Manual para situaciones de catástrofe: sección 2 - Programa para individuos y familias FEMA: cómo manejar una apelación de la FEMA para el superviviente de una catástrofe.
Asistencia en casos de catástrofe
Esta es la segunda sección del Manual para situaciones de catástrofe. Esta sección se refiere a la asistencia de la FEMA. Este capítulo se inspiró en el capítulo de la Guía Nacional de Abogados de Desastres sobre asistencia de FEMA y se revisó para incluir información específica del estado para los abogados de Texas. Este recurso está destinado a abogados voluntarios.
Haga clic en cada título para ir a esa sección del manual.
- Introducción
- FEMA y otras formas de asistencia
- Árboles que caen, ramas que vuelan y ruidos relacionados
- Cuestiones de dueño/inquilino
- Propiedad real y personal
- Cuestiones de empleador/empleado
- Cuestiones de seguro social, banca y finanzas
- Cuestiones de protección al consumidor
- Cuestiones de seguro
- Cuestiones de cuidado de la salud
- Cuestiones de quiebra personal
- Reemplazo de documentos perdidos
- Cuestiones de derecho de familia, bienestar infantil y cuidado de crianza temporal
- Cuestiones de la ley de educación
- Cuestiones inmigratorias
- Organizaciones comunitarias/pequeñas empresas
- Testamentos y planificación de patrimonio
- Derechos por discapacidad en catástrofes
- Guía de recursos y referencias
2.1. Visión general
Los individuos, las familias y las empresas pueden ser elegibles para recibir asistencia federal si viven, son dueños de un negocio o trabajan en un condado declarado zona de catástrofe mayor. También pueden recibir ayuda quienes hayan sufrido daños o pérdidas materiales suficientes y no dispongan de seguro u otros recursos suficientes para cubrir sus necesidades. Lo más importante que un superviviente de una catástrofe debe hacer para obtener asistencia de FEMA es registrarse en la FEMA.
Para solicitar asistencia para individuos y familias, las personas deben registrarse con FEMA llamando gratis al 800-621-FEMA (3362) (número de TTY: 800-462-7585), en línea en www.disasterassistance.gov, en la aplicación móvil o en un Centro de Recuperación por Catástrofe (DRC) local dentro de los sesenta días posteriores a la declaración del catástrofe. La publicación de FEMA titulada Guía de Políticas del Programa de Ayuda Individual (IAPPG) incluye información sobre qué tipo de asistencia está disponible de acuerdo con varios programas de la FEMA, quién es elegible, el proceso para obtener ayuda y las preguntas más frecuentes.
El 2024 de enero, FEMA reformó el programa de Asistencia Individual, agregando nuevos beneficios y simplificando los procesos para ayudar mejor a los sobrevivientes de desastres. Estos cambios aplican a los desastres declarados a partir del 2024 de marzo. Si bien la Guía de Políticas del Programa de Asistencia Individual (IAPPG) es el mejor recurso para obtener información sobre los programas de asistencia individual administrados por FEMA, la IAPPG no se ha actualizado en este momento para incluir muchos de estos cambios. Los defensores también deben revisar las políticas actualizadas de FEMA aquí. (Enmienda a FP 104-009-03, IAPPG Versión 1.1, 22 de marzo de 2024).
Aunque FEMA tiene muchos otros programas de ayuda por catástrofe, en este capítulo solo se revisará el Programa de Ayuda Individual y Familiar de FEMA. El Programa de Ayuda Individual y Familiar (IHP) consiste tanto en ayuda para Vivienda (HA) como en ayuda para otras necesidades (ONA). HA y ONA proporcionan ayuda para la reparación o sustitución a largo plazo de viviendas y propiedad personal fundamental.
Préstamos para catástrofes de la Agencia Federal para el Desarrollo de la Pequeña Empresa (SBA): La SBA concede préstamos a bajo interés y a largo plazo para catástrofes a particulares y empresas para la reparación o sustitución de bienes inmuebles y propiedad personal, excluidas las propiedades de empresas agrícolas. Una vez que un superviviente de una catástrofe solicita la ayuda de la FEMA, también puede optar por hablar con la SBA en relación con un préstamo para catástrofe. FEMA puede derivar a los solicitantes a la SBA, pero los solicitantes ya no están obligados a solicitar un préstamo por catástrofe de la SBA para acceder a ciertos tipos de asistencia de la FEMA.
Para obtener más información sobre los préstamos para catástrofes de la SBA, consulte el capítulo 16, Organizaciones comunitarias/ Pequeñas empresas.
2.2. Resumen del Programa de Ayuda Individual y Familiar
Según el IHP, HA y ONA están disponibles. La ayuda de la FEMA no tiene por objeto compensar al solicitante. Por el contrario, su objetivo es satisfacer las necesidades básicas y complementar los esfuerzos de recuperación tras la catástrofe. Hay distintos tipos de HA y ONA en función de las circunstancias del solicitante (propietarios frente a inquilinos, por ejemplo), pero todos los solicitantes empiezan con la misma solicitud de FEMA. La HA y la ONA tienen cada una su propio monto máximo de laudo que se ajusta por ley cada año. Los límites máximos de ayuda de FEMA se publican anualmente en el registro federal. Para catástrofes declaradas a partir del 1 de octubre de 2024, los solicitantes pueden recibir un máximo de
$43,600 en HA y $43,600 en ONA. La ayuda de reparación de viviendas necesaria para la accesibilidad no cuenta para el tope máximo de ayuda para supervivientes de catástrofes con discapacidades.
A. Ayuda para la vivienda
La ayuda para la reparación de viviendas es una ayuda económica que se proporciona a los supervivientes de catástrofes para ayudarles a realizar reparaciones en su vivienda. La FEMA concede este tipo de ayuda si considera que la vivienda del superviviente es "inhabitable" debido a una catástrofe. Una casa se considera inhabitable si la "vivienda no es segura o higiénica". Seguro significa "protegido de peligros o amenazas para los ocupantes" e higiénico significa "libre de peligros para la salud". La funcionalidad se determina en función de si un objeto o una vivienda pueden utilizarse para el fin previsto. FEMA testamento pagar la reparación de las partes de una vivienda dañadas por un catástrofe independientemente de su condición preexistente si esas reparaciones son necesarias para que la vivienda sea habitable. Además del estado de la vivienda o de los elementos, los solicitantes pueden aportar documentación sobre su capacidad o enfermedad si sus necesidades repercuten de forma diferente en la habitabilidad. La ayuda para la reparación de la vivienda tiene por objeto devolver la residencia principal del solicitante a una condición habitable, pero no a su condición anterior a la catástrofe. La asistencia para el reemplazo de la vivienda puede estar disponible si la vivienda se ha destruido totalmente o está tan dañada que las reparaciones no son factibles, pero el monto total de la ayuda se limita al límite legal de HA.
