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Manual para situaciones de catástrofe: artículo 18, derechos por discapacidad ante una catástrofe

Asistencia en casos de catástrofe

Abordaje de los problemas legales que resulten de una catástrofe

Es la decimoctava sección del Manual en caso de catástrofe Esta sección es sobre los derechos por discapacidad en caso de catástrofe. Este recurso está destinado a abogados voluntarios.

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Índice del manual para situaciones de catástrofe

Haga clic en cada título para ir al artículo del manual. Índice

  1. Introducción
  2. FEMA y otras formas de asistencia
  3. Árboles que caen, ramas que vuelan y ruidos relacionados
  4. Cuestiones de dueño/inquilino
  5. Propiedad real y personal
  6. Cuestiones de empleador/empleado
  7. Cuestiones de seguro social, banca y finanzas
  8. Cuestiones de protección al consumidor
  9. Cuestiones de seguro
  10. Cuestiones de cuidado de la salud
  11. Cuestiones de quiebra personal
  12. Reemplazo de documentos perdidos
  13. Cuestiones de derecho de familia, bienestar infantil y cuidado de crianza temporal
  14. Cuestiones de la ley de educación
  15. Cuestiones inmigratorias
  16. Organizaciones comunitarias/pequeñas empresas
  17. Testamentos y planificación de patrimonio
  18. Derechos por discapacidad en catástrofes
  19. Guía de recursos y referencias

181 Resumen - Obligaciones de la unidad del gobierno local para la gestión en caso de emergencia

Una de las principales responsabilidades del estado y los gobiernos locales es reducir la vulnerabilidad de las personas y la comunidad al daño, perjuicio y pérdida de la vida, y propiedad resultante de catástrofes y emergencias. Código de Gobierno de Texas, capítulo 418.

Los gobiernos estatales y locales deben cumplir con el Código de Recursos Humanos de Texas y el Título II de la ADA en los programas, servicios y actividades de emergencia y desastre que brindan. TX. Código de Hum. Res. Ch. 121 y siguientes, 42 U.S.C. § 12132; véase, en general, 28 C.F.R. § 35.130, § 35.149. Este requisito aplica a los programas, servicios y actividades brindadas directamente por los gobiernos estatales y locales, así como también aquellos brindados por terceras partes.

Según el título II de ADA, los programas de emergencia, servicios, actividades e instalaciones deben ser accesibles para personas con discapacidad. Esto incluye hacer modificaciones razonables para las políticas, prácticas y procedimientos cuando sea necesario evitar el rechazo de la participación o beneficio de un programa, servicio o actividad. El artículo 504 de la Ley de rehabilitación también puede ser aplicable según el tipo de servicio o actividad que preste la jurisdicción local. 29 U.S.C. § 701 y siguientes.

182 Problemas frecuentes

Problemas frecuentes:

  • Falta de acceso equitativo a las medidas de respuesta y recuperación (es decir, notificaciones de emergencia inaccesibles, operaciones de refugio de emergencia, puntos de distribución de artículos de primera necesidad y suministros)
  • Opciones de energía de respaldo durante cortes de energía sostenidos o continuos
  • Falta de acceso significativo a programas y servicios que apoyan la recuperación (es decir, barreras en los procesos de solicitud o procesos que excluyen a las personas con discapacidades)
  • Alcance comunitario y educación que no incluye las necesidades de las personas con discapacidades

183 Preguntas frecuentes

P. 18-1 -- ¿Cómo se asegura de que las medidas de respuesta y recuperación ante desastres sean equitativas para las personas con discapacidades?

Contáctese con la oficina local de gestión de emergencias, ya sea en su país o municipio, para preguntar sobre las necesidades de la persona. Por ejemplo, si la persona depende de servicios públicos o paratránsitos, y en caso de una potencial catástrofe en la que se considere la evacuación, ¿Cuáles son los umbrales para terminar con los servicios de transporte? ¿Cuáles son las plataformas utilizadas para proporcionar alertas y avisos al público? Si hay cortes de energía sostenidos, ¿cómo se ayudará a aquellos que dependen de equipos dependientes de energía?

P. 182 -- ¿Las advertencias y notificaciones tienen que ser accesibles para aquellos con discapacidad auditiva y visual?

Sí. Los gobiernos estatales y locales deben hacer uso de los métodos de advertencia y notificaciones de emergencia para garantizar que todos residentes tengan la información necesaria para tomar decisiones acertadas y tomar las medidas adecuadas. Las telecomunicaciones deben tener soportes visuales y sonoros para complementar el contenido, ya sea a través de servicios de interpretación, subtitulado y, si se publica en línea, disponibilidad de lectores de pantalla.

P. 183 -- ¿La asistencia masiva y los refugios de emergencia tienen que hospedar a las personas con discapacidad?

Sí. La ley ADA y sección 504 solicita a esas entidades que provean servicios para ser realizados de tal manera que el mismo beneficio que reciben otras personas, esté al alcance de los individuos con discapacidades (esto es, seguridad, confort, comida, atención médica y apoyo de la familia y amigos). Los edificios deben ser accesibles físicamente sin ningún tipo de obstrucción y también deben proporcionar la oportunidad para continuar con el cuidado (esto es, la habilidad para permitir el acceso de animales de servicio, atención médica apropiada y paramédicos, modificaciones para el programa de alimentación que se ocupa de la necesidad nutricional y el personal entrenado que se ocupa de las necesidades físicas y mentales.

184 Resumen - FEMA

(Consulte también el capítulo 2.)

Las personas con discapacidades tienen que poder acceder a una oportunidad equitativa para participar y gozar de los beneficios de los programas FEMA. La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 es aplicable porque FEMA es un programa financiado por el gobierno federal, por lo que FEMA debe garantizar que las políticas y procedimientos no discriminen a las personas con discapacidades. 29 U.S.C. § 701 y siguientes. El artículo 308 de la Ley Stafford también establece la no discriminación en la asistencia en casos de desastre y regula específicamente las operaciones de socorro equitativas e imparciales. Artículo 5151 del U.S.C.

