Guía de asilos
Derechos y leyes sobre inmigración
Descripción general
Descripción general de la guía
Para obtener información general sobre el asilo, lea los artículos en esta guía. A continuación, lea la sección de preguntas frecuentes si tiene alguna pregunta específica.
- Si desea solicitar asilo, consulte la sección de Instrucciones y formularios y siga los enlaces de instrucciones para poder preparar los formularios que necesitará. Utilice las listas de verificación para seguir todos los pasos en el proceso.
- Los enlaces conforme a la información de la corte le indicarán sobre la corte que tratará su caso y, si hay un Centro de autoayuda en su zona, busque más ayuda allí.
- Se le recomienda encarecidamente consultar siempre con un abogado competente para cualquier asunto de inmigración. Consulte el Directorio de Ayuda Legal de TexasLawHelp para más información.
Nada en esta guía debería considerarse consejería legal. Solo tiene fines informativos. Tampoco sustituye a la consulta con un abogado competente en inmigración. Nada en esta presentación puede crear o suponer una relación abogado-cliente.
Consejos para la búsqueda
La ley de inmigración es muy complicada y se le recomienda consultar a un abogado especialista en inmigración si tiene preguntas o inquietudes.
Para comenzar cualquier investigación, debe comenzar con la ley misma, seguida de la interpretación de la ley por parte de la Junta de Apelaciones de Inmigración y la Corte Federal.
- Ley de Inmigración y Nacionalidad: INA: LEY 208 - Asilo
- Título 8, artículos 208 y 209 del Código de Regulaciones Federales
También es importante saber cómo la USCIS interpreta la ley y sus propias regulaciones. Sin embargo, es mejor que comience con "fuentes secundarias", como la Cartilla de Asilo de AILA, 8.va edición de Dree Collopy.
Algunas fuentes secundarias también se pueden encontrar en línea:
Las siguientes guías contienen más información diseñada para ayudarlo a explorar la complicada red de leyes de inmigración con respecto al asilo. Se le recomienda consultarlas según sea necesario:
Preguntas frecuentes sobre los derechos y las leyes de inmigración
Existen dos requisitos:
(1) cumplir con la definición de "refugiado" conforme al artículo 101(a)(42) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
(2) ameritar un ejercicio favorable de discreción.
Un refugiado es alguien que no puede o no quiere regresar a su país de nacionalidad y acogerse a su protección o, de tratarse de una persona apátrida, al país de última residencial habitual debido a la persecución o a un fundado temor de persecución por causa de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política.
1. Persecución pasada: persecución que ya ha ocurrido en su pasado
2. Temor fundado: si es probable que una persecución ocurra en el futuro
Nexo: mi persecución pasada o temor se debe a uno de los cinco motivos legales: opinión política, grupo social en particular, religión, nacionalidad y raza.
Si el inmigrante es un perseguidor, ha sido condenado por un delito grave, ha cometido un delito grave fuera de los Estados Unidos, es un peligro para la seguridad de este país o se ha reasentado firmemente en otra nación. INA 208(b)(2)(a)
También existe la prohibición de un año: debe presentar su solicitud de asilo dentro de un año de la última entrada a los Estados Unidos (hay algunas excepciones, pero aún debe presentarla dentro de un tiempo razonable). Título 8, artículo 208.4(a)(2) del CFR.
Además, incluso si cumple con todos los demás requisitos, aún le pueden rechazar el asilo si no amerita un ejercicio favorable de discreción.
No. Se le prohibirá permanentemente recibir cualquier beneficio de inmigración. Título 8, artículo 208.20 del CFR.
Se convierte en un asilado, estará autorizado a trabajar, será elegible para obtener muchos beneficios públicos durante siete años, podrá viajar con un documento de viaje de refugiado, patrocinar a un cónyuge e hijos menores de 21 años dentro de los próximos dos años y podrá solicitar una tarjeta verde luego de un año.
Sí. Si viaja de regreso a su país de origen, comete un delito que impediría el asilo o si mintió para obtenerlo, es posible que le revoquen su estado de asilo.
8 CFR 208.24
- Debe incluir a su cónyuge y a todos sus hijos en su solicitud de asilo, independientemente de su edad, estado civil, si se encuentran en los Estados Unidos o si están incluidos en su solicitud o si presentaron una solicitud de asilo por separado.
