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Educación en el hogar en Texas

Custodia de menores y régimen de visitas

Este artículo responde las preguntas frecuentes sobre la educación en el hogar en Texas.

En Texas, los padres tienen la opción de educar a sus hijos en el hogar. Si tiene una orden judicial, la sección “derechos y deberes” de su orden debe indicar si ambos padres o uno de los padres puede tomar esta decisión. Si no está de acuerdo con que el otro padre eduque a su hijo en el hogar y su orden no le da derecho a tomar decisiones educativas, tendrá que volver a la corte para modificarla.

¿Qué pasa si el otro padre y yo no estamos de acuerdo sobre la educación en el hogar?

El primer paso es mirar en su orden para ver quién tiene derecho a decidir sobre la educación de su hijo. Si no tiene una orden en curso, no hay reglas establecidas sobre quién puede tomar estas decisiones.

Este derecho puede otorgarse exclusivamente a uno de los padres o puede ser compartido de manera conjunta por ambos. Este derecho a veces se puede otorgar a cada padre “independientemente”, lo que podría complicarse si los padres no están de acuerdo sobre la mejor opción escolar para el niño. Si el derecho se comparte de forma conjunta, a veces una orden puede indicar qué hacer si los padres no pueden ponerse de acuerdo, como elegir a un tercero que actuará como “desempate” o mediación.

Para averiguar quién tiene derecho a decidir sobre la educación, consulte la sección “Derechos y deberes” de su orden. Consulte a un abogado si necesita ayuda para entender su orden.

Si el otro padre tiene el derecho exclusivo de decidir sobre la educación del niño, entonces ese padre puede elegir educar al niño en el hogar. Si no está de acuerdo con esta decisión, tendrá que volver a la corte para modificar la orden. Contrate a un abogado si necesita ayuda para modificar las órdenes y el otro padre no está de acuerdo.

Incluso si el otro padre tiene el derecho exclusivo de decidir sobre la educación, es posible que tengan el deber de informarle a usted sobre su decisión. Si tardan demasiado en informarle sobre la decisión de educar en el hogar, usted puede presentar una acción de ejecución contra ellos.

Si usted y el otro padre comparten el derecho de tomar decisiones sobre la educación en conjunto y aún no pueden ponerse de acuerdo, es posible que terminen en la corte con un juez que tome la decisión final sobre si su hijo puede ser educado en el hogar. Si esto sucede, el juez tomará una decisión basada en el interés superior del niño. El juez considerará muchos detalles sobre la situación y el niño antes de tomar una decisión. Si optó por la educación en el hogar con la intención de mantener a su hijo a salvo del COVID-19 o por otras razones de salud, el juez puede tener este motivo en consideración junto con otros factores relacionados con el interés superior del niño.

¿Cuáles son las leyes sobre la educación en el hogar en Texas? ¿Hay requisitos que debo cumplir para educar a mi hijo en el hogar?

Los requisitos de la educación en el hogar en Texas son generales.

El primer requisito para la educación en el hogar en Texas es que la escuela debe llevarse a cabo “de buena fe”. La educación en el hogar no puede ser una farsa. El niño no debe quedarse en el hogar para salir de la escuela, en realidad se le debe enseñar en el hogar.

El siguiente requisito es que debe haber un plan de estudios escrito, lo que significa que el estudiante utiliza libros, libros de ejercicios o incluso material escrito en un video o pantalla de computadora. Además, los educadores en el hogar deben enseñar a los niños matemáticas, lectura, buena ciudadanía, ortografía y gramática. Ciencia no es una materia obligatoria.

Las pruebas estandarizadas no son obligatorias. Además, no se necesita que el maestro (a menudo el padre) cumpla en términos de capacitación o credenciales. Los estudiantes educados en el hogar no tienen una cierta cantidad de días para asistir a la escuela durante el año.

La educación en el hogar puede darse de muchas maneras diferentes. Algunos padres realizan pruebas estandarizadas y otros no. Algunos niños solo se quedan en el hogar para recibir educación, mientras que otros participan en muchas actividades fuera del hogar con otros niños educados en el hogar. También algunos niños participan en programas en línea desde el hogar, mientras que otros tal vez usan libros.

Mi hijo recibe educación en el hogar y tengo una orden estándar de posesión. ¿Qué calendario escolar debo seguir para el régimen de visitas?

A menos que sus órdenes judiciales digan algo diferente, “escuela” significa la escuela primaria o secundaria en la que está inscrito el niño o, si el niño no está inscrito en una escuela primaria o secundaria, el distrito escolar público en el que reside principalmente el niño. Consulte el artículo 153.3101 del Código de Familia de Texas. Esto significa que es probable que deba seguir el calendario del distrito escolar al que asistiría su hijo si fuera a una escuela pública, incluso si recibe educación en el hogar. El calendario de un distrito escolar generalmente aparece en su sitio web.

