Quiero presentar una moción para hacer cumplir un régimen de visitas.
Custodia de menores y régimen de visitas
Descripción general
Descripción general de la guía
Si tiene una orden judicial de Texas que le permite pasar tiempo con su hijo, pero el otro padre o madre no lo permite, esta guía puede ayudarlo a ver a su hijo.
Consejos para la búsqueda
Empiece por leer estos artículos:
- Régimen de visitas de menores y órdenes de tenencia
- Cómo hacer cumplir una orden de régimen de visitas
- Cumplimiento del régimen de visitas: cómo escribir una carta de demanda del régimen de visitas y llevar un registro del régimen de visitas
- Recopilación y presentación de pruebas
También visite el sitio web TXAccess.org.
Si necesita más información, la guía de investigación legal de TexasLawHelp lo ayudará. Además, hay un directorio de bibliotecas de derecho locales públicas en Bibliotecas de derecho en Texas. Es posible para los residentes de Texas que no tienen ninguna biblioteca de derecho cerca acceder a más información si crean una cuenta de la biblioteca de derecho del Estado de Texasde manera gratuita.
Preguntas frecuentes sobre la custodia de menores y el régimen de visitas
Si quiere hacer cumplir su orden de régimen de visitas y pedir al tribunal que declare en desacato al otro progenitor, hay reglas muy específicas que debe seguir cuando intenta ejercer su régimen de visitas. Técnicamente, no se le niega el régimen de visitas, salvo que usted en realidad decida presentarse en persona en el lugar de recogida establecido en la orden judicial, incluso si el otro padre o madre ya le había dicho que no iban a estar allí o que no le iba a entregar el niño. Si el niño no se encuentra en el lugar de recogida en una fecha y hora determinada, el otro padre o madre está violando la orden judicial. Sin embargo, no se puede exigir a ese padre o madre que testifique en contra de sus intereses ante el tribunal, por lo que usted debe poder testificar que estuvo allí y que ellos no.
Intente obtener pruebas de que estuvo en el lugar indicado, en el momento y a la hora acordados. Puede llevar un testigo para que observe lo sucedido. Puede ir a una tienda cercana o a un restaurante de comida rápida y comprar una bebida o un paquete de chicles, y guardar el recibo que muestre que estuvo en el área en una fecha y hora determinadas. Es posible que algunos departamentos de policía estén dispuestos a presentar un informe para usted.
Anote de inmediato lo que sucedió en su registro de régimen de visitas. Anote la fecha, la hora y el lugar en que intentó recoger a su hijo. Si tiene un testigo, escriba su nombre. Si tiene un comprobante u otra prueba, debe conservarlos.
Lea la ley que rige las acciones de cumplimiento (Código de Familia de Texas desde el artículo 157.001 hasta el artículo 157.217). Si se representa a sí mismo, al igual que un abogado, se espera que esté familiarizado con la ley.
Instrucciones y formularios
Instrucciones y formularios
Si quiere hacer cumplir su orden de régimen de visitas y pedir al tribunal que declare en desacato al otro progenitor, hay reglas muy específicas que debe seguir cuando intenta ejercer su régimen de visitas.
Técnicamente, no se le niega el régimen de visitas, a menos que se presente en persona en el lugar de recogida que figura en su orden judicial, incluso aunque el otro progenitor ya le haya dicho que no iba a estar allí o que no le iba a entregar al menor.
Si el niño no se encuentra en el lugar de recogida en una fecha y hora determinada, el otro padre o madre está violando la orden judicial. Sin embargo, no se le puede exigir a ese padre que testifique en contra de sus propios intereses ante el tribunal; por lo tanto, tendrá que demostrar que usted estuvo allí y que el otro padre no.
Los formularios y kits se encuentran al final de esta guía.
Pasos de la lista de verificación
Todos los formularios están en el Kit de cumplimiento del régimen de visitas. Desplácese hasta la parte inferior de la página para ver los enlaces a estos materiales.
Para el paso uno, necesitará lo siguiente:
1. Hoja informativa para casos civiles (a menos que los presente de forma electrónica). Si presenta su moción para hacer cumplir en persona, complete la hoja informativa para casos civiles y haga una copia para sus archivos. El secretario del distrito se quedará con el original.
2. Moción de cumplimiento de posesión o de visita y orden para presentarse (con documentos probatorios).
- Revise la orden de moción de cumplimiento de régimen de visitas y la orden para presentarse. Complete la información de su caso en los espacios en blanco. Marque solo las casillas que apliquen a su caso. Si no está seguro de qué poner en los espacios en blanco, hable con un abogado.
- Firme la última página de la moción de cumplimiento de una orden de régimen de visitas en presencia un notario.
- Haga una copia para usted y para cada una de las partes en su caso (el secretario del distrito se quedará con el original).
3. Honorarios de presentación
- Prepárese para pagar los honorarios de presentación al secretario cuando presente sus documentos.
- Comuníquese con el secretario del distrito para averiguar cuánto tendrá que pagar.
