Ley de Información Pública de Texas
Procedimientos de la corte (Procedimiento civil)
Aquí puede obtener más información sobre la Ley de Información Pública de Texas. Esta ley le otorga el derecho de revisar y obtener una copia de los registros gubernamentales. Esta ley se aplica a todos los organismos gubernamentales de Texas y abarca la información recopilada, ensamblada, producida o mantenida en relación con la transacción de negocios públicos. Las empresas privadas y las personas no están sujetas a esta ley. La ley también establece cuándo un organismo gubernamental puede ocultar registros gubernamentales al público en general.
¿Qué es la Ley de Información Pública de Texas?
La Ley de Información Pública de Texas es una ley que otorga a las personas acceso para revisar u obtener copias de registros gubernamentales. La ley también detalla las instancias específicas de cuándo un organismo gubernamental puede ocultarle registros del gobierno al público. Capítulo 552 del Código de Gobierno de Texas.
Mediante esta ley, cualquier persona, no solo los ciudadanos de Texas, pueden solicitar información pública.
La ley exige que sea un organismo gubernamental el que responda y divulgue la información solicitada por la persona. Si el organismo gubernamental considera que es posible que la información solicitada no se deba divulgar de acuerdo con la ley, la División de Registros Abiertos (ORD) debe analizar tanto la solicitud como la información en cuestión. La ORD decidirá si el organismo gubernamental puede retener la información solicitada o si debe divulgarla al solicitante.
¿Qué organismos gubernamentales están cubiertos por la PIA?
La Ley de Información Pública se aplica a todos los organismos gubernamentales de Texas creados por los poderes ejecutivo o legislativo de Texas. Esto incluye todas las juntas, comisiones y comités. Artículo 552.003 del Código de Gobierno de Texas.
La ley también se puede aplicar a un organismo gubernamental que utilice o se sostenga con fondos públicos. Las organizaciones privadas que conservan registros para los organismos gubernamentales también están sujetas a esta ley.
Las empresas privadas y las personas no están sujetasa esta ley. Esto es así incluso si proveen bienes o servicios mediante un contrato con el gobierno.
¿Qué tipos de "registros" cuentan como información pública según la PIA?
La información pública se refiere a la información recopilada, ensamblada, producida o mantenida en relación con la transacción de negocios públicos. Puede estar en papel, película, medios de comunicación o comunicaciones electrónicas como correos electrónicos, publicaciones en internet, mensajes de texto o mensajes instantáneos. El artículo 552.002 del Código de Gobierno de Texas brinda ejemplos de información pública.
¿Qué información no está cubierta por la Ley de Información Pública?
La lista a continuación contiene los registros más comunes que no abarca esta ley. Estos registros a menudo se tratan en casos de derecho de familia. Hable con un abogado de derecho de familia si necesita acceder a estos registros para su caso.
- Registros académicos y expedientes estudiantiles Los expedientes de educación y los expedientes estudiantiles de una agencia de educación o institución educativa no se deben divulgar, salvo que así lo autorice La Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia de 1974. Esta ley federal se conoce comúnmente como "FERPA". Artículo 552.026 del Código de Gobierno de Texas y Artículo 552.114 del Código de Gobierno de Texas.
- Registros de personal Si la divulgación de información de un registro de personal constituye una invasión injustificada a la privacidad personal, no se debe divulgar. Artículo 552.102 del Código de Gobierno de Texas.
- Operaciones inmobiliarias. Se puede retener información relacionada con la ubicación, las tasaciones o el precio de compra de bienes inmuebles o de la propiedad personal.Artículo 552.105 del Código de Gobierno de Texas.
- Ciertos asuntos legales que involucran el privilegio abogado-cliente Abarca información que el procurador general o un abogado de una subdivisión política tiene prohibido divulgar en virtud de una obligación prevista en las Reglas de la Prueba de Texas o en las Reglas Disciplinarias de Conducta Profesional de Texas. Esta disposición también puede aplicar si existe una orden judicial que prohíba divulgar la información. Artículo 552.107 del Código de Gobierno de Texas.
