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Cómo cambiar el nombre de un menor

Cambio de nombre de un niño

Preguntas frecuentes sobre el cambio de nombre de un menor.

A continuación, le explicamos los pasos para cambiar legalmente el nombre de un menor en Texas. Necesita obtener una orden judicial presentando un caso de cambio de nombre de un menor. Conozca quién puede solicitar el cambio de nombre de un menor, dónde se debe presentar el caso y qué hay que hacer si el otro padre o madre no acepta el cambio de nombre o no se puede localizar.

¿Cómo cambio el nombre de mi hijo de manera legal?

Debe obtener una orden judicial para cambiar el nombre de su hijo de manera legal. Puede solicitarle a un juez que emita una orden judicial para presentar un caso de cambio de nombre.

Obtenga las instrucciones y los formularios sobre el cambio de nombre de un menor, aquí: Quiero cambiar el nombre de mi hijo.

¿Qué sucede si solo necesito corregir la ortografía del nombre de mi hijo en su certificado de nacimiento?

Se pueden hacer pequeñas correcciones al primer o segundo nombre de un menor sin una orden judicial. Lea sobre la corrección de partidas de nacimientos y consiga la solicitud en el sitio web del Departamento de Servicios Humanos y de Salud de Texas: Requisitos para modificar los registros vitales.

¿Quién puede presentar un caso de cambio de nombre de un menor?

Un caso de cambio de nombre de un menor puede ser presentado por el padre o la madre del niño, el curador o el tutor legal.

¿Dónde presento la petición del cambio de nombre de mi hijo?

Presente el caso de cambio de nombre de su hijo en la oficina del secretario de distrito en el condado donde vive el niño.

¿Cuánto cuesta presentar una petición de cambio de nombre de un menor?

Comuníquese con la oficina del secretario del distrito en el condado que su hijo vive para conocer los honorarios de presentación de su petición. Si tiene pocos ingresos, al completar y presentar una Declaración de imposibilidad de pago de costos judiciales, puede pedirle a la corte que lo exima del pago de los honorarios de presentación.

¿Tengo que informar al otro progenitor que quiero cambiarle el nombre a nuestro hijo?

Sí. Debe informar al otro padre o madre que quiere cambiar el nombre de su hijo (a menos que los derechos parentales del otro progenitor hayan sido terminados).

Si el otro padre o madre acepta el cambio de nombre, pueden presentar la solicitud juntos.

Si el otro padre o madre no accede al cambio de nombre, debe notificar al otro padre o madre por medio de un alguacil, agente de policía u oficial notificador privado.

¿Qué pasa si soy el único progenitor que figura en el certificado de nacimiento de nuestro hijo?

El otro padre o madre debe ser notificado sobre el caso de cambio de nombre de su hijo, incluso si esta persona no aparece en el certificado de nacimiento de su hijo.

¿Qué sucede si me preocupa que el otro progenitor descubra dónde vivimos?

Se solicita la dirección del menor en la petición para el cambio de nombre de un menor. El otro padre o madre recibirá una copia de la petición. Si teme por su seguridad o la seguridad de su hijo, llame a la línea de asuntos legales contra la violencia familiar al 800-374-4673 o a víctimas de delitos al 844-303-7233 para recibir asesoramiento gratuito antes de presentar algo ante la corte.

¿Qué sucede si finalizaron los derechos parentales del otro padre o madre?

Si una orden judicial establece que finalizaron los derechos parentales del otro padre o madre, y nadie más fue designado como curador o tutor legal del niño, utilice estas instrucciones y formularios para el cambio de nombre de su hijo: Instrucciones y formularios para el cambio de nombre de un menor, uno de los padres presenta la solicitud, el otro padre o madre falleció o se revocaron sus derechos.

¿Qué sucede si el otro padre o madre falleció?

Si el otro padre o madre falleció, y nadie más fue designado como curador o tutor legal del niño, utilice estas instrucciones y formularios para el cambio de nombre de su hijo: Instrucciones y formularios para el cambio de nombre de un menor, uno de los padres presenta la solicitud, el otro padre o madre falleció o se revocaron sus derechos.

¿Qué sucede si no puedo encontrar al otro padre o madre?

Si después de buscar mucho no puede encontrar al otro padre o madre, debe notificar a esta persona mediante la publicación de la notificación en un diario local o en el sitio web de servicio por publicación del estado o en ambos lugares. También debe contratar a un abogado para que actúe como el abogado ad litem del otro padre o madre.

Para más información, lea este artículo: Servicio por publicación (cuando no puede encontrar al otro padre o madre). Este proceso es complicado y puede ser costoso. Si no puede encontrar al otro padre o madre, es recomendable hablar con un abogado antes de presentar algo ante la corte.

¿Qué sucede si no sé quién es el padre de mi hijo?

Si no sabe quién es el padre del niño, debe notificarlo mediante la publicación de la notificación en un diario local. También debe contratar a un abogado para que actúe como el "abogado ad litem" del padre desconocido. Este proceso es complicado y puede ser costoso. Si no sabe quién es el padre del niño, es recomendable hablar con un abogado antes de presentar algo ante la corte.

Si cambio el apellido de mi hijo por el apellido del padre biológico, ¿puedo agregar al padre biológico al certificado de nacimiento de mi hijo?

No. Debe presentar un caso de paternidad si quiere agregar el nombre del padre biológico al certificado de nacimiento de su hijo. En un caso de paternidad se solicita que el juez determine que el padre biológico es el padre legal del niño. Luego puede utilizar la orden de paternidad para agregar el nombre del padre biológico al certificado de nacimiento de su hijo. Si quiere presentar un caso de paternidad, utilice esta herramienta: Necesito una orden de paternidad.

¿Qué sucede si ya existe una orden judicial sobre mi hijo?

Debe incluir la información sobre esa orden judicial en la petición para el cambio de nombre de un menor.

Si su hijo todavía vive en el condado donde se emitió la orden judicial, pídale al secretario que presente el caso de cambio de nombre de su hijo con el mismo número de causa.

Si el menor vive en otro condado, presente el caso en el condado donde vive el menor con un nuevo número de causa.

¿Dónde puedo leer sobre la ley que rige el cambio de nombre de un menor?

Lea la ley de Texas que trata el cambio de nombre de un menor, aquí: Código de Familia de Texas, Capítulo 45, Subcapítulo A.

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