Costos judiciales y exención de honorarios
Conceptos básicos de la corte
Este artículo explica costos judiciales y exención de honorarios. Se incluye un formulario de exención de honorarios. También, consulte No puedo pagar los costos judiciales para obtener instrucciones detalladas para completar el formulario.
Formulario de exención de honorarios de Texas
- Declaración de imposibilidad de pago de costos judiciales o fianzas de apelación (Bilingüe)
- Formulario guiado
No use la declaración de imposibilidad de pago de costos judiciales o una fianza de apelación si tiene un caso de quiebra del capítulo 7. Obtenga el formulario de exención de honorarios por quiebra del capítulo 7 e información adicional en ¿Qué es la quiebra del capítulo 7?
Instrucciones del formulario
Vea las instrucciones en el video a continuación o consulte las instrucciones escritas de Lone Star Legal Aid. También puede usar la guía No puedo pagar los costos judiciales.
¿Cuánto costará presentar mi caso?
Cuando presenta una demanda judicial, normalmente debe pagar "gastos administrativos". Puede haber otras tasas judiciales dependiendo de su caso. Por ejemplo, puede que tenga que pagar por las copias o pagar para que la otra parte reciba los documentos del tribunal. Si se aprueba una Declaración de Incapacidad para afrontar el pago de las costas judiciales, no tiene que pagar ninguna de las costas cobradas por el tribunal. Esto incluye los costos de emisión de notificaciones y copias.
Los costos judiciales varían según el condado. Comuníquese con la oficina del secretario del distrito en el condado donde planea presentar los documentos judiciales para conocer los costos correspondientes a su caso.
¿Qué pasa si no puedo pagar los costos judiciales?
Si no tiene el dinero suficiente para pagar los costos judiciales, puede solicitarle a un juez que lo exima de los gastos.
Se le eximirá del pago de los costos si se cumplen las siguientes condiciones:
- Recibe beneficios del gobierno porque es pobre [por ejemplo: cupones para alimentos, Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF), Medicaid, seguro de ingreso suplementario (SSI) o viviendas sociales].
- Lo representa un abogado gratuito a través de un proveedor de asistencia legal.
- Solicitó un abogado a través de un proveedor de asistencia legal y cumplía los requisitos económicos para recibir servicios de asistencia legal, pero el proveedor no pudo aceptar su caso.
- No tiene suficiente dinero para pagar las necesidades básicas de su hogar y los costos judiciales.
Lea la ley aquí: Reglas de Procedimiento Civil de Texas, regla 145.
¿Cómo le pido al juez que me exima del pago de los costos judiciales?
Para renunciar a los costos judiciales, puede completar el formulario Declaración de imposibilidad de pago de costos judiciales o fianzas de apelación o presentar otro documento jurado que incluya la misma información. Si elige presentar un documento jurado, deberá estar firmado por un notario público. Vea Declaraciones juradas generales y Cómo redactar sus propios documentos judiciales si necesita crear su propia declaración jurada.
El formulario (o declaración jurada) debe incluir información sobre sus beneficios del gobierno, ingresos del grupo familiar, personas a su cargo y gastos. Si tiene gastos inusuales o emergencias, puede adjuntar una página aparte con esa información. Si le preocupa su privacidad y no quiere indicar su dirección, puede redactar y presentar un documento jurado (declaración jurada) que no incluya su dirección, pero debe hablar con la línea de asuntos legales contra la violencia familiar si le preocupa su seguridad. Es importante brindar información completa y exacta. Mentir en el formulario es un delito. Presente el formulario o documento completado en la oficina del secretario junto con los demás formularios legales.
¿Qué ocurre después de entregar mi Declaración de incapacidad para hacer frente al pago de las costas judiciales?
El secretario revisará su Declaración. El secretario puede utilizar las pautas federales de pobreza como guía. Si el secretario no cree que reúne los requisitos para una renuncia de honorarios, el secretario presentará una "impugnación" para pedir a un juez que decida. La otra parte también podría presentar una impugnación.
Si nadie presenta impugnación, se renuncia a los honorarios.
Si renuncio a los honorarios judiciales, ¿qué incluye esto?
Si renuncia a los costos judiciales, no tiene que pagar "ningún honorario del tribunal o funcionario del tribunal, incluidos, entre otros:
- honorarios de presentación,
- honorarios por emisión y notificación del proceso,
- honorarios por copias,
- honorarios por un profesional designado por la corte y
- honorarios cobrados por el secretario o el taquígrafo judicial por la preparación del expediente de apelación",
- cualquier otra tasa cobrada por el tribunal o el funcionario judicial.
Consulte la Regla de Procedimiento Civil de Texas 145(a).
