Autorización Temporal para el Cuidado de un Menor de Edad (Código de Familia de Texas 35)
Abuelos y otros cuidadores que no son los padres
Descripción general
Descripción general de la guía
Advertencia: La información y los formularios de esta guía no reemplazan el asesoramiento y el consejo de un abogado.
Utilice estas instrucciones y formularios en los siguientes casos:
- Si ha estado cuidando a un niño es su casa durante al menos 30 días y usted NO es el padre, tutor o curador del niño.
- Si usted es uno de los abuelos, hermanos adultos o tíos adultos del niño o es un adulto con una autorización por escrito del padre o curador, en la que dan su consentimiento para la atención médica del niño.
- Si los padres, el curador o el tutor del niño no se opondrán a que usted obtenga una orden judicial de autorización temporal para cuidar al niño.
- Si el niño no tiene un padre, curador o tutor disponible para dar consentimiento respecto a algunas cosas o para autorizar los cuidados necesarios para el bienestar del niño.
- Si necesita una orden judicial que le otorgue el derecho a hacer ciertas cosas como dar consentimiento para un tratamiento médico, obtener beneficios públicos, inscribir niños en la escuela o en guarderías, autorizar actividades extracurriculares o autorizar otros cuidados que sean esenciales para el bienestar del niño.
- Si no puede obtener algún documento por escrito de uno de los padres del niño que le permita brindarle los cuidados necesarios al niño.
Preguntas frecuentes sobre los abuelos y otros cuidadores que no son los padres
No, de acuerdo con el capítulo 35 del Código de Familia de Texas, una autorización temporal no equivale a tener la custodia. Si usted no es uno de los padres y necesita más información sobre cómo solicitar la custodia ("tutela" según las leyes de Texas), puede consultar la guía Necesito una orden de custodia. No soy el padre ni la madre del niño (resolución judicial que afecta la relación paterno-filial, SAPCR)
Para obtener más información, consulte el capítulo 35.007(d) del Código de Familia de Texas.
El capítulo 35.005(b) del Código de Familia de Texas establece que si un padre, curador o tutor del niño se opone a (no está de acuerdo con) la solicitud de autorización temporal, el juez debe desestimar el caso.
Si no está de acuerdo con la autorización temporal, puede presentar una moción para desestimarla en la oficina del secretario, asistir a la audiencia y decirle al juez que usted se opone.
Si el juez ya otorgó la orden, puede considerar presentar una moción de terminación.
Toda autorización temporal debe tener una fecha de vencimiento escrita en ella. Puede verificar si su orden ya se venció o si está a punto de vencerse. Si ya se venció, no está vigente y no es necesario terminarla.
El capítulo 35.006(b) del Código de Familia de Texas, establece que el peticionario, padre, curador o tutor de un niño puede solicitar que se termine la orden en cualquier momento. El juez debería terminar la orden si descubre que ya no es necesaria.
El capítulo 35.006(a) del Código de Familia de Texas le permite renovar la orden hasta por un año más. Debe demostrarle al juez que la orden sigue siendo necesaria.
Es una buena práctica adjuntar una copia de la orden de autorización temporal original a la moción de renovación.
Una orden judicial que otorga la autorización temporal para estar al cuidado de un menor vence al cumplirse un año desde que el tribunal la firma, a menos que el tribunal especifique que se vence antes. También es posible renovar la orden si el peticionario demuestra que aún es necesaria.
Consulte los capítulos 35.005(d) y 35.006(a) del Código de Familia de Texas.
En cualquier momento, las siguientes partes le pueden solicitar al tribunal que termine una orden judicial que les otorga la autoridad temporal para cuidar a un niño:
- Peticionario/cuidador
- Un padre, curador o tutor del niño
El tribunal puede terminar la orden si considera que ya no es necesaria.
Consulte el Código de Familia de Texas, capítulo 35.006(b).
Instrucciones y formularios
Instrucciones y formularios
Advertencia: La información y los formularios de esta guía no reemplazan el asesoramiento y el consejo de un abogado.
En primer lugar, consulte Recurrir a un tribunal para obtener una autorización temporal para cuidar a un niño.
Utilice estas instrucciones y formularios si:
- Si ha estado cuidando a un niño es su casa durante al menos 30 días y usted NO es el padre, tutor o curador del niño.
- Usted es el adulto cuidador (es decir, una persona adulta a quien el progenitor autorizó para brindarle cuidados temporales a un niño), abuelo, hermano adulto, tía/tío adulto del niño, o es un adulto con una autorización por escrito del progenitor o curador en la que dan su consentimiento para la atención médica del niño.
- Si los padres, el curador o el tutor del niño no se opondrán a que usted obtenga una orden judicial de autorización temporal para cuidar al niño.
- Si el niño no tiene un padre, curador o tutor disponible para dar consentimiento respecto a algunas cosas o para autorizar los cuidados necesarios para el bienestar del niño.
- Si necesita una orden judicial que le otorgue el derecho a hacer ciertas cosas como dar consentimiento para un tratamiento médico, obtener beneficios públicos, inscribir niños en la escuela o en guarderías, autorizar actividades extracurriculares o autorizar otros cuidados que sean esenciales para el bienestar del niño.
