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Manual para situaciones de catástrofe: artículo 18, derechos por discapacidad ante una catástrofe

Asistencia en casos de catástrofe

Abordaje de los problemas legales que resulten de una catástrofe
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Es la decimoctava sección del Manual en caso de catástrofe Esta sección es sobre los derechos por discapacidad en caso de catástrofe. Este recurso está destinado a abogados voluntarios.

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Índice del manual para situaciones de catástrofe

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Índice de la página

  1. Introducción
  2. FEMA y otras formas de asistencia
  3. Árboles que caen, ramas que vuelan y ruidos relacionados
  4. Cuestiones de dueño/inquilino
  5. Propiedad real y personal
  6. Cuestiones de empleador/empleado
  7. Cuestiones de seguro social, banca y finanzas
  8. Cuestiones de protección al consumidor
  9. Cuestiones de seguro
  10. Cuestiones de cuidado de la salud
  11. Cuestiones de quiebra personal
  12. Reemplazo de documentos perdidos
  13. Cuestiones de derecho de familia, bienestar infantil y cuidado de crianza temporal
  14. Cuestiones de la ley de educación
  15. Cuestiones inmigratorias
  16. Organizaciones comunitarias/pequeñas empresas
  17. Testamentos y planificación de patrimonio
  18. Derechos por discapacidad en catástrofes
  19. Guía de recursos y referencias

181 Resumen - Obligaciones de la unidad del gobierno local para la gestión en caso de emergencia

Una de las principales responsabilidades del estado y los gobiernos locales es reducir la vulnerabilidad de las personas y la comunidad al daño, perjuicio y pérdida de la vida y la propiedad resultante de catástrofes y emergencias. Capítulo 418 del Código de Gobierno de Texas

Los gobiernos estatales y locales deben cumplir con el Código de Recursos Humanos de Texas y el Título II de la ADA en los programas, servicios y actividades de emergencia y catástrofe que brindan. Código de Recursos Humanos de Texas, Capítulo 121 y siguientes, 42 U.S.C. § 12132; véase en general 28 C.F.R. § 35.130, § 35.149. Este requisito aplica a los programas, servicios y actividades brindadas directamente por los gobiernos estatales y locales, así como también aquellos brindados por terceras partes.

Según el título II de ADA, los programas de emergencia, servicios, actividades e instalaciones deben ser accesibles para personas con discapacidad. Esto incluye hacer modificaciones razonables para las políticas, prácticas y procedimientos cuando sea necesario evitar el rechazo de la participación o beneficio de un programa, servicio o actividad. La sección 504 de la Ley de Rehabilitación también puede ser aplicable dependiendo del tipo de servicio o actividad proporcionado por la jurisdicción local. USC 29, artículo 701 y siguientes.

182 Problemas frecuentes

Problemas frecuentes

  • Falta de acceso equitativo a las medidas de respuesta y recuperación (es decir, notificaciones de emergencia inaccesibles, operaciones de refugio de emergencia, puntos de distribución de artículos de primera necesidad y suministros)
  • Opciones de energía de respaldo durante cortes de energía sostenidos o continuos
  • Falta de acceso significativo a programas y servicios que apoyan la recuperación (es decir, barreras en los procesos de solicitud o procesos que excluyen a las personas con discapacidades)
  • Alcance comunitario y educación que no incluye las necesidades de las personas con discapacidades

183 Preguntas frecuentes

P. 18-1 ¿Cómo se asegura de que las medidas de respuesta y recuperación ante catástrofes sean equitativas para las personas con discapacidades?

Contáctese con la oficina local de gestión de emergencias, ya sea en su condado o municipio, para preguntar sobre las necesidades de la persona. Por ejemplo, si una persona depende de servicios públicos o paratránsitos, y en caso de un posible catástrofe esté considerando la evacuación, ¿cuáles son los umbrales para testamento los servicios de transporte terminar? ¿Cuáles son las plataformas utilizadas para proporcionar alertas y avisos al público? Si hay cortes de energía sostenidos, ¿cómo se ayudará a aquellos que dependen de equipos dependientes de energía? ¿Habrá transporte a la operación de refugio de emergencia?

P. 18-2 ¿Las advertencias y notificaciones tienen que ser accesibles para las personas con discapacidad auditiva y visual?

Sí. Los gobiernos estatales y locales deben usar métodos de advertencia y notificaciones de emergencia para garantizar que todos los residentes tengan la información necesaria para tomar decisiones acertadas y tomar las medidas adecuadas. Las telecomunicaciones deben contar con soportes visuales y sonoros para complementar el contenido, ya sea a través de servicios de interpretación, subtítulos y, si se publican en línea, disponibilidad de lectores de pantalla.

P. 18-3 ¿La asistencia masiva y los refugios de emergencia tienen que hospedar a las personas con discapacidad?

Sí. La ADA y el artículo 504 exigen que las entidades que prestan servicios se lleven a cabo de tal manera que proporcionen a las personas con discapacidades el mismo beneficio que reciben los demás (es decir, seguridad, comodidad, alimentación, atención médica y apoyo) de familiares y amigos). Los edificios deben ser accesibles físicamente sin ningún tipo de obstrucción arquitectónica, pero también deben proporcionar la oportunidad para continuar con el cuidado (es decir, la capacidad de permitir el acceso de animales de servicio, atención médica apropiada y servicios concomitantes, modificaciones al programa de alimentación para abordar las necesidades nutricionales y personal capacitado para abordar las necesidades físicas y mentales).

184 Resumen - FEMA

Las personas con discapacidades deben tener una oportunidad equitativa de participar y beneficiarse de los programas de FEMA. La sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 es aplicable porque FEMA es un programa financiado por el gobierno federal, por lo que FEMA debe garantizar que las políticas y procedimientos No discriminar a las personas con discapacidad. USC 29, artículo 701 y siguientes. El artículo 308 de la Ley Stafford también establece la no discriminación en la asistencia en caso de catástrofe y regula específicamente las operaciones de socorro equitativas e imparciales. Artículo 5151 del Título 42 del U.S.C.

