Si el Departamento de Servicios para la Familia y de Protección de Texas (DFPS o CPS) se lleva a su hijo sin su consentimiento, su caso de CPS seguirá esta cronología a partir de la fecha en que se retiró al niño.
Este resumen de la cronología de la participación de los Servicios de protección infantil fue escrito por Texas RioGrande Legal Aid. Es una adaptación de la Cronología para la remoción de niños por los CPS de la Asociación de Abogados Jóvenes de Texas.
Si el Departamento de Servicios para la Familia y de Protección de Texas (DFPS o CPS) se lleva a su hijo sin su consentimiento, su caso de CPS seguirá esta cronología a partir de la fecha en que se retiró al niño.
El CPS puede realizar una remoción de emergencia del niño, si uno de sus trabajadores determina lo siguiente:
El tribunal dictará órdenes temporales con respecto al niño o regresará al niño con el padre, madre, tutor o familiar. Si no se regresa al niño, se nombrará al CPS como tutor principal temporal y el tribunal establecerá pautas con respecto a los derechos de las partes, el régimen de visitas, la manutención de niños y los servicios con los que se debe cumplir (es decir, asesoramiento, evaluaciones de drogadicción, pruebas aleatorias de drogas, capacitaciones de manejo de la ira y clases para padres).
El tribunal revisará el estado del niño y el plan de permanencia.
El tribunal hará lo siguiente:
La misma revisión que la audiencia de permanencia inicial de 180 días (arriba). Cada 120 días después de la audiencia de permanencia inicial de 180 días, el tribunal llevará a cabo audiencias de permanencia adicionales para evaluar el cumplimiento de las partes con el plan de servicios. El tribunal puede acortar pero no extender el plazo de 120 días para audiencias de permanencia subsiguientes.
El tribunal debe dictar la sentencia final o desestimar el caso. “Sentencia final” es la orden en la que se establece alguna de las siguientes resoluciones:
En esta audiencia, si el tribunal encuentra circunstancias extraordinarias, también puede extender el tiempo para dictar una orden final o una desestimación hasta 180 días a partir de la fecha límite original.
El caso debe desestimarse al lunes siguiente de transcurridos los 18 meses a partir de la fecha en que el CPS recibió la tutela administrativa temporal a menos que se haya dictado una orden final o el niño haya sido llevado con su padre o madre o un familiar por un período de hasta 180 días de monitoreo.
El caso debe desestimarse o el tribunal debe dictar una orden final con respecto a la tutela del niño en ese momento.