Ir al contenido principal

Necesito una orden de custodia. No soy el padre ni la madre del niño (resolución judicial que afecta la relación paterno-filial, SAPCR)

Custodia de menores y régimen de visitas

Cómo solicitar una orden de custodia, un régimen de visitas, la manu­ten­ción de niños y asistencia médica. Para abuelos y otros cuidadores que no son los padres.
Descripción general

Descripción general de la guía

Advertencia: La información y los formularios de esta guía no reemplazan el asesoramiento y el consejo de un abogado.

Esta guía le explica cómo solicitar una orden de custodia, régimen de visitas, manutención de niños y asistencia médica si (1) usted es abuelo u otra persona que no es padre y (2) no existen órdenes judiciales sobre el niño.

No utilice esta guía si:

Nota: si hay una orden de protección por violencia familiar, puede utilizar esta guía siempre y cuando cumpla los otros requisitos. Debe adjuntar una copia de la orden de protección a su petición. Si fue víctima de violencia familiar, por favor llame a la Línea telefónica nacional contra la violencia doméstica al 800-799-SAFE (7233) antes de presentar un caso SAPCR. Es posible que califique para recibir ayuda legal gratis.

No utilice los formularios SAPCR no parentales acordados si el caso es, o es probable que sea, contencioso.Si no está seguro, consulte la siguiente sección:

¿Mi SAPCR es contenciosa o no contenciosa?

  • TexasLawHelp tiene instrucciones para demandas no contenciosas sobre la resolución judicial que afecta la relación entre padres e hijos (SAPCR). Su SAPCR es no contenciosa si se puede terminar por acuerdo o en rebeldía.

  • Su SAPCR se puede terminar por acuerdo si usted y el otro padre están de acuerdo sobre todos los asuntos (incluida la custodia, el régimen de visitas y la manutención de niños) y ambos están dispuestos a firmar los formularios de SAPCR.

  • Su SAPCR puede finalizar por defecto (sin el otro progenitor) si el otro progenitor es notificado y no presenta una respuesta ni comparece de otro modo ante el tribunal.

  • Su SAPCR es contenciosa si el otro progenitor presenta una contestación o renuncia a la notificación y no firma la orden judicial que afecta la relación entre padres e hijos. Para finalizar una SAPCR contenciosa, debe fijar su caso para una audiencia final y notificar al otro progenitor de la audiencia con al menos 45 días de anticipación. Es importante que hable con un abogado en el caso de que su divorcio sea contencioso.

  • Lea este artículo para obtener más información: Cómo establecer una audiencia final contenciosa (derecho de familia).

Otras opciones:

Solicite al padre o madre que firme una Autorización para el cuidado no parental de un menor - En ciertas situaciones, uno de los padres (o ambos) pueden firmar un formulario de Acuerdo de autorización para familiares que no son padres o un formulario de cuidado voluntario para autorizar a un familiar o a un cuidador voluntario a cuidar y tomar decisiones por el menor. A diferencia de una orden de custodia, un acuerdo de autorización no parental puede ser revocado (retirado) por el padre o la madre en cualquier momento.

Oficina del Procurador General (OAG) - Aunque la OAG no puede representarlo, puede ayudarlo a obtener una orden de custodia. Para obtener información sobre el inicio de una demanda ante la OAG, comuníquese al 1-800-252-8014 o visite el sitio web www.oag.state.tx.us/cs.

Instrucciones y formularios

Advertencia: La información y los formularios de esta guía no reemplazan el asesoramiento y el consejo de un abogado.

Estas instrucciones explican los pasos básicos en una demanda que afecta la relación entre padres e hijos (con frecuencia denominada SAPCR) acordada presentada por un abuelo u otra persona que no es el padre o la madre. Cada paso incluye un enlace al formulario o los documentos necesarios para ese paso.

Una SAPCR es un tipo de acción judicial utilizada para solicitar una orden de custodia del menor, el régimen de visitas, la manutención y la asistencia médica y odontológica.

Use estas instrucciones si:

  • Usted no es el padre del niño,
  • Usted tiene "legitimación" para presentar un caso inicial de custodia,
  • No existen órdenes judiciales sobre el niño, y
  • Ambos padres estarán de acuerdo en firmar los formularios judiciales necesarios.

No utilice los formularios SAPCR no parentales acordados si el caso es, o es probable que sea, contencioso.Si no está seguro, lea la sección titulada "¿Mi SAPCR es contenciosa o no contenciosa?" en la sección de Descripción general de esta guía.

Para imprimir las instrucciones y los formularios, haga clic aquí.

Pasos de la lista de verificación

"Legitimación" significa el derecho legal de presentar una demanda judicial. Con frecuencia, solo los padres tienen legitimación para presentar una demanda inicial de custodia.