185 Problemas frecuentes

Problemas frecuentes:

  • Proceso de solicitud inaccesible
  • No realizar ajustes razonables en las políticas o procedimientos
  • Comunicación ineficaz

186 Preguntas frecuentes

P. 18-4 ¿Qué sucede si no comprendo la solicitud de FEMA?

FEMA debe proporcionar la asistencia en caso de que el solicitante no entienda la solicitud como tal o el proceso de solicitud. FEMA debe proporcionar traductores o asistentes físicos para completar el proceso de solicitud y acceder a una oportunidad equitativa para aquellos con poco conocimiento de inglés, discapacidad visual o auditiva, o problemas cognitivos. FEMA tiene una variedad de opciones para solicitar asistencia: ya sea en línea, por teléfono 1-800-621-FEMA (3362) (número TTY: 1-800-462-7585), o en persona en un refugio o Centro de Recuperación de Catástrofes. FEMA enumera las adaptaciones específicas que proporcionará en testamento y explica además que si no hay una adaptación disponible para satisfacer las necesidades del superviviente de la catástrofe, coordinarán los servicios de testamento .

Si se le deniega una solicitud de alojamiento razonable, puede presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles de FEMA. Llame al 833-285-7448, extensión 711 para los servicios de transmisión de video (VRS) o envíe un correo electrónico a FEMA-OCR-ECRD@fema.dhs.gov o comuníquese con su asistente legal local o con Disability Rights Texas para obtener ayuda.

P. 18-5 ¿Qué ocurre si mi discapacidad me impide solicitar la ayuda de FEMA en el plazo inicial de 60 días?

Un solicitante puede solicitar una adaptación razonable a la política de FEMA con respecto al plazo para la solicitud. El solicitante debe establecer cómo la discapacidad le impidió presentar la solicitud a FEMA en tiempo y forma. Por ejemplo, si una persona con una discapacidad experimentó necesidades médicas adicionales que resultaron en la hospitalización, podría ser apropiado un ajuste razonable para un período de tiempo prolongado para solicitarlo. Este mismo enfoque también se puede utilizar para el plazo de sesenta días para apelar las denegaciones de FEMA.

Cabe señalar que, con las políticas actualizadas de FEMA a partir de 2024 que permiten un proceso más fácil, FEMA ahora establece que las solicitudes tardías de testamento ya no estarán obligadas a proporcionar documentación.

Si ha experimentado un obstáculo para presentar una solicitud de FEMA dentro del plazo debido a su discapacidad, se recomienda que aún presente documentación de su discapacidad y su conexión con la presentación tardía o extemporánea.

P. 18-6 ¿Qué ocurre si la FEMA no tiene en cuenta mi discapacidad a la hora de determinar si mi residencia es segura frente a peligros relacionados con catástrofes?

Un solicitante puede revelar en la solicitud de FEMA cualquier necesidad funcional o de acceso. Sin embargo, esta divulgación no siempre puede garantizar la capacidad de FEMA para determinar con precisión la habitabilidad de una residencia. Durante el proceso de inspección, un solicitante debe hablar de cualquier problema de salud o problemas de movilidad que le impidan el mismo uso y disfrute de la residencia como una persona no incapacitada. Por ejemplo, si la residencia presenta riesgos atmosféricos o medioambientales creados por la catástrofe, que podrían afectar la capacidad de la persona para permanecer de forma segura en la residencia, y no se tienen en cuenta, se niega el acceso equitativo a la ayuda para la vivienda en virtud de los programas de la FEMA. Por lo tanto, una modificación de la norma de habitabilidad de la FEMA como un alojamiento razonable garantizaría que a las personas con condiciones de salud subyacentes no se les prohíba beneficiarse de los programas de la FEMA. Además, si la discapacidad crea algún tipo de problema de seguridad debido a la movilidad o a un conocimiento sensorial limitado, y la residencia contiene peligros potenciales para el individuo, la residencia debe ser considerado inseguro para ser ocupado. No tener en cuenta las necesidades y el impacto de la discapacidad dentro del entorno discrimina a las personas con discapacidad.

P. 18-7 ¿Puede un persona con un problema de salud mental que reside en una unidad de vivienda temporal proporcionada por FEMA solicitar un alojamiento razonable al proceso de recertificación de FEMA debido a la exacerbación de la discapacidad?

Sí. El proceso de recertificación de FEMA requiere visitas puntuales de los empleados de FEMA para garantizar que el solicitante está progresando hacia un Plan de Vivienda Permanente (PHP). Sin embargo, a veces estas visitas recurrentes pueden empeorar una enfermedad mental de manera no deseada. Si bien el trauma por catástrofe es una preocupación para todos los sobrevivientes, aquellos con necesidades de salud mental previas a la catástrofe pueden experimentar una intensidad que crea una situación ineficaz cuando se trabaja con un PHP. El recordatorio constante de la situación y la incapacidad de proporcionar su propia estabilidad puede crear una tensión mental en la que el solicitante se vuelve insensible o no cumple con los plazos establecidos. El solicitante debe comprometerse con FEMA para determinar qué alojamientos razonables pueden ser apropiados. Por ejemplo, las adaptaciones razonables apropiadas podrían disminuir el número de visitas puntuales o permitir alternativas para mostrar documentación verificable para PHP.

P. 18-8 ¿Qué puedo hacer si FEMA no ha tenido en cuenta mi discapacidad?

Desafortunadamente, la discriminación puede ocurrir en varios momentos cuando se trata de FEMA. Si en algún momento a lo largo del proceso de solicitud, la determinación de la elegibilidad o la administración de los programas de FEMA se le ha negado el acceso o la oportunidad de beneficiarse del programa de FEMA a una persona , la situación debe ser examinada más detenidamente. Es aconsejable buscar consejería legal lo antes posible para asegurarse de que el solicitante no está incumpliendo los plazos de los procedimientos informales de FEMA y también para considerar la amplitud de toda la situación. El solicitante también puede ponerse en contacto con la Oficina de Derechos Civiles de FEMA en el 1-202-212-3535, en el número principal de FEMA en el 1-800-621-3362 o (número de TTY: 1-800-462-7585), o visitar el sitio web de FEMA.