La HA también incluye la Ayuda Temporal para la Vivienda, que proporciona el reembolso de los gastos de alojamiento, la Ayuda para el Alquiler y la Ayuda Continua para la Vivienda Temporal más allá de los dos meses iniciales de Ayuda para el Alquiler. FEMA también puede ofrecer vivienda directa en forma de unidad de vivienda temporal (THU) o unidad de vivienda temporal transportable (TTHU). Las TTHU incluyen viviendas de fácil fabricación, como un vehículo recreativo o una casa móvil propiedad de FEMA o alquilada por FEMA. La mayoría de estos servicios están disponibles por hasta dieciocho meses, pero los testamentos estarán sujetos a revisión una vez que se haya utilizado el desembolso inicial.
B. Ayuda para otras necesidades
La ONA proporciona asistencia financiera para cubrir necesidades no relacionadas con la vivienda, incluidos los gastos funerarios, dentales y dentales, propiedad personal, cuidado de niños y transporte, y se financia mediante una combinación de fondos estatales y federales. Texas opta por administrar la parte ONA de la ayuda individual a través de la Comisión de Salud y Servicios Humanos de Texas (HHSC). Si bien la HHSC toma las decisiones, el individuo aún testamento presentar una solicitud ante FEMA y, si es necesaria una apelación, enviar los documentos de apelación a FEMA, y FEMA testamento enviar la apelación a la HHSC.
Anteriormente, algunos tipos de asistencia para otras necesidades solo estaban disponibles si el solicitante solicitaba un préstamo para catástrofes de la SBA. Estos programas se llamaban "ONA dependiente de la SBA" e incluían asistencia para propiedad personal (mobiliario de habitaciones, ropa, electrodomésticos, herramientas esenciales para el trabajo o la escuela, etc.), asistencia para transporte y póliza de seguro colectivo contra inundaciones (GFIP). Sin embargo, FEMA eliminó el requisito de préstamo por catástrofe de la SBA para todos los tipos de ONA para catástrofes declaradas después del 22 de marzo de 2024. Ver Equidad del Programa de Asistencia Individual, 89 Fed. Reg. 3990 (22 de enero de 2024). Ahora, los solicitantes pueden recibir Asistencia para la Propiedad Personal, Asistencia para el Transporte y un GFIP sin presentar una solicitud ante la SBA.
FEMA también estableció dos nuevos tipos de ONA: Asistencia para Necesidades Graves, un pago único que ayuda a pagar artículos esenciales como alimentos, agua, fórmula para bebés, suministros de amamantamiento, medicamentos y otros suministros de emergencia, y Asistencia para el desplazamiento, un pago único que proporciona dinero para ayudar con las necesidades inmediatas de vivienda, como pagar una hotel. La Asistencia para Necesidades Graves reemplaza a la Asistencia para Necesidades Críticas, y si un solicitante recibe Asistencia para Desplazamiento, entonces no es elegible para el Reembolso de Gastos de Alojamiento. Los dos nuevos tipos de asistencia están disponibles en todas las catástrofes en las que se autoriza el IHP y requieren que el solicitante sea desplazado y cumpla con todos los criterios estándar de elegibilidad del IHP. En algunas catástrofes, FEMA brinda asistencia "acelerada" para necesidades graves antes de realizar inspecciones de viviendas. Los solicitantes deben solicitar la ayuda de FEMA dentro de los primeros treinta días después de que se declare que una catástrofe es elegible para la asistencia para necesidades graves.
2.3. Elegibilidad
Para ser elegible para la mayoría de las ayudas de la FEMA, los solicitantes deben demostrar:
- Daños causados por catástrofes
- Estado inmigratorio admisible
- Necesidades insatisfechas (para las cuales el seguro u otra asistencia era insuficiente)
- Prueba de identidad verificable por FEMA
- Ocupación
- Titularidad (en el caso de propietarios que soliciten ayuda para la reparación de la vivienda)
La incapacidad para demostrar uno de estos factores es el principal motivo de denegación de la ayuda de la FEMA tras una catástrofe.
Para ser elegible para la Ayuda para Vivienda y la Ayuda para Otras Necesidades de la FEMA, la residencia principal del superviviente de la catástrofe debe haber sufrido daños por la catástrofe. El superviviente de la catástrofe tendría que demostrar que vivía en la vivienda dañada en el momento de la catástrofe, que tenía una participación en la propiedad, si corresponde, y que no tenía cobertura de seguro o que era inadecuada. Por último, el superviviente de la catástrofe debe ser ciudadano estadounidense, residente legal permanente o extranjero cualificado, según la definición de FEMA en el IAPPG.
FEMA actualizó sus Normas de Ocupación y Propiedad en 2021, pero no actualizó la actual IAPPG para incluir esta información. Puede consultar las normas actualizadas para la Asistencia Ampliada para Supervivientes de Catástrofes revisando la Hoja informativa de FEMA sobre actualizaciones del Programa de Asistencia Individual y la Guía de Políticas de FEMA, versión 1.1.
