Búsqueda de la terminación de derechos parentales y de la adopción de un niño en un caso de CPS
Advertencia: Estas instrucciones proporcionan información general y no reemplazan la consejería legal. Se recomienda que hable con un abogado acerca de su situación particular.
Estas instrucciones explican los pasos básicos para presentar una petición para la intervención en un caso de CPS si usted busca terminar los derechos parentales y adoptar un niño.
Use estas instrucciones si:
- CPS tiene o está buscando la tutela temporal de un niño; Y
- Usted está tratando de terminar los derechos de los padres y adoptar al niño.
Los casos de CPS son legalmente complicados y pueden cambiar significativamente en un período de un año o más. Esta guía no pretende aplicarse a todas las situaciones u opciones posibles en un caso de CPS. Si tiene preguntas sobre otras opciones legales, debe hablar con un abogado. Puede usar nuestro Directorio de ayuda legal para encontrar un abogado en su área.
Pasos de la lista de verificación
Es importante entender estas palabras:
- Grados de consanguinidad -
- Primero Título: usted es padre o hijo;
- Segundo Título: es hermano, hermana, abuelo o nieto;
- Tercero Título: usted es bisabuelo, bisnieto, tía hermana de uno de los padres de la persona, tío hermano del padre de la persona, sobrino hijo de un hermano o hermana de la persona o sobrina que es hijo de un hermano o hermana de la persona.
- Cuarto Título: es tío abuelo, tío abuelo o primo de primer grado.
Estos son de acuerdo con la Sección 574.023(c) del Código de Gobierno de Texas.
- Intervención: cuando una persona que no es el padre solicita ser parte de un caso existente de CPS. Una persona puede intervenir en un caso de CPS para solicitar la custodia de un niño (una tutela administrativa) o para que se terminen los derechos de los padres para que puedan adoptarlo legalmente. Después de intervenir en el caso, puede asistir al tribunal, presentar documentos legales, presentar pruebas y solicitar al tribunal ciertas órdenes.
- Interventor: La persona que presenta la petición en intervención (es decir, usted).
- Notificación de citación: es una notificación legal a la otra parte de que usted ha presentado su caso. En general, incluye la notificación personal, la notificación por correo certificado o registrado o el servicio por publicación.
- Terminación: la terminación de los derechos de un padre o madre pone fin a la relación entre un padre o madre y un hijo. Después de la terminación, los progenitores ya no tienen ningún derecho legal sobre el niño y no tienen el deber de pagar la manutención de niños. Lea más sobre la terminación de los derechos parentales.
- Adopción: La adopción crea una relación padre-hijo entre el padre adoptivo y el niño. Un padre adoptivo asume el papel permanente de cuidar al niño y tiene todos los derechos y deberes de un padre biológico. Lea más sobre la Ley de Adopción de Texas.
- Nota: El proceso de adopción a través de CPS puede ser diferente al de una agencia de adopción privada.
- Padre legal: una persona que tiene todos los derechos y deberes de un padre por presunción legal (los padres están o estuvieron casados), se presentó un reconocimiento de paternidad o por orden judicial.
- Padre presunto o desconocido: el estado legal del padre influye en muchos asuntos en un caso de CPS, incluidos la notificación, el servicio y los motivos de terminación. Es importante entender el estado de los padres involucrados en el caso. Para obtener más información, lea sobre paternidad y padres desconocidos.
La ley solo permite que las siguientes personas presenten una intervención en un caso de CPS para la terminación y adopción de un niño menor de edad:
- Alguien que tendría derecho a presentar un nuevo caso con respecto a un niño. Artículo 102.003(a) del Código de Familia de Texas. El
- Un abuelo que el tribunal considera que tuvo contacto sustancial en el pasado con el niño y hay pruebas de que sus padres sufrirían un deterioro significativo de la salud física o el desarrollo emocional del niño. Consulte el artículo 102.004 del Código de Familia de Texas. Tendrá que obtener el permiso del tribunal (solicitar permiso) para intervenir.