18.7 Visión general - Vivienda

En el caso de una catástrofe o emergencia, existen ciertos derechos y recursos para todos los propietarios y ocupantes según los estatutos de Texas y el derecho común. Sin embargo, además de los asuntos legales sustantivos relacionados con la vivienda, las personas con discapacidades cuentan con protecciones, en virtud de la ley federal, para garantizar que se respeten sus derechos a oportunidades de vivienda equitativas. En virtud de la Ley de Vivienda Justa (FHA), la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), el artículo 504 de la Ley de Rehabilitación (504) y la ley estatal, capítulo 121 del Código de Recursos Humanos de Texas, se utilizan custodias para prohibir la conducta discriminatoria hacia las personas con discapacidades. Artículo 3601 del Título 42 del U.S.C et seq., 42 U.S.C. § 12101, 29 U.S.C. § 701 et seq.

La FHA protege a las personas frente al comportamiento o las acciones discriminatorias de un locador o de otro proveedor de vivienda basadas en la discapacidad del inquilino o de sus invitados. Se aplica a la mayoría de las situaciones relacionadas con la vivienda, por ejemplo, propietarios, apartamentos, casas rodantes, casas de alquiler, viviendas públicas y muchas otras. 42 U.S.C. §§ 3601 y siguientes (2019); consulte Discriminación por Vivienda en virtud de la Ley de Vivienda Justa, HUD.gov.

La ADA prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad por parte de las administraciones estatales y locales. También prohíbe la discriminación en la mayoría de los lugares públicos, p. ej., oficinas de arrendamiento de apartamentos, viviendas públicas, autoridades de vivienda, proveedores de transporte y refugios. 42 U.S.C. § 12101; consulte la Ley de Estadounidenses con Discapacidades y la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de EE. UU., Sección de Derechos de las Personas con Discapacidad. El artículo 504 garantiza que las personas no queden excluidas de programas o actividades financiados por el gobierno federal o gestionados por una agencia gubernamental como Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD), FEMA o Salud y Desarrollo Urbano. Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés). Ejemplos: vivienda pública, vales de elección de vivienda, refugios, algunas viviendas para personas mayores o discapacitadas, y algunas residencias y hogares colectivos. 29 U.S.C. § 701 y siguientes; consulte Ley de Rehabilitación, División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de EE. UU., Sección de Derechos de las Personas con Discapacidad.

188 Problemas frecuentes

  • No proporcionar adaptaciones razonables (es decir, al contrato de alquiler, una política de reparación, las restricciones de HOA, la autoridad de vivienda, las reglas del propietario o las regulaciones/ordenanzas de la ciudad
  • Residencia inhabitable debido a necesidades relacionadas con la discapacidad
  • Vivienda inaccesible

189 Preguntas frecuentes - Vivienda

P. 18-9 ¿Debo seguir pagando renta si mi vivienda es inhabitable?

Sí, al menos hasta que concluyan sus obligaciones contractuales, ya sea por resolución del contrato de alquiler con el locador o por adjudicación. Sin embargo, si su locador se ha negado a hacer las reparaciones después de un plazo razonable para garantizar la habitabilidad, se puede solicitar un ajuste razonable para terminar el contrato de alquiler o, si corresponde, proporcionarle una residencia alternativa.

P. 18-10 ¿La norma de habitabilidad en Texas tiene en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad?

Si no se mitiga un peligro relacionado con una catástrofe, puede afectar sustancialmente a la salud de una persona con discapacidad. El artículo 92.052(a) del Código de la Propiedad de Texas aborda el deber del locador de reparar o remediar si la condición afecta materialmente la salud física o la seguridad de un inquilino común. El locador podría alegar que la situación no afectaría a un inquilino común en virtud de la legislación de Texas y que, por tanto, no hay obligación de repararla. Esto no es acertado, ya que la FHA garantizaría las reparaciones o la mitigación del peligro para una persona con discapacidad a fin de garantizar el mismo uso y disfrute de la residencia que disfrutaría un compañero no discapacitado.

Durante una catástrofe declarada a nivel federal, los programas de la FEMA que proporcionan asistencia para reparaciones y mitigación podrían estar disponibles. Los propietarios que ocupan una residencia como su vivienda principal, si son elegibles, podrían recibir asistencia para la reparación de la vivienda, mientras que los inquilinos solo serían elegibles para programas para reemplazar propiedad personal dañada o destruida.

P. 18-11: ¿Cuándo debe una autoridad de vivienda pública reubicar a una persona debido a una catástrofe que dañe o destruye la residencia?

Una autoridad de vivienda pública (PHA) debe reubicar a cualquier residente cuando es desplazado de un programa financiado por el gobierno federal. La Ley de Reubicación Uniforme (URA) es una ley federal para garantizar que los beneficiarios de programas financiados por el gobierno federal no se vean afectados de manera desproporcionada debido al desplazamiento y para prevenir la falta de vivienda. USC 42, artículo 4601 y siguientes, CFR 49, punto 24. Debido a la gran cantidad de personas con discapacidad que dependen de las prestaciones para recibir ayuda económica y que además están por debajo de la renta media ajustada, muchas también dependen de la ayuda pública a la vivienda. Si la persona con una discapacidad forma parte de un programa de vivienda basado en un proyecto, la PHA tiene la obligación de reubicar (o proporcionar ayuda financiera) a otra unidad accesible, segura e higiénica.

P. 18-12 ¿Cuándo puedo solicitar una adaptación razonable?

En cualquier momento en que se le niegue el acceso, el beneficio o el uso y disfrute de su residencia, a pesar de una catástrofe o emergencia, las solicitudes de alojamientos razonables pueden solucionar una política, procedimiento o práctica ilegal. Una solicitud de ajustes razonables se hace cuando alguien pide un cambio o excepción a una regla, práctica o servicio que puede ser necesario para que una persona con una discapacidad tenga la misma oportunidad que alguien sin una discapacidad para usar y disfrutar de su casa (o servicios de propiedad o controlados por su locador o HOA). Por ejemplo, en caso de catástrofe o emergencia, una discapacidad puede impedir o retraso en el cumplimiento de la obligación de la HOA de limpiar o retirar los escombros de su propiedad en un plazo determinado. Un ajuste razonable que amplíe el plazo para el cumplimiento de la HOA podría ser apropiado para permitir que el individuo disponga de tiempo adicional para coordinar su manutención. Si una discapacidad se complica y prohíbe al individuo el mismo uso y disfrute de su residencia, la solicitud de un ajuste razonable puede iniciar el proceso para resolver la situación.