Esto también puede ser importante si la Oficina del Procurador General está tratando su caso de manutención de niños. - Registros de nacimientos y defunciones. No se debe divulgar un registro de nacimiento o defunción inscripto en el Registro Civil del Departamento Estatal de Servicios de Salud o en una oficina local de registro. Hay excepciones para algunas situaciones. Artículo 552.115 del Código de Gobierno de Texas.
- Registros de víctimas de delitos No se puede divulgar información sobre adultos y niños que hayan sido víctimas de ciertos delitos penales. Artículo 552.1315 del Código de Gobierno de Texas.
- Centro de Refugio de Violencia Familiar, Centro de Refugio de Víctimas de Trata e Información del Programa de Agresión Sexual La información sobre la ubicación o la disposición física de un centro de refugio de violencia familiar o de un centro de refugio de víctimas de trata es confidencial. Artículo 552.138 del Código de Gobierno de Texas.
Encuentre una lista de otras excepciones legales aquí.
Un organismo gubernamental no está obligado a responder una solicitud en virtud de la PIA que provenga de una persona encarcelada o de su representante, excepto que la solicitud provenga de su abogado. Artículo 552.028 del Código de Gobierno de Texas.
¿Qué es la información "confidencial"?
Hay cierta información que es confidencial por ley. La información confidencial está protegida de la divulgación pública para resguardar los intereses de privacidad de una persona. Si la información es confidencial por ley, en general, un organismo gubernamental no puede divulgar información en virtud de la PIA.
Los organismos gubernamentales también poseen información que no es confidencial por ley. En ciertas circunstancias, el organismo gubernamental puede retener información no confidencial.
Un organismo gubernamental debe retener la información confidencial y no divulgarla al público en general. Por otro lado, un organismo gubernamental puede elegir (u optar por) retener otro tipo de información no confidencial solicitada.
Los ejemplos a continuación son algunos tipos comunes de información que se considera confidencial por ley:
- Fechas de nacimiento de personas vivas
- Números de las licencias de conducir
- Números de matrícula
- Números de las tarjetas de crédito
- Números de pólizas de seguro
- Antecedentes penales de delincuentes juveniles
- Investigaciones sobre abuso infantil
- La dirección del hogar de un oficial de policía
- Información sobre los miembros de la familia del oficial de policía
El organismo gubernamental debe solicitar a la Oficina del Procurador (OAG) que se pronuncie, excepto que se haya tomado una determinación anterior que permita retener la información. Si un organismo gubernamental divulgó previamente información por voluntad propia, entonces esta información no es confidencial por ley. El organismo gubernamental no puede alegar una excepción discrecional para retener la información que divulgó con anterioridad.
Una persona o su representante autorizado tiene un derecho especial de acceso, más allá del derecho del público en general, a la información que se encuentra en poder de un organismo gubernamental y que se relaciona con esa persona. Artículo 552.023 del Código de Gobierno de Texas.
¿Tengo que explicar por qué quiero acceder a los documentos solicitados?
No. Ni el organismo gubernamental ni ningún agente (o empleado) del organismo gubernamental le puede preguntar por qué quiere acceder a los registros.
¿Debo abonar algo si solicito información pública?
Un organismo gubernamental le puede cobrar para obtener copias de la información. La tarifa debe ser razonable. La tarifa tampoco se puede utilizar para disuadir a alguien de solicitar información. Un organismo gubernamental también puede renunciar a los cargos que se cobran por las copias. Una opción para no pagar es solicitar ver los registros en persona en el lugar físico del organismo gubernamental.
Si las copias de los registros tienen un costo mayor a $40, le deben entregar una factura detallada.
¿Cuáles son mis derechos como solicitante?
Como parte de su solicitud de conformidad con la PIA, tiene los siguientes derechos:
- Acceder de inmediato a información que no es confidencial ni está protegida.
- Recibir un trato igualitario, que incluye las adaptaciones en virtud de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), así como todas las comodidades y facilidades razonables mientras se revisan los registros. Artículo 552.223 del Código de Gobierno de Texas y 552.224.
