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Registro de órdenes de custodia y manutención de otros estados en Texas

Custodia de menores y régimen de visitas

Este artículo analiza el registro de las órdenes de custodia y manutención de otros estados en Texas para que los tribunales de Texas puedan cambiarlas y ejecutarlas.
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Conozca las leyes de Texas relacionadas con el registro de órdenes de custodia y manutención fuera del estado, los problemas que pueden surgir y la ejecución o modificación de las órdenes de custodia de otro estado en Texas.

¿Puedo registrar mi orden judicial de otro estado en Texas?

Sí. Registrar su orden de otro estado puede ser útil si desea que Texas haga cumplir su orden de otro estado. Para registrar su orden de custodia de otro estado, envíe los siguientes documentos al tribunal de distrito de Texas correspondiente:

  • Una carta u otro documento en la que se solicite el registro
  • Dos copias, incluida una copia certificada, de la orden de otro estado que desea registrar.
  • Una declaración bajo sanción de perjurio de que, a su leal saber y entender, la orden no ha sido modificada; y
  • Su nombre y dirección, así como el nombre y la dirección de cualquier otra persona que figure como parte de la orden de otro estado que desea registrar.

Consulte el artículo 152.305(b) del Código de Familia de Texas.

¿Cómo registro mi orden de manu­ten­ción de niños en Texas si fue emitida en otro estado?

Primero, obtenga una copia certificada de su orden de manutención de niños de otro estado o de su orden de retención de ingresos de otro estado. La orden de retención de ingresos es la orden que le dice al empleador del obligado (persona que paga la manutención de niños) que retenga la manutención de su cheque de pago. Una copia certificada de su orden tendrá un aval, certificado, sello o estampa para probar que es una copia fiel y correcta de la orden original.

Una vez que reciba la copia certificada de su orden de manutención de niños u orden de retención de ingresos fuera del estado, debe determinar dónde registrarla. El registro se debe realizar ante el secretario de distrito del condado de Texas donde el niño ha vivido durante los seis meses anteriores.

Una vez que sepa cuál es el condado de Texas correcto para registrar su orden de manutención u orden de retención de ingresos de otro estado, debe preparar y presentar una carta u otro documento en el que se solicite el registro y la ejecución de las órdenes. Junto con la carta, deberá incluir dos copias de su orden de manutención u orden de retención de ingresos: una copia certificada y una copia regular.

Su carta debe incluir lo siguiente:

  • Su nombre y dirección si usted es la persona que recibe la manutención.
  • El nombre del obligado (persona que paga la manutención de niños);
  • Su dirección y número de seguro social, si lo conoce.
  • El nombre y la dirección de su empleador y todas y cada una de las fuentes de sus ingresos.
  • Una descripción y la ubicación de todas las propiedades no exentas en Texas. Si tiene preguntas sobre lo que constituye una propiedad no exenta, debe hablar con un abogado.

Al ser la persona que solicita el registro, también debe incluir una declaración jurada del encargado de los registros que indique el monto de las deudas por manutención.

Consulte el artículo 159.602 del Código de Familia de Texas.

¿Cuándo recibe el otro progenitor la notificación de que el tribunal recibió los documentos legales requeridos?

Una vez que se reciban todos los documentos legales requeridos (carta o documento, una copia certificada de la orden de otro estado, una copia regular de la orden de otro estado y la declaración jurada), el tribunal que realiza el registro archivará la orden de otro estado como sentencia extranjera y notificará a las personas (el padre u otra persona que actúe como padre) nombradas en la declaración jurada.

La notificación brinda al otro progenitor la oportunidad de impugnar el registro. La notificación debe indicar que la sentencia extranjera registrada (orden de otro estado) es ejecutable en Texas a partir de la fecha de registro. Esto significa que un tribunal de Texas puede hacer cumplir la orden de otro estado como si fuera un tribunal de Texas emitió la orden.

El aviso debe indicar:

  • Que el otro progenitor o la persona que actúe como padre debe solicitar una audiencia para impugnar la validez de la orden de otro estado registrada dentro de los 20 días posteriores a la entrega de la notificación.
  • Que si el otro progenitor no impugna el registro, se procederá a la confirmación de la orden de otro estado en Texas y no se podrá impugnar en el futuro.