2.4. Presentación de solicitudes a FEMA
Por lo general, el plazo para solicitar la ayuda de la FEMA es de sesenta días a partir de la declaración de catástrofe y de treinta días para la asistencia para necesidades graves. Los condados designados para la asistencia IA después de la declaración pueden tener una fecha límite extendida. A lo largo de la historia, la FEMA ha extendido el plazo de solicitud con frecuencia, normalmente a petición del gobierno estatal. Preste atención al sitio web de FEMA, a los medios de comunicación locales y a los comunicados de prensa para obtener información actualizada sobre los plazos. FEMA puede aceptar una solicitud tardía por "causa justificada". La "causa justificada" puede incluir, entre otros, lo siguiente:
- Hospitalización, enfermedad o discapacidad del solicitante o de un familiar directo
- Fallecimiento de un familiar directo
- Encarcelamiento
- Víctima de trata de personas
- Situaciones domésticas en curso en las que las personas en el mismo hogar representan una amenaza inmediata para otros miembros de la familia, lo que resulta en una separación de la unidad familiar
- Período de viaje personal o de negocios que mantuvo al solicitante fuera del área durante todo el período de solicitud
- Eventos importantes de la vida que ocurrieron durante el período de registro inicial (p. ej., nacimiento o adopción de un niño, colocación en cuidado de crianza, matrimonio, transición de género, transición de un miembro de la familia dentro o fuera de un centro residencial o de atención de salud mental) que llevaron a una solicitud tardía, o
- Circunstancias específicas de la catástrofe.
En teoría, se aceptan otras causas de buena fe para las solicitudes tardías, pero en la práctica, si el solicitante presentó la solicitud fuera de plazo por cualquier motivo distinto de las causas antes enumeradas, es probable que FEMA deniegue la solicitud de ayuda del solicitante. Ya no se necesita documentación para demostrar la "causa justificada" que justifica la solicitud tardía, pero, si se dispone de documentos, incluirlos puede mejorar las posibilidades de que se acepte la solicitud tardía.
Puede consultar en línea aquí una copia de la información que FEMA testamento solicitar cuando un superviviente catástrofe se registra para recibir asistencia .
A. Solicitud
Los solicitantes que vivan en una zona de catástrofe declarada por el presidente y necesiten asistencia por catástrofe pueden llamar al 1- 800-621-FEMA (3362) (SOLO para personas con problemas de audición/habla-llamar al número TTY: 1-800-462-7585), visitar un DRC, o presente su solicitud en línea en www.disasterassistance.gov o a través de la aplicación móvil de FEMA.
Al presentar la solicitud, los solicitantes testamento necesitan su número de Seguro Social, dirección actual y anterior al catástrofe, números de teléfono, tipo de cobertura de seguro, ingresos anuales totales del hogar, un número de ruta y de cuenta de su banco, si desean que los fondos de ayuda por catástrofe se transfieran directamente a su cuenta bancaria, y una descripción de las pérdidas causadas por la catástrofe.
Los solicitantes deben hacer copias de los materiales de su solicitud, y de cualquier comunicación posterior que tengan con FEMA, en caso de que FEMA cometa un error o extravíe materiales, o en caso de que se lo denieguen y necesite presentar una apelación. Si usted participa en la fase de solicitud, haga una copia física de la solicitud para el solicitante y otra para usted, y aconséjele que cargue la solicitud en una unidad basada en la nube para sus archivos. Los solicitantes que utilicen portales en línea deben tomar una captura de pantalla de cada página de su solicitud. Los solicitantes que necesiten traducción o cualquier adaptación para una discapacidad deben informar a FEMA sobre sus necesidades de accesibilidad y solicitar la asistencia que necesitan.
B. Proceso de inspección de FEMA
FEMA testamento tendrá que inspeccionar la vivienda o la propiedad personal dañada para que el solicitante reciba determinados tipos de ayuda. FEMA testamento llamará al solicitante para programar una inspección, y el solicitante debería tratar de reunirse con el inspector de FEMA en su propiedad dañada. Si no puede hacerlo, debe hacer planes con el inspector para permitir que otra persona se reúna con el inspector en su ausencia. Esta persona debería ser un familiar o amigo mayor de 18 años. Si FEMA no puede ponerse en contacto con el solicitante o no puede llevar a cabo la inspección, marcará la solicitud como retirada.
Consejos prácticos
- Consejo práctico: Para prepararse para la inspección, haga que el solicitante recorra su propiedad habitación por habitación, haga una lista de todos los daños a su vivienda y propiedad personal y tome fotografías de los daños. Pueden usar la lista como guía durante la inspección y, si es necesario, usted puede usarla para una apelación. Los inspectores de la FEMA no suben a los techos ni pasan en virtud de las casas, por lo que es útil tener fotos u otras pruebas que su cliente pueda mostrarle al inspector, como un presupuesto de la reparación.
- Consejo práctico: Si la casa del solicitante se inundó y tomó fotos del agua dentro de la casa, puede mostrárselas al inspector. También sugerimos tener fotos de la línea de flotación en su casa una vez que el agua ha bajado. Lo mejor es incluir una regla o cinta métrica en la foto para hacer una referencia más precisa a la cantidad de agua que hay en la casa.
Si el solicitante habla un idioma que no sea el inglés, debe solicitar un inspector que hable su lengua materna. Es imperativo que el solicitante pueda comunicarse eficazmente con el inspector durante la inspección. Si el inspector no habla su lengua materna, el solicitante debe pedirle que llame a un servicio de interpretación telefónica. Por último, el solicitante también debe contar con alguien de confianza que pueda interpretar para él durante la inspección. Si el inspector de FEMA no se adapta a sus necesidades lingüísticas, el solicitante debe obtener su nombre y número de identificación e informarlo a FEMA.
C. Carta de decisión
Después de la inspección, FEMA notificará al solicitante su decisión sobre la elegibilidad para la ayuda. Si cumplen los requisitos para recibir ayuda, FEMA emitirá un cheque por correo o mediante ingreso directo. FEMA también testamento enviar al solicitante una carta (o publicarla en su cuenta en línea) en la que se describa cómo debe utilizar el dinero. Los solicitantes solo deben utilizar la ayuda de FEMA para usos elegibles y deben conservar los recibos que muestren cómo gastaron la ayuda de FEMA.
Si la FEMA decide que un superviviente catástrofe no reúne los requisitos para recibir ayuda, testamento enviarle una carta explicándole por qué se le ha denegado. FEMA debe proporcionar documentos vitales, como una carta de determinación, en el idioma preferido del solicitante.
Consejo práctico: A lo largo de todo el proceso de solicitud, incluso si un solicitante recibe asistencia de un abogado, FEMA solo testamento emitir notificaciones de decisiones o solicitudes de información adicional al cliente y no testamento enviar correo postal o electrónico a la abogado que representa al solicitante. Por lo tanto, los abogados deben asegurarse de que sus clientes puedan recibir todas las comunicaciones de FEMA y de hecho lo hagan.
