Manual para situaciones de catástrofe: artículo 13, cuestiones sobre derecho de familia

Abordaje de los problemas legales que resulten de una catástrofe

Este es el artículo trece del manual para situaciones de catástrofe. Este artículo trata sobre cuestiones de derecho de familia. Este recurso está destinado a abogados voluntarios.

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Índice del manual para situaciones de catástrofe

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Índice de la página

  1. Introducción
  2. FEMA y otras formas de asistencia
  3. Árboles que caen, ramas que vuelan y ruidos relacionados
  4. Cuestiones de dueño/inquilino
  5. Propiedad real y personal
  6. Cuestiones de empleador/empleado
  7. Cuestiones de seguro social, banca y finanzas
  8. Cuestiones de protección al consumidor
  9. Cuestiones de seguro
  10. Cuestiones de cuidado de la salud
  11. Cuestiones de quiebra personal
  12. Reemplazo de documentos perdidos
  13. Cuestiones de derecho de familia, bienestar infantil y cuidado de crianza temporal
  14. Cuestiones de la ley de educación
  15. Cuestiones inmigratorias
  16. Organizaciones comunitarias/pequeñas empresas
  17. Testamentos y planificación de patrimonio
  18. Derechos por discapacidad en catástrofes
  19. Guía de recursos y referencias

Descripción general: derecho de familia general

El desplazamiento durante y después de una catástrofe natural puede ocasionar problemas únicos de derecho de familia. Además de las cuestiones relacionadas con la custodia, el régimen de visitas y la manutención de niños, los incidentes de violencia doméstica y sexual aumentan después de desastres naturales, según un estudio mundial de 2015 de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. 1 Los investigadores atribuyen este aumento a una combinación de pérdida de familiares y hogares, escasez de recursos básicos, desplazamiento, aumento del estrés y problemas conyugales. Además, la falta de seguridad en los refugios temporales de socorro por catástrofe aumenta el riesgo de violencia sexual hacia las mujeres y las niñas.

Este capítulo está diseñado para orientar a los abogados que ayudan a los clientes a resolver problemas de derecho de familia relacionados con una catástrofe natural.

13.2 Preguntas/cuestiones más frecuentes

  • ¿Qué hago si perdí la copia física de la orden de protección en una catástrofe y no se encuentra en la base de datos de la policía?
  • Me tuve que mudar a otro estado después de una catástrofe. ¿Mi orden de protección sigue siendo exigible?
  • ¿Cómo me puedo asegurar de que mi abusador no me encuentre en un refugio por catástrofe?
  • Me agredieron sexualmente en un refugio por catástrofe. ¿Qué puedo hacer?
  • Soy familiar del menor u otro adulto cuidador, pero no tengo una orden judicial para la custodia.
  • Tuve que evacuar mi casa. ¿Dónde acudo para modificar la orden de custodia y manutención de mi hijo?
  • ¿Qué sucede si el otro progenitor de mi hijo no quiere pagar la manu­ten­ción de niños después de la catástrofe?
  • Durante la catástrofe, el otro padre de mi hijo evacuó con mi hijo y no lo trajo de vuelta. ¿Qué hago?
  • Tengo un procedimiento de manu­ten­ción de niños, custodia o divorcio en curso. ¿Qué hago para recibir las notificaciones de futuras audiencias?
  • Nuestra orden judicial exige intercambios en un lugar al que no puedo llegar debido a la evacuación. ¿Qué debo hacer?

13.3 Resumen de la ley

A. Órdenes de protección

Una manera común para combatir la violencia doméstica o cualquier otra forma de violencia es con una orden de protección emitida por un tribunal. La ley en el estado de Texas permite que los tribunales emitan órdenes de protección para casos de violencia familiar, agresión sexual, acoso o tráfico. Una orden de protección es una orden de un tribunal civil para evitar actos continuos de violencia.

Las órdenes de protección contra la violencia familiar se emiten en virtud de el Título 4 del Código de Familia de Texas, y las órdenes de protección contra la agresión sexual o abuso, acoso o tráfico se emiten en virtud de el Capítulo 7B del Código de Procedimiento Penal de Texas. Las órdenes de protección contra agresión sexual se explican con mayor detalle en la sección "FAQ" (preguntas frecuentes).

La violencia familiar incluye violencia por parte de una pareja o violencia por parte de miembros actuales o anteriores del mismo hogar. Para una orden de protección contra violencia familiar, luego de la notificación y la audiencia, el tribunal debe emitir una orden de protección si considera que hubo violencia familiar. Artículo 85.001 del Código de Familia de Texas. Un adulto de la familia puede solicitar una orden de protección para proteger no solo al solicitante, sino también a cualquier miembro de la familia o vivienda del solicitante. Artículo 82.002(a) del Código de Familia de Texas. Cualquier adulto puede solicitar una orden de protección por violencia familiar en nombre de un menor. Artículo 82.002(c) del Código de Familia de Texas. La solicitud de una orden de protección se puede presentar en el condado donde reside el solicitante, donde reside el demandado o donde se presume que ocurrió el hecho de violencia. Artículo 82.003 del Código de Familia de Texas. Ciertas violaciones de una orden de protección pueden ser acusadas como delitos penales en virtud de la Ley de Texas. Artículo 25.07(g) del Código. Otras violaciones pueden ser penadas con desacato al tribunal, multas o tiempo en prisión.

Hay muchas similitudes entre las órdenes de protección emitidas en virtud de el Título 4 y el Capítulo 7B, pero las distinciones más importantes son que, a diferencia de las órdenes de protección contra la violencia familiar, no hay órdenes específicas de protecciónDebe existir una relación entre la víctima y el abusador para solicitar una orden de protección por agresión sexual, acoso o trata de personas. Código de Procedimiento Penal de Texas, artículo 7B.001. El tribunal debe emitir una orden de protección en virtud de el Capítulo 7B si determina que existen motivos razonables para creer que el solicitante es víctima de agresión sexual o abuso, agresión indecente, acoso o trata de personas. Código de Procedimiento Penal de Texas, artículo 7B.003. Una orden de protección de agresión sexual puede ser solicitada para un adulto o por un padre o tutor en nombre de un niño víctima contra un miembro de la familia o un presunto perpetrador no relacionado. Código de procedimiento penal de Texas, artículo 7B.001(a).

La duración de una orden de protección por violencia familiar generalmente no puede exceder los dos años. Artículo 85.025(a)(1) del Código de Familia de Texas. Sin embargo, en ciertas circunstancias, el tribunal puede dictar una orden de protección contra la violencia familiar que dure más de dos años y, en caso de agresión sexual, acoso o trata de personas, el tribunal puede dictar órdenes de protección hasta la duración de la vida del agresor y la víctima. Código de Familia de Texas, artículo 85.025(a- 1)(1)-(3); Código de Procedimiento Penal de Texas, artículo 7B.007.