¿Qué sucede si el otro progenitor impugna el registro de nuestra orden de otro estado en Texas?

Si el otro progenitor desea impugnar la validez de la orden registrada, debe solicitar una audiencia dentro de los 20 días siguientes a la entrega de la notificación.

En la audiencia, el tribunal dejará firme la orden a menos que el progenitor que busca impugnar el registro pueda probar ciertos hechos ante el tribunal de registro .

El progenitor que impugne el registro debe probar uno de los siguientes supuestos:

  1. Que el tribunal emisor de otro estado no tenía jurisdicción para dictar sus órdenes.
  2. Que la sentencia de custodia de menores que se registrará ha sido anulada, suspendida o modificada por un tribunal que tiene jurisdicción para hacerlo.
  3. Que la persona que impugnó el registro tenía derecho a ser notificada, pero no se dio la notificación requerida para los no residentes de Texas, como parte de los procedimientos ante el tribunal que emitió la orden de registro. Consulte el artículo 152.108 del Código de Familia de Texas.

Si la persona que impugna el registro no solicita a tiempo una audiencia, el registro de la orden se confirmará de pleno derecho. Luego, se debe notificar la confirmación a todas las partes (la persona que solicita el registro, el otro progenitor y cualquier persona que actúe en calidad de tal).

La confirmación de la orden registrada (de otro estado), en virtud de la ley (es decir, si el otro progenitor no presentó la impugnación o no lo hizo del modo correcto) o tras la notificación y la audiencia, imposibilita la impugnación futura de la orden. Esto es válido para cualquier asunto que pudiera haberse planteado al registrarse la orden.

¿Cuáles son las tarifas asociadas con el registro de mi orden de otro estado en Texas?

La copia certificada de su orden de otro estado tendrá un costo. Debe consultar con el tribunal o la oficina del secretario del condado o distrito donde se emitió por primera vez su orden para saber cuánto costará una copia certificada de su orden.

También deberá pagar los honorarios de presentación en el condado de Texas donde esté registrando su orden de otro estado. Puede haber otras tasas judiciales dependiendo de su caso. Por ejemplo, es posible que tenga que pagar por las copias o pagar para que la otra parte reciba los documentos del judiciales. Si está registrando su orden de custodia y también solicita la ejecución o modificación de la orden al mismo tiempo que el registro, entonces también tendrá tarifas de presentación para esas demandas. Debe consultar con la oficina del secretario de su distrito para averiguar a cuánto equivalen los honorarios de presentación porque los costos judiciales varían según el condado.

Si no puede pagar los costos judiciales , es posible que se le otorgue una exención. Lea Costos judiciales y exención de honorarios para obtener información y los formularios que debe usar.

¿Es necesario informar al otro progenitor sobre el registro de nuestra orden en Texas?

Sí. Según la ley de Texas, una vez recibidos todos los documentos legales requeridos para el registro (carta o documento, una copia certificada de la orden de otro estado, una copia regular de la orden de otro estado y la declaración jurada), el tribunal que realiza el registro archivará la orden de otro estado como sentencia extranjera. Se notificará serve a las personas (progenitores u otra persona que actúe como tal) que haya designado en la declaración jurada.

La notificación es necesaria porque le permite al otro progenitor impugnar el registro.

¿Qué ocurre si no quiero que el otro progenitor sepa que estoy en Texas?

Las leyes de Texas exigen que los progenitores compartan entre sí su información de contacto actual y cualquier cambio que haya en ella. Sin embargo, la ley de Texas también dice que si exigir a un progenitor que proporcione su información de contacto podría suponer una amenaza de acoso, abuso, daños graves o lesiones para el progenitor o el menor, o someter al progenitor o al menor a violencia familiar, entonces la información de contacto no podrá ser revelada al otro progenitor. Artículo 105.006 del Código de Familia de Texas.

