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Transferencia de un caso de derecho de familia al Tribunal remitente

Manu­ten­ción de niños y asistencia médica

Si la Oficina del Procurador General inició su caso de derecho de familia o si un juez asociado se ocupa de casos de derecho de familia en su condado, puede solicitar una transferencia al tribunal remitente.

Generalmente, si su caso de derecho de familia fue iniciado por la Oficina del Procurador General (OAG) o si su condado tiene un juez asociado designado para intervenir en casos de derecho de familia, un padre puede solicitar que lo transfieran al tribunal remitente. Este artículo explica qué es un tribunal de distrito remitente y contiene una moción que un padre puede usar para hacer esta solicitud y un formulario de orden que un juez puede firmar.

¿Qué es un tribunal remitente?

Cuando una parte presenta su caso o demanda, su caso se asigna a un tribunal de distrito o un tribunal del condado en el condado. Los tribunales estatales de distrito están numerados en Texas.

Además, cuando una persona solicita servicios de la Oficina del Procurador General (OAG) y la OAG abre un caso, ese caso se asigna a un tribunal estatal como un caso de Título IV-D.

Los tribunales a los que se le asignan casos son conocidos como tribunales remitentes.

El término “remitir” significa que el tribunal de distrito o del condado ha remitido el caso para que intervenga un juez asociado. Puede leer más sobre jueces asociados aquí debajo.

¿Qué es un caso de Título IV-D?

Los casos de Título IV-D son casos en los que el Procurador General de Texas o la Oficina de Relaciones Domésticas (DRO) del condado ha brindado servicios a padres. Estos servicios pueden incluir localizar a un padre ausente, determinar el parentesco y establecer, modificar o hacer cumplir la obligación de manutención de niños o asistencia médica (o ambas).

Los servicios del Título IV-D están regidos por el capítulo 231 del Código de Familia de Texas.

¿Qué es la agencia de Título IV-D en Texas?

La División de Manutención de Niños de la Oficina del Procurador General es la “agencia oficial del Título IV-D” en Texas. Su propósito es ayudar a garantizar que los niños reciban el apoyo que necesitan y merecen. Para conocer los antecedentes, lea Título IV-D y manutención de niños en Texas.

El nombre “Título IV-D” proviene de la Ley del Seguro Social de 1975, una ley federal que requiere que cada estado administre un establecimiento público de manutención de niños y un programa de cumplimiento. Esto es importante porque muchos padres no tienen un abogado que los ayude con asuntos de manutención de niños o con el modo de establecer o hacer cumplir una orden de manutención por cuenta propia.

El Título IV-D permite que el estado de Texas ayude a las familias de las siguientes formas:

¿Qué es un tribunal de Título IV-D?

El tribunal de Título IV-D es un “tribunal de manu­ten­ción de niños”. El tribunal del Título IV-D escucha y resuelve todos los casos del Título IV-D (es decir, manutención de niños) dentro de un condado o una región (generalmente un grupo de condados).

Texas creó estos tribunales del Título IV-D para cumplir con los requisitos federales para resolver los casos de manutención de niños en un proceso acelerado. Los plazos para procesar un caso de Título IV-D están establecidos por elartículo 201.110 del Código de Familia de Texas.

Los jueces asociados escuchan estos casos de Título IV-D. Los jueces asociados del tribunal de manutención de niños son designados por los jueces presidentes de las regiones judiciales administrativas de Texas.

¿Qué es un juez asociado?

Un juez asociado es un juez de tiempo completo o de tiempo parcial designado por un juez presidente que tiene jurisdicción sobre una demanda para desempeñar funciones autorizadas por el Código de Familia de Texas.

Muchos condados de Texas tiene jueces asociados designados para presidir sobre asuntos de derecho de familia o protección de niños que impliquen Servicios de protección infantil (CPS). Algunos condados exigen que todas las audiencias se celebren ante el juez asociado, a menos que una de las partes se oponga a la asignación del caso a un juez asociado que escuche un juicio sobre los méritos (es decir, una audiencia final) o que presida un juicio por jurados.