El juicio para una orden de protección comienza cuando se presenta una "Solicitud para una orden de protección". Si un tribunal determina, a partir de la información provista en la solicitud de la orden de protección, que "existe un peligro claro y presente de violencia familiar", el tribunal puede dictar una orden de protección temporal ex parte orden en virtud de el artículo 83.001 del Código de Familia de Texas sin notificar a la persona que presuntamente cometió la violencia familiar. Las órdenes ex parte son temporales y no duran más de veinte días, pero se pueden extender en incrementos de veinte días a pedido del solicitante o del tribunal. Artículo 83.002 del Código de Familia de Texas.

A hearing on the protective order will be scheduled within 20 days of the issuance of the temporary exparte protective order. El abusador debe ser notificado en persona con la solicitud de orden de protección y la orden de protección ex parte. Si el/la agresor/a comparece ante el tribunal y no está de acuerdo con la orden de protección, se requerirá una audiencia en la que usted y los testigos de ambas partes testifiquen. Después de escuchar a ambas partes, el juez tomará la decisión de emitir una orden de protección final.

El mismo requisito de "peligro claro y presente" es necesario para las solicitudes ex parte en órdenes de protección presentadas en virtud de los artículos 7B.002 del Código de Procedimiento Penal de Texas. Un solicitante puede solicitar una orden de protección como caso propio, o como parte de un divorcio o una demanda que afecta la relación padre-hijo. Artículo 82.005 del Código de Familia de Texas. Las órdenes de protección pueden hacer más que prevenir la violencia: las órdenes de protección también pueden establecer la posesión de un niño, prohibir la transferencia de propiedad, otorgar propiedad temporalmente, exigir el pago de manutención de niños y exigir que el abusador abandone la residencia. Consulte los artículos 85.021-022 del Código de Familia de Texas para obtener una lista completa de lo que un tribunal puede incluir en una orden de protección. Además, los cambios recientes al Código de Familia de Texas permiten que las personas que reciben la orden de protección separen su número de teléfono móvil, o el número de teléfono celular de su hijo, de la cuenta de la parte demandada. No se pueden imponer sanciones por la terminación anticipada del contrato, y el solicitante no debe ser responsable de ningún saldo pendiente en la cuenta. Aunque se pueden aplicar algunas tarifas, no se deben cobrar tarifas por la transferencia de los números de teléfono. Estos cambios solo aplican para la petición de una orden de protección que se presente a partir del 1 de septiembre de 2021. Artículo 85.0225 del Código de Familia de Texas.

B. Tutela y tenencia

In Texas, the terms "custody" and "visitation" are referred to as "conservatorship" and "possession." "Conservatorship" refers to the rights and duties regarding the child, and “possession” refers to access to the child. Cuando se solicita a un tribunal de Texas que emita una orden que afecta la custodia, el régimen de visitas o la manutención del menor, la petición original presentada se denomina demanda que afecta la relación padre-hijo (SAPCR). Determinar si Texas tiene jurisdicción sobre un caso de custodia puede ser complicado si el niño ha vivido en varios estados. Prior to filing suit, it is important to know which state is the child's "home state." "Home state" is defined as the state in which a child lived with a parent or a person acting as a parent for at least six consecutive months immediately before the commencement of a child custody proceeding. En el caso de un niño menor de seis meses, el término significa el estado en el que el niño vivió desde su nacimiento con uno de los progenitores o una persona que actúe como tal. Artículo 152.102(7) del Código de Familia de Texas.

A El tribunal de Texas tiene jurisdicción para tomar una determinación inicial de custodia del menor si: (1) Texas es el estado de residencia del niño (o fue el estado de residencia dentro de los seis meses anteriores al procedimiento y el niño está ausente pero el padre aún vive en Texas), (2) el estado de residencia del niño no tiene jurisdicción o se ha negado a ejercer jurisdicción (y el niño y el padre del niño tienen una conexión significativa con el estado de Texas y hay evidencia sustancial disponible en Texas), o (3) todos los demás tribunales que tienen jurisdicción se han negado a ejercerla porque un tribunal de Texas sería el foro más apropiado. Artículo 152.201 del Código de Familia de Texas.

Un tribunal de Texas también puede tener competencia de emergencia temporal si el menor está en Texas y ha sido abandonado o si es necesario en una emergencia para protegerlo porque el menor, o un progenitor o hermano, es víctima de maltrato o abuso o está amenazado con maltrato o abuso. Artículo 152.204(a) del Código de Familia de Texas.

Uno de los propósitos principales de un caso de custodia es asignar derechos y deberes entre las partes. El tribunal puede designar a una de las partes tutores únicos (SMC) del niño o puede nombrar a las partes tutores conjuntos (JMC). Artículo 153.005 del Código de Familia de Texas. La mayoría de las órdenes de custodia nombran a los padres como tutores conjuntos. Un testamento judicial ordenará un JMC a menos que haya una buena razón para no hacerlo, como la violencia familiar. Artículo 153.131(b) del Código de Familia de Texas. A La orden de JMC normalmente requiere que los padres compartan la toma de decisiones sobre la educación, el tratamiento médico, las decisiones legales y asuntos similares del niño. Una orden de JMC no significa que el tiempo del menor se divida en partes iguales entre los padres. Artículo 153.135 del Código de Familia de Texas.

Uno de los propósitos principales de un caso de custodia es asignar derechos y deberes entre las partes. El tribunal puede designar a una de las partes tutores únicos (SMC) del niño o puede nombrar a las partes tutores conjuntos (JMC). Artículo 153.005 del Código de Familia de Texas. La mayoría de las órdenes de custodia nombran a los padres como tutores conjuntos. Un testamento judicial ordenará un JMC a menos que haya una buena razón para no hacerlo, como la violencia familiar. Artículo 153.131(b) del Código de Familia de Texas. A La orden de JMC normalmente requiere que los padres compartan la toma de decisiones sobre la educación, el tratamiento médico, las decisiones legales y asuntos similares del niño. Una orden de JMC no significa que el tiempo del menor se divida en partes iguales entre los padres. Artículo 153.135 del Código de Familia de Texas.

En la mayoría de las órdenes de custodia, uno de los padres tendrá derecho a decidir dónde vive el menor. Artículo 153.134(b)(1) del Código de Familia de Texas. Por lo general, esta persona tiene el derecho de inscribir al niño en la escuela y recibir la manu­ten­ción de niños en nombre del niño. Este padre se conoce como el padre con custodia.

Si existe una razón suficiente para hacerlo, el tribunal puede designar a uno de los padres como curador único. Artículo 153.131 del Código de Familia de Texas. Una orden de SMC puede restringirle o quitarle a un padre sin custodia el acceso al menor o su derecho de tomar decisiones. El padre que tiene la función de curador único ejerce el derecho exclusivo de tomar decisiones importantes sobre el menor. Consulte el artículo 153.132 del Código de Familia de Texaspara obtener una lista de los derechos y deberes de un padre curador único.