Si usted no es el padre o la madre, tiene legitimación para presentar una demanda inicial de custodia solo si:

  • Estuvo a cargo, tuvo control y tenencia del niño durante casi 6 meses y dicho plazo finalizó a más tardar 90 días antes de presentar la demanda y usted no es padre o madre adoptivo; o
  • vivió con el niño y el padre o la madre, el tutor o el curador del niño durante al menos 6 meses y cuyo plazo finalizó a más tardar 90 días antes de la fecha en que presentó la SAPCR, y el padre o la madre, el tutor o el curador del niño murió; o
  • usted es el padre o la madre adoptivos de un menor colocado por el Departamento de Servicios para la Familia y de Protección que estuvo en su domicilio durante al menos un año y cuyo plazo finaliza a más tardad 90 días antes de la fecha en que presenta la SAPCR; o
  • usted es el abuelo o la abuela, bisabuelo o bisabuela, hermana, hermano, tía, tío, sobrina o sobrino del menor y:
    • ambos padres están muertos o
    • ambos padres, el padre o la madre superviviente o el curador acuerdan que usted puede presentar la demanda o
    • la salud física o desarrollo emocional del niño se verá afectada de forma significativa por el contexto actual.

Si tiene legitimación, vaya al Paso 2. Si tiene dudas, hable con un abogado.

Complete este formulario de inicio:

Usted presentará la petición ante el tribunal para iniciar la acción. I​​​​​​​ndica al juez y a los padres del menor (y a cualquier otra persona que figure como parte demandada) qué resoluciones quiere usted que dicte el juez. Las Preguntas frecuentes y los Artículos relacionados que se incluyen con estas instrucciones lo ayudarán a entender sus opciones.

Cuando completa la petición:

  • Escriba sus respuestas de manera clara en tinta azul o negra.
  • No deje espacios en blanco (a menos que se le indique lo contrario).
  • Consulte a un abogado si necesita ayuda o tiene preguntas.

¿Quién es el demandante? Usted es el peticionario, es decir, la persona que pide al tribunal que dicte una orden de custodia. Usted debe completar y firmar la Petición. No es necesario que alguien más firme la petición.

¿Quién debe figurar como demandado? Los dos padres deben mencionarse como demandados (a menos que uno de ellos haya fallecido o sus derechos parentales hayan quedado sin efecto). Si uno de los padres ha fallecido, usted debe adjuntar una copia del certificado de defunción. Si los derechos parentales han quedado sin efecto, usted debe adjuntar una copia de la resolución judicial que así lo indique. Si un tercero tiene una relación con el menor en virtud de una resolución judicial, esa persona también debe figurar como demandado.

Nota: la petición solicita su dirección. Cada parte demandada recibirá una copia de la petición. Si le preocupa que la parte demandada sepa su dirección, comuníquese con la línea de asuntos legales contra la violencia familiar al 1-800-374-4673 para obtener asesoramiento gratuito.

Complete estos formularios de inicio adicionales si su caso lo requiere:

Complete los siguientes formularios de terminación:

Le pedirá al juez que firme este formulario de orden cuando llegue el momento de terminar su causa. Complételo en su totalidad (excepto las firmas).

Nota: Se imprimirá un formulario de orden de tenencia modificada (el curador es una persona distinta a los padres) con la orden de custodia de personas que no son los padres. Complételo en su totalidad y adjúntelo a dicha orden.

Complete ambos formularios antes de ir a la corte. Usted y los padres pueden completarlos juntos.

Complete este formulario de finalización adicional si se ordena la manutención de niños: Orden de retención de ingresos para la manutención.

 

Algunos condados exigen que un abogado revise la documentación que usted presenta, mientras que otros no establecen ese requisito. Debe comunicarse con el secretario del distrito o el coordinador de la corte en su condado para informarse sobre los requisitos locales. Aun cuando no es obligatorio, es bueno que un abogado de derecho de familia revise los formularios completados. Los abogados especialistas en derecho de familia se especializan en casos relacionados con familias, como los casos de custodia.

Puede contratar a un abogado de derecho de familia solo para revisar sus formularios. Esto se llama representación de alcance limitado Luego usted mismo puede finalizar el caso. También puede hablar con un abogado en forma gratuita en una clínica legal. Si necesita ayuda para encontrar un abogado, puede hacer lo siguiente:

  • Use nuestro directorio de ayuda legal para buscar un servicio de referencia de abogados, una oficina de asistencia legal o un centro de autoayuda en su área.
  • Visite nuestra página de Eventos y clínicas legales para encontrar clínicas legales gratuitas en su área.
  • Use nuestro servicio de Consultas para contactarse en línea con un abogado o estudiante de derecho.

Haga suficientes copias de los formularios de iniciación del trámite completos para que usted y cada uno de los demandados conserven una copia.

  • Petición judicial que afecta la relación entre padres e hijos
  • Documento probatorio: declaración de parte residente en otro estado (si su caso lo exige)
  • Declaración de imposibilidad de pago de costas judiciales (si su caso lo exige)

Presente (entregue) su petición completa y otros formularios iniciales en el tribunal del el condado en el que reside el menor .

Debe averiguar si su condado tiene Órdenes permanentes. De ser así, tendrá que adjuntar una copia de las órdenes permanentes a su demanda.

  • Para presentar sus formularios en línea, vaya a E-File Texas y siga las instrucciones.
  • Para presentar sus formularios en persona, lleve la petición y los formularios de inicio adicionales (y copias) a la oficina del secretario judicial del condado en el que reside el niño.