Tarifas de presentación
Cuando presenta o apela un caso, hay una tarifa. Si se le exime de los costos, no tiene que pagar esta tarifa.
Tarifas por emisión y notificación del proceso
Cuando usted demanda a alguien, esa persona tiene derecho a la "notificación del proceso". La notificación del proceso es cuando el alguacil o agente de policía le da a su oponente una copia de los documentos que presentó al inicio de su caso. Esto es importante porque le dice formalmente a su oponente que hay una demanda. Si renuncia a sus costos, no tiene que pagar para que el alguacil o agente de policía notifique a su oponente.
Tampoco habrá ningún cargo por el servicio por publicación o publicación en caso de que no pueda localizar a su oponente para el servicio en persona. (Si utiliza el servicio por publicación en su caso, el secretario puede publicar el aviso en el sitio web del estado en lugar de publicarlo en un periódico. Es posible que las tarifas de los periódicos no estén cubiertas por una exención de tarifas).
Tenga en cuenta que si elige utilizar un servidor de proceso privado en lugar de un alguacil o alguacil, será responsable de pagar al servidor de proceso privado.
Tarifas por copias
Si se le exime de los gastos, no hay ningún costo para obtener copias de documentos judiciales relacionados con su caso. Esto incluye copias certificadas. (Los documentos certificados tienen el sello del tribunal. El sello muestra que son oficiales y de la corte).
Honorarios de un profesional designado por el tribunal
Esto incluye el costo de contratar a cualquier profesional que el tribunal designe para su caso. Por ejemplo, un abogado amicus o un abogado ad litem. El artículo 57.002 del Código de Gobierno también deja claro que una exención de honorarios cubre el costo de un intérprete.
Una exención de honorarios no garantiza un abogado gratuito. Sin embargo, sí significa que usted no tiene que pagar por ningún abogado que el tribunal pueda designar para su caso.
Honorarios cobrados por el secretario o el taquígrafo judicial por la preparación del expediente de apelación.
Cuando apela un caso, el tribunal envía el registro de su caso al tribunal superior. Por lo general, se cobra una tarifa por esto. Si se le exime de los costos, no tiene que pagar esta tarifa.
Otras tasas
Si se le exime de los gastos, no tendrá que pagar ninguna otra tasa que el tribunal o un funcionario judicial le cobrarían de otro modo.
Si el secretario presenta una impugnación ¿tendré que esperar para presentar mi caso?
No. El secretario judicial debe dejarle presentar su caso y hacer que la otra parte reciba la notificación sin obligarle a pagar.
No está obligado a pagar honorarios hasta que
- Haya una audiencia (se le debe notificar la audiencia con 10 días de antelación).
- Se presenten pruebas y el tribunal considere que puede pagar los costos.
Consulte la Regla 145(f) Notificación; Audiencia; Requisitos de la Sentencia.
¿Qué ocurre si se presenta una impugnación?
Si su declaración es contenciosa, deberá regresar a la corte para una audiencia. Debe llevar a la audiencia un comprobante de sus ingresos (por ejemplo, una copia de su talón de pago) y un comprobante de sus gastos. También debe llevar un comprobante de cualquier prestación pública que reciba.
Un juez revisará sus pruebas en la audiencia y escuchará su testimonio. El juez decidirá entonces si puede pagar las tasas judiciales.
2023 Pautas federales de pobreza
2023 Pautas federales de pobreza
Cantidad de personas que viven en su hogar (usted incluido) |
125 % de las pautas de pobreza |
125 % de las pautas de pobreza |
125 % de las pautas de pobreza |
1 |
$18,225 |
$1,518.75 |
$350.48 |
2 |
$24,650 |
$2,054.17 |
$474.04 |
3 |
$31,075 |
$2,589.58 |
$597.60 |
4 |
$37,500 |
$3,125 |
$721.15 |
5 |
$43,925 |
$3,660.42 |
$844.71 |
6 |
$50,350 |
$4,195.83 |
$968.27 |
7 |
$56,775 |
$4,731.25 |
$1,091.83 |
8 |
$63,200 |
$5,266.67 |
$1,215.38 |
Superior a 8 |
Sumar $6,425 |
Sumar $535.42 por cada persona adicional |
Sumar $123.56 por cada persona adicional |
FUENTE: Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (al 100 %), enero 2023, https://aspe.hhs.gov/topics/poverty-economic-mobility/poverty-guidelines y el Registro Federal.
Nota: sus ingresos incluyen cualquier ingreso del grupo familiar que pueda utilizar. No incluya los ingresos de su cónyuge si no dispone de ellos.
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CB-CFFW-100-Guided
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