Requisitos para cambiar una orden de custodia o régimen de visitas de Texas
Custodia de menores y régimen de visitas
Aquí se informará sobre los requisitos específicos para cambiar una orden de custodia o un régimen de visitas de menores en Texas. Averigüe qué se considera un cambio de circunstancias, cómo se considera la preferencia de un menor y lo que sucede si uno de los padres renuncia voluntariamente a la custodia. Sepa qué hacer si el padre o la madre que tiene la custodia debe trasladarse con las fuerzas armadas o si una persona que no son los padres se ocupa del menor. Obtenga consejos para encontrar ayuda legal y aprenda sobre el papel del Procurador General de Texas en la modificación de las órdenes de custodia de menores.
¿Cuál es la norma legal para modificar la custodia o el régimen de visitas?
Un tribunal de Texas puede hacer cambios en la custodia o el régimen de visitas de menores en varias situaciones. En cualquier caso, el tribunal debe considerar que los cambios redundarán en el interés superior del niño. Los jueces deben determinar cuál es el "interés superior" del niño caso por caso. El tribunal también debe determinar que se ha producido una de las siguientes situaciones:
- Cambio de circunstancias
- Preferencia de un menor de 12 años o más
- Renuncia a la custodia
Cambio de circunstancias
Un tribunal puede realizar cambios en una orden de custodia en función de los "cambios materiales y sustanciales en las circunstancias." Estos cambios deben afectar al menor, al padre o a la madre, o a otra persona afectada por la orden de custodia.
La ley estatal no proporciona una definición clara de "cambios materiales y sustanciales". Al igual que en el caso del "interés superior del niño", los tribunales deben examinar cada caso individualmente. Puede encontrar más detalles sobre lo que puede considerarse como un cambio de circunstancias más adelante en este artículo.
Preferencia de un menor de 12 años o más
Un menor de 12 años o más puede manifestar su preferencia sobre cuál de los padres debe tener la custodia principal. El juez puede entrevistar al menor en su despacho para saber qué prefiere.
El juez no tiene por qué acceder a los deseos del menor en cuanto a la custodia. La custodia debe responder siempre al interés superior del niño. A veces, lo que el menor desea no es lo que más le conviene. El juez debe decidir si los deseos del menor son adecuados para él. Por ejemplo, un niño podría querer vivir con uno de sus padres porque ese padre o esa madre nunca le impone la hora de acostarse y le permite ver películas restringidas para menores de edad.
Renuncia a la custodia
Un tribunal puede modificar la custodia si el padre o la madre que tiene la custodia principal ha renunciado voluntariamente a ella durante al menos seis meses. Esto podría incluir dejar que el menor viva con el otro padre o madre o con otra persona. Esto no se aplica si el padre con la custodia principal tuvo que dejar que el menor viva en otro lugar porque fue trasladado con las fuerzas armadas.
¿Qué se considera un cambio material y sustancial de las circunstancias?
El Código de Familia de Texas no define el término "cambio material y sustancial de las circunstancias". Las decisiones judiciales proporcionan una idea de lo que los jueces podrían considerar material y sustancial. Un abogado de familia con experiencia puede asesorarlo para saber si su situación cumple este criterio legal. Consulte Cambios materiales y sustanciales en las circunstancias de demandas de modificación de custodia.
Los cambios en una orden de custodia o régimen de visitas pueden ser bastante leves. Por ejemplo, un padre o una madre puede querer cambiar la forma en que se comunica con el otro padre o madre sobre las decisiones que afectan a su hijo. A veces, un padre o una madre quiere hacer cambios importantes en una orden, como por ejemplo cambiar qué padre o madre tiene la custodia principal. Cuanto mayores sean los cambios en la orden, más pruebas tendrán que presentarse para demostrar que el cambio será para el interés superior del menor.
