Régimen de visitas compensatorias
Custodia de menores y régimen de visitas
Cuando sea necesario, obtenga información sobre el régimen compensatorio de visitas, sobre cómo pedirlo y sobre qué hacer si el otro progenitor o curador no colabora con lo planificado.
¿Qué es el régimen compensatorio de visitas?
El régimen compensatorio de visitas es cuando los progenitores (o curadores) acuerdan constituir o reprogramar una visita o las visitas que se hayan incumplido durante el régimen de visitas programado.
O, también, el tribunal puede solicitar un régimen compensatorio de visitas (“períodos de posesión o de visita adicionales”) como un tipo de compensación en caso de que uno de los progenitores demande al otro para hacer cumplir su régimen de visitas.
¿Cómo se solicita el régimen compensatorio de visitas?
En primer lugar, necesita notificar al otro progenitor si usted no puede ejercer su régimen de visitas.
La mayoría de los programas de posesión, incluida la orden de posesión estándar, incluyen un requisito de notificación cuando se trata de las visitas de los padres. Este requisito de notificación establece que un progenitor debe notificar por escrito al otro, al menos, 24 horas antes si un progenitor no va a poder ejercer su régimen de visitas con los hijos. Dependiendo de lo que diga su orden, la notificación por escrito se puede hacer por correo electrónico, mensaje de texto, fax o a través de una aplicación de crianza compartida como Our Family Wizard o AppClose.
Cuando un progenitor entrega su notificación por escrito de que no puede realizar su visita, también debe preguntar por un régimen compensatorio de visitas. Los dos progenitores deben acordar un régimen compensatorio de visitas. Si el otro progenitor está de acuerdo con el régimen compensatorio de visitas, asegúrese de que su acuerdo incluya términos específicos para esta disposición. Los términos deben incluir los días y los horarios en los cuales comienza y termina el régimen de visitas, qué progenitor será responsable de recoger y dejar a su hijo y otros detalles importantes del régimen compensatorio de visitas.
¿Cómo sabe cuándo es su régimen de visitas?
En primer lugar, lea atentamente su orden para determinar qué tipo de programa de tenencia tiene. No todas las órdenes judiciales son iguales. Si bien muchas órdenes judiciales contienen una orden estándar de posesión, otras no. Esto pasa si los progenitores optaron por un programa de custodia y acceso personalizado. La orden estándar de posesión (SPO) se puede encontrar en el capítulo 153(F) del Código de Familia de Texas.
La ley de Texas dice que la SPO es la cantidad mínima de tiempo que un padre que maneja la tutela puede tener con su hijo. Esto significa que los padres siempre pueden acordar que un padre tenga más tiempo con sus hijos, además del horario incluido en la SPO. Esto se debe a que las políticas públicas de Texas incitan el contacto frecuente entre un niño y sus progenitores para el desarrollo de una relación continua y cercana. Consulte la sección 153.251 del Código de Familia de Texas.
Si su orden tiene una SPO, usted y el otro progenitor pueden acceder a un programa de tenencia diferente al del establecido en la orden. Consulte la sección 153.311 del Código de Familia de Texas. El programa diferente puede incluir un régimen de visitas compensatorias.
¿En qué situaciones puede necesitar un régimen compensatorio de visitas?
El régimen de visitas compensatorias puede surgir por varios motivos.
Uno de los progenitores (o alguien en su hogar) podría estar enfermo, el otro progenitor podría estar fuera de la ciudad o, a último momento, lo podrían llamar del trabajo. Además, podría haber un funeral, ocurrir un desastre natural u otros sucesos que eviten que se lleve a cabo el régimen de visitas. Si bien no es necesario que uno de los progenitores brinde al otro una explicación de por qué no puede asistir a la visita de su hijo, el hecho de dar un motivo puede ayudar a que el progenitor comprenda por qué no asiste a la visita y le permitirá solicitar que se lleve a cabo en otro momento.
Dentro de los límites razonables, los progenitores deben ser flexibles llegado el momento en el que uno de los progenitores no pueda asistir a la visita y pida reprogramarla. Esto es importante para mantener una buena relación de copaternidad. Sin embargo, si uno de los progenitores incumple constantemente con las visitas y pide reprogramarlas, podría representar complicaciones para el otro progenitor. Por consiguiente, organice actividades para su familia y deje que su hijo participe de sus propias actividades deportivas o extracurriculares. Si es posible reprogramar la visita, los progenitores deben permitirlo. La comunicación entre los progenitores es muy importante para que el régimen de visitas compensatorias se lleve a cabo.
¿Qué sucede si no quiere que el otro progenitor sea declarado culpable de desacato?
Cuando le pide a un juez que declare a alguien en desacato al tribunal por no seguir una orden judicial, le está pidiendo al juez que lo castigue. Esto se llama "desacato constructivo". El castigo por desacato constructivo se divide en dos categorías:
- Desacato penal (o desacato punitivo): Este tipo de desacato castiga a una persona por faltarle el respeto a la dignidad y autoridad del tribunal. Pueden enfrentar cargos penales, como la cárcel, por algo que hayan hecho o por algo que hayan incumplido —tal como ignorar deliberadamente la orden judicial—.