185 Problemas frecuentes

Problemas frecuentes:

  • Proceso de solicitud inaccesible
  • No realizar ajustes razonables en las políticas o procedimientos
  • Comunicación ineficaz

186 Preguntas frecuentes sobre FEMA

P. 18-4 -- ¿Qué sucede si no comprendo la solicitud de FEMA?

FEMA debe proporcionar la asistencia en caso de que el aspirante no entienda la solicitud como tal o el proceso de solicitud. FEMA debe proporcionar traductores o asistentes físicos para completar el proceso de solicitud y acceder a una oportunidad equitativa para aquellos con poco conocimiento de inglés, discapacidad visual o auditiva, o problemas cognitivos. FEMA tiene una variedad de opciones para solicitar asistencia, ya sea en línea, por teléfono 1-800-621-FEMA (3362) (número TTY: 1-800-462-7585), o en persona en un refugio o Centro de Recuperación por Catástrofe. FEMA enumera lugares específicos que proporcionaran y además explican que si uno no está disponible de inmediato para satisfacer las necesidades del sobreviviente de catástrofe, ellos se encargarán de coordinar los servicios.

Si se le deniega una solicitud de hospedaje razonable, puede presentar una queja con la oficina FEMA de Igualdad de Derechos, contáctese con asistente jurídico local o diríjase a Derechos por Discapacidad de Texas para recibir ayuda.

P. 18-5 -- ¿Qué ocurre si mi discapacidad me impide solicitar la ayuda de FEMA en el plazo inicial de 60 días?

Un solicitante puede pedir una adaptación razonable a la política de FEMA en relación con el plazo. El solicitante debe establecer cómo la discapacidad le impidió presentar la solicitud a FEMA en tiempo y forma. Por ejemplo, si una persona con una discapacidad experimentó necesidades médicas adicionales que resultaron en la hospitalización, un alojamiento razonable para extender el tiempo para aplicar podría ser apropiado. Por ejemplo, si una persona con una discapacidad experimentó necesidades médicas adicionales que resultaron en la hospitalización, un alojamiento razonable para extender el tiempo para aplicar podría ser apropiado.

Q. 18-6 -- ¿Qué ocurre si la FEMA no tiene en cuenta mi discapacidad a la hora de determinar si mi residencia es segura frente a peligros relacionados con catástrofes?

Un solicitante puede revelar en la solicitud de FEMA cualquier necesidad funcional o de acceso. Sin embargo, esta divulgación no siempre puede garantizar la capacidad de FEMA para determinar con precisión la habitabilidad de una residencia. Durante el proceso de inspección, un solicitante debe hablar de cualquier problema de salud o problemas de movilidad que le impidan el mismo uso y disfrute de la residencia como una persona sin discapacidad. Por ejemplo, si la residencia presenta riesgos atmosféricos o medioambientales creados por la catástrofe, que podrían afectar la capacidad de la persona para permanecer de forma segura en la residencia, y no se tienen en cuenta, se niega el acceso equitativo a la ayuda para la vivienda de los programas de la FEMA. Por lo tanto, una modificación de la norma de habitabilidad de la FEMA como un alojamiento razonable garantizaría que a las personas con condiciones de salud subyacentes no se les prohíba beneficiarse de los programas de la FEMA. Además, si la discapacidad crea algún tipo de problema de seguridad debido a la movilidad o a un conocimiento sensorial limitado y la residencia contiene peligros potenciales para el individuo, la residencia debe considerarse insegura para ser ocupada. No tener en cuenta las necesidades y el impacto de la discapacidad dentro del entorno discrimina a las personas con discapacidad.

P. 18-7 -- ¿Puede un persona con un algún problema mental de salud que reside en una unidad de vivienda temporal proporcionada por FEMA solicitar un alojamiento razonable al proceso de recertificación de FEMA debido a la exacerbación de la discapacidad?

Sí. El proceso de recertificación de FEMA requiere visitas puntuales de los empleados de FEMA para garantizar que el solicitante está progresando hacia un Plan de Vivienda Permanente (PHP). Sin embargo, a veces estas visitas recurrentes pueden empeorar una enfermedad mental de manera no deseada. Si bien el trauma por desastre es una preocupación para todos los sobrevivientes, aquellos con necesidades de salud mental previas al desastre pueden experimentar una intensidad que crea una situación ineficaz cuando se trabaja con un PHP. El recordatorio constante de la situación y la incapacidad de proporcionar su propia estabilidad puede crear una tensión mental en la que el solicitante se vuelve insensible o no cumple con los plazos establecidos. El solicitante debe comprometerse con FEMA para determinar qué alojamientos razonables pueden ser apropiados. Por ejemplo, las adaptaciones razonables apropiadas podrían disminuir el número de visitas puntuales o permitir alternativas para mostrar documentación verificable para PHP.

P. 18-8 -- ¿Qué puedo hacer si FEMA no ha tenido en cuenta mi discapacidad?

Desafortunadamente, la discriminación puede ocurrir en varios momentos en el trato con FEMA. Si en algún momento, durante proceso de solicitud, la resolución de elegibilidad o la administración de los programas de FEMA le ha negado el acceso o la oportunidad de beneficiarse del programa de FEMA a una persona, la situación debe ser revisada en detalle. Se aconseja buscar consejería legal lo antes posible para asegurarse de que el solicitante no está incumpliendo los plazos de los procedimientos informales de FEMA y también para considerar la amplitud de toda la situación. El solicitante también puede ponerse en contacto con la Oficina de Igualdad de Derechos de FEMA llamando al 1-202-212-3535, con el número principal de FEMA llamando al 1-800-621-3362 o (número TTY: 1-800-462-7585), o visitar el sitio web de FEMA.

18.7 Visión general - Vivienda

(Consulte también el capítulo 4.)