D. Mantenerse en contacto con FEMA
El solicitante debe mantener a FEMA al día en cuanto a su información de contacto. Cierta información, como el número de teléfono actual, la dirección postal o el número de póliza de seguro, se puede actualizar en línea haciendo clic en Verificar estado e iniciando sesión en su cuenta en línea o creando una cuenta. Para actualizar otra información del expediente, los solicitantes deben llamar a la línea de ayuda para catástrofes de FEMA al número gratuito 1-800-621-FEMA (3362) (SOLO para personas con discapacidad auditiva o del habla: llame al número de TTY: 1-800-462-7585), acudir a un Centro de Recuperación de Catástrofes o escribir a FEMA a la dirección indicada en la correspondencia que tengan recibido. Aunque actualicen la información por teléfono o en persona en un Centro de Recuperación de Catástrofes, es mejor confirmar todas las solicitudes a FEMA por escrito.
E. Presentar un reclamo al seguro
Si el solicitante tiene un seguro que puede cubrir los daños causados por la catástrofe, aconséjele que solicite FEMA de todos modos. FEMA no puede duplicar los pagos de los seguros, pero los solicitantes infrasegurados pueden recibir ayuda una vez resueltas sus reclamaciones. El solicitante debe dejar claro a FEMA que tiene seguro y que está haciendo un reclamo, o debe explicar por qué no puede hacer un reclamo con ese seguro. El solicitante también debe proporcionar a FEMA toda la documentación pertinente relacionada con su seguro. Esta prueba puede incluir documentación que demuestre la cobertura relevante, así como cualquier decisión de liquidación que el solicitante haya recibido. La cobertura pertinente incluye cualquier seguro que pueda utilizarse para recuperarse del riesgo concreto que causó los daños. Por ejemplo, no es necesario presentar la documentación del seguro de incendios en caso de catástrofe causada únicamente por una inundación. Mientras el solicitante espera a que su compañía de seguros tome una decisión, es probable que FEMA le niegue la asistencia. Si el seguro del solicitante posteriormente niega la cobertura, o el pago del seguro es menor que el monto que el solicitante necesita, entonces puede apelar la decisión de FEMA.
Consejo práctico: Las solicitudes tardías a FEMA a menudo no tienen éxito. Una solicitud tardía debido a que el solicitante espera una decisión sobre el seguro probablemente no sea una razón aceptable para una solicitud tardía y puede dar lugar a una denegación de beneficios. Recomiende siempre al solicitante que presente a tiempo una solicitud a la FEMA en la que describa claramente el estado de su reclamo de seguro.
Si la compañía de seguros no llega a un acuerdo a tiempo, FEMA puede asignar fondos mientras tanto. Una vez recibida la liquidación del seguro, el solicitante deberá enviar a FEMA la documentación de su liquidación del seguro y tendrá que devolver los fondos duplicados. No obstante, tenga en cuenta que, por lo general, los fondos de la FEMA no pueden utilizarse para cubrir las franquicias del seguro. Para obtener más información sobre la relación de FEMA con los seguros, consulte el capítulo 9: Cuestiones de seguros.
F. Evitar la duplicación de beneficios
FEMA no puede conceder ayuda para una necesidad debido a una catástrofe para la que un solicitante ya haya recibido ayuda, independientemente de la fuente de la ayuda. Si el solicitante recibe ayuda de FEMA y FEMA determina posteriormente que hubo una duplicación de beneficios, puede dar lugar a una recuperación. Por lo general, la recuperación significa que el solicitante tendrá que devolver a FEMA en el futuro una parte o la totalidad del dinero concedido. Los supervivientes de catástrofes no están excluidos de solicitar ayuda a más de una fuente; sin embargo, cada forma de ayuda debe cubrir una necesidad diferente. También pueden recibir varias formas de ayuda para la misma necesidad, siempre que los recursos no superen el costo aprobado para esa necesidad.
2.5. Apelar las decisiones de FEMA
Los plazos para las apelaciones de FEMA son casi siempre de sesenta días a partir de la fecha de la carta de denegación. Ocasionalmente, FEMA testamento solicitar información adicional al solicitante, y esas solicitudes suelen tener un plazo de 21 días.
Consejo práctico: FEMA tiene un plazo para sus apelaciones, pero por lo general acepta apelaciones que se presenten fuera del plazo por causa justificada . Por lo general, incluso si la única razón del solicitante para presentar una apelación fuera de plazo es el desconocimiento de la fecha límite, FEMA puede considerar la apelación. Considere la posibilidad de apelar las denegaciones de FEMA para los solicitantes que han superado el plazo si tienen un caso firme.
Consejo práctico: Usted debe hacer un seguimiento con FEMA dentro de los tres días para confirmar la recepción de la apelación. Los solicitantes pueden comprobar el situación de su solicitud creando una cuenta aquí y haciendo clic en Comprobar su estado, o accediendo a través de la aplicación móvil de FEMA.
A. Investigue el estado de la solicitud de FEMA y obtenga un formulario de consentimiento por escrito.
En primer lugar, debe determinar qué ha presentado ya el solicitante a la FEMA, qué comunicaciones ha recibido de la FEMA y, lo que es más importante, para qué ayuda es elegible.
Si el solicitante tiene cartas de decisión de FEMA, pídale copias y revíselas. Las cartas de denegación testamento indicar el motivo de la denegación. FEMA puede enumerar varias razones de denegación en la misma carta. Por ejemplo, es posible que el solicitante haya recibido una carta en la que se le deniega la ayuda para la reparación de la vivienda porque "la vivienda es segura para ser ocupada" y porque no ha podido demostrar ser el propietario.
Consejo práctico: Si el solicitante solicita asistencia legal meses después de haber solicitado asistencia a FEMA y no ha recibido ninguna carta de decisión de FEMA, compruebe si ha abierto una cuenta en línea y si ha recibido cartas de decisión allí. A veces, los solicitantes que no tienen un acceso confiable a internet crean cuentas en línea con la ayuda de familiares o amigos, pero luego no pueden acceder a la cuenta en línea. FEMA también puede enviar a un solicitante un correo electrónico sobre una decisión de elegibilidad, pero la carta de decisión real con los motivos de la denegación y otra información solo se encuentra en su cuenta en línea.