- Otra persona que el tribunal considere que ha tenido contacto sustancial con el niño en el pasado y hay pruebas de que sus padres sufrirían un deterioro significativo de la salud física o el desarrollo emocional del niño. Consulte el artículo 102.004 del Código de Familia de Texas. Tendrá que obtener el permiso del tribunal (solicitar permiso) para intervenir.
- Usted tiene legitimación para solicitar la terminación de los derechos de los padres y la adopción del niño. Se le permite si:
- padrastro o madrastra del niño;
- un adulto que, como resultado de una colocación para adopción, ha tenido la posesión y el control efectivos del niño en cualquier momento durante el período de 30 días anterior a la presentación de la petición;
- un adulto que haya tenido la posesión y el control efectivos del niño durante no menos de dos meses durante el período de tres meses anterior a la presentación de la petición;
- un adulto que ha adoptado, o es el padre o madre adoptivo y ha solicitado adoptar, a un hermano del niño; O
- otro adulto a quien el tribunal determine que ha tenido un contacto sustancial con el niño en el pasado suficiente para justificar la legitimación.
- Artículo 102.005 del Código de Familia de Texas.
Si presenta una demanda de legitimación conforme a los artículos 102.003(a), 102.004(a) o 102.005 del Código de Familia de Texas, se le agrega automáticamente como parte, y el tribunal no puede negar la intervención a menos que se presente una moción de huelga.
Pero: si presenta la intervención conforme al artículo 102.004(b) del Código de Familia de Texas, usted no se convierte automáticamente en parte. Primero, el juez debe otorgar “permiso” para intervenir. Un juez puede decidir (1) permitir la intervención o (2) negarla, incluso si ninguna de las partes presenta una moción de huelga y usted cumple con todos los requisitos legales.
Lea atentamente Requisitos para la intervención de personas que no son los padres en un caso de CPS para obtener una lista completa de personas con legitimación.
Si la ley le permite presentar una intervención en el caso, vaya al paso 3. Si no está seguro, hable con un abogado.
No tiene que presentar su intervención dentro de un plazo específico. Pero cualquier otra parte en el caso puede presentar una moción de huelga solicitando al tribunal que niegue su intervención por "causa suficiente".
Es posible que un juez se niegue a permitirle intervenir porque está demasiado cerca de la fecha del juicio o complicaría demasiado el caso. Debe revisar el expediente judicial del caso para asegurarse de que la fecha del juicio no esté demasiado cerca de cuando quiera presentar su intervención.
Hable con un abogado si tiene preguntas sobre cuándo debe intervenir en un caso.
Complete este formulario inicial:
- Petición en intervención (llamada petición para abreviar)
Usted presentará la Petición ante el tribunal para iniciar su intervención (si no necesita solicitar permiso). Le dice al juez y a las otras personas involucradas lo que usted está pidiendo (reparación solicitada) y por qué tiene derecho a solicitarla (legitimación).
Cuando completa la petición:
- Escriba sus respuestas de manera clara en tinta azul o negra.
- No deje espacios en blanco.
- Marque las casillas adecuadas para legitimación.
- Marque las casillas correspondientes para la reparación solicitada.
- Adjunte todas las pruebas necesarias.
- Consulte a un abogado si necesita ayuda o tiene preguntas.
¿Quién es el demandante? Usted es el peticionario: es decir, la persona que presenta la petición de intervención. El Departamento de Servicios para la Familia y de Protección (CPS) también es un peticionario porque presentó la petición original que inició el caso.
¿Quién debe figurar como demandado? Los padres de los niños suelen ser los demandados porque el caso fue presentado en su contra por CPS.
Nota: en la petición necesitará indicar su domicilio. Cada parte demandada recibirá una copia de la petición. Si le preocupa que una parte demandada sepa su dirección, llame a la línea de asuntos legales de violencia familiar al 800-374-4673 para recibir consejo gratuito.