En el caso de una catástrofe o emergencia, existen ciertos derechos y recursos para todos los propietarios y ocupantes según los estatutos de Texas y el derecho común. Sin embargo, además de los asuntos legales reales relacionados con la vivienda, las personas con discapacidades cuentan con protecciones, según de la ley federal, para garantizar que se respeten sus derechos a oportunidades equitativas de vivienda. En virtud de la Ley de Vivienda Justa ("FHA"), la Ley de Estadounidenses con Discapacidades ("ADA"), la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación ("504") y la ley estatal, Capítulo 121 del Código de Recursos Humanos de Texas, se utilizan salvaguardas para prohibir la conducta discriminatoria hacia las personas con discapacidades. 42 U.S.C. §§ 3601 et seq., 42 U.S.C. § 12101, 29 U.S.C. § 701 et seq.

La FHA protege a las personas frente al comportamiento o las acciones discriminatorias de un propietario o de otro proveedor de vivienda basadas en la discapacidad del inquilino o de sus invitados. Se aplica a la mayoría de las situaciones relacionadas con la vivienda. Ejemplos: propietarios, apartamentos, remolques, casas de alquiler, viviendas públicas y muchos otros. 42 U.S.C. §§ 3601 y siguientes. (2019); véase Discriminación en la vivienda en virtud de la Ley de Vivienda Justa, HUD.gov.

La ADA prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad por parte de las administraciones estatales y locales. También prohíbe la discriminación en la mayoría de los lugares públicos. Ejemplos: oficinas de arrendamiento de apartamentos, viviendas públicas, autoridades de vivienda, proveedores de transporte y refugios. USC 42, artículo 12101; consulte Ley de Estadounidenses con Discapacidades y Derechos de los Discapacitados de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de EE. UU. El artículo 504 garantiza que las personas no queden excluidas de programas o actividades financiados por el gobierno federal o gestionados por una agencia gubernamental como Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD), FEMA o Salud y Servicios Sociales (HHS). Ejemplos: viviendas públicas, vales de elección de vivienda, refugios, algunas viviendas para personas mayores o con discapacidades, y algunas residencias de ancianos y hogares grupales. 29 U.S.C. § 701 y siguientes; véase Ley de Rehabilitación, Sección de Derechos de Discapacidad de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

188 Problemas frecuentes - Vivienda

  • No proporcionar ajustes razonables (es decir, al contrato de alquiler, una política de resolución, las restricciones HOA, la autoridad de vivienda, las normas del propietario, o la regulación de la ciudad u ordenanzas)
  • Residencia inhabitable debido a necesidades relacionadas con la discapacidad
  • Vivienda inaccesible

189 Preguntas frecuentes - Vivienda

P. 18-9 -- ¿Debo seguir pagando el alquiler si mi vivienda es inhabitable?

Sí. Al menos hasta que concluyan sus obligaciones contractuales, ya sea por resolución del contrato de alquiler con el propietario o por adjudicación. No obstante, si su propietario se ha negado a efectuar las reparaciones transcurrido un plazo razonable para garantizar la habitabilidad, se puede solicitar un ajuste razonable para rescindir el contrato de alquiler o, si procede, para proporcionarle una residencia alternativa.

P. 18-10 -- ¿La norma de habitabilidad en Texas tiene en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad?

Si no se mitiga un peligro relacionado con una catástrofe, puede afectar sustancialmente a la salud de una persona con discapacidad. El artículo 92.052(a) del Código de Propiedad de Texas aborda el deber del propietario de reparar o remediar si la condición afecta materialmente la salud física o la seguridad de un inquilino común. El propietario podría alegar que la situación no afectaría a un inquilino común según la legislación de Texas y que, por tanto, no tiene obligación de repararla. Esto no es acertado, ya que la FHA garantizaría las reparaciones o la mitigación del peligro para una persona con discapacidad a fin de garantizar el mismo uso y disfrute de la residencia que disfrutaría un compañero no discapacitado.

P. 18-11 -- ¿Cuándo debe una autoridad de vivienda pública reubicar a una persona debido a una catástrofe que daña o destruye la residencia?

Una autoridad de vivienda pública (PHA) debe reubicar a cualquier residente cuando es desplazado de un programa financiado por el gobierno federal. La Ley de Reubicación Uniforme ("URA") es una ley federal para garantizar que los beneficiarios que se benefician de programas financiados por el gobierno federal no se vean afectados de manera desproporcionada debido al desplazamiento y para prevenir la falta de vivienda. 42 U.S.C. §4601 et seq., 49 C.F.R. pt. 24. Debido a la gran cantidad de personas con discapacidad que dependen de las prestaciones para recibir ayuda económica y que además están por debajo de la renta media estable, también dependen de las ayudas públicas a la vivienda. Si el individuo con una discapacidad forma parte de un programa dentro del programa de vivienda, la PHA tiene la obligación de reubicar (o proporcionar ayuda financiera) a otra unidad accesible, segura e higiénica.

P. 18-12 -- ¿Cuándo puedo solicitar un alojamiento razonable?

En cualquier momento en que se le niegue el acceso, el beneficio o el uso y disfrute de su residencia, a pesar de una catástrofe o emergencia, las solicitudes de alojamientos razonables pueden solucionar una política, procedimiento o práctica ilegal. Una solicitud de ajustes razonables se hace cuando alguien pide un cambio o excepción a una regla, práctica o servicio que puede ser necesario para que una persona con una discapacidad tenga la misma oportunidad que alguien sin una discapacidad para usar y disfrutar de su casa (o servicios de propiedad o controlados por su propietario o HOA). Por ejemplo, en caso de una catástrofe o emergencia, una discapacidad puede impedir o retrasar que una persona cumpla con la expectativa de la Asociación de Propietarios de limpiar o retirar los escombros de su propiedad de manera oportuna. Una adaptación razonable para extender el plazo para el cumplimiento de la HOA podría ser apropiada para permitir que el individuo disponga de tiempo adicional para organizar la manutención. Si una discapacidad se complica y prohíbe al individuo el mismo uso y disfrute de su residencia, la solicitud de un ajuste razonable puede iniciar el proceso para resolver la situación.

En caso de que persista la conducta discriminatoria, solicite inmediatamente consejería legal. Una opción adicional a considerar es presentar una queja sobre la vivienda ante la Comisión de la Fuerza Laboral de Texas (TWC). Consulte la Comisión de la Fuerza Laboral de Texas para obtener más detalles o llame al: 1-512-463-2642 (área de Austin y fuera del estado) o 1-888-452-4778 (solo Texas).