- Si no puede pagar honorarios, puede presentar una Declaración de imposibilidad de pago de costos judiciales o fianzas de apelación, que solicitará al tribunal que lo exima del pago.
4. Infórmese cómo programar la audiencia y hacer que el juez firme la orden para presentarse.
- Comuníquese con el coordinador de un juez del tribunal.
- Explíquele que va a presentar una moción para hacer cumplir y que necesita saber lo siguiente:
- Qué procedimiento se lleva a cabo para que el juez firme la orden para presentarse.
- Cuál es el procedimiento para fijar la moción para una audiencia.
- Escriba las instrucciones.
1. Presente los documentos en la oficina del secretario del distrito en el condado donde obtuvo la orden que está tratando de hacer cumplir.
- Lleve los documentos (y las copias) a la oficina del secretario del distrito.
- Informe al secretario que va a presentar una moción para hacer cumplir y entregue todos los documentos. (Coloque el original en primer lugar y a continuación las copias de cada documento).
- El secretario "sellará" los documentos, y anotará la fecha en que presentó la moción.
- El secretario le entregará las copias, pero se quedará con el original para el archivo de la corte.
- Asegúrese de conservar una copia de cada documento.
2. Programe la audiencia
- Siga las instrucciones del coordinador del tribunal para programar una audiencia para que consideren su moción. (Debe haberlos escrito en el paso uno: Realice su tarea).
- Asegúrese de presentar su caso por lo menos 20 días después de la fecha en que presentó su moción. Esto le dará suficiente tiempo para entregar la notificación legal a las otras partes. Se debe notificar a las partes de la audiencia por desacato al menos 10 días antes.
Para el paso tres, necesitará lo siguiente:
- Orden para presentarse
- Moción de cumplimiento con documentos probatorios
Siga las instrucciones del coordinador del tribunal para pedirle al juez que firme la orden para presentarse. Asegúrese de darle al juez la moción para hacer cumplir y la orden para presentarse
- Debe haber escrito las instrucciones en el paso uno: Realice su tarea.
- Después de que el juez firme la orden para presentarse, haga suficientes copias para usted y todas las partes involucradas en su caso. (El secretario judicial se quedará con la copia original).
- Continúe al paso cuatro: Notificar legalmente.
Infórmele a la otra parte lo que quiere. Para el paso cuatro, necesitará lo siguiente:
- Copias de todos los documentos que presentó.
- La orden para presentarse firmada por el juez.
Notificar legalmente a todas las partes de su caso. Si no sabe quiénes son las partes en su caso, debe hablar con un abogado.
Regrese a la Oficina del Secretario del Distrito.
- Ahora que el juez firmó su orden para presentarse, debe presentarla en la oficina del secretario del distrito.
- Infórmele al secretario que va a presentar una orden para presentarse y entréguele el original y las copias. (Coloque el original en primer lugar y a continuación las copias del documento).
- El secretario "sellará" los documentos, y anotará la fecha en que presentó su orden para presentarse.
- El secretario le entregará las copias, pero se quedará con el original para el archivo de la corte.
- Asegúrese de conservar una copia de cada documento.
- Infórmele al secretario que desea que un alguacil entregue la orden para presentarse y la moción de cumplimiento de una orden de régimen de visitas a las partes de su caso.
- Asegúrese de que el secretario tramite la citación y se la entregue al alguacil para que notifique a la otra parte. De lo contrario, deberá entregar la citación al alguacil para que notifique a la otra parte. Pregúntele al secretario cómo hacerlo.
- El alguacil presentará una constancia de citación para mostrarle al tribunal que se notificó a la parte. La constancia de citación tiene que estar en el expediente judicial durante al menos 10 días antes de la audiencia.
- Hable con sus testigos. Prepare preguntas para hacerles o pídales que preparen una declaración para el juez.
- Revise la documentación que muestre al juez que se le ha negado su régimen de visitas.
- Revise las reglas locales de su condado. Consulte con el secretario si existen reglas locales especiales en su condado y dónde las puede encontrar.
- Revise los documentos para el paso 7: Decisión. Asegúrese de que sean correctos.
Pídale al juez lo que quiere y explíquele por qué debería obtenerlo. Para el paso seis, necesita la documentación para el paso siete: Decisión.
1: Diríjase a la corte.
- Llegue temprano.
- Consúltele al secretario del distrito si necesita sacar el expediente de su caso para llevarlo al registro de expedientes o si el juez ya lo tiene para su audiencia.
Paso 2: Vaya a la sala del tribunal.
Avísele al secretario (que se encuentra sentado al lado del banco del juez) que llegó para la audiencia. Pregúntele al secretario si necesita alguno de sus documentos, o si el juez prefiere que usted le entregue la documentación.
3. Siéntese y espere a que el juez llame su caso.
- Algunas veces el juez toma lista. Cuando el juez llame su caso (por su nombre o su número de causa), póngase de pie y dígale al juez que usted es el demandante y cuánto tiempo cree que tomará su caso. Luego, siéntese y espere a que lo llamen de nuevo.