Complete los formularios iniciales adicionales apropiados:
- Exposición: legitimación
Si usted está buscando la terminación y adopción del niño y reclama legitimación conforme al artículo 102.005 del Código de Familia de Texas, complete y adjunte el Anexo A(3).
Es posible reclamar legitimación en virtud de más de una ley, pero puede complicar su petición. Si no está seguro de si debe reclamar legitimación en virtud de más de una ley, debe hablar con un abogado.
- Documento probatorio: ayuda solicitada
Si usted solicita la terminación y adopción del niño (y ya ha adjuntado la Prueba documental A (3) permanente), adjunte la Prueba documental B (2) solicitada de reparación.
Puede alegar reparación "alternativa", lo que significa que si no obtiene lo primero que pide, quiere algo más en su lugar. Aunque esta guía no está diseñada para alegatos alternativos, puede hablar con un abogado sobre cómo incorporar este lenguaje.
Recuerde que debe tener legitimación para buscar cada tipo de reparación. Por ejemplo, si solo tiene legitimación para solicitar la terminación y la adopción, tampoco puede solicitar que se gestione la tutela.
- Documento probatorio: Declaración no jurada (si es necesario) -
Si usted busca la terminación y adopción bajo el Código de Familia de Texas 102.005(5), adjunte el Anexo C(2) con respecto a contactos sustanciales pasados con el niño.
Si usted es abuelo y no está seguro de adjuntar esta declaración jurada, debe hablar con un abogado.
Aunque no es obligatorio, se recomienda que un abogado de derecho de familia revise sus formularios completos. Los abogados de derecho de familia se especializan en casos que involucran a familias, como los casos de paternidad.
Puede contratar a un abogado de derecho de familiasolo para revisar sus formularios. La contratación de un abogado para un propósito limitado se denomina representación de alcance limitado. Después de que el abogado cumpla con su propósito, usted puede terminar su caso usted mismo. También puede hablar con un abogado en forma gratuita en una clínica legal. Si necesita ayuda para encontrar un abogado, puede hacer lo siguiente:
- Use nuestro directorio de ayuda legal para buscar un servicio de referencia de abogados, una oficina de asistencia legal o un centro de autoayuda cerca de su ubicación.
- Consulte nuestra página de eventos y clínicas legales para obtener clínicas legales gratuitas en su área.
- Use nuestro servicio de Consultas para contactarse en línea con un abogado o estudiante de derecho.
Haga suficientes copias de su Petición en intervención completa y de todas las pruebas documentales para tener una copia para usted y una copia para cada otra parte que necesite entregar una copia física. Si presenta su petición a través del sistema de presentación electrónica, debe poder escanear la petición como PDF.
Presente su petición en intervención completa y otros anexos ante el tribunal del condado donde se está tratando el caso.
Para presentar los formularios en línea, vaya a E-File Texas y siga las instrucciones. Lea Cómo presentar electrónicamente una solicitud para obtener más información.
Para presentar sus formularios en persona, lleve su petición y copias a la oficina del secretario del distrito en el condado correspondiente.
Si el DFPS presentó la primera petición que inició el caso, entonces el abogado del DFPS debe notificar a todos los padres demandados (incluidos los presuntos padres) y notificarlos sobre el caso. Dependiendo de si los padres (y los presuntos padres) han respondido al caso o se han presentado ante el tribunal, es posible que usted, un interviniente, también deba entregarles una citación cuando presente la intervención.
Solo debe citar a cualquier parte demandada que no haya comparecido de manera general y de quien solicite desgravio. Si una parte demandada presentó una respuesta o se presentó ante el tribunal por su cuenta o a través de un abogado, se ha hecho una comparecencia general y no se requiere la notificación de la citación. También debe enviar una copia de la petición a todas las partes según la Regla 21a de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas para que sepan que se ha presentado la intervención. Por lo general, este proceso es más fácil que la notificación de citación y con frecuencia se puede hacer electrónicamente.