Las órdenes de custodia existentes deben modificarse en el tribunal que emitió la orden original (el "tribunal con competencia continua") a menos que se transfiera el caso. See Tex. Fam. Code §§ 155.201–.202 for when a SAPCR can be transferred from the court of continuing jurisdiction to another court in Texas. Under Tex. Fam. Code § 156.101, the standard for modification is that modifying the order is in the best interest of the child and “the circumstances of the child, a conservator, or other party affected by the order have materially and substantially changed.” Some common qualifying changes include relocation of the parties, abuse committed by one of the parties, and demonstrated lapses in a party’s decision-making that impacts the child’s health, safety, and wellbeing. Sin embargo, existe un estándar más estricto para modificar el derecho a decidir dónde vive el niño dentro de un año de la emisión de la última orden judicial. Artículo 156.102 del Código de Familia de Texas.

C. Sitios web útiles

  • Para obtener información general en cuestiones de derecho de familia y formularios de ejemplo, visite Ayuda legal de Texas.
  • Para obtener información general sobre los servicios para víctimas de delitos, visite la Oficina del Procurador General.
  • Para obtener información general sobre cómo obtener órdenes de manutención de niños en casos que involucran violencia familiar, visite aquí. Para obtener información general sobre la modificación de órdenes de manu­ten­ción de niños, visite Modificación de la manu­ten­ción de niños.

Para solicitar asistencia legal, comuníquese con:

Sitios web y números de teléfono útiles:

13.4 Preguntas frecuentas: violencia familiar/agresión sexual

P. 13-1 ¿Qué hago si perdí la copia física de mi orden de protección en una catástrofe y no está en la base de datos de la policía?

Puede obtener copias certificadas gratuitas de su orden de protección comunicándose con el secretario de la corte que emitió su orden. Artículo 81.002 del Código de Familia de Texas. El tribunal que emitió su orden también debería haber enviado copias de la orden de protección a la policía local. Código de Familia de Texas

Artículo 85.042(a). Después de recibir una orden del secretario del tribunal que la emite, las fuerzas del cumplimiento de la ley deben ingresar inmediatamente la información en el sistema de información estatal de cumplimiento de la ley del Departamento de Seguridad Pública. El artículo 86.0011 del Código de Familia de Texas requiere que las fuerzas del orden público ingresen la información de una orden de protección en el sistema a más tardar el siguiente día hábil en que reciban la orden o la información. Si descubre que el secretario de la corte no envió la orden de protección a la policía, debe pedirles que lo hagan de inmediato.

Incluso si no se presenta en el sistema de información de las fuerzas del orden público, su orden de protección aún se puede hacer cumplir. Si cree que se está violando su orden de protección, puede llamar inmediatamente al 9-1-1. En Texas, un oficial de policía debe arrestar al infractor si el oficial de policía es testigo de una violación de su orden de protección. Código de Procedimiento Penal de Texas, artículo 14.03(a)(3). Si la infracción ocurrió fuera de la presencia del oficial de policía, el oficial aún puede optar por arrestar al infractor con causa probable. Artículo 14.03(b) del Código de procedimiento penal de Texas. Además, el oficial de policía debe permanecer en el lugar si es razonablemente necesario para verificar las denuncias de una violación de su orden de protección o violencia familiar y para evitar más violaciones de la orden de protección o actos de violencia familiar. Artículo 14.03(c) del Código de Procedimiento Penal de Texas.

Alternativamente, se puede presentar una moción para hacer cumplir su orden de protección ante el tribunal con jurisdicción original sobre la orden de protección, en cualquier condado donde resida cualquiera de las partes, o donde se produjo una presunta violación. El tribunal tiene la autoridad para declarar en desacato al violador de la orden de protección. Artículo 81.010 del Código de Familia de Texas.

Si usted se muda a Texas luego de una catástrofe y tiene una orden de protección emitida por un tribunal en un estado diferente, aún se puede hacer cumplir. De acuerdo con el artículo 88.004(a)-(c) del Código de Familia de Texas, Texas no requiere que usted tenga una copia certificada de su orden de protección para que se haga cumplir. Siempre y cuando el oficial "determine que existe causa probable para creer que existe una orden de protección extranjera válida basándose en cualquier información relevante", la orden testamento ser ejecutada.

Aunque no es obligatorio, es una buena práctica conservar varias copias de la orden de protección, incluida una versión electrónica almacenada en su teléfono o correo electrónico. Sin importar dónde ocurrió la violación o en qué estado reside, si se ha violado su orden de protección, puede llamar a la policía de inmediato.

P. 13-2 Tuve que mudarme a otro estado después de una catástrofe. ¿Mi orden de protección sigue siendo exigible?

Probablemente sí. La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés) establece que una orden de protección extranjera que cumpla con los requisitos federales "será otorgada plena fe y crédito por el tribunal de otro Estado. . . y ejecutados. . . como si se tratara de la orden del Estado ejecutor. . ." 18 U.S.C. § 2265(a). A La orden de protección cumple con los requisitos federales si (1) el tribunal que la emitió tenía competencia sobre las partes y el asunto y (2) se le dio al demandado un aviso razonable y la oportunidad de ser escuchado. Artículo 2265(b) del Título 18 del U.S.C.

Además, por lo general, no es necesario que se registre o presente la orden de protección en el nuevo estado para que se pueda hacer cumplir. Artículo 2265(d)(2) del Título 18 del U.S.C. Sin embargo, algunos estados sí tienen reglas específicas sobre el registro y la presentación de órdenes de protección, lo que puede facilitar el cumplimiento. Consulte a un abogado o en las leyes del estado donde su mudó para asegurarse de que esten cumpliendo.

Si se mudó a Texas, su orden de protección extranjera (que significa que se encuentra fuera del estado) testamento hacerse cumplir judicialmente si la orden es válida a primera vista. Artículo 88.003 del Código de Familia de Texas. A La orden válida contiene tanto el nombre de la persona protegida como de la parte demandada, es vigente, fue dictada por un tribunal con competencia tanto en razón de la persona como de la materia, y se emitió luego de que la parte demandada hubiese tenido un plazo razonable para la notificación y la oportunidad de ser oída. Artículo 88.003(d) del Código de Familia de Texas. Y, en virtud de el artículo 88.004 del Código de Familia de Texas, un oficial de cumplimiento de la ley testamento hacer cumplir una orden de protección cuando existe causa probable de que existe una orden de protección y que se ha violado. Usted no necesita registrar o presentar la orden de protección en Texas para que se haga cumplir. Artículo 88.004(e) del Código de Familia de Texas.

Es importante tener en cuenta que si tiene órdenes de custodia de un niño y planea mudarse con ese niño fuera del estado, o si se muda debido a Ante una emergencia, debe consultar con un abogado lo antes posible para revisar sus órdenes.

