Si los padres acuerdan un horario de visitas compensatorias, depende de ellos cumplir con su acuerdo, ya que los tribunales a menudo no harán cumplir un horario diferente al que figura en la orden de los padres.
Si su caso aún está en curso, o si quiere cambiar de manera oficial su programa de régimen de visitas, los progenitores pueden presentar ante el tribunal un documento firmado por ambos progenitores que contenga su acuerdo para el régimen de visitas compensatorias o para el nuevo programa de régimen de visitas. Este documento escrito se denomina Acuerdo de la Regla 11.
Si el otro progenitor cambia de opinión y no le permite acceder a su régimen de visitas compensatorias, debe seguir el programa de tenencia que se establece en su orden. Por este motivo, es importante tener su solicitud y su programa de régimen de visitas compensatorias por escrito.
Si su programa de visitas compensatorias está escrito y el otro padre detiene o se niega a permitir el régimen de visitas compensatorias acordado, puede presentar una demanda de cumplimiento. La ejecución solicita al tribunal que ordene al otro padre que le permita su régimen de visitas compensatorias. Revise y use la guía Quiero presentar una moción para hacer cumplir el régimen de visitas para encontrar formularios para una demanda de cumplimiento de posesión y acceso.
Si su programa de visitas compensatorias fue escrito y presentado en un Acuerdo de la Regla 11 ante el tribunal, entonces su acuerdo de la Regla 11 se considera un contrato ejecutable relacionado con su demanda. Si una parte incumple el acuerdo válido de la Regla 11, puede ser demandada. Un abogado puede ayudarlo a presentar la demanda y también puede decirle qué recursos están disponibles.