En caso de que persista la conducta discriminatoria, solicite inmediatamente consejería legal. Una opción adicional a considerar es presentar una queja de vivienda ante la Comisión de la Fuerza Laboral de Texas (TWC). Consulte a la Comisión de la Fuerza Laboral de Texas para obtener más detalles o llame al: 1-512-463-2642 (área de Austin y fuera del estado) o 1-888-452-4778 (solo en Texas).

El Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) también se ocupa de los incumplimientos de la vivienda en virtud de la FHA. Consulte al Departamento de Justicia o llame al 1-202-514-4713; (Número de TTY: 1-202-305-1882). Llame a la línea de información sobre discriminación por parte del propietario de una vivienda para denunciar un incidente de discriminación vivienda: 1-800-896-7743.

18.10 Visión general - Empleo

La ADA, la Ley de Rehabilitación de los 1973 y la ley estatal de Texas protegen a las personas con discapacidad de la discriminación en el empleo. La ley cubre a los empleadores privados con 15 o más empleados. La ley también cubre a los empleadores federales, estatales y locales, las agencias de empleo y los sindicatos. Por último, incluso las empresas privadas con menos de 15 empleados pueden estar cubiertas si reciben fondos federales. USC 42, artículo 12101 y siguientes; USC 29, artículos 791 y 794; CFR 29, puntos 1630, 1614; Código Laboral de Texas, capítulo 21.

La ley declara ilegal la discriminación en todas las prácticas laborales. Esto incluye las solicitudes de empleo, contratación, despido, promoción, salario, formación y otros términos, condiciones y privilegios del empleo. La ley también se aplica a la contratación, publicidad, despido, licencia, beneficios y todas las demás actividades relacionadas con el empleo.

1811 Problemas frecuentes

  • No admitir a una persona con discapacidad en el lugar de trabajo específica para los planes de emergencia y catástrofe

  • Despido ilegal

1812 Preguntas frecuentes

P. 18-13 ¿Debe mi empleador proporcionar adaptaciones razonables en caso de catástrofe?

Depende. La ley exige que los empleadores participen en un proceso interactivo para determinar las adaptaciones razonables apropiadas para los empleados con discapacidad que necesiten una adaptación para realizar las funciones esenciales de su trabajo. La ADA ofrece protección independientemente de que haya o no una catástrofe, pero en una catástrofe, una persona con discapacidad que antes no necesitaba una adaptación puede necesitarla de repente. Un empleador tiene que proporcionar un alojamiento razonable a un empleado con una discapacidad, incluso si solo es necesario debido a una catástrofe. Un ejemplo de esto sería alguien que está inmunodeprimido que puede necesitar trabajar desde casa si tiene un riesgo particular de contraer una enfermedad contagiosa. En este ejemplo, trabajar desde casa podría considerarse un alojamiento razonable .

En la preparación para catástrofes y emergencias, un empleador debe tener en cuenta las necesidades de la persona para acceder a los planes y servicios de catástrofe y emergencia de la organización. Estos ejemplos incluyen , entre otros, la evacuación de un edificio, el refugio en el lugar y las comunicaciones de emergencia.

P. 18-14 ¿Cómo solicita una persona con discapacidad un ajuste razonable en el lugar de trabajo?

Si una persona con discapacidad necesita una adaptación en el trabajo, normalmente tiene que solicitarla . Aunque no hay palabras mágicas que tengan que usarse en la solicitud, usar el término "ajustes razonables" puede ayudar. La solicitud puede ser oral, pero hacerla por escrito es buena idea. El empleador puede tener formularios especiales para una solicitud de alojamiento y, por lo general, es una buena idea usarlos, aunque no es obligatorio. El empleado debe solicitar la adaptación tan pronto como crea necesario. El empleador tiene derecho a solicitar información médica razonable en apoyo de la solicitud de alojamiento.

La solicitud debe hacerse normalmente al supervisor, al personal de la empresa o al área de recursos humanos de la empresa. En el caso específico de la planificación de catástrofe y emergencias, si la organización cuenta con un departamento de seguridad o gestión de riesgos, también se testamento incluir a representantes de los equipos internos pertinentes.

Al solicitar una adaptación, se recomienda dar ejemplos de la(s) adaptación(es) que el individuo está buscando. Por ejemplo, si la solicitud es ser reasignado a un puesto de trabajo diferente, es una buena idea dejarlo claro. Lo importante es comunicar al empleador que se necesita un cambio o una adaptación debido a una discapacidad.

P. 18-15 ¿Qué debo hacer si considero que he sido discriminado o despedido ilegalmente a causa de mi discapacidad?

La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) investiga las denuncias de discriminación por discapacidad. Para obtener información adicional sobre cómo presentar una queja ante la EEOC, consulte la guía de la EEOC sobre cómo presentar una denuncia por discriminación laboral.

A También se puede presentar una queja ante la División de Derechos Civiles de la Comisión de la Fuerza Laboral de Texas. La información sobre ese proceso se encuentra en la guía de la Comisión de la Fuerza Laboral de Texas sobre cómo presentar una queja por discriminación laboral.

Para obtener información adicional sobre los derechos laborales, junto con los plazos para presentar quejas, consulte:

www.eeoc.gov/laws/guidance/your-employment-rights-individual-disability

www.eeoc.gov/laws/guidance/enforcement-guidance-reasonable-accommodation-and-undue dificultades según la ADA

www.disabilityrightstx.org/en/handout/employment-discrimination/

1813 Resumen - Votación

El voto en Texas se rige por el Código Electoral de Texas. En caso de catástrofe o emergencia, todos los residentes de Texas disponen de alternativas cuando la documentación ha sido dañada o se ha perdido. Consulte VoteTexas. Además, las personas con discapacidad gozan de protecciones adicionales en virtud de la ADA, 504 y el capítulo 121 del Código de Recursos Humanos de Texas. Véase también VoteTexas.