P. 13-3 ¿Cómo puedo asegurarme de que mi abusador no me encuentre en un refugio de socorro por catástrofe?

Si usted cuenta con una orden de protección, la misma puede contener una cláusula que establezca que su dirección debe ser confidencial. Artículos 82.011 y 85.007 del Código de Familia de Texas.

Si usted tiene una orden final de una SAPCR, como por ejemplo una orden de custodia de menores o de manutención de niños, debe incluir las direcciones de cada parte. Artículo 105.006 del Código de Familia de Texas. Cada parte tiene en virtud de la obligación de notificar a las otras partes de cualquier cambio de dirección; Sin embargo, si un tribunal determina que exigir esta divulgación de información somete al niño o al curador a violencia familiar, puede ordenar que la información no se divulgue a la otra parte. Primero debería averiguar si su orden lo exime de revelar el cambio de dirección. Si no es así, puede presentar una moción para que el tribunal exima de este requisito, si proporcionar su dirección probablemente lo expondría a usted o a su hijo a acoso, abuso o lesiones graves. Artículo 105.007(c) del Código de Familia de Texas

Texas también cuenta con el Programa de Confidencialidad de Dirección (ACP). La Oficina del Procurador General dirige el ACP y designa una dirección postal para los participantes y de esta forma aumentar la seguridad de las víctimas de violencia familiar. Los participantes pueden utilizar esta dirección en vez de su actual dirección de residencia, de empresa o educativa, y se puede utilizar como la dirección principal para las licencias de conducir, registro escolar y para la mayoría de los documentos judiciales y gubernamentales. Para obtener más información sobre el programa y cómo solicitarlo, visite el sitio web del Programa de Confidencialidad de Dirección de la Oficina del Procurador General . También lea la información en el resumen de la "orden de protección" anterior, que analiza cuándo la parte demandante que recibe la orden de protección puede separar su número de celular o el número de celular de su hijo de la cuenta de la parte demandada.

P. 13-4 Me agredieron sexualmente en un refugio de socorro por catástrofe. ¿Qué puedo hacer?

La agresión sexual no es su culpa. Si usted ha sido agredido sexualmente, considere hacer la denuncia con la policía. También puede ponerse en contacto con su centro local de crisis por violación. La Línea Telefónica Nacional contra la Agresión Sexual al 1-800-656-HOPE (4673) puede ayudarlo a encontrar apoyo en su propia comunidad después de una agresión sexual. También puede considerar un examen por agresión sexual, el cual está disponible incluso si usted no quiere involucrar a la policía. Puede encontrar más información sobre cómo denunciar agresión sexual a cumplimiento de la ley en el sitio web de RAINN.

Si arrestan al agresor, usted puede recibir una orden de protección de emergencia de un magistrado (MOEP). En el momento del arresto, el juez, un oficial de policía, su padre o tutor o el fiscal del estado pueden solicitar un MOEP en su nombre. Artículo 17.292 del Código de procedimiento penal de Texas. Se otorgará un testamento MOEP si el delito involucró lesiones corporales graves o la exhibición o el uso de un arma mortal. Artículo 17.292(b) del Código de procedimiento penal de Texas. La duración de estas órdenes puede oscilar entre treinta y un y noventa y un días, según las circunstancias. Artículo 17.292(j) del Código de Procedimiento Penal de Texas. No es necesario que usted esté presente para que la orden sea emitida. Artículo 17.292(d) del Código de procedimiento penal de Texas. Si el acusado viola la MOEP por cometer violencia familiar, comunicarse con usted o con algún miembro familiar , o estar dentro de la distancia mínima de su residencia o lugar de trabajo, puede recibir tiempo en prisión, una multa o cargos penales adicionales. Artículo 17.292(g) del Código de procedimiento penal de Texas.

Incluso si usted no llamó a la policía para denunciar, puede solicitar una orden de protección por agresión sexual (SAPO). Código de Procedimiento Penal de Texas, artículo 7B.001. Usted no necesita abonar las costas judiciales para solicitar una orden de protección. Si necesita ayuda para solicitar una SAPO, comuníquese con el fiscal del condado o del distrito o con el programa de asistencia legal de su zona. La SAPO se puede presentar en el condado donde usted vive, en el condado donde vive el delincuente o en cualquier condado en el que haya ocurrido un elemento de la ofensa. Código de Tex. Crim. Proc. § 7B.001(b) et seq. La ley de Texas permite que se otorgue una SAPO a una víctima de varios delitos, incluido el abuso indecente. Artículo 7B.001(a)(1) del Código de procedimiento penal de Texas.

At the time you file your application for a SAPO, the judge can enter a temporary ex parte order to protect you and other members of your family or household on a finding that there “is a clear and present danger of sexual assault or abuse.” Tex. Code Crim. Proc. § 7B.002. Para otorgar esta orden temporal, el juez testamento revisar el declaración jurada que usted presentó en su solicitud de orden de protección. El objetivo de la orden de protección temporal es protegerlo a usted hasta que se realice la audiencia de la orden de protección. En la audiencia final, el tribunal testamento otorgar la SAPO si considera que existen motivos razonables para creer que el solicitante es víctima de agresión o abuso sexual, agresión indecente, acoso o trata de personas. Código de Procedimiento Penal de Texas, artículo 7B.003. Un paquete SAPO por derecho propio se se puede encontrar aquí.

Por último, las víctimas de agresión sexual tienen ciertos derechos de acuerdo a las leyes de Texas, sin importar si se denunció la agresión. Para una discusión general de estos derechos, consulte en general:

13.5 Preguntas frecuentes: tutela

P. 13-5 Soy el abuelo del niño u otro familiar, pero no tengo una orden judicial de custodia. ¿Aun así puedo inscribir a mi nieto en la escuela y obtener atención médica?

Sí. Existen diferentes formas para que las personas que no son los padres puedan obtener la autoridad necesaria para tomar estas decisiones por el menor.

Según el artículo 32.001 del Código de Familia de Texas, un abuelo, un hermano o hermana adultos o una tía o tío adultos pueden dar su consentimiento para el tratamiento de atención médica (que no sea la vacunación) de un menor de edad cuando el padre o el curador que tiene la No se puede contactar con el derecho a dar su consentimiento para el tratamiento, y esa persona no ha notificado realmente lo contrario. También puede visitar Ayuda legal de Texas: Consentimiento para el tratamiento médico por parte de una persona que no es el padre para obtener más información.

