Factores que considera el tribunal de familia para las órdenes temporales
Servicios de protección infantil (CPS)
Aquí podrá obtener información sobre los factores que tiene en cuenta un juez de familia cuando dicta órdenes temporales sobre la custodia de menores y el régimen de visitas en Texas. Los factores incluyen el interés superior de los menores y la presunción de que los progenitores son aptos. Descubra dónde obtener más información de las leyes sobre este tema.
Este artículo forma parte de las Órdenes de restricción temporales, medidas cautelares y órdenes temporales en casos de custodia de menores.
¿Qué es la tutela compartida temporal?
En las leyes de Texas no se utiliza el término "custodia", sino que se prefiere el término "tutela". Eso significa que los padres (o tutores) son los que comparten la toma de decisiones sobre el menor. Uno de los tutores decide dónde vivirá el menor principalmente, mientras que el otro tiene un régimen de visita (posesión y acceso) y puede tener que pagar manutención, asistencia médica, asistencia odontológica y garantizar que el menor tenga seguro social.
Como parte de una solicitud de órdenes temporales, el tribunal puede nombrar, de forma provisoria, un tutor principal y uno posesorio. Conforme a las leyes de Texas, por lo general, se otorga una tutela compartida entre los progenitores.
Cuando la tutela es compartida, ambos padres comparten la toma de decisiones sobre la mayoría de los asuntos. No significa que el tiempo del menor se reparte en partes iguales entre los progenitores.
Cada vez que un juez dicta una orden de custodia y régimen de visita, debe considerar el interés superior del menor. Esto también se aplica a los procedimientos de órdenes temporales. Tendrá que argumentar que las órdenes temporales son lo mejor para el menor. Para determinar qué es lo más conveniente para el menor y con quién vivirá, el tribunal tendrá en cuenta todo lo que pueda influir en su vida.
¿El tribunal tiene que otorgar la tutela a uno de los progenitores?
El tribunal no tiene la obligación de nombrar tutor a uno de los progenitores. Sin embargo, puede ser difícil convencer a un tribunal de nombrar tutor a una persona distinta de los progenitores. Conforme a las leyes de Texas, un tribunal presumirá que uno de los progenitores del menor debe ser nombrado tutor principal. Este concepto se denomina "presunción parental". Consulte el Código de Familia de Texas, artículo 153.131(a). El tribunal presumirá que un progenitor apto siempre contemplará el interés superior del menor y que tiene el derecho fundamental a tomar decisiones relacionadas con el cuidado, la custodia y el control del menor.
Tal vez pueda convencer al tribunal de que uno de los progenitores no debe ser el tutor si demuestra que esto perjudicaría considerablemente la salud física o el desarrollo emocional del menor.
Si el progenitor entregó de forma voluntaria al menor por el plazo de un año o más al Departamento de Servicios para la Familia y de Protección de Texas, a una agencia de custodia o a personas que no son los padres, entonces el tribunal puede favorecer el nombramiento de otra persona, además del progenitor, como tutor principal. Consulte el artículo 153.373 del Código de Familia de Texas.
E tribunal también puede decidir no designar como tutor principal a uno de los progenitores si hubo violencia doméstica en los dos años anteriores a la presentación de la demanda de custodia. Consulte el Código de Familia de Texas, artículos 153.004(a) y 153.004(b).
*Consulte el Código de Conducta Judicial y lea Disputas de custodia entre un padre o madre y personas que no son los padres.
¿Existen circunstancias en las que uno de los progenitores no pueda ver al menor?
Sí, hay circunstancias en las que un progenitor no puede acercarse al menor. Un tribunal puede no permitir que un progenitor tenga acceso a un menor si se demuestra por preponderancia de la prueba lo siguiente:
-
Hay antecedentes o un patrón de actos de violencia familiar durante un período de 2 años antes de la presentación de la demanda (o mientras la demanda está pendiente).
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El embarazo fue el resultado de una agresión sexual según el Código Penal de Texas, artículos 21.02, 22.011, 22.021 o 25.02.
Consulte el Código de Familia de Texas, artículos 153.004(d), 153.004(d-1), 153.004(e) y 153.004(f).
¿Las órdenes temporales pueden impedir que alguien salga de EE. UU. con el menor?
Puede presentar ante el juez pruebas que demuestren su preocupación de que el otro progenitor abandone el país con el menor. Si el tribunal considera que usted presentó pruebas creíbles de que el padre o la madre podría abandonar el país con el menor, puede adoptar medidas para impedirlo, como otorgar a una sola persona el derecho a controlar el pasaporte del menor o nombrar curador único a una persona que no sea ni el padre ni la madre.
Consulte los artículos 153.501a 153.503 del Código de Familia de Texas y lea Prevención de la sustracción internacional de menores.
¿Cómo puedo acceder a la ley sobre custodia y régimen de visitas?
Como parte de su preparación, necesitará conocer la ley y analizar qué hechos necesita mostrar ante el tribunal. Lo mejor es obtener la representación de un abogado.
Sin embargo, si tiene que autorepresentarse, que es el último recurso, debe leer lo siguiente:
-
Guía de la biblioteca jurídica del condado de Harris sobre la investigación en derecho de familia
-
Recursos de investigación legal para principiantes (biblioteca jurídica del estado de Texas).
Además, hable con un abogado que ejerza derecho de familia en el tribunal ante el que comparece. Consulte Cómo obtener ayuda legal.
Como se mencionó anteriormente, el tribunal debe priorizar qué es lo mejor para el menor. En cuanto al interés superior del menor, el tribunal puede tener en cuenta cualquier cosa que afecte a la vida del menor.
Lea Interés superior del menor y el artículo 153.002 del Código de Familia de Texas.
¿Dónde puedo leer las leyes sobre presunciones de custodia en Texas?
- Presunción parental: Código de Familia de Texas, artículos 153.131(a), 153.373, 153.004(a) y 153.004(b).
- Presunción de tutela compartida: Código de Familia de Texas, artículos 153.131(b), 153.005(c) y 153.004.
- Sin acceso al menor: Código de Familia de Texas, artículo 153.004, incisos (d), (d-1), (e), (f).
- El interés superior como consideración principal: Código de Familia de Texas, artículo 153.002 y Factores Holley.
- Secuestro internacional: Código de Familia de Texas, desde el artículo 153.501 hasta 503
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