorgar protecciones a los estudiantes de inglés como segunda lengua (ELL) que se inscriban sin la documentación de su escuela anterior para que accedan a los programas adecuados. Esta solicitud se vuelve más accesible luego de conversar con los padres y los estudiantes y luego de analizar los documentos que ya están en su poder. Los defensores también pueden solicitar que el distrito de inscripción del estudiante presente una solicitud en el distrito anterior a través del Sistema de Intercambio de Registros de Texas (TREx), dado que muchos distritos afectados aún tienen acceso a la información electrónica del estudiante.

14.4 Otro tipo de protecciones a las que los estudiantes sin hogar o desplazados tienen derecho

En primer lugar, en virtud de la Ley McKinney-Vento, los estudiantes sin hogar y desplazados son elegibles para viandas escolares gratuitas sin retraso alguno. En segundo lugar, los estudiantes sin hogar o desplazados tienen el derecho a volver a su "escuela de origen" (la escuela a la que asistían antes de la catástrofe), y el distrito escolar debe facilitarles el transporte hacia y desde su "escuela de origen" si un padre o un tutor así lo solicita. En tercer lugar, los estudiantes sin hogar o desplazados que se inscriben en un nuevo distrito escolar deben recibir servicios de transporte similares a los servicios de transporte que reciben otros estudiantes que asisten regularmente. En cuarto lugar, los distritos escolares deben evaluar las necesidades de los estudiantes sin hogar o desplazados y derivar a esos estudiantes y sus familias a los recursos locales apropiados, entre los que se encuentran los servicios de salud, salud mental o dental, vivienda y drogadicción, así como otros apoyos y servicios para la comunidad. En quinto lugar, los estudiantes sin hogar o desplazados tienen derecho a participar de todas las actividades curriculares y extracurriculares en la mayor medida posible. En sexto y último lugar, si una escuela receptora considera que un alumno sin hogar o desplazado no es elegible para asistir, el estudiante tiene derecho a permanecer inscripto en espera de cualquier tipo de apelación, recibir una explicación por escrito con las razones por las que el distrito escolar se opone a la inscripción y a recibir ayuda del enlace del distrito para personas sin hogar para impugnar la decisión de la escuela respecto a la selección y la inscripción escolar.

14.5 Cada distrito escolar debe designar un enlace para personas sin hogar

Cada distrito escolar en Texas debe tener un enlace para personas sin hogar responsable de coordinar los esfuerzos para ayudar y apoyar a los estudiantes sin hogar o desplazados. La Oficina de Educación para personas sin hogar de Texas (THEO) tiene un directorio actualizado de estos enlaces. La THEO también cuenta con una línea telefónica gratuita: 1-800-446-3142). La línea telefónica funciona de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 8:00 p. m.

14.6 Educación especial

La situación de persona sin hogar es exclusiva de la identificación de educación especial y, por lo tanto, los programas de educación especial se aplican a los estudiantes sin importar el colegio al que se inscriban. Los padres que se ven obligados a inscribir a un estudiante con una discapacidad en un distrito diferente como consecuencia del desplazamiento por una catástrofe tienen derecho a acceder a servicios similares a los que recibían con anterioridad.

Durante el procedimiento de inscripción, un padre debe divulgar si el niño recibía servicios de educación especial con anterioridad para garantizar que la escuela brinde al estudiante servicios de educación especial lo antes posible. En el caso de los estudiantes con discapacidades que se inscriban con registros académicos especiales faltantes o incompletos, los distritos escolares deben garantizar que estos estudiantes reciban una educación pública apropiada y gratuita (FAPE) con la información que tengan a su alcance en el momento de la inscripción. Esta información incluye los registros presentados por el padre, las entrevistas con el padre y el estudiante y las conversaciones con los proveedores médicos o de salud mental del estudiante, entre otros. Artículo 1414(d)(2)(C)(i) del título 20 del USC.