- Puede solicitar que su cónyuge o hijos menores de 21 años y solteros sean incluidos en su decisión de asilo si se encuentran en los Estados Unidos.
- Si no están en los Estados Unidos y a usted se le otorga asilo, puede hacer la solicitud mediante el formulario I-730 para traer a los Estados Unidos a su cónyuge o hijos solteros menores de 21 años.
- Los hijos que están casados y tienen 21 años de edad o más deben solicitar asilo de forma independiente presentando su propia solicitud (I-589).
Conforme a la Ley de Protección del Estado del Niño, su hijo seguirá siendo elegible como un derivado de su solicitud si cumplió 21 años después de que se presentó su solicitud de asilo, pero mientras estaba pendiente. La "fecha de presentación" es la fecha en que USCIS recibió su solicitud.
Puede conocer el estado de una solicitud de asilo pendiente enviando una solicitud por escrito o visitando la Oficina de Asilo con jurisdicción sobre su caso.
Sí.
Sí. Consulte Niños menores de edad que solicitan asilo por sí mismos.
Sí. Sin embargo, le pueden prohibir que le otorguen asilo según el delito. INA 208(b)
La siguiente es una lista de cortes de inmigración que podría encontrar en:
- Dallas: 1100 Commerce Street, Suite 1060, Dallas, TX 75242 -Número de teléfono: 214-767-1814
- El Paso: 700 E. San Antonio Avenue, Suite 750, El Paso, TX 79901 -Número de teléfono: 915-534-6020
- El Paso PSC: Service Processing Center, 8915 Montana Avenue, Suite 100, El Paso, TX 79925 -Número de teléfono: 915-771-1600
- Harlingen: 2009 West Jefferson Avenue, Suite 300, Harlingen, TX 78550 -Número de teléfono: 956-427-8580
- Houston: Continental Center II, 600 Jefferson, Suite 900, Houston, TX 77002 -Número de teléfono: 713-718-3870
- Houston SPC: Houston Service Processing Center, 5520 Greens Road, Houston, TX 77032 -Número de teléfono: 281-594-5600
- Pearsall: 566 Veterans Drive, Pearsall, TX 78061 -Número de teléfono: 210-368-5700
- Port Isabel: Port Isabel Processing Center, 27991 Buena Vista Blvd. Los Fresnos, TX 78566 -Número de teléfono: 956-547-1789
- San Antonio: 800 Dolorosa Street, Suite 300, San Antonio, TX 78207 -Número de teléfono: 210-472-6637
Para obtener más información sobre la fecha de cita en el tribunal o de los procedimientos del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS), puede llamar al Sistema de Información de la Corte de Inmigración al 800-898-7180.
- Las disposiciones legales que rigen el programa de asilo están codificadas en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). (Recuerde: consulte con un abogado calificado antes de pedir la solicitud) Ley de Inmigración y Nacionalidad: INA: LEY 208 - Asilo
- Las reglas relativas a los requisitos de elegibilidad y los procedimientos que deben seguir los solicitantes y el gobierno están incorporadas en el Código de Regulaciones Federales (CRF). Título 8, artículos 208 y 209 del Código de Regulaciones Federales
Instrucciones y formularios
Instrucciones y formularios
Tendrá que completar el Formulario I-589.
No se aplican honorarios para la solicitud de asilo.
Pasos de la lista de verificación
Para solicitar asilo en los EE. UU., debe presentarse de forma presencial en los EE. UU. o buscar ingresar al país en un puerto de entrada.
Para solicitar asilo, debe presentar el Formulario I-589, Solicitud de asilo y retención de expulsión, ante el USCIS dentro de un año de su última llegada a los Estados Unidos (a menos que se aplique una excepción). No envíe una tarjeta de huellas dactilares ni honorarios por huellas dactilares con su solicitud.
Una vez que el USCIS haya recibido la solicitud completada, recibirá dos avisos:
- Acuse de recibo de su solicitud, y
- Aviso para visitar su centro de asistencia en solicitudes (ASC) más cercano para la toma de huellas dactilares
Recibirá un Aviso de cita de los Centros de Asistencia en Solicitudes que debe leer y traer consigo a su cita de toma de huellas en el ASC. No es necesario pagar honorarios por toma de huellas dactilares como solicitante de asilo.
