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Cronología de los CPS

Servicios de protección infantil (CPS)

Un resumen de la cronología de la participación de los Servicios de protección infantil.

Este resumen de la cronología de la participación de los Servicios de protección infantil fue escrito por Texas RioGrande Legal Aid. Es una adaptación de la Cronología para la remoción de niños por los CPS de la Asociación de Abogados Jóvenes de Texas.

Si el Departamento de Servicios para la Familia y de Protección de Texas (DFPS o CPS) se lleva a su hijo sin su consentimiento, su caso de CPS seguirá esta cronología a partir de la fecha en que se retiró al niño.

Día 1: Separación del niño/Audiencia de emergencia

El CPS puede realizar una remoción de emergencia del niño, si uno de sus trabajadores determina lo siguiente:

  • Existe peligro de daño grave al niño en el hogar.
  • El cuidador no puede mantener al niño a salvo de daños.
  • No hay alternativa a la remoción por parte del CPS que mantenga seguro al niño. Si CPS retira a un niño sin una audiencia previa, se debe llevar a cabo una audiencia judicial de emergencia no más de tres días después de la remoción. En la audiencia de emergencia, el tribunal determinará si existe alguno de los factores previamente mencionados. Si es así, el niño permanecerá bajo la custodia del CPS hasta que el tribunal emita una nueva orden.

Día 14: Audiencia contenciosa

El tribunal dictará órdenes temporales con respecto al niño o regresará al niño con el padre, madre, tutor o familiar. Si no se regresa al niño, se nombrará al CPS como tutor principal temporal y el tribunal establecerá pautas con respecto a los derechos de las partes, el régimen de visitas, la manutención de niños y los servicios con los que se debe cumplir (es decir, asesoramiento, evaluaciones de drogadicción, pruebas aleatorias de drogas, capacitaciones de manejo de la ira y clases para padres).

Día 60: Audiencia de estado

El tribunal revisará el estado del niño y el plan de permanencia.

Día 180: Audiencia de permanencia inicial

El tribunal hará lo siguiente:

  • Regresará al niño con su padre, madre o tutor o
  • Ubicará al niño con un familiar o personas que no son los padres.
  • Evaluará el cumplimiento de las órdenes temporales y del plan de servicios.
  • Determinará si la ubicación actual es apropiada o debe modificarse.

Día 270: Audiencia de permanencia

La misma revisión que la audiencia de permanencia inicial de 180 días (arriba). Cada 120 días después de la audiencia de permanencia inicial de 180 días, el tribunal llevará a cabo audiencias de permanencia adicionales para evaluar el cumplimiento de las partes con el plan de servicios. El tribunal puede acortar pero no extender el plazo de 120 días para audiencias de permanencia subsiguientes.

Día 360: Juicio / Desestimación de la demanda / Extensión de caso

El tribunal debe dictar la sentencia final o desestimar el caso. “Sentencia final” es la orden en la que se establece alguna de las siguientes resoluciones:

  • regresar al niño con el padre o la madre;
  • otorgar la tutela administrativa a un familiar u otra persona;
  • designar al CPS como tutor administrativo permanente o
  • terminar los derechos de la relación padre-hiijo.

En esta audiencia, si el tribunal encuentra circunstancias extraordinarias, también puede extender el tiempo para dictar una orden final o una desestimación hasta 180 días a partir de la fecha límite original.

Día 540: Desestimar / Regreso a la supervisión / Juicio

El caso debe desestimarse al lunes siguiente de transcurridos los 18 meses a partir de la fecha en que el CPS recibió la tutela administrativa temporal a menos que se haya dictado una orden final o el niño haya sido llevado con su padre o madre o un familiar por un período de hasta 180 días de monitoreo.

Día 720: Desestimar / Juicio

El caso debe desestimarse o el tribunal debe dictar una orden final con respecto a la tutela del niño en ese momento.

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