La ley federal también brinda protección a los estudiantes sin hogar o desplazados como resultado de desastres naturales. Una ley federal llamada Ley McKinney-Vento define la "falta de vivienda" en la medida en que se aplica a los estudiantes de escuelas públicas. Según esta ley, la definición de "falta de vivienda" incluye a los niños y jóvenes que no tienen una residencia nocturna regular y adecuada y se aplica específicamente a los niños y jóvenes que residen en la vivienda. en refugios, viviendas de transición, automóviles, campamentos, moteles y quedarse con amigos o familiares temporalmente debido a dificultades económicas, pérdida de vivienda y desastres naturales. 42 U.S.C. § 11434A(2)(A)-(B). Incluso las familias y los jóvenes que viven con otros de forma temporal y no pueden regresar a sus hogares debido a una catástrofe serían considerados indigentes en virtud de la ley. Los niños y jóvenes que no tienen hogar, como se define anteriormente, tienen derecho a ser inscritos inmediatamente en el distrito escolar donde viven actualmente. No importa si es diferente de su escuela original o si no tiene documentación, como comprobante de domicilio, certificados de nacimiento, registros de vacunación y salud, etc. Cada distrito escolar en Texas debe tener un enlace responsable de coordinar los esfuerzos para ayudar a los estudiantes sin hogar o desplazados. Este enlace contiene un directorio del enlace de cada distrito: Programa de Educación para Niños y Jóvenes sin Hogar de Texas (TEHCY).

Si usted tiene la colaboración de uno de los padres, en virtud de el artículo 34.002 del Código de Familia de Texas , el padre o la madre puede firmar un "acuerdo de autorización" para autorizar a que una persona adulta cuide de forma temporal al menor. Si el acuerdo se firma y jura ante un notario público, el cuidador adulto puede autorizar el tratamiento médico, obtener un seguro de salud para el menor, inscribirlo en la escuela, autorizar su participación en actividades recreativas, autorizarlo a obtener una licencia de conducir, autorizarlo a trabajar, recibir beneficios públicos en nombre del niño, y obtener documentos de identificación personal para el niño. Para obtener una lista completa de lo que debe contener el acuerdo, consulte el artículo 34.003 del Código de Familia de Texas.

Sin embargo, en virtud de el artículo 34.008 del Código de Familia de Texas, un testamento de autorización se rescindirá si el padre revoca el consentimiento, notifica a todas las partes y presenta la revocación ante el secretario del condado correspondiente. Además, si un tribunal emite una orden con respecto a la custodia o ubicación del menor, el acceso o régimen de visitas con el menor, la designación de tutela o todo lo que afecte la relación padre-hijo, el acuerdo de autorización testamento terminarse. Encuentre el formulario, junto con las instrucciones para completarlo , aquí.

Si no cuenta con la colaboración de los padres, otra opción es solicitar una orden de autorización temporal para el cuidado de un menor de menor de edad. Bajo la Fam. de Texas. Artículos 35.002y 35.005 del Código, si el menor ha vivido con usted por lo menos los últimos treinta días antes de la fecha en que se presentó la petición, si aún no existe un acuerdo de autorización por escrito, y si el padre o tutor del Si el menor no se opone a que usted tenga autoridad para cuidar del menor, puede solicitarle al tribunal una autorización temporal. Después de presentar la petición, se fijará una audiencia. Under Tex. Fam. Code § 35.005, if the child does not have a parent available to give consent, the court must award temporary authority if "it is necessary to the child's welfare and no objection is made by the child's parent, conservator, or guardian." This authority also allows you to consent to medical treatment and enroll the child in school. Esta autoridad no modifica ninguna orden de custodia existente y/o los derechos y deberes que la corte impuso a los curadores del menor. La orden tiene una duración de un año. Artículo 35.005(d) del Código de Familia de Texas. Se puede renovar por un período de no más de un año en función de una demostración de necesidad continua del pedido. Artículo 35.006 del Código de Familia de Texas.

Puede encontrar información útil para abuelos y otros parientes) en la cartilla de cuidado de familiares de Texas.

P. 13-6 Tuve que evacuar mi casa. ¿Dónde acudo para modificar la orden de custodia y manutención de mi hijo?

Una vez que un tribunal estatal de Texas tome una decisión sobre la custodia, dicho tribunal conserva la competencia continua exclusiva para todas las modificaciones y determinaciones futuras Rodear a un niño, a menos que el niño y ambos padres se vayan del estado o ni el niño ni uno de los padres mantiene una conexión significativa con el estado. Artículo 152.202 del Código de Familia de Texas. Si el menor todavía reside en Texas, pero se mudó a otro condado por al menos seis meses, el tribunal que emitió la orden anterior debe transferir el caso al nuevo condado si se solicita oportunamente. Artículo 155.201 del Código de Familia de Texas. El traslado a otro condado es discrecional si el menor ha vivido en el nuevo condado por menos de seis meses cuando se presenta el caso. Artículo 155.202 del Código de Familia de Texas.

P. 13-7 ¿Qué sucede si el otro padre de mi hijo se niega a pagar la manutención de niños después de la catástrofe?

Cuando las circunstancias cambian, el progenitor que paga la manutención de niños puede solicitar al tribunal que modifique la orden de manutención de niños. El estándar para la modificación en virtud de el artículo 156.401 del Código de Familia de Texas es un cambio material y sustancial en las circunstancias del niño o de una persona afectada por la orden. Por lo general, esto ocurre si el ingreso del padre o la madre sin la custodia disminuyó o las condiciones de vida del menor cambiaron. Por lo tanto, es posible que la pérdida de un trabajo debido a una catástrofe natural satisfaga el cambio material y sustancial necesario para reducir el monto de la manutención de niños. El padre debe solicitar una modificación ante el tribunal, solicitar una audiencia y continuar pagando la manutención en la orden actual hasta que se conceda la modificación.

Si el padre o la madre no sigue estos pasos, continuará en virtud de la obligación legal de abonar la manutención de niños. La Oficina del Procurador General es responsable por el cumplimiento de las órdenes de manutención de niños. Si el progenitor sin custodia no paga la manutención de niños, debe ponerse en contacto con la División de Manutención de Niños para obtener ayuda para presentar una acción de ejecución. Si el padre o la madre sin la custodia se muda a otro estado debido a la catástrofe, la Ley Interestatal Uniforme de Apoyo a la Familia (UIFSA) exige el cumplimiento de una orden de manutención de niños sobre el obligado que vive en otro estado.

Los padres con custodia pueden llamar a la línea directa de 24 horas de la División de Manutención de Niños de la Oficina del Procurador General al 1-800-252-8014 para obtener más información y asistencia.

P. 13-8 Durante la catástrofe, el otro padre de mi hijo evacuó con mi hijo y no lo devolvió. ¿Qué hago?

Puede considerar denunciar la violación a la policía para documentar que no permitió que el otro padre se quedara voluntariamente con su hijo. Según el artículo 157.371 del Código de Familia de Texas, si se han llevado a un niño en violación de una orden de custodia, un padre puede presentar una petición de orden de Hábeas corpus en el tribunal de jurisdicción continua exclusiva o en un tribunal de familia ubicado en el condado donde se encontró al niño. Si el tribunal determina que el padre que presenta la solicitud tiene derecho a la tenencia en virtud de una orden judicial válida, debe obligar a que el niño vuelva con ese padre. Artículo 157.372 del Código de Familia de Texas. Los únicos casos en los que el tribunal no puede otorgar la orden es si determina que la orden judicial anterior que rige los derechos posesorios del niño no le dio a la otra parte un aviso razonable y la oportunidad de ser escuchada, si la persona con la custodia renunció voluntariamente a la posesión por más de seis meses, o si determina que existe una cuestión inmediata grave en relación con el bienestar del niño. Artículo 157.373 del Código de Familia de Texas; Artículo 157.374 del Código de Familia de Texas.

