Cómo citar testigos y reclamar documentos
Procedimientos de la corte (Procedimiento civil)
Este artículo explica las citaciones en Texas, lo que incluye quién o qué puede ser citado, cómo encontrar y presentar formularios de solicitud de citación y la entrega de citaciones para declaraciones o documentos de testigos.
¿Qué es una citación?
Una citación es un documento legal que ordena a una persona o entidad que se presente y testifique en un procedimiento legal, como una audiencia, un juicio o una deposición en una fecha y hora determinadas.
Una citación también puede ordenar a una persona o entidad que presente documentos u otros elementos en un momento y lugar requeridos. Cuando una citación solicita documentos u otros elementos, se llama “citación duces tecum”.
Una citación también puede exigirle a alguien que testifique y también presente documentos o elementos.
Todas las citaciones deben cumplir ciertos requisitos. Emitir una citación puede tener carácter urgente, y hay muchas reglas que rigen las citaciones en Texas.
¿Quién puede recibir una citación?
Si desea que alguien que no forma parte del litigio (un tercero) proporcione información relevante para el caso, es probable que deba citarlo. Los terceros pueden incluir, aunque no necesariamente, a cualquiera de los siguientes:
- Testigos que declaren (p. ej., familiares, amigos, empleadores, entre otros)
- Peritos que no sean de su parte
- Profesores
- Médicos
- Consejeros/terapeutas
- Oficiales de policía o
- Asistentes sociales del Departamento de Servicios para la Familia y de Protección (DFPS/CPS).
¿Puedo citar a alguien por mi cuenta si soy un litigante autorepresentado?
No. A menos que usted sea un abogado o funcionario de la corte, no puede citar a alguien por su cuenta. Necesitará el permiso del tribunal. Si no lo representa un abogado, deberá pedirle al tribunal o al secretario judicial que emita la citación.
¿Dónde puedo encontrar un formulario de citación?
Primero, visite el sitio web del secretario del distrito o condado de Texas, donde su caso está pendiente. Muchos condados tienen su propio formulario en internet. Puede encontrar su condado en la lista de sitios web del condado de Texas de la Asociación de Condados de Texas.
Busque los conceptos “formulario de solicitud de citación”, “solicitud de citación” o “solicitud para la emisión de una citación”.
Algunos condados pueden tener un formulario general, donde podrá encontrar, como una de las opciones, un formulario de citación, mientras que otros cuentan con una solicitud específica para emitir una citación. Tendrá que completar y firmar el documento, y luego seguir el procedimiento que ese condado requiere para presentar una solicitud de citación.
Comuníquese con la oficina del secretario si su caso está a la espera de instrucciones más específicas. Recuerde que los secretarios no son abogados y no pueden ofrecerle consejería legal. Lea lo que los secretarios judiciales y el personal de la corte pueden y no pueden hacer.
Si no encuentra un formulario y su caso tramita en un juzgado de paz, puede encontrar un formulario de solicitud de citación, así como también formularios de citación y formularios de citación para aportación de prueba documental, en el sitio web del Centro de Capacitación del Tribunal de Justicia de Texas. Para juicios, sentencias y apelaciones, busque en la sección “formularios de procedimientos civiles”.
Los siguientes condados grandes cuentan con formularios de citación en casos civiles:
- Condado de Bexar - Solicitud de emisión de citación
- Condado de Dallas - Formulario de solicitud de citación
- Condado de El Paso - Solicitud de citación
- Condado de Harris - Guía para una solicitud de citación
- Condado de Lubbock - Solicitud de citación civil
- Condado de McLennan - Solicitud de citación
- Condado de Nueces - Formulario guiado de solicitud de citación civil
- Condado de Orange - Solicitud de emisión de citación y/o citación duces tecum
- Condado de Tarrant: instrucciones y solicitud para una citación
- Condado de Travis: Solicitud de citación del Tribunal de Justicia 1
- Condado de Tyler: solicitud de emisión de citación
¿Puedo preparar mi propia citación para dársela al secretario o al tribunal?