El Departamento de Justicia (DOJ) también se ocupa de los incumplimientos de la vivienda según la FHA. Visite al Departamento de Justicia o llame al 1-202-514-4713; (Número TTY: 1-202-305-1882). Llame a la línea de información sobre discriminación por parte del propietario de una vivienda para denunciar un incidente de discriminación: 1-800-896-7743.

18.10 Visión general - Empleo

(Consulte también el capítulo 6.)

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades, la Ley de Rehabilitación de 1973 y la ley estatal de Texas protegen a las personas con discapacidades de la discriminación en el empleo. La ley cubre a los empleadores privados con 15 o más empleados. La ley también cubre a los empleadores federales, estatales y locales, las agencias de empleo y los sindicatos. Finalmente, incluso los empleadores privados con menos de 15 empleados pueden estar cubiertos si reciben dinero federal. 42 U.S.C., §§ 12101 y siguientes; 29 U.S.C. §§ 791 y 794; 29 CFR pts. 1630, 1614; Código de laboratorio de Texas, capítulo 21.

La ley declara ilegal la discriminación en todas las prácticas laborales. Esto incluye las solicitudes de empleo, contratación, despido, promoción, salario, formación y otros términos, condiciones y privilegios del empleo. La ley también se aplica a la contratación, publicidad, despido, licencia, beneficios y todas las demás actividades relacionadas con el empleo.

1811 Problemas frecuentes - Empleo

Problemas frecuentes:

  • No admitir a una persona con discapacidad en el lugar de trabajo
  • Despido ilegal

1812 Preguntas frecuentes - Empleo

P. 18-13 -- ¿Debe mi empleador proporcionar adaptaciones razonables en caso de catástrofe?

Depende. La ley exige que los empleadores participen en un proceso interactivo para determinar las adaptaciones razonables apropiadas para los empleados con discapacidad que necesiten una adaptación para realizar las funciones esenciales de su trabajo. La ADA brinda protección independientemente de si hay una catástrofe, pero en una catástrofe, una persona con una discapacidad que antes no necesitaba una adaptación puede necesitarla de repente. Un empleador tiene que proporcionar un alojamiento razonable a un empleado con una discapacidad, incluso si solo es necesario debido a una catástrofe. Un ejemplo de esto puede incluir a alguien que está inmunocomprometido y puede que necesite trabajar desde casa si tiene un riesgo particular de contraer una enfermedad contagiosa. En este ejemplo, trabajar desde casa podría considerarse una adaptación razonable.

P. 18-14 -- ¿Cómo solicita una persona con discapacidad un ajuste razonable en el lugar de trabajo?

Si una persona con discapacidad necesita una adaptación en el trabajo, normalmente tiene que solicitarla. Aunque no hay palabras mágicas que tengan que usarse en la solicitud, usar el término "ajustes razonables" puede ayudar. La solicitud puede ser oral, pero hacerla por escrito es buena idea. El empleador puede tener formularios especiales para una solicitud de adaptación, y por lo general es una buena idea usarlos, aunque no es obligatorio. El empleado debe solicitar la adaptación tan pronto como crea necesario. El empleador tiene derecho a solicitar información médica razonable en apoyo de la solicitud de alojamiento.

La solicitud debe hacerse normalmente al supervisor, al personal de la empresa o al área de recursos humanos de la empresa.

Al solicitar una adaptación, se recomienda dar ejemplos de la(s) adaptación(es) que el individuo está buscando. Por ejemplo, si la solicitud es ser reasignado a un puesto de trabajo diferente, es una buena idea dejarlo claro. Lo importante es comunicar al empleador que se necesita un cambio o una adaptación debido a una discapacidad.

P. 18-15 -- ¿Qué debo hacer si considero que he sido discriminado o despedido ilegalmente a causa de mi discapacidad?

La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) investiga las denuncias de discriminación por discapacidad. Para obtener información adicional sobre cómo presentar una queja ante la EEOC, consulte la guía de la EEOC sobre Cómo presentar un cargo por discriminación laboral.

También se puede presentar una queja ante la División de Derechos Civiles de la Comisión de la Fuerza Laboral de Texas, y la información sobre ese proceso se encuentra en la guía de la Comisión de la Fuerza Laboral de Texas sobre Cómo presentar una queja por discriminación laboral.

Para obtener información adicional sobre los derechos laborales, junto con los plazos para presentar quejas, consulte:

1813 Resumen - Votación

(Consulte también el capítulo 12.)

El voto en Texas se rige por el Código Electoral de Texas. En caso de catástrofe o emergencia, todos los residentes de Texas disponen de alternativas cuando la documentación ha sido dañada o se ha perdido. Consulte VoteTexas. Además, las personas con discapacidad gozan de protecciones adicionales en virtud de la ADA, 504 y el capítulo 121 del Código de Recursos Humanos de Texas. Consulte también VoteTexas.

1814 Problemas frecuentes - Votación

Problemas comunes:

  • Pérdida de la identificación

1815 Preguntas frecuentes - Votación

P. 18-16 -- ¿Qué hago si he perdido mi identificación?

Generalmente, un votante con discapacidad que no tiene una identificación con foto tiene dos opciones:

a. Obtener una exención permanente del requisito de identificación con fotografía si:

i. Pueden proporcionar pruebas (carta de verificación de beneficios) al registro electoral del condado de que tienen una resolución de discapacidad de la Administración del Seguro Social de los Estados Unidos, o.

ii. Es un veterano que puede proporcionar pruebas (carta de porcentaje de calificación) al registro electoral del condado de que tiene una calificación de discapacidad de más del 50% en el Departamento de Asuntos de los Veteranos de los EE. UU.; y.

iii. Complete el Formulario de Exención por Discapacidad en el sitio web del Secretario de Estado de Texas y envíelo por correo, junto con la carta de prueba de discapacidad, al registro electoral del condado para que sea recibido al menos 30 días antes de una elección. Consulte Solicitud de exención por discapacidad.

b. Si el votante es elegible para votar por correo debido a una discapacidad, el votante puede hacerlo sin tener que proporcionar una identificación con foto. Un votante con una discapacidad que no sea elegible para la exención y que no quiera votar por correo está obligado a cumplir los mismos requisitos de identificación con fotografía como los votantes que no tienen una discapacidad.