En la oficina del secretario:

  • Entregue su demanda y otros formularios (y las copias)
  • Pague los honorarios de presentación (o presente la Declaración completa de imposibilidad de pago de costos judiciales si no puede pagar los honorarios).
  • Complete la hoja informativa para casos civiles, que consiste en un formulario que le entregará la oficina del secretario.
  • Pregunte al secretario judicial si existe una orden vigente que deba seguir o adjuntar a su petición.
  • Pregúntele al secretario si existen reglas locales o procedimientos que deba saber sobre su caso.
  • El secretario judicial escribirá su "número de causa" y "número de tribunal" en la parte superior de la primera página de su petición. (Escriba estos números en la parte superior de cualquier documento que presente en su caso).
  • El secretario fichará sus copias con fecha y hora. El secretario judicial se quedará con el original y le devolverá sus copias.

¿El niño alguna vez recibió Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF) o Medicaid?

  • Si la respuesta es NO, saltee este paso.
  • Si la respuesta es SÍ, debe enviar una copia oficial de su demanda sellada por el tribunal al departamento de manu­ten­ción de niños de la Oficina del Procurador General (OAG) y, además, poder comprobar que usted lo hizo.
    • Envíe su petición por correo electrónico: usted puede escanear una copia sellada de su petición y enviarla por correo electrónico. Visite el siguiente enlace para encontrar la dirección de correo electrónico de la oficina de manu­ten­ción de niños de la OAG en el condado donde se presentó su caso: direcciones de correo electrónico de las oficinas de manu­ten­ción de niños. Escriba el número del caso y el condado donde presentó su caso en el asunto del correo electrónico. Imprima una copia de su correo electrónico. Esta es su evidencia. Llévela consigo cuando vaya a la corte para terminar su caso.
    • Envíe su petición por correo certificado con acuse de recibo: o puede enviar una copia de su petición por correo certificado con acuse de recibo. La oficina de correos dispone de los formularios de correo certificado con acuse de recibo. Visite el siguiente enlace para encontrar la dirección postal de la oficina de manu­ten­ción de niños de la OAG en el condado donde se presentó su caso: direcciones postales de las oficinas de manu­ten­ción de niños. La oficina de correo le dará un recibo cuando usted envíe la demanda por este medio. La OAG firmará un acuse de recibo (a menudo llamado "tarjeta verde") y se lo enviará por correo. Esta es su prueba. Lleve consigo el recibo y el acuse de recibo (tarjeta verde) cuando vaya a la corte a terminar su caso.

Brinde a los padres (u otra parte demandada):

  • Una copia sellada de su petición judicial que afecta la relación padre-hijo, y
  • Un formulario completo de Orden judicial que afecta la relación padre-hijo (Orden de custodia para personas que no son los padres) con una Orden de posesión completada adjunta.

Advertencia: No entregue en mano ningún papel a los padres si hubo violencia, en especial si un juez firmó una orden de protección. En cambio, puede hacer que se lo envíen a los padres. Si decide notificar a uno de los padres, siga estas instrucciones: instrucciones y formularios para una SAPCR en rebeldía (presentada por una persona distinta de los padres en la lista de verificación que se encuentra justo debajo de esta).

Solicite a cada uno de los padres (u otra parte demandada) que complete estos 3 pasos:

  1. Complete y firme el formulario de respuesta original del demandado o el formulario de renuncia al derecho de notificación exclusivamente.

El padre o la madre puede completar y firmar cualquiera de los dos formularios.

El formulario de respuesta de la parte demandada no exige la presencia de un notario para su firma.

El formulario de renuncia al derecho de recibir notificación legal debe firmarse en presencia de un notario. Si el padre o la madre planea firmar el formulario de renuncia al derecho de recibir notificación legal, pídale que lo haga en presencia de un notario al menos un día después de que usted presentó la petición. De lo contrario, el padre tendrá que volver a hacerlo. Si presentó su caso después del 1 y 2023 de septiembre, la renuncia se puede firmar electrónicamente con un notario virtual.

  1. Firme el formulario de la orden judicial que afecta la relación entre padres e hijos (orden de custodia para personas que no son los padres) completo con la orden de tenencia modificada, completa y adjunta. Este formulario no tiene que ser firmado en presencia de un notario.

El formulario de la orden judicial que afecta la relación entre padres e hijos (orden de custodia para personas que no son los padres) debe estar completo cuando los padres lo firmen. No puede hacer cambios en el formulario de pedido después de que haya sido firmado por uno de los padres, a menos que el padre ponga sus iniciales en cada cambio.

  1. Devolverle los formularios firmados.

Usted también debe:

  • firme el formulario de la orden judicial que afecta la relación entre padres e hijos (orden de custodia de personas que no son los padres) y
  • haga una copia de los formularios de respuesta original del demandado o de renuncia de notificación firmado por los padres.

¡CAMBIO EN LA LEY! Cualquier caso presentado después del 1 y 2023 de septiembre no necesita presentar divulgaciones iniciales requeridas previamente requeridas por la ley. Si su caso fue presentado antes del 1 y 2023 de septiembre, después de que una de las partes en un caso de derecho de familia (como un caso de custodia) presente una respuesta, ambas partes estarán obligadas a intercambiar cierta información y documentos dentro de los 30 días. El formulario se encuentra aquí: Divulgaciones iniciales requeridas en casos SAPCR y modificaciones.