- Desacato civil (o desacato coercitivo): El tribunal utiliza este tipo de castigo para persuadir al contratante, o al padre que no sigue la orden, de obedecer la orden anterior. A menudo, se trata de una sentencia monetaria o, si se trata de hacer cumplir el régimen de visitas, de recuperar el régimen de visitas.
Si tiene que presentar una demanda de ejecución contra el otro padre por negarse a cumplir con las visitas o negarle la visita según un programa de visitas compensatorias acordado, no tiene que pedir desacato penal ni tiempo en la cárcel. Si quiere solicitar un castigo por desacato, la decisión es suya.
Usted debe solicitar un desacato civil, ya que esa es la medida correctiva que el juez puede utilizar para permitirle el régimen de visitas compensatorias. Asegúrese de que sus solicitudes en los documentos legales sean específicas y, si es necesario, hable con un abogado sobre la preparación de esos documentos legales.
El tribunal puede solicitar períodos adicionales de tenencia o acceso como parte de una demanda de cumplimiento del régimen de visitas.
¿Qué sucede si el otro progenitor cambia de opinión y no me permite obtener el régimen compensatorio de visitas?
Si los padres acuerdan un horario de visitas compensatorias, depende de ellos cumplir con su acuerdo, ya que los tribunales a menudo no harán cumplir un horario diferente al que figura en la orden de los padres.
Si su caso aún está en curso, o si quiere cambiar de manera oficial su programa de régimen de visitas, los progenitores pueden presentar ante el tribunal un documento firmado por ambos progenitores que contenga su acuerdo para el régimen de visitas compensatorias o para el nuevo programa de régimen de visitas. Este documento escrito se denomina Acuerdo de la Regla 11.
Si el otro progenitor cambia de opinión y no le permite acceder a su régimen de visitas compensatorias, debe seguir el programa de tenencia que se establece en su orden. Por este motivo, es importante tener su solicitud y su programa de régimen de visitas compensatorias por escrito.
Si su programa de visitas compensatorias está escrito y el otro padre detiene o se niega a permitir el régimen de visitas compensatorias acordado, puede presentar una demanda de cumplimiento. La ejecución solicita al tribunal que ordene al otro padre que le permita su régimen de visitas compensatorias. Revise y use la guía Quiero presentar una moción para hacer cumplir el régimen de visitas para encontrar formularios para una demanda de cumplimiento de posesión y acceso.
Si su programa de visitas compensatorias fue escrito y presentado en un Acuerdo de la Regla 11 ante el tribunal, entonces su acuerdo de la Regla 11 se considera un contrato ejecutable relacionado con su demanda. Si una parte incumple el acuerdo válido de la Regla 11, puede ser demandada. Un abogado puede ayudarlo a presentar la demanda y también puede decirle qué recursos están disponibles.
Mi programa de tenencia no está funcionando. ¿Qué puedo hacer?
Es posible que descubra que el programa de tenencia en su orden vigente no funcione. Puede suceder que uno de los progenitores continúe faltando a sus visitas y que el otro progenitor no pueda seguir aceptando el régimen de visitas compensatorias. Si cualquiera de los padres se encuentra en esta posición, en cualquier momento un padre desea cambiar oficialmente su programa de posesión con el tribunal, debe presentar una demanda de modificación .
Guías relacionadas
Quiero presentar una moción para hacer cumplir un régimen de visitas.
Custodia de menores y régimen de visitas
Necesito cambiar una orden de custodia, régimen de visitas o manutención (Modificación).
Custodia de menores y régimen de visitas
Artículos relacionados
-
Cómo hacer cumplir una orden de régimen de visitas
Este artículo analiza cómo ejecutar una orden de régimen de visitas si el otro padre no le permite ver a su hijo en los horarios indicados en su tribunal o... -
Régimen de visitas y órdenes de tenencia
Este artículo responde preguntas sobre las órdenes del régimen de visitas de Texas, también llamadas órdenes de tenencia y de acceso. -
Cómo pedirle a los tribunales que aclaren las órdenes del régimen de visitas
Este artículo detalla en qué caso es posible presentar una moción para otorgar claridad a las órdenes de custodia y de régimen de visita ambiguas. -
Qué hacer cuando un padre se niega a seguir una orden judicial y devolver al niño
Este artículo explica cómo solicitarle al tribunal que ordene la restitución de su hijo -
Despliegue militar y custodia de menores
Este artículo explica lo que puede suceder con el régimen de visitas y los derechos y deberes parentales de un militar mientras están desplegados. -
Régimen de visitas del menor para las personas que son los padres.
Régimen de visitas de niños para personas que no son padres, explicado.
Formularios relacionados
Kit de cumplimiento del régimen de visitas
FDC-CCV-700
Plantilla de una carta de demanda para el régimen de visitas
FDC-CCV-701
Plantilla de régimen de visitas
FDC-CCV-702