Debe llamar al administrador o coordinador del tribunal en el condado donde su caso está pendiente para determinar si un juez asociado puede presidir su audiencia.

Mi caso está pendiente con un tribunal del Título IV-D o ante un juez asociado. ¿Qué puedo hacer para transferirlo al tribunal remitente?

Usted puede presentar una moción para transferir su caso al tribunal remitente.

Si todas las partes están de acuerdo, el juez asociado puede firmar una orden de referencia acordada. Esto le permitirá agendar una audiencia ante el tribunal remitente.

Si la partes no están de acuerdo, uno de los padres puede argumentar su moción ante el juez asociado. El juez asociado decidirá sobre remitir o no el caso.

Una vez que se firma una orden que envía el caso al tribunal remitente, el juez asociado ya no intervendrá en el caso. En cambio, el juez del tribunal remitente estará a cargo.

Un caso de Título IV-D puede ser remitido a otro juez asociado. Por ejemplo, un padre que solicite que su caso sea transferido desde el tribunal de manutención al de familia que presida un juez remitente. En esta instancia, el caso va de juez asociado a juez asociado y no de juez asociado a juez de tribunal de distrito o de condado. Nuevamente, asegúrese de hablar con el coordinador o administrador del tribunal para comprender la organización de los jueces y las asignaciones de casos en su condado.

Si ya tiene un caso pendiente de Título IV-D (es decir, manutención de niños), no presente una nueva demanda que afecte la relación padre-hijo. Si lo hace, solo complicará o confundirá las cosas, ya que estarán pendientes dos casos que involucran a los mismos padres y al hijo o a los hijos.

¿Cuándo solicitaría un padre que su caso se traslade a un tribunal remitente?

Si su caso tiene problemas complejos o es muy contencioso en cuanto a la tutela o posesión y acceso, es posible que desee considerar presentar una moción para transferir su caso al tribunal remitente.

Algunos de los problemas incluyen, a título enunciativo, los siguientes:

  • Violencia familiar o problemas sobre una orden de protección;
  • Protección infantil, seguridad y bienestar;
  • Problemas de dependencia del alcohol o de drogas.
  • Los asuntos de custodia muy contenciosos pueden requerir el nombramiento de un abogado para el juicio o un abogado amicus para los niños, así como solicitudes para una evaluación de custodia infantil, un facilitador de crianza o coordinador de crianza o una evaluación psicológica.

Un padre debe tener el tiempo necesario para presentar su prueba como apoyo de una posición o reparación que desean en su caso. Los expedientes del Título IV-D a menudo pueden estar llenos y es posible que un padre no tenga el tiempo necesario para una audiencia judicial. ​​​​​​​Esto es así cuando un caso es complejo o de alto conflicto. En esta instancia, puede considerar solicitar que su caso sea transferido a un tribunal remitente.

¿Una solicitud de transferencia del caso al tribunal remitente es la misma solicitud que una revisión de novo por un tribunal de distrito?

No. Una audiencia “de novo” o por segunda vez es esencialmente una solicitud de reconsideración o una apelación ante el tribunal de distrito remitente después de que un juez asociado ya ha fallado en su caso.

Eso difiere de una solicitud de transferencia al tribunal remitente, que debe ocurrir antes antes de que el juez asociado presida una audiencia y emita cualquier fallo u orden en el caso.

Lea sobre una audiencia por segunda vez ante el tribunal remitente.

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Formularios relacionados

  • Moción de traslado al tribunal remitente

    FM-POLL-100 - Moción de traslado al tribunal remitente

    Presente esta moción para solicitar el traslado de un caso de derecho de familia de un trubunal IV-D o un tribunal de un juez asociado al "tribunal remitente".
  • Orden para trasladar al tribunal remitente

    FM-POLL-101-Order to Transfer to Referring Court

    El juez firma esta orden para trasladar un caso de derecho de familia al "tribunal remitente" desde una corte IV-D o un tribunal de un juez asociado.