Un tribunal no puede hacer cambios permanentes a una orden de custodia solo porque uno de los padres debe trasladarse con las fuerzas armadas. Los padres pueden acordar cambios, pero el traslado militar no es un cambio material y sustancial en las circunstancias.
Si el padre que tiene la custodia está a punto de trasladarse, tendrá que organizar como se cuidará del menor. El tribunal puede modificar temporalmente la orden de custodia si los padres no se ponen de acuerdo sobre dónde debe quedarse el menor. Es probable que el otro padre o madre sea la primera opción del tribunal, a menos que permanecer con él o ella no responda al interés superior del niño. La elección del padre militar sería la siguiente, seguida de la elección del tribunal. Cuando termina el traslado, también terminan las órdenes temporales.
Los cambios temporales en el régimen de visitas también son posibles durante el traslado. Por ejemplo, una orden temporal podría establecer que los abuelos del menor tienen regímenes de visita específicos.