- Usted no puede obtener un Acuerdo de autorización según el capítulo 34 o algún otro documento escrito del progenitor del niño que le permita brindarle los cuidados necesarios al niño.
Pasos de la lista de verificación
Complete la petición y la orden.
La persona que completa la petición es el “peticionario”. Complete todos los espacios en blanco. El juez leerá esta petición para poder determinar si le concede o no la solicitud de la orden de autorización temporal.
- Complete y adjunte el Anexo A si existen otras personas con derechos de tutela sobre el niño, además de la madre y el padre. En el Anexo A escribirá el nombre completo, domicilio físico y dirección postal de las demás personas que tengan derechos de tutela sobre los niños.
Es necesario firmar el formulario de petición ante un notario. No lo firme hasta que esté ante un notario.
Si otros tribunales emitieron otras órdenes de tutela, debe adjuntar una copia de esas órdenes a su petición. Que alguien haya pagado manutención de niños es un buen indicio de que existen órdenes por los niños. Es común que las órdenes sean del condado donde los niños vivían cuando estuvieron con sus padres por última vez. Puede ponerse en contacto con el secretario de ese condado para pedirle una copia de las órdenes.
Si no está seguro de que existan otras órdenes, puede utilizar el formulario de consulta sobre el tribunal con jurisdicción continua para un niño para determinar si algún tribunal emitió órdenes de tutela para un niño.
Cada petición solo tiene espacio para escribir los nombres de dos padres. Si desea obtener autorizaciones temporales para varios niños con diferentes padres, debe completar una petición diferente para cada niño. Puede utilizar la misma petición para varios niños que tengan los mismos dos padres.
- Complete y adjunte el Anexo A si existen otras personas con derechos de tutela sobre el niño, además de la madre y el padre. En el Anexo A escribirá el nombre completo, domicilio físico y dirección postal de las demás personas que tengan derechos de tutela sobre los niños.
Debe completar la orden antes de ir a la corte. No es necesario que firme este formulario. El juez lo firmará si le concede la petición.
Si piensa presentar la petición en persona, haga la suficiente cantidad de copias para quedarse con una y darle una copia a cada padre, curador o tutor al que se tenga que notificar.
El Código de Familia de Texas, 35.002 establece que una persona puede presentar la petición en el tribunal de distrito del condado en donde reside el peticionario. Debido a que es necesario que el niño haya vivido con usted durante al menos 30 días antes de que presente esta petición, este también será el condado donde vive el niño.
Puede presentar la solicitud en persona o de manera electrónica en línea. Independientemente de si presenta la solicitud en persona o de manera electrónica en línea, debe pagar un arancel presentación. Si tiene bajos ingresos, presente una declaración de imposibilidad de pago de los costos judiciales. Póngase en contacto con la oficina del secretario de distrito de su condado para obtener información sobre el arancel de presentación para una autorización temporal para el cuidado de un niño menor de edad.
Para presentar la solicitud en persona, lleve lo siguiente a la oficina del secretario de distrito del condado en donde usted vive:
- El documento original y copias adicionales de la petición verificada de autorización temporal para el cuidado de un menor de edad.
- La declaración de imposibilidad de pago de los costos judiciales (solo si solicita que el juez lo exima de pagar el arancel de presentación).
Pregúntele al secretario si existe una orden permanente que deba respetar o adjuntar a alguno de sus documentos. Y pregunte si existen normas locales que deba respetar.
El secretario judicial escribirá su "número de causa" y "número de tribunal" en la parte superior de la primera página de su petición. (Escriba estos números en la parte superior de cualquier documento que presente en este caso). El secretario “sellará” sus copias con la fecha y la hora. El secretario conservará el original y le devolverá las copias. Usted debe conservar una copia y utilizar las demás para notificar a los padres, curadores o tutores.
Para presentar la solicitud de manera electrónica en línea, diríjase a E-File Texas y siga las instrucciones. Podrá presentar su moción de manera electrónica y, si corresponde, una declaración de imposibilidad de pago de los costos judiciales.
El Código de Familia de Texas, 35.004(a) establece que una vez que el tribunal recibe la petición, este último debe fijar una audiencia. Pregunte en la oficina del secretario o al coordinador de la corte correspondiente sobre cómo fijar una audiencia para su caso. Una vez fijada la audiencia, el secretario o el juez completará la notificación de audiencia en la última página de su petición o le informarán cuándo se fija la audiencia y usted completará la notificación de audiencia.
El Código de Familia deTexas, 35.004(b) exige que el peticionario le entregue al progenitor, curador o tutor del niño (o proporcione) una copia de la petición y la notificación de audiencia completa. La notificación se puede realizar de cualquiera de estas dos maneras:
- Notificación personal: se les entregan los documentos en mano a los padres, curadores o tutores. Puede ponerse en contacto con la oficina del secretario, agente de policía, alguacil o notificador privado para que lo lleve a cabo.