Consejo práctico: Siempre obtenga un consentimiento por escrito y firmado del solicitante para liberar de responsabilidad sus registros de asistencia por catástrofe de FEMA a un tercero y una copia de la identificación del solicitante al comienzo de la representación. Ambos documentos deben presentarse con todas las apelaciones ante la FEMA, por lo que tenerlos preparados ahorrará tiempo en el testamento en el futuro.
FEMA tiene un formulario de consentimiento estándar por escrito disponible aquí. El consentimiento escrito debe incluir la siguiente información:
- Nombre completo del solicitante
- Fecha y lugar de nacimiento del solicitante
- Dirección postal actual del solicitante
- Dirección dañada del solicitante
- Las cuatro últimas cifras del número de Seguro Social del solicitante
- La firma del solicitante (fechada)
- Una certificación notarial de la declaración "Por la presente declaro bajo pena de perjurio que lo anterior es verdadero y correcto".
- El número de solicitud de FEMA del solicitante y el número de catástrofe correspondiente
- Indicación específica de qué información puede divulgarse (probablemente toda la información relevante para el caso del solicitante)
- Designación específica de terceros que identifique a las personas, entidades u organizaciones a las que se puede divulgar la información
B. Solicitar una copia del expediente de FEMA del solicitante.
Después de determinar el situación de la solicitud de FEMA del solicitante, solicite el expediente de FEMA. Para solicitar un expediente de FEMA, envíe una carta de presentación solicitando el expediente de FEMA, una copia del documento de identidad emitido por el gobierno del solicitante y un consentimiento por escrito. A lo largo de todo el proceso de solicitud de FEMA, FEMA no testamento comunicarse con un abogado o un tercero a menos que el solicitante haya presentado un consentimiento por escrito firmado que autorice a FEMA a liberación de responsabilidad la información del solicitante al defensor.
Presentar una solicitud de expediente de FEMA al principio de la representación del caso del solicitante es útil por varias razones. En primer lugar, los expedientes de FEMA deben contener todos los documentos que el solicitante ha facilitado a FEMA y que FEMA ha enviado al solicitante. En segundo lugar, el expediente de FEMA puede contener notas de los asistentes sociales que tomaron la decisión en el caso del solicitante. Esta información puede ser útil para apelar posteriormente la decisión de FEMA. Por último, para que el defensor pueda hablar con FEMA en nombre del solicitante, FEMA debe tener una copia del consentimiento escrito firmado en el expediente. Solicitar un expediente de FEMA es una forma sencilla de proporcionar una copia del consentimiento escrito a FEMA en al principio del caso.
A veces, los expedientes de FEMA llegan solo unas semanas después de haber sido solicitados, pero también pueden tardar varios meses o más. Los defensores no deben esperar a recibir el expediente de FEMA para presentar una apelación oportuna a FEMA.
C. Contactarse con FEMA
El número de la línea de asistencia telefónica de FEMA es 1-800-621-3362. Si necesita urgentemente más información sobre el caso de un solicitante, comuníquese directamente con FEMA para obtener más información. Para evitar retrasos, póngase en contacto directamente con FEMA una vez que disponga del consentimiento por escrito o únase a la llamada con el solicitante. Después de una catástrofe, los supervivientes pueden sufrir traumas, y tratar de orientarse en FEMA puede causar más dolor o confusión. Además, los agentes de la línea directa de FEMA, el personal del DRC y los inspectores no son quienes toman las decisiones. Pueden dar información contradictoria o incluso incorrecta, o llegar a acuerdos sin la autoridad para hacerlo (como ordenar otra inspección).
2.6. Apelaciones comunes
Un solicitante de FEMA puede apelar cualquier determinación inicial de elegibilidad para recibir ayuda, incluida la cantidad de ayuda concedida. Aunque el solicitante haya recibido alguna ayuda de FEMA, puede apelar y solicitar más ayuda si considera que los daños causados por la catástrofe son superiores a la ayuda recibida.
Todas las apelaciones deben seguir el mismo esquema y contener los siguientes elementos:
- Una carta de presentación redactada por el abogado
- Consentimiento escrito firmado
- Una copia de la identificación del solicitante
- Documentos justificativos
Consejo práctico: Una declaración firmada del solicitante de FEMA en la que explique los hechos del caso y solicite la apelación ya no es necesaria para las catástrofes declaradas después del 22 de marzo de 2024. Sin embargo, cuando sea posible, es aconsejable incluir la declaración para que el asistente social pueda comprender mejor los documentos de respaldo y la justificación de la apelación. FEMA ha creado un formulario opcional de solicitud de apelación que incluye la información básica requerida para una apelación.
El contenido de la carta de presentación, la declaración del solicitante (si está incluida) y los documentos de respaldo testamento cambiarán según el tipo de apelación, pero el formato general es el mismo. Es posible que FEMA no considere una apelación de terceros sin una copia de la identificación del solicitante y el consentimiento escrito firmado. Nunca envíe una apelación a FEMA sin estos dos documentos.
Envíe por fax las apelaciones a FEMA al 1-800-827-8112.
A. Estado inmigratorio
Los estados de inmigración elegibles para el PHI incluyen ciudadanos de los Estados Unidos, nacionales no ciudadanos o "extranjeros calificados". La IAPPG contiene una explicación más detallada de los tipos de "extranjeros cualificados" elegibles para el IHP. Los solicitantes pueden ser elegibles para la atención masiva/ayuda de emergencia, asesoramiento en crisis, gestión de casos de catástrofe y los servicios legales de catástrofe, incluso si no tienen un estado inmigratorio válido para otros tipos de ayuda.
Consejo práctico: Para familias de situación mixta, un ciudadano estadounidense menor de edad hijo de padres indocumentados puede ser el solicitante a FEMA, aunque por lo general no se permite que los niños menores de edad presenten una solicitud a FEMA. El progenitor indocumentado debe inscribirse como co solicitante. A menudo, FEMA no puede verificar la identidad de estos niños menores de edad porque no tienen documentos de identidad emitidos por el gobierno, que son el principal método utilizado para verificar la identidad. Para demostrar la identidad de los niños menores de edad, el método más sencillo suele ser presentar una copia del certificado de nacimiento del niño y de la tarjeta de Seguro Social, u otra documentación de la Administración del Seguro Social en la que figure el número de Seguro Social del niño.
