Cambio en las órdenes de custodia, régimen de visitas o manutención de niños
Custodia de menores y régimen de visitas
Aquí, obtendrélos conceptos básicos para cambiar las órdenes existentes de custodia, régimen de visitas, manutención de niños o asistencia médica en Texas. Averigüe lo que debe mostrarle al tribunal. Aprenda quiénes pueden presentar un caso de modificación y qué debe hacer si es contencioso.
¿Cómo modifico una orden de custodia, régimen de visitas, manutención de niños o asistencia médica vigente?
Puede solicitar al juez que modifique una orden de custodia, régimen de visitas, manutención de niños o asistencia médica. Debe presentar una petición de modificación ante el tribunal que tiene jurisdicción sobre su hijo.
¿Puedo modificar una orden judicial sin acudir al tribunal?
No. Una vez que obtiene una orden judicial, solamente puede ser modificada por un juez.
¿Modificará el juez mi orden judicial?
Depende. Si usted solicita modificar la orden, debe presentar pruebas que respalden la norma legal necesaria. Puede encontrar más información sobre normas legales específicas en nuestros artículos sobre Cambio de una orden de manutención de niños o Cambio de una orden de custodia o régimen de visitas.
¿Puedo dejar de obedecer la orden vigente en cuanto presente un caso de modificación?
No. La orden actual permanece vigente hasta que el juez firme una orden nueva. Si deja de obedecer la orden vigente, puede enfrentar sanciones. Tampoco lo ayudará en su caso de modificación. Hable con un abogado si tiene preguntas sobre este asunto.
¿Puedo utilizar formularios "Hágalo usted mismo (DIY)" para presentar un caso de modificación?
Sí. TexasLawHelp ofrece un conjunto de herramientas para cambiar una orden de custodia, régimen de visitas o manutención.
Estas herramientas funcionan mejor en casos de modificación no contenciosos o por incomparecencia. "No contencioso" significa que logró llegar a un acuerdo con el otro progenitor. La "rebeldía" ocurre cuando el otro padre o madre no responde a la documentación judicial. Para obtener más información, lea Casos no contenciosos, contenciosos y en rebeldía .
¿Quién puede presentar un caso de modificación?
Cualquiera de los padres puede solicitar la modificación de una orden vigente. Si la orden actual nombra a otras personas como partes, ellas también podrán presentar una moción de modificación.
La División de Manutención de Niños de la Oficina del Procurador General de Texas puede solicitar la modificación de la manutención de menores. Para obtener más información acerca de este proceso, visite Procurador General de Texas: preguntas frecuentes sobre modificaciones a la manutención de menores.
Si usted no es parte de la orden vigente, puede presentar una petición de modificación en determinadas circunstancias.
Modificación si el menor vive con usted o ha vivido con usted
Es posible que pueda solicitar modificar una orden si el menor ha vivido con usted. El menor debe haber vivido con usted por al menos seis meses. Si el menor ya no vive con usted, debe de haberse mudado dentro de los 90 días previos a la fecha de presentación de su moción. También debe poder demostrar que tuvo "cuidado, control y tenencia exclusivos del niño" durante el período de seis meses.
Si usted es padre de crianza, familiar o cuidador designado de un niño que fue colocado con usted por el Departamento de Servicios para la Familia y de Protección, es posible que también pueda modificar una orden. El menor debe haber vivido en su casa por más de 12 meses. Si el menor ya no vive con usted, debe de haberse mudado dentro de los 90 días previos a la fecha de presentación de su moción. También debe poder demostrar que el Departamento de Servicios para la Familia y de Protección no devolvió al niño ni lo colocó con uno de sus padres.
Si usted es una persona que no son los padres que demanda a uno de los padres para modificar una orden de custodia, debe informarle al tribunal cómo el no darle la custodia causaría al niño un daño emocional o físico significativo.
Modificación si usted es familiar del menor
Un abuelo, bisabuelo, hermano, tía, tío, sobrina, sobrino o primo hermano puede solicitar la modificación si los padres o tutores del menor han fallecido.
¿El Procurador General puede ayudarme a modificar una orden judicial?
Tal vez. La División de Manutención de Niños de la Oficina del Procurador General de Texas se involucrará en algunos casos de manutención de niños. Puede obtener más información sobre cómo solicitar ayuda del Procurador General en su sitio web.
¿Cuánto dura un caso de modificación?
Depende. Lo mejor que puede pasar es que todos estén de acuerdo con las modificaciones y firmen la documentación necesaria. Puede procurar que el juez firme una orden acordada y el caso concluye rápidamente. Podría finalizar una orden acordada en días, una semana o dos semanas como máximo.
Los casos contenciosos de modificación (donde las personas no están de acuerdo con las modificaciones que usted desea introducir) pueden demorar mucho más. Los tribunales tienen agendas muy ocupadas. Programar una audiencia judicial puede llevar semanas o incluso meses.
¿Cómo y dónde presento un caso de modificación?
Usted está tratando de modificar una orden judicial vigente. En la mayoría de los casos, presentará su moción de modificación ante el mismo tribunal que emitió la orden. Esto aplica incluso si usted se ha mudado a otro condado o estado.
El secretario del distrito o condado tomará su presentación. Utilizará el mismo número de causa del caso previo.
La única manera de que el caso puede cambiar de tribunal es si el menor se muda. Aun así, deberá presentar el caso en el mismo condado de la orden vigente, pero es probable que deba transferirlo a un nuevo tribunal. El tribunal puede transferir el caso a otro condado de Texas si el menor ha vivido allí por al menos seis meses.
Si el menor se ha mudado fuera del estado, debe contactarse con un abogado para saber dónde hacer la presentación.
¿Qué sucede si mi orden proviene de otro estado?
La competencia del tribunal para modificar una orden de custodia o una orden de manutención de niños depende del lugar donde vive el menor. Consulte con un abogado de familia si los tribunales de Texas pueden modificar una orden de otro estado.
¿Quién es el "demandante" en un caso de modificación?
La persona que solicita la modificación de la orden judicial vigente es la "demandante".
Incluso si usted fue la "demandada" en el caso original, será la "demandante" si presenta una petición de modificación.
¿Quién debe figurar como "demandado" en un caso de modificación?
Todas las demás personas que sean parte del caso serán "demandadas" en la petición de modificación. En la mayoría de los casos, esto incluye al otro padre o madre. También puede incluir al tutor o a la División de Manutención de Niños de la Oficina del Procurador General.
¿Cuánto cuesta presentar un caso de modificación?
Es probable que deba pagar honorarios al secretario cuando presente su caso de modificación. También es probable que deba entregar al otro padre los documentos judiciales. Consulte con su condado cuáles serán los testamentos de honorarios.
Si no tiene dinero suficiente para pagar los honorarios de presentación y notificación, puede solicitar al tribunal que lo eximan del pago de los costos. Debe presentar una Declaración de imposibilidad de pago de costos judiciales. Para obtener más información, lea Costos judiciales y exención de honorarios .
¿Necesito un abogado que me ayude con el caso de modificación?
No es necesario tener un abogado para presentar una moción de modificación. De todas formas, es recomendable hablar con un abogado antes de presentarla. El sistema judicial puede ser complicado. Un abogado puede ayudarlo a comprender sus derechos y opciones. Nuestro directorio de ayuda legal puede ayudarlo a encontrar oficinas de ayuda legal, servicios de referencia de abogados o centros de autoayuda en su zona.
Puede contratar a un abogado de familia para una representación de alcance limitado, lo que significa que solo le brindan algunos servicios.
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FM-CS-800