Cómo detener la retención de manutención de niños
Manutención de niños y asistencia médica
La retención de manutención de niños puede ser conveniente para la persona que debe pagar la manutención (el obligado). No tiene que preocuparse si se olvida de enviar los pagos a tiempo. Su empleador se encargará de enviar los pagos al Procurador General de Texas por usted. La persona que recibe los pagos (el beneficiario) también puede estar seguro de que llegarán a tiempo.
No siempre será necesaria la retención de manutención de niños. Su obligación de pagar terminará en algún momento.
Debido a que una orden judicial establece la retención, ni usted ni su empleador pueden dejar de enviar pagos. Tendrá que volver al tribunal.
¿Cuándo se es elegible para que se detenga la retención de manutención de niños?
Usted es elegible para terminar la retención de manutención de niños cuando ocurre uno de los siguientes casos:
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Su obligación de pagar la manutención de niños terminó; o
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Usted y el beneficiario llegaron a un acuerdo para terminar la retención como parte de un caso de modificación.
Su orden judicial tendrá información sobre cuándo termina la obligación. Por lo general, termina cuando su hijo cumple 18 o se gradúa de la escuela secundaria, lo que ocurra más tarde.
Otros sucesos también pueden contribuir a la terminación de una obligación de manutención de niños, como los siguientes:
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El niño se casó.
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Usted y el beneficiario se casaron o se volvieron a casar.
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El niño se alistó en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
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Un tribunal emancipó al niño.
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El niño falleció.
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El tribunal modificó la orden de manutención de niños y ya no es necesaria la retención.
En un caso de modificación, puede pedirle al tribunal que incluya una orden que ponga fin a la retención de manutención de niños. Nuestra página sobre Cambiar una orden de custodia, régimen de visitas o manutención de niños tiene más información.
Para cualquiera de los otros sucesos mencionados anteriormente, deberá presentarse ante el tribunal para obtener una orden.
¿El tribunal aprobará automáticamente mi petición?
No. El tribunal no aprobará su petición si alguno de los siguientes casos es cierto:
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No cumple con los requisitos legales para terminar la retención; o
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Debe atrasos en la manutención de niños.
Si está demorado con la manutención de niños (en "atrasos"), el tribunal puede ordenar que continúe con la retención hasta que haya pagado lo que debe.
¿Qué debo hacer para detener la retención de manutención de niños?
Puede seguir estos pasos para terminar la retención de manutención de niños después de que haya terminado su obligación de pagar.
Paso 1: complete los formularios.
Puede usar estos formularios si desea presentar los documentos judiciales usted mismo. Tendrá que dar aviso al beneficiario. La forma en que notifique al beneficiario dependerá de si los dos están de acuerdo en terminar con la retención.
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Petición para terminar la retención de manutención de niños: complete la petición en su totalidad con tinta azul o negra y fírmela.
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Renuncia de notificación y Respuesta a la petición de terminar la retención para la manutención de niños: entregue ambos formularios al beneficiario. Pídale que firme el formulario y se lo vuelva a enviar.
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La renuncia de notificación se utiliza en un caso no contencioso, donde el beneficiario acuerda terminar con la retención. El beneficiario debe firmar este formulario ante un notario público después de presentar la petición.
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La respuesta se utiliza en un caso contencioso, lo que significa que el beneficiario no está de acuerdo con terminar la retención.
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Si el beneficiario no firma ninguno de los formularios anteriores, usted tendrá que gestionar la notificación del proceso. Un alguacil, un agente o un notificador privado puede hacer esto. Nuestro artículo sobre Cómo presentar los documentos judiciales iniciales tiene instrucciones.
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Orden al empleador para terminar la retención de manutención: complete esta orden en su totalidad con tinta azul o negra. Debe firmarla y pedirle al beneficiario que la firme también. Si el beneficiario está de acuerdo con terminar la retención, no debería tener problemas para firmarla.
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Nota: Complete este formulario en su totalidad antes de pedirle al beneficiario que lo firme. Si realiza algún cambio en la orden después de que el demandado la firme, la parte demandada debe firmar sus iniciales junto a cada cambio.
Los siguientes recursos interactivos pueden ayudarlo a completar estos documentos:
Paso 2: presentar la petición.
Presentará su Petición para terminar la retención de manutención de niños en el mismo tribunal que emitió la orden actual de manutención de niños. Preséntela ante el secretario del distrito en ese condado. Lleve varias copias adicionales de la petición. Necesitará una copia para usted y otra para el beneficiario. También podría ser una buena idea tener algunas copias adicionales.
El secretario "sellará" las copias con la fecha y la hora y se las devolverá. Esto demostrará en qué momento usted presentó la petición.
Paso 3: enviar una copia sellada de la petición a la otra parte.