Consejo práctico: Al solicitar asistencia de la FEMA, el solicitante debe firmar una declaración y liberación de responsabilidad en la que declare que el solicitante (o el menor de edad elegible) es ciudadano o tiene otro estado inmigratorio elegible. Ese formulario incluye la siguiente declaración: "Entiendo que la información proporcionada con respecto a mi solicitud de asistencia por catástrofe de FEMA puede estar sujeta a ser compartida dentro del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), incluida, entre otras, la Oficina de Inmigración y Control de Aduanas". Los solicitantes deben comprender que su información podría ser compartida con el ICE antes de presentar la solicitud para que puedan tomar una decisión informada sobre si solicitar FEMA, HA u ONA. Si una familia tiene alguna pregunta sobre el estado Inmigratorio, debe comunicarse con un abogado de inmigración antes de solicitar la asistencia de la FEMA.
B. Propiedad
Solo los solicitantes que solicitan asistencia para la reparación o el reemplazo de la vivienda deben demostrar la propiedad de su vivienda en el momento de la catástrofe. Una vez que el solicitante declara que es dueño de su vivienda, FEMA testamento intentar verificar la propiedad del solicitante consultando los registros del condado u otros registros del gobierno local. Si los registros son incorrectos o están incompletos, FEMA puede denegar al solicitante sin darle la oportunidad de proporcionar otra documentación. Además, si los documentos del título son específicos de un estado o poco comunes, los asistentes sociales de FEMA (que no son abogados) pueden necesitar que usted interprete la ley en el estado correspondiente y explique cómo el solicitante es propietario de la vivienda; Este testamento debe hacerse por escrito.
FEMA también tiene una norma de propiedad alternativa si el solicitante tiene un interés de propiedad en la propiedad, pero no tiene un título claro o legal. Si un solicitante no paga renta por vivir en la vivienda y puede demostrar que paga los impuestos a la propiedad o que es responsable del mantenimiento de la vivienda, entonces es el propietario a efectos de la ayuda para la reparación de viviendas de FEMA. La lista completa de documentos que se pueden utilizar para verificar la propiedad está disponible en la actualización 2021 de la IAPPG, disponible aquí.
Como último recurso, FEMA puede aceptar una declaración jurada de los solicitantes con propiedad hereditaria, de los solicitantes que vivan en zonas insulares, islas y tierras tribales, o de aquellos que tengan casas rodantes o caravanas. Una declaración de autodeclaración como prueba de propiedad debe incluir los siguientes elementos:
- La dirección de la residencia dañada por la catástrofe
- Tiempo que vivió en la casa dañada por la catástrofe, como residencia principal, antes de la declaración presidencial de catástrofe
- Su nombre y firma o el de su cosolicitante
- Los elementos principales de la siguiente declaración y explicación adicional:
"He hecho un esfuerzo de buena fe, en coordinación con FEMA, para obtener y proporcionar una copia de la documentación de propiedad aceptable. Cumplo con la definición de propietario-ocupante de FEMA porque soy [(A) el propietario legal de la vivienda, (B) no pago renta pero soy responsable del pago de impuestos o mantenimiento de la residencia, o (C) tengo derechos de ocupación de por vida]. No pude obtener esta documentación porque [proporcione una explicación de las circunstancias que impiden la verificación estándar de la propiedad de la categoría de propietario-ocupante adecuada]. Por la presente declaro bajo pena de perjurio que lo anterior es verdadero y correcto".
O
Una declaración de autodeclaración como prueba de la propiedad transmitida a través de la herencia debe incluir todos los elementos siguientes:
- La dirección de la residencia dañada por la catástrofe
- Tiempo que vivió en la casa dañada por la catástrofe, como residencia principal, antes de la declaración presidencial de catástrofe
- Su nombre y firma o el de su cosolicitante
- Una copia del certificado de defunción del difunto
- Los elementos principales de la siguiente declaración y explicación adicional:
"He hecho un esfuerzo de buena fe, en coordinación con FEMA, para obtener y proporcionar una copia de la documentación de propiedad aceptable. No pude obtener esta documentación porque [proporcionar una explicación de las circunstancias que impiden la verificación estándar de propiedad]".
Y, los elementos principales de la siguiente declaración:
"Como pariente más cercano del fallecido en la línea de sucesión, mi propiedad incluye todos los derechos y obligaciones del fallecido. El nombre del difunto es , y falleció el . Entiendo que debo presentar el certificado de defunción junto con esta declaración. Por la presente declaro bajo pena de perjurio que lo anterior es verdadero y correcto".
Consejo práctico: Si la FEMA concede a un solicitante ayuda para el alquiler, esto significa que el solicitante ha cumplido los requisitos generales para recibir ayuda de la FEMA. Si al solicitante también se le ha denegado la ayuda para la reparación de la vivienda, lo último que necesita demostrar es que es propietario.
Para las apelaciones de propiedad, al igual que con todas las apelaciones de FEMA, redacte una carta de presentación y considere presentar una declaración que explique la propiedad de la propiedad del solicitante.
Envíe la carta de presentación y la declaración (si están incluidas) a FEMA junto con cualquier documento que aclare la titularidad. Si el solicitante intenta demostrar la propiedad en virtud de la norma de propiedad alternativa de FEMA, presente pruebas de que el solicitante es responsable del impuesto sobre bienes inmuebles o del mantenimiento de la propiedad, o cualquier otro documento de verificación, así como una declaración jurada de que no paga renta. Una declaración notarial del propietario legal en la que confirme que el solicitante no paga renta y es responsable de los impuestos a la propiedad o paga el mantenimiento no es obligatoria, pero resulta útil.
C. Ocupación
Para ser elegible para la ayuda de vivienda y propiedad personal, el solicitante debe haber ocupado la vivienda en el momento de la catástrofe. FEMA suele utilizar el documento de identidad gubernamental del solicitante para verificar la ocupación. Si el solicitante no tiene un documento de identidad estatal o la dirección de su documento de identidad no coincide con la dirección de su domicilio, FEMA puede denegar la ayuda hasta que el solicitante pueda demostrar que ocupaba la vivienda en el momento de la catástrofe. Los documentos más comunes que acreditan la ocupación son facturas de servicios públicos, extractos bancarios, extractos de tarjetas de crédito, talones de pago, recibos de renta y contratos de alquiler/residencia. Estos documentos deben tener fecha de los tres meses anteriores a la catástrofe. La lista completa de documentos para demostrar la ocupación se encuentra en la actualización 2021 de la IAPPG, disponible aquí.
