Cumplimiento de una orden de posesión y acceso (régimen de visitas)
Si quiere hacer cumplir su orden de régimen de visitas y pedir al tribunal que declare en desacato al otro progenitor, hay reglas muy específicas que debe seguir cuando intenta ejercer su régimen de visitas.
Técnicamente, no se le niega el régimen de visitas, a menos que se presente en persona en el lugar de recogida que figura en su orden judicial, incluso aunque el otro progenitor ya le haya dicho que no iba a estar allí o que no le iba a entregar al menor.
Si el niño no se encuentra en el lugar de recogida en una fecha y hora determinada, el otro padre o madre está violando la orden judicial. Sin embargo, no se le puede exigir a ese padre que testifique en contra de sus propios intereses ante el tribunal; por lo tanto, tendrá que demostrar que usted estuvo allí y que el otro padre no.
Los formularios y kits se encuentran al final de esta guía.
Pasos de la lista de verificación
Todos los formularios están en el Kit de cumplimiento del régimen de visitas. Desplácese hasta la parte inferior de la página para ver los enlaces a estos materiales.
Para el paso uno, necesitará lo siguiente:
1. Hoja informativa para casos civiles (a menos que los presente de forma electrónica). Si presenta su moción para hacer cumplir en persona, complete la hoja informativa para casos civiles y haga una copia para sus archivos. El secretario del distrito se quedará con el original.
2. Moción de cumplimiento de posesión o de visita y orden para presentarse (con documentos probatorios).
- Revise la orden de moción de cumplimiento de régimen de visitas y la orden para presentarse. Complete la información de su caso en los espacios en blanco. Marque solo las casillas que apliquen a su caso. Si no está seguro de qué poner en los espacios en blanco, hable con un abogado.
- Firme la última página de la moción de cumplimiento de una orden de régimen de visitas en presencia un notario.
- Haga una copia para usted y para cada una de las partes en su caso (el secretario del distrito se quedará con el original).
3. Honorarios de presentación
- Prepárese para pagar los honorarios de presentación al secretario cuando presente sus documentos.
- Comuníquese con el secretario del distrito para averiguar cuánto tendrá que pagar.
- Si no puede pagar honorarios, puede presentar una Declaración de imposibilidad de pago de costos judiciales o fianzas de apelación, que solicitará al tribunal que lo exima del pago.
4. Infórmese cómo programar la audiencia y hacer que el juez firme la orden para presentarse.
- Comuníquese con el coordinador de un juez del tribunal.
- Explíquele que va a presentar una moción para hacer cumplir y que necesita saber lo siguiente:
- Qué procedimiento se lleva a cabo para que el juez firme la orden para presentarse.
- Cuál es el procedimiento para fijar la moción para una audiencia.
- Escriba las instrucciones.
1. Presente los documentos en la oficina del secretario del distrito en el condado donde obtuvo la orden que está tratando de hacer cumplir.
- Lleve los documentos (y las copias) a la oficina del secretario del distrito.
- Informe al secretario que va a presentar una moción para hacer cumplir y entregue todos los documentos. (Coloque el original en primer lugar y a continuación las copias de cada documento).
- El secretario "sellará" los documentos, y anotará la fecha en que presentó la moción.
- El secretario le entregará las copias, pero se quedará con el original para el archivo de la corte.
- Asegúrese de conservar una copia de cada documento.
2. Programe la audiencia
- Siga las instrucciones del coordinador del tribunal para programar una audiencia para que consideren su moción. (Debe haberlos escrito en el paso uno: Realice su tarea).
- Asegúrese de presentar su caso por lo menos 20 días después de la fecha en que presentó su moción. Esto le dará suficiente tiempo para entregar la notificación legal a las otras partes. Se debe notificar a las partes de la audiencia por desacato al menos 10 días antes.
Para el paso tres, necesitará lo siguiente:
- Orden para presentarse
- Moción de cumplimiento con documentos probatorios
Siga las instrucciones del coordinador del tribunal para pedirle al juez que firme la orden para presentarse. Asegúrese de darle al juez la moción para hacer cumplir y la orden para presentarse
- Debe haber escrito las instrucciones en el paso uno: Realice su tarea.
- Después de que el juez firme la orden para presentarse, haga suficientes copias para usted y todas las partes involucradas en su caso. (El secretario judicial se quedará con la copia original).
- Continúe al paso cuatro: Notificar legalmente.
Infórmele a la otra parte lo que quiere. Para el paso cuatro, necesitará lo siguiente:
- Copias de todos los documentos que presentó.
- La orden para presentarse firmada por el juez.