18.14 Problema común

  • Pérdida de la identificación

1815 Preguntas frecuentes

P. 18-16 ¿Qué hago si he perdido mi identificación?

Generalmente, un votante con discapacidad que no tiene una identificación con foto tiene dos opciones:

a. Obtener una exención permanente del requisito de identificación con fotografía si:

i. Puede proporcionar prueba (carta de verificación de beneficios) al registrador electoral del condado de que tiene una determinación de discapacidad de la Administración del Seguro Social de los EE. UU., O

ii. Es un veterano que puede proporcionar prueba (carta de porcentaje de calificación) al registro electoral del condado de que tiene una calificación de discapacidad de más del 50% del Departamento de Asuntos de Veteranos de los EE. UU.; Y

iii. Complete el Formulario de Exención por Discapacidad en el sitio web del Secretario de Estado de Texas y envíelo por correo, junto con la carta de prueba de discapacidad, al registro electoral del condado para que se recibe al menos treinta días antes de una elección. Consulte Solicitud de exención por discapacidad.

b. Si el votante es elegible para votar por correo debido a una discapacidad, el votante puede hacerlo sin tener que proporcionar una identificación con foto. Un votante con una discapacidad que no sea elegible para la exención y que no quiera votar por correo está obligado a cumplir los mismos requisitos de identificación con fotografía que los votantes que no tienen una discapacidad.

Los votantes también pueden llamar a la línea directa de Los Derechos de las Personas con Discapacidad para la Votación en Texas al 1-888-796-VOTE (8683) o para obtener información general de contacto, consulte Derechos de las personas con discapacidad. Para obtener recursos generales, consulte la Liga de MujeresVotantes.

1816 Resumen - Seguro Social

Las prestaciones del Seguro por Discapacidad del Seguro Social (SSDI) y del Seguro de Ingreso Suplementario (SSI) son los mayores de varios programas federales que proporcionan asistencia a las personas con discapacidad. Si bien estos dos programas son diferentes en muchos aspectos, ambos son administrados por la Administración del Seguro Social (SSA) y solo las personas que tienen una discapacidad y cumplen con los criterios médicos pueden calificar para recibir beneficios en virtud de cualquiera de los programas. El SSDI paga prestaciones a una persona con discapacidad y a ciertos miembros de la familia si están "asegurados", lo que significa que han trabajado el tiempo suficiente para tener derecho a recibir prestaciones y pagó los impuestos del Seguro Social, mientras que el SSI paga los beneficios en función de la necesidad financiera.

1817 Problemas frecuentes

  • Incapacidad para recibir pagos
  • Acceso a las oficinas de SSA

P. 18-17 ¿Cómo puedo asegurarme la recepción de los pagos de SSDI o SSI en caso de catástrofe?

La forma más eficaz de garantizar la continuidad de los pagos de SSDI y SSI es mediante el depósito directo en una cuenta de una entidad bancaria. Actualmente, la legislación federal obliga a que todos los pagos de prestaciones federales se realicen por vía electrónica. Para cambiar si aún recibe cheques en papel, visite GoDirect o llame al Centro de Soluciones de Pago Electrónico del Tesoro al 1-800-333-1795. Consulte, en general, Seguro Social y Ayuda Legal de Texas.

P. 18-18 ¿Cómo me comunico con la SSA en medio de una catástrofe o emergencia?

Si las oficinas de SSA interrumpen los servicios presenciales al público debido a una catástrofe o emergencia, las personas que necesiten asistencia pueden seguir recibiendo ayuda del SSA utilizando los servicios en línea o llamando al SSA al 1-800-772-1213. La Oficina de Audiencias de la SSA puede ayudar con las siguientes cuestiones: confirmar la disponibilidad para una audiencia telefónica o documentar que la persona desea un aplazamiento si prefiere esperar hasta una audiencia en persona o por video.La audiencia está disponible, se actualizan los registros para garantizar que la SSA tiene el número de teléfono y la dirección adecuados, y se proporciona el situación de las audiencias pendientes. Puede encontrar su oficina local de audiencias llamando al 1-800-772-1213 (número de TTY: 1-800-325-0778) o en línea.

P. 18-19 ¿Puedo seguir recibiendo prestaciones de SSA si también recibo ayuda por desempleo debido a una catástrofe o emergencia?

Quizás. Si bien es posible recibir las prestaciones de desempleo y de SSA, no es lo habitual. Además, recibir beneficios de la SSA puede reducir su compensación por desempleo. La ayuda por desempleo a nivel estatal (Comisión de la Fuerza Laboral de Texas) o federal (ayuda por desempleo en caso de catástrofe de la FEMA) depende de la incapacidad para mantener el empleo, y todo lo que se recibe se considera renta imponible. Consulte Servicios de beneficios de desempleo; Pagos de impacto económico.

La Protección y Defensa para los Beneficiarios del Seguro Social (PABSS) en los Derechos por Discapacidad de Texas pueden ayudarlo. Para completar una solicitud de admisión, llame al 1-800-252-9108, de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 4:00 p. m., o presente su solicitud en línea en cualquier momento. Las personas sordas o con problemas de audición pueden llamar al videoteléfono gratuito 1-866-362-2851 o al videoteléfono Purple 2 al 1-512-271-9391.

Consulte Derechos de las personas con discapacidad.

Otro recurso puede ser Los Coordinadores Comunitarios de Incentivos Laborales (CWIC) en los proyectos de Planificación y Asistencia de Incentivos Laborales (WIPA). Los proyectos de WIPA proporcionan asesoramiento gratuito a los beneficiarios elegibles del Seguro Social y del Seguro de Ingreso Suplementario que tengan una discapacidad para ayudarles a tomar decisiones informadas sobre el trabajo. Los proyectos WIPA cuentan con personal CWIC que brinda asesoramiento detallado sobre el trabajo, cómo ganar más dinero y cómo el trabajo puede afectar sus beneficios. Para encontrar el proveedor local de CWIC o WIPA, visite el Boleto para Trabajar o llame al Boleto para Trabajar al 1-866-968-7842 (número TTY: 1-866-833-2967).

Nota: Cualquier beneficio de catástrofe o premio recibido en virtud de una Declaración de Catástrofe Mayor no debe contar como ingreso ni afectar los beneficios de SSA. Sin embargo, hay algunas distinciones entre la asistencia por catástrofe, créditos u otros tipos de beneficios que pueden estar disponibles después de una catástrofe. Para cualquier aclaración, siempre busque consejo del departamento de SSA, ya sea en línea o llamando al 1-800-772-1213.

