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Régimen de visitas compensatorias

Custodia de menores y régimen de visitas

Este artículo analiza el régimen de visitas compensatorias: cuando usted reprograma una visita con el niño u obtiene visitas adicionales para compensar el tiempo perdido.

Cuando sea necesario, obtenga información sobre el régimen compensatorio de visitas, sobre cómo pedirlo y sobre qué hacer si el otro progenitor o curador no colabora con lo planificado.

¿Qué es el régimen compensatorio de visitas?

El régimen compensatorio de visitas es cuando los progenitores (o curadores) acuerdan constituir o reprogramar una visita o las visitas que se hayan incumplido durante el régimen de visitas programado.

O, también, el tribunal puede solicitar un régimen compensatorio de visitas (“períodos de posesión o de visita adicionales”) como un tipo de compensación en caso de que uno de los progenitores demande al otro para hacer cumplir su régimen de visitas.

¿Cómo se solicita el régimen compensatorio de visitas?

En primer lugar, necesita notificar al otro progenitor si usted no puede ejercer su régimen de visitas.

La mayoría de los programas de custodia, incluida la orden estándar de posesión, incluye un requisito de notificación cuando se trata del régimen de visitas de los progenitores. Este requisito de notificación establece que un progenitor debe notificar por escrito al otro, al menos, 24 horas antes si un progenitor no va a poder ejercer su régimen de visitas con los hijos. En función de lo que diga la orden, la notificación por escrito se puede hacer por correo electrónico, mensaje de texto, fax o mediante una aplicación de copaternidad, tal como Our Family Wizard o AppClose.

Cuando un progenitor entrega su notificación por escrito de que no puede realizar su visita, también debe preguntar por un régimen compensatorio de visitas. Los dos progenitores deben acordar un régimen compensatorio de visitas. Si el otro progenitor está de acuerdo con el régimen compensatorio de visitas, asegúrese de que su acuerdo incluya términos específicos para esta disposición. Los términos deben incluir los días y los horarios en los cuales comienza y termina el régimen de visitas, qué progenitor será responsable de recoger y dejar a su hijo y otros detalles importantes del régimen compensatorio de visitas.

¿Cómo sabe cuándo es su régimen de visitas?

En primer lugar, lea atentamente su orden para determinar qué tipo de programa de tenencia tiene. No todas las órdenes judiciales son iguales. Si bien muchas órdenes judiciales contienen unaorden estándar de posesión, otras no la tienen. Esto pasa si los progenitores optaron por un programa de custodia y acceso personalizado. La orden estándar de posesión (SPO) se puede encontrar en el capítulo 153(F) del Código de Familia de Texas.

La ley de Texas establece que la SPO es la mínima cantidad de tiempo que un progenitor que sea curador del menor puede tener con su hijo. Esto significa que los progenitores siempre pueden acordar tener más tiempo para estar con sus hijos, además del que se establece en el programa incluido en la SPO. Esto se debe a que las políticas públicas de Texas incitan el contacto frecuente entre un niño y sus progenitores para el desarrollo de una relación continua y cercana. Consulte el artículo 153.251 del Código de Familia de Texas.

Si su orden tiene una SPO, usted y el otro progenitor pueden acceder a un programa de tenencia diferente al del establecido en la orden. Consulte el artículo 153.311 del Código de Familia de Texas. El programa diferente puede incluir un régimen de visitas compensatorias.

¿En qué situaciones puede necesitar un régimen compensatorio de visitas?

El régimen de visitas compensatorias puede surgir por varios motivos.

Uno de los progenitores (o alguien en su hogar) podría estar enfermo, el otro progenitor podría estar fuera de la ciudad o, a último momento, lo podrían llamar del trabajo. Además, podría haber un funeral, ocurrir un desastre natural u otros sucesos que eviten que se lleve a cabo el régimen de visitas. Si bien no es necesario que uno de los progenitores brinde al otro una explicación de por qué no puede asistir a la visita de su hijo, el hecho de dar un motivo puede ayudar a que el progenitor comprenda por qué no asiste a la visita y le permitirá solicitar que se lleve a cabo en otro momento.