La ley establece que ciertos delitos penales relacionados con violencia familiar o maltrato infantil cuentan como cambios sustanciales y materiales. Una condena o una sentencia diferida, por sí mismas, pueden apoyar la modificación de una orden de custodia. Sin una condena o arresto, aún puede argumentar a favor de una modificación basada en la violencia familiar.
Si necesita ayuda, llame a una de las organizaciones que se enumeran a continuación para obtener más información:
-
Línea telefónica nacional contra la violencia doméstica, (800) 799-SAFE (7233)
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Víctimas de delitos, (888) 343-4414
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Texas Advocacy Project, (800) 374-HOPE (4673)
¿Qué ocurre si el padre sirve en el ejército y es trasladado?
Un tribunal no puede hacer cambios permanentes a una orden de custodia solo porque uno de los padres debe trasladarse con las fuerzas armadas. Los padres pueden acordar cambios, pero el traslado militar no es un cambio material y sustancial en las circunstancias.
Si el padre que tiene la custodia está a punto de trasladarse, tendrá que organizar como se cuidará del menor. El tribunal puede modificar temporalmente la orden de custodia si los padres no se ponen de acuerdo sobre dónde debe quedarse el menor. Es probable que el otro padre o madre sea la primera opción del tribunal, a menos que permanecer con él o ella no responda al interés superior del niño. La elección del padre militar sería la siguiente, seguida de la elección del tribunal. Cuando termina el traslado, también terminan las órdenes temporales.
Los cambios temporales en el régimen de visitas también son posibles durante el traslado. Por ejemplo, una orden temporal podría establecer que los abuelos del menor tienen regímenes de visita específicos.
¿Puedo pedir que se cambie la custodia en el plazo de un año desde la orden actual?
En la mayoría de los casos, no se puede pedir al tribunal que modifique una orden de custodia o régimen de visitas durante al menos un año después de que el tribunal emita la orden actual. Puede encontrar más información sobre las excepciones a esta regla en el artículo Modificación de la custodia de un niño dentro del plazo de un año desde la orden actual.
¿Puedo impedir que el padre o la madre con custodia traslade a nuestro hijo lejos o fuera del estado?
Algunas órdenes de custodia de menores incluyen una restricción geográfica sobre dónde puede vivir el menor. Podría establecer que el menor debe permanecer dentro del condado o en su distrito escolar actual.
Revise su orden para ver si incluye alguna restricción. Si no es así, puede pedir al juez que añada una restricción geográfica como parte de un caso de modificación. Obtenga más información sobre este tema en nuestro artículo sobre Restricciones geográficas.
¿Debo modificar una orden de custodia existente para permitir que una persona que no son los padres lleve a mi hijo al médico y lo matricule en la escuela?
Quizás no necesite hacer una modificación en esta situación. Si el otro padre o madre está de acuerdo en permitir que la persona que no es el padre cuide del menor temporalmente, puede pedirle que firme una Autorización para el cuidado de un niño a cargo de personas que no son los padres. Necesitará una autorización judicial temporal si ya tiene una orden de custodia en vigencia.
La sección de formularios de la página web del Departamento de Servicios para la Familia y de Protección de Texas tiene un Acuerdo de autorización que usted y el otro padre o madre pueden firmar. También hay disponible un conjunto de herramientas para guiarlo a través del proceso de solicitud de autorización judicial temporal: Autorización temporal para cuidar a un menor de edad (Código de Familia de Texas 35).
¿Qué ocurre si fallece un padre apto y el otro no lo es?
La muerte de uno de los padres es motivo para modificar una orden de custodia y el régimen de visitas. La custodia principal tiende a recaer en el padre o la madre superviviente, a menos que ya esté sujeto a restricciones de visita al menor. El tribunal considerará si los motivos de esas restricciones siguen existiendo. Si es así, podría considerar a otras personas que podrían cuidar del menor. Otro miembro de la familia, como un abuelo o un hermano, podría presentar un caso ante el tribunal.
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