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Presentarse en un tribunal y obtener una autorización temporal para cuidar a un niño

Abuelos y otros cuidadores que no son los padres

Este artículo responde preguntas frecuentes sobre cómo obtener una autorización temporal ordenada por un tribunal para cuidar a un niño.

El padre o la madre puede firmar un formulario para cederle a un familiar cercano o a una persona autorizada que no es un familiar la autoridad para cuidar de un menor y tomar decisiones en su nombre. Si el padre o la madre del menor no puede firmar el formulario de autorización para el cuidado temporal de un menor que se necesita, probablemente tenga que obtener el permiso de la corte para poder seguir con el asunto.

Necesito autorización temporal para tomar decisiones en nombre del menor. No tengo nada por escrito por parte del padre o la madre.

Puede ir a la corte para conseguir una orden que le otorga la autorización temporal para cuidar de un menor. Este tipo de orden judicial solo está disponible si:

  • el menor vivió con el solicitante (como mínimo) los últimos 30 días previos a la fecha en que se presentó la petición; y
  • no existe ya un acuerdo de autorización escrito conforme al Código de Familia de Texas, capítulo 34 (u otro documento escrito y firmado por el padre o la madre, el curador o tutor que permita a la persona brindar el cuidado necesario para el menor); y
  • el padre o la madre, el curador o el tutor no se oponen a que el peticionario (es decir, la persona que intenta conseguir la autorización temporal) tenga autoridad para cuidar del menor.

Consulte el Código de Familia de Texas, capítulo 35.

¿Qué es la petición de autorización temporal para el cuidado de un menor?

La petición de autorización temporal para el cuidado de un menor es un documento que usted presenta ante la corte para pedirle al juez que firme una orden que demuestra que usted tiene el derecho a tomar ciertas decisiones por el menor.

¿Pueden los padres anular una orden de autorización temporal?

Sí. En cualquier momento, las siguientes partes le pueden solicitar a la corte que termine la orden:

  • Peticionario o cuidador
  • Padre o madre del niño, curador o tutor

La corte puede terminar la orden si considera que ya no es necesaria.

Código de Familia de Texas 35.006(b).

¿Cuánto dura una orden de autorización temporal?

Una orden judicial que otorga la autorización temporal para estar al cuidado de un menor vence al cumplirse un año desde que el tribunal la firma, a menos que el tribunal especifique que se vence antes. También es posible renovar la orden si el peticionario demuestra que aún es necesaria.

Consulte el Código de Familia de Texas 35.005(d) y 35.006(a).

¿Qué sucede si ya se completó un formulario de autorización temporal para el cuidado de un menor? Aun así, ¿debo ir a la corte?

Probablemente no. El Código de Familia de Texas, capítulo 34 establece formularios para autorizar temporalmente a personas que no son los padres a cuidar de un menor. Consulte la Autorización para el cuidado de un niño a cargo de personas que no son los padres.

¿Quién puede solicitar una orden judicial de autorización temporal para el cuidado de un menor?

La corte puede otorgarle la autorización temporal para el cuidado de un menor si la relación que tiene con el menor lo haría elegible para consentir el tratamiento conforme al Código de Familia de Texas 32.001, o elegible para celebrar un acuerdo de autorización según lo establecido en el Código de Familia de Texas, capítulo 34.

Esto incluye:

  • el abuelo o abuela del niño, un hermano o hermana mayor de edad o un tío o tía mayor de edad;
  • la escuela donde el menor está inscripto que cuenta con autorización por escrito para dar su consentimiento (de una persona que tiene el derecho a dar su consentimiento);
  • un adulto que tiene el cuidado, control y tenencia real del menor y que tenga autorización por escrito para dar su consentimiento (de una persona con derecho a dar su consentimiento);
  • una corte que tiene competencia sobre una demanda que afecta la relación padre-hijo (SAPCR) de la cual el menor es el objeto;
  • un adulto responsable del cuidado, control y tenencia real de un menor sometido a la competencia de un tribunal de menores o asignado por un tribunal de menores al cuidado de una agencia del estado o condado; o
  • un funcionario de paz que de forma legítima tomó la custodia de un menor de edad, si este tiene motivos razonables para creer que el menor de edad necesita tratamiento médico de inmediato.