Dentro de los límites razonables, los progenitores deben ser flexibles llegado el momento en el que uno de los progenitores no pueda asistir a la visita y pida reprogramarla. Esto es importante para mantener una buena relación de copaternidad. Sin embargo, si uno de los progenitores incumple constantemente con las visitas y pide reprogramarlas, podría representar complicaciones para el otro progenitor. Por consiguiente, organice actividades para su familia y deje que su hijo participe de sus propias actividades deportivas o extracurriculares. Si es posible reprogramar la visita, los progenitores deben permitirlo. La comunicación entre los progenitores es muy importante para que el régimen de visitas compensatorias se lleve a cabo.

¿Qué sucede si no quiere que el otro progenitor sea declarado culpable de desacato?

Cuando usted pide al juez que una persona sea declarada en desacato al tribunal por no cumplir una orden judicial, está pidiendo al juez que establezca un castigo para dicha persona. Esto se llama "desacato constructivo". El castigo por desacato constructivo se divide en dos categorías: 

  1. Castigo por desacato (o desacato punitivo): este tipo de desacato castiga a una persona por faltar el respeto a la dignidad y autoridad del tribunal. Pueden enfrentar cargos penales, como la cárcel, por algo que hayan hecho o por algo que hayan incumplido —tal como ignorar deliberadamente la orden judicial—.
  2. Desacato civil (o desacato coercitivo): el tribunal emplea este tipo de castigo para persuadir al acusado o al progenitor que incumple con la orden a que obedezca la orden anterior. A menudo, consiste en un monto adjudicado por la sentencia o, si se trata del cumplimiento del régimen de visitas, el régimen de visitas compensatorias.

Si tiene que presentar una demanda de ejecución contra el otro progenitor por negarle el régimen de visitas o por oponerse a su visita conforme a un programa de régimen de visitas compensatorias acordado, usted no tiene que solicitar un castigo por desacato ni tiempo de cárcel. Si quiere solicitar un castigo por desacato, la decisión es suya.

Usted debe solicitar un desacato civil, ya que esa es la medida correctiva que el juez puede utilizar para permitirle el régimen de visitas compensatorias. Asegúrese de que sus solicitudes en los documentos legales sean específicas y, si es necesario, hable con un abogado sobre la preparación de esos documentos legales.

El tribunal puede solicitar períodos adicionales de tenencia o acceso como parte de una demanda de cumplimiento del régimen de visitas.

¿Qué sucede si el otro progenitor cambia de opinión y no me permite obtener el régimen compensatorio de visitas?

Si los progenitores acuerdan un programa de régimen de visitas compensatorias, el cumplimiento del acuerdo depende de los progenitores, ya que los tribunales, por lo general, no harán cumplir un programa diferente al establecido en la orden emitida.

Si su caso aún está en curso, o si quiere cambiar de manera oficial su programa de régimen de visitas, los progenitores pueden presentar ante el tribunal un documento firmado por ambos progenitores que contenga su acuerdo para el régimen de visitas compensatorias o para el nuevo programa de régimen de visitas. El documento escrito se conoce como un Acuerdo de la Regla 11.

Si el otro progenitor cambia de opinión y no le permite acceder a su régimen de visitas compensatorias, debe seguir el programa de tenencia que se establece en su orden. Por este motivo, es importante tener su solicitud y su programa de régimen de visitas compensatorias por escrito.

Si tiene su programa de régimen de visitas compensatorias por escrito y el otro progenitor se niega a permitirle cumplirlo, puede presentar una demanda de ejecución. La demanda de ejecución requiere que el tribunal solicite al otro progenitor que le permita acceder a su régimen de visitas compensatorias. Revise y utilice la guía Quiero presentar una moción para hacer cumplir un régimen de visitas para encontrar maneras de presentar una demanda de ejecución para tenencia y acceso.

Si su programa de régimen de visitas compensatorias se realizó por escrito y se presentó como un Acuerdo de la Regla 11 ante el tribunal, su Acuerdo de la Regla 11 se considera un contrato exigible relacionado con su demanda. Si una parte incumple el acuerdo válido de la Regla 11, puede ser demandada. Un abogado puede ayudarlo a presentar la demanda y también puede decirle qué recursos están disponibles.

Mi programa de tenencia no está funcionando. ¿Qué puedo hacer?

Es posible que descubra que el programa de tenencia en su orden vigente no funcione. Puede suceder que uno de los progenitores continúe faltando a sus visitas y que el otro progenitor no pueda seguir aceptando el régimen de visitas compensatorias. Si uno de los progenitores se encuentra en esta posición y si un progenitor, en cualquier momento, desea cambiar de manera oficial su programa de tenencia ante el tribunal, debe presentar una demanda de modificación.

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