Debe enviar al beneficiario una copia sellada de la Petición para terminar la retención de manutención de niños. La forma en que lo haga depende de si los dos están de acuerdo en terminar con la retención o no:
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Si están de acuerdo, puede enviarle una copia de la petición por correo certificado, con acuse de recibo. Esto es una prueba de que usted la envió.
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Si no está de acuerdo, debe hacer que le entreguen la documentación. Consulte nuestro artículo sobre Cómo presentar los documentos judiciales iniciales.
Paso 4: programar una audiencia.
Este paso depende de cómo responda el beneficiario a su Petición para terminar la retención de manutención de niños.
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No contencioso: si el beneficiario firmó la Renuncia de notificación y la Orden al empleador para terminar la retención de manutención, solo necesita una breve comparecencia ante un juez. Comuníquese con la oficina del secretario para obtener información sobre cómo y cuándo la corte escucha los casos no contenciosos.
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En rebeldía: es posible que pueda obtener una sentencia en rebeldía si hizo la entrega legal al beneficiario, pero nunca respondió. El secretario puede darle más información sobre cómo programar una audiencia. Primero, debe suceder lo siguiente:
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La constancia de diligenciamiento, que muestra cuándo se notificó al beneficiario, debe haber estado archivada en la oficina del secretario durante 10 días. No se cuenta el día de la notificación o el día que acuda al tribunal.
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El beneficiario tiene 20 días a partir de la fecha de la notificación para presentar una respuesta ante el secretario. No puede obtener una sentencia en rebeldía al menos hasta el día 21.
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Contencioso: su caso es contencioso si el beneficiario presentó una Respuesta a la petición de terminar la retención para la manutención de niños y se niega a firmar la Orden para terminar la retención de manutención de niños. Deberá programar una audiencia contenciosa. Nuestro artículo sobre Cómo establecer una audiencia final contenciosa puede brindarle más información sobre este proceso.
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Debe consultar con un abogado antes de presentarse ante el tribunal. También puede consultar los Consejos para la sala del tribunal para obtener más información sobre qué esperar.
Paso 5: asistir a la audiencia
Esté preparado para explicarle al juez por qué la retención de manutención de niños debería terminar. Por ejemplo, si el niño se ha casado, traiga una copia certificada del certificado de matrimonio.
Además, deberá presentar lo siguiente:
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Una prueba de que envió al beneficiario la Petición para terminar la retención de manutención de niños, como una Renuncia de notificación firmada; y
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La Orden al empleador para terminar la retención de manutención para que la firme el juez.
Si el juez está de acuerdo en que la retención para la manutención de niños debería terminar, firmará la orden.
Lleve la orden firmada a la oficina del secretario. Pídale al secretario que envíe una copia certificada de la orden a su empleador para que termine la retención. Obtenga varias copias selladas de la orden. Envíe una al beneficiario y conserve una para sus registros.
¿Tiene algún costo presentar una petición para terminar la retención para la manutención de niños?
Sí. Los honorarios pueden incluir los siguientes:
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Honorarios de presentación a pagar al secretario del distrito
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Honorarios por la notificación del proceso a pagar al alguacil, agente o notificador privado
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Honorarios por una copia certificada de la orden judicial, también a pagar al secretario
Puede obtener más información sobre los gastos involucrados aquí: Honorarios judiciales y exención de honorarios.
Si le preocupa no poder pagar el costo de presentar una petición, puede pedirle al juez que lo exima de las tarifas. Deberá presentar una Declaración de imposibilidad de pago de costos judiciales.
¿Debo hablar con un abogado para averiguar si puedo pedir que se detenga mi retención de manutención de niños?
¡Sí! Puede contratar a un abogado solo para lo siguiente:
-
Aconsejarlo y revisar sus formularios
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Representarlo en una audiencia
También puede hablar con un abogado de forma gratuita en una clínica legal.
Si necesita ayuda para encontrar un abogado, puede hacer lo siguiente:
-
Comunicarse con su servicio de referencia local de abogados
-
Utilizar nuestra herramienta del Directorio de ayuda legal
Consultar nuestro Calendario de eventos y clínicas para conocer las próximas clínicas legales.
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Petición de terminar la retención de manutención de niños (formulario guiado)
FM-IW2-100-Int
Respuesta o renuncia del demandado a la petición de terminar la retención de manutención de niños (formulario guiado)
FM-IW2-102-Int
Orden al empleador para terminar la retención de manutención
FM-IW-104
Exención del pago de aranceles (Bilingüe) - Declaración de imposibilidad de pago de costos judiciales o fianzas de apelación.
CB-CFFW-100
Declaración de incapacidad para cumplir con los pagos de las costas judiciales o una fianza de apelación
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Registro de orden de manutención de niños con solicitud (1 TAC 55.121)
1828a
Registro de orden de manutención
Form 1828A (ROS/App)
Exención de honorarios (declaración de imposibilidad de pago de costos judiciales) (formulario guiado)
CB-CFFW-100-Guided