Es posible que también desee volver a la corte para modificar su orden y aclarar qué calendario escolar rige cuando su hijo recibe educación en el hogar o incluso para crear un nuevo régimen de visitas que funcione mejor con el horario de educación en el hogar de su hijo. Si usted y el otro padre están de acuerdo con la modificación, pueden encontrar formularios e instrucciones en Necesito cambiar un orden de custodia, régimen de visitas o manutención (Modificación).

Si el otro padre no está de acuerdo con la modificación, contrate a un abogado para que lo ayude.

¿El otro padre puede sacar a mi hijo de la escuela para educarlo en el hogar?

Si el otro padre tiene el derecho exclusivo de decidir sobre la educación del niño, puede sacarlo de la escuela para educarlo en el hogar. Si usted y el otro padre tienen poder conjunto para tomar decisiones sobre la educación, ambos tendrán que ponerse de acuerdo sobre la educación en el hogar. En algunos casos, la orden tendrá disposiciones específicas sobre la educación en el hogar, en cuyo caso debe seguir lo que establece su orden con respecto a si cada padre puede tomar decisiones sobre la educación en el hogar.

Para averiguar quién tiene derecho a decidir sobre la educación, consulte la sección “Derechos y deberes” de su orden. Consulte a un abogado si necesita ayuda para entender su orden.

Incluso si el otro padre tiene el derecho exclusivo de decidir sobre la educación, es posible que tengan el deber de informarle a usted sobre su decisión. Si tardan demasiado en informarle sobre la decisión de educar en el hogar, usted puede presentar una acción de ejecución contra ellos.

¿Cómo puedo saber cómo les está yendo a los niños académicamente si reciben educación en el hogar?

Consulte con el otro padre. Es posible que puedan brindarle una buena descripción de cómo le está yendo a su hijo académicamente e incluso pueden proporcionar pruebas anuales o periódicas para seguir el progreso de su hijo, pero la ley estatal no lo exige.

Suponga que el otro padre no está dispuesto a darle esta información. En ese caso, es posible que desee ir a la corte para modificar su orden y, de esta forma, exigirles que le informen sobre el progreso académico si continúan educando a su hijo en el hogar.

Mi hijo recibe educación en el hogar. ¿Tengo derecho a participar en las actividades extracurriculares (baile, fútbol, etc.) en las que el otro padre los inscribió?

La orden estándar de posesión otorga a ambos padres el derecho “a asistir a actividades escolares, como almuerzos escolares, presentaciones y excursiones”. Artículo 153.073 del Código de Familia de Texas.

La asistencia a estas actividades puede complicarse cuando la educación del niño se lleva a cabo en el hogar. Una opción para asegurarse de que puede participar en las actividades de su hijo,ya sea que se consideren actividades escolares o no, sería modificar su orden judicial para que le otorgue un derecho más amplio a participar en las actividades de su hijo.

¿La educación en el hogar es lo mismo que el aprendizaje a distancia?

La educación en el hogar es diferente de administrar el aprendizaje a distancia (a través de una escuela pública o privada) en su hogar. Con la educación en el hogar, los padres eligen el plan de estudios, mientras que, con el aprendizaje a distancia, los padres solo ayudan al niño a abrirse camino a través de un plan de estudios proporcionado por la escuela pública o privada.

Estoy a punto de obtener una orden de custodia o un divorcio. ¿Puedo abordar los problemas relacionados con la educación en el hogar en esa orden?

La orden estándar de posesión no aborda la educación en el hogar. Si desea crear una orden que aborde estos problemas, debe contratar a un abogado para que lo ayude a redactar la orden. Si obtiene su orden por medio de la División de Manu­ten­ción de Niños de la Oficina del Procurador General, no recibirá una orden personalizada. Entonces, si desea una orden personalizada que aborde la educación en el hogar, deberá pasar por el tribunal de distrito.

Supongamos que ambos padres no pueden ponerse de acuerdo sobre los problemas de la educación en el hogar al establecer la orden. En ese caso, el juez tomará la decisión basándose en el interés superior del niño y considerará los detalles sobre la situación y el niño antes de decidir.

Mi hijo recibe educación en el hogar. ¿A qué edad mi hijo debe estar en la escuela? ¿Cuántos días deben asistir a la escuela?

Los niños que tengan seis años a partir del 1 de septiembre de un año determinado deben asistir a la escuela durante ese año escolar en particular. Puede recibir educación en el hogar o asistir a la escuela pública o privada. La educación en el hogar y las escuelas privadas no tienen que seguir las reglas de asistencia obligatoria que tienen las escuelas públicas, por lo que los niños educados en el hogar no tienen que asistir a la escuela durante un número determinado de días durante el año.

¿Pueden los CPS usar la educación en el hogar contra un padre?

El Código de Familia de Texas protege a los padres que educan en el hogar al afirmar que los CPS no pueden usar la educación en el hogar como una razón para sacar a un niño de su hogar (artículo 262.116(a)(1 del Código de Familia de Texas)) o como una razón para terminar los derechos de los padres (artículo 161.001(c) del Código de Familia de Texas).

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