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Servicios de protección infantil: el proceso de remoción

Servicios de protección infantil (CPS)

Este artículo analiza el proceso de remoción en casos del departamento de Servicios de protección infantil.

Aquí, conozca qué puede suceder durante el proceso de remoción cuando están involucrados los Servicios de protección infantil en el caso. Comprenderá las diferencias entre las remociones con y sin orden judicial, la cronología, los posibles resultados y los derechos de las familias.

Este artículo fue escrito por la Asistencia Legal del Noroeste de Texas y la línea de asistencia telefónica para familias en el Centro de Servicios Legales de Texas.

Busque consejería legal si los CPS buscan separarlo de su hijo

Si el DFPS procura separarlo formalmente de su hijo, busque consejería legal. Comuníquese con la línea de asistencia telefónica para familias.

Si el DFPS procura separar a un menor de forma legal, debe presentar una petición que se denomina resolución judicial que afecta la relación padre - hijo (SAPCR), una declaración jurada que detalla las acusaciones que fundamentan la solicitud de remoción y solicitar a la corte que nombre al DFPS como curador temporal del menor.

Tenga en cuenta que el asistente social utilizará la información que se reúna durante la investigación y las fases de los FBSS al momento de preparar la declaración jurada. Si el DFPS solicita la remoción, pueden pedirle al padre o a la madre que permita que el DFPS obtenga la custodia temporal del menor de forma voluntaria.

Los padres no están obligados a aceptar la remoción del menor y pueden consultar con un abogado antes de tomar esta decisión.

Remoción de emergencia

  1. Remoción sin orden judicial: el DFPS puede remover a un menor sin una orden judicial en algunos casos de emergencia. Si el DFPS separa a un menor de su padre, madre o tutor legal sin una orden judicial, debe presentar un SAPCR, solicitar que la corte designe un abogado para el juicio para el niño y pedir una audiencia inicial a más tardar el siguiente día hábil después de la remoción de emergencia. DFPS puede tener una audiencia sin que los padres estén presentes, la cual se denomina “audiencia a petición de parte interesada”.

  2. Remoción con orden judicial: el DFPS puede solicitar que la corte firme una orden para separar a un niño de los padres en una audiencia a petición de parte interesada sin la presencia de los padres. Si el DFPS obtiene una orden que autorice la separación de emergencia de un niño, podrá separar al niño de sus padres con esa orden.

Impugnar la remoción

Si el padre o la madre no está de acuerdo con que la corte ordene la tutela temporal de emergencia de su hijo al DFPS, el padre o la madre podrá impugnar la remoción de emergencia y solicitar que se realice una audiencia completa con pruebas, donde el DFPS deba demostrar que puede cumplir con su carga de la prueba de procurar la separación del menor. Si la corte decide que el DFPS no ha cumplido con la carga probatoria para obtener la tutela temporal del menor, el menor regresará con sus padres. Si la corte decide que el DFPS ha cumplido con la carga probatoria para obtener la tutela temporal del menor, se emitirá una orden temporal que designe a DFPS como curador temporal del menor y el caso pasará a la unidad de tutela del DFPS.

Impugnar una remoción de emergencia

Dentro de los 14 días siguientes a la fecha de la remoción de emergencia, debe fijarse una audiencia para que la corte decida si el DFPS debe continuar o no como curador temporal del menor.

Si la corte no admite pruebas en esta etapa, usted podrá solicitar que se fije una audiencia probatoria en otra fecha, donde el DFPS deberá demostrar que cumple con la carga probatoria para separar a un menor de sus padres. Si el padre o la madre solicita una audiencia probatoria completa, podrá presentar sus propias pruebas que respalden su posición contra la remoción y puede ser llamado a declarar. Los padres que impugnen la remoción de sus hijos deben procurar consejería legal de un abogado antes de decidir avanzar con una audiencia probatoria completa.

Si todavía no se nombró un abogado designado por la corte para el padre o la madre dentro de los 14 previos a la audiencia, el padre o la madre también podrá consultar a la corte si efectivamente designará a un abogado para que lo represente. Si el padre o la madre todavía no ha contratado o no se le ha designado un abogado dentro de los 14 días previos a la audiencia contenciosa, el padre o la madre podrá solicitar el aplazamiento o la prórroga de la audiencia por un plazo máximo de siete días para procurar representación legal. Artículo 262.201(a-5) del Código de Familia de Texas.

Carga de la prueba

Para cumplir con la carga probatoria para ser nombrado curador temporal de un menor cuando DFPS ha separado a un menor en una situación de emergencia, el artículo 262.201(g) del Código de Familia de Texas exige que el DFPS debe poder demostrar que una persona con la prudencia y el cuidado habitual podría llegar a las siguientes conclusiones:
 
  1. existía un peligro para la salud física o seguridad del menor producto de actos u omisiones del padre, madre o de la persona a cargo del menor, y la permanencia del menor en el hogar es contraria a su bienestar;
  2. la necesidad urgente de protección exigía la remoción inmediata y que se empleara esfuerzos razonables acordes con las circunstancias y que garantizan la seguridad del menor para eliminar o evitar la remoción; y
  3. si bien se emplearon esfuerzos razonables para que el menor regresara a su hogar, existe un riesgo significativo si el menor regresa al hogar.

Pruebas

Es muy probable que el abogado del DFPS presente pruebas por medio de documentos, videos y grabaciones de audio (si están disponibles) y testimonio de testigos que respalden la solicitud del DFPS sobre la tutela temporal del menor. El abogado del padre o la madre también puede producir pruebas sobre por qué la corte no debe otorgar al DFPS la custodia temporal del menor. El abogado para el juicio designado para representar al menor también participará en la audiencia, y es posible que interrogue testigos y podrá presentar sus propias pruebas. Los padres pueden estar obligados a declarar en estas audiencias y, generalmente, son interrogados por todos los abogados que intervengan en el caso.

El padre o la madre que procure una audiencia probatoria contenciosa debe asesorarse con un abogado antes de declarar.

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