Obtenga más información sobre el "servicio por publicación" y los riesgos que acompañan a este método de notificación del proceso.
¿Debo notificar al otro padre o madre de que presenté un caso que involucra al menor?
Sí. La ley establece que cualquiera que presente un caso que involucre a un menor (por ejemplo, un divorcio con menores, un caso de paternidad, una resolución judicial que afecta la relación padre-hijo (SAPCR) o el cambio de nombre de un menor) debe notificar a los padres.
¿Qué sucede si hay bienes comunes?
Si hay bienes gananciales, es posible que pueda notificar por publicación.
¿Qué sucede si no puedo encontrar al otro padre o madre?
Si usted no puede encontrar al otro progenitor, es posible que pueda notificar a través de la publicación de la notificación en un diario y en el sitio web de información pública que exige el Código de Gobierno de Texas 72.034.
¿Por qué debo notificar por publicación y no por correo?
Usted debe notificar por publicación y no por correo porque hay un menor o bienes comunes involucrados.
¿Qué tanto tengo que buscar al otro padre o madre?
Para notificar por publicación, debe seguir varios pasos. Estos pasos retrasarán su caso, pero son necesarios. Antes de notificar por publicación, la ley establece que debe buscar cuidadosamente al otro padre o madre. Esto significa que usted realmente debe buscar al otro padre o madre, incluso si dicha persona no participó en la vida de su hijo.
Siga los pasos que se indican en el formulario de Declaración jurada para la citación por publicación (en un caso de divorcio con menores) o la Declaración jurada para la citación por publicación (otro) como guía cuando busque al otro padre o madre. También debería utilizar el sentido común. Una búsqueda cuidadosa debe incluir los pasos que seguiría una persona que de verdad desea encontrar al otro padre o madre.
¿Cómo notifico por publicación en un divorcio donde hay menores?
Utilice estas instrucciones y formularios combinados para el servicio por publicación en un divorcio donde hay menores.
¿Cómo notifico por publicación en una cuestión de familia que no sea un divorcio donde hay menores?
Utilice estas instrucciones y formularios combinados para el servicio por publicación para una cuestión de familia que no sea un divorcio donde hay menores.
¿Cuáles son los riesgos de la notificación por publicación?
Cuando notifica por publicación, es posible que el otro padre o madre no se entere de su caso. Debido a esto, la ley establece que el otro padre o madre tiene 2 años para pedir un nuevo juicio.
Además, si el otro padre o madre puede probar que usted no lo buscó lo suficiente antes de notificar por publicación, dicha persona puede conseguir un nuevo juicio sin importar el tiempo transcurrido.
Si tiene preguntas, es importante que hable con un abogado antes de notificar por publicación.
¿Debo contratar a un abogado para que busque al otro padre o madre?
Sí. Para notificar por publicación, la ley indica que debe contratar a un abogado para que busque al otro padre o madre.
¿Qué tipo de abogado necesito?
Un abogado ad litem.
Un abogado ad litem realiza una búsqueda independiente del otro padre o madre. Esto protege el derecho del otro padre o madre de ser notificado sobre el caso. La localización, contratación y pago del abogado ad litem corre por su cuenta.
Para obtener más información, lea Abogados ad litem y abogado amicus en casos de derecho de familia.
¿Cómo notifico por publicación?
A continuación se encuentran formularios para divorcios donde hay menores (grupo A) y formularios por si su caso no es un divorcio (grupo B).
Para notificar por publicación en un divorcio donde hay menores, complete los siguientes formularios (grupo A):
Este formulario le indica al juez que a pesar de la búsqueda cuidadosa, usted no pudo encontrar a la otra parte. Complete y firme el formulario ante un notario.
Este formulario le indica al juez que usted desea notificar por publicación. Complete y firme el formulario.
En algunos condados, es posible que necesite una orden judicial antes de que el secretario emita una citación por publicación. Si es necesario, utilice la orden sobre la citación por publicación (en un divorcio donde hay menores) para solicitar una orden judicial. Le pedirá al juez que firme este formulario para ordenar la notificación por publicación. Complete el formulario excepto la parte de la firma del juez.
Para notificar por publicación, en caso de no solicitar ante la corte el divorcio, complete los siguientes formularios:
Este formulario le indica al juez que a pesar de la búsqueda cuidadosa, usted no pudo encontrar a la otra parte. Complete y firme el formulario ante un notario.
Este formulario le indica al juez que usted desea notificar por publicación. Complete y firme el formulario.
En algunos condados, es posible que necesite una orden judicial antes de que el secretario emita una citación por publicación. Si es necesario, utilice la orden sobre la citación por publicación (otro) para solicitar una orden judicial. Le pedirá al juez que firme este formulario para ordenar la notificación por publicación. Complete el formulario excepto la parte de la firma del juez.
Lleve los formularios de la declaración jurada para la citación por publicación y la moción para la citación por publicación, junto con una copia de cada uno como mínimo, a la oficina del secretario donde usted presentó la petición en su caso. El secretario conservará los originales, sellará las copias y se las devolverá. Esto también se puede presentar de forma electrónica.
Nota: si su condado exige una orden judicial antes de que el secretario emita la citación, pregúntele al secretario cuándo puede presentarle al juez su sugerida orden sobre la moción para la citación por publicación (llamada orden para abreviar). Es posible que pueda ver al juez ese mismo día. De lo contrario, va a tener que volver otro día. Lea el artículo Consejos para la sala del tribunal para obtener más información sobre el momento de ir a la corte. Una vez que el juez haya firmado la orden, entregue la orden firmada en la oficina del secretario. Obtenga una copia sellada de la orden para sus registros.
Avísele al secretario que necesita notificar por publicación. Pídale al secretario, oficial o alguacil que:
- envíe la citación a un diario del condado donde usted presentó el caso, y
- emita la citación al sitio web de la información pública del estado.
Luego el secretario, oficial o alguacil completará el comprobante de citación (indica cuándo se publicó la notificación). Asegúrese de presentar el comprobante de citación en la oficina del secretario.
Si inicia el divorcio, la citación también debería publicarse en el condado donde existen terrenos o casas que usted y su cónyuge poseen. Pague el periódico. (Averigüe el costo con anticipación).
Usted puede notificar por publicación a la otra parte solo en el sitio de información pública y no en un diario, si presentó una declaración de imposibilidad para afrontar los costos; si la notificación en un diario saldría $200 o más por semana; o si la jurisdicción donde notifica a la otra parte no cuenta con un diario. (Vea el Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas 17.032).
Lea las Reglas de Procedimiento Civil de Texas desde la 114 hasta la 117 para conocer las reglas que controlan el servicio por publicación.
¿Cómo finalizo mi caso?
Contrate a un abogado ad litem para que busque al otro padre o madre. Si el abogado no logra encontrar al otro padre o madre, programe una fecha para reunirse con el abogado en la corte y terminar el caso. Complete los siguientes formularios y llévelos a la corte:
- Declaración de estado militar (si presenta el caso en el condado de Harris, complete en su lugar la Declaración jurada de estado militar). Fírmela ante notario.
- Certificado de última dirección postal conocida
- Declaración de pruebas (en un divorcio donde hay menores) o la Declaración de pruebas (otro).
- Las órdenes que desea que la corte firme.
Nota: si usted o el abogado ad litem encuentran al otro padre o madre, no puede notificar por publicación a dicha persona. Vea Cómo presentar los documentos de divorcio iniciales o Cómo presentar los documentos judiciales iniciales (derecho de familia).
Formularios guiados interactivos en línea
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