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Quiero registrar mis órdenes de custodia de otro estado de Texas.

Custodia de menores y régimen de visitas

Registrar sus órdenes de custodia fuera del estado significa que los tribunales de Texas pueden hacer cumplir o cambiar las órdenes.
Descripción general

Descripción general de la guía

Para registrar su orden de custodia de otro estado, envíe los siguientes documentos al tribunal de distrito de Texas correspondiente:

  • Una carta u otro documento en la que se solicite el registro
  • Dos copias, incluida una copia certificada, de la orden de otro estado que desea registrar
  • Una declaración bajo sanción por perjurio de que, a su leal saber y entender, la orden no ha sido modificada
  • Su nombre y dirección, así como el nombre y la dirección de cualquier otra persona que figure como parte de la orden de otro estado que desea registrar

Consulte el Código de Familia de Texas 152.305(b).

Consejos para la búsqueda

Preguntas frecuentes sobre la custodia de menores y el régimen de visitas

Sí. Registrar la orden de otro estado puede ser útil si desea que Texas la haga cumplir. Para registrar su orden de custodia de otro estado, envíe los siguientes documentos al tribunal de distrito de Texas correspondiente:

  • Una carta u otro documento en la que se solicite el registro
  • Dos copias, incluida una copia certificada, de la orden de otro estado que desea registrar
  • Una declaración bajo sanción por perjurio de que, a su leal saber y entender, la orden no ha sido modificada
  • Su nombre y dirección, así como el nombre y la dirección de cualquier otra persona que figure como parte de la orden de otro estado que desea registrar

Consulte el Código de Familia de Texas 152.305(b).

Sí. Un tribunal de Texas debe reconocer y ejecutar una orden de custodia de menores de otro estado de conformidad con la UCCJEA. Al ejecutar una orden judicial de otro estado, un tribunal de Texas puede utilizar cualquier recurso disponible según la ley de Texas.

Sí, pero hay excepciones. Conforme a las leyes de Texas, una vez recibidos todos los documentos legales requeridos para el registro (carta o documento, una copia certificada de la orden de otro estado, una copia simple de la orden de otro estado y la declaración jurada), el tribunal que realiza el registro archivará la orden de otro estado como sentencia extranjera. Notificará a las personas (el progenitor u otra persona que actúe en calidad de tal) que usted haya nombrado en la declaración jurada.

La notificación es necesaria porque permite al otro progenitor impugnar el registro.

Las leyes de Texas exigen que los progenitores compartan entre sí su información de contacto actual y cualquier cambio que haya en ella. Sin embargo, la ley de Texas también dice que si exigir a un progenitor que proporcione su información de contacto podría suponer una amenaza de acoso, abuso, daños graves o lesiones para el progenitor o el menor, o someter al progenitor o al menor a violencia familiar, entonces la información de contacto no podrá ser revelada al otro progenitor. Artículo 105.006 del Código de Familia de Texas.Hable con su abogado para asegurarse de que no tiene que darle esta información al otro progenitor.

Instrucciones y formularios

Para registrar una orden de custodia de otro estado necesitará lo siguiente:

  • Una carta u otro documento en la que se solicite el registro
  • Dos copias, incluida una copia certificada, de la orden de otro estado que desea registrar
  • Una declaración bajo sanción por perjurio de que, a su leal saber y entender, la orden no ha sido modificada
  • Su nombre y dirección, así como el nombre y la dirección de cualquier otra persona que figure como parte de la orden de otro estado que desea registrar

Consulte el Código de Familia de Texas 152.305(b).

Estos formularios están diseñados para los registros no contenciosos. Hable con un abogado antes de representarse por su cuenta, especialmente si cree que la otra parte no estará de acuerdo con que las órdenes se registren en Texas. Empiece por buscar ayuda legal en el Directorio de ayuda legal de TexasLawHelp.

Pasos de la lista de verificación

Primero, haga dos copias de sus órdenes de custodia de otro estado. Una de estas copias debe estar certificada. Una copia certificada de la orden contendrá una autorización, un certificado, sello o timbre para demostrar que es una copia fiel y exacta de la orden original.

Tendrá que hablar con el tribunal del estado que emitió las órdenes para averiguar cómo hacerlo. Si no sabe por dónde empezar y sus ingresos son bajos, comuníquese con la organización de ayuda legal más cercana a su domicilio. Use la herramienta para obtener ayuda legal de Legal Services Corporation a fin de encontrar la organización de ayuda legal más cercana a su domicilio.

Si cree que no reúne los requisitos para recibir asistencia legal gratuita, considere la posibilidad de contratar a un abogado privado en su lugar de residencia o en el lugar donde se tramita el caso. El Colegio de Abogados de Estados Unidos cuenta con un Directorio de referencia de abogados. La Biblioteca de derecho del estado de Texas tiene una lista de Servicios de referencia de abogados en Texas.

 

Una vez que haya recibido la copia certificada de su orden de custodia de otro estado, decida dónde va a registrarla.

El registro debe hacerse en la secretaría del distrito del condado de Texas en el que el menor haya residido los últimos seis meses. Si no sabe en qué condado de Texas vive, la Asociación Nacional de Condados cuenta con una herramienta para localizar su condado por código postal.