Consulte la Regla 11, Acuerdos, para obtener información (y formularios) sobre una forma de renunciar a las divulgaciones obligatorias mediante acuerdo. De lo contrario, complete el formulario de divulgaciones iniciales obligatorias.

Comuníquese con la oficina del secretario para obtener información sobre cómo y cuándo la corte escucha los casos no contenciosos.

Si usted envía una copia de su petición a la Oficina del Procurador General (porque el menor recibe o recibió Medicaid o TANF), pregúntele al secretario si dicha oficina presentó algo en su caso.

  • Si la respuesta es negativa, puede terminar su trámite de divorcio sin necesidad de avisar a la Oficina del Procurador General.
  • Si la respuesta es afirmativa, hable con un abogado sobre los pasos que se deben seguir. Puede utilizar Consultas para chatear con un abogado en línea

Lea el artículo Consejos para la sala del tribunal para obtener más información sobre cómo acudir al tribunal.

Lleve estos documentos consigo a la corte el día en que planea finalizar su caso:

  • una copia sellada de su Petición de resolución judicial que afecta la relación entre padres e hijos y
  • la respuesta o los formularios de renuncia de notificación firmados por los padres y
  • un formulario de orden judicial que afecta la relación entre padres e hijos (orden de custodia para personas que no son los padres) (junto con una orden de tenencia adjunta) firmado por usted y ambos padres y
  • una orden de retención de ingresos para la manutención completa para cada uno de los padres a los que se le ordenará pagar la manutención de los hijos, la asistencia médica u odontológica.

Cuando llegue a la corte, vaya a la oficina del secretario.

  • Presente (entregue) la respuesta original de la parte demandada o los formularios de renuncia de notificación que fueron completados y firmados por los padres. Solicite al secretario que selle sus copias con número de folio. Lleve sus copias selladas con número de folio a la corte.
  • Pregunte al secretario si necesita el expediente judicial o la hoja de registro del expediente (la lista de lo que se ha presentado en su caso).

Cuando llegue a la sala del tribunal, informe al secretario y entréguele la documentación. Siéntese hasta que el juez llame su caso.

Cuando el juez llame su caso, diríjase hacia el frente de la sala del tribunal y párese frente al estrado del juez. El juez le pedirá que levante la mano derecha y jure que dirá la verdad. Prepárese para informar con rapidez al juez quién es, cuál es su relación con el niño, cuáles son las órdenes que solicita al juez y por qué esas órdenes son en el interés superior del niño. En caso de que sienta nervios, una buena idea es anotar todo lo que quiera decir para leerlo frente al juez.

El juez escuchará lo que usted tenga que decir y revisará sus documentos. Si todo está en orden, el juez firmará su orden judicial que afecta la relación entre padres e hijos.

Después de que el juez firme su orden judicial que afecta la relación entre padres e hijos (Orden de custodia para personas que no son los padres), regrese a la secretaría del tribunal.

  • Presente (entregue) la orden judicial que afecta la relación entre padres e hijos (Orden de custodia para los padres) firmada y cualquier otra orden firmada por el juez. Su caso NO es definitivo hasta que lo haga .
  • Obtenga del secretario una copia certificada de su orden judicial que afecta la relación entre padres e hijos (Orden de custodia para padres) y cualquier otra orden firmada por el juez mientras esté allí. El secretario judicial puede cobrar honorarios por la copia certificada.
  • Presente la información sobre la demanda que afecta la relación familiar (exigida en todos los casos) ante la oficina del secretario del distrito.
  • Si se ordenó la manu­ten­ción de niños:
    • Pregunte al secretario cómo abrir una cuenta para la manutención de niños y
    • Pida al secretario judicial que envíe una copia de la orden de retención de ingresos para la manutención al empleador del padre o de la madre que debe pagar la manu­ten­ción de niños, la asistencia médica u odontológica.
    • Complete y entregue el registro de orden de manutención en la oficina del secretario para crear una cuenta de manutención de niños.

Una vez concluido su caso siga estos pasos.

  • Envíe a cada parte demandada una copia sellada con número de folio de la orden judicial que afecta la relación entre padres e hijos (orden de custodia para personas que no son los padres) y cualquier otra orden firmada por el juez.
  • Si a una parte demandada se le ordenó pagar a usted manu­ten­ción de niños, la asistencia médica o asistencia odontológica y no paga, contacte a la División de Manutención de Niños del Procurador General para que lo ayuden a hacer cumplir su orden.

Formularios requeridos

Advertencia: La información y los formularios de esta guía no reemplazan el asesoramiento y el consejo de un abogado.

Estas instrucciones explican los pasos básicos de unaresolución judicial que afecte a la relación entre padres e hijos (SAPCR)en rebeldía cuando usted es abuelo u otra persona que no es el padre o la madre.

Una SAPCR es un tipo de recurso judicial utilizado para pedir custodia, régimen de visitas, manutención de niños, asistencia médica y atención odontológica.

