A continuación se encuentran formularios para divorcios donde hay menores (grupo A) y formularios por si su caso no es un divorcio (grupo B).
Para notificar por publicación en un divorcio donde hay menores, complete los siguientes formularios (grupo A):
Este formulario le indica al juez que a pesar de la búsqueda cuidadosa, usted no pudo encontrar a la otra parte. Complete y firme el formulario ante un notario.
Este formulario le indica al juez que usted desea notificar por publicación. Complete y firme el formulario.
En algunos condados, es posible que necesite una orden judicial antes de que el secretario emita una citación por publicación. Si es necesario, utilice la orden sobre la citación por publicación (en un divorcio donde hay menores) para solicitar una orden judicial. Le pedirá al juez que firme este formulario para ordenar la notificación por publicación. Complete el formulario excepto la parte de la firma del juez.
Para notificar por publicación, en caso de no solicitar ante la corte el divorcio, complete los siguientes formularios:
Este formulario le indica al juez que a pesar de la búsqueda cuidadosa, usted no pudo encontrar a la otra parte. Complete y firme el formulario ante un notario.
Este formulario le indica al juez que usted desea notificar por publicación. Complete y firme el formulario.
En algunos condados, es posible que necesite una orden judicial antes de que el secretario emita una citación por publicación. Si es necesario, utilice la orden sobre la citación por publicación (otro) para solicitar una orden judicial. Le pedirá al juez que firme este formulario para ordenar la notificación por publicación. Complete el formulario excepto la parte de la firma del juez.
Lleve los formularios de la declaración jurada para la citación por publicación y la moción para la citación por publicación, junto con una copia de cada uno como mínimo, a la oficina del secretario donde usted presentó la petición en su caso. El secretario conservará los originales, sellará las copias y se las devolverá. Esto también se puede presentar de forma electrónica.
Nota: si su condado exige una orden judicial antes de que el secretario emita la citación, pregúntele al secretario cuándo puede presentarle al juez su sugerida orden sobre la moción para la citación por publicación (llamada orden para abreviar). Es posible que pueda ver al juez ese mismo día. De lo contrario, va a tener que volver otro día. Lea el artículo Consejos para la sala del tribunal para obtener más información sobre el momento de ir a la corte. Una vez que el juez haya firmado la orden, entregue la orden firmada en la oficina del secretario. Obtenga una copia sellada de la orden para sus registros.
Avísele al secretario que necesita notificar por publicación. Pídale al secretario, oficial o alguacil que:
Luego el secretario, oficial o alguacil completará el comprobante de citación (indica cuándo se publicó la notificación). Asegúrese de presentar el comprobante de citación en la oficina del secretario.
Si inicia el divorcio, la citación también debería publicarse en el condado donde existen terrenos o casas que usted y su cónyuge poseen. Pague el periódico. (Averigüe el costo con anticipación).
Usted puede notificar por publicación a la otra parte solo en el sitio de información pública y no en un diario, si presentó una declaración de imposibilidad para afrontar los costos; si la notificación en un diario saldría $200 o más por semana; o si la jurisdicción donde notifica a la otra parte no cuenta con un diario. (Vea el Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas 17.032).
Lea las Reglas de Procedimiento Civil de Texas desde la 114 hasta la 117 para conocer las reglas que controlan el servicio por publicación.