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Registro de órdenes de protección de Texas: Ley de Mónica

Órdenes de protección

En este artículo se explica el registro de orden de protección de Texas.

La Ley de Mónica creó un registro de órdenes de protección en Texas. Infórmese sobre los tipos de órdenes que se encuentran en el registro, quiénes tienen acceso al registro y qué hacer si necesita una orden de protección.

¿Qué es la Ley de Mónica?

El 7 de mayo de 2019, la legislatura de Texas aprobó el proyecto de ley del senado 325 (artículos 72.151 - 72.158 del Código Gubernamental de Texas). La ley creó un registro de órdenes de protección: una base de datos pública a nivel estatal que contiene lo nombres de las personas que han presentado órdenes de protección y que han tenido órdenes de protección en su contra. Las solicitudes de orden de protección y las órdenes de protección registradas a partir del 15 de octubre de 2020 deben estar en el registro.

El propósito del proyecto de ley era cerrar la brecha informativa entre los condados y las agencias de cumplimiento de la ley, prevenir instancias de violencia familiar a futuro y mantener una base de datos para alertar a las autoridades locales sobre la presentación o emisión de órdenes de protección previas en Texas. A su vez, creó y asignó tareas al personal de la corte (secretarios judiciales) para que registren y publiquen todas las órdenes de protección.

¿Cómo se llama el registro de órdenes de protección?

El registro de órdenes de protección de Texas se llama PROTECT y se lo puede encontrar en https://protect.txcourts.gov. Está a cargo de la Oficina de Administración Judicial de Texas.

¿Qué tipos de órdenes deben registrarse?

Entre las órdenes que deben registrarse se incluyen:

  • las solicitudes de órdenes de protección,
  • las órdenes de protección temporales ex parte,
  • las órdenes de protección final, y
  • las órdenes de protección de emergencia de un magistrado.

La lista se ha expandido más allá de la violencia familiar para incluir todas las órdenes de protección y las órdenes de protección de emergencia de un magistrado contra la agresión sexual, el acoso, la trata de personas, el abuso ofensivo y los casos que implican sesgo o prejuicio.

¿Cuándo debe registrarse una orden de protección?

Todas las solicitudes y órdenes de protección, incluidas las imágenes de las solicitudes y las órdenes efectivas, deben registrarse dentro de las 24 horas desde la emisión.

¿Quién puede usar PROTECT?

El proyecto de ley del senado (SB) 325 creó tres tipos de usuarios que pueden acceder al registro:

  1. Usuarios autorizados: incluye a los secretarios judiciales y a otras personas que pueden presentar, modificar o eliminar los registros. Los usuarios autorizados tienen acceso a todos los registros.
  2. Usuarios limitados: incluye abogados de distrito y penalistas, abogados de condado, abogados municipales, personas designadas por el fiscal general y policías. Los usuarios limitados pueden ver imágenes de las solicitudes y órdenes, y también información que los usuarios autorizados registraron.
  3. El público: tiene acceso al archivo, pero únicamente si la víctima decide que la información sea visible para el público. La información incluye el nombre de la persona demandada, el año de nacimiento, corte, condado, número del caso, raza/etnia, la fecha en la que se emitió la orden, la fecha en la que se notificó, la fecha en la que se anuló o la fecha en la que expiró la orden. El público NO tiene acceso a la documentación judicial vigente para solicitudes u órdenes.

¿Puede eliminarse una orden de protección del sistema?

Jamás se eliminará una orden de protección del sistema. Si se anuló o si expiró la orden, se señalará en el sistema, pero no se eliminará.

¿Cualquier persona puede acceder a todas las solicitudes y órdenes que se encuentran en el registro?

No. El público no tiene acceso a todas las solicitudes y órdenes que se presentan en los tribunales.

La ley dice que la persona protegida debe solicitar y permitir que la corte conceda el acceso a la información al público, lo que significa que la persona protegida debe optar por autorizar que el público vea solo la información básica. La persona protegida también puede eliminar el acceso público a la información que había aceptado con anterioridad.

¿Cómo hace esta ley para expandir el acceso a la información?

La creación del registro ahora permite que los usuarios limitados accedan a la información que no hubiesen podido ver antes. El registro funciona como alerta para las solicitudes y órdenes previas que se han presentado en otros condados. Permite que vean las solicitudes y órdenes con el fin de obtener más información sobre situaciones de violencia, amenazas y otros comportamientos alarmantes que ocurrieron en el pasado.

¿Qué hago si soy víctima de abuso, amenazas o acoso?

Si está en peligro inminente, comuníquese con el departamento de su policía local. Adviértales sobre el abuso, la amenaza, la violencia o el acoso, y presente una denuncia policial. Dígale al policía de su caso que usted sabe sobre el registro y quiere que accedan a este para saber si ya se ha presentado una orden de protección en contra de la persona que la está lastimando.

Si se han presentado órdenes de protección previas en contra de un abusador, esa información puede ser de ayuda para las autoridades policiales o los fiscales. Además, un abusador puede recibir sanciones más duras.

¿Qué hago si necesito una orden de protección?

Para conseguir una orden de protección, debe demostrar ante la corte que el abusador ha sido violento con usted en el último tiempo y que es probable que sea violento con usted en el futuro.

En general, esto se hace a través de una declaración jurada que se firma en presencia de un notario. En general, la corte querrá saber si usted fue víctima de abuso o amenazas en los últimos seis meses y de qué manera. Sin embargo, el abuso anterior a los seis meses también se puede utilizar. Lleve toda la evidencia que tenga, incluido fotos, mensajes o grabaciones. También puede contar con testigos,-personas que pueden haber visto sus lesiones o la situación de abuso.

¿Qué me garantiza una orden de protección?

Si consigue una orden de protección, la corte puede obligar al abusador a permanecer lejos de usted, de su lugar de trabajo y de su hogar. La corte puede ordenar al abusador a actuar o abstenerse de actuar de cierta manera para prevenir más violencia.

Una orden de protección suele ser válida por dos años. Puede durar más en función de la gravedad del abuso y del tipo de orden de protección. La policía puede arrestar a los abusadores que violan órdenes de protección. Si necesita ayuda con una orden de protección, comuníquese con la oficina del fiscal local, el centro de violencia familiar, un abogado privado o el servicio de asistencia legal.

¿Quién es Mónica Deming?

La Ley de Mónica se llama así por Mónica Deming, asesinada el 29 de noviembre de 2015, por su exnovio en Odessa, Texas. Durante su relación, Mónica comenzó a notar señales de peligro y comportamientos preocupantes por parte de él. Entraba de manera ilegal a su correo electrónico y a sus cuentas de redes sociales, la acosaba y la amenazaba con violencia. Estas actitudes provocaron la separación, la cual agravó el comportamiento aterrador y amenazante. Mónica intentó advertir a las autoridades más de una vez, pero no recibió mucha ayuda.

Si bien no era de público conocimiento para Mónica y las autoridades policiales del condado, su asesino ya tenía antecedentes por abuso y violencia de pareja. Ya había atentado contra la vida de otras mujeres, incluida la de su exesposa. Más tarde, los registros judiciales demostraron que ya había tenido dos órdenes de protección en su contra por parte de dos mujeres en Texas, una en el 2003 y la otra en el 2012.

Esas órdenes se emitieron en dos condados diferentes en Texas, pero en ese momento no había comunicación entre las agencias de cumplimiento de la ley de los condados. No había ninguna ley que cerrara la brecha informativa entre los condados de Texas y advirtiera a las agencias locales de cumplimiento de la ley u otras autoridades sobre órdenes de protección previas emitidas en otros condados del estado.

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