"En rebeldía" significa que los padres han sido notificados de los documentos judiciales iniciales y estos no han presentado una contestación ante el tribunal. Si los padres son notificados y no contestan (no presentan una contestación ante el tribunal), usted puede finalizar el caso sin los padres.

Use estas instrucciones si:

  • Usted no es el padre o la madre del menor;
  • Usted tiene "legitimación" para presentar una demanda inicial de custodia;
  • No existen órdenes judiciales sobre el menor y
  • No cree que los padres participen en el caso.

No utilice estas instrucciones si el caso es contencioso o puede serlo.Si no está seguro, lea la sección titulada "¿Mi SAPCR es contenciosa o no contenciosa?" en la sección de Descripción general de esta guía.

Para imprimir las instrucciones y los formularios, haga clic aquí.

Nota:es posible que uno de los padres esté de acuerdo y el otro no conteste. Si uno de los padres está de acuerdo en firmar los formularios legales necesarios, no tiene que notificarlo. En ese caso, siga estas instrucciones: Instrucciones y formularios para una SAPCR acordada (presentada por una persona que no es el padre o la madre) en la lista de verificación que antecede.

Pasos de la lista de verificación

"Legitimación" significa el derecho legal de presentar una demanda judicial. Con frecuencia, solo los padres tienen legitimación para presentar una demanda inicial de custodia.

Si usted no es el padre o la madre, tiene legitimación para presentar una demanda inicial de custodia solo si:

  • tuvo el cuidado, el control y la tenencia reales del menor a cargo durante un plazo de al menos seis meses, el cual finalizará a más tardar 90 días antes de la fecha en que presente su caso y no es padre adoptivo o
  • vivió con el niño o los padres, el tutor o el curador del niño por un plazo de al menos seis meses, el cual finalizará a más tardar 90 días antes de la fecha en que presente la SAPCR y el padre, el tutor o el curador del niño murió o
  • usted es el padre o la madre adoptivos de un menor colocado por el Departamento de Servicios para la Familia y de Protección que estuvo en su domicilio durante un plazo de al menos un año, el cual que finalizará a más tardar 90 días antes de la fecha en que presente la SAPCR o
  • usted es abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, hermana, hermano, tía, tío, sobrina o sobrino del niño y:
    • ambos padres están muertos o
    • ambos padres, el padre o la madre superviviente o el curador acuerdan que usted puede presentar la demanda o
    • la salud física o desarrollo emocional del niño se verá afectada de forma significativa por el contexto actual.

Si tiene legitimación, vaya al Paso 2. Si tiene dudas, hable con un abogado.

Complete este formulario de inicio:

Usted presentará la petición ante el tribunal para iniciar la acción. Indica al juez y a los padres del menor (y a cualquier otra persona que figure como parte demandada en su petición) qué órdenes quiere que dicte el juez. Las Preguntas frecuentes y los Artículos relacionados que se incluyen con estas instrucciones lo ayudarán a entender sus opciones.

Cuando completa la petición:

  • Escriba sus respuestas de manera clara en tinta azul o negra.
  • No deje espacios en blanco (a menos que se le indique lo contrario).
  • Consulte a un abogado si necesita ayuda o tiene preguntas.

¿Quién es el demandante? Usted es el peticionario, es decir, la persona que pide al tribunal que dicte una orden de custodia. Usted debe completar y firmar la Petición. No es necesario que alguien más firme la petición.

¿Quién debe figurar como demandado? Los dos padres deben mencionarse como demandados (a menos que uno de ellos haya fallecido o sus derechos parentales hayan quedado sin efecto). Si uno de los padres ha fallecido, usted debe adjuntar una copia del certificado de defunción. Si los derechos parentales han quedado sin efecto, usted debe adjuntar una copia de la resolución judicial que así lo indique. Si alguien más tiene una relación con el niño por orden judicial, esa persona también debe figurar como demandada.

Nota: la petición solicita su dirección. Cada parte demandada recibirá una copia de la petición. Si le preocupa que uno de los padres u otra parte demandada sepa su domicilio, comuníquese con la línea de asuntos legales contra la violencia familiar al 800-374-4673 para obtener asesoramiento gratuito.

Complete estos formularios de inicio adicionales si su caso lo requiere:

Haga copias suficientes de los formularios iniciales completos para usted y cada uno de los demandados:

  • Petición judicial que afecta la relación entre padres e hijos
  • Documento probatorio: declaración de parte residente en otro estado (si su caso lo exige)
  • Declaración de imposibilidad de pago de costas judiciales (si su caso lo exige)

Presente (entregue) su petición completa y otros formularios iniciales en el tribunal del condado en el que vive el menor .

Debe averiguar si su condado tiene Órdenes permanentes. De ser así, tendrá que adjuntar una copia de las órdenes permanentes a su demanda.

  • Para presentar sus formularios en línea, vaya a E-File Texas y siga las instrucciones.

  • Para presentar sus formularios en persona, lleve la petición y los formularios de inicio adicionales (y copias) a la oficina del secretario judicial del condado en el que reside el niño.

