Ir al contenido principal

Requisitos para personas que no son padres para intervenir en casos de CPS

Servicios de protección infantil (CPS)

Según la ley de Texas, debe cumplir con ciertos requisitos para poder unirse a un caso de CPS como persona que no es padre.

En este artículo, aprenda sobre los tipos de “legitimación” para intervenir en un caso que involucra a niños si usted no es el padre y los requisitos para cada posición. Esto no explica la acción legal específica de intervención.

¿Qué es una intervención?

Es cuando una persona que no es el padre solicita ser parte de un caso existente de CPS. La persona que presenta la petición se llama “interviniente”. Una persona puede intervenir en un caso de CPS para solicitar la custodia de un niño (“tutela administrativa”) o para terminar los derechos de los padres para que puedan adoptarlo legalmente.

Después de que una persona interviene en el caso, esa persona puede asistir a la corte, presentar documentos legales, presentar pruebas y solicitar al tribunal ciertas órdenes. 

¿Quién puede presentar una petición de intervención?

No cualquiera puede intervenir en un caso de CPS.​​​​​​​ Debe tener “legitimación” para intervenir. La legitimación es el requisito de que una persona demuestre algún interés legal en el caso para intervenir.

Como persona que no es el padre, puede presentar una intervención si:

  • Una persona con acceso o visita al niño ordenado por un tribunal (ordenado por un tribunal de otro estado o país)
  • Un hombre que alega ser padre de un niño
  • Un padre de crianza del niño colocado por el DFPS en su hogar durante al menos 12 meses que terminan no más de 90 días antes de la fecha en que presenta la petición
  • Un posible padre adoptivo o padre intencional de un niño bajo un acuerdo gestacional
  • Ha tenido “cuidado, control y posesión reales” del niño durante al menos seis meses que terminan no más de 90 días antes de la fecha en que presenta la petición
  • Es el abuelo, bisabuelo, hermana, hermano, tía, tío, sobrina o sobrino del niño (“tercer grado de consanguinidad”)
    • Ambos padres han fallecido.
    • Ambos padres, el padre superviviente o el tutor administrador están de acuerdo
    • La salud física o desarrollo emocional del niño se verá afectada de forma significativa por el contexto actual.
  • Ha vivido con el niño y el padre, tutor o curador del niño durante al menos seis meses que finalizan en no más de 90 días antes de la fecha en que presenta el caso de terminación, y el padre, tutor o curador del niño ha fallecido
  • Usted es nombrado tutor administrativo en una declaración jurada de renuncia o es el destinatario de un consentimiento por escrito para la adopción
  • Usted es tutor de la persona o de la herencia del menor

    Nota: Esta lista no incluye todas las situaciones aplicables en virtud de la ley. Lea el Código de Familia de Texas 102.003 y el Código de Familia de Texas 102.004(a) para una lista completa.

También puede presentar una intervención si es un abuelo u otra persona que:

  • el tribunal determinó que tiene contacto previo sustancial con el niño y
  • hay pruebas de que la designación de los padres del niño perjudicaría significativamente la salud física o el desarrollo emocional del niño.
  • Tendrá que dar un paso más y obtener el permiso del tribunal (“solicitar permiso”) para intervenir.
  • Código de Familia de Texas 102.004(b).

Usted puede solicitar la terminación de los derechos de los padres y la adopción del niño si es:

  • Un padrastro o madrastra del niño.
  • Un adulto que, como resultado de una colocación para adopción, ha tenido la posesión y el control efectivos del niño en cualquier momento durante el período de 30 días anterior a la presentación de la petición.
  • Un adulto que haya tenido la posesión y el control efectivos del niño durante no menos de dos meses durante el período de tres meses anterior a la presentación de la petición.
  • Un adulto que ha adoptado, o es el padre de crianza y ha solicitado adoptar, a un hermano del niño.
  • Otro adulto que el tribunal determine que ha tenido contactos previos sustanciales con el niño, lo suficiente como para merecer legitimación para hacerlo.
  • Artículo 102.005 del Código de Familia de Texas

Si presento una petición de intervención, ¿me convierto automáticamente en parte en el caso?

Eso depende. Si presenta una declaración bajo el Código de Familia de Texas 102.003(a) o 102.004(a) se le agrega automáticamente como parte y el tribunal no puede negar la intervención a menos que se presente una moción de huelga.