Los votantes también pueden llamar a la línea directa de Los Derechos por Discapacidad para la Votación en Texas al 1-888-796-VOTE (8683) o para obtener información general de contacto, consulte Disability Rights. Para obtener recursos generales, consulte Asociación de Mujeres Votantes.

1816 Resumen - Seguro Social

(Consulte también el capítulo 7.)

Las prestaciones del Seguro por Discapacidad del Seguro Social (SSDI) y del Seguro de Ingreso Suplementario (SSI) son los mayores de varios programas federales que proporcionan asistencia a las personas con discapacidad. Si bien estos dos programas son diferentes en muchos aspectos, ambos son administrados por la Administración del Seguro Social (SSA) y solo las personas que tienen una discapacidad y cumplen con los criterios médicos pueden calificar para recibir beneficios de cualquier programa. El SSDI paga prestaciones a una persona con discapacidad y a ciertos miembros de la familia si están "asegurados", lo que significa que han trabajado el tiempo suficiente para tener derecho a recibir prestaciones y han pagado los impuestos del Seguro Social, mientras que el SSI paga prestaciones en función de la necesidad económica.

1817 Problemas y preguntas frecuentes - Seguro Social

Problemas frecuentes:

  • Incapacidad para recibir pagos
  • Acceso a las oficinas de SSA

P. 18-17 -- ¿Cómo puedo asegurarme la recIBO de los pagos de SSDI o SSI en caso de catástrofe?

La forma más eficaz de garantizar la continuidad de los pagos de SSDI y SSI es mediante el depósito directo en una cuenta de una entidad bancaria. Actualmente, la legislación federal obliga a que todos los pagos de prestaciones federales se realicen por vía electrónica. Para dejar de recibir los cheques en papel, visite GoDirect o llame al Centro de Soluciones de Pago Electrónico de Hacienda 1-800-333-1795. Seguro Social. Consulte más información en Ayuda Legal de Texas.

P. 18-18 -- ¿Cómo puedo ponerme en contacto con el SSA en medio de una catástrofe o emergencia?

Si las oficinas de SSA interrumpen los servicios presenciales al público debido a una catástrofe o emergencia, las personas que necesiten asistencia pueden seguir recibiendo ayuda del SSA por medio de los servicios en línea o llamando al SSA 1-800-772-1213 La Oficina de Audiencias de SSA puede ayudar con las siguientes cuestiones: confirmar la disponibilidad para una audiencia telefónica o documentar que la persona desea una postergación si prefiere esperar hasta que esté disponible una audiencia en persona o por video, actualizar los registros para garantizar que el SSA tiene el número de teléfono y la dirección correctos, y proporcionar el estado de las audiencias pendientes. Puede encontrar su oficina local de audiencias llamando al 1-800-772-1213 (número TTY: 1-800-325-0778) o en línea.

P. 18-19 -- ¿Puedo seguir recibiendo prestaciones de SSA si también recibo ayuda por desempleo debido a una catástrofe o emergencia?

Puede. Es posible recibir las prestaciones de desempleo y de SSA a la vez, aunque no es lo habitual. Además, recibir prestaciones de SSA puede reducir su compensación por desempleo. Las ayudas por desempleo a nivel estatal (Texas Work Force Commission) o federal (ayudas por desempleo en caso de catástrofe de la FEMA) dependen de la incapacidad para mantener el empleo, y todo lo que se recibe se considera renta imponible. Consulte Servicios de Beneficios de desempleo; Pagos por Impacto Económico.

La Protección y Defensa para los Beneficiarios del Seguro Social (PABSS) en los Derechos por Discapacidad de Texas pueden ayudarlo. Para completar una solicitud de admisión, llame al 1-800-252-9108 de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., o solicítela en línea en cualquier momento. Las personas sordas o con problemas de audición pueden llamar al videoteléfono gratuito 1-866-362-2851 o al videoteléfono Purple 2 al 1-512-271-9391. Consulte Derechos de las personas con discapacidad.

Otro recurso puede ser Los Coordinadores Comunitarios de Incentivos Laborales (CWIC) en los proyectos de Planificación y Asistencia de Incentivos Laborales (WIPA). Los proyectos de WIPA proporcionan asesoramiento gratuito a aquellos elegibles para el Seguro Social y del Seguro de Ingreso Suplementario que tengan una discapacidad para ayudarles a tomar decisiones informadas sobre el trabajo. Los proyectos WIPA cuentan con Coordinadores Comunitarios de Incentivos Laborales (CWIC) que proporcionan asesoramiento detallado sobre el trabajo, cómo ganar más dinero y cómo el trabajo puede afectar a sus beneficios. Para encontrar el proveedor local de CWIC/WIPA visite Ticket to Work o llame a Ticket to Work al 1-866-968-7842 (número TTY: 1-866-833-2967).

Aparte de la nota, cualquier beneficio de catástrofe o premio recibido según la Declaración de Catástrofe Mayor no debe contar como ingreso ni influenciar los beneficios de SSA. Sin embargo, hay algunas distinciones entre la asistencia por catástrofe, créditos u otros tipos de beneficios que pueden estar disponibles después de una catástrofe. Para aclaraciones, siempre busque asesoramiento del departamento de SSA, ya sea en línea o llamando al 1-800-772-1213.

