Cambios materiales y sustanciales en las circunstancias de demandas de modificación de custodia
Custodia de menores y régimen de visitas
Para modificar la custodia y el régimen de visitas en Texas, por lo general, se debe probar que hubo un “cambio material y sustancial en las circunstancias” desde que se emitió la última orden. El Código de Familia de Texas enumera algunos de los motivos como cambios materiales y sustanciales que justifican la modificación. Además, los tribunales de Texas también encontraron otros motivos como cambios materiales y sustanciales.
Quiero cambiar la custodia y el régimen de visitas. ¿Qué debo hacer?
Para cambiar una orden de custodia, régimen de visitas, manutención de niños o asistencia médica en curso, presente un caso de modificación.
Consulte esta guía: Necesito cambiar una orden de custodia, régimen de visitas o manutención.
¿Cuál es la norma legal para cambiar la custodia o el régimen de visitas?
Para cambiar las órdenes judiciales de custodia y régimen de visitas, debe demostrarle al tribunal que el cambio protege el interés superior del niño, y que como mínimo se presenta una de las siguientes situaciones:
- Los padres o curadores aceptan el cambio de las órdenes.
- Las circunstancias del niño, el curador u otra persona afectada por la orden cambiaron de forma material y sustancial.
- El niño tiene como mínimo 12 años y le dice al juez, en su despacho (oficina), que quiere vivir con el otro padre o madre o con el curador.
- La persona con custodia principal permitió que otra persona tenga el cuidado y la tenencia principal del niño durante al menos 6 meses. (Esto no aplica si la persona con custodia principal está en servicio militar activo).
Consulte el artículo 156.101 del Código de Familia de Texas.
¿Qué es un cambio material y sustancial en las circunstancias?
El Código de Familia de Texas enumera los siguientes motivos como cambios materiales y sustanciales que pueden justificar la modificación de la custodia y el régimen de visitas:
- Una condena por abuso infantil (o libertad condicional)
- Una condena por violencia familiar (o libertad condicional)
- El cambio de residencia que genera mayores gastos para la parte que tiene la tenencia o el acceso al niño
- Uno de los padres o el curador fallece (desde el 1 de septiembre de 2021; consulte el nuevo Código de Familia de Texas 156.106)
Además, los tribunales de Texas decidieron que otras situaciones también pueden ser consideradas como cambios materiales y sustanciales. Si el cambio de situación justifica o no cambiar la orden depende de muchos factores. Algunos ejemplos ocurren cuando uno de los padres o el curador:
- se muda, a pesar de las restricciones en la residencia del niño;
- intenta dañar la relación entre el otro padre o madre/curador y el niño (generalmente conocido como “alienación parental”);
- nuevos padrastros;
- nuevos hermanos;
- inestabilidad en el entorno doméstico; o
- cambios en la edad o necesidades del niño.
Consulte con un abogado que ejerza en la corte donde usted se presentará si desea saber más sobre qué puede considerarse un cambio material y sustancial en las circunstancias.
¿En qué piensa el tribunal cuando decide qué es en el interés superior del niño?
Si bien los tribunales tienen un criterio amplio sobre qué constituye el “interés superior” del niño, los jueces tienen en cuenta los siguientes factores del caso de la Corte Suprema de Texas, Holley v. Adams, como guía para casos de derecho de familia, como custodia, régimen de visitas y manutención.
- Los deseos del menor
- Las necesidades emocionales y físicas del menor ahora y en el futuro
- El peligro emocional y físico para el menor ahora y en el futuro
- Las habilidades parentales de la persona que solicita la custodia
- Los programas disponibles para ayudar a las personas a promover el interés superior del niño
- Los planes para el menor realizados por la persona que solicita la custodia o la agencia
- La estabilidad del hogar o ubicación propuesta
- Los actos u omisiones del padre o la madre que indiquen que la relación padre-hijo existente no es adecuada
- Cualquier excusa para los actos u omisiones del padre o la madre
Holley v. Adams, 544 S.W.2d 367, 371–72 (Texas 1976).
Consulte con un abogado si necesita ayuda para comprender estos factores.
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