Sustracción internacional parental de menores
Custodia de menores y régimen de visitas
Si alguien lleva a su hijo a otro país en contra de sus deseos, puede tener opciones. Infórmese aquí sobre lo que dice la ley y lo que puede hacer dentro y fuera del sistema judicial.
¿Qué es la "sustracción internacional parental de menores"?
La sustracción internacional parental de menores es el traslado o retención de un menor fuera de su país de residencia habitual violando los derechos de custodia de otro padre o tutor legal. En Texas, el término jurídico para custodia es tutela.
El país de residencia habitual de un menor suele ser aquel en el que el menor ha vivido permanentemente o ha pasado la mayor parte de su tiempo.
La Oficina de Asuntos de Menores del Departamento de Estado de EE. UU. es la oficina gubernamental estadounidense cuyo objetivo es prevenir la sustracción internacional parental de menores. Esto incluye la sustracción de un menor desde Estados Unidos y desde otro país a los Estados Unidos. La Oficina de Asuntos de Menores puede ayudar a los niños y familias involucrados en casos de sustracción. La Oficina de Asuntos de Menores también promueve los objetivos del Convenio sobre Sustracción de La Haya.
¿Qué es el Convenio sobre Sustracción de La Haya?
El Convenio sobre Sustracción de La Haya es un tratado al que se han adherido muchos países, incluido Estados Unidos.
Un propósito del tratado de La Haya es proteger a los niños de los efectos nocivos de la sustracción internacional por uno de los padres. Otro propósito es organizar o salvaguardar los derechos efectivos de acceso a un niño. La idea es que los asuntos de custodia y régimen de visitas sean generalmente decididos por el tribunal correspondiente en el país de residencia habitual del niño.
Dependiendo del país, las órdenes judiciales estadounidenses que involucran a un menor pueden no ser reconocidas, especialmente por aquellos países que no son socios del tratado de La Haya. Además, cada país se considera una nación soberana. Esto significa que otros países y naciones no pueden interferir en los sistemas legales, judiciales (es decir, el sistema judicial) o de aplicación de la ley de los demás.
En general, el Convenio de La Haya se centra en el niño, proporcionando un recurso legal compartido entre los países socios. Lea más sobre el tratado del Convenio sobre Sustracción de La Haya. Debería hablar con un abogado de derecho de familia de inmediato si su hijo ha sido sustraído y se encuentra en otro país.
¿Cómo solicito ayuda en virtud del Convenio de La Haya?
Debe completar estasolicitud. Completar la solicitud de La Haya puede ser difícil. Lea las instrucciones o hable con un abogado que pueda ayudarlo a completar los formularios según el acuerdo de representación de alcance limitado. La aplicación también se ofrece en español.
¿Cómo puedo impedir una sustracción internacional parental de menores?
A nivel federal, un padre debe informar de inmediato a la Oficina de Asuntos de Menores de cualquier cambio en su información de contacto. Puede comunicarse con la oficina 24 horas al día, por teléfono al 888-407-4747 o por correo electrónico a PreventAbduction1@state.gov.
También debe localizar y presentar a las autoridades todos los documentos relevantes para la solicitud o emisión de un pasaporte para su hijo. Estos documentos pueden incluir, entre otros:
- Sentencias de divorcio;
- Órdenes de custodia, como una "Orden judicial final que afecta la relación padre-hijo", "Orden final en demanda para modificar la relación padre-hijo" o cualquier orden que establezca la paternidad;
- órdenes de protección;
- Garantías; e
- Informes policiales.
Un padre también debe comunicarse inmediatamente con la policía. Una denuncia inmediata a las fuerzas de seguridad puede evitar que sustraigan a su hijo. Los pasos son los siguientes:
- Comuníquese con el departamento de policía local,
- Infórmeles de cualquier orden judicial,
- Presente una denuncia por desaparición, y
- Pida que se ingrese el nombre de su hijo en la base de datos del Centro Nacional de Información Criminal (NCIC).