P. 18-20 -- ¿Puedo iniciar acciones legales si se han aprovechado de mí como miembro de una clase vulnerable?

Depende. Si ha sufrido un perjuicio económico, existe la posibilidad de iniciar acciones legales. Dependería de los detalles específicos de su caso. Si recibe llamadas, correos electrónicos u otras comunicaciones que afirmen proceder del Departamento del Hacienda de EE. UU., Servicio de Impuestos Internos (IRS), Administración del Seguro Social (SSA) o de otra agencia gubernamental que ofrezca subvenciones relacionadas o pagos de impacto económico a cambio de información financiera personal, honorarios por adelantado o un cargo de cualquier tipo, incluida la compra de tarjetas regalo, no responda, ya que probablemente se trate de un fraude o estafa. Por lo general, estos organismos mantendrán correspondencia mediante notificaciones por correo o a través de cuentas en línea configuradas por el usuario.

Comuníquese con un abogado para hablar sobre los detalles de su caso, o puede comunicarse con la Oficina del Inspector General de SSA para denunciar sospechas de fraude o estafa en la Oficina del Inspector General, Oficina del Procurador General o llamar al (800) 621-0508, presentar una queja de Better Business Bureau o llamar al 1-703-276-0100 o incluso presentar una queja de la Comisión Federal de Comunicaciones o llamar al 1-888-225-5322 (número TTY: 1-888-835-5322) (Número de videoteléfono: 1-844-432-2275).

18.18 Visión general - Asistencia sanitaria

(Consulte también el capítulo 10.)

Tras una catástrofe y emergencia, las personas con discapacidad deben seguir recibiendo atención en el entorno menos restrictivo y más integrado posible. Algunas personas con discapacidad dependen de servicios de apoyo críticos financiados por programas estatales y federales para continuar su integración en la comunidad, mientras que otras personas pueden residir en centros financiados por el Estado. En caso de catástrofe, la continuidad de estos servicios de apoyo es fundamental para garantizar el bienestar físico y mental de los residentes en centros de cuidados a largo plazo y garantizaría la autonomía continuada de aquellos que se encuentran en la comunidad para evitar institucionalizaciones innecesarias.

A. Continuidad de servicios

El artículo 558.256 del capítulo 558 de la parte 1 del título 26 del Código Administrativo de Texas (TAC) relativo a la Planificación e Implementación de Preparación para Emergencias, se aplica a todas las categorías de servicio de una licencia de la Agencia de Servicios de Apoyo Domiciliario y Comunitario (HCSSA). Las secciones 558.403(w)(2) y 558.871 contienen normas adicionales para la concesión de licencias para una unidad de hospitalización de hospicio.

Una HCSSA es responsable de los cuidados y servicios que se compromete a prestar a sus clientes y de la coordinación de los cuidados. En el caso de un cliente cuyos servicios proporcionados por la agencia deban continuar sin interrupción para mantener la salud y seguridad del cliente, la fase de respuesta del plan de preparación para emergencias de una HCSSA debe incluir procedimientos para comunicarse con otros proveedores de atención sanitaria que puedan proporcionar los servicios necesarios durante una emergencia.

Las normas no le exigen una HCSSA, salvo la unidad de hospitalización para enfermos terminales, para evacuar o transportar a los clientes en caso de emergencia o continuar prestando atención a los clientes en situaciones de emergencia que estén fuera del control de la agencia e imposibiliten la prestación de servicios. Dado que los clientes de HCSSA no suelen recibir atención de 24 horas por parte de HCSSA y dado que residen en la comunidad, los clientes tienen las mismas opciones y posibilidades que los demás miembros de la comunidad de refugiarse en el lugar, evacuar u organizar la evacuación a través de la familia, recursos comunitarios o llamando al 2-1-1.

B. Institucionalizaciones innecesarias

El derecho de una persona con discapacidad a no ser institucionalizada innecesariamente está delineado en el caso Olmstead vs. Georgia de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Esta 1999 decisión se basó en el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) e incorpora el "mandato de integración." El mandato de integración exige que las entidades públicas "administren los servicios, programas y actividades en el entorno más integrado y adecuado a las necesidades de la persona con discapacidad restringida."

El caso Olmstead sólo afectaba a un tipo de institución, que era un hospital psiquiátrico. Los tribunales rápidamente dejaron en claro que Olmstead se aplicaba a todas las instituciones financiadas por el estado y Medicaid, incluidos los centros de enfermería. Debido a la decisión Olmstead, el estado de Texas ha desarrollado una variedad de programas para las personas que califican para Medicaid.

Sin embargo, como resultado o después de una catástrofe, algunos individuos con discapacidades son innecesariamente institucionalizados en lugares restrictivos, tales como residencias de ancianos, porque las agencias que proporcionan recursos generales de recuperación de catástrofes a menudo están menos familiarizadas con el servicio continuo y lugares para personas con discapacidades.

1819 Problemas frecuentes - Asistencia Médica

  • Continuidad de la atención
  • Institucionalizaciones forzadas
  • Retraso injustificado o denegación de la integración en la comunidad y continuidad de servicios

1820 Preguntas frecuentes - Asistencia Médica

P. 18-21 -- ¿Qué debo hacer si soy una persona con discapacidad que depende de servicios de apoyo críticos, he sido desplazado de mi residencia y no he recibido mis servicios?

En primer lugar, contáctese con la persona que supervisa sus servicios, denominada coordinador de servicios, gestor de casos o gestor de servicios directos, para determinar la continuidad de los servicios. En algunos casos, es posible que se hayan realizado acuerdos previos con jurisdicciones contiguas. Si esta opción no es una solución, comuníquese con el gerente regional del programa de la HSCH según la zona en la que se encuentra o con la autoridad local de salud mental y pública para la zona en la que se encuentra. En caso de que sea reubicado, también puede actualizar su información demográfica aquí o comunicarse con el servicio al cliente de la HHSC al 1-877-541-7905.

P. 18-22 -- ¿Qué pasa si un residente quiere irse o evacuar un centro de enfermería?

Normalmente, no hay nada que impida que un residente de un residencia de ancianos abandone el asilo en cualquier momento, siempre que tenga un lugar donde vivir y los apoyos y servicios adecuados para mantener su salud y seguridad. Sin embargo, intentar salir durante una catástrofe o emergencia podría ser complicado por una "orden de refugio en el lugar" dentro de su área o si su centro está en cuarentena debido a una sospecha de enfermedad contagiosa.

