Puede ir a la corte para conseguir una orden que le otorga la autorización temporal para cuidar de un menor. Este tipo de orden judicial solo está disponible si:
- el menor vivió con el solicitante (como mínimo) los últimos 30 días previos a la fecha en que se presentó la petición; y
- No existe ya un acuerdo de autorización por escrito en virtud de el capítulo 34 del Código de Familia de Texas (o alguna otra documentación escrita firmada por un padre, curador o tutor que permita a la persona proporcionar los cuidados necesarios al niño); y
- el padre o la madre, el curador o el tutor no se oponen a que el peticionario (es decir, la persona que intenta conseguir la autorización temporal) tenga autoridad para cuidar del menor.
Consulte el Código de Familia de Texas, capítulo 35.