Ir al contenido principal

Manual para situaciones de catástrofe: sección 2 - Programa para individuos y familias FEMA: cómo manejar una apelación de la FEMA para el superviviente de una catástrofe.

Asistencia en casos de catástrofe

Abordaje de los problemas legales que resulten de una catástrofe

Esta es la segunda sección del Manual para situaciones de catástrofe. Esta sección se refiere a la asistencia de la FEMA. Este capítulo se inspiró en el capítulo de la Guía Nacional de Abogados de Desastres sobre asistencia de FEMA y se revisó para incluir información específica del estado para los abogados de Texas. Este recurso está destinado a abogados voluntarios.

Descargar el manual completo.

Haga clic en cada título para ir al artículo del manual. Índice

  1. Introducción
  2. FEMA y otras formas de asistencia
  3. Árboles que caen, ramas que vuelan y ruidos relacionados
  4. Cuestiones de dueño/inquilino
  5. Propiedad real y personal
  6. Cuestiones de empleador/empleado
  7. Cuestiones de seguro social, banca y finanzas
  8. Cuestiones de protección al consumidor
  9. Cuestiones de seguro
  10. Cuestiones de cuidado de la salud
  11. Cuestiones de quiebra personal
  12. Reemplazo de documentos perdidos
  13. Cuestiones de derecho de familia, bienestar infantil y cuidado de crianza temporal
  14. Cuestiones de la ley de educación
  15. Cuestiones inmigratorias
  16. Organizaciones comunitarias/pequeñas empresas
  17. Testamentos y planificación de patrimonio
  18. Derechos por discapacidad en catástrofes
  19. Guía de recursos y referencias

 

2.1 Resumen

Individuos, familias y empresas pueden ser elegibles para obtener asistencia federal si viven, son dueños de un negocio o trabajan en un condado declarado como área de catástrofe importante. También pueden recibir ayuda quienes hayan sufrido daños o pérdidas materiales suficientes y no dispongan de seguro u otros recursos para cubrir sus necesidades. Lo más importante que un superviviente de una catástrofe debe hacer para obtener asistencia de FEMA es registrarse en la FEMA. Para solicitar asistencia para individuos y familias, las personas deben registrarse con FEMA llamando gratis al 1-800-621-FEMA (3362) (TTY: 1-800-462-7585), en línea en www. disasterassistance.gov, en la aplicación móvil o en un Centro de Recuperación por Catástrofe (DRC) local, en un plazo de sesenta días desde la declaración de la catástrofe. La publicación de FEMA titulada Guía de Políticas del Programa de Ayuda Individual (IAPPG) incluye información sobre qué tipo de asistencia está disponible de acuerdo con varios programas de la FEMA, quién es elegible, el proceso para obtener ayuda y las preguntas más frecuentes.

La Guía de Políticas del Programa de Ayuda Individual (IAPPG) es el mejor recurso para obtener información sobre los programas de ayuda individual que administra FEMA.

Aunque FEMA tiene muchos otros programas de ayuda por catástrofe, en este capítulo solo se revisará el Programa de Ayuda Individual y Familiar de FEMA. El Programa de Ayuda Individual y Familiar (IHP) consiste tanto en ayuda para Vivienda (HA) como en ayuda para otras necesidades (ONA). HA y ONA proporcionan ayuda para la reparación o sustitución a largo plazo de viviendas y propiedad personal fundamental.

Préstamos para catástrofes de la Administración de Pequeñas Empresas (SBA): aunque no es un programa de la FEMA, la SBA interactúa con las solicitudes individuales de la FEMA y es importante entenderlo. La SBA concede préstamos a bajo interés y a largo plazo en caso de catástrofe a particulares y empresas para la reparación o sustitución de bienes inmuebles y propiedad personal, excluidas las propiedades de empresas agrícolas. Una vez que un superviviente de catástrofe solicita la ayuda de la FEMA, se lo evaluará para un préstamo para catástrofes de la SBA. Si la SBA determina que un solicitante no es elegible para un préstamo de la SBA o si el importe del préstamo es insuficiente, la SBA vuelve a enviar al solicitante a la FEMA para seguir evaluando su caso.

Para obtener más información sobre los préstamos para catástrofes de la Agencia Federal para el Desarrollo de la Pequeña Empresa (SBA), consulte el capítulo 16, Organizaciones comunitarias/Pequeñas empresas.

 

2.2 Resumen del Programa de Ayuda Individual y Familiar

De acuerdo con el Programa de Ayuda Individual y Familiar (PHI), se ofrece ayudas para la vivienda (HA) y ayuda para otras necesidades (ONA). La ayuda de la FEMA no tiene por objeto compensar al solicitante. Por el contrario, su objetivo es satisfacer las necesidades básicas y complementar los esfuerzos de recuperación tras la catástrofe. Hay distintos tipos de HA y ONA en función de las circunstancias del solicitante (particulares frente a empresas, propietarios frente a inquilinos, etc.), pero todos los solicitantes empiezan con la misma solicitud de FEMA. La HA y la ONA tienen cada una su propio límite máximo de ayuda, que se adapta por ley cada año. Los límites máximos de ayuda de FEMA se publican anualmente en el registro federal. La ayuda de reparación de viviendas necesaria para la accesibilidad no cuenta para el tope máximo de ayuda para supervivientes de catástrofes con discapacidades.

