P. 4-1 ¿Cuáles son mis derechos si quiero terminar el contrato de alquiler de mi vivienda después de una catástrofe?
El artículo 92.054 del Código de la Propiedad de Texas establece que si la propiedad en alquiler ha quedado totalmente inutilizable para fines residenciales tras una catástrofe y las pérdidas no ocurrieron por falta o negligencia del inquilino o de un familiar o invitado suyo, tanto el propietario como el inquilino pueden terminar el contrato de alquiler notificando por escrito a la otra parte en cualquier momento antes de que se completen las tareas de reparación. Si el alquiler se termina en virtud de esta sección del Código de la Propiedad, el inquilino tiene derecho a un reembolso prorrateado de renta a partir de la fecha en que el inquilino se muda. Ese inquilino también tiene derecho a una reembolso de cualquier depósito de seguridad que de otro modo exigiría la ley. Artículo 92.054(b) del Código de la Propiedad de Texas.
P. 4-2 Si las instalaciones están totalmente inutilizables debido a la catástrofe, ¿tengo que mudarme permanentemente aunque quiera quedarme?
Lo más probable es que sí. Si las instalaciones no están aptas para que las habiten personas, es probable que una agencia gubernamental (por ejemplo, el departamento de edificación local) testamento declare que las instalaciones no pueden destinarse a uso residencial. Asimismo, el locador y el inquilino pueden terminar un contrato de alquiler si la propiedad alquilada queda totalmente inutilizable debido a una pérdida por caso fortuito (ver P. 4-1 arriba). Además, el artículo 92.055 del Código de la Propiedad de Texas le permite al locador "cerrar las propiedades en alquiler" mediante notificación escrita enviada por correo certificado (y con acuse de recibo) al inquilino, al funcionario de salud local y al inspector local de edificios, en la cual indique que el locador terminará el alquiler tan pronto como sea legalmente posible. (Esta disposición del Código de la Propiedad se usa con menor frecuencia en casos de catástrofes naturales porque es un proceso más complejo, y el propietario no puede volver a alquilar la unidad dentro de los siguientes seis meses. Also, it requires that the lease contains a provision allowing the landlord to do this, thus making it “legally possible.”) On proper notice, the lease would be terminated. No está claro exactamente cuánto tiempo tiene el inquilino para desalojar una vez recibida la notificación. No obstante, lo más probable es que sea tan pronto como resulte posible. Por supuesto, si es solo el locador el que da por terminada la alquiler (y no un funcionario gubernamental que condena la unidad) y el inquilino no se ha mudado, el locador no podrá retirar la inquilino por sus propios medios. El locador aún debe pasar por el proceso judicial de desalojo para desalojar al inquilino de la unidad. (Ver P. 4-13 más abajo)
El reembolso disponible para el inquilino en estas circunstancias dependerá de cómo el propietario haya terminado el contrato de alquiler y de que el inquilino haya solicitado las reparaciones por escrito al propietario. Si el locador utiliza laSección 92.054 (ver P. 4-1 más arriba) para terminar el alquiler del inquilino, entonces el inquilino tiene derecho a una reembolso prorrateada de renta a partir de la fecha en que el inquilino se muda y reembolso de seguridad depósito. Si el locador cierra las instalaciones en virtud delartículo 92.055, y el inquilino ha hecho la notificación por reparaciones y abandona la propiedad antes de que finalice el plazo de alquiler, el inquilino tiene derecho a que se le reembolsen los gastos de mudanza reales y razonables, una reembolso de la parte proporcional de renta y la devolución del depósito de seguridad, así como una sentencia por daños y perjuicios. sanciones civiles, costos judiciales y honorarios de abogados.Código de la Propiedad de Texas, artículo 92.055(c), (d). Si el propietario cierra las instalaciones según la Sección 92.055, y el inquilino no ha dado un aviso de reparación, el inquilino no puede obtener los recursos de la Sección 92.055 (c) o (d).
En resumen, si el inquilino no ha notificado la terminación de conformidad con la Sección 92.054 (Q. 4-1 anterior), no ha recibido una notificación de terminación por parte del propietario y no está seguro del estado de la unidad, es importante enviar inmediatamente al propietario una notificación de reparación adecuada (como se describe en la respuesta a la P. 4-4 a continuación). Esto no solo establecerá posibles recursos de reparación de conformidad con la Sección 92.0563 del Código de la Propiedad (descrita en la respuesta a la P. 4-4 a continuación), sino que también puede brindarle al inquilino recursos adicionales si el propietario decide cerrar las instalaciones según la Sección 92.055 del Código de la Propiedad.