P. 18-20 ¿Puedo iniciar acciones legales si se han aprovechado de mí como miembro de una clase vulnerable?

Depende. Si ha sufrido un perjuicio económico, es posible que interponga recursos legales. Este testamento dependerá de los detalles específicos de su caso. Si recibe llamadas, correos electrónicos u otras comunicaciones que afirmen proceder del Departamento del Hacienda de EE. UU., Servicio de Impuestos Internos (IRS), SSA u otra agencia gubernamental que ofrezca subvenciones relacionadas o pagos de impacto económico a cambio de información financiera personal, honorarios por adelantado o un cargo de cualquier tipo, Incluida la compra de tarjetas de regalo, no responda, ya que es probable que se trate de un fraude o estafa. Por lo general, estos testamentos de estas agencias mantendrán correspondencia por correo o a través de cuentas en línea configuradas por los usuarios.

Contáctese con un abogado para hablar sobre los detalles de su caso, o puede contactarse con la Oficina del Inspector General de SSA para denunciar sospechas de fraude o estafa en la Oficina del Inspector General, Oficina del Procurador General o llame al (800) 621-0508, presente una queja ante el Better Business Bureau o llame al 1-703-276-0100 o incluso presente una La Comisión de Comunicaciones presenta una queja o llame al 1-888-225-5322 (número de TTY: 1-888-835-5322) (número de videoteléfono: 1-844-432-2275).

18.18 Visión general - Asistencia sanitaria

Tras una catástrofe o emergencia, las personas con discapacidad deben seguir recibiendo atención en el entorno menos restrictivo y más integrado posible. Algunas personas con discapacidad dependen de servicios de apoyo críticos financiados por programas estatales y federales para continuar su integración en la comunidad, mientras que otras personas pueden residir en centros financiados por el Estado. En caso de catástrofe, la continuidad de estos servicios de apoyo es fundamental para garantizar el bienestar físico y mental de los residentes en centros de cuidados a largo plazo y para garantizar la autonomía continuada de aquellos que se encuentran en la comunidad para evitar institucionalizaciones innecesarias.

A. Continuidad de servicios

El artículo 558.256 del capítulo 558 de la parte 1 del título 26 del Código Administrativo de Texas (TAC) relativo a la Planificación e Implementación de Preparación para Emergencias, se aplica a todas las categorías de servicio de una Agencia de Servicios de Apoyo Domiciliario y Comunitario ( HCSSA) licencia. La sección 558.871 contiene normas adicionales para la concesión de licencias para una unidad de hospitalización para enfermos terminales.

Una HCSSA es responsable de la atención y los servicios que se compromete a prestar a sus clientes y de la coordinación de la atención. En el caso de un cliente cuyos servicios proporcionados por la agencia deban continuar sin interrupción para mantener la salud y seguridad del cliente, la fase de respuesta del plan de preparación para emergencias de una HCSSA debe incluir procedimientos para comunicarse con otros proveedores de atención sanitaria que puedan proporcionar el servicios necesarios durante una emergencia.

Las normas no le exigen a las HCSSA, salvo las unidades de hospitalización para enfermos terminales, que evacuen o trasladen a los clientes a una emergencia o continuar brindando atención a los clientes en situaciones de emergencia que están fuera del control de la agencia y que imposibilitan la prestación de servicios. Debido a que los clientes de HCSSA no suelen recibir atención de 24 horas por parte de HCSSA y debido a que residen en la comunidad, los clientes tener las mismas opciones y opciones que los demás miembros de la comunidad para refugio en el lugar, evacuar u organizar la evacuación a través de la familia, recursos comunitarios o llamando al 2-1-1.

B. Institucionalizaciones innecesarias

El derecho de una persona con discapacidad a no ser institucionalizada innecesariamente está delineado en el Caso Olmstead vs. Georgia de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Esta decisión se basó en el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) e incorpora el "mandato de integración". El mandato de integración exige que las entidades públicas "administren los servicios, programas y actividades en el entorno más integrado y adecuado a las necesidades de la persona con discapacidad restringida."

El caso Olmstead solo afectaba a un tipo de institución que era un hospital psiquiátrico. Los tribunales no tardaron en dejar claro que Olmstead se aplicaba a todas las instituciones financiadas por el Estado y Medicaid , incluidos los centros de enfermería. Debido a la decisión Olmstead, el estado de Texas ha desarrollado una variedad de programas para las personas que califican para Medicaid.

Sin embargo, como resultado o después de una catástrofe, algunas personas con discapacidades quedan Institucionalizados innecesariamente en lugares restrictivos, como residencias de ancianos, porque las agencias que proporcionan recursos generales de recuperación en casos de catástrofes a menudo están menos familiarizadas con la continuidad de servicios y lugares para personas con discapacidades.

1819 Problemas frecuentes

  • Continuidad de la atención
  • Institucionalizaciones forzadas
  • Retraso injustificado o denegación de la integración en la comunidad y continuidad de servicios

1820 Preguntas frecuentes

P. 18-21 ¿Qué debo hacer si soy una persona con discapacidad que depende de servicios de apoyo críticos, he sido desplazado de mi residencia y no he recibido mis servicios?

En primer lugar, contáctese con la persona que supervisa sus servicios, denominada coordinador de servicios, gestor de casos o gestor de servicios directos, para determinar la continuidad de los servicios. En algunos casos, es posible que se hayan realizado acuerdos previos con jurisdicciones contiguas . Si esta opción no es una solución, comuníquese con el gerente regional del programa de la HHSC para el área geográfica en el que se encuentra, o la autoridad local de salud mental y pública de la zona geográfica en la que se encuentra. En caso de que sea reubicado, también puede actualizar su información demográfica aquí o comunicarse con el servicio de atención al cliente de la HHSC al 1-877-541-7905.