A. Ayuda para la vivienda

La asistencia para la reparación/reembolso de la vivienda es una ayuda que se proporciona a los supervivientes de catástrofes para que puedan realizar reparaciones en su vivienda. La FEMA concede este tipo de ayuda si considera que la vivienda del superviviente es "inhabitable". Una casa se considera inhabitable si la "vivienda... no es segura, higiénica o apta para vivir". Las evaluaciones de seguridad y salubridad tienen en cuenta si los ocupantes están expuestos a riesgos sanitarios, peligros ocasionados por la catástrofe o amenazas debidas a los daños causados por la catástrofe declarada. La funcionalidad se determina en función de si un objeto o una vivienda pueden utilizarse para el fin previsto. Además del estado de la vivienda o de los elementos, los solicitantes pueden aportar documentación sobre su capacidad o enfermedad si sus necesidades repercuten de forma diferente en la habitabilidad. La ayuda para la reparación de la vivienda tiene por objeto devolver la residencia principal del solicitante a un estado habitable, pero no a su estado anterior a la catástrofe.

La HA también incluye la Ayuda Temporal para la Vivienda, que proporciona el reembolso de los gastos de alojamiento, la Ayuda para el Alquiler o la Ayuda Continua para Vivienda Temporal. FEMA también puede ofrecer alojamiento directo en forma de unidad de vivienda temporal (THU) o unidad de vivienda temporal transportable (TTHU). Las TTHU incluyen viviendas de fácil fabricación, como un vehículo recreativo o una casa móvil propiedad de FEMA o alquilada por FEMA. La mayoría de estos servicios están disponibles hasta 18 meses, pero estarán sujetos a revisión una vez que se haya utilizado el desembolso inicial.

B. Ayuda para otras necesidades

La ayuda para otras necesidades se financia mediante una combinación de fondos estatales y federales. Texas opta por administrar la parte ONA de la ayuda individual a través de la Comisión de Salud y Servicios Humanos de Texas (HHSC). Si bien la HHSC toma las decisiones, el individuo todavía enviará los documentos de apelación a FEMA, y FEMA enviará la apelación a la HHSC.

Algunos tipos de ayuda ONA solo están disponibles si el solicitante pide un préstamo para catástrofes de la Agencia Federal para el Desarrollo de la Pequeña Empresa (SBA) y no califica. Este tipo de ayuda ONA se conoce como "ONA dependiente de la SBA". Si un solicitante es aprobado para un préstamo de la SBA, puede optar por no aceptar el préstamo. Si un solicitante decide rechazar la concesión de un préstamo de la SBA, no quedará necesariamente excluido de los tipos de ONA no dependientes de la SBA. Aun así, puede ser un factor que contribuya a la decisión de FEMA sobre la aprobación o denegación de la solicitud del solicitante. Los solicitantes pueden postularse para la ONA no dependiente de la SBA tanto si optan por solicitar un préstamo de la SBA como si no.

La ONA dependiente de la SBA incluye ayuda para propiedad personal (mobiliario de habitaciones, ropa, electrodomésticos y herramientas esenciales para el trabajo o la escuela, etc.), ayuda para transporte y póliza colectiva de seguro contra inundaciones. Estos tipos de ayuda están sujetos a una "pausa" hasta que se presente una solicitud de la SBA y se tome una decisión. Los programas de ONA no dependientes de la SBA son Asistencia Funeraria, Asistencia Médica y Dental, Asistencia para Cuidado de Niños, Asistencia para Artículos Varios, Asistencia para Necesidades Críticas, Asistencia para Mudanza y Almacenamiento, y Asistencia para Limpieza y Mudanza. Consulte el capítulo IAPPG de FEMA 3, artículo VI, para conocer los requisitos específicos del programa.

2.3 Elegibilidad

Para tener derecho a la ayuda del PHI, los solicitantes deben demostrar lo siguiente:

  • Daños causados por catástrofes
  • Estado inmigratorio admisible
  • Ocupación
  • Titularidad (en el caso de propietarios que soliciten ayuda para la reparación de la vivienda)

La incapacidad para demostrar uno de estos factores es el principal motivo de denegación de la ayuda de la FEMA tras una catástrofe.

Para poder optar a la ayuda para vivienda y a la ayuda para otras necesidades de la FEMA, la residencia principal de los supervivientes de la catástrofe debe haber sufrido daños por la catástrofe. El superviviente de la catástrofe tendría que demostrar que vivía en la vivienda dañada en el momento de la catástrofe, aportar pruebas de ser el propietario y de que no tenía cobertura de seguro o que esta era inadecuada. Por último, el superviviente de la catástrofe debe ser ciudadano estadounidense, residente legal permanente o extranjero cualificado, según la definición de FEMA en el IAPPG.

FEMA actualizó sus Normas de Ocupación y Propiedad en 2021, pero no actualizó la actual IAPPG para incluir esta información. Puede consultar las normas actualizadas para la Asistencia Ampliada para Supervivientes de Catástrofes revisando la Hoja Informativa de FEMA sobre actualizaciones de la Guía de Políticas y Programas de Asistencia Individual de FEMA, versión 1.1.