Esté preparado para proporcionar una descripción completa de su hijo, un certificado de nacimiento y fotos recientes. No necesita una orden judicial para ingresar a su hijo en la base de datos del NCIC, pero puede ser útil tener una copia. La entrada de su hijo como persona desaparecida en el Centro Nacional de Información Criminal (NCIC) alertará a las patrullas estatales y a la patrulla de carreteras. Esto puede ampliar la búsqueda de su hijo. Cuando trabaje con las fuerzas de seguridad, pida siempre el nombre completo del oficial, su identificación, correo electrónico, número de teléfono directo y una línea de despacho con cobertura las 24 horas.
Denuncie la desaparición de su hijo al Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados. El Missing Child Clearinghouse se puede encontrar aquí o puede llamarlos a la línea directa de 24 horas al 800-843-5678.
Comuníquese con el Departamento de Registro de Vehículos Motorizados del Departamento de Seguridad Pública de Texas para informar el automóvil que el otro padre podría estar conduciendo.
Por último, comuníquese con las aerolíneas y con las fuerzas de seguridad del aeropuerto si conoce el aeropuerto de salida. Estados Unidos no tiene controles de salida, así que las sustracciones solo pueden evitarse si les avisan a las autoridades correspondientes de los puertos de salida sobre las órdenes judiciales que prohíben viajar antes de la partida. Cuando se comunique con las aerolíneas, pida hablar con un funcionario de seguridad corporativa de la aerolínea. Esté preparado para explicar la situación y para demostrar que tiene una relación parental con el niño, que incluye tener un certificado de nacimiento, un reconocimiento de paternidad y, lo más importante, una orden judicial. Pregunte si hay una reserva a nombre de su hijo. Esto puede ayudar a organizar todos los esfuerzos para detener la sustracción de su hijo.
A nivel estatal, un padre debe tener una copia de su orden judicial. La Ley Internacional de Prevención y Retorno de Sustracción de Menores, Título III 6 U.S.C. 241, el Departamento de Seguridad Nacional, Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos, en coordinación con el Departamento de Estado de los Estados Unidos y otras agencias federales, han establecido un programa que trata de prevenir la salida de un niño de los Estados Unidos cuando se le presenta una orden de un tribunal de jurisdicción competente que prohíbe la expulsión del niño de los Estados Unidos.
Aún no tengo una orden judicial, ¿cómo puedo conseguirla?
Deberá presentar una demanda de inmediato. Si usted y el otro padre no están casados, debe presentar una demanda que afecte la relación padre-hijo. Si está casado, debe solicitar el divorcio.
Es necesaria una orden judicial para evitar la salida de un menor. Debería considerar contratar a un abogado de derecho de familia para hablar sobre qué medidas de protección puede incluir en una orden para evitar la sustracción internacional parental de menores. Un padre puede solicitar una orden temporal o una orden de restricción temporal en situaciones de emergencia, como la sustracción internacional parental de menores.
Es posible que las fuerzas de seguridad no puedan actuar a menos que presente una orden judicial que prohíba específicamente que su hijo viaje fuera de Estados Unidos. Una orden judicial que ordene o impida el traslado del menor de edad de la jurisdicción del tribunal, de Texas o del país le dará a las fuerzas del orden más autoridad para prevenir el secuestro.
Una vez que se presenta una demanda, muchos condados de Texas tienen órdenes permanentes que entran en vigencia. Estas órdenes permanentes suelen impedir a los padres hacer determinadas cosas mientras el caso está pendiente. Una de las limitaciones más importantes es que un padre no puede sacar al niño de la jurisdicción del tribunal, del estado de Texas o fuera del país durante la sustanciación del caso.
Tengo una orden judicial, pero no aborda las sustracciones internacionales y necesito cambiar mi orden para que incluya protecciones. ¿Qué debo hacer?
Deberá presentar una demanda de modificación . Si necesita una orden de inmediato, en situaciones de emergencia, el tribunal puede emitir una orden temporal o una orden de restricción temporal para abordar una sustracción internacional parental de menores.
