P. 18-21 ¿Qué debo hacer si soy una persona con discapacidad que depende de servicios de apoyo críticos, he sido desplazado de mi residencia y no he recibido mis servicios?
En primer lugar, contáctese con la persona que supervisa sus servicios, denominada coordinador de servicios, gestor de casos o gestor de servicios directos, para determinar la continuidad de los servicios. En algunos casos, es posible que se hayan realizado acuerdos previos con jurisdicciones contiguas . Si esta opción no es una solución, comuníquese con el gerente regional del programa de la HHSC para el área geográfica en el que se encuentra, o la autoridad local de salud mental y pública de la zona geográfica en la que se encuentra. En caso de que sea reubicado, también puede actualizar su información demográfica aquí o comunicarse con el servicio de atención al cliente de la HHSC al 1-877-541-7905.
P. 18-22 ¿Qué pasa si un residente quiere irse o evacuar un centro de enfermería?
Normalmente, no hay nada que impida que un residente de un residencia de ancianos abandone el asilo en cualquier momento tiempo, siempre que tengan un lugar donde vivir y los apoyos y servicios adecuados para mantener su salud y seguridad. Sin embargo, intentar salir durante una catástrofe o emergencia podría ser complicado por una orden de refugio en el lugar dentro de su área geográfica o si su centro está en virtud de cuarentena debido a la sospecha de una enfermedad contagiosa.
El estado de Texas tiene una variedad de programas que brindan apoyo y servicios en el hogar que están disponibles para los residentes de residencias de ancianos que califican para Medicaid. Estos programas podrían potencialmente permitir a un residente dejar un centro de enfermería y volver a la comunidad. Solicitar estos programas a menudo puede ser confuso. Debe preguntarle al coordinador de servicios de su compañía de atención administrada (MCO) o al trabajador social de su Un centro especial para preguntar sobre los apoyos y servicios a domicilio disponibles en caso de que decida marcharse.
P. 18-23 ¿Qué sucede si tengo una persona a mi cargo o un familiar que actualmente reside en un hospital o centro de vida con apoyo estatal y me preocupa su bienestar después de una catástrofe?
Los administradores de las instalaciones y funcionarios gubernamentales son todos conscientes del hecho de que el movimiento de cualquier paciente de cuidados críticos de un hospital o evacuación de un número considerable de personas, aumenta el potencial de morbilidad y riesgos de mortalidad. Debido a los riesgos inherentes a los que se enfrentan las personas con necesidades médicas durante la evacuación de un centro médico, ciertos pacientes de cuidados críticos no deben ser trasladados a menos que sea absolutamente necesario. Los expertos en gestión de emergencias y asistencia sanitaria respaldan el concepto de refugio en el lugar y apoyan los esfuerzos para endurecer las estructuras de modo que las personas puedan refugiarse de forma segura en el lugar.
Los administradores de cada instalación, en estrecha coordinación con sus funcionarios locales y gestión de emergencias, determinan la necesidad de evacuar o refugio lugar. Las autoridades locales y regionales testamento utilizarán las capacidades de los voluntarios: Cuerpo de Reserva Médica (MRC), Cuerpo de Ciudadanos, Emergencias Sistema de Inscripción Anticipada de Profesionales Sanitarios Voluntarios (ESAR-VHP), asociaciones profesionales y otros organismos no gubernamentales para apoyar la respuesta ante una emergencia.
Las instalaciones autorizadas y reguladas por la HHSC están obligadas a tener planes de catástrofe que aborden los requisitos mínimos, incluidos, entre otros, fuentes alternativas de energía, comunicación y continuidad de servicios. Comuníquese con el establecimiento para conocer los planes y procedimientos específicos.
P. 18-24 En caso de una orden de refugio en el lugar, ¿puede un residente seguir recibiendo visitas en un centro de cuidados a largo plazo?
En algunas situaciones, los organismos estatales pueden restringir las visitas para proteger a las poblaciones más vulnerables y en interés de la seguridad y bienestar público. Para estar al día de las directrices, contáctese con la autoridad local de salud mental o pública, o con la oficina de gestión de emergencias de su jurisdicción. Para facilitar esta necesidad, se puede alentar a los centros a utilizar medios alternativos de comunicación como FaceTime, Skype, Zoom/Teams u otros sistemas de video o audio para que los residentes mantengan el contacto con familiares y amigos.
P. 18-25 En caso de catástrofe o emergencia, testamento residentes de centros de atención a largo plazo que se vean obligados a refugio en el lugar o sean reubicados puedan ver a su médico cuando no se encuentren en su ubicación física?
En general, sí. Durante las declaraciones de catástrofe, el Gobernador puede suspender o conceder las renuncias de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) que permitirían la utilización de servicios de telesalud. Esta renuncia o suspensión temporal anula el requisito de que médicos y profesionales no médicos realicen visitas en persona a residentes de clínicas.
P. 18-26 Me han diagnosticado una enfermedad mental (MI), una discapacidad intelectual del desarrollo (IDD) o una afección relacionada y me han derivado a una residencia de ancianos. ¿Siguen vigentes los Requisitos de Revisión de Residentes previos a la Admisión (PASRR)?
Sí y no. Mientras que los servicios especializados todavía están disponibles en los centros de enfermería para personas con IM, IDD o una afección relacionada, en caso de una catástrofe o emergencia, el Centro de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) puede instituir exenciones que permitan a los estados y a las residencias de ancianos suspender las evaluaciones PASRR. Por ejemplo, un residente con IM, IDD o una afección relacionada puede ser admitido durante treinta días como paciente nuevo sin la evaluación PASRR, pero debe recibir sus evaluaciones tan pronto como los recursos estén disponibles.
P. 18-27 ¿Qué pasa si necesito ayuda para entender o ejercer mis derechos en una residencia de ancianos?
Si usted es una persona con discapacidad en el estado de Texas y está experimentando un problema legal, tiene dificultades para obtener servicios para discapacitados o están violando sus derechos, busque consejo legal. Disability Rights Texas es una organización sin fines de lucro de Texas que tiene experiencia en la integración de personas con discapacidad en la comunidad. Con la defensa, muchas de estas personas pueden acceder a programas de renuncia de Medicaid que pueden proporcionar apoyo de personal en una residencia ubicada en la comunidad que permite más libertad. Esta defensa requiere el conocimiento del complejo sistema de apoyos y servicios a largo plazo, donde diferentes programas atienden a diferentes grupos de edad y discapacidad. Es muy probable que haya personas afectadas que no reciben apoyos y servicios de Medicaid (por ejemplo, enfermería, medicamentos recetados, renuncias comunitarias y equipo médico duradero), y estas personas han sido institucionalizadas innecesariamente o corren el riesgo de ser institucionalizadas innecesariamente. Llame a la línea de admisión al 1-800-252-9108 o presente su solicitud en línea en cualquier momento.
Para presentar una queja contra un centro de enfermería, salud en el hogar, centro de vida asistida o centros de vida con apoyo del estado, comuníquese con la Comisión de Quejas e Incidentes de Salud y Servicios Humanos de Texas al 1-800-458-9858. Para obtener más información general y conocer sus derechos, comuníquese con la Oficina del Defensor del Pueblo de Cuidado a Largo Plazo del Estado al 1-800-252-2412.