El artículo 42.002 del Código de Familia de Texas también establece la responsabilidad civil de cualquier persona que se lleve a un niño, conserve la tenencia de un niño u oculte el paradero de un niño en violación de una orden judicial que especifica el derecho posesorio de otra persona sobre ese niño. Los daños pueden incluir los costos reales incurridos, incluidos los honorarios de los abogados, para localizar y recuperar la tenencia del niño y los costos para hacer cumplir la orden en la corte. Además, la parte demandante puede recuperar por el sufrimiento mental y la angustia que tuvo debido a la violación a una orden de tenencia. Si el padre o la madre que se llevó al menor actuó con malicia e intención para dañar al demandante, también puede ser responsable por daños punitivos. Artículo 42.006 del Código de Familia de Texas. Debe consultar a un abogado para emprender cualquier acción de este tipo.

P. 13-9 Tengo un procedimiento pendiente de manutención de niños/custodia/divorcio. ¿Qué hago para recibir las notificaciones de futuras audiencias?

Si su residencia o dirección postal cambia, deberá actualizar el testamento del expediente con una dirección postal donde usted pueda recibir el correo y asegurarse de que se lo notifica de cualquier audiencia que se programe mientras el caso esté en curso. Texas Law Help ofrece un formulario gratuito de Notificación de domicilio actual. Si usted tiene una orden judicial que establece que su dirección y demás información debe ser confidencial, puede utilizar un apartado de correos u otra dirección segura que no divulgue su ubicación. Revise la información sobre el Programa de Confidencialidad de Dirección de la Oficina del Procurador General contenida en esta guía en las preguntas 13-3 y en línea para obtener instrucciones sobre cómo solicitar este programa gratuito para sobrevivientes de delitos. Si proporciona una dirección de correo electrónico, asegúrese de que sea una dirección de correo electrónico a la que pueda acceder y consultar periódicamente. Si planea mudarse con sus hijos, asegúrese de consultar primero con un abogado para asegurarse de no violar ninguna orden permanente vigente al mudarse.

P.13-10 Nuestra orden judicial exige intercambios en un lugar al que no puedo llegar debido a la evacuación. ¿Qué debo hacer?

Si usted no puede entregar al menor en el lugar de intercambio que establece la orden judicial, entonces debería comunicarse con la otra parte para notificarlo. Si es seguro , pueden intentar llegar a un acuerdo sobre otro lugar para intercambiar a los niños. Si no puede llegar a un acuerdo, es una buena idea llevar un registro de lo que sucedió ese día y por qué no pudo asistir. También se recomienda tener copias de todos los textos, correos electrónicos o mensajes de voz relacionados con la conversación para el caso de que se presente una demanda por cumplimiento en el futuro. Este testamento lo ayudará a explicarle al juez las circunstancias de la catástrofe que le impidieron cumplir con la orden.

13.6 Educación

Para obtener información sobre la inscripción de los menores en la escuela, educación especial, u otra cuestión educativa luego de la catástrofe, lea el capítulo sobre educación.

13.7 Poder legal

El poder legal (POA) puede ser una herramienta útil para el cuidado de un menor o de un padre o madre mayor. Un POA es un documento legal que autoriza a una persona a tomar decisiones en nombre de otra. El alcance de la autorización en un POA puede ser muy amplio o limitarse a un propósito o transacción en especial.

Un poder legal para un cuidador de personas que no son los padres le da permiso a un representante para tomar decisiones por un niño que normalmente tomaría un padre. Un ejemplo de esto es el "acuerdo de autorización" que se explicó en detalle en las preguntas 13-5 anteriores.

Para asistir en el cuidado de un padre o madre mayor, la persona puede querer tener la autoridad para tomar decisiones sobre los asuntos del padre o madre mayor. En este caso, una persona puede desear tomar el control (1) inmediatamente (poder legal duradero), (2) ante la incapacidad o discapacidad de un padre mayor (poder legal resorte) o (3) cuando surge una decisión sobre un tratamiento médico y el padre mayor está mental o físicamente incapaz de tomar una decisión (poder legal médico).

For a POA to be legally enforceable, an adult must acknowledge the authorization of power in writing in the witness of a notary public or other person authorized to “take acknowledgments to deeds of conveyance” or “administer oaths.” Tex. Est. Code § 751.0021(4). En Texas, la forma más sencilla de asegurarse de que un testamento POA cumpla con los requisitos legales es utilizando el formulario llamado Poder legal duradero estatutario que la legislatura de Texas ha proporcionado en Tex. Est. Artículo 752.051 del Código.Este formulario permitirá a un padre o madre mayor dar permiso a sus descendientes para que accedan a las cuentas bancarias, vendan propiedades y tomen otras decisiones importantes cuando dicha persona esté incapacitada o no pueda tomar decisiones. Por descarte, el testamento POA permanente seguirá vigente hasta que el padre o madre mayor lo anule o fallezca.

13.8 Audiencias remotas

La Corte Suprema de Texas emitió una serie de órdenes de emergencia para ajustar las reglas de procedimiento judicial a la luz de la pandemia de COVID-19. La orden de emergencia final expiró el 1 de marzo del 2023. Sin embargo, la Corte Suprema de Texas emitió la revisión de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas 21 y 21(d) para autorizar a los tribunales a permitir o exigir que los participantes se presenten en los procedimientos judiciales de forma electrónica. A menos que una notificación de audiencia indique lo contrario, el testamento de la audiencia se llevará a cabo en persona en la sala del tribunal. Las notificaciones de audiencia deben incluir la ubicación del procedimiento o instrucciones para unirse al procedimiento electrónicamente. Una parte puede oponerse al método de comparecencia si se demuestra una causa justificada dentro de un tiempo razonable después de recibir la notificación de la audiencia.

13.9 Resumen: cuestiones de bienestar infantil y cuidado de crianza temporal

Los desastres naturales pueden afectar de forma particular a las familias involucradas en el sistema de bienestar infantil, y en los niños y jóvenes en cuidado de crianza temporal. Esta sección proporciona un breve resumen sobre cómo funcionan estos sistemas, los recursos para asistir a los clientes que participan en dichos sistemas y respuestas a preguntas específicas que pueden surgir en las catástrofes.