¿Cómo sé qué derechos de tutela tengo sobre mi hijo?
Para padres separados o divorciados, los derechos de tutela que un padre tiene sobre un hijo se incluirán en su orden judicial. Debe leer su orden judicial con atención. Si no entiende su orden judicial, entonces debería hablar con un abogado privado.
Si se designa a los padres como tutores conjuntos del niño, generalmente comparten derechos y deberes sobre el niño. Estos derechos y deberes explican las decisiones que un padre puede tomar por su hijo. Código de Familia de Texas 153.134. Estos derechos y deberes son:
- Independientes de cada padre, lo que significa que cada padre puede decidir sin el consentimiento del otro padre;
- Por el acuerdo conjunto de los padres, lo que significa que los padres deben estar de acuerdo con la decisión; o
- Exclusivos de un padre, lo que significa que ese padre es el único que toma las decisiones. Código de Familia de Texas 153.071.
¿Qué tipo de texto necesita mi orden judicial para ayudar a prevenir la sustracción internacional de mi hijo?
Su orden judicial debe incluir disposiciones sobre pasaportes, incluido qué padre tutor puede solicitar un pasaporte para el niño, renovarlo y mantener la posesión.
El Tribunal debe encontrar lo siguiente, que debe incluirse en su orden judicial:
- Que Estados Unidos es el país de residencia habitual de su hijo.
- Que se presentaron pruebas creíbles de que existe un riesgo potencial de sustracción internacional del menor.
El Tribunal puede encontrar lo siguiente, que también debe constar en su orden judicial:
- Que el otro padre se ha llevado, seducido, retenido u ocultado al niño violando su derecho de posesión o acceso al menor.
- Que el otro padre haya amenazado previamente con llevarse, atraer, retener u ocultar al menor, violando su derecho de posesión o acceso al menor.
- Que el otro padre carezca de motivos económicos para permanecer en Estados Unidos y sea económicamente independiente, pueda trabajar fuera de Estados Unidos o esté desempleado (o las tres cosas).
- Que el otro padre haya participado recientemente en actividades de planificación que podrían facilitar el traslado del menor de Estados Unidos, como dejar un trabajo, vender una residencia principal, rescindir un alquiler, cerrar cuentas bancarias, liquidar bienes, ocultar o destruir documentos, solicitar un pasaporte o visa u obtener otros documentos de viaje para el niño, así como solicitar la obtención del certificado de nacimiento o los informes escolares y médicos del menor.
- Que el otro padre tenga antecedentes de violencia doméstica.
- Que el otro padre tenga antecedentes penales o un historial de incumplimiento de órdenes judiciales.
- Que el otro padre tenga fuertes vínculos familiares, afectivos o culturales con otro país mencionado, que no sea signatario ni cumpla el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
- Que el otro padre carezca de vínculos fuertes con Estados Unidos.
- Que el otro padre esté sufriendo un cambio de estado con el Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos que afectaría negativamente a su capacidad para permanecer legalmente en Estados Unidos.
- Que la solicitud de nacionalidad estadounidense del otro padre haya sido denegada por el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos.
- Que el otro padre haya falsificado o presentado pruebas engañosas o falsas para obtener una visa, un pasaporte, una tarjeta de Seguro Social u otro documento de identidad o haya hecho una declaración falsa ante el gobierno de Estados Unidos.
- Que el otro padre tenga vínculos con otro país mencionado que:
- Presenta obstáculos para la recuperación y devolución de un menor sustraído al país desde Estados Unidos.
- No dispone de mecanismos legales para hacer cumplir de forma inmediata y efectiva una orden relacionada con la posesión o al derecho de visita del niño emitida por Texas.
- Tiene leyes o prácticas locales que permitirían al otro padre impedirle a usted ponerse en contacto con el niño sin causa justificada, restringirle a usted viajar libremente al país o salir de él debido a su sexo, nacionalidad o religión, restringir la capacidad del menor para salir legalmente del país después de que el menor alcance la mayoría de edad debido a su sexo, nacionalidad o religión.
