P. 13-11 ¿Se pueden hacer denuncias de abuso o negligencia durante una catástrofe?
Sí, incluso en un catástrofe, la División de Admisión Estatal (SWI) del Departamento de Servicios para la Familia y de Protección (DFPS) testamento permanecer abierta y testamento aceptar denuncias de abuso o abandono. Las denuncias se pueden hacer a través de la Línea Directa contra el Abuso de Texas al 1-800-252-5400 o en línea a través del sitio web de la Línea Directa contra el Abuso de Texas si la situación no es urgente. Las denuncias se investigarán de acuerdo a los procedimientos del DFPS.
A partir del 1 y 2023 de septiembre, DFPS ya no podrá recibir denuncias anónimas de abuso o negligencia. El denunciante deberá proporcionar su nombre, dirección y número de testamento, los hechos que lo llevan a creer que ha ocurrido abuso o negligencia y la fuente de la información. Las personas que no estén dispuestas a compartir el testamento requerido serán remitidas a las agencias estatales o locales de aplicación de la ley. Artículo 261.104 del Código de Familia de Texas.
***Los abogados deben tener en cuenta que son considerados "denunciantes obligados" en virtud de el artículo del Código de Familia de Texas
261.101 y tienen el deber de denunciar sospechas de abuso infantil y negligencia que reemplaza todas las protecciones de privacidad, confidencialidad y privilegio. Las mejores prácticas para denunciar incluye explicarle a los clientes sobre su deber de denunciar, así ellos pueden decidir qué contarle. Si debe denunciar, vaya con el cliente para que denuncie con usted y, si la situación no es urgente, denuncie a través del sitio web, así usted sabe qué información y qué cantidad se comparte con el DFPS.
P. 13-12 Me denunciaron por abuso o negligencia de un niño, ¿qué hago ahora?
Asegúrese de tener toda la información sobre la investigación. Busque la información de contacto del trabajador social y el supervisor de dicho trabajador. Asegúrese de tener copias de cualquier plan de seguridad, plan de servicio o cualquier otro documento relacionado con la investigación. Póngase en contacto con el investigador de forma regular y brinde información actualizada cuando exista un cambio, por ejemplo, su información de contacto, su disponibilidad o cualquier cambio sobre el menor. Revise sus mensajes de voz, mensajes de texto, correo electrónico y correo habitual de forma regular para asegurarse de que no se pierde ninguna comunicación con el investigador o alguien relacionado a la investigación. Conserve todos los documentos e información de contacto en un lugar seguro. Puede llamar a su agencia de asistencia legal local o a la línea de asistencia telefónica para familias de TLSC si desea hablar con alguien sobre sus preguntas. Puede resultarle útil revisar la Guía de Recursos para Padres y Madres de Familia (en español) para saber qué esperar de la investigación y de cualquier caso judicial futuro que se presente.
Si de la investigación surge que existe "un motivo para creer" que usted abusó o abandonó, su nombre estará en el registro central de abuso y abandono del DFPS lo cual, si bien no está disponible al público, puede restringir sus oportunidades de trabajo con menores, o cuidar o adoptar menores. Artículo 261.002 del Código de Familia de Texas; Artículo 702.251 del Código Administrativo de Texas 40. Debe saber que incluso si no remueven a sus niños o inician alguna acción, aún pueden llegar a esta resolución y esta permanecerá en su testamento a menos que usted siga los pasos necesarios para impugnar esta resolución antes de la fecha límite correspondiente.
Usted puede solicitar una Revisión Administrativa de Resoluciones de Investigación (ARIF) para impugnar un fallo de una razón para creer. Una ARIF brinda un proceso de revisión informal para un persona que es considerada como responsable del delito de abuso o abandono. Artículo 707.505(a) del Código Administrativo de Texas 40. Si desea solicitar una ARIF, debe presentar una solicitud por escrito ante el DFPS dentro de los cuarenta y cinco días desde que recibió la notificación de la resolución sobre la investigación. Artículo 707.505(b) del Código Administrativo de Texas 40. Puede contratar a un abogado para que lo represente en la ARIF, pero no es obligatorio. Artículo 707.505(g) del Código Administrativo de Texas 40. Si la ARIF no resulta favorable, puede solicitar que se lleve a cabo una audiencia de debido proceso en la Oficina Estatal de Audiencias Administrativas (SOAH) o puede renunciar a la ARIF e ir directamente a la audiencia de SOAH. Artículo 707.505(k) del Código Administrativo de Texas 40.