Como último recurso, los solicitantes cuya residencia antes de la catástrofe era una casa rodante o un remolque, o que vivían en zonas insulares, islas y tierras tribales, pueden presentar una declaración de autodeclaración como prueba de ocupación. Debe incluir todos los siguientes elementos:
- La dirección de la residencia dañada por la catástrofe
- Tiempo que vivió en la casa dañada por la catástrofe, como residencia principal, antes de la declaración presidencial de catástrofe
- Su nombre y firma o el de su cosolicitante
- Los elementos principales de la siguiente declaración y explicación adicional:
"He hecho un esfuerzo de buena fe, en coordinación con FEMA, para obtener y proporcionar una copia de la documentación de ocupación aceptable. No pude obtener esta documentación porque [proporcione una explicación de las circunstancias que impiden la verificación de ocupación estándar para incluir por qué los otros tipos de documentos no estaban disponibles para el solicitante o cómo los documentos disponibles no cumplen con los requisitos de FEMA]. Por la presente declaro bajo pena de perjurio que lo anterior es verdadero y correcto".
D. Daños causados por la catástrofe
La norma de habitabilidad de FEMA es si la vivienda es segura e higiénica. Si un inspector de la FEMA decide que la vivienda es "segura para ser ocupada", se le puede negar la ayuda. Para apelar una decisión de este tipo, presente una declaración del solicitante en la que explique los daños sufridos por su vivienda, identifique los daños que el inspector original no detectó y, a continuación, explique cómo se produjeron los daños a causa de la catástrofe. Enumere las reparaciones que se han hecho y por qué se necesita más ayuda financiera para que la vivienda sea habitable. Si el solicitante ya ha recibido alguna ayuda para reparaciones y ha gastado ese dinero en reparaciones, facilite recibos que demuestren cómo gastó el dinero.
El solicitante debe obtener un presupuesto de las reparaciones. Sin un presupuesto de reparación, es probable que FEMA rechace al solicitante inmediatamente. El presupuesto debe detallarse y debe incluir el nombre del contratista y la información de contacto. FEMA se pondrá en testamento con el contratista para confirmar que inspeccionó la vivienda y que la catástrofe causó los daños. Si el contratista no responde, es probable que FEMA deniegue el testamento de la solicitud del solicitante de una segunda inspección.
Consejo de práctica: FEMA no toma decisiones sobre los montos de la ayuda para la reparación del hogar basándose en estimaciones o recibos del solicitante. FEMA concede dinero basándose en los informes de inspección de sus propios inspectores. El propósito de apelar una decisión de ayuda para la reparación de una vivienda es solicitar que FEMA emita una nueva inspección. Con suerte, el segundo inspector determinará que hay más daños.
Los supervivientes de catástrofes con discapacidad a los que se les denieguen los beneficios de FEMA y cuyas condiciones de salud subyacentes no se hayan tenido en cuenta a la hora de determinar la elegibilidad tienen derecho a apelar y pueden ser elegibles para ajustes razonables.
E. Ayuda para el alquiler/Ayuda continua para el alquiler
La asistencia para el alquiler está disponible tanto para inquilinos como para propietarios. Los propietarios de viviendas pueden recibir ayuda para el alquiler si la vivienda se dañó en la catástrofe para poder reubicarse mientras se realizan las reparaciones en la vivienda. Los inquilinos pueden recibir ayuda para el alquiler cuando su vivienda haya sufrido daños o ya no sea accesible.
Consejo práctico: Para determinar si un solicitante necesita ayuda para el alquiler, FEMA le pregunta al solicitante si está dispuesto a mudarse. Los solicitantes a veces malinterpretan esta pregunta y creen que FEMA les está preguntando si quieren trasladarse de forma permanente. Si el solicitante desea asistencia para el alquiler para mudarse temporalmente mientras se realizan las reparaciones, pero le ha dicho a FEMA que no desea mudarse, presente una declaración del solicitante solicitando asistencia para el alquiler. Si la FEMA ya ha comprobado que la vivienda ha sufrido daños, es probable que se apruebe esta solicitud.
Consejo práctico: Los solicitantes que recibieron asistencia para el desplazamiento como parte de una laudo ONA deben comunicarse con FEMA y solicitar afirmativamente asistencia para el alquiler si necesitan asistencia de vivienda temporal a largo plazo.
La asistencia para el alquiler está disponible durante dieciocho meses después de la catástrofe. Sin embargo, en la práctica, la ayuda continua para el alquiler, conocida como Asistencia Continua para la Vivienda Temporal (CTHA), es mucho más difícil de recibir que el desembolso original de dos meses de asistencia para el alquiler. Para recibir la ayuda continua para el alquiler, el solicitante debe completar y presentar la Solicitud de ayuda continua para la vivienda temporal. FEMA debe enviar la solicitud automáticamente a los solicitantes elegibles. Los solicitantes que recibieron asistencia para el alquiler, pero no han recibido la solicitud de CTHA cuando su ayuda para el alquiler está a punto de finalizar, deben comunicarse con FEMA. El formulario de ayuda para el alquiler también debe contener los siguientes documentos: una copia del alquiler actual, una prueba de que la ayuda para el alquiler anterior de FEMA se gastó o se testamento gastar correctamente, una prueba de los costos de vivienda previos a la catástrofe, incluidos los impuestos a la propiedad y facturas de servicios públicos, y prueba de ingresos antes y después de la catástrofe de todos los adultos en el hogar.
Y lo que es más importante, el solicitante tendrá que demostrar que su residencia anterior a la catástrofe es inhabitable, inaccesible o no está disponible debido a la catástrofe. En el caso de los propietarios de viviendas, si FEMA ha proporcionado fondos para hacer que la vivienda sea habitable, es probable que testamento que decida que el solicitante debe volver a su vivienda anterior a la catástrofe, aunque el solicitante crea que la vivienda sigue siendo insegura. En el caso de los inquilinos, si hay propiedades de alquiler en la zona que cobran renta comparables a los precios de renta anteriores a la catástrofe, es probable que FEMA testamento concluir que el solicitante se encuentra en la misma situación que antes del catástrofe y, por lo tanto, ya no necesita ayuda continua para el alquiler.