- Está incluido por el Departamento de Estado de Estados Unidos en una lista de estados patrocinadores del terrorismo.
- Es un país para el que el Departamento de Estado de Estados Unidos ha emitido una advertencia de viaje a los ciudadanos estadounidenses en relación con el viaje al país.
- No tiene embajada de Estados Unidos en el país.
- Participa en una acción militar activa o en una guerra.
- No es parte ni cumple el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores según el informe más reciente sobre su cumplimiento publicado por el Departamento de Estado de Estados Unidos.
- No prevé la extradición de un padre secuestrador y la devolución del menor a Estados Unidos.
- Supone un riesgo de que la salud física o la seguridad del niño corran peligro en el país mencionado debido a circunstancias específicas relacionadas con el menor, violaciones de los derechos humanos cometidas contra menores, incluidos los matrimonios concertados, falta de libertad religiosa, trabajo infantil, ausencia de leyes contra el maltrato infantil, mutilación genital femenina y esclavitud.
Su orden judicial también puede prohibir ("no permitir") al otro padre y a cualquier persona que actúe en nombre de ese padre sacar al menor de Texas o de Estados Unidos. Esto podría incluir que el otro padre entregue cualquier pasaporte emitido a nombre de su hijo y prohibirle que solicite un pasaporte nuevo o de reemplazo o una visa de viaje internacional en nombre de su hijo.
La orden judicial debe incluir un texto sobre la entrega de una copia certificada de la orden judicial a la Oficina de Asuntos de Menores del Departamento de Estado de Estados Unidos y al consulado o embajada de cualquier país mencionado, como se ha explicado anteriormente.
Lea el Código de Familia de Texas 153.501 y 153.502 para conocer los factores de riesgo de secuestro.
Debería considerar contratar a un abogado para que lo ayude a redactar una orden que incluya estos términos o para que lo represente plenamente ante el tribunal para obtener este tipo de asistencia extraordinaria.
¿Qué más puede ordenar un juez para garantizar la prevención de la sustracción internacional parental de menores?
El juez puede nombrar curador único al padre que no presente riesgo de sustracción del menor. El tribunal también puede exigir que el padre que suponga un riesgo de sustracción del menor solo tenga un régimen de visitas supervisadas con él.
El tribunal también tiene derecho a ordenar al otro padre que ejecute una fianza o garantía. Se trata de una suma fija de dinero que el otro padre debe pagar para que se mantenga en fideicomiso o en el registro del tribunal para ayudar a compensar el costo de recuperar al niño si el otro padre lo sustrae a un país extranjero.
¿Es lo mismo un viaje internacional que una sustracción internacional?
Algunas órdenes judiciales pueden incluir disposiciones para los padres que deseen viajar internacionalmente con su hijo. Viajar es diferente de cualquier cambio permanente en la residencia del niño.
Lea más sobre los viajes durante sus períodos de tenencia con su hijo.
Si mi hijo vive en otro país y el otro padre me niega la tenencia y el derecho a visita de nuestro hijo, ¿qué se puede hacer?
Los países asociados al Convenio de La Haya ayudan a promover el disfrute pacífico de los derechos de acceso y régimen de visitas de los padres en otros países asociados. Puede solicitar a través de la Convención establecer o hacer cumplir sus derechos de acceso y régimen de visitas a sus hijos que viven en otros países socios.
¿Puedo obtener honorarios de abogado si el otro padre sustrae a nuestros hijos?
Sí, es posible. Primero, debe presentar una demanda de ejecución contra el padre infractor. El tribunal debe determinar que el otro padre no cumplió con ciertos términos de su orden judicial, como cualquier restricción geográfica, restricciones de viaje o su horario de posesión y acceso. El tribunal puede entonces considerar ordenar al padre infractor que pague los honorarios razonables de su abogado y todos los costos judiciales, además de cualquier otro recurso, como visitas de recuperación. Consulte el Código de Familia de Texas 157.167(b). Lea sobre cómo hacer cumplir una orden de régimen de visitas.