2.4 Presentación de solicitudes a FEMA

Por lo general, el plazo para solicitar la ayuda de la FEMA es de sesenta días a partir de la declaración de catástrofe. Los condados designados para la asistencia IA después de la declaración pueden disponer de una prórroga. A lo largo de la historia, la FEMA ha extendido el periodo de solicitud con frecuencia, normalmente a petición del gobierno estatal. Preste atención al sitio web de FEMA, a los medios de comunicación locales y a los comunicados de prensa para obtener información actualizada sobre los plazos. FEMA puede aceptar una solicitud tardía por "causa justificada" con documentación que demuestre la causa de la solicitud tardía. La "causa justificada" puede incluir, entre otros, registros de hospitalización, enfermedad o discapacidad del solicitante o de un familiar directo; registro de muerte de un familiar directo; o prueba de viaje personal o de negocios que haya mantenido al solicitante fuera de la zona durante todo el periodo de solicitud." En teoría, se aceptan otras causas de buena fe para las solicitudes tardías, pero en la práctica, si el solicitante presentó la solicitud fuera de plazo por cualquier motivo distinto de las causas antes enumeradas, es probable que FEMA deniegue la solicitud de ayuda del solicitante.

Puede consultar en línea aquí una copia de la información que FEMA solicitará cuando un superviviente de una catástrofe se inscriba para recibir asistencia.

A. Solicitud

Los solicitantes que vivan en una zona de desastre declarada por el Presidente y necesiten asistencia por catástrofe pueden llamar al 1-800-621-FEMA (3362) (SOLO para personas con discapacidad auditiva o del habla; llame al número TTY: 1-800-462-7585), visitar un Centro de Recuperación por Catástrofe (DRC) o presentar su solicitud en línea aquí o a través de la aplicación de FEMA.

Al presentar la solicitud, los solicitantes necesitarán su número del Seguro Social, dirección actual y anterior a la catástrofe, números de teléfono, tipo de cobertura de seguro, ingresos anuales totales de la unidad familiar, un número de ruta y de cuenta de su banco, si desean que los fondos de ayuda por catástrofe se transfieran directamente a su cuenta bancaria, y una descripción de las pérdidas causadas por la catástrofe.

Los solicitantes deben hacer copias de los materiales de su solicitud, y de cualquier comunicación posterior que tengan con FEMA, por si FEMA comete un error o pierde el rastro de algo, o si se lo deniegan y necesita presentar una apelación. Si usted participa en la fase de solicitud, haga una copia física de la solicitud para el solicitante y otra para usted, y aconséjele que cargue la solicitud en una unidad basada en la nube para sus archivos.

B. Proceso de inspección de FEMA

FEMA tendrá que inspeccionar la vivienda o la propiedad personal dañada para que el solicitante reciba determinados tipos de ayuda. FEMA llamará al solicitante para programar una inspección, y el solicitante debería tratar de reunirse con el inspector de FEMA en su propiedad dañada. Si no puede hacerlo, debe hacer planes con el inspector para permitir que otra persona se reúna con el inspector en su ausencia. Esta persona debería ser un familiar o amigo mayor de 18 años. Si FEMA no puede ponerse en contacto con el solicitante o no puede llevar a cabo la inspección, marcará la solicitud como retirada.

Consejo práctico: Como preparación para la inspección, haga que el solicitante recorra la propiedad habitación por habitación, haciendo una lista de todos los daños que ha sufrido la vivienda y su propiedad personal. Pueden utilizar la lista como guía durante la inspección, y usted puede utilizarla si tiene que haber una apelación. Los inspectores de la FEMA no suben a los techos ni pasan por debajo de las casas, por lo que es útil tener fotos u otras pruebas que su cliente pueda mostrarle al inspector, como un presupuesto de la reparación.

Consejo práctico: Si la casa del solicitante se inundó y sacaron fotos del agua dentro de la casa, pueden mostrárselas al inspector. También sugerimos tener fotos de la línea de flotación en su casa una vez que el agua ha bajado. Lo mejor es incluir una regla o cinta métrica de referencia en la foto para que pueda mostrarle a FEMA las pulgadas o pies de agua que había en la casa.

Si el solicitante habla un idioma que no sea el inglés, debe solicitar un inspector que hable su lengua materna. Es imprescindible que puedan comunicarse con el inspector durante la inspección. Si el inspector no habla su lengua materna, debe pedirle que llame a un servicio de interpretación telefónica. Por último, también deben contar con alguien de confianza que pueda interpretar para ellos durante la inspección. Si el inspector de la FEMA no se adapta a sus necesidades lingüísticas, deben obtener su nombre y número de identificación e informarlo a la FEMA.

C. Carta de decisión

Después de la inspección, FEMA notificará al solicitante su decisión sobre la elegibilidad para la ayuda. Si cumplen los requisitos para recibir ayuda, FEMA emitirá un cheque por correo o mediante ingreso directo. FEMA también enviará al solicitante una carta en la que se describe cómo debe utilizar el dinero.

Si la FEMA decide que un superviviente de catástrofe no reúne los requisitos para recibir ayuda, le enviará una carta explicándole por qué se le ha denegado. FEMA debe proporcionar documentos vitales, como la carta de determinación, en la lengua materna del solicitante.

Consejo de práctica: A lo largo de todo el proceso de solicitud, incluso si el solicitante recibe asistencia de un abogado, FEMA solo emitirá notificaciones de decisiones o solicitudes de información adicional al tribunal y no enviará correos electrónicos al abogado que representa a los solicitantes, por lo que los abogados deben asegurarse de que sus clientes puedan recibir todas las comunicaciones de FEMA.