La escuela receptora debe brindar servicios similares a aquellos que el estudiante recibía en el distrito anterior hasta que: 1) adopte el Programa de Educación Individualizada (IEP) elaborado por el distrito anterior o 2) desarrolle, adopte e implemente un nuevo programa de IEP. Artículo 300.323(e) del título 34 del Código Federal de Regulaciones. Dentro de los 30 días, la escuela receptora debe reunir información adicional, desarrollar o proponer nuevos programas de educación individualizada y establecer la necesidad de una evaluación más detallada. Centro de Servicios Educativos Región 4, Diagrama de Flujo de Transferencias de Estudiantes; 19 TAC § 89.1050(j)(2). La escuela receptora no puede desestimar los programas y los servicios procedentes del programa de educación individualizada sin desarrollar un nuevo IEP de conformidad con los requisitos de procedimiento estatales y federales. Artículo 300.323(e)(2) del título 34 del CFR; artículo 1414(d)(2)(C)(i)(I) del título 20 del USC. Los apoyos del IEP incluyen servicios relacionados como transporte para estudiantes de educación especial, asesoramiento, terapia ocupacional, tecnología asistida, logopedia, apoyos de conducta e instrucción especializada. Artículo 1441(d)(1)(A)(i)(IV) del título 20 del USC; artículo 300.34(a) del título 34 del CFR; artículo 1401(26) del título 20 del USC.

Si debido a una catástrofe se pierden los registros estudiantiles que registraban una discapacidad o establecían la elegibilidad para recibir educación especial de un estudiante y, en consecuencia, fueron el fundamento de las decisiones adoptadas por el comité educativo de Admisión, Revisión y Retiro (ARD), el distrito escolar donde se inscribió el niño debe convocar a un comité de ARD para tratar la situación específica del estudiante. El comité de ARD debe establecer un curso de acción para solucionar la falta de documentación y definir qué pasos debe seguir el estudiante para seguir cumpliendo con el marco federal para la elegibilidad de educación especial. El comité de ARD debe recopilar, revisar y tratar los datos y las observaciones de maestros y del personal de servicios relacionados que puedan establecer la elegibilidad continua del estudiante mediante la revisión de los datos de evaluación existentes (REED). Si el distrito escolar no puede establecer la elegibilidad del estudiante, debe llevar a cabo una nueva evaluación con el consentimiento de los padres. Artículo 300.305 del título 34 del CFR.

Luego de una catástrofe, pueden surgir nuevas necesidades académicas o conductuales en el programa educativo del estudiante. El distrito escolar del estudiante debe convocar a un comité de ARD para determinar cuál es la mejor forma de proceder a fin de abordar las nuevas necesidades del estudiante.

La Ley de Educación para Personas con Discapacidad (IDEA) impone una obligación afirmativa para el Estado de Texas y sus agencias públicas de identificar, ubicar y evaluar a todos los niños que residen en Texas, que se presume que tienen una discapacidad y que necesitan recibir educación especial o servicios relacionados, independientemente de la gravedad de su discapacidad. Esta obligación se denomina "identificación del niño". Artículo (a)(3)(A)del título 20 del USC. La legislación de Texas también prevé plazos específicos para que las escuelas respondan la solicitud escrita de un padre para recibir una evaluación de educación especial. Por esta razón, los padres deben intentar presentar las solicitudes de evaluación de educación especial por escrito. Artículo 89.1011(b) del Título 19 del Código Administrativo de Texas.

La ley IDEA permite que los niños con discapacidades reciban educación especial si la discapacidad en cuestión genera la necesidad de una educación especialmente diseñada, que puede incluir una educación académica modificada o apoyos de conducta. Artículo 300.8 del título 34 del CFR.

Si un estudiante no es elegible para recibir servicios de educación especial en virtud de la ley IDEA, pero aún tiene dificultades educativas luego de una catástrofe, puede ser elegible para la identificación de discapacidad en virtud del Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación. El artículo 504 brinda una definición más amplia de persona con discapacidad y permite adaptaciones y apoyos dentro del ámbito educativo que pueden resultar apropiados para un diagnóstico con base en un trauma.

14.7 Cuestiones relacionadas con el COVID-19

Los estudiantes sin hogar o desplazados son más propensos a no obtener servicios durante la pandemia de COVID-19. Los diferentes tipos de protecciones incluidas en la Ley McKinney-Vento están disponibles para los estudiantes sin hogar o desplazados. Los estudiantes sin hogar o desplazados pueden permanecer inscriptos en sus "escuelas de origen" si se mudan fuera de la zona de asistencia.

Además, los distritos escolares siguen estando obligados a cumplir con los deberes de "identificación del niño" en virtud de la ley IDEA. La pandemia de COVID-19 puede generar que más estudiantes padezcan una discapacidad cubierta por la ley IDEA, incluidos aquellos estudiantes que padecen un deterioro en la salud o un trastorno emocional serio como consecuencia de la pandemia.