En la oficina del secretario:

  • Entregue su demanda y otros formularios (y las copias)

  • Informe al secretario judicial que quiere que una o más personas demandadas nombradas en su petición sean citadas en forma presencial. Esto significa que un alguacil, oficial o notificador privado entregará los documentos judiciales iniciales a cada parte demandada en persona. (Recuerde:si uno de los padres acepta firmar los formularios legales necesarios, no tiene que notificarlo. Siga estas instrucciones en ese caso: instrucciones y formularios para una SAPCR acordada (presentada por una persona que no es el padre o la madre) en la lista de verificación que antecede.
  • Abone los honorarios de presentación y emisión (o presente una declaración de incapacidad de pago de los costos judiciales completa si no puede pagar los honorarios).
  • Pregunte al secretario judicial si existe una orden vigente que deba seguir o adjuntar a su petición.
  • Pregúntele al secretario si existen reglas locales o procedimientos que deba saber sobre su caso.
  • El secretario judicial escribirá su "número de causa" y "número de tribunal" en la parte superior de la primera página de su petición. (Escriba estos números en la parte superior de cualquier documento que presente en su caso).
  • El secretario judicial "archivará y sellará" las copias con la fecha y la hora. El secretario judicial se quedará con el original y le devolverá sus copias.
  • El secretario judicial imprimirá un formulario llamado “citación” para cada parte demandada que quiera notificar. La citación informa a la parte demandada que usted presentó un caso de SAPCR. La citación también informa a la persona demandada que si no presenta una contestación ante la corte, su caso puede tramitarse en rebeldía (sin la persona demandada). El secretario adjuntará una copia de su petición a la citación. La citación y la petición son los "documentos judiciales iniciales" que deben entregarse a cada demandada por un agente de policía, alguacil u oficial notificador privado. Lea el paso 4 para más instrucciones.
     

Su responsabilidad es lograr que los padres (y las demás personas nombradas como parte demandada en su petición) reciban los documentos judiciales iniciales. No puede entregar los documentos judiciales iniciales usted mismo. El diligenciamiento de los documentos judiciales iniciales estará a cargo de un agente de policía, alguacil u oficial notificador privado.

(Recuerde: si uno de los padres u otra parte demandada está de acuerdo en firmar los formularios legales necesarios, usted no necesita notificarlo. Siga estas instrucciones en ese caso: instrucciones y formularios para una SAPCR acordada (presentada por una persona que no es el padre o la madre) en la lista de verificación que antecede.

Para notificar a un padre o madre en persona:

  • Envíe los documentos judiciales iniciales a un agente de policía, alguacil u oficial notificador privado en el condado en el que el padre o la madre reside o trabaja;
  • Incluya los cargos por diligenciamiento (contáctese antes para obtener información sobre el valor de dichos cargos) o una copia sellada de su declaración de imposibilidad de pago de costas judiciales y
  • Incluya un sobre con su dirección que esté sellado.

El alguacil, oficial o servidor de proceso privado:

  • entregue los documentos judiciales iniciales al padre o madre en persona y
  • Complete un formulario de constancia de diligenciamiento que indica cuándo y dónde se notificó al padre o a la madre y
  • Enviará la constancia de diligenciamiento completa a usted o a la corte.

La constancia de diligenciamiento completa es la prueba de que se notificó a la persona demandada. La persona demandada NO debe firmar nada.

Si le enviaron una constancia de diligenciamiento, preséntela en la oficina del secretario judicial. La constancia de diligenciamiento debe ser presentada al menos 10 días antes de que pueda finalizar el caso, sin contar el día en el que se presenta ni el día en el que finaliza el caso.

NOTA: Si tiene problemas para notificar a la parte demandada, lea este artículo: Cómo presentar los documentos judiciales iniciales (Derecho de familia). Si tiene dudas, puede utilizar Consultas para hablar en línea con un abogado o estudiante de derecho.

¿El niño alguna vez recibió Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF) o Medicaid?

  • Si la respuesta es NO, saltee este paso.
  • Si la respuesta es SÍ, debe enviar una copia sellada de su demanda a la División de Manu­ten­ción de Niños de la Oficina del Procurador General (OAG) (y, además, debe poder comprobar que efectuó dicho envío).
    • Envíe su petición por correo electrónico: usted puede escanear una copia sellada de su petición y enviarla por correo electrónico. Visite el siguiente enlace para encontrar la dirección de correo electrónico de la oficina de manu­ten­ción de niños de la OAG en el condado donde se presentó su caso: direcciones de correo electrónico de las oficinas de manu­ten­ción de niños. Escriba el número del caso y el condado donde presentó su caso en el asunto del correo electrónico. Imprima una copia de su correo electrónico. Esta es su evidencia. Llévela consigo cuando vaya a la corte para terminar su caso.
    • Envíe su petición por correo certificado con acuse de recibo: o puede enviar una copia de su petición por correo certificado con acuse de recibo. La oficina de correos dispone de los formularios de correo certificado con acuse de recibo. Visite el siguiente enlace para encontrar la dirección postal de la oficina de manu­ten­ción de niños de la OAG en el condado donde se presentó su caso: direcciones postales de las oficinas de manu­ten­ción de niños. La oficina de correo le dará un recibo cuando usted envíe la demanda por este medio. La OAG firmará un acuse de recibo (a menudo llamado "tarjeta verde") y se lo enviará por correo. Esta es su prueba. Lleve consigo el recibo y el acuse de recibo (tarjeta verde) cuando vaya a la corte a terminar su caso.
       