D. Mantenerse en contacto con FEMA

El solicitante debe mantener a FEMA al día en cuanto a su información de contacto. Algunos datos, como el número de teléfono actual, la dirección postal o el número de póliza de seguro, pueden actualizarse en línea haciendo clic en Comprobar estado e iniciando sesión en su cuenta en línea o creando una cuenta. Para actualizar otra información del expediente, los solicitantes deben llamar a la línea de ayuda para catástrofes de FEMA al número gratuito 1-800-621-FEMA (3362) (SOLO para personas con discapacidad auditiva o del habla: llame al número TTY: 1-800-462-7585), visitar un Centro de Recuperación por Catástrofe o escribir a FEMA a la dirección indicada en la correspondencia que hayan recibido. Aunque actualicen la información por teléfono o en persona en un Centro de Recuperación de Catástrofes, es mejor confirmar todas las solicitudes a FEMA por escrito.

E. Presentar un reclamo al seguro

Si el solicitante tiene un seguro que puede cubrir los daños causados por la catástrofe, aconséjele que solicite FEMA de todos modos. FEMA no puede duplicar los pagos de los seguros, pero los solicitantes infrasegurados pueden recibir ayuda una vez resueltas sus reclamaciones. El solicitante debe dejar claro a FEMA que tiene seguro y que está haciendo un reclamo, o debe explicar por qué no puede hacer un reclamo con ese seguro. El solicitante también debe proporcionar a FEMA toda la documentación pertinente relacionada con su seguro. En esta prueba puede incluirse la documentación que demuestre la cobertura pertinente, así como cualquier decisión de liquidación que el solicitante haya recibido. La cobertura pertinente incluye cualquier seguro que pueda utilizarse para recuperarse del riesgo concreto que causó los daños. Por ejemplo, no es necesario presentar la documentación del seguro de incendios en caso de catástrofe causada únicamente por una inundación. Mientras el solicitante espera a que su compañía de seguros tome una decisión, es probable que FEMA le niegue la asistencia. Si el seguro del solicitante luego deniega la cobertura, este podrá recurrir la decisión de la FEMA.

Consejo práctico: Las solicitudes tardías a la FEMA suelen rechazarse. La solicitud tardía a FEMA porque el solicitante estaba esperando una decisión sobre el seguro probablemente no es una razón aceptable para una solicitud tardía y puede dar lugar a una denegación de beneficios. Recomiende siempre al solicitante que presente a tiempo una solicitud a la FEMA en la que describa claramente el estado de su reclamo de seguro.

Si la compañía de seguros no llega a un acuerdo a tiempo, FEMA puede asignar fondos mientras tanto. Una vez recibida la liquidación del seguro, el solicitante deberá enviar a FEMA la documentación de su liquidación del seguro y tendrá que devolver los fondos duplicados. No obstante, tenga en cuenta que, por lo general, los fondos de la FEMA no pueden utilizarse para cubrir las franquicias del seguro. Para obtener más información sobre la relación de FEMA con los seguros, consulte el capítulo 9: Cuestiones de seguros.

F. Evitar la duplicación de beneficios

FEMA no puede conceder ayuda para una necesidad debido a una catástrofe para la que un solicitante ya haya recibido ayuda, independientemente de la fuente de la ayuda. Si el solicitante recibe ayuda de FEMA y FEMA determina posteriormente que hubo una duplicación de beneficios, puede dar lugar a una recuperación. Por lo general, la recuperación significa que el solicitante tendrá que devolver a FEMA en el futuro una parte o la totalidad del dinero concedido. Los supervivientes de catástrofes no están excluidos de solicitar ayuda a más de una fuente; sin embargo, cada forma de ayuda debe cubrir una necesidad diferente. También pueden recibir varias formas de ayuda para la misma necesidad, siempre que los recursos no superen el costo aprobado para esa necesidad.

2.5 Apelar las decisiones de FEMA

Los plazos para las apelaciones de FEMA son casi siempre de 60 días a partir de la fecha de la carta de denegación. Ocasionalmente, FEMA solicitará información adicional al solicitante, y esas solicitudes suelen tener un plazo de 21 días.

Consejo de práctica: FEMA tiene un plazo para sus apelaciones, pero generalmente acepta las apelaciones presentadas después de la fecha límite por una buena causa. Por lo general, incluso si la única razón del solicitante para presentar una apelación fuera de plazo es el desconocimiento de la fecha límite, FEMA puede considerar la apelación. Considere la posibilidad de apelar las denegaciones de FEMA para los solicitantes que han superado el plazo si tienen un caso firme.


Consejo práctico: Debe ponerse en contacto con FEMA en un plazo de 3 días para confirmar la recepción de la apelación. Los solicitantes pueden comprobar el estado de su solicitud creando una cuenta aquí y haciendo clic en Comprobar su estado, o accediendo a través de la aplicación móvil de FEMA.

A. Investigar el estado de la solicitud de la FEMA y obtener un formulario de consentimiento por escrito.

En primer lugar, debe determinar qué han presentado ya a la FEMA, qué comunicaciones han recibido de la FEMA y, lo que es más importante, para qué ayuda son elegibles.

Si el solicitante tiene cartas de decisión de FEMA, pídale copias y revíselas. En las cartas de denegación se indicará el motivo de la denegación. FEMA puede enumerar varias razones de denegación en la misma carta. Por ejemplo, es posible que el solicitante haya recibido una carta en la que se le deniega la ayuda para la reparación de la vivienda porque "la vivienda es segura para ser ocupada" y porque no ha podido demostrar ser el propietario.

Consejo práctico: Si el solicitante pide asistencia legal meses después de una solicitud de ayuda a FEMA, y no ha recibido ninguna carta de decisión de FEMA, compruebe si ha creado una cuenta en línea y ha recibido cartas de decisión allí. A veces, los solicitantes que no tienen acceso confiable a Internet crean cuentas en línea porque un familiar o amigo los ayuda y luego no pueden acceder a la cuenta en línea.