P. 18-22 ¿Qué pasa si un residente quiere irse o evacuar un centro de enfermería?

Normalmente, no hay nada que impida que un residente de un residencia de ancianos abandone el asilo en cualquier momento tiempo, siempre que tengan un lugar donde vivir y los apoyos y servicios adecuados para mantener su salud y seguridad. Sin embargo, intentar salir durante una catástrofe o emergencia podría ser complicado por una orden de refugio en el lugar dentro de su área geográfica o si su centro está en virtud de cuarentena debido a la sospecha de una enfermedad contagiosa.

El estado de Texas tiene una variedad de programas que brindan apoyo y servicios en el hogar que están disponibles para los residentes de residencias de ancianos que califican para Medicaid. Estos programas podrían potencialmente permitir a un residente dejar un centro de enfermería y volver a la comunidad. Solicitar estos programas a menudo puede ser confuso. Debe preguntarle al coordinador de servicios de su compañía de atención administrada (MCO) o al trabajador social de su Un centro especial para preguntar sobre los apoyos y servicios a domicilio disponibles en caso de que decida marcharse.

P. 18-23 ¿Qué sucede si tengo una persona a mi cargo o un familiar que actualmente reside en un hospital o centro de vida con apoyo estatal y me preocupa su bienestar después de una catástrofe?

Los administradores de las instalaciones y funcionarios gubernamentales son todos conscientes del hecho de que el movimiento de cualquier paciente de cuidados críticos de un hospital o evacuación de un número considerable de personas, aumenta el potencial de morbilidad y riesgos de mortalidad. Debido a los riesgos inherentes a los que se enfrentan las personas con necesidades médicas durante la evacuación de un centro médico, ciertos pacientes de cuidados críticos no deben ser trasladados a menos que sea absolutamente necesario. Los expertos en gestión de emergencias y asistencia sanitaria respaldan el concepto de refugio en el lugar y apoyan los esfuerzos para endurecer las estructuras de modo que las personas puedan refugiarse de forma segura en el lugar.

Los administradores de cada instalación, en estrecha coordinación con sus funcionarios locales y gestión de emergencias, determinan la necesidad de evacuar o refugio lugar. Las autoridades locales y regionales testamento utilizarán las capacidades de los voluntarios: Cuerpo de Reserva Médica (MRC), Cuerpo de Ciudadanos, Emergencias Sistema de Inscripción Anticipada de Profesionales Sanitarios Voluntarios (ESAR-VHP), asociaciones profesionales y otros organismos no gubernamentales para apoyar la respuesta ante una emergencia.

Las instalaciones autorizadas y reguladas por la HHSC están obligadas a tener planes de catástrofe que aborden los requisitos mínimos, incluidos, entre otros, fuentes alternativas de energía, comunicación y continuidad de servicios. Comuníquese con el establecimiento para conocer los planes y procedimientos específicos.

P. 18-24 En caso de una orden de refugio en el lugar, ¿puede un residente seguir recibiendo visitas en un centro de cuidados a largo plazo?

En algunas situaciones, los organismos estatales pueden restringir las visitas para proteger a las poblaciones más vulnerables y en interés de la seguridad y bienestar público. Para estar al día de las directrices, contáctese con la autoridad local de salud mental o pública, o con la oficina de gestión de emergencias de su jurisdicción. Para facilitar esta necesidad, se puede alentar a los centros a utilizar medios alternativos de comunicación como FaceTime, Skype, Zoom/Teams u otros sistemas de video o audio para que los residentes mantengan el contacto con familiares y amigos.
P. 18-25 En caso de catástrofe o emergencia, testamento residentes de centros de atención a largo plazo que se vean obligados a refugio en el lugar o sean reubicados puedan ver a su médico cuando no se encuentren en su ubicación física?

En general, sí. Durante las declaraciones de catástrofe, el Gobernador puede suspender o conceder las renuncias de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) que permitirían la utilización de servicios de telesalud. Esta renuncia o suspensión temporal anula el requisito de que médicos y profesionales no médicos realicen visitas en persona a residentes de clínicas.

P. 18-26 Me han diagnosticado una enfermedad mental (MI), una discapacidad intelectual del desarrollo (IDD) o una afección relacionada y me han derivado a una residencia de ancianos. ¿Siguen vigentes los Requisitos de Revisión de Residentes previos a la Admisión (PASRR)?

y no. Mientras que los servicios especializados todavía están disponibles en los centros de enfermería para personas con IM, IDD o una afección relacionada, en caso de una catástrofe o emergencia, el Centro de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) puede instituir exenciones que permitan a los estados y a las residencias de ancianos suspender las evaluaciones PASRR. Por ejemplo, un residente con IM, IDD o una afección relacionada puede ser admitido durante treinta días como paciente nuevo sin la evaluación PASRR, pero debe recibir sus evaluaciones tan pronto como los recursos estén disponibles.

P. 18-27 ¿Qué pasa si necesito ayuda para entender o ejercer mis derechos en una residencia de ancianos?

Si usted es una persona con discapacidad en el estado de Texas y está experimentando un problema legal, tiene dificultades para obtener servicios para discapacitados o están violando sus derechos, busque consejo legal. Disability Rights Texas es una organización sin fines de lucro de Texas que tiene experiencia en la integración de personas con discapacidad en la comunidad. Con la defensa, muchas de estas personas pueden acceder a programas de renuncia de Medicaid que pueden proporcionar apoyo de personal en una residencia ubicada en la comunidad que permite más libertad. Esta defensa requiere el conocimiento del complejo sistema de apoyos y servicios a largo plazo, donde diferentes programas atienden a diferentes grupos de edad y discapacidad. Es muy probable que haya personas afectadas que no reciben apoyos y servicios de Medicaid (por ejemplo, enfermería, medicamentos recetados, renuncias comunitarias y equipo médico duradero), y estas personas han sido institucionalizadas innecesariamente o corren el riesgo de ser institucionalizadas innecesariamente. Llame a la línea de admisión al 1-800-252-9108 o presente su solicitud en línea en cualquier momento.

Para presentar una queja contra un centro de enfermería, salud en el hogar, centro de vida asistida o centros de vida con apoyo del estado, comuníquese con la Comisión de Quejas e Incidentes de Salud y Servicios Humanos de Texas al 1-800-458-9858. Para obtener más información general y conocer sus derechos, comuníquese con la Oficina del Defensor del Pueblo de Cuidado a Largo Plazo del Estado al 1-800-252-2412.