P. 4-3 Si la vivienda está parcialmente inutilizable debido a la catástrofe y no deseo mudarme permanentemente, ¿se puede reducir parcialmente (reducir temporalmente) el alquiler?
Tal vez, pero muchos contratos de alquiler prohíben la reducción del alquiler en casos de catástrofes, e incluso si el contrato de alquiler no prohíbe una reducción del alquiler, un inquilino solo puede obtener una reducción del alquiler mediante una sentencia de un tribunal de condado o distrito, o por acuerdo con el propietario. El artículo 92.054(c) del Código de la Propiedad establece que si las instalaciones alquiladas están parcialmente inutilizables para fines residenciales y la pérdida no se debe a negligencia o falta del inquilino, un miembro de la familia del inquilino o un huésped o invitado del inquilino, el inquilino tiene derecho a una reducción del renta en un monto proporcional mientras la unidad esté inutilizable debido al siniestro, pero solo por sentencia de un tribunal de condado o de distrito. No obstante, los propietarios pueden incluir en los contratos de alquiler cláusulas que le prohíban a los inquilinos buscar reducciones del alquiler en estas circunstancias, de manera que hay muchos casos en los que los inquilinos renuncian al derecho a obtener estas reducciones. Por supuesto, si el inquilino tiene derecho a una reducción renta en estas circunstancias (asumiendo que el alquiler no ha renunciado a ese derecho), el inquilino debe intentar negociar un acuerdo por escrito con el locador, ya que elartículo 92.005 del Código de la Propiedad de Texas permite que el inquilino recupere los honorarios del abogado si el inquilino prevalece en una demanda por dicha reducción.
P. 4-4 Mi unidad actual está inhabitable debido a una catástrofe, pero el propietario tiene otra disponible. ¿Tiene la obligación de ponerla a disposición? ¿El propietario puede hacerme firmar otro contrato de alquiler donde se extienda el período del contrato original para poder mudarme a la nueva unidad?
No. Ni el propietario ni el inquilino tienen ninguna obligación con respecto a otra vivienda disponible, salvo que esté expresamente establecido en el contrato. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 92.062 del Código de la Propiedad de Texas, si debido a una catástrofe se muda a otra unidad propiedad del propietario, este no puede obligarlo a firmar un nuevo contrato de arrendamiento extendiendo el plazo del contrato de alquiler más allá de la fecha de finalización original.
P. 4-5 ¿Tengo que seguir pagando el alquiler a mi propietario mientras no esté viviendo en mi casa/apartamento?
Sí, mientras dure la vigencia del contrato, salvo que haya un acuerdo con el propietario en otro sentido (por escrito, para protección de las partes). Es decir, a menos que la propiedad alquilada esté totalmente inutilizable para fines residenciales y la alquiler haya sido rescindida (ver P. 4-1 más arriba), o a menos que un locador esté de acuerdo, una inquilino no está exenta de pagar renta mientras no ocupe la propiedad. Esto es cierto incluso en un caso en el que las autoridades han "pedido" a los residentes que no regresen a un área debido a los efectos de un desastre reciente. (Sin embargo, esto puede cambiar en caso de que las autoridades prohíban permanentemente a los residentes regresar a la zona o revoquen el certificado de ocupación del propietario. Consulte, por ejemplo, el artículo 92.023 del Código de la Propiedad de Texas.) En circunstancias limitadas, el inquilino puede tener derecho a una reducción del alquiler. (Ver P. 4-3 arriba.)
P. 4-6 ¿Qué puede suceder y qué debo hacer si no puedo pagar el alquiler de mi vivienda debido a interrupciones de mi trabajo o de salario después de la catástrofe?