O
- Correo certificado, con acuse de recibo, al último domicilio conocido del progenitor, curador o tutor. Puede encontrar formularios de correo certificado en la oficina postal local. Guarde el recibo cuando pague por hacer un envío por correo certificado. Haga tres copias de la petición y de la notificación.
Debe enviar una copia de la carta por correo certificado, con acuse de recibo; una segunda copia por correo ordinario y conservar la tercera copia en sus registros.
¡ADVERTENCIA! Si se presenta una demanda después del 1 de enero de 2021 y una parte de un caso de derecho de familia presenta una respuesta, en general, ambas partes deben intercambiar determinada información y documentos dentro de 30 días. Consulte a un abogado sobre las excepciones a esta regla. El formulario se denomina divulgaciones iniciales obligatorias.
El Código de Familia de Texas, 35.004(c) exige que el peticionario presente un comprobante de notificación ante el tribunal al menos tres días antes de la audiencia.
Si se notificó personalmente al progenitor, curador o tutor, usted debería haber recibido un formulario de “constancia de notificación” que indique cuándo y dónde se notificó al progenitor, curador o tutor. Se puede presentar este formulario en la oficina del secretario al menos tres días antes de la audiencia.
Si se notificó al progenitor, curador o tutor mediante correo certificado, la tarjeta verde (“acuse de recibo”) firmada por ellos que usted recibió por correo se puede presentar en la oficina del secretario al menos tres días antes de la audiencia.
Lleve la petición y el formulario de la orden completo. También puede llevar testigos o evidencia que puedan ser útiles.
En la audiencia, el juez revisará la petición y la orden y evaluará la evidencia que se presente. Es posible que el juez le haga algunas preguntas adicionales.
Si el progenitor, curador o tutor se presenta en la audiencia y se opone a que le otorguen la autorización temporal, el juez no podrá otorgarle la petición.
Si el juez considera que no hay padres, curadores o tutores disponibles para dar los consentimientos o autorizaciones necesarios respecto al niño y que la autorización temporal protege el interés superior del niño, entonces es posible que el juez conceda la petición.
Si el juez concede la petición, firmará la orden de autorización temporal para el cuidado de niños menores de edad.
Para obtener más información, consulte Consejos para la sala del tribunal .
El Código de familia de Texas, 35.005(f)(1) establece que se debe presentar una copia de la orden de autorización temporal con el número del caso ante cualquier tribunal que haya emitido una orden de tutela respecto a los niños. (Ya debería conocer el número del caso y el condado al que pertenecen estas órdenes porque usted adjuntó copias de las órdenes a su petición antes de presentarla).
Puede ponerse en contacto con la oficina del secretario del condado que emitió la orden de tutela para consultar cómo presentar una copia de la orden de autorización temporal en su oficina.
El Código de Familia de Texas, 35.005(f)(2) establece que se debe enviar por correo una copia de la orden de autorización temporal al último domicilio conocido de los padres, curadores o tutores del niño.
Formularios requeridos
-
Petición de autorización temporal para el cuidado de niños menores de edad
FM-TA-100 Petition for Temporary Authorization
Utilizar y presentar ante un tribunal para solicitar a un juez que le otorgue a un adulto derechos legales temporales sobre los hijos. -
Apéndice a la petición de autorización temporal para el cuidado de menores
FM-TA-112
Se utiliza con la petición de autorización temporal para el cuidado de menores de edad. Enumere a las personas que no son los padres con derechos sobre los hijos. -
Notificación de audiencia para solicitar una autorización temporal para el cuidado de niños menores
FM-TA-102
Se utiliza para notificar a la otra parte sobre una audiencia para otorgar derechos legales temporales sobre niños menores de edad. -
Orden para la autorización temporal para el cuidado de menores de edad
FM-TA-101
Presentar con la petición para la autorización temporal para el cuidado de menores de edad. Si el juez está de acuerdo, se firmará esta orden. -
Moción para renovar la autorización temporal para el cuidado de niños menores de edad.
FM-TA-113
Se utiliza para solicitarle al tribunal que renueve una orden que otorga derechos legales temporales para el cuidado de niños menores de edad. -
Orden para la renovación de autorización temporal para el cuidado de menores
FM-TA-114
Presente con la moción para renovar la autorización temporal para el cuidado de los hijos. Si el juez está de acuerdo, se firmará la orden. -
Moción para desestimar una petición de autorización temporal para el cuidado de niños menores de edad
FM-TA-110
Se utiliza para solicitarle al tribunal que desestime una petición en la que se le pide que otorgue derechos legales temporales para el cuidado de niños menores de edad. -
Orden de desestimación de la petición de autorización para el cuidado temporal de un menor
FM-TA-111
Presente con la moción para desestimar la autorización temporal para el cuidado de los hijos. Si el juez está de acuerdo, se firmará la orden. -
Moción para terminar una autorización temporal
FM-TA-115
Se utiliza para pedir al tribunal que de fin a los derechos legales temporales que autorizan el cuidado de un niño menor de edad. -
Orden sobre moción para terminar una autorización temporal
FM-TA-116
Preséntela con la moción para la terminación de la autorización temporal para el cuidado de los hijos.
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