18.21 Resumen - Educación

En caso de catástrofes y emergencias, los estudiantes con discapacidades tienen derecho a la continuidad de la programación y al acceso equitativo. Las leyes federales que protegen a los estudiantes con discapacidades son la Ley de Educación de Personas con Discapacidades (IDEA) o la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (504). 20 U.S.C.

§ 1412 y 29 U.S.C. § 701 y siguientes. Dependiendo de la naturaleza del evento y su impacto subsiguiente en las familias y las personas, las opciones de programación y accesibilidad pueden variar. Consulte el capítulo 14 de este manual para obtener información específica sobre la Ley McKinney-Vento y los estudiantes desplazados que asisten a escuelas públicas.

Si la catástrofe o emergencia conduce a un entorno de instrucción alternativo, donde la instrucción se proporciona a través de la tecnología y el testamento será el método proporcionado para todos los estudiantes, la entidad También debe garantizar que la instrucción alternativa le brinde a un estudiante con una discapacidad la misma oportunidad para obtener el mismo resultado, obtener el mismo beneficio o alcanzar el mismo nivel de logro que el proporcionado a los demás.

1822 Problemas frecuentes

  • Acceso desigual al programa educativo
  • Continuidad del programa

1823 Preguntas frecuentes - Educación

P. 18-28 Mi familia ha sido desplazada de nuestra residencia debido a una catástrofe; sin embargo, no tengo idea de si podríamos regresar o cuándo. ¿Puede mi hijo asistir al distrito temporal al que nos hemos trasladado?

Sí. La Ley McKinney-Vento garantiza el derecho de los estudiantes sin hogar a la inscripción inmediata. Cuando es desplazado, el Código de Educación de Texas permite que un estudiante sin hogar permanezca en el distrito de origen. asistir a cualquier distrito escolar en Texas donde el joven se encuentre temporalmente. Consulte el capítulo 14 de este manual.

P. 18-29 Estoy en la universidad y las clases están disponibles en línea. ¿Serán accesibles?

Sí. Consulte con la oficina de servicios para discapacitados de la escuela y con tus profesores para revisar tus adaptaciones actuales y hacer los ajustes que sean necesarios para que tenga un acceso significativo a las clases y materiales. La ley federal requiere que las escuelas con clases en línea se comuniquen con los estudiantes a través de uno de varios tipos de tecnología, que puede incluir el correo electrónico. Los profesores también deben tener una comunicación real con los estudiantes (ya sea individual o colectiva) de forma regular. Además, todos los medios y documentos deben ser accesibles para las personas con deficiencias visuales y auditivas. Las cuestiones de accesibilidad e igualdad de oportunidades podrían ir desde la subtitulación de una clase en directo hasta la adaptación de métodos para que el alumno demuestre los conocimientos del contenido.

P. 18-30 Mi centro de enseñanza superior sigue dando clases durante la pandemia, pero yo no puedo ir porque estoy en virtud de cuarentena o tengo una discapacidad que me expone a un riesgo mayor. ¿Qué hago?

Hable con sus profesores y con la oficina de servicios para discapacitados de su centro para establecer un plan de aprendizaje a distancia . Empiece por contactarse con la oficina de servicios para discapacitados de la escuela porque deberían ser el punto de contacto con más información. Se sugiere hablar también con sus profesores y maestros para que estén al tanto de la situación. Asegúrese de discutir cómo pueden hacer que cualquier clase o material sea accesible para ti. Las escuelas tienen la flexibilidad de proporcionar educación a distancia a los estudiantes cuando no pueden asistir o cuando las clases en el campus tienen ha sido suspendida. Incluso si sus clases no se interrumpen ahora, es una buena idea crear un plan por adelantado.

P. 18-31 Mi hijo tiene un IEP y recibe apoyos educativos, ¿debe seguir la escuela si se implementa el aprendizaje virtual?

Sí. Ni las leyes estatales ni federales otorgan flexibilidad a la agencia local de educación (LEA) en tiempos de emergencia con respecto a su obligación de proporcionar educación gratuita y apropiada (FAPE) a los estudiantes que reciben servicios de educación especial. Sin embargo, si una LEA cierra sus escuelas porque se interrumpe el funcionamiento o la prestación de servicios educativos y no proporciona ningún servicio educativo a la población estudiantil general, entonces una LEA no estaría obligada a proporcionar servicios a los estudiantes con discapacidades durante ese mismo período de tiempo. Una vez que se reanuden las clases, la LEA debe hacer todo lo posible para proporcionar educación especial y servicios relacionados al niño de acuerdo con el Programa de Educación Individualizada (IEP) del niño. Además, el comité de Revisión Anual y Despido (ARD) estaría obligado a tomar una determinación individualizada como a si los servicios compensatorios son necesarios para compensar cualquier habilidad que pueda haberse perdido debido a un cierre escolar prolongado.

Si se cierran los campus escolares, pero la LEA continúa proporcionando oportunidades educativas a la población estudiantil general durante el cierre, la escuela debe garantizar que los estudiantes con discapacidad también tengan igual acceso a las mismas oportunidades, incluida la provisión de de FAPE. La LEA debe garantizar que, en la mayor medida posible, cada estudiante con una discapacidad pueda recibir el educación especial y servicios relacionados identificados en el IEP del estudiante.

Si hay servicios, alojamientos, y modificaciones requeridas por el IEP del estudiante que no pueden ser proporcionadas durante este tiempo, el comité ARD del estudiante debe determinar qué servicios puede para satisfacer las necesidades del estudiante. CFR 34, artículo 300.324(a)(4). Consulte el sitio web de la Agencia de Educación de Texas para conocer los pasos del procedimiento.

P. 18-32 Mi hijo está en un plan 504 y recibe adaptaciones: ¿una nueva escuela debe seguir el plan 504 establecido o, si se ofrece aprendizaje virtual, se mantendrán las adaptaciones por testamento?

Sí. El artículo 504 de la Ley de Rehabilitación también permite la FAPE. Por lo tanto, una nueva escuela receptora debe seguir el plan actual hasta que el comité acuerde modificarlo o, en el caso de un entorno de aprendizaje virtual, la escuela debe garantizar el acceso equitativo y la continuación del programa.

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