Es posible apelar la denegación de la ayuda continua para el alquiler, pero a menudo no tiene éxito. Para reforzar la apelación, incluya documentación completa que demuestre que la laudo original de FEMA se gastó en renta para otra residencia, y documentación que demuestre que la residencia original sigue siendo inhabitable.
2.7. Después de presentar la apelación
Después de presentar la apelación de FEMA en nombre del solicitante, asegúrese de comprobar su situación periódicamente para ver si FEMA ha tomado una decisión. FEMA no le enviará las decisiones de apelación, incluso con el consentimiento por escrito en el expediente. Procure permanecer en contacto con el solicitante. Póngase en contacto directamente con FEMA para obtener información actualizada sobre la situación si FEMA ha tardado más de treinta días en tomar una decisión.
Advierta al solicitante de que los fondos recibidos deben utilizarse exactamente para los fines especificados en la carta de concesión. Dígale al solicitante que conserve la documentación que demuestre que era elegible para la ayuda cuando la recibió y pruebas de cómo la utilizó, ya que FEMA puede exigir el reembolso durante un máximo de tres años si más adelante determina que un solicitante recibió ayuda de FEMA de manera indebida. Aconseje al solicitante que haga copias impresas adicionales o que cree copias electrónicas.
2.8. Otras necesidades de ayuda Audiencias imparciales
Después de que se hayan denegado dos apelaciones de asistencia para otras necesidades, o si el solicitante no está de acuerdo con la cuantía de las prestaciones ONA recibidas del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Texas, el solicitante puede impugnar la decisión relativa a la cuantía de las prestaciones presentando una apelación y solicitando una audiencia imparcial. La solicitud debe incluir el número de registro FEMA del solicitante, el nombre del solicitante y los cuatro últimos dígitos del número del Seguro Social del solicitante. Por lo general, un solicitante tiene sesenta días para presentar una apelación a partir de la fecha de la última carta de denegación de la ONA. Para obtener información detallada sobre lo que debe incluirse en la apelación, consulte las secciones 2.5 y 2.6.
El asesor legal puede representar al solicitante en la audiencia para los beneficios de ONA, o el solicitante puede hacer la audiencia por derecho propio. Si un abogado está representando a un superviviente de catástrofe en una audiencia imparcial, el abogado testamento que presentar el formulario H1003 de la TxHHSC, Nombramiento de un representante autorizado para permitir que otra persona actúe por usted, y el formulario H1826, Divulgación de información del caso, junto con la solicitud de una audiencia imparcial.
Una vez que la ONA de TxHHSC reciba la solicitud de audiencia, se le notificará al solicitante la fecha de la audiencia. Si es necesario, el solicitante puede pedir que un traductor esté presente durante la audiencia y que los documentos le sean proporcionados en su idioma primario. TxHHSC ONA debe proporcionar al solicitante la evidencia que la agencia utilizó para tomar su decisión. Si el solicitante no recibe esto, debe pedir el paquete de pruebas. El solicitante debe presentar cualquier prueba que tenga que respalde su reclamo de asistencia a TxHHSC ONA antes de la audiencia. Si hay un abogado opositor representando a la agencia, el paquete de pruebas del solicitante testamento debe presentarse al menos 20 días antes de la audiencia. Además, el solicitante puede solicitar interrogatorios. En el aviso figurará un número de teléfono al que podrá llamar para la audiencia. Habrá un funcionario de audiencias y un representante de TxHHSC ONA en la línea. Los solicitante testamento tener la oportunidad de exponer al funcionario de audiencias las razones por las que creen que son elegible para recibir los beneficios de la ONA. El solicitante tiene el derecho de citar testigos y el derecho de hacer preguntas al representante de TxHHSC ONA y a sus testigos. Además, el solicitante puede solicitar que la ONA de TxHHSC presente a un testigo de FEMA para contrainterrogarlo. El representante de TxHHSC ONA también testamento tener la oportunidad de explicar por qué creen que la solicitante no está elegible para obtener más beneficios. Después de la audiencia, el solicitante testamento recibir una decisión del funcionario de audiencias. Si el solicitante no está de acuerdo con la decisión del funcionario auditor, puede apelar y solicitar una revisión procesal del caso.
La sección 1000 del Manual de Fraude y Audiencias Imparciales de Salud y Servicios Humanos de Texas proporciona información sobre el proceso de apelación, incluidas las reglas que rigen el procedimiento de audiencias, las pruebas y los derechos de los apelantes. Las Reglas de Pruebas de Texas y las Reglas de Procedimiento Civil de Texas no se aplican a las audiencias imparciales de TxHHSC ONA. Además de basarse en el Manual de Fraude y Audiencias Imparciales de TxHHSC, consulte el Plan Administrativo Estatal en relación con la política y orientación de TxHHSC para los beneficios de ONA.
2.9. Conclusión
Si su zona ha sido afectada por una catástrofe, considere la posibilidad de aceptar casos de apelación de FEMA de forma gratuita para ayudar a su comunidad a recuperarse. La ayuda de la FEMA suele ser una de las primeras ayudas económicas que llegan a una zona afectada por una catástrofe. Obtener la ayuda de la FEMA puede ser vital para prevenir más daños y acelerar la recuperación.
Después de una gran catástrofe, puede resultar abrumador para los abogados saber cómo ayudar a sus comunidades. Aprender una nueva área del derecho puede ser desalentador, pero su experiencia legal en otras áreas de práctica puede ser tan útil como una apelación de FEMA. Como se mencionó anteriormente, FEMA puede confiar en la documentación complementaria para la elegibilidad. Considere la posibilidad de colaborar como voluntario con su organización local de servicios jurídicos , haciéndose cargo de un caso de legalización del testamento o de título de propiedad, ayudando a un superviviente a reponer documentos perdidos o en un caso de seguros.
*Este capítulo se escribió utilizando el IAPPG de FEMA, el sitio web de FEMA y el capítulo de la Guía Nacional para Abogados de Desastres sobre la asistencia de FEMA y se revisó para incluir información específica del estado para los abogados de Texas. 1
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