Sí, puede. Esto dependerá del condado donde tramite su caso. Primero, consulte el sitio web del secretario del distrito o del condado correspondiente a su condado.
Si prepara su propia citación, las reglas son muy específicas sobre lo que debe incluirse en una citación válida. La regla 176 de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas aborda qué incluir en las citaciones si su caso tramita ante un tribunal de distrito o de condado. La regla 500.8 de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas aborda lo que debe incluirse en una citación si su caso tramita ante un juzgado de paz.
Como mínimo, la citación debe indicar:
- La citación debe emitirse en nombre del Estado de Texas
- El tipo de demanda. El tipo de demanda es aquel que figura en el encabezado de la demanda, que puede encontrarlo en la petición original (como "En el matrimonio de...", "En interés de los siguientes hijos..." o el nombre del Demandante contra el nombre del Demandado)
- El número de causa
- El tribunal que entiende en la causa
- Un espacio para que el tribunal pueda completar la fecha en que se emitió la citación
- La persona a la que se dirige la citación
- El tiempo, el lugar y la naturaleza de la acción requerida por la persona objeto de la citación, como comparecer para testificar en un juicio o deposición, producir documentos u otros elementos
- La parte, y el abogado, en caso de que corresponda, a cuya petición se emitió la citación.
- La firma de la persona que emite la citación. Si no cuenta con la representación de un abogado, necesitará la firma del secretario o el juez.
- Por último, la citación siempre debe incluir la siguiente leyenda: "El incumplimiento por parte de cualquier persona sin una causa justificada para obedecer una citación entregada a esa persona puede considerarse desacato al tribunal que emitió la citación y sancionarse con multa o confinamiento, o ambos". Este extracto puede encontrarse en el artículo 176.8(a) de las Reglas del Procedimiento Civil de Texas (la norma para los tribunales de distrito y condado) y el artículo 500.8(c)(7) de las Reglas del Procedimiento Civil de Texas (la norma para los tribunales de justicia y los Juzgados de Paz).
Si bien no es una exigencia, la citación también puede tener un espacio donde el testigo pueda firmar la aceptación de la citación. El testigo no está obligado a firmar la citación, la cual seguirá siendo procedente sin esta firma.
La citación también puede incluir una sección donde la persona que entrega la citación puede hacer una declaración escrita con detalles para demostrar que la citación se entregó de forma fehaciente. Así como la firma del testigo, esta información no es obligatoria, pero incluirla es lo mejor.
¿Cómo le llega la citación a un tercero?
Una citación válida debe diligenciarse al destinatario mediante la entrega de una copia. La entrega puede ser realizada por cualquier persona que no sea parte en el caso y que tenga al menos 18 años. La entrega a menudo la hace un alguacil, pero no es obligatorio. Si el testigo tiene representación de un abogado durante el proceso, se le debe entregar la citación al abogado.
ACLARACIÓN: En su calidad de parte en el caso, usted no puede entregar la citación usted mismo.
Lo mejor es pedirle al testigo que firme un acuse de recibo aceptando la citación. La persona que emite la citación también puede hacer un informe escrito con los detalles para demostrar que se utilizó un servicio adecuado en la citación.
¿Hay limitaciones en cuanto a quiénes pueden recibir una citación?
Sí. El tribunal solo puede exigirle a una persona que se presente en el tribunal o que lleve documentos o elementos al tribunal si esa persona vive o trabaja dentro de las 150 millas del condado donde debe presentarse.
¿Hay que pagar una tarifa adicional para solicitar una citación?
Sí. La parte que solicita la citación debe pagar $10 por honorarios de testigos.
Si solicitó una citación duces tecum, debe pagar $11 por los honorarios.