P. 13-13 ¿Qué hago si no puedo cumplir con mi plan de servicio de CPS?
Si usted no puede cumplir con el plan de servicio de los CPS debido a un catástrofe u otro motivo, debe contactar a su investigador o trabajador social tan pronto como se dé cuenta de que no testamento a cumplir, pero debe hacer todo lo que esté a su alcance para cumplir. Intente buscar otras alternativas para acceder a los servicios (por ejemplo, averiguar si hay sesiones virtuales de asesoramiento o crianza). Si no se ofrecen los servicios que debe completar, usted no debe retomarlos hasta que los ofrezcan otra vez.
A partir del 1 de septiembre de 2023, un padre que deba completar un plan de servicios puede obtener servicios de un proveedor calificado o con licencia seleccionado por el padre, y CPS testamento estar obligado a reembolsar a los proveedores de servicios que no tengan en virtud de contrato con CPS. Artículo 263.1021 del Código de Familia de Texas.
P. 13-14 ¿Qué se supone que deben hacer los CPS durante una catástrofe?
Los padres adoptivos y de crianza que cuidan a menores en cuidado de crianza temporal deben notificar al trabajador social si se ven afectados por la catástrofe. Si lo exigen las autoridades locales de la ciudad o del condado, los padres adoptivos y de crianza deberán evacuar sus hogares. Deben recibir por dos semanas suministro de medicamentos en sus respectivos envases, otros suministros médicos y equipamiento, papeleo importante, su plan de catástrofe personalizado, e información de contacto para los trabajadores sociales y supervisores de la familia y el menor. Manual de CPS, artículo 7642. Otras funciones de los CPS, como por ejemplo la investigación y estudio de casos activos de remoción continuarán.
P. 13-15 ¿Cómo se verán afectadas mis audiencias judiciales de CPS por una catástrofe?
Debe comunicarse con su abogado si tiene alguna pregunta sobre sus audiencias judiciales. Si usted no tiene un abogado que lo represente, debería preguntarle al trabajador social, revisar el sitio web de la corte y llamar a la oficina de la corte para consultar sobre las audiencias. Una catástrofe puede afectar el funcionamiento de la corte y la manera en que se lleven a cabo las audiencias. Su audiencia puede ser reprogramada o llevarse a cabo de forma virtual. Debe consultar con su abogado sobre si es posible presentarse a la audiencia de forma virtual (por teléfono o video) si usted no puede asistir.
P. 13-16 ¿Qué hago si me desplazan durante una catástrofe y CPS me está investigando?
Usted debe asegurarse de estar en contacto con su investigador o trabajador social si hay algún cambio en su residencia o información de contacto. Puede haber consecuencias en su caso si no informa a su investigador o trabajador social sobre el desplazamiento y ellos no pueden comunicarse con usted. La falta de comunicación con su investigador o trabajador social y la ausencia en su hogar pueden considerarse que interfieren con la investigación, artículo 261.303 del Código de Familia de Texas , o falta de cooperación con la investigación, Código de Familia de Texas
Artículo 261.3031. De hecho, es un delito penal si usted intenta entorpecer la investigación y cambia su residencia sin notificar a los CPS sobre su nueva dirección, u oculta a su hijo y su ubicación, o el ocultamiento entorpece la investigación. Artículo 261.3032 del Código de Familia de Texas.
P. 13-17 ¿Cómo puedo asegurarme de que mi hijo, que está en cuidado de crianza temporal, esté seguro durante una catástrofe?
Puede comunicarse con el trabajador social para que le informe sobre la seguridad de su hijo. El trabajador social debe ponerlo al día sobre "eventos significativos", lo cuales incluyen cambios en la colocación, lo antes posible.
Artículo 264.018 del Código de Familia de Texas. Tenga en cuenta que el trabajador social testamento va a estar muy ocupado con el seguimiento de todos los menores de la cantidad de casos asignados y tal vez no pueda comunicarse con usted inmediatamente.