Si durante un brote de COVID-19 se excluye de la escuela a un estudiante con una discapacidad, incluido un estudiante con un alto riesgo de sufrir complicaciones médicas graves, y la escuela permanece abierta, el estudiante tiene derecho a recibir ciertas protecciones en virtud de la ley IDEA. Si la exclusión de la escuela dura más de diez días lectivos, tal exclusión puede constituir un cambio de nivel. Según la ley IDEA, un cambio de nivel está sujeto a diferentes garantías de procedimiento, incluida la toma de decisiones por parte de un grupo de personas entre los que se encuentran los padres y otras personas que conozcan tanto al niño como las opciones de cambio de nivel. Además, el artículo 504 de la Ley de Rehabilitación brinda otras garantías de evaluación y procedimiento para un cambio de nivel, incluida una reevaluación periódica de la resolución de discapacidad. Departamento de Educación de EE. UU., Preguntas y respuestas sobre la prestación de servicios a niños con discapacidades durante el brote de la enfermedad del coronavirus en 2019 (marzo de 2020), https://www2.ed.gov/policy/speced/guid/idea/memosdcltrs/qa-covid-19-03-12-2020.pdf. Sin embargo, los cambios de nivel para personas confinadas en su hogar pueden verse afectados por el fracaso de un proyecto de ley propuesto que habría otorgado fondos para financiar la educación remota durante el año lectivo 2021-22. Eline de Bruijn, Los distritos suspenden los programas de aprendizaje virtual, WFAA (9 de junio de 2021), https://www.wfaa.com/article/news/education/district-plans-virtual-learning-next-school-year-suspended-billnot-signed/287-380b3fd0-e124-4978-a9c6-577d980753ed; Izz Scott Lamagdeleine, Algunos estudiantes con discapacidades de Texas prosperaron con el aprendizaje remoto, pero este otoño cuentan con pocas opciones, Houston Chronicle, (29 de junio de 2021), https://www.chron.com/news/houston-texas/article/texas-students-disabilities-remote-learning-16281084.php. Como regla general, antes de que un estudiante pueda ser atendido en un ámbito de confinamiento en el hogar, el comité de ARD debe analizar la documentación proporcionada por un médico en el que se informe que el estudiante debe permanecer confinado en su hogar por un período mínimo de cuatro semanas consecutivas. Artículo 89.1005(c)(2)(A) del título 19 del Código Administrativo de Texas. En cambio, algunos distritos pueden permitir que se lleven a cabo cambios de nivel para estudiantes con enfermedades crónicas que deben estar confinados en sus hogares por un mínimo de cuatro semanas durante el año lectivo. Con la culminación de la mayor parte del financiamiento estatal para el aprendizaje virtual, pueden surgir más conflictos sobre si se necesitan o no servicios en el hogar para aquellos estudiantes que ya no tienen la opción de participar a través del aprendizaje en línea, pero que creen que se enfrentan a un mayor riesgo de contagio de COVID con la educación presencial.

La Ley de Recuperación de la Educación Especial por COVID-19 exige que los distritos escolares creen un complemento del IEP para cada estudiante inscripto en educación especial durante los años lectivos 2019-2020 y 2020-2021. El complemento del IEP debe incluir diferentes factores, incluido si el informe inicial completo de evaluación individual del estudiante se completó durante los años lectivos 2019-2020 o 2020-2021 y, de ser así, si el informe se completó para la fecha exigida; si se interrumpió, redujo, retrasó, suspendió o discontinuó la provisión de servicios especiales en virtud del IEP durante los años lectivos 2019-2020 o 2020-2021; y si los servicios educativos compensatorios son apropiados para el niño. Artículo 29.0052(a) del Código de Educación de Texas.

Además del enlace para personas sin hogar de cada distrito escolar y la línea telefónica de la Oficina de Educación de Menores sin Hogar de Texas (THEO) mencionada en el apartado 14.5, la THEO tiene una lista de recursos para estudiantes sin hogar o desplazados.

Es posible que los estudiantes que se mudan o se quedan sin hogar durante el cierre de las escuelas tengan dificultades para comunicarse con el registrador de la institución más cercana. Si eso ocurre, es posible que intenten comunicarse con el enlace para personas sin hogar. Si el estudiante tiene una discapacidad, también puede comunicarse con el departamento de educación especial de la escuela. La Agencia de Educación de Texas ha elaborado una guía sobre muchos temas relacionados con la pandemia en un espacio centralizado que se actualiza constantemente. Agencia de Educación de Texas, apoyo y orientación durante el coronavirus (COVID-19) https://tea.texas.gov/texasschools/health-safety-discipline/covid/coronavirus-covid-19-support-and-guidance.

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