Consejo práctico: Obtenga siempre el consentimiento por escrito y firmado del solicitante para divulgar sus registros de ayuda por catástrofe de FEMA a un tercero y una copia de la identificación del solicitante al comienzo de la representación. Ambos documentos deben presentarse con todas las apelaciones ante la FEMA, por lo que tenerlos preparados ahorrará tiempo en el futuro.

FEMA tiene un formulario de consentimiento estándar por escrito disponible aquí. El consentimiento escrito debe incluir la siguiente información:

  • Nombre completo del solicitante
  • Fecha y lugar de nacimiento del solicitante
  • Dirección postal actual del solicitante
  • Dirección dañada del solicitante
  • Las cuatro últimas cifras del número de Seguro Social del solicitante
  • La firma del solicitante (fechada)
  • Una certificación notarial o la declaración "Por la presente declaro bajo pena de perjurio que lo anterior es verdadero y correcto".
  • El número de solicitud de FEMA del solicitante y el número de catástrofe correspondiente
  • Indicación específica de qué información puede divulgarse (probablemente toda la información relevante para el caso del solicitante)
  • Designación específica de terceros que identifique a las personas, entidades u organizaciones a las que se puede divulgar la información

B. Solicitar una copia del expediente de FEMA del solicitante.

Después de determinar el estado de la solicitud del solicitante ante la FEMA, solicite el expediente de FEMA. Para solicitar un expediente de FEMA, envíe una carta de presentación solicitando el expediente de FEMA, una copia del documento de identidad emitido por el gobierno del solicitante y un consentimiento por escrito. A lo largo de todo el proceso de solicitud de FEMA, FEMA no se comunicará con un abogado o tercero, a menos que el solicitante haya presentado un consentimiento por escrito firmado, autorizando a FEMA a divulgar la información del solicitante al defensor.

Presentar una solicitud de expediente de FEMA al principio de la representación del caso del solicitante es útil por varias razones. En primer lugar, los expedientes de FEMA deben contener todos los documentos, tanto los que el solicitante ha facilitado a FEMA como los que FEMA ha enviado al solicitante. En segundo lugar, el expediente de FEMA puede contener algunas notas de los asistentes sociales que tomaron la decisión en el caso del solicitante. Esta información puede ser útil a la hora de presentar una apelación contra la decisión de FEMA. Por último, para que el defensor pueda hablar con FEMA en nombre del solicitante, FEMA debe tener una copia del consentimiento escrito firmado en el expediente. Solicitar un expediente de FEMA es una forma sencilla de proporcionar una copia del consentimiento escrito a FEMA en al principio del caso.

En ocasiones, los expedientes de FEMA pueden llegar tan solo unas semanas después de solicitarse, pero también pueden tardar varios meses o más. Los defensores no deben esperar a recibir el expediente de FEMA para presentar una apelación oportuna a FEMA.

C. Contactarse con FEMA

El número de la línea de asistencia telefónica de la FEMA es 1-800-621-3362. Si necesita obtener más información sobre el caso de un solicitante con rapidez, póngase en contacto directamente con FEMA. Para evitar retrasos, póngase en contacto directamente con FEMA una vez que disponga del consentimiento por escrito o participe en la llamada con el solicitante. Después de una catástrofe, los supervivientes pueden sufrir traumas, y tratar de orientarse en FEMA puede causar más dolor o confusión. Además, los agentes de la línea directa de FEMA, el personal del DRC y los inspectores no son quienes toman las decisiones, por lo que pueden dar información contradictoria o incluso incorrecta o aceptar cosas para las que no tienen autoridad (como ordenar otra inspección).

2.6 Apelaciones comunes

Un solicitante de FEMA puede apelar cualquier determinación inicial de elegibilidad para recibir ayuda, incluida la cantidad de ayuda concedida. Aunque el solicitante haya recibido alguna ayuda de FEMA, puede apelar y solicitar más ayuda si considera que los daños causados por el desastre son superiores a la ayuda recibida.

Todas las apelaciones deben seguir el mismo esquema y contener los siguientes elementos:

  • Una carta de presentación redactada por el abogado
  • Consentimiento escrito firmado
  • Una copia de la identificación del solicitante
  • Una declaración firmada del solicitante de FEMA en la que se expliquen los hechos del caso y se solicite la apelación de la decisión de FEMA
  • Documentos de respaldo

El contenido de la carta de presentación, la declaración del solicitante y los documentos de respaldo cambiarán en función del tipo de apelación, pero el formato general es el mismo. FEMA no podrá considerar una apelación de un tercero sin incluir una copia de la identificación del solicitante y el consentimiento escrito firmado. Nunca envíe una apelación a FEMA sin estos dos documentos.

En algunos casos, el solicitante recibirá una denegación por falta de algún documento. Para estos solicitantes, usted puede decidir enviar [una] apelación con una copia del documento pertinente y sin la declaración del solicitante. En muchos casos, FEMA aceptará un documento de propiedad u ocupación sin una declaración y aprobará la solicitud de ayuda. Sin embargo, según las normas de FEMA, una apelación debe incluir una declaración firmada para que se considere una apelación de una decisión.

Envíe por fax las apelaciones a FEMA al 1-800-827-8112.