Si también está solicitando el estado de asilo para su cónyuge e hijos y están con usted en EE. UU., deberán asistir con usted a la cita de ASC.
Se le programará una entrevista con un funcionario de asilo en una de las ocho oficinas de asilo o en una oficina local de USCIS.
Su aviso de entrevista le informará la fecha, ubicación y tiempo de su entrevista de asilo.
La duración del proceso es impredecible en esta instancia debido a la cantidad de solicitudes de asilo.
Puede traer a un abogado o un representante acreditado a la entrevista. También debe traer a la entrevista a su cónyuge e hijos que buscan beneficios derivados de asilo.
Si necesita un intérprete, debe traerlo por su cuenta. También puede traer testigos para que testifiquen a su favor.
Por lo general, la entrevista dura aproximadamente una hora, pero el tiempo puede variar dependiendo del caso.
Para obtener más información, consulte Prepararse para su entrevista de asilo.
Un oficial de asilo determinará si:
(1) es elegible para solicitar asilo,
(2) cumple con la definición de refugiado en el artículo 101(a)(42)(A) del INA, y
(3) tiene prohibido que se le otorgue asilo conforme al artículo 208(b)(2) del INA.
Un oficial de asilo supervisor revisa la decisión del oficial de asilo para garantizar que es compatible con la ley
En la mayoría de los casos, usted regresará a la oficina de asilo para recoger la decisión dos semanas después de que el oficial de asilo lo haya entrevistado.
Es posible que se requieran tiempos de procesamiento más prolongados si usted: actualmente tiene un estado inmigratorio válido, fue entrevistado en una oficina local de USCIS, tiene controles de seguridad pendientes o tiene un caso que el personal de la división de asilo está revisando en la sede de USCIS.
Es normal que la decisión se envíe por correo en estas situaciones.
Pasos de la lista de verificación
Una solicitud defensiva de asilo ocurre cuando usted solicita asilo como defensa contra la expulsión de los EE. UU. Para que sea defensivo, usted debe someterse a un proceso de expulsión en la corte de inmigración.
Si la persona fue remitida por el USCIS, la solicitud de asilo ya presentada pasará al juez de inmigración. Si la persona aún no presentó una solicitud de asilo, la presentará ante el juez de inmigración.
El juez de inmigración escuchará el caso en un proceso contencioso (similar a una corte).
El juez escuchará los argumentos de las dos siguientes partes:
1. La persona (y su abogado, si está representado)
2. El gobierno de los EE. UU., que está representado por un abogado del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE)
La Corte de Inmigración también proporcionará un intérprete calificado para la audiencia de asilo y todos los demás procedimientos judiciales.
El juez de inmigración decidirá si la persona es elegible para obtener asilo. De ser elegible, el juez de inmigración ordenará que se otorgue el asilo. Si se determina que no es elegible para el asilo, el juez de inmigración determinará si la persona es elegible para cualquier otra forma de exención de expulsión. Si se determina que no es elegible para otras formas de exención, el juez de inmigración ordenará que la persona sea expulsada de los Estados Unidos.
Cualquiera de las dos partes puede apelar la decisión del juez de inmigración.
Pasos de la lista de verificación
Debe haber pruebas de respaldo que acompañen a la solicitud de asilo. Necesitará pruebas para colaborar con su historia o para mostrar por qué las pruebas no se encuentran disponibles.
El simple hecho de presentar la solicitud no significa que se le otorgará; usted aumenta las posibilidades presentando pruebas, si se pueden obtener.
Sea puntual al presentarse a la corte o una entrevista.
- Procure presentar las pruebas de respaldo los días necesarios antes de su cita.
- Especifique testigos y peritos dentro del tiempo aplicable
- Presente su solicitud de asilo y cualquier petición a tiempo ante la Corte de Inmigración
- Presentar su solicitud dentro del plazo de un año.
Es importante estar bien preparado antes de someterse a cualquier entrevista de inmigración. Las preguntas pueden ser sobre solicitudes anteriores presentadas ante inmigración o sobre arrestos anteriores y admisión de delitos. Deberá estar preparado y manejar cualquier pregunta que le hagan sobre su pasado y su situación actual. La falta de preparación podría resultar en la denegación de la solicitud o incluso en un proceso de deportación.