Podría acceder a la asistencia temporal del gobierno para el pago de alquileres por medio de la Agencia Federal de Gestión de Emergencias (FEMA) o de otras agencias gubernamentales. La Asistencia de Desempleo por Catástrofe (DUA) puede estar disponible para usted si (1) no califica para el Seguro de Desempleo (UI) estándar, (2) está desempleado como resultado directo de la catástrofe, (3) puede y está disponible para trabajar, (4) presenta una solicitud de DUA dentro de los treinta días posteriores a la fecha de anuncio de la disponibilidad de DUA, y (5) no han rechazado el empleo en un puesto adecuado. Deberá proporcionar testamento de empleo o trabajo por cuenta propia dentro de los veintiún días posteriores a la solicitud. Consulte el sitio web de la DUA para conocer más requisitos de elegibilidad.
Si usted habita una vivienda social o subsidiada por el gobierno federal, o recibe asistencia de la Sección 8, tiene derecho a una reducción del alquiler en caso de sufrir una pérdida de ingresos. Debe notificar al propietario y/o a la autoridad de vivienda.
Si su locador cancela su alquiler porque las instalaciones están totalmente inutilizables y usted está de acuerdo con esa evaluación, testamento que deba mudarse para evitar un caso desalojo en un tribunal de justicia, independientemente de si puede o no pagar el renta. Por supuesto que, si usted no abandona la vivienda, el locador no puede desalojarlo por sus propios medios: el locador testamento que presentar un caso desalojo contra usted en un tribunal y solicitar una orden para expulsarlo. Si las instalaciones están inutilizables solo parcialmente y no paga los renta, es posible que deba mudarse para evitar desalojo, a menos que usted y su locador acuerden lo contrario. Si el propietario tiene derecho a desalojarlo y usted no se va tras haber sido notificado en ese sentido, solo puede ser desalojado por medio de un juicio de desahucio en un juzgado de paz.
P. 4-7 ¿Cómo podría pagar el alquiler si quisiera hacerlo durante una catástrofe?
Se recomienda ponerse en contacto con el locador para determinar los métodos de pago que puedan ser viables. Si no logra ponerse en contacto con el locador, es aconsejable que le envíe un cheque por correo certificado, con acuse de recibo (para que pueda rastrearlo y saber si lo ha recibido), a la dirección indicada en el contrato de alquiler o a la última dirección indicada, si es diferente. Un locador también puede tener un sitio web con pagos u otra información relacionada con la catástrofe.
P. 4-8 ¿Puede el propietario alquilarle mi casa/apartamento a otra persona mientras yo no estoy en una catástrofe?
No. El locador debe respetar el alquiler a menos que la vivienda esté totalmente inutilizable o que el alquiler contenga una disposición expresa que permita al locador terminar en caso de incendio, inundación o siniestro similar. Si el propietario quiere que usted se mude de la propiedad para que ingrese otra persona, entonces claramente la propiedad no está "totalmente inutilizable" y, por consiguiente, no puede terminar el contrato. Si el propietario le bloquea el ingreso ilegalmente, debe comunicarse con el juez de paz para solicitar una orden de reingreso, que es una orden del juez que requiere que su propietario le permita regresar a su residencia. Este proceso de orden de reingreso es un procedimiento acelerado a través del cual puede regresar rápidamente a su hogar, a menudo el mismo día.
P. 4-9 ¿Cómo me comunico con el propietario durante una catástrofe?
Es recomendable intentar comunicarse por todos los medios disponibles, incluidos, entre otros, llamadas telefónicas o mensajes de texto a todos los números de teléfono disponibles, correspondencia por correo electrónico y cartas enviadas por correo a la dirección establecida en el contrato de alquiler o la última dirección proporcionada, si es diferente. Un locador también puede tener un sitio web con información de contacto u otra información relacionada con la catástrofe . Debe documentar todos los esfuerzos e intentos para comunicarse con el locador, lo que incluye guardar copias de las cartas enviadas, capturas de pantalla de las comunicaciones en línea y copias de mensajes de texto y correos electrónicos.
P. 4-10 El propietario me dijo que me mudara porque la vivienda quedó totalmente inutilizable después de la catástrofe. ¿Debo mudarme?