El estado de Texas tiene una variedad de programas que brindan apoyo y servicios en el hogar que están disponibles para los residentes de residencias de ancianos que califican para Medicaid. Estos programas podrían potencialmente permitir a un residente dejar un centro de enfermería y volver a la comunidad. Solicitar estos programas a menudo puede ser confuso. Debe preguntar al coordinador de servicios de su compañía de atención administrada (MCO) o al trabajador social de su centro concreto para informarse sobre los apoyos y servicios a domicilio disponibles en caso de que decida marcharse.

P. 18-23 -- ¿Qué sucede si tengo un dependiente o familiar que actualmente reside en un hospital con apoyo estatal o en un centro residencial con apoyo estatal y me preocupa su bienestar después de una catástrofe?

Los administradores de las instalaciones y funcionarios gubernamentales son todos conscientes del hecho de que el movimiento de cualquier paciente de cuidados críticos de un hospital o evacuación de un número considerable de personas, aumenta el potencial de riesgos de morbilidad y mortalidad. Debido a los riesgos inherentes a los que se enfrentan las personas con necesidades médicas durante la evacuación de un centro médico, ciertos pacientes de cuidados críticos no deben ser trasladados a menos que sea absolutamente necesario. Los expertos en gestión de emergencias y asistencia sanitaria respaldan el concepto de refugio en el lugar y apoyan los esfuerzos para endurecer las estructuras de modo que las personas puedan refugiarse de forma segura en el lugar.

Los administradores de cada instalación, en estrecha coordinación con sus funcionarios locales y gestión de emergencias, determinan la necesidad de evacuar o refugiarse en el lugar. Las autoridades locales y regionales utilizarán las capacidades de los voluntarios, Corporaciones de Reserva Médica (MRC), Corporaciones de Ciudadanos, Sistema de Emergencia para la Inscripción Anticipada de Profesionales Sanitarios Voluntarios (ESAR-VHP), asociaciones profesionales y otros organismos no gubernamentales para apoyar ante una emergencia.

Las instalaciones autorizadas y reguladas por la HHSC están obligadas a tener planes de desastre que aborden los requisitos mínimos, tales como, pero no limitados a, fuentes alternativas de energía, comunicación y continuidad de servicios. Comuníquese con el establecimiento para conocer los procedimientos específicos.

P. 18-24 -- En el caso de una orden de refugio en el lugar, ¿puede un residente recibir visitas en un centro de atención a largo plazo?

En algunas situaciones, los organismos estatales pueden restringir las visitas para proteger a las poblaciones más vulnerables y en interés de la seguridad y bienestar público. Para estar al día de las directrices, contáctese con la autoridad local de salud mental o pública, o con la Oficina de Gestión de Emergencias de su jurisdicción. Para facilitar esta necesidad, se puede decir a los centros que utilicen medios alternativos de comunicación como FaceTime, Skype u otros sistemas de video o audio para que los residentes mantengan el contacto con familiares y amigos.


P. 18-25 -- En caso de catástrofe o emergencia, ¿los residentes de centros de cuidados a largo plazo que se vean obligados a refugiarse en el lugar o sean reubicados podrán seguir viendo a su médico cuando no se encuentren en su ubicación física?

En general, sí. Durante las declaraciones de catástrofe, el Gobernador puede suspender o conceder las renuncias de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) que permitirían la utilización de servicios de telesalud. Esta renuncia o suspensión temporal anula el requisito de que médicos y profesionales no médicos realicen visitas en persona a residentes de clínicas.

P. 18-26 -- Me han diagnosticado una enfermedad mental (MI), una discapacidad intelectual del desarrollo (IDD) o una afección relacionada y me han derivado a un centro de enfermería. ¿Siguen vigentes los Requisitos de Revisión de Residentes previos a la Admisión (PASRR)?

¿Siguen vigentes los Requisitos de Revisión de Residentes previos a la Admisión (PASRR)? Por ejemplo, un residente con IM, IDD o una afección relacionada puede ser admitido durante 30 días como paciente nuevo sin la evaluación PASRR, pero debe recibir sus evaluaciones tan pronto como los recursos estén disponibles.

P. 18-27 -- ¿Qué pasa si necesito ayuda para entender o ejercer mis derechos en una residencia de ancianos?

Si usted es una persona con discapacidad en el estado de Texas y está experimentando un problema legal, tiene dificultades para obtener servicios para discapacitados o están violando sus derechos, busque consejería legal. Derechos por Discapacidad en Texas (DRTx) es una organización sin fines de lucro de Texas que tiene experiencia en la integración de personas con discapacidad en la comunidad. Con la defensa, muchas de estas personas pueden acceder a programas de renuncia de Medicaid que pueden proporcionar apoyo de personal en una residencia ubicada en la comunidad que permite más libertad. Esta defensa requiere el conocimiento del complejo sistema de apoyos y servicios a largo plazo, donde diferentes programas atienden a diferentes grupos de edad y discapacidad. Es muy probable que haya personas afectadas que no reciben apoyos y servicios de Medicaid (por ejemplo, enfermería, medicamentos recetados, renuncias comunitarias y equipos médicos duraderos) y estas personas han sido institucionalizadas innecesariamente o corren el riesgo de ser institucionalizadas innecesariamente. Llame a la línea de admisión al 1-800-252-9108 de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., o puede presentar su solicitud en línea en cualquier momento.

Para presentar una queja contra una clínica, salud en el hogar, centro de vida asistida o centros de cuidado con apoyo del estado, comuníquese con: Quejas de Servicios Humanos y de Salud de Texas y Admisión de Incidentes al 1-800-458-9858. Para obtener más información general y conocer sus derechos, contáctese con la Oficina del Defensor del Pueblo Estatal de Cuidados a Largo Plazo al 1-800-252-2412.

1821 Resumen - Educación (También consulte el capítulo 14)

(Consulte también el capítulo 14.)

