Usted puede presentar una moción para transferir su caso al tribunal remitente.
Si todas las partes están de acuerdo, el juez asociado puede firmar una orden de referencia acordada. Esto le permitirá agendar una audiencia ante el tribunal remitente.
Si la partes no están de acuerdo, uno de los padres puede argumentar su moción ante el juez asociado. El juez asociado decidirá sobre remitir o no el caso.
Una vez que se firma una orden que envía el caso al tribunal remitente, el juez asociado ya no intervendrá en el caso. En cambio, el juez del tribunal remitente estará a cargo.
Un caso de Título IV-D puede ser remitido a otro juez asociado. Por ejemplo, un padre que solicite que su caso sea transferido desde el tribunal de manutención al de familia que presida un juez remitente. En esta instancia, el caso va de juez asociado a juez asociado y no de juez asociado a juez de tribunal de distrito o de condado. Nuevamente, asegúrese de hablar con el coordinador o administrador del tribunal para comprender la organización de los jueces y las asignaciones de casos en su condado.
Si ya tiene un caso pendiente de Título IV-D (es decir, manutención de niños), no presente una nueva demanda que afecte la relación padre-hijo. Si lo hace, solo complicará o confundirá las cosas, ya que estarán pendientes dos casos que involucran a los mismos padres y al hijo o a los hijos.