Si solicita a un alguacil, oficial de policía o notificador privado que entregue la citación, se le cobrará un arancel por el diligenciamiento de la citación. Este costo varía dependiendo del condado y del portador de citación.
Si no puede pagar las costas judiciales, puede pedirle a un juez que lo exima del pago de las costas judiciales incurridas por el diligenciamiento de la citación. El tribunal debe darse cuenta de que usted no puede pagar los costos judiciales. Lea sobre cómo obtener una exención de pago de costas judiciales en Costas judiciales y Exenciones de tasas.
¿La persona que recibe una citación puede oponerse?
Sí. Una persona puede oponerse a la citación si no se la emitió de manera correcta, si esa persona no vive dentro del rango de citación, 150 millas, y si no trabaja dentro de ese rango o si hay un motivo razonable para creer que no debería responder a la citación.
Si esto sucede, la persona puede presentar una objeción o una Moción para anular la citación. La persona también deberá presentar una moción para modificar la citación o pedirle protección al tribunal contra el cumplimiento de la citación según la orden de protección de descubrimiento. Esta orden es diferente a la orden de protección que puede emitirse por violencia familiar.
Una persona también puede pedirle al juez que inspeccione los documentos o elementos en su oficina (“en cámaras”) y que utilice esa inspección para determinar si los documentos o elementos deberían ser entregados a la persona que los solicita. Esto se denomina inspección “a puerta cerrada”. Se puede solicitar una inspección a puerta cerrada cuando los documentos pueden contener información privada sobre la salud o información privilegiada.
Si el testigo presenta una objeción, una moción de desestimación, una solicitud de orden de protección o de una inspección a puerta cerrada, debería consultarle a su abogado cómo continuar.
¿Qué sucede si recibo una citación?
No intente evadir la notificación de una demanda o citación. La demanda o la citación no van a desaparecer simplemente porque usted no coopere. Además, el tribunal se sentirá desilusionado si la parte expedidora tiene que tomar más medidas para entregar la citación.
Aceptar la entrega de la citación no significa que usted esté de acuerdo con las afirmaciones que contiene. La aceptación tampoco lo exime del derecho a objetar, presentar una moción para anular u obtener una orden de protección de descubrimiento por parte del tribunal.
Aclaración: si no cumple con una citación válida que se le entregó correctamente, el tribunal podría dictar una orden de desacato en su contra. Esto puede ser una multa o detención por incumplimiento.
Para obtener más información sobre cómo responder si se le hace entrega de una citación a usted o a una entidad bajo su responsabilidad, lea Cómo responder a una citación civil en Texas.
¿Dónde puedo leer la ley sobre las citaciones?
Las Reglas de Procedimiento Civil de Texas se encuentran en la sección Reglas y formularios de la página del poder judicial de Texas.
La Regla 176 de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas aborda las citaciones en los tribunales de distrito y de condado, y la regla 500.8 de las mencionadas reglas aborda las citaciones en los tribunales de justicia.
Las reglas 192, 193, 199, 200 y 205 de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas analizan cómo se pueden usar las citaciones para la etapa del descubrimiento en procedimientos judiciales en tribunales de distrito y de condado. Lea más sobre el proceso de descubrimiento aquí. Hable con un abogado si tiene dudas sobre el proceso de descubrimiento.
Los artículos 22.001 y 22.002 del Código Civil de Prácticas y Remedios de Texas trata sobre las tarifas de los testigos y sobre las personas que pueden recibir una citación en un caso.
¿Las citaciones son la única manera de obtener documentos de una persona que no es parte?
No. Dependiendo del tipo de información que requiera, podrá tener acceso a la información según la Ley de Información Pública de Texas..
La Ley de Información Pública de Texas es una ley que le otorga a los individuos el acceso a inspeccionar u obtener copias de registros del gobierno y se encuentra en el capítulo 552 del Código Gubernamental de Texas. La ley también detalla las instancias específicas de cuándo un organismo gubernamental puede ocultarle registros del gobierno al público.
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