Si no puedo pagar o encontrar un abogado, se recomienda encarecidamente que lo haga. Como han demostrado estos errores, está muy orientado a las reglas con muchos plazos a seguir. Un abogado lo ayudará a asegurarse de que se respeten estos plazos, de que se obtengan pruebas, que esté preparado para su entrevista y que sus intereses estén protegidos.
El Formulario I de USCIS-589 se utiliza para solicitar asilo en los EE. UU. El mismo formulario se puede utilizar en la corte (no ante el USCIS) para solicitar la retención de expulsión. También se puede utilizar para solicitar protección conforme a Convención contra la Tortura (CAT) en la corte.
Pasos de la lista de verificación
En línea: puede obtener un Formulario I-589 en línea en: https://www.uscis.gov/sites/default/files/files/form/i-589.pdf
Por teléfono: los solicitantes de asilo en centros de detención y cárceles pueden llamar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (UNHCR) con cobro revertido al 202-296-5191 o al número gratuito al 888-272-1913 los lunes, miércoles y viernes, 2 de 5 p. m. (hora estándar del Este) para obtener una solicitud.
De forma presencial: si tiene previsto presentarse en una corte de inmigración, el juez de inmigración que preside su caso le proporcionará una solicitud de asilo.
También puede obtener un formulario, de forma presencial, en una oficina local de USCIS. Llame al Servicio de Atención al Cliente de USCIS para obtener información sobre la oficina más cercana del servicio de inmigración al 800-375-5283.
Responda todas las preguntas del formulario I-589 según las instrucciones. Sus respuestas deben ser completas, precisas y coherentes. Una solicitud incompleta, imprecisa e incoherente puede ser rechazada.
Si una pregunta no se aplica a usted, escriba "N/A" para indicar que la pregunta no es aplicable. Nunca deje una pregunta en blanco a menos que se le indique.
Es importante que lea cuidadosamente las "Instrucciones para I-589" antes de comenzar a llenar su solicitud y con la frecuencia que necesite a medida que llena el formulario.
Las instrucciones se pueden encontrar en línea en https://www.uscis.gov/sites/default/files/files/form/i-589instr.pdf
Aquí se le pedirá que complete información personal con respecto a:
- Su información básica. (nombre, número "A", dirección física, etc.)
- Cónyuge e hijos
- Sus antecedentes
- De no haber suficiente espacio para enumerar toda la información necesaria, puede llenar todos los formularios complementarios que necesite al final de la solicitud.
- NOTA: Debe presentar una copia adicional de su solicitud I-589 por cada familiar que incluya en la parte A. Además, para su cónyuge, debe presentar tres copias de certificado de matrimonio; y por cada hijo deberá presentar tres copias de sus actas de nacimiento.
Aquí completará la información sobre su solicitud y por qué busca obtener asilo.
Si responde "Sí" a cualquier pregunta en esta sección, debe dar motivo mediante un Formulario I-589 Suplemento B o alguna hoja adicional según sea necesario.
Aunque puede ser difícil hablar de algunos de los motivos por los que solicita asilo, es muy importante para la solicitud que los explique en el Formulario I-589 completado.
También puede presentar una declaración personal como parte de esta sección. Si lo hace, debe indicar "consultar declaración personal" en esta sección.
Aquí completará información adicional sobre su solicitud.
Nuevamente, debe explicar cualquier respuesta afirmativa ("Sí") proporcionando un Formulario I-589 Suplemento B o alguna hoja adicional con su solicitud I-589 completada.
NOTA: Si no presenta esta solicitud dentro del plazo de un año, lo indicará aquí y enviará un suplemento I-589. El Gobierno puede aceptar como explicación ciertos cambios en las condiciones de su país, ciertos cambios en sus propias circunstancias y ciertos otros eventos que pueden haberle impedido presentar su solicitud anteriormente.
No presentar un Formulario I-589 dentro del plazo de un año de su llegada a los EE. UU. es motivo para el rechazo de su solicitud.
Aquí debe firmar la solicitud. Se requiere su firma y representa su conformación de la veracidad de su solicitud I-589.
Si alguien lo ayudó a preparar su Formulario I-589, esa persona debe firmar la solicitud y completar la información según las instrucciones.
Formularios requeridos
-
I-589, Solicitud de asilo y de retención de expulsión
Formulario I-589 de Solicitud de asilo de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
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