La ley establece que determinadas partes en un divorcio tienen derecho a recibir ayuda económica de su cónyuge mientras el proceso de divorcio esté pendiente y durante un período de tiempo determinado después de que la sentencia se haga definitiva. Entre los distintos tipos de ayuda, se incluyen los siguientes:
Manutención conyugal temporal: mientras se tramita el divorcio, el juez puede ordenar que uno de los cónyuges efectúe pagos temporales para la manutención del otro. Un juez puede ordenar una manutención conyugal temporal si decide que es necesaria y justa. Para solicitar una manutención conyugal temporal, debe presentar una moción para órdenes temporales y se debe fijar una audiencia.
Pensión alimenticia contractual: es el dinero que un cónyuge le debe pagar al otro tras el divorcio en función del acuerdo entre los cónyuges.
Pensión alimenticia: un juez puede ordenar una pensión alimenticia para el cónyuge, aunque las partes no estén de acuerdo. La pensión alimenticia puede ser difícil de conseguir. El juez solo puede ordenar una pensión alimenticia si el cónyuge que la solicita no va a tener suficientes bienes después del divorcio para cubrir sus necesidades mínimas razonables y si se dan las siguientes circunstancias:
- El cónyuge fue condenado o recibió una sentencia diferida por un delito de violencia familiar contra el otro cónyuge o el hijo del otro cónyuge en los dos años anteriores a la presentación del divorcio o mientras se tramitaba el divorcio.
- El cónyuge que solicita la pensión alimenticia no puede ganar lo suficiente para cubrir sus necesidades mínimas razonables debido a una discapacidad física o mental.
- El matrimonio duró al menos 10 años y el cónyuge que solicita la pensión alimenticia carece de bienes o ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades razonables.
- El cónyuge que solicita la pensión alimenticia no puede ganar lo suficiente para cubrir sus necesidades mínimas razonables porque es el cuidador principal de un hijo incapacitado del matrimonio. El hijo incapacitado puede ser un adulto.
Consulte la ley aquí: Código de Familia de Texas, capítulo 8.
Importante: los formularios de divorcio de TexasLawHelp.org no incluyen solicitudes de manutención conyugal temporal, pensión alimenticia contractual o manutención conyugal. Hable con un abogado si quiere solicitar una manutención conyugal temporal, una pensión alimenticia contractual o una manutención conyugal.
Nota para cónyuges inmigrantes: si un cónyuge es un inmigrante patrocinado, podría hacer valer la declaración jurada de manutención ejecutada por el otro cónyuge y solicitar al juez que ordene al otro cónyuge proporcionar manutención hasta que el cónyuge inmigrante se convierta en ciudadano estadounidense o hasta que haya obtenido 40 créditos de historial laboral. Hable con un abogado si considera que reúne los requisitos.
Para obtener más información, lea Presentar un divorcio con hijos y Presentar un divorcio sin hijos