- Recibir cierto tipo de información sin excepciones, como el historial de voto de los funcionarios públicos y otro tipo de información.
- Recibir una constancia detallada por escrito de los gastos estimados cuando estos excedan los $40. Debe recibir esta constancia antes de que el organismo gubernamental procese su solicitud. Así tendrá la posibilidad de modificar su solicitud en función de la constancia detallada.
- Elegir si desea revisar la información solicitada —generalmente sin cargo—, recibir copias de la información o ambas cosas. No tiene derecho a extraer ningún registro físico original de la oficina. Artículo 552.226 del Código de Gobierno de Texas.
- Obtener una renuncia o reducción de los cargos si el organismo gubernamental considera que el acceso a la información ante todo beneficia al público en general.
- Recibir una copia de la comunicación que el organismo gubernamental envió a la Oficina del Procurador General en la que solicita que se pronuncie acerca de si la información se puede retener en virtud de una de las excepciones aceptadas o, en caso de que la comunicación divulgue la información solicitada, una copia sin la información confidencial.
- Presentar una queja por escrito ante la OAG sobre el cobro de precios excesivos para obtener información pública. Se pueden presentar quejas sobre otras posibles infracciones ante el fiscal del condado o del distrito del condado donde está el organismo gubernamental, siempre que no sea una agencia estatal. Si la queja procede contra el fiscal del condado o el fiscal del distrito, la queja se debe presentar ante la OAG.
¿Cuándo recibiré los documentos solicitados?
La ley establece que el organismo gubernamental debe divulgar la información pública solicitada "de inmediato". "De inmediato" significa que el organismo gubernamental se puede tomar un tiempo razonable para entregar la información y no se puede retrasar. Artículo 552.221 del Código de Gobierno de Texas.
El tiempo que se considera razonable dependerá de los hechos de su situación. Por ejemplo, si solo solicita unos pocos documentos, el tiempo razonable puede ser más breve que si solicita cientos o miles de páginas de registros.
Si un organismo gubernamental se tomará más de diez días hábiles para entregar la información solicitada, le debe notificar cuándo divulgará la información. Si el organismo gubernamental retiene alguna información solicitada, en la mayoría de los casos, el organismo debe solicitar a la OAG que se pronuncie.
Mi solicitud fue rechazada y creo que constituye una violación de la ley. ¿Qué puedo hacer?
Si el organismo gubernamental no responde su solicitud de información o no solicita que la OAG se pronuncie dentro de los diez días hábiles, puede presentar una queja informal por escrito ante la División de Registros Abiertos de la OAG.
También puede presentar quejas contra los organismos gubernamentales que no cumplan con el dictamen de la OAG. Además, puede presentar quejas contra los organismos gubernamentales si cree que le están cobrando un precio excesivo por una copia o para revisar información pública. También puede presentar una queja ante el fiscal de distrito o del condado.
Obtenga más información sobre cómo denunciar una violación de la PIA o presentar una queja.
¿De qué manera aplica la ley a mi caso de derecho de familia?
Hay muchas razones por las que la ley puede ser útil para su caso de derecho de familia.
La mayoría de los documentos y las órdenes judiciales en un caso de derecho de familia se consideran registros públicos. Esto significa que podría utilizar la PIA para solicitar un expediente y así obtener copias de los documentos y órdenes judiciales.
El Departamento de Servicios para la Familia y de Protección de Texas (DFPS) también debe responder sus solicitudes de conformidad con la PIA. De este modo también puede obtener una copia de sus registros actuales de los CPS. La ley no obliga al DFPS a crear información nueva, llevar a cabo una investigación legal ni responder consultas. Si tiene un problema con los CPS, puede hablar con un miembro de la línea de asistencia telefónica para familias (TLSC) o llamar al 844-888-6565.
Muchas fuerzas de seguridad estatales se encuentran sujetas a la PIA. Esto significa que puede solicitar antecedentes penales si necesita utilizarlos como prueba en su caso. Puede ser de gran ayuda si su caso involucra cuestiones de violencia familiar.