Si la vivienda quedó totalmente inutilizable para fines residenciales tras la catástrofe, el locador puede terminar el alquiler notificándolo por escrito al inquilino en cualquier momento antes de que finalicen las reparaciones en la vivienda. Si la vivienda quedó inutilizable y el alquiler terminó por ese motivo, el locador puede presentar un caso de desalojo en un tribunal de justicia si el inquilino no abandona la propiedad. (Ver también las preguntas 4-1, 4-2 más arriba). Si el locador termina el alquiler por una vivienda inutilizable, el inquilino tiene derecho a una reembolso prorrateada de renta a partir de la fecha en que el inquilino se muda y a una reembolso de cualquier depósito de seguridad que de otro modo exigiría la ley. Código de la Propiedad de Texas. Artículo 92.054(b) del Código. Sin embargo, si el inquilino no está de acuerdo con que la vivienda está totalmente inutilizable para fines residenciales y no se va, el locador no puede sacar al inquilino de la unidad y, en su lugar, debe presentar un caso de desalojo en un tribunal de justicia. Una vez en la corte, el inquilino puede alegar como defensa que la vivienda no está totalmente inutilizable y no debería haber sido objeto de una terminación del contrato de alquiler. Por supuesto, el inquilino debe continuar pagando renta sobre la unidad mientras tanto, ya que la falta de pago podría ser motivo para que el locador desaloje al inquilino.
P. 4-11 El propietario me dijo que me mudara al día siguiente porque quiere la vivienda para su hija que perdió su casa en la inundación. Me dijo que si no me mudaba, cambiaría las cerraduras. ¿Debo mudarme?
No. El propietario debe cumplir con los términos del contrato. El locador no puede cambiar las cerraduras para impedirle el ingreso al inquilino por un motivo como ese. Artículo 92.0081 del Código de la Propiedad de Texas. Además, aunque existen otras razones por las que un locador podría cambiar las cerraduras, su locador SIEMPRE debe darle una llave si la solicita. Si su locador le impide el ingreso ilegalmente y se rehúsa a darle la llave, usted puede demandar ante un tribunal de justicia para obtener una orden inmediata ("orden de reingreso") que le permita regresar a su residencia. Artículo 92.009 del Código de la Propiedad de Texas. El proceso de orden de reingreso es un procedimiento acelerado a través del cual puede regresar rápidamente a su hogar, a menudo el mismo día.
P.4-12 Si una ciudad o condado revoca el certificado de ocupación de un propietario debido a la falta de mantenimiento de la residencia, por ejemplo, después de una catástrofe, ¿cuáles son los derechos de un inquilino?
Si una ciudad o condado le anula a un propietario el certificado de ocupación debido a la falta de mantenimiento de la residencia, el inquilino que no se halle en incumplimiento del contrato (por ej., que no deba pagos de alquiler, etc.) puede reclamarle al propietario lo siguiente:
1. el importe total del depósito de garantía del inquilino;
2. la parte proporcional de cualquier pago de alquiler que el inquilino haya pagado por adelantado;
3. los daños reales del inquilino, incluidos los costos de mudanza, las tarifas de conexión de servicios públicos, las tarifas de almacenamiento y los salarios perdidos; y
4. Costos judiciales y honorarios de abogados que surjan de cualquier causa relacionada de acción por parte del inquilino contra el propietario.
Artículo 92.023 del Código de la Propiedad de Texas.
P. 4-13 ¿Qué debo hacer si me notifican una demanda de desahucio?
Un locador no puede desalojar a un inquilino de la propiedad alquilada por sus propios medios, ni locador puede recurrir a la policía o al cumplimiento de la ley para que lo ayuden a desalojar al inquilino sin una orden desalojo final (orden de posesión) emitida por un juez. Incluso en el caso de que un propietario haya terminado un contrato de alquiler debido a una catástrofe natural, no puede desalojar al inquilino sin la debida presentación ante un tribunal.
Para desalojar a un inquilino, el propietario debe presentar una demanda de desahucio en un tribunal de justicia, en el distrito en el que esté ubicada la propiedad. Luego, se notifica al inquilino de la demanda de desalojo, incluida una citación, que es una portada que contiene información sobre la demanda, instrucciones sobre qué hacer a continuación y la fecha en que el inquilino debe presentarse para el juicio, y una petición de desalojo, que enumera las razones por las que el locador cree que puede desalojar al inquilino. A El inquilino no debe evitar recibir esta citación de desalojo, ya que en ella testamento estará la fecha del juicio del caso, que se supone que ocurrirá entre los diez y los veintiún días posteriores a la presentación de la demanda. Si no se logra ubicar al inquilino para notificarlo, el juez puede autorizar otro medio de notificación de la demanda, que incluye dejarla en virtud de la puerta, pegarla en la puerta de entrada o enviarla por correo. Si el inquilino recibe la notificación de la demanda de desahucio, debe leerla atentamente y ver las fechas indicadas, incluida la del juicio en el tribunal. Si ignora la demanda de desahucio, no sabrá la fecha del juicio y es probable que pierda el caso por defecto. Si desea saber si se ha presentado una demanda de desahucio en su contra, debe comunicarse con el tribunal de justicia del distrito en el que está ubicada la propiedad. Si no se comunica con el tribunal correcto, el secretario judicial seguramente podrá indicarle qué tribunal le corresponde por la ubicación de la propiedad.