Código de Familia de Texas 32.001; Código de Familia de Texas, capítulo 34; Código de Familia de Texas 35.001.

¿Cuándo hay que ir a la corte para obtener el derecho temporal para cuidar de un menor?

Si todavía no hay un acuerdo de autorización, u otro documento escrito y firmado por el padre o la madre, el curador o el tutor que le permite a una persona dar su consentimiento para el cuidado necesario de un menor, entonces el cuidador puede presentar la petición y obtener una orden judicial.

¿Dónde presenta la petición?

Presente la petición en el tribunal de distrito del condado donde reside el cuidador. La ley establece que el menor debe haber vivido con el cuidador como mínimo 30 días, así que también será el condado donde reside el menor.

¿Qué puede autorizar la orden judicial a hacer a un cuidador?

La orden le puede dar al peticionario autorización para:

  1. dar su consentimiento para tratamientos médicos, odontológicos, psicológicos y quirúrgicos, y la vacunación del menor;
  2. firmar cualquier consentimiento o autorización para la divulgación de información según lo exige la ley sobre ese tratamiento o vacunas;
  3. obtener y conservar cualquier beneficio público para el menor;
  4. inscribir al menor en guardería, preescolar o escuela primaria o secundaria;
  5. autorizar al menor para que participe en actividades extracurriculares cívicas, sociales y recreativas apropiadas para su edad, incluidos los deportes; y
  6. autorizar o dar su consentimiento para cualquier otro cuidado que sea esencial para el bienestar del menor.

Consulte el Código de Familia de Texas 35.005(d).

¿Qué información se debe incluir en la petición?

La petición de autorización temporal para el cuidado de un menor debe incluir:

  • nombre, fecha de nacimiento y dirección actual del menor;
  • nombre, fecha de nacimiento y dirección actual del peticionario; y
  • nombres y, si se conoce, la dirección actual y la dirección de correo de los padres del menor, curadores o tutores;
  • las fechas durante los 12 meses anteriores en que el menor haya vivido con el peticionario.

También debe describir:

  • el estado y lugar de cualquier procedimiento judicial en este u otro estado en lo relativo al menor, e incluir una copia de cualquier orden judicial que designe el curador o tutor del menor;
  • la relación del peticionario con el menor;
  • cualquier servicio o acción que el peticionario no puede obtener o realizar en nombre del menor sin autorización de la corte.

La petición también debe incluir:

  • cualquier razón por la cual el peticionario no puede obtener documentación firmada y por escrito del padre o madre, curador o tutor del menor;
  • una declaración del tiempo por el cual el peticionario solicita la autorización temporal; y
  • declaración de cualquier razón que fundamente el pedido de autorización temporal.

¿La orden de autorización temporal otorga la custodia?

No, la orden de autorización temporal no es lo mismo que tener la custodia. Lea el Código de Familia de Texas 35.007(d). Si usted no es el padre o la madre y necesita más información sobre cómo solicitar la custodia ("tutela" según el derecho de Texas), revise (SAPCR) Necesito una orden de custodia. No soy el padre o la madre del menor.

La orden de autorización temporal debe aclarar que no reemplaza ninguno de los derechos que tienen los padres, el curador o tutor. Esto significa que los padres, el curador o tutor continúan con los mismos derechos que tenían antes de que se firmara la autorización temporal.

¿Tiene TexasLawHelp formularios para presentar una orden de autorización temporal?

Los formularios de TexasLawHelp.org para una orden judicial que autorice temporalmente el cuidado de un menor de edad se pueden encontrar aquí: Necesito una orden judicial de autorización temporal para el cuidado de menores de edad.