- Si el juez no pasa lista, párese frente al banco cuando lo llamen.
- El juez tomará juramento y puede pedirle que "continúe" con su testimonio o bien hacerle preguntas.
- Responda al juez con sinceridad, cortesía y respeto.
- El juez necesita saber de qué manera la otra parte incumplió con la orden judicial. Asegúrese de apegarse a los hechos. Sea respetuoso con la otra parte. Sea formal.
- Si tiene testigos para llamar o pruebas para presentar, lo hará en este momento. (Después de llamar a cada testigo, la otra parte puede hacerles preguntas).
- La otra parte puede llamar testigos y usted puede hacerles preguntas.
El juez decide si usted debe o no obtener lo que solicitó. Le entrega al juez una orden para que firme. La orden debe decir de manera exacta lo que el juez decidió.
Para el paso siete, necesita lo siguiente:
- Orden sobre moción de cumplimiento de una orden de régimen de visitas
- Orden de arresto
1. Después de que el juez haya escuchado su testimonio y revisado sus documentos, tomará una decisión sobre su caso.
2. Cuando el juez tome la decisión (resolución), asegúrese de anotar todo lo que diga. Deberá completar una orden sobre moción de cumplimiento de una orden de régimen de visitas de acuerdo con lo que el juez establezca. La orden debe decir de manera exacta lo que el juez decidió. Entréguele al juez la orden para que firme.
3. Si la otra parte recibió su moción y la orden para presentarse, pero no se presentó en la audiencia, puede pedirle al juez que firme una orden de arresto. La orden de arresto exige a las fuerzas policiales que arresten a la otra parte por no presentarse ante el tribunal, como se ordenó. Una vez que se arresta a la parte, puede volver a celebrar la audiencia sobre la moción de cumplimiento, desacato y las fuerzas policiales llevarán a la otra parte a la audiencia.
4. Si la otra parte se presenta a la audiencia, NO necesita la orden de arresto. Descártela y complete la orden sobre moción de cumplimiento de una orden de régimen de visitas.
Formularios requeridos
-
Folleto: ¿Le niegan el régimen de visitas con su hijo?
FM-AV-107: Qué se considera negación del régimen de visitas
Este folleto explica cómo documentar la negación al régimen de visitas con el niño. -
Plantilla de régimen de visitas
FDC-CCV-702
Documente sus intentos de ejercer sus derechos de régimen de visitas cuando busque la ejecución de una orden de régimen de visitas de Texas. -
Plantilla de una carta de demanda para el régimen de visitas
FDC-CCV-701
Presente una carta de demanda para iniciar el proceso de cumplimiento del régimen de visitas; solicite que una parte cumpla con la orden del régimen de visitas de Texas. -
Carta de demanda del régimen de visitas
FM-AV-120-Carta de demanda-Régimen de visitas
Presente una carta de demanda para iniciar el proceso de cumplimiento del régimen de visitas y solicitarle a la otra parte que cumpla con la orden del régimen de visitas de Texas. -
Kit de cumplimiento del régimen de visitas
FDC-CCV-700
Formularios e instrucciones para hacer cumplir una orden de régimen de visitas de Texas. Incluye información sobre pruebas, presentación de demandas y el proceso de audiencia. -
Kit de cumplimiento del régimen de visitas (formulario guiado)
FDC-CCV-700-Int
Versión guiada. Formularios e instrucciones para hacer cumplir una orden de régimen de visitas de Texas. Incluye información sobre pruebas, presentación de demandas y el proceso de audiencia. -
Moción para hacer cumplir y de desacato
FM-AV-100 - Moción para hacer cumplir y de desacato
Presente esta moción para solicitarle al tribunal que imponga sanciones a un padre o madre que no le ha permitido al otro padre o madre ver a su hijo. -
Orden para presentarse y exponer motivos
FM-AV-101
Orden firmada por un juez que ordena a la otra parte ir a la corte para su audiencia. -
Carta al abogado de la otra parte que confirma la condición de representación por derecho propio
CV-GN-101
Use esta carta para informarle al abogado de la otra parte que usted se representa a sí mismo. -
Orden de arresto
FM-AV-104-Capias
El secretario del distrito emite una orden de arresto contra el demandado si el juez lo ordena porque el demandado no se presentó. -
Orden de arresto
FM-AV-102-Order for Capias
El juez firma esta orden de arresto del demandado si recibió una notificación legal para la audiencia, pero no se presentó. -
Orden sobre moción de cumplimiento de una orden de régimen de visitas
FM-AV-106 Order on Motion for Enforcement of Visitation Order
El juez firma este formulario para ordenar la composición del régimen de visitas, el desacato u otras sanciones si uno de los padres no permitió el régimen de visitas del menor. -
Carta de demanda para la información de contacto del tutor
FM-AV-125-Carta de demanda-Información de contacto
Envíe esta carta si el otro padre o madre está ocultando su dirección, lo que incumple una orden de custodia de Texas.
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