En caso de catástrofes y emergencias, los estudiantes con discapacidades tienen derecho a la continuidad de la programación y al acceso equitativo. Las leyes federales que protegen a los alumnos con discapacidades son la Ley de Educación de Personas con Discapacidades ("IDEA") o la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación ("504"). USC 20, Artículo 1412 y USC 29, Artículo 701 y siguientes. Dependiendo de la naturaleza del acontecimiento y del impacto subsiguiente en las familias y las personas, las opciones de programación y accesibilidad pueden variar. Consulte el capítulo 14 para obtener información específica sobre la Ley McKinney-Vento y los estudiantes desplazados que asisten a escuelas públicas.

Si la catástrofe o emergencia conduce a un entorno de instrucción alternativo, donde las indicaciones se proporciona a través de la tecnología y será el método proporcionado para todos los estudiantes, la entidad también debe garantizar que la indicación alternativa que ofrece a un estudiante con una discapacidad es la misma oportunidad para lograr el mismo resultado, obtener el mismo beneficio o alcanzar el mismo nivel de logro que el proporcionado a los demás.

1822 Problemas frecuentes - Educación

Problemas frecuentes:

  • Acceso desigual al programa educativo
  • Continuidad del programa

1823 Preguntas frecuentes - Educación

P. 18-28 -- Mi familia ha sido desplazada de nuestra residencia debido a una catástrofe; sin embargo, no tengo idea de si podríamos volver o cuándo. ¿Puede mi hijo asistir al distrito temporal al que nos hemos trasladado?

Sí. La resolución McKinney-Vento garantiza el derecho de los estudiantes sin hogar a la inscripción inmediata. Cuando es desplazado, el Código de Educación de Texas permite que un estudiante sin hogar permanezca en el distrito de origen o asista a cualquier distrito escolar en Texas donde el joven se encuentre temporalmente. Consulte Capítulo 14.

P. 18-29 -- Estoy en la universidad y las clases están disponibles en línea. ¿Serán accesibles?

Sí. Consulte con la oficina de servicios para discapacitados de la escuela y con tus profesores para revisar tus adaptaciones actuales y hacer los ajustes que sean necesarios para que tenga un acceso significativo a las clases y materiales. La ley federal requiere que las escuelas con clases en línea se comuniquen con los estudiantes a través de uno de varios tipos de tecnología, que puede incluir el correo electrónico. Los profesores también deben tener una comunicación real con los estudiantes (ya sea individual o colectiva) de forma regular. Además, todos los medios y documentos deben ser accesibles para las personas con deficiencias visuales y auditivas. Las cuestiones de accesibilidad e igualdad de oportunidades podrían ir desde la subtitulación de una clase en directo hasta la adaptación de métodos para que el alumno demuestre los conocimientos del contenido.

P. 18-30 -- Mi institución de educación superior sigue dando clases durante la pandemia, pero no puedo ir porque estoy en cuarentena o tengo una discapacidad que me pone en mayor riesgo. ¿Qué hago?

Hable con sus profesores y con la oficina de servicios para discapacitados de tu centro para establecer un plan de aprendizaje a distancia. Empiece por contactarse con la oficina de servicios para discapacitados de la escuela porque deberían ser el punto de contacto con más información. Se sugiere hablar también con sus profesores y maestros para que estén al tanto de la situación. Asegúrese de discutir cómo pueden hacer que cualquier clase o material sea accesible para ti. Las escuelas tienen la flexibilidad de proporcionar educación a distancia a los estudiantes cuando no pueden asistir o cuando se han suspendido las clases en el campus. Incluso si sus clases no se interrumpen ahora, es una buena idea crear un plan por adelantado.

P. 18-31 -- Mi hijo tiene un IEP y recibe apoyos educativos, ¿debe seguir la escuela si implementa el aprendizaje virtual?

¿Siguen vigentes los Requisitos de Revisión de Residentes previos a la Admisión (PASRR)? Sin embargo, si una LEA cierra sus escuelas porque se interrumpe el funcionamiento o la prestación de servicios educativos y no proporciona ningún servicio educativo a la población estudiantil en general, entonces una LEA no estaría obligada a proporcionar servicios a los estudiantes con discapacidad durante ese mismo período de tiempo. Una vez que se reanuden las clases, la LEA debe hacer todo lo posible para proporcionar educación especial y servicios relacionados al niño de acuerdo con el Programa de Educación Individualizada (IEP) del niño. Además, el comité de Revisión Anual y Despido (ARD) estaría obligado a hacer una determinación individualizada en cuanto a si los servicios compensatorios son necesarios para compensar cualquier habilidad que pueda haberse perdido debido a un cierre escolar prolongado.

Si se cierran los campus escolares, pero la LEA continúa proporcionando oportunidades educativas a la población estudiantil general durante el cierre, la escuela debe garantizar que los estudiantes con discapacidad también tengan igual acceso a las mismas oportunidades, incluida la provisión de FAPE. La LEA debe garantizar que, en la mayor medida posible, cada estudiante con una discapacidad pueda recibir la educación especial y los servicios relacionados identificados en el IEP del estudiante.

Si hay servicios, alojamientos, y modificaciones requeridas por el IEP del estudiante que no pueden ser proporcionadas durante este tiempo, el comité ARD del estudiante debe determinar qué servicios puede proporcionar para satisfacer las necesidades del estudiante (CFR 34, Artículo 300.324(a)(4)). Consulte el sitio web de la Agencia de Educación de Texas para conocer los pasos del procedimiento.

P. 18-32 -- Mi hijo está en un plan 504 y recibe adaptaciones: ¿debe una nueva escuela seguir el plan 504 establecido o, si se ofrece aprendizaje virtual, se mantendrán las adaptaciones?

Sí. El artículo 504 de la Ley de Rehabilitación también permite la FAPE. Por lo tanto, una nueva escuela receptora debe seguir el plan actual hasta que el comité acuerde modificarlo o, en el caso de un entorno de aprendizaje virtual, la escuela debe garantizar el acceso equitativo y la continuación del programa.

Formularios relacionados

  • Manual para situaciones de catástrofe

    El Manual para casos de catástrofe puede ayudar a los abogados voluntarios a abordar cuestiones legales relacionadas con catástrofes.