¿Cómo puedo acceder a los registros de adopción en Texas?
Lea este artículo que responde preguntas frecuentes sobre el acceso a registros de adopción en Texas.
¿Puedo solicitar una citación para acceder a la información?
Una citación es un documento legal escrito que exige que una persona o a una entidad lleve a cabo alguna de las siguientes acciones:
- Que presente documentos u otros objetos tangibles en un proceso judicial;
- Que brinde testimonio como testigo a una hora y en un lugar específicos (en una deposición, en un juicio o en una audiencia).
La solicitud escrita mediante la que se exige la presentación de los documentos se denomina una citación duces tecum. Todas las citaciones deben cumplir ciertos requisitos. Puede ser que se necesite una citación de manera urgente y hay muchas reglas que rigen las citaciones en Texas. Si no se cumplen las reglas sobre citaciones, es posible que no reciba los documentos que necesita. Además, emitir citaciones a diferentes organismos gubernamentales también podría resultar costoso.
Una citación duces tecum o cualquier otro tipo de solicitud de descubrimiento no se considera una solicitud de información en virtud de la PIA. Artículo 552.0055 del Código de Gobierno de Texas. Además, la PIA no impide que usted emita una solicitud de descubrimiento por su cuenta. Artículo 552.005 del Código de Gobierno de Texas. Hable con un abogado si tiene dudas sobre el proceso de descubrimiento.
En vez de solicitar una citación, puede solicitar acceso a los registros públicos a través de la PIA, lo que podría evitar que gaste dinero o que deba pagar los honorarios de los abogados. Si elige solicitar información a través de la PIA, asegúrese de solicitar los registros con el tiempo suficiente para recibirlos. En el caso de una audiencia contenciosa, una parte debe notificar a la contraparte con al menos 45 días de anticipación.Reglas de Procedimiento Civil de Texas, Regla 503.3(a). Analice la posibilidad de solicitar los documentos a través de la PIA mucho antes de este plazo.
Por otro lado, utilizar una citación tiene sus beneficios. Una citación se considera una orden judicial. Si la persona no cumple con la entrega de los documentos solicitados, se puede enfrentar a cargos por desacato, punible con multa, encarcelamiento o ambos.
Si tiene dudas sobre las citaciones, comuníquese con su abogado de derecho de familia.
¿Dónde puedo obtener más información sobre la Ley de Información Pública de Texas (PIA)?
La Oficina del Procurador General (OAG) tiene un Manual de la Ley de Información Pública de 2020. Puede ver o descargar el Manual aquí. Si necesita ayuda, puede llamar a la Línea Especial de Gobierno Abierto al (512) 478-6736 o comunicarse a través de la línea gratuita al 877-OPEN TEX (877-673-6839).
El Contralor de Cuentas Públicas de Texas también posee información en su sitio web. Para solicitar registros de esta agencia gubernamental, visite su sitio web.
Las siguientes organizaciones también tienen información:
¿Existe el derecho de acceder a registros del gobierno federal?
Como la ley PIA de Texas, cada estado tiene sus propias leyes de acceso público que se deben consultar para acceder a registros estatales y locales.
Para los organismos gubernamentales federales, el acceso a la información se rige por la Ley de Libertad de Información (FOIA). La ley FOIA es una ley federal de libertad de información que dispone que, mediante una solicitud, se divulgue total o parcialmente los documentos y la información que no hayan sido divulgados con anterioridad y que se encuentren en poder del gobierno de los Estados Unidos.
La ley FOIA solo aplica a las agencias federales. Puede encontrar consejos para presentar una solicitud en virtud de la ley FOIA aquí. Comience su solicitud en virtud de la ley FOIA aquí.
La ley FOIA no aplica a los siguientes tipos de registros:
- Registros en poder del Congreso, las cortes o cualquier gobierno estatal o local;
- Registros que no pertenezcan a ninguna agencia;
- Registros personales;
- Solicitudes públicas para acceder a artefactos físicos, muestras científicas o agencias.
Lea la ley federal FOIA.
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