Complete estos formularios de finalización:
 

Le solicitará al juez que firme este formulario cuando sea momento de finalizar su caso. Complete todo el formulario (salvo la parte de la firma del juez).

Nota: Se imprimirá un formulario de orden de tenencia modificada (el curador es una persona distinta a los padres) con la orden de custodia de personas que no son los padres. Complételo en su totalidad y adjúntelo a dicha orden.

 

 

Algunos condados exigen que un abogado revise la documentación que usted presenta, mientras que otros no establecen ese requisito. Debe comunicarse con el secretario del distrito o el coordinador de la corte en su condado para informarse sobre los requisitos locales. Aun cuando no es obligatorio, es bueno que un abogado de derecho de familia revise los formularios completados. Los abogados especialistas en derecho de familia se especializan en casos relacionados con familias, como los casos de custodia.

Puede contratar a un abogado de derecho de familia solo para revisar sus formularios. Esto se conoce como representación de alcance limitado. Luego usted mismo puede finalizar el caso. También puede hablar con un abogado en forma gratuita en una clínica legal. Si necesita ayuda para encontrar un abogado, puede hacer lo siguiente:

  • Use nuestro directorio de ayuda legal para buscar un servicio de referencia de abogados, una oficina de asistencia legal o un centro de autoayuda en su área.
  • Visite nuestra página de Eventos y clínicas legales para encontrar clínicas legales gratuitas en su área.
  • Use nuestro servicio de Consultas para contactarse en línea con un abogado o estudiante de derecho.

 

Los siguientes períodos de espera son obligatorios:

  • Plazo de espera de más de 20 días: los padres (u otra parte demandada) notificados deben disponer de al menos 20 días más el lunes siguiente a las 10:00 a.  m.  para presentar una contestación. Busque en el calendario el día en que el padre o la parte demandada fueron notificados, cuente 20 días más, luego pase al lunes siguiente. El padre o la madre o la parte demandada tienen hasta esta fecha para presentar una contestación. Si el padre, la madre o la parte demandada no presentan una contestación para esa fecha (y se cumplieron todos los demás requisitos), serán declarados en rebeldía y se dictará sentencia en ese sentido.

    Nota: un padre, madre o parte demandada puede presentar una contestación hasta que usted finalice su caso SAPCR, incluso si el plazo de espera de más de 20 días expiró.
  • Plazo de espera de más de 10 días: el oficial de policía, el alguacil o el oficial notificador privado debe haber completado un formulario de constancia de diligenciamiento que indique la fecha en que se notificó al padre o la madre (u otra parte demandada). El formulario de constancia de diligenciamiento se debe presentar ante el tribunal al menos 10 días antes de que pueda terminar su caso.

    Importante: cuando cuente el período de espera de 10 días, no cuente el día en que se presentó la constancia de diligenciamiento ante el tribunal ni el día en que acude a la corte para finalizar su caso.

Llame a la oficina del secretario judicial para averiguar si el padre o cualquier otra parte demandada que haya sido notificado presentó una contestación.

  • Si el padre, la madre u otra parte demandada que fue notificada presentó una contestación, usted NO PUEDE finalizar su caso SAPCR por declaración en rebeldía.
    • Si el padre, la madre u otra parte demandada acepta firmar su formulario completo de la orden judicial que afecta la relación entre padres e hijos (orden de custodia para personas que no son los padres), su causa puede resolverse de mutuo acuerdo.
    • Si el padre, la madre u otra parte demandada no aceptan firmar su formulario completo de la orden judicial que afecta la relación entre padres e hijos (orden de custodia para personas que no son los padres), su caso es contencioso. Para finalizar un caso SAPCR contencioso, debe fijar una audiencia final contenciosa. Lea este artículo para obtener más información: Cómo establecer una audiencia final contenciosa (derecho de familia). Recuerde: siempre es mejor tener un abogado si su caso es contencioso.
  • Si NINGUNA parte demandada presentó una contestación; su caso SAPCR PUEDE puede resolverse mediante una sentencia en rebeldía, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:
    • Cada uno de los padres y cada parte demandada fueron notificados en forma fehaciente por un alguacil, un agente de policía o un oficial notificador privado;
    • El formulario de constancia de diligenciamiento (que indica cuándo y dónde se notificó al padre, la madre o a la parte demandada) estuvo archivado en la secretaría del tribunal durante al menos 10 días (sin contar el día en que se presentó para su archivo o el día en que usted acude al tribunal);
    • Ya transcurrió el plazo de espera de más de 20 días para que cada uno de los padres y la parte demandada presenten una contestación y
    • Ni los padres ni la parte demandada presentaron una contestación y no lo hacen antes de que usted resuelva su caso SAPCR. (Recuerde que cada parte demandada puede presentar una contestación hasta el momento en que usted resuelva su caso SAPCR, incluso si ya ha transcurrido el plazo de espera de más de 20 días).