Pero: si presenta la intervención conforme a la Sección 102.004(b) del Código de Familia de Texas, usted no se convierte automáticamente en parte. Primero, el juez debe otorgar “permiso” para intervenir. Un juez puede decidir (1) permitir la intervención o (2) negarla, incluso si ninguna de las partes presenta una moción de huelga y usted cumple con todos los requisitos legales.

¿Cómo calculo los seis meses que un niño ha vivido conmigo?

La ley dice:

“Al calcular el tiempo necesario para la legitimación en virtud de los incisos (a)9), 11) y 12), el tribunal no podrá exigir que el tiempo sea continuo e ininterrumpido, sino que considerará la residencia principal del menor durante el momento pertinente anterior a la fecha de inicio de la demanda”.

Artículo 102.003 del Código de Familia de Texas.

¿Qué significa “cuidado, control y posesión reales”?

Los hechos de cada caso serán diferentes, pero la Corte Suprema de Texas proporciona algunas pautas que los tribunales deben seguir:

“... Una persona que no es el padre tiene ‘cuidado, control y tenencia reales del niño’ según la Sección 102.003(a)(9) si, durante el período de seis meses requerido, la persona que no es el padre desempeñó una función similar a la de los padres mediante:

1) compartir una residencia principal con el menor;

2) satisfacer las necesidades físicas y psicológicas diarias del niño; y

(3) ejercer orientación, gobierno y dirección similares a los que típicamente ejercen en el día a día los padres con sus hijos.

El estatuto no requiere que la persona que no es el padre tenga la autoridad legal final para controlar al niño, ni requiere que los padres hayan cedido o renunciado por completo a sus propios derechos y responsabilidades parentales”.

En interés de H.S.

¿Qué causa un deterioro significativo de la salud física o el desarrollo emocional de un niño?

La ley no define lo que significa “discapacidad significativa”. El tribunal analiza los hechos de su caso y decide si existe una discapacidad significativa. Varios casos de apelación sobre el tema hacen referencia a abuso, negligencia extrema, abandono, drogadicción, comportamiento inmoral, arrestos penales recientes o una combinación de estas cosas.

Al presentar una intervención en virtud del Código de Familia de Texas 102.004(a)(1) o 102.004(b), debe ofrecer evidencia del comportamiento o conducta específica e identificable de los padres, y evidencia de que los actos u omisiones de los padres probablemente causarán daño al niño.

Si no está seguro de tener pruebas suficientes de discapacidad significativa, debe hablar con un abogado.

¿Qué cuenta como contactos pasados sustanciales con un niño?

La ley no define lo que significa “contactos pasados sustanciales”. El tribunal de primera instancia analiza los hechos de su caso y decide si usted ha tenido contactos previos sustanciales con el niño. En muchos casos en los que los tribunales de apelación han encontrado contactos sustanciales en el pasado, el niño ha vivido con la persona interviniente durante un período prolongado (a menudo más de un año). Las visitas esporádicas, las llamadas telefónicas o el intercambio de tarjetas pueden no ser suficientes para establecer contactos previos sustanciales. Sin embargo, cada caso es diferente.

Si no está seguro de tener pruebas suficientes de contactos pasados sustanciales, puede hablar con un abogado.

¿Tengo que demostrar contactos sustanciales con un niño si soy su abuelo según el Código de Familia de Texas 102.004(b)?

La ley no es clara sobre si los abuelos deben probar contactos pasados sustanciales o no. Los diferentes tribunales de apelación en Texas interpretan la ley de manera diferente, por lo que la respuesta a esta pregunta puede depender de dónde presente su caso. Varios tribunales de apelación han dictaminado que los abuelos deben demostrar contactos previos sustanciales, pero al menos un tribunal de apelación ha declarado que los abuelos no tienen que demostrar contactos pasados sustanciales.

Debe hablar con un abogado si tiene preguntas sobre si el requisito de contactos pasados sustanciales se aplica a su caso.

Guías relacionadas

  • Quiero intervenir en un caso de CPS donde CPS tiene la tutela temporal de un niño.

    Servicios de protección infantil (CPS)

    Cómo pueden participar (“intervenir”) las personas que no son los padres en un caso donde el CPS presentó una petición y solicita (o ya fue otorgada) la tutela temporaria…
  • Necesito una orden de custodia. No soy el padre ni la madre del niño (resolución judicial que afecta la relación paterno-filial, SAPCR)

    Custodia de menores y régimen de visitas

    Cómo solicitar una orden de custodia, un régimen de visitas, la manu­ten­ción de niños y asistencia médica. Para abuelos y otros cuidadores que no son los padres.
  • Artículos relacionados