O contrate a un abogado para que redacte los formularios por usted. Deberá ir a la corte, y suele ser recomendable tener un abogado si usted debe presentarse ante la corte, sobre todo si no están todos de acuerdo con que la corte permita una orden de autorización temporal (consulte Litigio civil en Texas para más información sobre ir a la corte). Si necesita ayuda para encontrar un abogado, utilice el directorio de ayuda legal de TexasLawHelp.org. También es posible que encuentre un aplantilla en su biblioteca de derecho más cercana.

Mi autorización temporal está a punto de vencerse, pero aún la necesito. ¿Puedo renovarla?

El Código de Familia de Texas 35.006(a) permite que solicite la renovación de su orden hasta por un año más. Debe demostrarle al juez que la orden sigue siendo necesaria.

Es una buena práctica adjuntar una copia de la orden de autorización temporal original a la moción de renovación.

Soy uno de los padres y no doy mi consentimiento para que otra persona obtenga una autorización temporal. ¿Qué puedo hacer?

El Código de Familia de Texas 35.005(b) establece que si el padre o la madre, curador o tutor del niño objeta (no acepta) la solicitud de autorización temporal, el juez debe desestimar el caso.

Si no está de acuerdo con la autorización temporal, puede presentar una moción para desestimarla en la oficina del secretario, asistir a la audiencia y decirle al juez que usted se opone. Consulte Soy uno de los padres y no doy mi consentimiento para que otra persona obtenga autorización temporal. ¿Qué puedo hacer? 

Si el juez ya otorgó la orden, puede considerar presentar una moción de terminación:

 

Tenemos una orden de autorización temporal para el cuidado de un menor, pero ya no la necesitamos. ¿Qué podemos hacer?

Toda autorización temporal debe tener una fecha de vencimiento escrita en ella. Puede verificar si su orden ya se venció o si está a punto de vencerse. Si ya se venció, no está vigente y no es necesario terminarla.

El Código de Familia de Texas 35.006(b) establece que, en cualquier momento, el peticionario, padre o madre, curador o tutor del menor puede solicitar que se termine la orden. El juez debería terminar la orden si descubre que ya no es necesaria.

Consulte estos formularios:

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  • Apéndice a la petición de autorización temporal para el cuidado de menores

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    Se utiliza con la petición de autorización temporal para el cuidado de menores de edad. Enumere a las personas que no son los padres con derechos sobre los hijos.
  • Notificación de audiencia para solicitar una autorización temporal para el cuidado de niños menores

    FM-TA-102

    Se utiliza para notificar a la otra parte sobre una audiencia para otorgar derechos legales temporales sobre niños menores de edad.
  • Orden para la autorización temporal para el cuidado de menores de edad

    FM-TA-101

    Presentar con la petición para la autorización temporal para el cuidado de menores de edad. Si el juez está de acuerdo, se firmará esta orden.
  • Moción para renovar la autorización temporal para el cuidado de niños menores de edad.

    FM-TA-113

    Se utiliza para solicitarle al tribunal que renueve una orden que otorga derechos legales temporales para el cuidado de niños menores de edad.
  • Orden para la renovación de autorización temporal para el cuidado de menores

    FM-TA-114

    Presente con la moción para renovar la autorización temporal para el cuidado de los hijos. Si el juez está de acuerdo, se firmará la orden.
  • Moción para desestimar una petición de autorización temporal para el cuidado de niños menores de edad

    FM-TA-110

    Se utiliza para solicitarle al tribunal que desestime una petición en la que se le pide que otorgue derechos legales temporales para el cuidado de niños menores de edad.
  • Orden de desestimación de la petición de autorización para el cuidado temporal de un menor

    FM-TA-111

    Presente con la moción para desestimar la autorización temporal para el cuidado de los hijos. Si el juez está de acuerdo, se firmará la orden.