A. Estado inmigratorio
Los estados de inmigración elegibles para el PHI son ciudadano de los Estados Unidos, nacional no ciudadano, o "extranjero cualificado". La IAPPG contiene una explicación más detallada de los tipos de "extranjeros cualificados" elegibles para el IHP. Los solicitantes pueden ser elegibles para atención masiva [o] asistencia de emergencia, asesoramiento en crisis, gestión de casos de desastre y servicios legales en caso de catástrofe, incluso si no tienen un estado migratorio válido para otros tipos de asistencia.

Consejo práctico: En el caso de familias con diferentes estados inmigratorios, un ciudadano estadounidense menor de edad hijo de padres indocumentados puede ser el solicitante de FEMA, a pesar de que normalmente no se permite que los hijos menores de edad presenten solicitudes a FEMA. El progenitor indocumentado debe inscribirse como cosolicitante. A menudo, FEMA no puede verificar la identidad de estos niños menores de edad porque no tienen identificaciones emitidas por el gobierno, que son el método principal utilizado para verificar la identidad. Para demostrar la identidad de los niños menores de edad, el método más sencillo suele ser presentar una copia del certificado de nacimiento del niño y de la credencial del Seguro Social u otra documentación de la Administración del Seguro Social en la que figure el número del Seguro Social del niño.

B. Propiedad

Solo aquellos solicitantes que pidan ayuda para la reparación o sustitución de la vivienda deben demostrar que eran propietarios de ella en el momento de la catástrofe. Una vez que el solicitante declare que es el propietario de su vivienda, FEMA intentará verificar la propiedad del solicitante consultando los registros del condado del solicitante o de otro gobierno local. Si los registros son incorrectos, FEMA puede denegar al solicitante la propiedad de la vivienda, aunque sea el propietario legal de esta. Además, si los documentos del título son específicos de un estado o poco comunes, los asistentes sociales de FEMA, (que no son abogados), pueden necesitar que usted interprete la ley en el estado correspondiente y explique cómo el solicitante es propietario de la vivienda. Esto tendrá que hacerse por escrito.

FEMA también tiene una norma de propiedad alternativa si el solicitante no tiene título legal de la propiedad. Si un solicitante no paga alquiler por vivir en la vivienda y puede demostrar que paga los impuestos a la propiedad o que es responsable del mantenimiento de la vivienda, entonces es el propietario a efectos de la ayuda para la reparación de viviendas de FEMA.

Como último recurso, FEMA puede aceptar una declaración jurada de los solicitantes con propiedad hereditaria o de aquellos que posean casas rodantes o remolques de viaje. Para obtener una explicación completa de la lista de documentos de propiedad, consulte la IAPPG.

Consejo práctico: Si la FEMA concede a un solicitante ayuda para el alquiler, esto significa que el solicitante ha cumplido los requisitos generales para recibir ayuda de la FEMA. Si al solicitante también se le ha denegado la ayuda para la reparación de la vivienda, lo último que necesita demostrar es que es propietario.

Para las apelaciones de propiedad, al igual que con todas las apelaciones de FEMA, redacte una carta de presentación y una declaración para el solicitante en la que explique la propiedad de su vivienda.

Envíe la carta de presentación y la declaración a FEMA junto con cualquier documento del solicitante que aclare la titularidad. Si el solicitante intenta demostrar la propiedad según la norma de propiedad alternativa de FEMA, presente pruebas de que el solicitante es responsable del impuesto sobre bienes inmuebles o del mantenimiento de la propiedad, así como una declaración jurada de que no paga alquiler. Una declaración notarial del propietario legal en la que confirme que el solicitante no paga alquiler y es responsable de los impuestos a la propiedad o paga el mantenimiento no es obligatoria, pero resulta útil.

C. Ocupación

Para ser elegible a todos los tipos de ayuda del PHI, el solicitante debe haber ocupado la vivienda en el momento de la catástrofe. FEMA suele utilizar el documento de identidad gubernamental del solicitante para verificar la ocupación. Si el solicitante no tiene un documento de identidad estatal o la dirección de su documento de identidad no coincide con la dirección de su domicilio, FEMA puede denegarle la ayuda hasta que pueda demostrar que ocupaba la vivienda en el momento de la catástrofe. Los documentos más comunes para demostrar la ocupación son facturas de servicios públicos, extractos bancarios, extractos de tarjetas de crédito, talones de pago, recibos de alquiler y contratos de alquiler/residencia. Estos documentos deben tener fecha de los tres meses anteriores a la catástrofe. La lista completa de documentos para demostrar la ocupación se encuentra en la IAPPG.

D. Daños causados por la catástrofe

El estándar de habitabilidad de FEMA es si la vivienda es segura, higiénica y apta para su ocupación. Para apelar una denegación de "vivienda segura para su ocupación", presente una declaración del solicitante en la que explique los daños sufridos por su vivienda, identifique los daños que el inspector original no detectó y, a continuación, explique cómo se produjeron los daños a causa de la catástrofe. Enumere las reparaciones que se han hecho y por qué es necesaria más ayuda financiera para que la vivienda sea habitable. Si el solicitante ya ha recibido alguna ayuda para reparaciones y ha gastado ese dinero en reparaciones, facilite recibos que demuestren cómo gastó el dinero.

El solicitante debe obtener un presupuesto de las reparaciones. Sin un presupuesto de reparación, es probable que FEMA rechace al solicitante inmediatamente. El presupuesto debe ser detallado y debe contener el nombre del contratista y la información de contacto. FEMA se pondrá en contacto con el contratista para confirmar que inspeccionó la vivienda y que la catástrofe causó los daños. Si el contratista no responde, es probable que la FEMA deniegue el pedido del solicitante de una segunda inspección.

