Si renuncia a los costos judiciales, no tiene que pagar "ningún honorario del tribunal o funcionario del tribunal, incluidos, entre otros:
- honorarios de presentación,
- honorarios por emisión y notificación del proceso,
- honorarios por copias,
- honorarios por un profesional designado por la corte y
- honorarios cobrados por el secretario o el taquígrafo judicial por la preparación del expediente de apelación",
- cualquier otra tasa cobrada por el tribunal o el funcionario judicial.
Consulte la Regla de Procedimiento Civil de Texas 145(a).
Tarifas de presentación
Cuando presenta o apela un caso, hay una tarifa. Si se le exime de los costos, no tiene que pagar esta tarifa.
Tarifas por emisión y notificación del proceso
Cuando usted demanda a alguien, esa persona tiene derecho a la "notificación del proceso". La notificación del proceso es cuando el alguacil o agente de policía le da a su oponente una copia de los documentos que presentó al inicio de su caso. Esto es importante porque le dice formalmente a su oponente que hay una demanda. Si renuncia a sus costos, no tiene que pagar para que el alguacil o agente de policía notifique a su oponente.
Tampoco habrá ningún cargo por el servicio por publicación o publicación en caso de que no pueda localizar a su oponente para el servicio en persona. (Si utiliza el servicio por publicación en su caso, el secretario puede publicar el aviso en el sitio web del estado en lugar de publicarlo en un periódico. Es posible que las tarifas de los periódicos no estén cubiertas por una exención de tarifas).
Tenga en cuenta que si elige utilizar un servidor de proceso privado en lugar de un alguacil o alguacil, será responsable de pagar al servidor de proceso privado.
Tarifas por copias
Si se le exime de los gastos, no hay ningún costo para obtener copias de documentos judiciales relacionados con su caso. Esto incluye copias certificadas. (Los documentos certificados tienen el sello del tribunal. El sello muestra que son oficiales y de la corte).
Honorarios de un profesional designado por el tribunal
Esto incluye el costo de contratar a cualquier profesional que el tribunal designe para su caso. Por ejemplo, un abogado amicus o un abogado ad litem. El artículo 57.002 del Código de Gobierno también deja claro que una exención de honorarios cubre el costo de un intérprete.
Una exención de honorarios no garantiza un abogado gratuito. Sin embargo, sí significa que usted no tiene que pagar por ningún abogado que el tribunal pueda designar para su caso.
Honorarios cobrados por el secretario o el taquígrafo judicial por la preparación del expediente de apelación.
Cuando apela un caso, el tribunal envía el registro de su caso al tribunal superior. Por lo general, se cobra una tarifa por esto. Si se le exime de los costos, no tiene que pagar esta tarifa.
Otras tasas
Si se le exime de los gastos, no tendrá que pagar ninguna otra tasa que el tribunal o un funcionario judicial le cobrarían de otro modo.