Una vez que sepa en qué condado de Texas debe registrar su orden de custodia de otro estado, prepare y presente una carta u otro documento para solicitar el registro. Junto con la carta, presente lo siguiente:

  1. Dos copias de la orden (una certificada y una simple).
  2. Declaración o declaración jurada bajo pena de perjurio de que, a su leal saber y entender, la orden que quiere registrar no se modificó.

La/declaración jurada debe incluir su nombre, dirección y la información de contacto del otro progenitor o de cualquier persona que haya recibido la custodia o el régimen de visitas que figura en la orden de otro estado.

Advertencia: hable con un abogado especializado en violencia familiar si piensa alegar en su declaración jurada, que se firma bajo juramento, que la divulgación de los datos de identificación pondría en peligro la salud, la seguridad o la libertad de una de las partes o de un menor.

Solo se puede divulgar la información a la otra parte o al público si el tribunal así lo ordena después de una audiencia y determina que la divulgación interesa a la justicia. Consulte el Código de Familia de Texas 152.209.

Para encontrar un abogado especializado en violencia familiar en Texas, use el Directorio de ayuda legal de TexasLawHelp y seleccione la opción "Protección contra la violencia o el abuso" del menú desplegable "Áreas de especialización".

Consulte en la oficina del secretario del distrito cuánto debe pagar para presentar los documentos. Si no puede pagar lo que debe, presente una declaración de imposibilidad para afrontar los costos junto con la carta, la declaración jurada y las copias de la orden.

Presente (entregue) la carta completa, la declaración jurada y dos copias de las órdenes ante el tribunal.

  • Para presentar sus formularios en línea, vaya a E-File Texas y siga las instrucciones.
  • Si quiere presentar los formularios en persona, vaya a la oficina del secretario del distrito en el condado en el que va a registrar las órdenes.

En la oficina del secretario:

  • Entregue los formularios.
  • Pague los honorarios de presentación (o presente la Declaración completa de imposibilidad de pago de costos judiciales si no puede pagar los honorarios).
  • Pregunte al secretario si existe alguna orden permanente local que deba seguir o adjuntar a alguno de sus documentos.
  • Consulte con el secretario si existen normas o procedimientos locales que usted necesita saber para su divorcio.
  • El secretario judicial escribirá su "número de causa" y "número de tribunal" en la parte superior de la primera página de la carta. (Escriba estos números en la parte superior de cualquier documento que presente en su caso).
  • El secretario colocará el sello del tribunal a las copias con fecha y hora. El secretario judicial se quedará con los originales y le devolverá las copias. Una copia es suya y la otra es para las demás partes.

Revise su declaración jurada. Debe incluir el nombre y la dirección de cualquier otra persona que figure como parte en la orden de otro estado que desea registrar. Estas personas tienen derecho a que se les notifique que usted va a registrar las órdenes en Texas.

Una vez que se reciban todos los documentos necesarios (la carta o el documento, una copia certificada y una copia simple de la orden de otro estado y la declaración jurada), el tribunal a cargo del registro inscribirá la orden de otro estado como orden extranjera y notificará a las personas que figuran en la declaración jurada (el otro progenitor o la persona que actúe en calidad de tal).

En la notificación debe indicarse que el otro progenitor o la persona que actúe en calidad de tal debe solicitar una audiencia para impugnar la validez de la orden de otro estado registrada en el plazo de 20 días a partir de la entrega de la notificación.

La notificación también debe indicar que el hecho de que el otro progenitor no impugne el registro dará lugar a la confirmación del registro de la orden de otro estado en Texas y no podrá impugnarla en el futuro.

Si la persona que impugna el registro no solicita a tiempo una audiencia, el registro de la orden se confirmará de pleno derecho. Luego, se debe notificar la confirmación a todas las partes (la persona que solicita el registro, el otro progenitor y cualquier persona que actúe en calidad de tal).

La confirmación de la orden de otro estado registrada, ya sea conforme a derecho (lo que significa que el otro progenitor no la impugnó o no lo hizo debidamente) o tras la notificación y la audiencia, impide la impugnación posterior de la orden. Esto es válido para cualquier asunto que pudiera haberse planteado al registrarse la orden.

Estas instrucciones y formularios están diseñados para los registros no contenciosos. Hable con un abogado antes de representarse por su cuenta, especialmente si cree que la otra parte no estará de acuerdo con que las órdenes se registren en Texas. Empiece por buscar ayuda legal en el Directorio de ayuda legal de TexasLawHelp.

Si el otro progenitor (o cualquier otra parte) desea impugnar la validez de la orden registrada, debe solicitar una audiencia en el plazo de 20 días a partir de la notificación.

En la audiencia, el tribunal confirmará la orden registrada a menos que el progenitor que impugna el registro pueda probar determinados hechos ante el tribunal encargado del registro.

El progenitor que impugne el registro debe demostrar una de las siguientes circunstancias:

1. Que el tribunal de otro estado que emitió la orden no era competente para dictarla.

2. Que la sentencia de custodia de menores que se va a registrar fue anulada, suspendida o modificada por un tribunal competente para ello.

3. Que la persona que impugna el registro tenía derecho a ser notificada, pero no se la notificó, como se exige en el caso de los no residentes en Texas, como parte del procedimiento ante el tribunal que dictó la orden de registro. Consulte el artículo 152.108 del Código de Familia de Texas.

Una vez que se hayan registrado las órdenes, un tribunal de Texas puede modificarlas o hacerlas cumplir. Puede consultar estas guías.

Formularios requeridos

Artículos de esta guía