Notificar legalmente a todas las partes de su caso. Si no sabe quiénes son las partes en su caso, debe hablar con un abogado.
Regrese a la Oficina del Secretario del Distrito.
- Ahora que el juez firmó su orden para presentarse, debe presentarla en la oficina del secretario del distrito.
- Infórmele al secretario que va a presentar una orden para presentarse y entréguele el original y las copias. (Coloque el original en primer lugar y a continuación las copias del documento).
- El secretario "sellará" los documentos, y anotará la fecha en que presentó su orden para presentarse.
- El secretario le entregará las copias, pero se quedará con el original para el archivo de la corte.
- Asegúrese de conservar una copia de cada documento.
- Infórmele al secretario que desea que un alguacil entregue la orden para presentarse y la moción de cumplimiento de una orden de régimen de visitas a las partes de su caso.
- Asegúrese de que el secretario tramite la citación y se la entregue al alguacil para que notifique a la otra parte. De lo contrario, deberá entregar la citación al alguacil para que notifique a la otra parte. Pregúntele al secretario cómo hacerlo.
- El alguacil presentará una constancia de citación para mostrarle al tribunal que se notificó a la parte. La constancia de citación tiene que estar en el expediente judicial durante al menos 10 días antes de la audiencia.
- Hable con sus testigos. Prepare preguntas para hacerles o pídales que preparen una declaración para el juez.
- Revise la documentación que muestre al juez que se le ha negado su régimen de visitas.
- Revise las reglas locales de su condado. Consulte con el secretario si existen reglas locales especiales en su condado y dónde las puede encontrar.
- Revise los documentos para el paso 7: Decisión. Asegúrese de que sean correctos.
Pídale al juez lo que quiere y explíquele por qué debería obtenerlo. Para el paso seis, necesita la documentación para el paso siete: Decisión.
1: Diríjase a la corte.
- Llegue temprano.
- Consúltele al secretario del distrito si necesita sacar el expediente de su caso para llevarlo al registro de expedientes o si el juez ya lo tiene para su audiencia.
Paso 2: Vaya a la sala del tribunal.
Avísele al secretario (que se encuentra sentado al lado del banco del juez) que llegó para la audiencia. Pregúntele al secretario si necesita alguno de sus documentos, o si el juez prefiere que usted le entregue la documentación.
3. Siéntese y espere a que el juez llame su caso.
- Algunas veces el juez toma lista. Cuando el juez llame su caso (por su nombre o su número de causa), póngase de pie y dígale al juez que usted es el demandante y cuánto tiempo cree que tomará su caso. Luego, siéntese y espere a que lo llamen de nuevo.
- Si el juez no pasa lista, párese frente al banco cuando lo llamen.
- El juez tomará juramento y puede pedirle que "continúe" con su testimonio o bien hacerle preguntas.
- Responda al juez con sinceridad, cortesía y respeto.
- El juez necesita saber de qué manera la otra parte incumplió con la orden judicial. Asegúrese de apegarse a los hechos. Sea respetuoso con la otra parte. Sea formal.
- Si tiene testigos para llamar o pruebas para presentar, lo hará en este momento. (Después de llamar a cada testigo, la otra parte puede hacerles preguntas).
- La otra parte puede llamar testigos y usted puede hacerles preguntas.
El juez decide si usted debe o no obtener lo que solicitó. Le entrega al juez una orden para que firme. La orden debe decir de manera exacta lo que el juez decidió.
Para el paso siete, necesita lo siguiente:
- Orden sobre moción de cumplimiento de una orden de régimen de visitas
- Orden de arresto
1. Después de que el juez haya escuchado su testimonio y revisado sus documentos, tomará una decisión sobre su caso.
2. Cuando el juez tome la decisión (resolución), asegúrese de anotar todo lo que diga. Deberá completar una orden sobre moción de cumplimiento de una orden de régimen de visitas de acuerdo con lo que el juez establezca. La orden debe decir de manera exacta lo que el juez decidió. Entréguele al juez la orden para que firme.
3. Si la otra parte recibió su moción y la orden para presentarse, pero no se presentó en la audiencia, puede pedirle al juez que firme una orden de arresto. La orden de arresto exige a las fuerzas policiales que arresten a la otra parte por no presentarse ante el tribunal, como se ordenó. Una vez que se arresta a la parte, puede volver a celebrar la audiencia sobre la moción de cumplimiento, desacato y las fuerzas policiales llevarán a la otra parte a la audiencia.
4. Si la otra parte se presenta a la audiencia, NO necesita la orden de arresto. Descártela y complete la orden sobre moción de cumplimiento de una orden de régimen de visitas.