Si su caso SAPCR PUEDE resolverse mediante una sentencia en rebeldía, complete estos formularios adicionales por cada uno de los padres u parte demandada que fue notificado y no se presentó. Haga una copia de cada formulario:

 

Comuníquese con la oficina del secretario para obtener información sobre cómo y cuándo la corte escucha los casos no contenciosos.

Si usted envió una copia de su petición a la Oficina del Procurador General (OAG) (porque el menor recibe o recibió Medicaid o TANF), pregúntele al secretario si la OAG presentó alguna documentación en su caso.

  • Caso contrario, puede resolver su caso sin cursar más notificaciones ante la OAG.
  • Si la respuesta es afirmativa, hable con un abogado sobre los pasos que se deben seguir. Puede utilizar Consultas para chatear con un abogado en línea

Lea el artículo Consejos para la sala del tribunal para obtener más información sobre cómo acudir al tribunal.

  • Lleve estos documentos consigo a la corte el día en que planea finalizar su caso:
    • Una copia sellada del expediente de su Petición de resolución judicial que afecta la relación entre padres e hijos y
    • Una copia sellada del formulario de constancia de diligenciamiento que muestre cuándo y dónde cada padre, madre o parte demandada fue notificado y
    • Una orden judicial que afecta la relación entre padres e hijos (orden de custodia para personas que no son los padres) (con la orden de tenencia modificada adjunta) firmada por usted y
    • Si se ordena la manu­ten­ción de niños, una orden de retención de ingresos para la manutención completa y
    • Un formulario completo de certificado de última dirección postal conocida por cada uno de los padres / parte demandada que no se presentó y
    • Una declaración de estado militar completa por cada uno de los padres / parte demandada que no se presentó.
    • Un formulario completo de la Información sobre una orden judicial que afecta las relaciones familiares
  • Cuando llegue a la corte, vaya a la oficina del secretario.
    • Pregunte al secretario si necesita el expediente judicial o la hoja de registro del expediente (la lista de lo que se ha presentado en su caso).
    • Solicite al secretario que compruebe una vez más si alguno de los padres u otra parte demandada (o la OAG) presentó una contestación. Si alguna de las partes presentó una contestación, no podrá resolver su caso mediante una sentencia en rebeldía. Diríjase de nuevo al paso 9.
    • Presente el certificado de última dirección postal conocida y la declaración de estado militar (o declaración jurada de estado militar) por cada uno de los padres o cada parte demandada que no se presentó. Solicite al secretario que selle cada copia de los formularios. Lleve una copia sellada de cada formulario a la corte.
  • Cuando llegue a la sala del tribunal, informe al secretario y entréguele la documentación. Siéntese hasta que el juez llame su caso.
  • Cuando el juez llame su caso, diríjase hacia el frente de la sala del tribunal y párese frente al estrado del juez. El juez le pedirá que levante la mano derecha y jure que dirá la verdad. Prepárese para informar al juez con la mayor celeridad posible quién es usted, qué relación tiene con los niños, qué órdenes le pide al juez que dicte y por qué esas órdenes serían en pos del interés superior de los niños. En caso de que sienta nervios, una buena idea es anotar todo lo que quiera decir para leerlo frente al juez.
  • El juez escuchará lo que usted tenga que decir y revisará sus documentos. Si todo está en orden, el juez firmará su orden judicial que afecta la relación entre padres e hijos (orden de custodia para personas que no son los padres).

Después de que el juez firme su orden judicial que afecta la relación entre padres e hijos (Orden de custodia para personas que no son los padres), regrese a la secretaría del tribunal.

  • Presente (entregue) su orden judicial que afecta la relación entre padres e hijos (orden de custodia para personas que no son los padres) y cualquier otra orden firmada por el juez. Su caso NO es definitivo hasta que lo haga .
  • Solicite al secretario una copia certificada de su orden judicial que afecta la relación entre padres e hijos (orden de custodia para personas que no son los padres) y de cualquier otra orden firmada por el juez mientras se encuente allí. El secretario judicial puede cobrar honorarios por la copia certificada.
  • Presente el formulario completo de información sobre la demanda que afecta la relación familiar .
  • Si se ordenó la manu­ten­ción de niños:
    • Pregunte al secretario cómo abrir una cuenta para la manutención de niños y
    • Solicite al secretario judicial que envíe una copia de la orden de retención de ingresos para la manutención al empleador del padre al que se le ordenó pagar la manu­ten­ción de los hijos y la asistencia médica y odontológica.
    • Complete y entregue el registro de orden de manutención en la oficina del secretario para crear una cuenta de manutención de niños.

 

Una vez concluido su caso siga estos pasos.

  • Envíe a cada padre, madre o parte demandada una copia sellada con número de folio de la orden judicial que afecta la relación entre padres e hijos (orden de custodia para personas que no son los padres) y cualquier otra orden firmada por el juez.
  • Si a uno de los padres se le ordenó el pago de la manutención de los hijos, asistencia médica u odontológica y no lo ha hecho, comuníquese con la División de Manutención de Niños de la Oficina del Procurador General de Texas para que lo ayuden a hacer cumplir la orden.

 

Formularios requeridos

Artículos de esta guía