Además, si el tribunal determina que la ejecución de la orden que el otro padre no cumplió era necesaria para garantizar la salud o el bienestar físico o emocional del niño, los honorarios y costos del abogado pueden hacerse cumplir por cualquier medio disponible para la ejecución de la manutención de niños, incluido el desacato, pero sin incluir la retención de ingresos. Esto podría incluir cualquier solicitud de hábeas corpus cuando hay una orden judicial o una orden de embargo cuando no hay una orden judicial.
También existe una Red de Abogados del Convenio de La Haya. Estos abogados de la red son todos voluntarios y representan a los padres solicitantes en los casos de retorno y acceso de la Convención de La Haya en los Estados Unidos de forma gratuita o con honorarios reducidos.
¿Se pueden presentar cargos penales por sustracción internacional parental de menores?
La sustracción internacional parental de menores es delito en todos los estados y en el Distrito de Columbia en circunstancias específicas. La sustracción internacional parental de menores también es un delito federal en virtud de la Ley de Delitos de Secuestro Parental Internacional (IPKCA).
Es decisión del padre presentar cargos penales contra el padre sustractor. Debe consultar con un abogado y considerar el impacto que tendría presentar cargos penales en sus esfuerzos para asegurar la devolución de su hijo. La Oficina de Asuntos de Menores puede proporcionar información sobre las leyes estadounidenses que consideran como delito la sustracción parental y recursos sobre cómo tramitar una orden penal.
Mi hijo está en otro país. ¿Necesito un abogado allí para que me ayude?
Puede ser una buena idea buscar un abogado en el país extranjero donde se encuentra su hijo. Esto puede ayudar en la restitución de su hijo. Tener un abogado en ese país puede ayudarlo a conocer y enfrentarse al sistema jurídico de ese país.
Para obtener información sobre cómo contratar a un abogado, lea sobre cómo contratar a un abogado extranjero. La mayoría de las embajadas de EE. UU. tienen listas de abogados disponibles en línea. Visite el sitio web de la Embajada o Consulado de los Estados Unidos para obtener una lista completa.
Tengo una orden judicial de otro país y mi hijo está en los Estados Unidos. ¿Qué puedo hacer?
El Convenio de La Haya no es un recurso exclusivo para los padres. Los padres pueden recurrir a otras leyes para la restitución de un menor, o el acceso a él, que se encuentre en Estados Unidos.
La Ley Uniforme de Jurisdicción y Ejecución de la Custodia de Menores ("UCCJEA") es una ley uniforme promulgada de alguna forma en cuarenta y nueve estados de los Estados Unidos, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Guam y el Distrito de Columbia. La UCCJEA exige que los tribunales estatales ejecuten las resoluciones sobre custodia y régimen de visitas de menores dictadas en un país extranjero cuando el tribunal extranjero se ajuste sustancialmente a las normas jurisdiccionales de la UCCJEA. Los padres pueden obtener asistencia de un tribunal estadounidense siempre que todas las partes hayan sido notificadas y hayan tenido la oportunidad de ser oídas.
Además, la UCCJEA establece procedimientos de ejecución acelerados y procedimientos para registrar las determinaciones de custodia y régimen de visitas antes de la ejecución. La UCCJEA también regula cuándo un tribunal de Estados Unidos tiene jurisdicción para dictar o modificar una orden de custodia, y cuándo debe remitirse a tribunales de otros estados o países.
Aquí hay una lista de citas de la versión de cada estado de los Estados Unidos de las leyes de UCCJEA.
¿Dónde puedo encontrar más recursos como padre?
- Comuníquese con la Oficina de Asuntos de Menores
- Recursos de Texas
- Consejos de prevención
- Leyes y regulaciones útiles
- Más recursos para padres
- Preguntas frecuentes sobre la sustracción de menores
- Programa de alerta de emisión de pasaportes de menores
- Informes y datos
- Obtener el reconocimiento y la ejecución de una orden de custodia extranjera en Estados Unidos
- Encuentre recursos en su estado
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