Suponiendo que un presunto padre no haya comparecido de manera general, es posible que todavía no sea necesario notificarle en ciertas situaciones. Los supuestos padres no tienen derecho a la notificación de citación si:
- El presunto padre ejecutó una declaración jurada de renuncia de interés en el niño. Código de Familia de Texas, artículo 102.009(a)(8); Código de Familia de Texas, capítulo 161.
- Quiere terminar los derechos del padre. El niño tiene más de un año de edad en el momento en que se presenta la petición de terminación, el padre alegado no se ha inscrito en el registro de paternidad y, después del ejercicio de la debida diligencia por parte del peticionario, se desconoce la identidad y ubicación del presunto padre o no se puede localizar. Código de Familia de Texas, artículo 161.002(b)(2).*
- Quiere terminar los derechos del padre. El niño tiene menos de un año de edad en el momento en que se presenta la petición de terminación y el presunto padre no se ha inscrito en el registro de paternidad según el capítulo 160. Código de Familia de Texas, artículo 161.002(b)(3).*
- Quiere terminar los derechos del padre. El presunto padre se inscribió en el registro de paternidad según el capítulo 160, pero el peticionario no logró notificar personalmente la citación en la dirección proporcionada al registro y en cualquier otra dirección del presunto padre conocida por el peticionario, a pesar de la debida diligencia del peticionario. Artículo 161.002(b)(4) del Código de Familia de Texas
* El tribunal debe recibir evidencia de un certificado de los resultados de una búsqueda en el registro de paternidad según el capítulo 160 de la unidad de estadísticas vitales que indique que ningún hombre ha registrado la intención de reclamar la paternidad. Código de Familia de Texas 161.002(e).
Es muy importante averiguar si es necesario notificar a un padre o una madre. Si una parte demandada no es debidamente notificada y no tiene notificación de una petición en intervención, es posible que se pueda anular cualquier sentencia que otorgue reparación solicitada por los intervinientes. Notificar a los padres, especialmente a los padres supuestos o desconocidos, puede ser complejo. Si no está seguro de cómo se debe notificar a una parte sobre la petición de intervención, debe hablar con un abogado.
Puede leer sobre qué es la notificación de citación y cómo entregar los documentos judiciales iniciales para obtener más información.
Revise estas instrucciones o hable con un abogado para decidir si se debe notificar una citación a los padres demandados (incluidos los presuntos padres). Si no se requiere notificación de citación, se debe entregar una copia de la petición a cada parte para que sepan que se ha presentado su intervención. La forma más fácil de notificar es a través del sistema de presentación electrónica, pero cualquier método de notificación según la Regla de Procedimiento Civil 21a de Texas será suficiente.
Si usted está buscando intervenir según el Código de Familia de Texas, artículo 102.004(b), es necesario obtener el permiso del tribunal para intervenir. Puede programar para que el juez revise su petición y solicitud de permiso de dos maneras:
- Si hay una audiencia judicial programada pronto, puede asistir al tribunal y traer una copia de su petición. En el tribunal, puede informar al juez que presentó una petición de intervención, explicarle por qué solicita autorización para intervenir y pedirle que firme la orden que otorga autorización para intervenir.
- Si la próxima audiencia judicial no está programada para alguna fecha, puede intentar que el juez revise su petición fuera del tribunal. Puede enviar por correo electrónico al juez una copia de su petición y solicitar que se le otorgue autorización para intervenir. Sin embargo, debe copiar a todas las demás partes en el correo electrónico para que sepan que está intentando hablar con el juez.
Si presenta una intervención en virtud de los artículos 102.003, 102.004(a) o 102.005 del Código de Familia de Texas, la ley no requiere que solicite permiso para intervenir antes de convertirse en parte. Sin embargo, a veces puede ser difícil saber si el juez está enterado de que usted es parte. Un interventor puede asistir a cualquier audiencia judicial futura, traer una copia sellada de su petición y comunicarle al juez que se ha presentado. Un interventor también puede enviar una copia de cortesía sellada de la petición al juez. Recuerde que cualquier comunicación con el juez debe incluir a todas las demás partes del caso.