Consejo práctico: FEMA no toma decisiones sobre las cantidades de ayuda para reparaciones del hogar basándose en presupuestos o recibos del solicitante. FEMA concede dinero basándose en los informes de inspección de sus propios inspectores. El propósito de apelar una decisión de ayuda para la reparación de una vivienda es solicitar que FEMA emita una nueva inspección. Con suerte, el segundo inspector determinará que hay más daños.

Los supervivientes de catástrofes con discapacidad a los que se les denieguen los beneficios de FEMA y cuyas condiciones de salud subyacentes no se hayan tenido en cuenta a la hora de determinar la elegibilidad deben tener derecho a apelar, y pueden ser elegibles para un ajuste razonable.

E. Ayuda para el alquiler/Ayuda continua para el alquiler

La ayuda para el alquiler están disponibles para inquilinos y para propietarios. Los propietarios de viviendas pueden recibir ayuda para el alquiler si la vivienda se dañó en la catástrofe y el solicitante desea realojarse mientras se realizan las reparaciones de la vivienda. Los inquilinos pueden recibir ayuda para el alquiler cuando su vivienda haya sufrido daños o ya no sea accesible.

Consejo práctico: para determinar si un solicitante necesita ayuda para el alquiler, FEMA le pregunta si está dispuesto a trasladarse. Los solicitantes a veces malinterpretan esta pregunta y creen que FEMA les está preguntando si quieren trasladarse de forma permanente. Si el solicitante desea asistencia para el alquiler para mudarse de forma temporal mientras se realizan las reparaciones, pero le ha dicho a FEMA que no desea mudarse, presente una declaración del solicitante solicitando asistencia para el alquiler. Si la FEMA ya ha comprobado que la vivienda ha sufrido daños, es probable que se apruebe esta solicitud.

En teoría, se puede seguir recibiendo ayuda para el alquiler durante 18 meses después de la catástrofe. Sin embargo, en la práctica, la ayuda continua para el alquiler es mucho más difícil de recibir que el desembolso original de la ayuda para el alquiler. Para recibir la ayuda continua para el alquiler, el solicitante debe completar y presentar el formulario de ayuda continua para el alquiler. El formulario de asistencia para el alquiler también debe contener los siguientes documentos: una copia del contrato de alquiler actual, prueba de que la asistencia para el alquiler anterior de FEMA se gastó correctamente, prueba de los costos de vivienda anteriores a la catástrofe, incluidos los impuestos a la propiedad y las facturas de servicios públicos, y prueba de los ingresos anteriores y posteriores a la catástrofe para todos los adultos de la vivienda.

Y lo que es más importante, el solicitante tendrá que demostrar que su residencia anterior a la catástrofe es inhabitable, inaccesible o no está disponible debido a la catástrofe. En el caso de los propietarios de viviendas, si la FEMA determina que ha proporcionado fondos para hacer habitable la vivienda del solicitante, es probable que la FEMA decida que el solicitante debe volver a su vivienda anterior a la catástrofe, incluso si el solicitante cree que la vivienda sigue siendo insegura para vivir. En el caso de los inquilinos, si hay viviendas de alquiler en la zona con precios comparables a los de antes de la catástrofe, es probable que la FEMA concluya que el solicitante se encuentra en la misma situación en la que estaba antes de la catástrofe. Por lo tanto, el solicitante ya no necesita ayuda continua para el alquiler.

Es posible apelar la denegación de la ayuda continua para el alquiler, pero en la práctica no suele tener éxito. Para reforzar la apelación, incluya documentación completa que demuestre que la ayuda original de la FEMA se gastó en el alquiler de otra residencia y documentación sobre por qué la residencia original sigue siendo inhabitable.

2.7 Después de presentar la apelación

Después de presentar la apelación de FEMA en nombre del solicitante, asegúrese de comprobar el estado periódicamente para verificar si FEMA ha tomado una decisión. FEMA no le enviará las decisiones de apelación, incluso con el consentimiento por escrito en el expediente. Procure permanecer en contacto con el solicitante. Póngase en contacto directamente con FEMA para obtener información actualizada sobre el estado si FEMA ha tardado más de 30 días en tomar una decisión.

Advierta al solicitante de que los fondos recibidos deben utilizarse exactamente para los fines especificados en la carta de concesión. Procure decirle al solicitante que conserve la documentación que demuestre que cumplía los requisitos para recibir la ayuda cuando la recibió, así como pruebas de cómo la utilizó, ya que la FEMA puede exigir el reembolso durante un máximo de tres años si determina posteriormente que un solicitante recibió ayuda de la FEMA de forma indebida. Aconseje al solicitante que haga copias extra o sugiérale que haga copias electrónicas.

2.8 Otras necesidades de ayuda Audiencias imparciales

Después de que se hayan denegado dos apelaciones de ayuda ONA o de que el solicitante no esté de acuerdo con la cuantía de las prestaciones ONA recibidas de Texas Health and Human Services, el solicitante podrá impugnar la decisión relativa a la cuantía de las prestaciones presentando una apelación y solicitando una audiencia imparcial por fax al 1-800-827-8112. La solicitud debe incluir el número de registro FEMA del solicitante, su nombre y los cuatro últimos dígitos de su número del Seguro Social. Por lo general, una persona dispone de sesenta (60) días para presentar la apelación a partir de la fecha de la última carta de denegación de la ONA. Para obtener información detallada sobre lo que debe incluirse en una apelación, consulte las secciones 2.5 y 2.6.

