Para cambiar una orden de custodia, régimen de visitas, manutención de niños o asistencia médica en curso, presente un caso de modificación.
Consulte esta guía: Necesito cambiar una orden de custodia, régimen de visitas o manutención.
Para modificar la custodia y el régimen de visitas en Texas, por lo general, se debe probar que hubo un “cambio material y sustancial en las circunstancias” desde que se emitió la última orden. El Código de Familia de Texas enumera algunos de los motivos como cambios materiales y sustanciales que justifican la modificación. Además, los tribunales de Texas también encontraron otros motivos como cambios materiales y sustanciales.
Para cambiar una orden de custodia, régimen de visitas, manutención de niños o asistencia médica en curso, presente un caso de modificación.
Consulte esta guía: Necesito cambiar una orden de custodia, régimen de visitas o manutención.
Para cambiar las órdenes judiciales de custodia y régimen de visitas, debe demostrarle al tribunal que el cambio protege el interés superior del niño, y que como mínimo se presenta una de las siguientes situaciones:
El Código de Familia de Texas enumera los siguientes motivos como cambios materiales y sustanciales que pueden justificar la modificación de la custodia y el régimen de visitas:
Además, los tribunales de Texas decidieron que otras situaciones también pueden ser consideradas como cambios materiales y sustanciales. Si el cambio de situación justifica o no cambiar la orden depende de muchos factores. Algunos ejemplos ocurren cuando uno de los padres o el curador:
Consulte con un abogado que ejerza en la corte donde usted se presentará si desea saber más sobre qué puede considerarse un cambio material y sustancial en las circunstancias.
Si bien los tribunales tienen amplia discreción para determinar qué es lo que es en el "interés superior" del niño, los jueces consideran los siguientes factores del caso de la Corte Suprema de Texas, Holley v. Adams, como una guía en casos de derecho de familia como custodia, régimen de visitas y manutención.
Holley v. Adams, 544 S.W.2d 367, 371–72 (Texas 1976).
Consulte con un abogado si necesita ayuda para comprender estos factores.