13.10 Preguntas/cuestiones frecuentes

  • ¿Se puede denunciar abuso o abandono en una catástrofe?
  • He sido denunciado por abuso o negligencia de un niño, ¿qué hago ahora?
  • ¿Qué hago si no puedo cumplir con el plan de los CPS?
  • ¿Qué deberían hacer los CPS en una catástrofe?
  • ¿Cómo se verán afectadas mis audiencias judiciales de los CPS por una catástrofe?
  • ¿Qué hago si me desplazan en una catástrofe y los CPS me investigan?
  • ¿Cómo me puedo asegurar de que mi hijo, que está en cuidado de crianza temporal, esté seguro en una catástrofe?
  • ¿Cómo voy a visitar a mi hijo que está en cuidado de crianza temporal durante una catástrofe?
  • ¿Cómo puedo presentar una queja contra los CPS?
  • ¿Cómo puedo ayudar en una catástrofe a los niños y jóvenes que están en cuidado de crianza temporal?
  • ¿Qué recursos existen durante las catástrofes para los jóvenes sin hogar?

13.12 Preguntas frecuentes: CPS y jóvenes sin hogar

P. 13-11 ¿Se pueden hacer denuncias de abuso o negligencia durante una catástrofe?

Sí, incluso en un catástrofe, la División de Admisión Estatal (SWI) del Departamento de Servicios para la Familia y de Protección (DFPS) testamento permanecer abierta y testamento aceptar denuncias de abuso o abandono. Las denuncias se pueden hacer a través de la Línea Directa contra el Abuso de Texas al 1-800-252-5400 o en línea a través del sitio web de la Línea Directa contra el Abuso de Texas si la situación no es urgente. Las denuncias se investigarán de acuerdo a los procedimientos del DFPS.

A partir del 1 y 2023 de septiembre, DFPS ya no podrá recibir denuncias anónimas de abuso o negligencia. El denunciante deberá proporcionar su nombre, dirección y número de testamento, los hechos que lo llevan a creer que ha ocurrido abuso o negligencia y la fuente de la información. Las personas que no estén dispuestas a compartir el testamento requerido serán remitidas a las agencias estatales o locales de aplicación de la ley. Artículo 261.104 del Código de Familia de Texas.

***Los abogados deben tener en cuenta que son considerados "denunciantes obligados" en virtud de el artículo del Código de Familia de Texas

261.101 y tienen el deber de denunciar sospechas de abuso infantil y negligencia que reemplaza todas las protecciones de privacidad, confidencialidad y privilegio. Las mejores prácticas para denunciar incluye explicarle a los clientes sobre su deber de denunciar, así ellos pueden decidir qué contarle. Si debe denunciar, vaya con el cliente para que denuncie con usted y, si la situación no es urgente, denuncie a través del sitio web, así usted sabe qué información y qué cantidad se comparte con el DFPS.

P. 13-12 Me denunciaron por abuso o negligencia de un niño, ¿qué hago ahora?

Asegúrese de tener toda la información sobre la investigación. Busque la información de contacto del trabajador social y el supervisor de dicho trabajador. Asegúrese de tener copias de cualquier plan de seguridad, plan de servicio o cualquier otro documento relacionado con la investigación. Póngase en contacto con el investigador de forma regular y brinde información actualizada cuando exista un cambio, por ejemplo, su información de contacto, su disponibilidad o cualquier cambio sobre el menor. Revise sus mensajes de voz, mensajes de texto, correo electrónico y correo habitual de forma regular para asegurarse de que no se pierde ninguna comunicación con el investigador o alguien relacionado a la investigación. Conserve todos los documentos e información de contacto en un lugar seguro. Puede llamar a su agencia de asistencia legal local o a la línea de asistencia telefónica para familias de TLSC si desea hablar con alguien sobre sus preguntas. Puede resultarle útil revisar la Guía de Recursos para Padres y Madres de Familia (en español) para saber qué esperar de la investigación y de cualquier caso judicial futuro que se presente.

Si de la investigación surge que existe "un motivo para creer" que usted abusó o abandonó, su nombre estará en el registro central de abuso y abandono del DFPS lo cual, si bien no está disponible al público, puede restringir sus oportunidades de trabajo con menores, o cuidar o adoptar menores. Artículo 261.002 del Código de Familia de Texas; Artículo 702.251 del Código Administrativo de Texas 40. Debe saber que incluso si no remueven a sus niños o inician alguna acción, aún pueden llegar a esta resolución y esta permanecerá en su testamento a menos que usted siga los pasos necesarios para impugnar esta resolución antes de la fecha límite correspondiente.

Usted puede solicitar una Revisión Administrativa de Resoluciones de Investigación (ARIF) para impugnar un fallo de una razón para creer. Una ARIF brinda un proceso de revisión informal para un persona que es considerada como responsable del delito de abuso o abandono. Artículo 707.505(a) del Código Administrativo de Texas 40. Si desea solicitar una ARIF, debe presentar una solicitud por escrito ante el DFPS dentro de los cuarenta y cinco días desde que recibió la notificación de la resolución sobre la investigación. Artículo 707.505(b) del Código Administrativo de Texas 40. Puede contratar a un abogado para que lo represente en la ARIF, pero no es obligatorio. Artículo 707.505(g) del Código Administrativo de Texas 40. Si la ARIF no resulta favorable, puede solicitar que se lleve a cabo una audiencia de debido proceso en la Oficina Estatal de Audiencias Administrativas (SOAH) o puede renunciar a la ARIF e ir directamente a la audiencia de SOAH. Artículo 707.505(k) del Código Administrativo de Texas 40.

P. 13-13 ¿Qué hago si no puedo cumplir con mi plan de servicio de CPS?

Si usted no puede cumplir con el plan de servicio de los CPS debido a un catástrofe u otro motivo, debe contactar a su investigador o trabajador social tan pronto como se dé cuenta de que no testamento a cumplir, pero debe hacer todo lo que esté a su alcance para cumplir. Intente buscar otras alternativas para acceder a los servicios (por ejemplo, averiguar si hay sesiones virtuales de asesoramiento o crianza). Si no se ofrecen los servicios que debe completar, usted no debe retomarlos hasta que los ofrezcan otra vez.

A partir del 1 de septiembre de 2023, un padre que deba completar un plan de servicios puede obtener servicios de un proveedor calificado o con licencia seleccionado por el padre, y CPS testamento estar obligado a reembolsar a los proveedores de servicios que no tengan en virtud de contrato con CPS. Artículo 263.1021 del Código de Familia de Texas.

P. 13-14 ¿Qué se supone que deben hacer los CPS durante una catástrofe?

Los padres adoptivos y de crianza que cuidan a menores en cuidado de crianza temporal deben notificar al trabajador social si se ven afectados por la catástrofe. Si lo exigen las autoridades locales de la ciudad o del condado, los padres adoptivos y de crianza deberán evacuar sus hogares. Deben recibir por dos semanas suministro de medicamentos en sus respectivos envases, otros suministros médicos y equipamiento, papeleo importante, su plan de catástrofe personalizado, e información de contacto para los trabajadores sociales y supervisores de la familia y el menor. Manual de CPS, artículo 7642. Otras funciones de los CPS, como por ejemplo la investigación y estudio de casos activos de remoción continuarán.