Lea su orden cuidadosamente para determinar si debe actualizar su información de contacto con el otro progenitor. No todas las órdenes son iguales. En general, las órdenes de derecho de familia requieren que los padres compartan y actualicen al otro padre con su dirección de residencia actual, dirección postal (si es diferente de la dirección física), número de teléfono de casa / celular, nombre del empleador, dirección de empleo y número de teléfono del trabajo.

Si su orden requiere que actualice la información proporcionada al otro progenitor, debe cumplir con la orden y compartir esta información con el otro progenitor. Si no actualiza su información, puede estar violando su orden judicial. Esto podría llevarlo a ser declarado en desacato al tribunal. Hable con un abogado sobre las consecuencias de infringir una orden judicial o si le preocupa que compartir su nueva información de contacto pueda afectar su seguridad o la de su hijo.

Si su orden tiene una cláusula de no divulgación o un lenguaje que lo exima de compartir su información de contacto, es posible que no deba proporcionar información actualizada al otro progenitor. Al completar su declaración jurada, debe dejar en claro que está solicitando que no se divulgue su dirección actual. Hable con su abogado para asegurarse de que no tiene que darle esta información al otro progenitor.

Ya tengo una orden de custodia de otro estado. ¿Puede un tribunal de Texas hacer cumplir mi orden judicial?

Sí. Un tribunal de Texas debe reconocer y ejecutar una orden de custodia de menores de otro estado de conformidad con la UCCJEA. Al ejecutar una orden judicial de otro estado, un tribunal de Texas puede utilizar cualquier recurso disponible según la ley de Texas. Lea Custodia interestatal de menores: Ley Uniforme de Competencia y Ejecución de la Custodia de Menores para obtener más información.

¿Cómo sé si mi caso de derecho de familia debe tratarse en Texas?

Si usted y sus hijos se mudaron a Texas y han estado viviendo en este estado durante al menos seis meses, entonces Texas ha adquirido jurisdicción sobre su caso de derecho de familia. La competencia es la autoridad legal de un tribunal para intervenir y decidir en un determinado tipo de caso. El condado donde los niños han vivido durante los últimos seis meses es el lugar adecuado para el caso. La jurisdicción se refiere al condado de Texas donde se presentará y tratará la demanda.

No es necesario que los seis meses (o más) sean consecutivos. El tribunal puede contar períodos cortos en los que el niño no haya estado en Texas como parte de los seis meses. Esto dependerá de la prueba presentada y de la decisión del juez. Si el niño tiene menos de seis meses, pero ha residido en Texas desde su nacimiento, un tribunal de Texas puede dictar órdenes para su hijo.

Si tiene una orden de derecho de familia de otro estado, tanto usted como el otro progenitor deben seguirla sin importar en qué estado viva actualmente. Las órdenes judiciales permanecen vigentes hasta que se emita una nueva orden judicial.

¿Puedo modificar la orden de custodia de otro estado en Texas?

Puede modificar la orden de custodia de otro estado en Texas. El(los) niño(s) sujeto(s) a la orden de otro estado deben haber estado viviendo en Texas durante los últimos seis meses para que un tribunal de Texas dicte órdenes con respecto a los niños.

Un tribunal de Texas también puede emitir una orden de emergencia conforme a la UCCJEA incluso si el niño no estuvo en el estado por al menos seis meses.

¿Puedo hacer cumplir la orden de custodia de otro estado en Texas?

Usted puede hacer cumplir la orden de custodia de otro estado en Texas. Puede solicitar que se hagan cumplir todos los asuntos relacionados con menores en su orden de otro estado según la ley de Texas, después de que su orden se registre en Texas. Estos asuntos pueden incluir la tutela, la posesión y el acceso, y la manutención. En Texas, la tutela, o lo que a veces se denomina "custodia", hace referencia a los derechos y deberes que tiene un progenitor, o a la autoridad para tomar decisiones que tiene un progenitor sobre su hijo.

Todas las órdenes de otro estado que se registraron en Texas pueden hacerse cumplir en Texas desde la fecha de su registro. Esto significa que un tribunal de Texas puede hacer cumplir una orden de otro estado como si fuera una orden emitida por dicho tribunal.

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