P. 13-18 ¿Cómo voy a visitar a mi hijo que está en cuidado de crianza temporal durante una catástrofe?
Los CPS deben intentar coordinar las visitas, siempre y cuando las visitas no perjudiquen al menor. Si las visitas presenciales no son posibles, los CPS deben tratar de organizar una visita virtual. Usted debe consultar al trabajador social sobre la mejor manera de continuar las visitas y que el testamento siga manteniendo a su hijo a salvo.
P. 13-19 ¿Cómo puedo presentar una queja contra CPS?
Las quejas contra los CPS se pueden hacer a través de la Oficina de Asuntos del Consumidor (OCA). Puede ponerse en contacto con la OCA de varias maneras:
- Teléfono: 1-800 720-7777, de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
- Complete un formulario de queja en línea
- Imprima el formulario y envíelo por correo electrónico, fax o correo tradicional.
- Correo electrónico: oca@dfps.texas.gov
- Fax: 1-512-339-5892
- Correo regular: OCA/DFPS, APARTADO DE CORREOS 149030, código postal Y946, Austin, TX 78714-9030
Tenga en cuenta que la OCA solo puede investigar y revisar las decisiones de los CPS, no pueden cambiar una orden judicial o revisar las acciones de los cuerpos policiales. Si desea impugnar una decisión judicial, debe hablar con su abogado. Si tiene una queja contra su abogado, puede decírselo al tribunal o presentar una queja ante el Colegio de Abogados del Estado de Texas.
P. 13-20 ¿Cómo puedo ayudar a los niños y jóvenes en cuidado de crianza temporal durante una catástrofe?
Los niños y jóvenes que se encuentran en la etapa de tutela temporal (TMC) de cuidado de crianza temporal deben tener un abogado ad litem (AAL) y un tutor ad litem (GAL). Artículos 107.011 y 107.012 del Código de Familia de Texas. Si bien están representados por un AAL y un GAL, los objetivos del niño, así como lo que es mejor para el niño, deben presentarse ante el tribunal. Si usted descubre que un abogado no representa como corresponde a un menor, el joven puede contactar al defensor del pueblo del cuidado de crianza temporal para presentar una queja. Un adulto de apoyo también puede intentar contactar al abogado del menor para defender en nombre del menor.
Si un niño o joven en cuidado de crianza temporal ya no está en TMC y actualmente se encuentra en tutela permanente (PMC), solo pueden tener un GAL; los tribunales tienen la opción de continuar con el nombramiento del GAL o el AAL, o ambos. Artículo 107.016(1) del Código de Familia de Texas. Si el niño o joven no está representado por un abogado, no hay razón por la cual un abogado privado no pueda representar al niño o joven si el niño o joven solicita y consiente la representación. Mientras que un menor de edad no tiene la capacidad para celebrar un contrato vinculante, un abogado puede aceptar representar al menor de edad con todas las obligaciones y privilegios éticos asociados con una relación abogado-cliente. Los abogados y adultos de apoyo que deseen orientación sobre cómo trabajar con jóvenes en crianza temporal pueden comunicarse con el Proyecto de Justicia para Jóvenes en Crianza Temporal de Texas.
Los adultos de apoyo son fundamentales para que los jóvenes puedan salir del cuidado de crianza temporal con éxito. Dado que muchos jóvenes ya no están en contacto con su familia, tener un adulto de apoyo al que acudir en busca de consejos y ayuda para navegar por el mundo adulto puede tener un impacto positivo. Las necesidades de un menor o joven que está en cuidado de crianza temporal o saliendo del mismo se intensifican en una catástrofe. Siempre corren un gran riesgo de explotación y de quedarse sin hogar, y pueden sufrir traumas e inestabilidad. Los jóvenes fuera de edad que están fuera de edad pueden conseguir beneficios y servicios de apoyo a través de su Coordinador Regional PALo Centro Regional de Transición.
P. 13-21 ¿Qué recursos hay disponibles para los jóvenes sin hogar durante los desastres?
Existen varios programas en Texas para abordar las necesidades de los jóvenes sin hogar. Consulte el Directorio de proveedores compilado por la Red de Servicios Juveniles de Texas (TNOYS) para encontrar refugios de emergencia, centros de acogida, proveedores de vivienda, proveedores de asesoramiento y centros de transición. Puede encontrar más información para los jóvenes sin hogar en el Manual para jóvenes sin hogar de Texas.