En el juicio, tendrá la oportunidad de contarle al juez su versión de los hechos. Puede informarle al juez sobre cualquier defensa contra el desahucio que pueda tener, por ejemplo: la propiedad aún es habitable; El propietario no terminó correctamente el contrato de alquiler; el propietario no dio aviso de desalojo después de rescindir el contrato de alquiler; O el propietario está tomando represalias contra usted por pedirle reparaciones. Un juez puede ordenar su desalojo por violar los términos de su alquiler (p. ej., no pagar renta) o si el locador terminó correctamente el alquiler y dio un aviso posterior de desalojo. Si vive en una vivienda social, una vivienda con subsidio federal o una propiedad con crédito fiscal, el locador debe tener motivos fundados (como una violación grave de su alquiler) para terminar o no renovar su alquiler, y puede haber otros derechos que usted tenga, como el acceso a un procedimiento de queja.
P. 4-14 ¿Puedo apelar si el juez del tribunal de justicia me desahucia?
Sí, puede apelar su caso ante el tribunal del condado, donde tendrá un nuevo testamento (juicio de novo) con un juez diferente. Para apelar una sentencia de desalojo en el tribunal de justicia, debe, dentro de los cinco días calendario (incluidos fines de semana y feriados) posteriores a la decisión del tribunal, (1) presentar una fianza de apelación con una buena garantía por el monto establecido por el juez, (2) hacer un depósito en efectivo al tribunal de justicia por el monto del vínculo de apelación, o (3) presente ante el tribunal una declaración de que no tiene la capacidad económica para proporcionar el vínculo de apelación o pagar el depósito en efectivo, un formulario que el tribunal de justicia debe Have ("Declaración de imposibilidad de pago de costos judiciales o vínculos de apelación"). Además, si apela, ya sea mediante la presentación de un vínculo de apelación o una declaración de imposibilidad de pago de costos judiciales o vínculo de apelación, y un motivo de la El desalojo es la falta de pago de la renta y desea permanecer en posesión durante la apelación, entonces debe pagar la renta de un período de alquiler en el registro del Tribunal de Justicia dentro de los cinco días posteriores a la presentación del vínculo de apelación o la declaración. Si no cumple con los plazos para el pago, el locador puede solicitar al tribunal de justicia una orden de posesión (orden para que lo saquen de la propiedad) y sacarlo de la propiedad después de que se le notifique la orden con 24 horas de anticipación. El testamento de apelación se enviará al tribunal del condado para que pueda continuar con su apelación incluso si ya no está en la residencia.
Además, si presenta una declaración de incapacidad para apelar en un caso de falta de pago de renta, debe pagar la renta futura en el registro del tribunal del condado dentro de los cinco días de su vencimiento fecha en virtud de contrato de alquiler. Si no paga este pago de renta a tiempo, el locador puede presentar una moción jurada ante el tribunal del condado y programar una audiencia para solicitar al tribunal que emita una orden de posesión y lo desaloje de la residencia.
P. 4-15 ¿Cómo puedo recuperar mis bienes personales de las instalaciones alquiladas?
Depende. Si los funcionarios federales de seguridad y de FEMA controlan cuándo y cómo los evacuados pueden regresar a sus hogares, es posible que deba esperar para regresar. Si no existe este tipo de restricciones sobre su regreso, puede ir a recuperar sus propiedad personal a la propiedad alquilada.
El mejor consejo que podemos dar a un evacuado durante ese tiempo entre la evacuación y el momento en que las agencias permiten el regreso es tratar de comunicarse con el locador y determinar si el locador (1) sabe algo sobre el estado de la propiedad y (2) ha podido hacer algo para asegurarla.