P. 13-15 ¿Cómo se verán afectadas mis audiencias judiciales de CPS por una catástrofe?

Debe comunicarse con su abogado si tiene alguna pregunta sobre sus audiencias judiciales. Si usted no tiene un abogado que lo represente, debería preguntarle al trabajador social, revisar el sitio web de la corte y llamar a la oficina de la corte para consultar sobre las audiencias. Una catástrofe puede afectar el funcionamiento de la corte y la manera en que se lleven a cabo las audiencias. Su audiencia puede ser reprogramada o llevarse a cabo de forma virtual. Debe consultar con su abogado sobre si es posible presentarse a la audiencia de forma virtual (por teléfono o video) si usted no puede asistir.

P. 13-16 ¿Qué hago si me desplazan durante una catástrofe y CPS me está investigando?

Usted debe asegurarse de estar en contacto con su investigador o trabajador social si hay algún cambio en su residencia o información de contacto. Puede haber consecuencias en su caso si no informa a su investigador o trabajador social sobre el desplazamiento y ellos no pueden comunicarse con usted. La falta de comunicación con su investigador o trabajador social y la ausencia en su hogar pueden considerarse que interfieren con la investigación, artículo 261.303 del Código de Familia de Texas , o falta de cooperación con la investigación, Código de Familia de Texas

Artículo 261.3031. De hecho, es un delito penal si usted intenta entorpecer la investigación y cambia su residencia sin notificar a los CPS sobre su nueva dirección, u oculta a su hijo y su ubicación, o el ocultamiento entorpece la investigación. Artículo 261.3032 del Código de Familia de Texas.

P. 13-17 ¿Cómo puedo asegurarme de que mi hijo, que está en cuidado de crianza temporal, esté seguro durante una catástrofe?

Puede comunicarse con el trabajador social para que le informe sobre la seguridad de su hijo. El trabajador social debe ponerlo al día sobre "eventos significativos", lo cuales incluyen cambios en la colocación, lo antes posible.

Artículo 264.018 del Código de Familia de Texas. Tenga en cuenta que el trabajador social testamento va a estar muy ocupado con el seguimiento de todos los menores de la cantidad de casos asignados y tal vez no pueda comunicarse con usted inmediatamente.

P. 13-18 ¿Cómo voy a visitar a mi hijo que está en cuidado de crianza temporal durante una catástrofe?

Los CPS deben intentar coordinar las visitas, siempre y cuando las visitas no perjudiquen al menor. Si las visitas presenciales no son posibles, los CPS deben tratar de organizar una visita virtual. Usted debe consultar al trabajador social sobre la mejor manera de continuar las visitas y que el testamento siga manteniendo a su hijo a salvo.

P. 13-19 ¿Cómo puedo presentar una queja contra CPS?

Las quejas contra los CPS se pueden hacer a través de la Oficina de Asuntos del Consumidor (OCA). Puede ponerse en contacto con la OCA de varias maneras:

  • Teléfono: 1-800 720-7777, de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Complete un formulario de queja en línea
  • Imprima el formulario y envíelo por correo electrónico, fax o correo tradicional.
  • Correo electrónico: oca@dfps.texas.gov
  • Fax: 1-512-339-5892
  • Correo regular: OCA/DFPS, APARTADO DE CORREOS 149030, código postal Y946, Austin, TX 78714-9030

Tenga en cuenta que la OCA solo puede investigar y revisar las decisiones de los CPS, no pueden cambiar una orden judicial o revisar las acciones de los cuerpos policiales. Si desea impugnar una decisión judicial, debe hablar con su abogado. Si tiene una queja contra su abogado, puede decírselo al tribunal o presentar una queja ante el Colegio de Abogados del Estado de Texas.

P. 13-20 ¿Cómo puedo ayudar a los niños y jóvenes en cuidado de crianza temporal durante una catástrofe?

Los niños y jóvenes que se encuentran en la etapa de tutela temporal (TMC) de cuidado de crianza temporal deben tener un abogado ad litem (AAL) y un tutor ad litem (GAL). Artículos 107.011 y 107.012 del Código de Familia de Texas. Si bien están representados por un AAL y un GAL, los objetivos del niño, así como lo que es mejor para el niño, deben presentarse ante el tribunal. Si usted descubre que un abogado no representa como corresponde a un menor, el joven puede contactar al defensor del pueblo del cuidado de crianza temporal para presentar una queja. Un adulto de apoyo también puede intentar contactar al abogado del menor para defender en nombre del menor.

Si un niño o joven en cuidado de crianza temporal ya no está en TMC y actualmente se encuentra en tutela permanente (PMC), solo pueden tener un GAL; los tribunales tienen la opción de continuar con el nombramiento del GAL o el AAL, o ambos. Artículo 107.016(1) del Código de Familia de Texas. Si el niño o joven no está representado por un abogado, no hay razón por la cual un abogado privado no pueda representar al niño o joven si el niño o joven solicita y consiente la representación. Mientras que un menor de edad no tiene la capacidad para celebrar un contrato vinculante, un abogado puede aceptar representar al menor de edad con todas las obligaciones y privilegios éticos asociados con una relación abogado-cliente. Los abogados y adultos de apoyo que deseen orientación sobre cómo trabajar con jóvenes en crianza temporal pueden comunicarse con el Proyecto de Justicia para Jóvenes en Crianza Temporal de Texas.

Los adultos de apoyo son fundamentales para que los jóvenes puedan salir del cuidado de crianza temporal con éxito. Dado que muchos jóvenes ya no están en contacto con su familia, tener un adulto de apoyo al que acudir en busca de consejos y ayuda para navegar por el mundo adulto puede tener un impacto positivo. Las necesidades de un menor o joven que está en cuidado de crianza temporal o saliendo del mismo se intensifican en una catástrofe. Siempre corren un gran riesgo de explotación y de quedarse sin hogar, y pueden sufrir traumas e inestabilidad. Los jóvenes fuera de edad que están fuera de edad pueden conseguir beneficios y servicios de apoyo a través de su Coordinador Regional PALo Centro Regional de Transición.

P. 13-21 ¿Qué recursos hay disponibles para los jóvenes sin hogar durante los desastres?

Existen varios programas en Texas para abordar las necesidades de los jóvenes sin hogar. Consulte el Directorio de proveedores compilado por la Red de Servicios Juveniles de Texas (TNOYS) para encontrar refugios de emergencia, centros de acogida, proveedores de vivienda, proveedores de asesoramiento y centros de transición. Puede encontrar más información para los jóvenes sin hogar en el Manual para jóvenes sin hogar de Texas.


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