Régimen de visitas del menor para las personas que son los padres.
Familia, divorcio e hijos
Este artículo aborda la forma en que las personas que no son los padres pueden visitar a los menores que no son sus hijos.
¿Puede alguien más recoger y devolver a mi hijo durante mi período de régimen de visitas?
Según la orden estándar de posesión, cada padre puede designar a un adulto competente para que recoja y lleve al niño durante los períodos del régimen de visitas. Sin embargo, algunas órdenes de custodia contienen restricciones específicas sobre quién puede recoger y llevar al niño. Por ejemplo, una orden puede especificar que solo los familiares pueden recoger y llevar al niño. Debe consultar su orden para verificar si contiene restricciones específicas.
¿Tengo que estar allí con mi hijo durante todo el período del régimen de visitas?
Normalmente, no. Los jueces entienden que no es razonable suponer que los padres estarán con sus hijos en todo momento. Sin embargo, puede consultar su orden para verificar si contiene restricciones específicas sobre el régimen de visitas y la posesión.
Si elijo a alguien (como por ejemplo mi padre) para que recoja al niño, y el otro padre se niega, ¿mi padre puede hacer cumplir las órdenes o presentar una petición de recurso de habeas corpus?
No. En este caso, las personas que no son los padres no tendrían capacidad para hacer cumplir la orden. Sin embargo, si su orden establece que se puede designar a un adulto competente para recoger al niño y el padre con custodia se niega a cumplir el régimen de visitas cada vez que un adulto designado intenta recoger al niño, usted puede solicitar que se cumpla la orden judicial.
¿Qué pasa si no me gusta la persona que el otro padre ha designado para recoger al niño? ¿Puedo negarme al régimen de vistas en ese caso?
Normalmente, no. En general, no es necesario que los padres estén de acuerdo sobre el adulto designado, a menos que exista alguna disposición en la orden que establezca lo contrario.
Si no estoy disponible para el régimen de visitas, ¿puede otro familiar (por ejemplo, abuelos, tía o tío del niño) ejercer al régimen de visitas por mí?
Quizás. Debe consultar su orden para verificar si contiene restricciones respecto al régimen de visitas. En algunos casos, la orden incluye una disposición que exige que el padre sin custodia le avise al padre con custodia si no estará disponible por mucho tiempo durante su período del régimen de visitas.
Siempre y cuando actúe de acuerdo con la orden, es posible que otro familiar recoja y lleve al niño durante el período de tenencia.
Si el padre sin tutela deja al niño con algún familiar durante el período de cuidado, ¿puedo negarme a permitirle que recoja al niño?
No, no puede rehusarse a cumplir el régimen de visitas porque cree que el otro padre dejará al niño con sus familiares. Sin embargo, si su orden contiene una restricción específica respecto a quién se puede quedar con el niño durante un período de posesión, y se entera de que el otro padre está violando esta disposición, puede solicitar que se cumpla la orden.
Si no me agradan los familiares del otro padre, ¿puedo negarme a que el niño pase tiempo con ellos?
No. Sin embargo, si su orden contiene una restricción específica respecto a quién puede pasar tiempo con el niño y se entera de que el otro padre está violando esta disposición, puede solicitar que se cumpla la orden.
¿Qué sucede si soy uno de los abuelos del niño? ¿Me corresponde un período del régimen de visitas con el niño?
Normalmente, no. En Texas, los abuelos no tienen derechos de visita sin una orden judicial. Sin embargo, los abuelos pueden presentar una petición para que el tribunal solicite un régimen de visitas con su nieto. El tribunal puede autorizar un régimen de visitas para un abuelo si los derechos parentales de al menos uno de los padres no están extintos, si el régimen de visitas es lo mejor para el niño y si el abuelo es el padre de uno de los padres del niño y ese padre:
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fue encarcelado durante los tres meses anteriores a que se presentara la petición;
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fue declarado incompetente por un tribunal;
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Falleció.
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no tiene acceso al niño ni cuenta con tenencia real u ordenada por el tribunal.
Para informarse acerca de las leyes sobre el régimen de visitas de los abuelos, consulte los artículos 153.432 y 153.433 del Código de Familia de Texas.
Si el padre sin custodia forma parte de las fuerzas armadas y lo trasladan, ¿es posible que se designe a alguien para que ejerza el régimen de visitas durante su ausencia?
Sí. El padre sin custodia puede solicitar órdenes temporales y designar a alguien para que ejerza el régimen de visitas durante su ausencia, siempre y cuando el régimen de visitas sea lo mejor para el niño. Consulte el artículo 153.705 del Código de Familia de Texas..
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