Un abogado puede representar al solicitante en la audiencia para las prestaciones de ONA, o el solicitante puede hacer la audiencia por sí mismo. Si un abogado está representando a un superviviente de catástrofe en una audiencia imparcial, el abogado tendrá que presentar el formulario H1003 de la TxHHSC, Nombramiento de un representante autorizado para permitir que otra persona actúe por usted, y el formulario H1826, Divulgación de información del caso, junto con la solicitud de una audiencia imparcial.

Una vez que la ONA de TxHHSC reciba la solicitud de audiencia, se le notificará al solicitante la fecha de la audiencia. Si es necesario, el solicitante puede pedir que un traductor esté presente durante la audiencia y que los documentos le sean proporcionados en su idioma primario. TxHHSC ONA debe proporcionar al solicitante la evidencia que la agencia utilizó para tomar su decisión. Si el solicitante no recibe esto, debe pedir el paquete de pruebas. El solicitante deberá presentar cualquier prueba que tenga que respalde su reclamo de asistencia a TxHHSC ONA antes de la audiencia. Si hay un abogado opositor representando a la agencia, el paquete de pruebas del solicitante tendrá que presentarse por lo menos veinte (20) días antes de la audiencia. Además, el solicitante puede solicitar interrogatorios. En el aviso figurará un número de teléfono al que podrá llamar para la audiencia. Habrá un funcionario de audiencias y un representante de TxHHSC ONA en la línea. El solicitante tendrá la oportunidad de exponer ante un funcionario de audiencia las razones por las que considera que tiene derecho a recibir los beneficios de la ONA. El solicitante tiene el derecho de citar testigos y el derecho de hacer preguntas al representante de TxHHSC ONA y a sus testigos. Además, el solicitante puede pedir que la TXHHSC ONA presente a un testigo de FEMA para contrainterrogarlo. El representante de TxHHSC ONA también tendrá la oportunidad de explicar por qué creen que el solicitante no es elegible para más beneficios. Después de la audiencia, el solicitante recibirá una decisión del funcionario de audiencias que contendrá la decisión sobre el caso del solicitante. Si el solicitante no está de acuerdo con la decisión del funcionario auditor, puede recurrir y solicitar una revisión procesal del caso.

En la sección 1000 del Manual de Fraude y Audiencias Imparciales de Texas Health and Human Services se ofrece información sobre el proceso de apelación, incluidas las normas que rigen el procedimiento de las audiencias, las pruebas y los "derechos de los apelantes". Las Reglas de Pruebas de Texas y las Reglas de Procedimiento Civil de Texas no se aplican a las audiencias imparciales de THHSC ONA. Además de basarse en el Manual de Fraude y Audiencias Imparciales de THHSC, consulte el Plan Administrativo Estatal en relación con la política y orientación de HHSC para los beneficios de ONA.

Es importante destacar que la asistencia para propiedad personal, la asistencia para transporte y la póliza de seguro colectivo contra inundaciones son "dependientes de la SBA". Los solicitantes que buscan este tipo de asistencia deben solicitar y ser declarados no elegibles para los préstamos por catástrofe de la Agencia Federal para el Desarrollo de la Pequeña Empresa antes de que esos aspectos de sus solicitudes ONA sean considerados aún más, o tengan costos no cubiertos restantes después de las adjudicaciones de préstamos de la SBA.

2.9 Conclusión

Si su zona ha sido afectada por una catástrofe, considere la posibilidad de aceptar de forma gratuita casos de apelación de la FEMA para ayudar a su comunidad a recuperarse. La asistencia de FEMA suele ser una de las primeras ayudas financieras que llegan a una zona afectada por una catástrofe. Obtener asistencia de FEMA puede ser vital para evitar que los daños empeoren y acelerar la recuperación.

Después de una gran catástrofe, puede resultar abrumador para los abogados saber cómo ayudar a sus comunidades. Aprender una nueva área del derecho puede ser desalentador, pero su experiencia legal en otras áreas de práctica puede ser tan útil como una apelación de FEMA. Como se mencionó anteriormente, FEMA puede confiar en la documentación complementaria para la elegibilidad. Considere la posibilidad de colaborar como voluntario con su organización local de servicios jurídicos, haciéndose cargo de un caso de legalización de testamentos o títulos de propiedad, ayudando a un superviviente a reponer documentos perdidos o en un caso de seguros.

*Este capítulo fue escrito utilizando el IAPPG de FEMA, el sitio web de FEMA y el capítulo de la Guía Nacional de Abogados de Desastres sobre asistencia de FEMA y revisado para incluir información específica del estado para los residentes de Texas.

Asistencia funeraria FEMA COVID-19

Para obtener la información más actualizada sobre el Programa de Asistencia Funeraria COVID-19 de FEMA, visite su sitio web.

Artículos relacionados

Formularios relacionados

  • Manual para situaciones de catástrofe

    El Manual para casos de catástrofe puede ayudar a los abogados voluntarios a abordar cuestiones legales relacionadas con catástrofes.
  • Instrucciones para la declaración autodeclarativa de FEMA para la prueba de propiedad por herencia

    Este documento contiene instrucciones para crear una declaración autodeclarativa que demuestre la propiedad de la vivienda por herencia si solicita asistencia por catástrofe de FEMA. ...